Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, “INTERNATIONAL CAREER START SC”, REPRESENTADA POR SU REPRESENTANTE LEGAL, EL SEÑOR XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, PERSONA MORAL A LA CUAL EN LO SUCESIVO DE HARÁ REFERENCIA COMO “ICS”, Y POR OTRA PARTE _________________________________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LES DENOMINARÁ “EL CLIENTE O PRACTICANTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS. PRIMERA .- “ICS” DECLARA: I. Que es una asociación civil sin fines de lucro legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que dentro de sus objetos sociales se encuentran el de colaborar con personas, asociaciones e instituciones nacionales, internacionales y extranjeras que tengan actividades relacionadas con los programas internacionales de acuerdo al acta constitutiva número 2,279 otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, Notario Publico número 19, en la Ciudad de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Nuevo Leon, con fecha 12 de febrero de 2001. 2. Que su representante Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, está debidamente facultado para celebrar en su nombre y representación el presente Contrato, como consta en el Libro 9, Volumen 40, en la escritura pública No. 438, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notaría No. 19, con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, N.L. 3. Que señala como domicilio legal para efectos del presente contrato, el ubicado en Río Orinoco # 101 L 3, Col. Xxx Xxxxx, 66220 San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, N.L. 4. Que señala como su registro federal de causantes el siguiente: ICS 080522 RC3 5. Cuenta con facultades suficientes y necesarias para obligar a su representada en los términos del presente contrato, facultades que no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. 6. Que es su voluntad celebrar el presente contrato con EL CLIENTE en los términos y condiciones que más adelante se indican. SEGUNDA: “EL CLIENTE” DECLARA: 1 Que es una persona física, mayor de edad y con la capacidad jurídica y económica suficiente para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato. 2 Que para todos los efectos legales señala su domicilio el indicado en la solicitud de inscripción que se agrega al presente Contrato como Anexo A. 3 Que es su voluntad celebrar el presente contrato con ICS en los términos y condiciones que más adelante se indican. 4 Que en caso de no ser el usuario directo del servicio, es el Padre o Tutor del usuario, denominado en este contrato como el “PRACTICANTE” EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las partes otorgan las siguientes:
CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- Sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato, ICS en este acto se obliga prestar a EL CLIENTE los servicios de intermediación en los términos que se indican en el presente Contrato. ICS se obliga a interceder por EL CLIENTE ante la o las Organizaciones seleccionadas por EL CLIENTE a efecto de que EL CLIENTE pueda participar en los planes y programas de actividades seleccionadas y especificadas en la solicitud del programa. La Organización sede ante la que ICS prestará los servicios de intermediación será la especificada en la solicitud del programa, cuya ubicación y dirección aceptamos la que aparece en los folletos o dirección de Internet de la organización. Asimismo, ICS podrá contratar a petición de EL CLIENTE el servicio de hospedaje, alimentación, transporte aéreo, seguro médico y traslados del aeropuerto. En el entendido de que estos servicios serán prestados por la(s) línea(s) aérea(s), empresa(s) y particular(es), según sea el caso, con los que ICS tiene contratos celebrados. Para efectos de lo anterior, a continuación se describen los servicios adicionales que ICS contratará en nombre y por cuenta de EL CLIENTE ante las compañías, empresas y particulares que a continuación se indican. EL CLIENTE en este acto manifiesta que conoce los alcances y objetivos del plan y programas de actividades que a través de ICS contratará con la Organización sede por lo que la responsabilidad de ICS se limitará a contratar en nombre y por cuenta de EL CLIENTE el plan de actividades descrito en el segundo párrafo de la presente Cláusula. SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES ICS.- Declara ICS que asume la responsabilidad como intermediario de realizar los trámites de: inscripción, solicitud y reservación por cuenta y en nombre de EL CLIENTE o el PRACTICANTE de los planes y programas de actividades y servicios adicionales descritos en los párrafos inmediatos anteriores. En caso de cualquier incumplimiento por parte de EL CLIENTE y/o el PRACTICANTE, por cualquiera que fuese la causa, ICS se deslinda de cualquier responsabilidad en caso de modificación de los servicios contratados. TERCERA.- RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE.- Declara EL CLIENTE que se le han proporcionado las Políticas de Participación del Programa, que las ha leído y firmado de conformidad. EL CLIENTE y/o el PRACTICANTE acepta sujetarse durante su participación en el programa a dichas Políticas de Participación. Las Políticas de Participación forman parte integral de este contrato. Así mismo, declara EL CLIENTE y/o el PRACTICANTE que es su responsabilidad reunir los requisitos establecidos por la Organización para su participación. CUARTA.- PAGO DE LOS SERVICIOS.- EL CLIENTE se obliga a pagar a ICS por concepto de contraprestación por los servicios de intermediación objeto del presente Contrato, la cantidad de: ________________________________________________________________________________ Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar por conducto de ICS a Organización, a la (s) compañía (s), y particular(es) el costo de inscripción a la organización, de los planes y programas de actividades solicitados y descritos en la Cláusula Primera del presente Contrato, así como el costo de búsqueda y colocación de alojamiento (si fue contratado) y el costo de los servicios adicionales solicitados por EL CLIENTE, cuyo monto se describe en la cotización del programa y que se agrega al presente Contrato como Anexo B. El importe de los servicios adicionales serán denominados en la moneda del curso legal del País anfitrión o en otra moneda previamente especificada, sin perjuicio de que el pago de los mismos, así como el pago de la contraprestación indica en el primer párrafo de esta Cláusula sean pagados en pesos mexicanos al tipo de cambio que rija el día en que EL CLIENTE deba efectuar el pago y que le sea indicado por ICS. Para efectos de lo anterior, EL CLIENTE se obliga a solicitar a ICS el tipo de cambio que rija el día de pago, en caso de que EL CLIENTE haga un pago que no sea equivalente en pesos a la moneda del curso según el tipo de cambio que rija en ese día, EL CLIENTE deberá depositar la cantidad restante a efecto de que el pago sea por la cantidad exacta indicada en el recibo anexo, so pena en
caso contrario de que ICS rescinda el presente Contrato y exija a EL CLIENTE el pago de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. QUINTA.- FORMA DE PAGO.- El pago de la contraprestación, de los planes y programas de actividades y el costo de los servicios adicionales solicitados por EL CLIENTE deberá se hecho mediante depósito en las siguientes cuenta bancarias dependiendo la moneda de pago y de acuerdo a las fechas limite de pago establecidas por ICS. ICS se reserva el derecho de cancelar el programa en caso de no haber recibido el pago total una semana después de las fecha limite establecida sin perjuicios para ICS. Los depósitos serán a nombre de INTERNATIONAL CAREER START SC: El pago de la contraprestación y de las cuotas de inscripción y de la búsqueda y colocación de hospedaje, en caso de que éste último servicio sea solicitado por EL CLIENTE deberán pagarse el día de la firma del presente Contrato. En caso de que todos o cuales quiera de los pagos que deba efectuar EL CLIENTE se hagan con cheque, EL CLIENTE se obliga a pagar a ICS el 20% (veinte por ciento) sobre la cantidad pagada en caso de devolución según lo estipulado en el Art. 184 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. SEXTA.- CANCELACIONES.- Cualquier cancelación deberá hacerse de forma expresa entre las partes en el momento en que esta se presente y llenando el formato de cancelación establecido por ICS. En caso de cancelación el monto pagado por concepto de Contraprestación no será reembolsable bajo ninguna circunstancia. EL CLIENTE se compromete a sujetarse a las políticas de reembolso en caso de cancelación estipuladas por cada Organización. SEPTIMA.- CAUSAS DE RESCISION.- Las partes que suscriben el presente contrato acuerdan que serán causas de rescisión, cualquier incumplimiento a las obligaciones asumidas por las partes en este instrumento; de manera enunciativa, más no limitativa se señalan las siguientes: Para el CLIENTE. a).- La falta de pago puntual de los importes y bajo las condiciones acordadas en la cláusula cuarta b).- El hecho de que el CLIENTE se rehúse a cubrir la indemnización por el libramiento de cheques sin fondos, en los términos establecidos en la cláusula quinta último párrafo y en los artículos relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. c).- La falta de entrega y cumplimiento puntual de todos y cada uno de los requisitos y condiciones que le sean aplicables al CLIENTE o PRACTICANTE conforme a la cláusula tercera. d).- El hecho de que el CLIENTE o PRACTICANTE no cumpla cabalmente con los reglamentos de las organizaciones del programa o con las Políticas de Participación del Programa solicitado por éste y que por tal motivo sea expulsado. Cuando el CLIENTE o PRACTICANTE incurra en alguna o algunas de las causas de rescisión por incumplimiento a que se refiere este instrumento, le será aplicable por concepto xx xxxx convencional, el importe que hasta el momento del incumplimiento haya sido pagado por el CLIENTE en favor de ICS. Para ICS a).- El no prestar en los términos establecidos en este contrato, con los servicios a que se refiere el mismo. b).- El no cumplir con el objeto específico del contrato, consistente en el Programa solicitado por el CLIENTE y en los términos y condiciones pactados. c).- El no cumplir con las responsabilidades a su cargo en los términos de la cláusula segunda de este contrato. Cuando ICS incurra en alguna o algunas de las causas de rescisión por incumplimiento a que se refiere este instrumento, se obliga a devolver al CLIENTE por concepto xx xxxx convencional, las cantidades por éste pagadas. OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente contrato tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, establecido en la duración del curso o de los servicios contratados. NOVENA.- NOTIFICACIONES.- Todas las notificaciones que deban darse las partes serán hechas por escrito y entregadas por correo certificado en los domicilios que cada una de las partes señala en las declaraciones del presente Contrato. DECIMA.- JURISDICCION.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes expresamente se someten a las leyes aplicables y a los tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder por motivo de sus domicilios actuales o futuros o por cualquier otra causa. INTERNATIONAL CAREER STARTA SC EL CLIENTE Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Representado por : Director General __________________________________________________ Fecha:
BBVA BANCOMER CUENTA en USD: 0000-000-000
BBVA BANCOMER CUENTA en PESOS:
0000-000-000
Contrato de Servicios Ultima revisión :Nov ,2009
2010