Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación...
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación del bloque C de las Bandas 698- 806 MHz a nivel nacional
DECRETO SUPREMO N° 199-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 337-2014-MTC/03, publicada el 12 xx xxxxx de 2014, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la realización del Concurso Público para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar los bloques de la banda 698 - 806 MHz, conforme a la canalización que determine dicho Ministerio;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION Nº 633-6-2014-CPC, de fecha 6 de octubre de 2014, se aprobó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada a la selección de los operadores para el otorgamiento de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación de bloques de la Banda 698
– 806 MHz a nivel nacional, y además encargó al Comité de PROINVERSION en Proyectos de Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD la conducción del indicado proceso de promoción;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 068-2014-EF, publicada el 8 de noviembre de 2014, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, referido en el considerando precedente;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 661-2014-MTC/03, publicada el 9 de noviembre de 2014, se aprobó la canalización de la banda 698-806 MHz a nivel nacional en los términos siguientes:
Bloque | Rango de Frecuencias (MHz) | |
Ida | Xxxxxxx | |
X | 000-000 | 758-773 |
B | 718-733 | 773-788 |
C | 733-748 | 788-803 |
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION N° 644-1-2014-CPC, del 24 de noviembre de 2014, se aprobó el Plan de Promoción de la Licitación Pública Especial para la Selección de Operadores y Otorgamiento de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Tres Bloques de la Banda 698-806 MHz a nivel nacional. Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2014;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION N° 688-2-2015-CPC, del 11 xx xxxxxx de 2015, se aprobó las Bases de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso “Concesiones Únicas para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Tres Bloques de las Bandas 698-806 MHz a nivel nacional”;
Que, con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxx xx XXXXXXXXXXXX en Proyectos de Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD adjudicó la Buena Pro de la Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso “Concesiones Únicas para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Tres Bloques de las Bandas 698-806 MHz a nivel nacional” correspondiente al Bloque C de la Banda 698-806 MHz a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 729-1-2016-CPC, adoptado en su sesión del 21 xx xxxxx de 2016, se acordó el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente contenidas en el Contrato de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación del Bloque C de la Banda 698-806 MHz a nivel nacional, a celebrarse con la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24° del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, establece que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357° del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en el marco de la citada norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación del Bloque C de la Banda 698-806 MHz a nivel nacional, a favor de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., la cual suscribirá el Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1224, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaraciones y seguridades
Otórguese, mediante contrato las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación del Bloque C de la Banda 698-806 MHz a nivel nacional, a celebrarse con la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A..
Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Presidente de la República
XXXXXX XXXXXX XXXX
Ministro de Economía y Finanzas
XXXX XXXXXXXX XX
Ministro de Transportes y Comunicaciones