MODELO DE CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO PARA LIQUIDEZ Y/O PAGO DE PASIVOS Y/O CONSTRUCCIÓN Y/O REMODELACIÓN EN PESOS
MODELO DE CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO PARA LIQUIDEZ Y/O PAGO DE PASIVOS Y/O CONSTRUCCIÓN Y/O REMODELACIÓN EN PESOS
En la Ciudad de [**], a los [**] días del mes de [**] del año [**], YO, el LICENCIADO [**], TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO [**] CON ADSCRIPCIÓN AL PARTIDO JUDICIAL DE [**], CON DOMICILIO EN [**], HAGO CONSTAR:
NOTA.- AGREGAR EN CASO DE QUE EXISTA GRAVAMEN SOBRE EL BIEN INMUEBLE
A) LA CANCELACIÓN DE HIPOTECA, que otorga [**], como acreedor hipotecario en primer lugar, representado en este acto por su apoderado el señor [**], EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
B) EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, que celebran por una parte BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, representada en este acto por su apoderado el señor [**], a quien en lo sucesivo se designará como LA ACREDITANTE, y por la otra parte el (la) señor(a) [**] quien en lo sucesivo se denominará como LA ACREDITADA.
C) LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA EN PRIMER LUGAR, que otorga LA ACREDITADA a favor de BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
D) LA CONSTITUCIÓN DE OBLIGACIÓN SOLIDARIA que otorga el (la) señor(a) [**] a favor de BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE y a quienes en lo sucesivo se le(s) denominará como (el) (los) “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)”.
Todo ello de conformidad con los siguientes ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S:
I.- El (La) señor(a) [**], es legítimo(a) propietario(a) del siguiente bien
INMUEBLE:
[**] UBICADO EN CALLE [**], COLONIA [**], CON UNA SUPERFICIE DE [**] M2.
AL NORTE.- [**]
AL SUR.- [**]
AL ORIENTE.- [**]
AL PONIENTE.- [**]
TITULO DE PROPIEDAD Y DATOS DE REGISTRO: La propiedad del
INMUEBLE antes descrito se acredita mediante Escritura Pública número [**], otorgada ante la fe del licenciado [**], en su carácter xx Xxxxxxx Público número [**] en legal ejercicio en [**], en la cual se hizo constar [**], misma que quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad de [**], bajo el número [**].
NOTA.- EL SIGUIENTE ANTECEDENTE ES APLICABLE EN CASO DE QUE EL INMUEBLE SE ENCUENTRE LIBRE DE GRAVÁMENES:
II.- El INMUEBLE antes descrito no reporta gravamen según consta en el certificado de fecha [**] expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de [**] y su respectivo primer aviso preventivo, documento que agrego al apéndice de este Instrumento.
NOTA. EN EL CASO DE QUE EXISTA UNA GARANTÍA HIPOTECARIA CONSTITUIDA CON ANTERIORIDAD SE PLASMARÁ
EL SIGUIENTE ANTECEDENTE:
II.- El INMUEBLE antes descrito sólo reporta como gravamen la hipoteca relacionada en la Declaración V quinta inciso c) de este Instrumento, misma que en este Instrumento se cancela y no está sujeto a limitaciones de dominio, según consta en el certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de [**] y su respectivo primer aviso preventivo, documento que agrego al apéndice de este Instrumento bajo su número de orden.
III.- El INMUEBLE materia de la presente operación se encuentra al corriente en el pago de su impuesto predial según consta en la boleta cuyo número de cuenta es [**], documento que agrego al apéndice de este Instrumento.
IV.- Con fecha [**], un perito autorizado por LA ACREDITADA practicó avalúo al INMUEBLE materia del presente Instrumento y le fijó un valor comercial por la cantidad de $[**] ([**] PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
V.- El INMUEBLE cuenta con instalación para conexión de los servicios de agua y drenaje y no tiene adeudos con motivo de cuotas relativas a ese servicio, sin que me lo acredite fehacientemente.
NOTA.- INSERTAR SOLO PARA EL CASO DE CRÉDITO PARA CONSTRUCCIÓN
V.- Cuenta con autorización para llevar a cabo la construcción de la casa habitación sobre el INMUEBLE descrito en el Antecedente I Primero, según se acredita con copia del mismo expedido por [**], según oficio [**], de fecha [**], documento que agrego al apéndice de este Instrumento.
NOTARIO PÚBLICO.- AGREGAR LAS SIGUIENTES DECLARACIONES SOLO EN CASO DE APOYO INFONAVIT PARA PAGO DE PASIVOS, DEBIENDO VERIFICARLOS Y AJUSTARLOS CONFORME A LO AUTORIZADO POR INFONAVIT PARA CADA CASO EN PARTICULAR:
VI.- Que la vigente “Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” (en lo sucesivo mencionada como la “Ley del INFONAVIT”) establece en el tercer párrafo de su artículo 43 Bis que: “El trabajador derechohabiente que obtenga un crédito de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su habitación, podrá dar en garantía de tal crédito, el saldo de su subcuenta de vivienda. Dicha garantía únicamente cubrirá la falta de pago en que pueda incurrir el acreditado al perder su relación laboral.”
VII.- Que las “Reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” (en adelante referidas como las
“Reglas”) fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 19 xx xxxxxx de 2004.
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara LA ACREDITADA, que:
a) La información que ha presentado a LA ACREDITANTE para la obtención del presente CRÉDITO es verdadera, razón por la cual no se ha incurrido en ninguno de los supuestos del artículo 112 ciento doce de la Ley de Instituciones de Crédito, que se refiere a las sanciones aplicables a las personas que con el propósito de obtener créditos, proporcionen datos falsos.
b) No tiene obligación contingente alguna en su contra que pudiera tener un efecto adverso en su situación financiera o en sus operaciones; que tampoco se encuentra sujeto a ningún proceso o procedimiento civil, mercantil, penal, laboral, administrativo o fiscal, que de determinarse en su contra motivaría un cambio que afectase su situación financiera.
c) Desea obtener el presente crédito para obtener liquidez y/o para el pago de pasivos a su cargo y/o para concluir la construcción de la casa habitación que lleva a cabo en el INMUEBLE de su propiedad identificado en el Antecedente I Primero y/o para la remodelación del INMUEBLE de su propiedad identificado en el Antecedente I Primero, para lo cual requiere que LA ACREDITANTE le otorgue el presente CRÉDITO.
d) Está en aptitud legal para celebrar este Contrato y cumplirlo en sus términos, así como para suscribir títulos de crédito y constituir las garantías que sean necesarias por el Contrato que en este acto se formaliza y no requiere de autorización alguna.
e) Tiene conocimiento que durante la vigencia del presente Contrato sólo podrá llevar a cabo el traspaso o venta del INMUEBLE, con la previa autorización por escrito de LA ACREDITANTE y con liquidación total de los adeudos del Crédito, o bien, si el deudor sustituto se obliga en los mismos términos del presente CRÉDITO de acuerdo a lo estipulado en el presente Instrumento. En caso, de hacerlo en los términos antes indicados no se exime a LA ACREDITADA de continuar cubriendo su adeudo y de responder con todos sus bienes personales, además de ser causa para dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del CRÉDITO, por lo que en caso de incurrir en este supuesto, el saldo total deberá liquidarse inmediatamente en términos del presente Contrato.
f) Previo a la firma del presente Instrumento LA ACREDITANTE le ha entregado un ejemplar de la CARÁTULA y del modelo de Clausulado del presente Contrato, así como le ha explicado ampliamente el esquema de la Tasa de Interés aplicable, así como su mecánica, siendo precisamente éste el esquema que satisface las necesidades de crédito de LA ACREDITADA, ya que le permite, entre otros beneficios, tener certeza del pago mensual en pesos que debe hacer, durante toda la vigencia del crédito.
g) LA ACREDITANTE previo a la firma del presente Instrumento le ha informado que el documento con la transcripción de los preceptos legales que se citan en el presente Instrumento, se encuentra disponible para su consulta en el Registro de Contratos de Adhesión de
la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros bajo el número de inscripción que corresponde al presente Contrato y en las sucursales de LA ACREDITANTE.
h) LA ACREDITANTE previo a la firma del presente le ha informado que la contratación de los SEGUROS puede ser efectuada con la Compañía Aseguradora de su preferencia y no necesariamente con la Compañía Aseguradora de LA ACREDITANTE. Así mismo declara que ninguno de los servicios que se mencionan en el presente, han sido condicionados a la celebración del CRÉDITO o viceversa, en el entendido de que LA ACREDITADA puede celebrarlos con el tercero que elija, manifestando que es su elección contratar los SEGUROS con las compañías Aseguradoras que se mencionan en la CARATULA, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula de “SEGUROS” de este Instrumento.
i) “LA ACREDITADA” tiene conocimiento que el contenido de la información y advertencias que le han sido proporcionadas con relación al Costo Anual Total del Crédito que otorga “LA ACREDITANTE” a “LA ACREDITADA”, es con fines informativos y de comparación exclusivamente, por lo que no forman parte de los términos y condiciones del presente crédito y, en consecuencia, la información referida no es vinculante para la formalización del mismo.
NOTA.- AGREGAR EL SIGUIENTE INCISO EN CASO DE QUE LA ACREDITADA ESTÉ CASADA, INDICANDO EL RÉGIMEN MATRIMONIAL Y RELACIONANDO LOS DATOS DEL ACTA DE
MATRIMONIO RESPECTIVA.
j) En la actualidad se encuentra casada bajo el régimen de [**], según se hace constar en el acta de fecha [**] expedida por [**], la cual se agrega al apéndice de este Instrumento bajo el orden que le corresponda.
NOTARIO PÚBLICO.- AGREGAR LOS SIGUIENTES INCISOS SOLO EN CASO DE APOYO INFONAVIT PARA PAGO PASIVOS, DEBIENDO VERIFICARLOS Y AJUSTARLOS CON LO AUTORIZADO POR INFONAVIT PARA CADA CASO EN PARTICULAR:
NOTA.- AGREGAR LOS SIGUIENTES INCISOS SOLO EN CASO DE APOYO INFONAVIT PARA PAGO DE PASIVOS:
k) Que a la fecha de firma de la presente Instrumento tiene relación laboral vigente y que no está tramitando ante la administradora de fondos para el retiro correspondiente la devolución parcial o total del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro.
l) Que conoce las “Reglas”.
m) Que a la fecha no le ha sido otorgado crédito por el “INFONAVIT” a cuyo pago esté obligado.
n) Que, de conformidad con lo dispuesto por las “Reglas”, es su voluntad destinar (i) el saldo de su subcuenta de vivienda de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro como forma contingente de pago del crédito que LA ACREDITANTE le otorgue conforme a lo convenido en este Instrumento y (ii) las subsecuentes aportaciones patronales que se realicen a su subcuenta de vivienda a la amortización del principal del antedicho crédito.
o) Que tiene conocimiento de que, una vez que sea liquidado el crédito que LA ACREDITANTE le otorga mediante este Instrumento, podrá obtener un crédito del INFONAVIT, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos dos años, contados éstos a partir de la fecha de liquidación del crédito, y además se cumplan con los requisitos vigentes que establecen la “Ley del INFONAVIT” y las “Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”.
II.- Declara LA ACREDITANTE, por conducto de su representante que:
a) Es una Institución de Banca Múltiple debidamente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana.
b) Su objeto social prevé la posibilidad de otorgar créditos hipotecarios.
c) Cuenta con las facultades necesarias para obligar a su poderdante, en los términos del presente Contrato, según consta en el Instrumento público a que se hace referencia en el capítulo de personalidad, las cuales a esta fecha se encuentran vigentes y no le han sido revocadas ni modificadas de ninguna forma.
d) A solicitud de LA ACREDITADA y considerando los informes, declaraciones y documentos por ésta presentados, ha acordado otorgarle el CRÉDITO solicitado, para destinarlo a los fines que en este Contrato se establece.
e) El presente Contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros bajo el número 0314- 138-002082/00-00000-0000.
f) LA ACREDITANTE no ofrece a LA ACREDITADA servicios adicionales a los previstos en este Instrumento.
g) Su representada les ha informado a LA ACREDITADA y (el) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) que su aviso de privacidad de datos personales se encuentra disponible en el sitio web xxx.xx.xxx.xx y que se entenderá que LA ACREDITADA y (el) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) consienten tácitamente el tratamiento de sus datos mientras no manifiesten su oposición.
h) LA ACREDITANTE ha informado a “LA ACREDITADA” y al (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y (al) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) que de conformidad x Xxx para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, podrá(n) consultar las redes sociales que mantiene activas en el sitio web xxx.xx.xxx.xx.
NOTARIO PÚBLICO.- AGREGAR LOS SIGUIENTES INCISOS SÓLO EN CASO DE APOYO INFONAVIT PARA PAGO DE PASIVOS, DEBIENDO VERIFICAR Y AJUSTARLOS CON LO AUTORIZADO POR INFONAVIT PARA CADA CASO EN PARTICULAR:
i) A la fecha tiene celebrado con el “INFONAVIT”, en los términos previstos en las “Reglas”, convenio por el que ha aceptado expresamente regirse por dichas “Reglas” y en el que se estipulan las
condiciones financieras de los créditos que otorgue al amparo del artículo 43 Bis de la “Ley del INFONAVIT” y de las “Reglas”.
j) El valor de la vivienda que es objeto del presente Instrumento no excede del monto máximo autorizado por el H. Consejo de Administración del “INFONAVIT” para pago de pasivos.
NOTA.- AGREGAR EN CASO DE OBLIGADO SOLIDARIO SEA PERSONA FÍSICA
III.- El (La) señor(a) [**], en lo personal y por su propio derecho y con el carácter de OBLIGADO SOLIDARIO declara, bajo protesta de decir verdad, que:
a) Cuenta con la capacidad jurídica suficiente para obligarse en los términos del presente Instrumento.
b) Tiene interés en el otorgamiento del CRÉDITO a favor de LA ACREDITADA, razón por la cual comparece a este acto.
c) El OBLIGADO SOLIDARIO tiene conocimiento que responderá como obligado principal por el total del pago del CRÉDITO frente a LA ACREDITANTE en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA ACREDITADA conforme a este Contrato.
NOTA: EN CASO DE QUE ESTÉ CASADO, AGREGAR EL RÉGIMEN MATRIMONIAL, RELACIONANDO EL ACTA DE MATRIMONIO RESPECTIVA.
d) En la actualidad se encuentra casado bajo el régimen de [**], según se hace constar en [**].
NOTA.- AGREGAR EN CASO DE OBLIGADO SOLIDARIO SEA PERSONA MORAL
III.- El representante legal de la empresa denominada [**], en su carácter de “OBLIGADA SOLIDARIA” declara, bajo protesta de decir verdad, que:
a) Su representada es una persona moral, debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país, cuyos datos relativos a la constitución, objeto e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se mencionan en el apartado de personalidad de este Instrumento.
b) Tiene las facultades necesarias para celebrar el presente Contrato, mismas que no le han sido revocadas, ni restringidas, por lo que comparece en pleno ejercicio de las facultades delegadas, según consta en el documento que se detalla en el apartado de personalidad de este Instrumento.
c) Su representada tiene interés en el otorgamiento del crédito a favor de LA ACREDITADA, razón por la cual comparece a este acto, por lo que en su carácter de obligada solidaria está dispuesta a garantizar, en forma solidaria e ilimitadamente, el cumplimiento exacto y oportuno de todas y cada una de las obligaciones de LA ACREDITADA conforme a este Instrumento y a los pagarés que se suscriban para documentar las disposiciones materia del presente Contrato.d) Su representada, tiene conocimiento que responderá como obligado principal por el total del pago del CRÉDITO frente a LA ACREDITANTE en caso del incumplimiento de las obligaciones de LA ACREDITADA conforme a este Contrato.
NOTA.- AGREGAR ESTA REDACCIÓN PARA EL CASO DE QUE EXISTA UN GRAVAMEN PREVIO:
IV.- El representante legal de la persona moral denominada [**], en su carácter de EL ACREEDOR HIPOTECARIO que:
a) Su representada es una persona moral, debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país, cuyos datos relativos a la constitución, objeto e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se mencionan en el apartado de personalidad de este Contrato.
b) Cuenta con las facultades necesarias para obligar a su poderdante, en los términos del presente Contrato, según consta en el Instrumento público a que se hace referencia en el capítulo de personalidad, las cuales a esta fecha se encuentran vigentes y no le han sido revocadas ni modificadas de ninguna forma.
c) Con fecha [**], celebró con [**] un Contrato de [**] con Garantía Hipotecaria, dentro del cual constituyó garantía hipotecaria respecto del bien INMUEBLE señalado en el Antecedente I Primero de este Instrumento, constituyendo garantía hipotecaria en primer lugar a favor de su representada, según consta en la Escritura Pública número [**], de fecha [**], otorgada ante la fe del Licenciado [**], Notario Público número [**], en legal ejercicio en [**], misma que quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [**], bajo el número de Folio Real [**].
NOTA.- EN CASO DE QUE NO HAYA EXISTIDO OFERTA VINCULANTE SE ANOTARÁN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
V.- Declaran las partes que:
a) No existió oferta vinculante previa a la celebración de este Contrato.
b) LA ACREDITANTE ha explicado a LA ACREDITADA los términos y condiciones definitivos de las Cláusulas Financieras, así como las comisiones aplicables contenidas en este Contrato, manifestando LA ACREDITADA que dicha explicación ha sido otorgada a su entera satisfacción.
c) LA ACREDITANTE ha explicado a LA ACREDITADA la información relativa al CRÉDITO otorgado en este Instrumento, manifestando LA ACREDITADA que dicha explicación ha sido proporcionada a su entera satisfacción.
d) LA ACREDITADA tiene conocimiento del contenido de la información y advertencias, contenidas en la documentación y en la pizarra de anuncios, relativa al COSTO ANUAL TOTAL, al COSTO EFECTIVO REMANENTE (términos que serán definidos en la Cláusula Primera del Capítulo relativo a la Apertura del Crédito de este Instrumento), así como las demás mencionadas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y en las Reglas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, son para fines informativos y de comparación exclusivamente, no forman parte de los términos y condiciones del
presente CRÉDITO y en consecuencia dicha información no es vinculante para la formalización del mismo.
e) LA ACREDITANTE le proporcionó a LA ACREDITADA un listado de peritos valuadores, de entre los cuales seleccionó a quién practicó el avalúo que se relaciona en este Instrumento.
f) Mutuamente se reconocen la personalidad con la que se ostentan las personas que en este acto comparecen representando a otras.
NOTA.- EN CASO DE QUE HAYA EXISTIDO OFERTA VINCULANTE SIN DIFERENCIA EN LAS CONDICIONES FINANCIERAS FINALES, SE ANOTARÁN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
V.- Declaran las partes que:
a) LA ACREDITANTE ha explicado a LA ACREDITADA los términos y condiciones definitivos de las Cláusulas Financieras, así como las comisiones aplicables, las cuales coinciden con la oferta vinculante que fue emitida en su favor, misma que se agrega al apéndice de este Instrumento, manifestando LA ACREDITADA que dicha explicación ha sido otorgada a su entera satisfacción.
b) LA ACREDITANTE ha explicado a LA ACREDITADA la información relativa al CRÉDITO otorgado en este Instrumento, manifestando LA ACREDITADA que dicha explicación ha sido proporcionada a su entera satisfacción.
c) LA ACREDITADA tiene conocimiento del contenido de la información y advertencias, contenidas en la documentación y en la pizarra de anuncios, relativa al COSTO ANUAL TOTAL, al COSTO EFECTIVO REMANENTE (términos que serán definidos en la Cláusula Primera del capítulo relativo a la Apertura del Crédito de este Instrumento), así como las demás mencionadas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y en las Reglas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, son para fines informativos y de comparación exclusivamente, no forman parte de los términos y condiciones del presente CRÉDITO y en consecuencia dicha información no es vinculante para la formalización del mismo.
d) LA ACREDITANTE le proporcionó a LA ACREDITADA un listado de peritos valuadores, de entre los cuales seleccionó a quién practicó el avalúo que se relaciona en este Instrumento.
e) Mutuamente se reconocen la personalidad con la que se ostentan las personas que en este acto comparecen representando a otras.
NOTA.- EN CASO DE QUE HAYA EXISTIDO OFERTA VINCULANTE Y EXISTA DIFERENCIA EN LAS CONDICIONES FINANCIERAS FINALES, SE ANOTARÁN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
V.- Declaran las partes que:
a) LA ACREDITANTE y LA ACREDITADA acordaron libremente modificar los términos y condiciones contenidos en la oferta vinculante emitida por LA ACREDITANTE y celebrar el CRÉDITO precisamente en los términos y condiciones que se contienen en el presente Instrumento.
b) LA ACREDITANTE ha explicado a LA ACREDITADA los términos y condiciones financieras definitivas, así como las comisiones aplicables, contenidas en las Cláusulas Financieras de este Contrato, manifestando LA ACREDITADA que dicha explicación ha sido otorgada a su entera satisfacción.
c) LA ACREDITADA tiene conocimiento del contenido de la información y advertencias, contenidas en la documentación y en la pizarra de anuncios, relativa al COSTO ANUAL TOTAL, al COSTO EFECTIVO REMANENTE (términos que serán definidos en la Cláusula Primera del capítulo relativo a la Apertura del Crédito de este Instrumento), así como las demás mencionadas en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y en las Reglas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, son para fines informativos y de comparación exclusivamente, no forman parte de los términos y condiciones del presente CRÉDITO y en consecuencia dicha información no es vinculante para la formalización del mismo.
d) LA ACREDITANTE le proporcionó a LA ACREDITADA un listado de peritos valuadores, de entre los cuales seleccionó a quién practicó el avalúo que se relaciona en este Instrumento.
e) Que mutuamente se reconocen la personalidad con la que se ostentan las personas que en este acto comparecen representando a otras.
Expuesto lo anterior, los comparecientes otorgan las siguientes cláusulas:
NOTA.- AGREGAR ESTE CAPITULO PARA EL CASO DE QUE EXISTA UN GRAVAMEN PREVIO:
CAPITULO PRIMERO CANCELACIÓN DE HIPOTECA
ÚNICA.- EL ACREEDOR HIPOTECARIO, por conducto de su representante legal, en su calidad de acreedor hipotecario en primer lugar respectivamente del crédito a que se ha hecho referencia en el inciso c) de la Declaración IV Cuarta de este Instrumento, cancela la hipoteca constituida a su favor, única y exclusivamente respecto del INMUEBLE, al que se hace referencia en el Antecedente I Primero del presente Instrumento. Asimismo, por medio de este Instrumento extiende a favor de LA ACREDITADA el más amplio recibo que en derecho proceda, liberándolo de cualquier obligación de pago relativa a la vivienda descrita, respecto del Contrato de Crédito descrito en el inciso c) de la Declaración IV Cuarta del presente Contrato.
En virtud de lo anterior, EL ACREEDOR HIPOTECARIO da su consentimiento para que se hagan en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, las anotaciones y tildaciones correspondientes.
CAPITULO PRIMERO [SEGUNDO]
CLÁUSULAS FINANCIERAS RELATIVAS AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA
PRIMERA.- DEFINICIONES. Para efectos del presente Contrato, las partes convienen en definir el significado de los siguientes términos:
LA ACREDITADA.- [ESTABLECER EL NOMBRE DEL CLIENTE].
EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S).- [ESTABLECER EL NOMBRE DE QUIEN(ES) PARTICIPARA(N) COMO OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)].
LA ACREDITANTE.- Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, con página web: xxx.xx.xxx.xx
ACREEDOR HIPOTECARIO.- (ESTABLECER EL NOMBRE DE LA EMPRESA QUE COMPARECE A CANCELAR EL (LOS) GRAVAMEN (ES) CONSTITUIDO(S) PREVIAMENTE SOBRE EL INMUEBLE A ADQUIRIR Y QUE SE CANCELA(N) EN EL CAPITULO PRIMERO).
ACCESORIOS.- Cualquiera de las prestaciones, gastos, comisiones, primas de seguros y/o demás erogaciones en que incurra LA ACREDITADA con relación al CRÉDITO.
CARÁTULA.- Es el documento en que se hacen constar las características de la presente operación, misma que contendrá los requisitos que determine la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En caso de discrepancia entre los términos y condiciones establecidos en la Carátula, en el Clausulado del presente Contrato y su Anexo de Datos y Firmas, prevalecerá lo dispuesto en estos dos últimos. La firma del presente Contrato, hace las veces de acuse de recibo de la entrega de la Carátula correspondiente.
CAT.- Es el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes del CRÉDITO. El CAT contenido en la Carátula será el que se encuentre vigente el día de la firma del presente Crédito, por lo que dicho CAT estará sujeto a variaciones, las que se harán constar en el estado de cuenta que corresponda.
CER.- Costo Efectivo Remanente, entendido como el cálculo del CAT
que corresponde al resto de la vigencia del CRÉDITO.
CRÉDITO.- El monto que LA ACREDITADA disponga en los términos de este Contrato para obtener liquidez y/o para el pago de pasivos a su cargo y/o para concluir la construcción de la casa habitación que lleva a cabo en el INMUEBLE de su propiedad identificado en el Antecedente I Primero y/o para la remodelación del INMUEBLE de su propiedad identificado en el Antecedente I Primero.
DÍA HÁBIL.- Significa cualquier día que no sea un día festivo, sábado x xxxxxxx, en el cual los bancos estén abiertos para realizar operaciones con el público dentro de la República Mexicana conforme a disposiciones legales aplicables.
EL INMUEBLE.- Las construcciones y terreno que se describió en el
Antecedente I Primero del presente Instrumento.
PERIODO DE INTERÉS.- Es el periodo de cómputo de los intereses que comprende cada mes natural del día primero al día último de cada
mes. Para efectos del CRÉDITO, la fecha xx xxxxx de cada PERIODO DE INTERÉS será el último día natural de cada mes.
SEGUROS.- El seguro de daños del INMUEBLE y de vida e invalidez total y permanente, que en términos de lo dispuesto en la Cláusula Octava/Novena del presente Capítulo serán contratados y cubiertos por LA ACREDITADA o por LA ACREDITANTE con cargo a LA ACREDITADA.
LTCG.- La Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.
TABLA DE AMORTIZACIÓN.- Es la tabla que previamente a la disposición del presente Crédito, LA ACREDITANTE entregará a LA ACREDITADA, en la cual se hará constar la fecha y el monto de las amortizaciones que en forma periódica deberá cubrir LA ACREDITADA a LA ACREDITANTE o la que le entregue en virtud de un pago anticipado de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda.
OFERTA VINCULANTE.- El documento extendido por LA ACREDITANTE a petición de LA ACREDITADA, que contiene los términos y condiciones mediante las cuales LA ACREDITANTE estaría dispuesta a otorgar el CRÉDITO garantizado con el INMUEBLE.
REGLAS DE LA SHCP Y BM.- Conjunta o Indistintamente a las Reglas Generales a que se refiere la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Resolución que establece los componentes, la metodología de cálculo y periodicidad del Costo Anual Total que emitió Banco de México, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS.- Es el centro
de atención a clientes de LA ACREDITANTE ubicado en Xxxx. Xxxxxx
X. Xxxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxx, Xxxxxxxxxx, teléfono 00 000 000 0000, con dirección de correo electrónico: xxx@xx.xxx.xx o cualquier otro que posteriormente le notifique LA ACREDITANTE.
SEGUNDA.- APERTURA E IMPORTE DEL CRÉDITO. LA
ACREDITANTE abre a LA ACREDITADA una apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria hasta por la cantidad de $[**] ([**] PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mismo que destinará a obtener liquidez y/o para el pago de pasivos a su cargo y/o para concluir la construcción de la casa habitación que lleva a cabo en el INMUEBLE de su propiedad identificado en el Antecedente I Primero y/o para remodelación del INMUEBLE de su propiedad identificado en el Antecedente I Primero, (AGREGAR SOLO EN CASO DE QUE SEAN FINANCIADOS LOS GASTOS) y, en su caso, para el financiamiento de gastos notariales inherentes a este acto y/o gastos por avalúo bancario y/o comisión por apertura.
En el importe del presente CRÉDITO no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos, SEGUROS y demás accesorios legales que LA ACREDITADA deba cubrir a LA ACREDITANTE, en los términos de este Contrato.
TERCERA.- DISPOSICIÓN Y FORMA DE ENTREGA DEL CRÉDITO.
LA ACREDITADA dispondrá del CRÉDITO materia del presente
Contrato, dentro de los 60 sesenta días naturales siguientes a la fecha de firma de este Contrato.
Las partes acuerdan que la entrega de las cantidades solicitadas a cargo del CRÉDITO concedido, se harán a través de abono a la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista número [**], misma que tiene LA ACREDITADA abierta con LA ACREDITANTE, de conformidad con lo pactado en el presente Contrato.
NOTA.- INSERTAR EN CASO DE QUE SEA PAGO DE PASIVOS
En virtud de que el presente CRÉDITO lo destinará al pago de pasivos a su cargo, en este acto LA ACREDITADA faculta expresa e irrevocablemente a LA ACREDITANTE para que entregue una cantidad del monto del CRÉDITO a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, para que por su conducto y sin su responsabilidad, pague las cantidades que le adeuda conforme al acto a que se refiere la Declaración [**] inciso [**] del presente Contrato.
En caso de que con el pago de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, no se alcance a cubrir la totalidad de los adeudos a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a cargo de LA ACREDITADA, ésta se obliga a cubrir con sus propios recursos previo a la firma de este Instrumento las cantidades que sean necesarias, a fin de que quede totalmente saldado el adeudo con a EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
NOTA.- INSERTAR EN CASO DE QUE SEA PAGO DE PASIVOS Y LIQUIDEZ
En virtud de que el presente CRÉDITO lo destinará al pago de pasivos a su cargo y liquidez, en este acto LA ACREDITADA faculta expresa e irrevocablemente a LA ACREDITANTE para que entregue a EL ACREEDOR HIPOTECARIO las cantidades que sean necesarias con cargo al presente CRÉDITO, para que por su conducto y sin su responsabilidad, pague las cantidades que le adeuda conforme al acto a que se refiere la Declaración [**] inciso [**] del presente Contrato y el resto, se le entregue a LA ACREDITADA mediante depósito en la cuenta referida en el párrafo precedente.
NOTA.- INSERTAR SOLO PARA EL CASO DE CRÉDITO PARA CONSTRUCCIÓN
En virtud de que el presente CRÉDITO lo destinará a construcción de casa habitación, previamente a la primera disposición deberá evidenciar a LA ACREDITANTE que cuenta con los permisos, licencias y autorizaciones emitidos por autoridad competente para la construcción que llevará a cabo en el INMUEBLE de su propiedad identificado en el Antecedente I Primero, debiendo cumplir con todas las disposiciones en materia de protección al ambiente y equilibrio ecológico. Al respecto, LA ACREDITANTE se reserva el derecho de verificar que los planos, proyectos, permisos, licencias y autorizaciones respectivas, se apeguen a las disposiciones legales aplicables.
NOTA.- AGREGAR SOLO EN CASO DE QUE SEAN FINANCIADOS LOS GASTOS. ELIMINAR LOS GASTOS QUE NO SEAN
FINANCIADOS CONFORME A INSTRUCCIÓN NOTARIAL:)
Lo anterior sin perjuicio de que LA ACREDITANTE retenga del monto del CRÉDITO autorizado los conceptos que sean motivo de financiamiento, y que en este acto LA ACREDITADA solicita
irrevocablemente a LA ACREDITANTE que le sean financiados con cargo al presente CRÉDITO, para que LA ACREDITANTE lo aplique sin necesidad de instrucción previa, en las siguientes proporciones:
a) Pago de Gastos Notariales al Notario Público por la formalización del presente Instrumento hasta por la cantidad de $[**] ([**] PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cantidades que se entregarán a dicho prestador de servicios mediante abono en cuenta abierta con LA ACREDITANTE o mediante cheque de caja.
b) Pago del avalúo bancario practicado por perito sobre el INMUEBLE por la cantidad de $[**] ([**] PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). En caso de que LA ACREDITADA hubiera cubierto con recursos propios el avalúo, dicha cantidad se le dejará disponible en la cuenta que tiene abierta con LA ACREDITANTE, como reembolso.
c) Pago de comisión por apertura de acuerdo a la Cláusula siguiente.
Por su parte, LA ACREDITADA se obliga a suscribir un pagaré como comprobante de la disposición del CRÉDITO materia del presente Contrato, en el cual se hará constar el monto y vencimiento de las amortizaciones pactadas. Dicho pagaré contendrá la tabla de amortización del CRÉDITO correspondiente, debiéndose entregar una copia a LA ACREDITADA al momento de su suscripción.
CUARTA.- LA ACREDITADA SE OBLIGA A PAGAR A LA ACREDITANTE LAS SIGUIENTES COMISIONES:
A) COMISIÓN POR APERTURA: LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL [**] % [**] POR CIENTO CALCULADO SOBRE EL MONTO DEL CRÉDITO POR CONCEPTO DE APERTURA DE CRÉDITO, MISMA QUE SERÁ PAGADERA POR ÚNICA OCASIÓN A LA FECHA DE FIRMA DE ESTE CONTRATO.
B) COMISIÓN ÚNICA DIFERIDA POR AUTORIZACIÓN DE CRÉDITO: “LA ACREDITADA” SE OBLIGA A PAGAR UNA COMISIÓN ÚNICA POR LA AUTORIZACIÓN DEL PRESENTE CRÉDITO, CUYO PAGO SERÁ DIFERIDO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, POR LA CANTIDAD MENSUAL DE
$250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), PAGADERA CONJUNTAMENTE CON CADA MENSUALIDAD, PRECISAMENTE EN LA FECHA EN QUE DEBA REALIZARSE EL PAGO DE ÉSTA.
C) LAS PARTES ACUERDAN QUE LA ACREDITANTE NO ESTABLECERÁ NUEVAS COMISIONES, NI INCREMENTARÁ LAS YA ESTABLECIDAS, NI EFECTUARÁ CARGOS POR COMISIONES O PENALIZACIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO, SALVO EN CASO DE REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO PREVIO CONSENTIMIENTO EXPRESO.
NOTARÍA.- FAVOR DE INSERTAR SÓLO UN ESQUEMA DE INTERESES ORDINARIOS DE ACUERDO A LO INDICADO EN LA INSTRUCCIÓN NOTARIAL.
NOTA.- REDACCIÓN APLICABLE CUANDO EL ESQUEMA DE TASA DE INTERÉS SEA TASA FIJA O REVISABLE, EN CASO DE TASA REVISABLE SE DEBERÁ ESTABLECER LA TASA MAS ALTA .
QUINTA.- INTERESES ORDINARIOS. EL CRÉDITO DEVENGARÁ INTERESES ORDINARIOS QUE SE CALCULARÁN SOBRE SALDOS INSOLUTOS A RAZÓN DE UNA TASA DE INTERÉS ANUAL FIJA DEL [**] % [**] POR CIENTO DURANTE EL PLAZO DEL CRÉDITO, A PARTIR DE LA FECHA DE DISPOSICIÓN DEL MISMO.
LOS PAGOS POR INTERESES Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE, EN SU CASO SE CAUSE, A CARGO DE LA ACREDITADA, SERÁN PAGADEROS POR MENSUALIDADES VENCIDAS EN FORMA CONJUNTA CON LOS DEMÁS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA MENSUALIDAD, EN LA FECHA EN QUE DEBA REALIZARSE EL PAGO DE ÉSTA.
LOS INTERESES ORDINARIOS SE CALCULARÁN DIVIDIENDO LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA ENTRE 360 TRESCIENTOS SESENTA Y MULTIPLICANDO EL RESULTADO ASÍ OBTENIDO POR EL NÚMERO DE DÍAS DEL PERÍODO EN QUE SE DEVENGUEN LOS INTERESES. LA TASA RESULTANTE SE MULTIPLICARÁ POR LOS SALDOS INSOLUTOS DEL CRÉDITO AL MOMENTO DE REALIZARSE EL CÁLCULO.
LAS PARTES ACUERDAN QUE EN CASO DE QUE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO SE REALICE A PARTIR DEL DÍA 16 DIECISÉIS Y HASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL MISMO PERIODO DE INTERÉS, LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A DICHO PRIMER PERIODO DE INTERÉS SERÁN PAGADEROS EN LA MENSUALIDAD QUE CORRESPONDA AL PERÍODO DE INTERÉS INMEDIATO SIGUIENTE, DE ACUERDO A LA TABLA DE AMORTIZACIÓN QUE SE HAGA CONSTAR EN EL PAGARÉ QUE DOCUMENTE LA DISPOSICIÓN, CONFORME A LA CLÁUSULA TERCERA PRECEDENTE. SI LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA A DICHA MENSUALIDAD NO FUERA SUFICIENTE PARA CUBRIR LOS INTERESES CORRESPONDIENTES DE AMBOS PERÍODOS DE INTERÉS, LA ACREDITADA DESDE AHORA SOLICITA A LA ACREDITANTE Y ÉSTA LE OTORGA UN FINANCIAMIENTO ADICIONAL EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CRÉDITO PARA CUBRIR LA DIFERENCIA, LA QUE SE ADICIONARÁ AL CAPITAL Y SERVIRÁ DE BASE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE LOS PERÍODOS DE INTERÉS INMEDIATOS SIGUIENTES.
EN CASO DE QUE LA FECHA DE PAGO DE CUALQUIER CANTIDAD CONFORME AL PRESENTE CONTRATO SEA DÍA INHÁBIL BANCARIO, EL PAGO RESPECTIVO SE EFECTUARÁ EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE, SIN QUE ESTO REPRESENTE UNA PENALIZACIÓN PARA LA ACREDITADA, EN EL ENTENDIDO DE QUE, EN TODO CASO, LOS INTERESES QUE DEVENGUE EL CRÉDITO SE COMPUTARÁN POR EL NÚMERO DE DÍAS EFECTIVAMENTE TRANSCURRIDOS DEL PERIODO DE CÓMPUTO DE INTERESES, RESPECTO DEL CUAL SE CALCULEN DICHOS INTERESES.
NOTA.- ADICIONAR LA SIGUIENTE CLÁUSULA SÓLO SI APLICA EL BENEFICIO DE HIPOTECA PROTEGIDA (TASA REVISABLE), SEGÚN SE INDIQUE EN LA INSTRUCCIÓN NOTARIAL, CONSIDERANDO QUE:
SÓLO APLICA CON EL ESQUEMA DE TASA DE INTERES ORDINARIA FIJA.
SÓLO SERÁ APLICABLE CUANDO EL DESTINO SEA PARA PAGO DE PASIVOS DE CRÉDITOS UTILIZADOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA.
SE DEBERÁ ESTABLECER EN LA CLAUSULA TASA DE INTERÉS ORDINARIO, LA TASA MÁS ALTA QUE LE CORRESPONDA DE ACUERDO AL AFORO FINANCIADO.
SE DEBERÁ AJUSTAR EL ORDEN DE LAS CLÁUSULAS SUBSECUENTES PARA GUARDAR EL ORDEN CONSECUTIVO, CUIDANDO LAS REFERENCIAS A LAS MISMAS EN EL CLAUSULADO.
SÓLO SE DEBERÁ ELEGIR UNA OPCIÓN SEGÚN EL AFORO FINANCIADO.
SEXTA.- AJUSTE A LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA. LAS PARTES ACUERDAN QUE COMO BENEFICIO PARA LA ACREDITADA, SI SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LA TASA DE INTERÉS APLICABLE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA PRECEDENTE, PODRÁ AJUSTARSE, DE CONFORMIDAD CON LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE) DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. LA TASA DE INTERÉS APLICABLE SE PODRÁ AJUSTAR A PARTIR DE LA FECHA DE DISPOSICIÓN DEL PRESENTE CRÉDITO Y TENDRÁ UNA VIGENCIA DE 12 DOCE MESES, PARA SER APLICADA PRECISAMENTE EN 12 DOCE MENSUALIDADES CONSECUTIVAS, CADA UNO DE ELLOS SERÁ UN “PERIODO DE TASA AJUSTADA”. AL TÉRMINO DE CADA PERIODO DE TASA AJUSTADA, LA TASA DE INTERÉS APLICABLE SE REVISARÁ Y AJUSTARÁ DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PUNTO SIGUIENTE.
2. EL AJUSTE SE REALIZARÁ TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA TASA TIIE A PLAZO DE 28 VEINTIOCHO DÍAS, QUE PUBLICA PERIÓDICAMENTE EL BANCO DE MÉXICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA TASA DE INTERÉS QUE SE APLICARÁ SERÁ LA TIIE PUBLICADA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL ÚLTIMO MES QUE CORRESPONDA AL PERIODO DE TASA AJUSTADA INMEDIATO ANTERIOR. LA TASA DE INTERÉS APLICABLE PARA EL NUEVO PERIODO DE TASA AJUSTADA SE DETERMINARÁ DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
APLICA PARA:
AFOROS MAYORES AL 70% Y HASTA DEL 80% TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS TRADICIONALES.
AFOROS MAYORES AL 80% Y HASTA DEL 90% TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS PARA PAGO DE PASIVOS CON APOYO INFONAVIT.
TIIE | TASA DE INTERÉS APLICABLE |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 5.5%, PERO MENOR A 6% | 11.99% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 5%, PERO MENOR A 5.5% | 11.49% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 4.5%, PERO | 10.99% |
MENOR A 5% | |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 4%, PERO MENOR A 4.5% | 10.49% |
SI LA TIIE ES MENOR A 4% | 9.99% |
APLICA PARA:
AFOROS MAYORES AL 60% Y HASTA DEL 70% TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS TRADICIONALES.
AFOROS MAYORES AL 70% Y HASTA DEL 80% TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS PARA PAGO DE PASIVOS CON APOYO INFONAVIT.
TIIE | TASA DE INTERÉS APLICABLE |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 5.5%, PERO MENOR A 6% | 10.99% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 5%, PERO MENOR A 5.5% | 10.49% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 4.5%, PERO MENOR A 5% | 9.99% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 4%, PERO MENOR A 4.5% | 9.49% |
SI LA TIIE ES MENOR A 4% | 8.99% |
APLICA PARA:
AFORO IGUAL O MENOR AL 60% TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS TRADICIONALES.
AFORO IGUAL O MENOR AL 70% TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS PARA PAGO DE PASIVOS CON APOYO INFONAVIT.
TIIE | TASA DE INTERÉS APLICABLE |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 5.5%, PERO MENOR A 6% | 10.49% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 5%, PERO MENOR A 5.5% | 9.99% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 4.5%, PERO MENOR A 5% | 9.49% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 4%, PERO MENOR A 4.5% | 8.99% |
SI LA TIIE ES MENOR A 4% | 8.49% |
3. LA TASA DE INTERÉS APLICABLE EN CADA PERIODO DE TASA AJUSTADA SE INFORMARÁ A LA ACREDITADA EN EL ESTADO DE CUENTA CORRESPONDIENTE. DICHA TASA DE INTERÉS APLICABLE PODRÁ AJUSTARSE HACIA EL ALZA O HACIA LA BAJA Y SE MANTENDRÁ EN VIGOR POR DICHO PERIODO DE TASA AJUSTADA, SEGÚN LAS VARIACIONES DE LA TIIE EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SIN EXCEDER EN NINGÚN MOMENTO DE LA TASA FIJA REFERIDA EN LA CLÁUSULA PRECEDENTE.
4. EL AJUSTE A LA TASA DE INTERÉS SE PODRÁ DEJAR SIN EFECTOS A LA SOLA DISCRECIÓN DE LA ACREDITANTE, SI LA ACREDITADA INCUMPLE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, MEDIANTE SIMPLE COMUNICACIÓN POR
ESCRITO, APLICÁNDOSE EN CONSECUENCIA LA TASA DE INTERÉS PACTADA EN LA CLÁUSULA PRECEDENTE.
5. EL AJUSTE DEJARÁ DE TENER EFECTOS SI POR CUALQUIER CAUSA DEJA DE EXISTIR LA TASA TIIE, APLICÁNDOSE EN CONSECUENCIA LA TASA DE INTERÉS PACTADA EN LA CLÁUSULA PRECEDENTE.
6. PARA EL CASO DE QUE DEJE DE EXISTIR LA TIIE, LA ACREDITANTE Y LA ACREDITADA ACEPTAN QUE PODRÁ SER SUSTITUIDA POR LA TASA QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS EL PROPIO BANCO DE MÉXICO DÉ A CONOCER EN SUSTITUCIÓN DE LA TIIE.
NOTA.- REDACCIÓN RELATIVA AL ESQUEMA HIPOTECA PROTEGIDA (TASA VARIABLE), SÓLO SERÁ APLICABLE CUANDO EL DESTINO SEA PARA PAGO DE PASIVOS, DE CRÉDITOS QUE FUERON UTILIZADOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA.
QUINTA.- INTERESES ORDINARIOS. EL CRÉDITO DEVENGARÁ INTERESES ORDINARIOS SOBRE SALDOS INSOLUTOS A RAZÓN DE ADICIONAR A LA TASA DE REFERENCIA DEL PERÍODO DE INTERÉS DE QUE SE TRATE, [***] PUNTOS PORCENTUALES DURANTE EL PLAZO DEL CRÉDITO, A PARTIR DE LA FECHA DE DISPOSICIÓN DEL MISMO. LO ANTERIOR EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE EN NINGÚN MOMENTO PODRÁ EXCEDER DE [*] % [*] PUNTOS PORCENTUALES ANUALES, POR LO QUE EN CASO DE QUE LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE EXCEDA EN CADA PERIODO DE INTERÉS, LOS PUNTOS PORCENTUALES REFERIDOS, LA TASA DE INTERÉS APLICABLE SE AJUSTARÁ A DICHO LÍMITE.
LOS PAGOS POR INTERESES Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE, EN SU CASO SE CAUSE, A CARGO DE LA ACREDITADA, SERÁN PAGADEROS POR MENSUALIDADES VENCIDAS EN FORMA CONJUNTA CON LOS DEMÁS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA MENSUALIDAD, EN LA FECHA EN QUE DEBA REALIZARSE EL PAGO DE ÉSTA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE ENTENDERÁ POR “TASA DE REFERENCIA” LA TASA ANUAL DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE) A PLAZO DE 28 VEINTIOCHO DÍAS, QUE PUBLICA PERIÓDICAMENTE EL BANCO DE MÉXICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA TASA DE INTERÉS QUE SE APLICARÁ SERÁ LA TIIE PUBLICADA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES INMEDIATO ANTERIOR DEL PERÍODO DE INTERÉS DE QUE SE TRATE.
LA TASA DE INTERÉS SERÁ MODIFICABLE HACIA EL ALZA O HACIA LA BAJA CONFORME A LAS VARIACIONES DE LA TASA DE REFERENCIA Y SE AJUSTARÁ AUTOMÁTICAMENTE, COMPROMETIÉNDOSE DESDE AHORA LA ACREDITADA A PAGAR INTERESES CONFORME A LA NUEVA TASA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE AJUSTE.
PARA EL CASO DE QUE DEJE DE EXISTIR LA TASA DE REFERENCIA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR LA ACREDITANTE Y LA ACREDITADA ACEPTAN QUE PODRÁ SER
SUSTITUIDA EN EL ORDEN EN QUE SE MENCIONA POR LAS SIGUIENTES TASAS:
1.- LA TASA QUE SE APLICARÁ SERÁ AQUELLA QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS EL PROPIO BANCO DE MÉXICO DÉ A CONOCER EN SUSTITUCIÓN DE LA TIIE.
2.- LA TASA ANUAL DE RENDIMIENTO EQUIVALENTE A LA DE DESCUENTO DE LOS CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES) DE CUALQUIER PLAZO, TRAÍDOS A CURVA DE RENDIMIENTO DE 28 VEINTIOCHO DÍAS EN LA COLOCACIÓN PRIMARIA, CONSIDERANDO PARA ESTOS EFECTOS EL RESULTADO DE CADA SUBASTA SEMANAL.
3.- EL COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS (CCP) DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL QUE EL BANCO DE MÉXICO ESTIME REPRESENTATIVO DEL CONJUNTO DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y QUE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
EN TODO CASO, LA TASA QUE SUSTITUYA A LA ORIGINALMENTE PACTADA SE LE SUMARÁN LOS PUNTOS PORCENTUALES A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DE LA PRESENTE CLÁUSULA E IGUALMENTE SERÁ MODIFICABLE HACIA EL ALZA O HACIA LA BAJA, CONFORME A LAS VARIACIONES DE LA TASA SUSTITUTIVA Y SE AJUSTARÁ AUTOMÁTICAMENTE, COMPROMETIÉNDOSE DESDE AHORA LA ACREDITADA A PAGAR INTERESES CONFORME A LA NUEVA TASA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE AJUSTE.
LOS INTERESES SE CALCULARÁN DIVIDIENDO LA TASA ANUAL DE INTERÉS APLICABLE A LA OPERACIÓN ENTRE 360 TRESCIENTOS SESENTA Y MULTIPLICANDO EL RESULTADO ASÍ OBTENIDO POR EL NÚMERO DE DÍAS DEL PERÍODO EN QUE SE DEVENGUEN LOS INTERESES.
LAS PARTES ACUERDAN QUE EN CASO DE QUE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO SE REALICE A PARTIR DEL DÍA 16 DIECISÉIS Y HASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL MISMO PERIODO DE INTERÉS, LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A DICHO PRIMER PERIODO DE INTERÉS SERÁN PAGADEROS EN LA MENSUALIDAD QUE CORRESPONDA AL PERÍODO DE INTERÉS INMEDIATO SIGUIENTE, DE ACUERDO A LA TABLA DE AMORTIZACIÓN QUE SE HAGA CONSTAR EN EL PAGARÉ QUE DOCUMENTE LA DISPOSICIÓN, CONFORME A LA CLÁUSULA TERCERA. SI LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA A DICHA MENSUALIDAD NO FUERA SUFICIENTE PARA CUBRIR LOS INTERESES CORRESPONDIENTES DE AMBOS PERÍODOS DE INTERÉS, LA ACREDITADA DESDE AHORA SOLICITA A LA ACREDITANTE Y ÉSTA LE OTORGA UN FINANCIAMIENTO ADICIONAL EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CRÉDITO PARA CUBRIR LA DIFERENCIA, LA QUE SE ADICIONARÁ AL CAPITAL Y SERVIRÁ DE BASE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE LOS PERÍODOS DE INTERÉS INMEDIATOS SIGUIENTES.
EN CASO DE QUE EL DÍA EN QUE DEBA HACERSE CUALQUIER PAGO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTA CLÁUSULA, SEGÚN SEA EL CASO, NO FUERA DÍA HÁBIL, EL PAGO CORRESPONDIENTE DEBERÁ HACERSE EL DÍA HÁBIL
INMEDIATO POSTERIOR, SIN QUE ESTO REPRESENTE UNA PENALIZACIÓN PARA LA ACREDITADA, EN EL ENTENDIDO DE QUE, EN TODO CASO, LOS INTERESES QUE DEVENGUE EL CRÉDITO SE COMPUTARÁN POR EL NÚMERO DE DÍAS REALMENTE TRANSCURRIDOS.
SEXTA.- INTERESES MORATORIOS. EN EL EVENTO DE QUE LA ACREDITADA NO CUBRA OPORTUNAMENTE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES DE PAGO CONTRAÍDAS CONFORME AL PRESENTE CONTRATO, ESTARÁ OBLIGADA A PAGAR A LA ACREDITANTE INTERESES MORATORIOS A RAZÓN DE LA TASA QUE SE OBTENGA DE MULTIPLICAR LA ÚLTIMA TASA DE INTERÉS ORDINARIA APLICADA EN LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO POR 1.5 UNO PUNTO CINCO, LA TASA RESULTANTE SE APLICARA SOBRE EL CAPITAL VENCIDO Y NO PAGADO, INCLUYENDO EL CAPITAL VENCIDO EN FORMA ANTICIPADA, EN SU CASO, DIVIDIENDO LA CANTIDAD QUE RESULTE ENTRE 360 TRESCIENTOS SESENTA Y MULTIPLICANDO EL RESULTADO ASÍ OBTENIDO POR EL NÚMERO DE DÍAS REALMENTE TRANSCURRIDOS, A PARTIR DE LA FECHA DE INCUMPLIMIENTO HASTA EL DÍA INMEDIATO ANTERIOR EN QUE LA ACREDITADA EFECTÚE EL PAGO CORRESPONDIENTE.
DICHA TASA MORATORIA SE APLICARÁ TAMBIÉN SOBRE EL IMPORTE DE OTRAS OBLIGACIONES PATRIMONIALES A CARGO DE LA ACREDITADA QUE NO SEAN POR CAPITAL O INTERESES, SI NO FUEREN CUMPLIDAS EN LOS TÉRMINOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO.
LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD QUE LA ACREDITANTE TIENE PARA DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO.
SÉPTIMA.- GARANTÍA HIPOTECARIA. El (la) señor(a) [**] en lo
personal y por su propio derecho, con el consentimiento de su esposo(a) el (la) señor(a) [**] (para el caso de sociedad conyugal o sociedad legal o que sea casado en el extranjero), garantiza(n) el pago preferente y puntual del CRÉDITO, sus intereses y accesorios, así como el cumplimiento de todas y cada una de las otras obligaciones que se deriven o puedan derivar de este Contrato, de la ley o de resoluciones judiciales a su cargo, con la hipoteca en primer lugar y grado a favor de LA ACREDITANTE, la cual en este acto, acepta la garantía hipotecaria respecto del INMUEBLE descrito en el Antecedente I Primero de este Instrumento, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias que en dicho Antecedente se indican y que se dan aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen.
En dicha hipoteca se comprende el terreno constitutivo del predio, los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo de hacerse el préstamo o edificados con posterioridad a el, en forma enunciativa y no limitativa sus accesiones naturales y las mejoras hechas, los objetos muebles incorporados permanentemente, la indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de destrucción, garantizando además a LA ACREDITANTE el pago del capital y de todas las prestaciones e intereses, aunque éstos últimos excedan de 3 tres años, tal y como señala el artículo 2915 dos mil novecientos quince del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República, de lo que se tomará razón especial en el Registro Público de la
Propiedad respectivo, así como los frutos industriales, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que LA ACREDITANTE exija el pago del CRÉDITO, las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
Dicha hipoteca garantiza igualmente cualquier modificación, prórroga o renovación de las obligaciones derivadas del presente Contrato que LA ACREDITANTE y LA ACREDITADA aprueben y/o acuerden, sin ser necesario el otorgamiento de una nueva hipoteca. En caso de ocurrir una modificación, prórroga o renovación de las obligaciones derivadas del presente Contrato, LA ACREDITADA y/o (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S), deberá(n) realizar todos los actos que resulten necesarios para perfeccionar dichas modificaciones, prórrogas o renovaciones, en caso que la Ley Aplicable así lo requiera o LA ACREDITANTE lo solicite.
Cualquier incremento en cualquier cantidad que deba ser pagada conforme a las obligaciones derivadas del presente Contrato estará garantizada en primer lugar y grado de prelación por la hipoteca aquí constituida. Con la hipoteca aquí constituida se garantiza el importe total del CRÉDITO y sus accesorios, no obstante que se reduzca la obligación garantizada, LA ACREDITADA y/o (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) renuncia(n) expresamente al beneficio de liberación y división parcial de la hipoteca a que se refieren los artículos 2912 dos mil novecientos doce y 2913 dos mil novecientos trece del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República.
El INMUEBLE o derechos que constituyan la garantía no podrán sustituirse y la garantía no se podrá liberar hasta en tanto no se liquide el CRÉDITO de conformidad con lo establecido en este Contrato.
NOTA.- ELEGIR SÓLO UNA REDACCIÓN DE LA CLÁUSULA DE SEGUROS, SEGÚN SE INDIQUE EN LA INSTRUCCIÓN NOTARIAL.
REDACCIÓN APLICABLE EN CASO DE QUE LA ACREDITADA ELIJA CONTRATAR LOS SEGUROS CON LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE LA ACREDITANTE
OCTAVA.- SEGUROS. LA ACREDITADA contratará y mantendrá vigente un seguro de vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente, así como un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente, que lo cubra cuando menos de todo riesgo de incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la compañía aseguradora que se menciona en la CARÁTULA o cualquier otra que en el futuro la sustituya, por lo que, en su caso, LA ACREDITADA faculta en este acto a LA ACREDITANTE para que, por su cuenta y orden contrate los seguros y pague las primas correspondientes, las que no podrán cubrirse con el importe del CRÉDITO y deberán liquidarse en las mismas fechas en que se devenguen o paguen las Mensualidades en términos de lo señalado en la Cláusula Novena siguiente.
Las pólizas deberán hacer mención a la hipoteca constituida para la seguridad del CRÉDITO como establece el artículo 109 ciento nueve de la Ley sobre el Contrato de Seguro. El o los seguros contratados, en todo caso, deberán garantizar cuando menos una cuantía que no será inferior al saldo insoluto del CRÉDITO.
En su caso, LA ACREDITADA autoriza expresa e irrevocablemente a LA ACREDITANTE a pagar por su cuenta las primas correspondientes y LA
ACREDITADA estará obligada a rembolsar su importe con los pagos mensuales de capital e intereses pactados en este Instrumento.
En las pólizas respectivas se designará como beneficiario a LA ACREDITANTE y estarán en vigor durante todo el tiempo en que permanezca insoluto el adeudo del CRÉDITO.
En caso de que se haga efectivo cualquiera de los seguros contratados, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se aplicará para el pago de las prestaciones adeudadas por LA ACREDITADA con motivo de este CRÉDITO. En caso de que una vez liquidado el CRÉDITO con la indemnización referida, si existiera saldo remanente, será entregado a LA ACREDITADA o a quien corresponda, mediante abono en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga abierta con LA ACREDITANTE o mediante cheque de caja, a su elección.
Asimismo, en caso de siniestro LA ACREDITADA se obliga a dar inmediatamente el aviso respectivo a la compañía aseguradora, en las formas diseñadas para tal efecto y a proporcionar copia de dicho aviso a LA ACREDITANTE. La falta del aviso oportuno imputable a LA ACREDITADA obliga a ésta a pagar los intereses generados por el saldo insoluto del CRÉDITO por el tiempo transcurrido entre la fecha del siniestro y la del aviso.
Si vencido el plazo para pagar el presente CRÉDITO, existe algún saldo insoluto, LA ACREDITADA se obliga a pagar una prima mensual del seguro calculada en base a los factores vigentes proporcionados por las compañías aseguradoras, hasta en tanto no esté pagado totalmente el CRÉDITO y sus accesorios.
Las partes convienen en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de las pólizas de seguro ante la compañía aseguradora, con el previo consentimiento por escrito de LA ACREDITANTE y siempre y cuando el CRÉDITO y cualquier otra cantidad adeudada bajo el presente Contrato se hayan cubierto en su totalidad.
LA ACREDITADA libera a LA ACREDITANTE de cualquier responsabilidad derivada de la contratación de estos SEGUROS y de sus posteriores renovaciones, ya que LA ACREDITANTE seguirá las prácticas recomendadas por la compañía aseguradora elegida, así como los criterios por ella señalados para la actualización de valores y riesgos asegurables.
Las coberturas de los SEGUROS a que se refieren la presente Cláusula amparan durante la vigencia del CRÉDITO y mientras exista saldo insoluto del mismo.
Asimismo, LA ACREDITADA manifiesta que en este acto se da por recibida de los documentos que amparan la contratación de los SEGUROS de vida e invalidez y de daños al INMUEBLE, mencionados en esta Cláusula y en los que se detalla las condiciones generales de los mismos.
LA ACREDITADA manifiesta que sabe que la contratación de los SEGUROS a que se refiere esta Cláusula puede ser efectuada con la compañía aseguradora de su elección, no obstante lo anterior y por así convenir a sus intereses, otorga su consentimiento expreso para contratar los SEGUROS en los términos aquí establecidos, con las compañías aseguradoras señaladas en la CARÁTULA o con aquellas compañías aseguradoras que la llegue a sustituir y cuyos costos se indicarán de conformidad a lo señalado en la Cláusula Novena siguiente.
En caso de que se sustituyan las compañías aseguradoras conforme a lo indicado en el primer párrafo de la presente Cláusula, LA ACREDITANTE pondrá a disposición de LA ACREDITADA los documentos que amparen la
contratación de los SEGUROS en la oficina o sucursal que le corresponda o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA ACREDITANTE, a fin de que LA ACREDITADA conozca las los términos y condiciones de los mismos, para en caso de no estar de acuerdo con los mismos contrate los SEGUROS con las compañías aseguradoras de su elección, los cuales adicionalmente a lo previsto en la presente Cláusula deberán cumplir con lo siguiente:
i. Deberá acreditar a plena satisfacción de LA ACREDITANTE la contratación de los SEGUROS, la vigencia y pago de los mismos.
ii. Los SEGUROS, deberán permanecer vigentes durante todo el plazo del crédito y mientras existan saldos insolutos del mismo a favor de LA ACREDITANTE.
iii. LA ACREDITADA se obliga a entregar a LA ACREDITANTE, además de las pólizas respectivas, la evidencia de que se ha pagado la totalidad de las primas respectivas, por toda la vigencia del CRÉDITO, obligándose a mantenerlas vigentes mientras existan saldos insolutos del mismo.
iv. LA ACREDITADA deberá comprobar a entera satisfacción de LA ACREDITANTE el pago de las primas respectivas, por la totalidad del plazo del presente crédito o en su defecto, por periodos que no podrán ser inferiores a 1 un año.
v. Los SEGUROS en ningún momento deberán ser por una cantidad inferior a los saldos insolutos del CRÉDITO y deberán estar vigentes mientras existan adeudos al amparo del mismo, de tal manera que en todo momento se encuentren garantizados el capital, intereses y demás accesorios conforme al presente Instrumento.
Las partes acuerdan que LA ACREDITANTE podrá dar por vencido anticipadamente el CRÉDITO en el caso de que LA ACREDITADA no contrate y/o mantenga vigentes los SEGUROS en los términos establecidos en el presente Instrumento.
REDACCIÓN APLICABLE EN CASO DE QUE LA ACREDITA ELIJA CONTRATAR LOS SEGUROS CON UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA DISTINTA A LA ACREDITANTE ELEGIDA POR LA ACREDITADA
OCTAVA.- SEGUROS. LA ACREDITADA se obliga a contratar un seguro de vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente y un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente que lo cubra cuando menos de todo riesgo de incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la compañía aseguradora de su elección y la cual se indica en la CARÁTULA
, designando como beneficiario en primer lugar a LA ACREDITANTE, en la inteligencia de que LA ACREDITADA deberá comprobar los términos de dicha contratación a satisfacción de LA ACREDITANTE, quedando las pólizas respectivas en poder de LA ACREDITANTE. Los SEGUROS en ningún momento deberán ser menores a una cuantía inferior al CRÉDITO y deberán estar vigentes mientras existan adeudos al amparo del presente, de tal manera que en todo momento se encuentren garantizados el capital, intereses y demás accesorios conforme al presente Instrumento.
Los SEGUROS, deberán entrar en vigor a más tardar en la fecha de firma del presente Instrumento y permanecer vigentes durante todo el plazo del crédito y mientras existan saldos insolutos del mismo a favor de LA ACREDITANTE. Adicionalmente, LA ACREDITADA se obliga a entregar a LA ACREDITANTE, además de la póliza respectiva, la evidencia de que se ha pagado la totalidad de la prima respectiva, por toda la vigencia del presente CRÉDITO, obligándose a mantenerla vigente mientras existan saldos insolutos del mismo. Asimismo, LA ACREDITADA deberá comprobar a entera satisfacción de LA ACREDITANTE el pago de las
primas respectivas, por la totalidad del plazo del presente crédito o en su defecto, por periodos que no podrán ser inferiores a 1 un año.
Las pólizas deberán hacer mención a la hipoteca constituida para la seguridad del CRÉDITO como establece el artículo 109 ciento nueve de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
En el supuesto de que LA ACREDITADA no acredite a plena satisfacción de LA ACREDITANTE la contratación de los SEGUROS, la vigencia y pago de los mismos, las partes acuerdan que LA ACREDITANTE podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato.
En caso de que se haga efectivo cualquiera de los SEGUROS contratados, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se aplicará para el pago de las prestaciones adeudadas por LA ACREDITADA con motivo de este CRÉDITO. En caso de que una vez liquidado el CRÉDITO con la indemnización referida, si existiera saldo remanente, será entregado a LA ACREDITADA o a quien corresponda, mediante abono en la cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista que tenga abierta con LA ACREDITANTE o mediante cheque de caja, a su elección.
Asimismo, en caso de siniestro LA ACREDITADA se obliga a dar inmediatamente el aviso respectivo a la compañía aseguradora, en las formas apropiadas para tal efecto y a proporcionar copia de dicho aviso a LA ACREDITANTE. La falta del aviso oportuno imputable a LA ACREDITADA obliga a ésta a pagar los intereses generados por el saldo insoluto del CRÉDITO por el tiempo transcurrido entre la fecha del siniestro y la del aviso.
Las partes convienen en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de las pólizas de los SEGUROS ante la compañía aseguradora, con el previo consentimiento por escrito de LA ACREDITANTE y siempre y cuando el CRÉDITO y cualquier otra cantidad adeudada bajo el presente Contrato se hayan cubierto en su totalidad.
NOVENA.- PAGO DEL CRÉDITO Y ACCESORIOS. LA ACREDITADA
se obliga a restituir el importe del CRÉDITO, así como pagar los intereses, comisiones y accesorios, que se estipulen en los términos de este Contrato a LA ACREDITANTE, mediante amortizaciones mensuales vencidas, pagaderas precisamente el día último de cada mes a partir de la fecha de disposición, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato, conforme a la Tabla de Amortización que previo a la disposición del presente Crédito le entregue LA ACREDITANTE, sin necesidad de previo requerimiento ni recordatorio alguno de LA ACREDITANTE. En caso de que alguna de las fechas en que LA ACREDITADA deba pagar su amortización mensual sea un día inhábil, el pago respectivo debe efectuarse el día hábil inmediato siguiente, sin que esto cause alguna penalización para LA ACREDITADA. LA ACREDITANTE no podrá cobrar los intereses por anticipado.
Cada uno de los pagos mensuales que debe realizar LA ACREDITADA a LA ACREDITANTE para efectos de este Contrato, será denominado Mensualidad, misma que se integra por la(s) cantidad(es) siguiente(s):
A.- Las cantidades que correspondan por concepto de amortización de capital, comisiones e intereses ordinarios; y
NOTARIA.- EL INCISO B.- SÓLO APLICA EN EL CASO DE QUE LA ACREDITADA ELIGIERA LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE LA ACREDITANTE.
B.- Las cantidades que correspondan por concepto primas de seguro de daños, vida e invalidez total y permanente a que se refiere la Cláusula anterior. Las cantidades que correspondan a este concepto podrán ajustarse mensualmente, según las variaciones en los costos establecidos por las compañías aseguradoras, los que se harán constar en los estados de cuenta respectivos.
DÉCIMA.- FORMA DE LIQUIDACIÓN Y LUGAR DE PAGO DEL
CRÉDITO. El plazo máximo del crédito será de [**] años. El crédito se liquidará mediante (60, 120, 180 ó 240) pagos mensuales consecutivos, precisamente el último día de cada mes, de conformidad con la Tabla de Amortización que previo a la disposición del presente Crédito le entregue LA ACREDITANTE a LA ACREDITADA, la que deberá ser suscrita y aprobada por LA ACREDITADA, la cual también se hará constar al reverso del pagaré que documente la disposición del CRÉDITO. Asimismo, la Mensualidad comprenderá las cantidades que LA ACREDITANTE le informe a LA ACREDITADA en el estado de cuenta respectivo para cubrir el costo de los SEGUROS a que se refiere la Cláusula Octava/Novena del presente Contrato.
Todos los pagos que LA ACREDITADA deba realizar con motivo de este Contrato, deberán efectuarse en el domicilio que corresponde a LA ACREDITANTE, mismo que se establece en la Cláusula Cuarta del Capítulo relativo a CLÁUSULAS GENERALES NO FINANCIERAS del presente Instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, LA ACREDITADA podrá realizar sus pagos en cualquiera de las sucursales de LA ACREDITANTE u oficinas autorizadas para recibir pagos o por medios electrónicos, ópticos o de cualesquier otra tecnología que ésta ponga a su disposición, en días y horas hábiles. Lo anterior sin perjuicio de que en este acto LA ACREDITADA y, en su caso, el(los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) autoriza(n) a LA ACREDITANTE a cargar en cualquier Cuenta de Depósito Bancario de Dinero a la Vista o inversión que tenga(n) abierta con LA ACREDITANTE, los saldos a cargo de LA ACREDITADA derivados del presente Contrato, en caso de que no realice el pago a su vencimiento en los términos pactados.
Los cargos que se lleven a cabo de conformidad a lo dispuesto en este párrafo se podrán hacer sin necesidad de requerimiento y/o aviso previo a LA ACREDITADA y, en su caso, (el) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), dentro de un plazo que se computará a partir de la fecha en que sea exigible el pago respectivo, por el monto de los saldos vencidos (incluyendo las cantidades vencidas anticipadamente) y no pagados, y subsistirá mientras existan saldos insolutos hasta su pago total.
DÉCIMA PRIMERA.- MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE
ACREDITAMIENTO. LA ACREDITADA podrá efectuar los pagos del CRÉDITO y sus accesorios en efectivo, cheques y órdenes de transferencia de fondos, en el entendido de que: (i) los cheques podrán ser librados por LA ACREDITADA o por un tercero, incluyendo aquellos que hayan sido expedidos a cargo de otra institución de crédito, en el entendido de que se entenderán recibidos por LA ACREDITANTE invariablemente “salvo buen cobro”; y (ii) las órdenes de transferencia de fondos podrán ser enviadas a solicitud de LA ACREDITADA o por un tercero y la emisora podrá ser otra institución de crédito. Lo anterior, siempre y cuando quienes libren los cheques o soliciten las órdenes de transferencia de fondos respectivos, tengan en las cuentas que correspondan recursos suficientes.
Los pagos que realice LA ACREDITADA de conformidad con lo establecido en el presente Contrato se acreditarán de acuerdo al medio de pago que utilice, de la siguiente manera: a) Si el pago se realiza en efectivo en días y horas hábiles, se acreditará el mismo día; b) Si el pago se realiza con cheque en donde LA ACREDITANTE sea la librada se acreditará el mismo día, y si es de otro banco depositado antes de las 16:00 dieciséis horas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente y después de las 16:00 dieciséis horas, se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil siguiente, en ambos casos, siempre que hubiera fondos suficientes; c) Si el pago se realiza a través del servicio de domiciliación, se acreditará en la fecha señalada para el pago del CRÉDITO que corresponda; d) Si el pago se realiza a través de transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día si es a través de LA ACREDITANTE y, si es a través de otro banco, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente.
En caso de que LA ACREDITADA convenga con LA ACREDITANTE que el pago de este CRÉDITO se realice mediante el servicio de domiciliación, LA ACREDITADA deberá otorgar su autorización en los formatos y conforme el procedimiento que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Dicha autorización subsistirá hasta en tanto LA ACREDITADA no solicite la cancelación del servicio, la cual podrá solicitar en cualquier momento y sin ningún costo a su cargo. La cancelación surtirá efectos en el plazo que establezca el Banco de México mediante disposiciones de Carácter General.
DÉCIMA SEGUNDA.- PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS. Las
partes acuerdan que LA ACREDITADA podrá solicitar a LA ACREDITANTE por escrito la aceptación de pagos del CRÉDITO en forma adelantada o anticipada, sin cargo ni penalización alguna.
Todo pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del CRÉDITO en el orden inverso al de su vencimiento, esto es, se aplicarán a los últimos pagos. Todo pago adelantado se aplicará a los pagos periódicos inmediatos siguientes del CRÉDITO. En tal caso, los pagos ya sean anticipados o adelantados, solo serán aceptados si LA ACREDITADA se encuentra al corriente en el pago de las Mensualidades, en cuyo caso, los pagos anticipados o adelantados, según corresponda, se aplicarán al saldo insoluto del CRÉDITO y, en su caso, al pago de SEGUROS cuando se trate de pagos adelantados.
En el caso de pagos anticipados, LA ACREDITADA podrá solicitar a LA ACREDITANTE que el monto de las siguientes Mensualidades del CRÉDITO se reduzcan proporcionalmente sin variar el plazo de amortización originalmente pactado, en cuyo caso deberá cubrir a LA ACREDITANTE cuando menos 3 tres Mensualidades completas o bien, que el plazo de amortización del CRÉDITO originalmente pactado se reduzca proporcionalmente en función a las Mensualidades cubiertas en forma anticipada en cuyo caso deberá cubrir a LA ACREDITANTE cuando menos 1 una Mensualidad completa. La modificación al plazo o al monto de las Mensualidades, según haya solicitado LA ACREDITADA, le serán informados conforme a la Tabla de Amortización que LA ACREDITANTE le haga llegar por el medio pactado en este CRÉDITO para la entrega de los estados de cuenta a más tardar en la fecha en que LA ACREDITANTE le dé a conocer el estado de cuenta correspondiente al período en que se realizó el pago anticipado.
Los pagos adelantados o anticipados se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Cláusula precedente.
DÉCIMA TERCERA.- PRELACIÓN EN LA APLICACIÓN DE PAGOS.
Los pagos que efectúe LA ACREDITADA, los aplicará LA ACREDITANTE hasta donde alcancen, en el orden siguiente:
1. Gastos y costas judiciales.
2. En su caso, primas de seguros de las Garantías otorgadas en el presente Instrumento y que no hayan sido cubiertas en tiempo por LA ACREDITADA.
3. Comisiones no cubiertas.
4. Impuestos y derechos.
5. Intereses moratorios.
6. Intereses ordinarios.
7. Capital vencido.
8. Capital por vencer.
DÉCIMA CUARTA.- ESTADOS DE CUENTA. LA ACREDITANTE
enviará mensualmente a LA ACREDITADA, al domicilio que ha señalado en la Cláusula Cuarta del Capítulo de CLÁUSULAS GENERALES NO FINANCIERAS, un estado de cuenta por lo menos con 10 diez días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento de cada pago a cargo de LA ACREDITADA, en el que de manera clara se indique:
a) El nombre de LA ACREDITADA;
b) Los datos de identificación del CRÉDITO;
c) La fecha xx xxxxx y la fecha límite de pago;
d) El período al que corresponda el estado de cuenta;
e) El saldo insoluto del principal; los pagos recibidos en el período, incluyendo, en su caso, los pagos anticipados; la aplicación de cada pago y, en su caso, los cargos efectuados en el propio periodo, indicando el concepto;
f) La tasa de interés ordinaria aplicada y, en su caso, la moratoria.
g) En su caso las primas de SEGUROS;
h) El CAT, para efectos exclusivamente informativos y de comparación; y
i) El CER, de forma semestral y siempre y cuando LA ACREDITADA se encuentre al corriente, para efectos exclusivamente informativos y de comparación.
Dicho estado de cuenta, adicionalmente a lo antes señalado, incluirá cualquier otra información que LA ACREDITANTE se encuentre obligada a incluir conforme a disposiciones aplicables.
Si LA ACREDITADA, por cualquier causa, no hubiere recibido el estado de cuenta mensual cuando menos 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha límite de pago de la Mensualidad respectiva, LA ACREDITADA deberá solicitar a LA ACREDITANTE el importe a pagar, el saldo, las transacciones y los movimientos, en las sucursales de LA ACREDITANTE o en el servicio de atención telefónica, en los teléfonos
que para tal efecto LA ACREDITANTE ha proporcionado a LA ACREDITADA o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN
USUARIOS, por lo que la falta del estado de cuenta no lo libera de la obligación de realizar oportunamente sus pagos.
Lo anterior sin perjuicio del derecho de LA ACREDITADA de realizar consultas de saldos o movimientos del CRÉDITO en cualquier tiempo, en su caso, por conducto de la sucursal de LA ACREDITANTE o en el servicio de atención telefónica, en los teléfonos que para tal efecto LA ACREDITANTE ha proporcionado a LA ACREDITADA o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN USUARIOS señalados en la
Carátula, sin perjuicio de hacerlo a través de medios electrónicos, cuando este servicio estuviera disponible por LA ACREDITANTE y contratado por LA ACREDITADA, cubriendo los siguientes requisitos:
1. En caso de consulta en cualquiera de las sucursales de LA ACREDITANTE deberá acreditar su identidad presentando identificación oficial con fotografía vigente.
2. En caso de consultas telefónicas, deberá elegir las opciones del menú para consulta de saldos y movimientos de créditos hipotecarios, marcando su número de cliente y su número de NIP de Banca Telefónica que para este efecto se le entregue en la sucursal de LA ACREDITANTE en donde solicitó el CRÉDITO
3. En caso de consultas electrónicas a través de medios electrónicos deberá proporcionar los datos de usuario y contraseña que se le proporcionaron, cuando contrató el servicio de banca el servicio bancario a través de medios electrónicos (Bajionet), si fuere el caso.
DÉCIMA QUINTA.- COSTO POR SERVICIOS.- LA ACREDITADA,
podrá solicitar a LA ACREDITANTE los servicios que se detallan a continuación, previo pago de los costos indicados:
a) EMISIÓN DE ESTADO DE CUENTA MENSUAL ADICIONAL:
$40.00 (CUARENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)
más Impuesto al Valor Agregado (IVA) por cada estado de cuenta mensual adicional que corresponda a un periodo de hasta de 23 veintitrés meses inmediatos anteriores a su solicitud.
b) EMISIÓN DE ESTADO DE CUENTA HISTÓRICO: $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más IVA, por cada estado de cuenta mensual adicional que corresponda a un periodo posterior a los 23 veintitrés meses inmediatos anteriores a su solicitud.
c) REIMPRESIÓN DE CONSTANCIA DE INTERESES REALES:
$100.00 (CIEN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más IVA
por cada reimpresión.
DÉCIMA SEXTA.- CONSULTAS Y ACLARACIONES. En caso de que
“LA ACREDITADA” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta, deberá presentar una solicitud de aclaración y/o inconformidad y/o queja por escrito o correo electrónico en la sucursal de LA ACREDITANTE en que tenga abierta su cuenta o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA ACREDITANTE ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxxx xx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxx, Xxxxxxxxxx, teléfono 00 000 000 0000, con dirección de correo electrónico: xxx@xx.xxx.xx, dentro de un plazo de 90 noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la
realización de la operación o del servicio.
La solicitud de aclaración deberá contener en forma detallada el o los movimientos con los cuales no esté de acuerdo LA ACREDITADA, así como copia de su identificación y la dirección a donde se le pueda enviar la respuesta. LA ACREDITANTE entregará a LA ACREDITADA la respuesta correspondiente, en el entendido de que LA ACREDITADA podrá acudir a recogerla en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios o en la sucursal en la cual solicitó la aclaración, conforme a lo señalado en la presente Cláusula.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, LA ACREDITANTE contará con un plazo máximo de 45 cuarenta y cinco días para entregar a LA ACREDITADA el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por LA ACREDITADA.
El dictamen e informe antes referidos en la presente Cláusula deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de LA ACREDITANTE facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita LA ACREDITANTE, resulte procedente el cobro del monto respectivo, LA ACREDITADA deberá hacer el pago de las cantidades a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Cláusula.
Dentro del plazo de 45 cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la presente Cláusula, LA ACREDITANTE pondrá disposición de LA ACREDITADA en la sucursal de LA ACREDITANTE en que tenga abierta su cuenta o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado con motivo de la solicitud aclaración.
Si LA ACREDITADA no impugna por escrito ante LA ACREDITANTE el estado de cuenta o los conceptos e importe a pagar, dentro del plazo señalado en la presente Cláusula para presentar la solicitud de aclaración, se entenderá que está conforme con su contenido y, por tanto, no podrá impugnarlos.
El procedimiento establecido en la presente Cláusula quedará sin efectos a partir de que LA ACREDITADA presente una demanda ante autoridad jurisdiccional o su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuyos datos de contacto son: número telefónico de Atención a Usuarios 53 400 999 o lada sin costo 00-000-000-00-00; dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, en términos de lo dispuesto por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, LA ACREDITADA podrá realizar consultas de saldo, movimientos o bien, manifestar sus quejas o inconformidades relacionadas con el presente Contrato a través del Centro de Atención Telefónica de LA ACREDITANTE, cuyo teléfono en la Ciudad xx Xxxx, Guanajuato es 01 477 740 7875 o cualquier otro que posteriormente le notifique LA ACREDITANTE, para lo cual deberá proporcionar la información que se le requiera para tales efectos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA ACREDITADA. LA
ACREDITADA, salvo que exista autorización previa y por escrito de LA ACREDITANTE, se obliga a lo siguiente:
a) Mantener la garantía hipotecaria constituida respecto del INMUEBLE
en primer y único lugar a favor de LA ACREDITANTE;
b) Destinar el INMUEBLE que constituye la garantía del CRÉDITO al de su propia casa habitación, debiendo cubrir todos los requisitos establecidos por las autoridades administrativas para uso de suelo;
c) Mejorar la garantía hipotecaria del presente CRÉDITO si a juicio de LA ACREDITANTE el valor del INMUEBLE que constituye la garantía sufriere demérito en una proporción de más del 20 % veinte por ciento, de tal suerte que resulte insuficiente para garantizar el pago del presente CRÉDITO;
d) Cubrir cualquier pago a su cargo de conformidad con lo pactado en este Contrato;
e) Dar aviso a la compañía aseguradora, con copia para LA ACREDITANTE, en el caso de ocurrir algún siniestro; y
f) Permitir a LA ACREDITANTE la inspección por sí o por terceros, en cualquier momento, de la documentación objeto del CRÉDITO y del INMUEBLE materia de este Contrato.
NOTA.- INSERTAR EN CASO DE CRÉDITO PARA PAGO DE PASIVOS
g) Dentro de un plazo que no excederá de los 60 sesenta días naturales contados a partir de la firma del presente Instrumento, LA ACREDITADA deberá realizar todos los trámites necesarios para cancelar la hipoteca que pesa sobre el bien inmueble descrito en el Antecedente I Primero de este Instrumento, de tal forma que, el gravamen que se constituye en este Instrumento a favor de LA ACREDITANTE sobre el INMUEBLE, se encuentre como primer y único gravamen.
h) Dentro de los 3 tres días hábiles posteriores a la realización de la disposición del CRÉDITO, deberá de entregar a LA ACREDITANTE carta finiquito y/o carta de no adeudos y/o carta de cancelación de gravámenes por parte de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
NOTA.- INSERTAR EN CASO DE CRÉDITO PARA CONSTRUCCIÓN
i) Mantener vigentes los permisos, licencias y autorizaciones emitidos por autoridad competente para la conclusión de la construcción que llevará a cabo en el INMUEBLE de su propiedad identificado en el Antecedente I Primero, así como cumplir con todas las disposiciones en materia de protección al ambiente y equilibrio ecológico.
j) Permitir a LA ACREDITANTE supervisar la correcta aplicación de los recursos materia del presente CRÉDITO, mediante visitas de supervisión a la obra, entrega de los avances o estimaciones y demás medidas necesarias para verificar la correcta aplicación del presente CRÉDITO.
k) Terminar la construcción que llevará a cabo en el INMUEBLE dentro de un plazo que no excederá de 12 doce meses contados a partir de la fecha de disposición del presente CRÉDITO.
l) Entregar a las autoridades competentes el aviso de terminación de obra y evidenciar lo anterior a LA ACREDITANTE, dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a la fecha de entrega del aviso referido.
DÉCIMA OCTAVA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. El CRÉDITO, sus
intereses y accesorios se darán por vencidos anticipadamente si LA ACREDITADA, faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato y en especial si ocurriese cualquiera de los siguientes eventos:
a) Si LA ACREDITADA deja de cumplir oportunamente uno o más de los pagos de capital y/o intereses y/o comisiones establecidas en el presente Contrato.
b) Si LA ACREDITADA emplea el importe del CRÉDITO o parte del mismo en fines diferentes a los pactados;
c) Si cualquiera de las declaraciones hechas por LA ACREDITADA en el Contrato o en la solicitud del CRÉDITO, fueren falsas o substancialmente inexactas;
d) Si LA ACREDITADA y/o (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) afecta(n) el INMUEBLE otorgado en garantía con un gravamen distinto del que se constituye en el presente Contrato o bien, si lo afecta(n) en fideicomiso sin el consentimiento previo y por escrito de LA ACREDITANTE o bien, el INMUEBLE otorgado en garantía fuere objeto de embargo por incumplimiento de obligaciones crediticias;
e) Si se presentan demandas o reclamaciones derivadas del incumplimiento de obligaciones crediticias de cualquier tipo en contra de LA ACREDITADA, que afecten las garantías del CRÉDITO o que afecten el cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA ACREDITADA y a favor de LA ACREDITANTE conforme a este Contrato;
f) Si LA ACREDITADA no paga oportunamente las contribuciones a su cargo que deriven del INMUEBLE otorgado en garantía;
g) Si no mantiene vigentes los seguros de daños del INMUEBLE hipotecado y de vida e invalidez total o permanente de LA ACREDITADA;
h) Si LA ACREDITADA destina el INMUEBLE a un fin distinto al de casa habitación;
i) Si LA ACREDITADA realiza sin previa autorización por escrito de LA ACREDITANTE modificaciones al INMUEBLE que afecten su naturaleza o funcionalidad, así como si realizar cualquier modificación lo hace sin apego a las especificaciones técnicas y estructurales autorizadas por las autoridades competentes, de tal forma que se afecte sustancialmente dicho INMUEBLE y se afecte su valor;
j) Si LA ACREDITADA y/o (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S)
no realizan el mantenimiento ordinario al INMUEBLE materia de la
garantía durante la vigencia del CRÉDITO, a efecto de que esta no se demerite por un uso indebido;
k) Si LA ACREDITADA se encuentra en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 301 trescientos uno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativo a las causas de extinción del CRÉDITO;
l) Si LA ACREDITADA y/o (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) vende(n), enajena(n), grava(n), transmite(n), otorga(n) un poder para actos de dominio respecto del mismo o en cualquier forma dispone del INMUEBLE hipotecado, ya sea por sí o por interpósita persona, sin la autorización previa y por escrito de LA ACREDITANTE;
m) Si el bien INMUEBLE que constituye la garantía sufre algún demérito y en consecuencia resultare insuficiente para garantizar el crédito y LA ACREDITADA no la amplíe o mejore; y
n) Si LA ACREDITADA no proporciona a LA ACREDITANTE cuando así lo solicite, todos los datos o documentos relacionados con el destino de los fondos del CRÉDITO y cualesquier otra información que corresponda al INMUEBLE hipotecado, que podrá ser inspeccionado cuantas veces lo juzguen conveniente o necesario.
ñ) Si LA ACREDITADA y/o (el) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y
(el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) admiten por escrito o por cualquier otro medio su incapacidad para pagar sus deudas o solicita la suspensión de pagos, quiebra o concurso o se entabla cualquiera de dichos procedimientos en su contra; y
NOTA.- INSERTAR EN CASO DE CRÉDITO PARA CONSTRUCCIÓN)
o) Si LA ACREDITADA no mantiene vigentes los permisos, licencias y autorizaciones emitidos por autoridad competente para la conclusión de la construcción que llevará a cabo en el INMUEBLE de su propiedad identificado en el Antecedente I Primero, no concluye las obras objeto de financiamiento dentro de los 12 doce meses siguientes a la fecha de disposición del CRÉDITO, no cumple con todas las disposiciones en materia de protección al ambiente y equilibrio ecológico o bien, no entrega a las autoridades competentes el aviso de terminación de obra, evidenciando lo anterior a LA ACREDITANTE, dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a la fecha de entrega del aviso de terminación de obra referido.
En cualquiera de los casos anteriores, se dará por vencido anticipadamente el plazo y se hará exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado, así como sus intereses y demás accesorios previstos en este Contrato o derivados de el.
DÉCIMA NOVENA.- SUSTITUCIÓN DE DEUDOR. Las partes
convienen en que LA ACREDITADA podrá vender el INMUEBLE hipotecado por cualquier título jurídico sin incurrir en alguna causal de vencimiento anticipado y ceder las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato, siempre y cuando obtenga previamente autorización por escrito de LA ACREDITANTE.
Además, dicha autorización de sustitución estará condicionada a que el deudor sustituto se obligue en los mismos términos que LA ACREDITADA original, lo que manifestará plenamente en el momento en que se dé dicha sustitución en el Instrumento jurídico
correspondiente, en el cual los pactos y estipulaciones contenidos en este Instrumento se tendrán por reproducidos como si a la letra se insertasen y presente a LA ACREDITANTE una solicitud de crédito debidamente requisitada, cumpla los requerimientos para ser considerado como sujeto de crédito y dé el debido cumplimiento a los demás requisitos y obligaciones que establece la LTCG y a las Reglas de SHCP y BM , los cuáles le hará de su conocimiento en su oportunidad LA ACREDITANTE.
El deudor sustituto deberá cubrir todos los gastos y pagar las comisiones que se originen con motivo de la sustitución.
VIGÉSIMA.- SUBROGACIÓN DE ACREEDOR. LA ACREDITANTE
está obligada a recibir por adelantado el pago total del CRÉDITO que comprenda capital, intereses y demás accesorios legales, por parte de cualquier otra entidad acreditante o con dinero que un tercero le preste con ese objeto a LA ACREDITADA, la entidad acreditante o el tercero quedarán subrogados por ministerio xx xxx en los derechos de LA ACREDITANTE en los términos de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, del Código Civil vigente en el Distrito Federal y las disposiciones relativas de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas, así como lo que dispone la LTCG y las Reglas de SHCP y BM, siempre y cuando la nueva entidad se subrogue a su vez en términos y condiciones originales del presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN O DESCUENTO. LA ACREDITADA y
(el) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y (el) (los) GARANTE(S)
HIPOTECARIO(S) desde este momento faculta(n) de manera expresa e irrevocable a LA ACREDITANTE, conforme el artículo 299 doscientos noventa y nueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para ceder o descontar, total o parcialmente, aún antes del vencimiento del presente Contrato o de la disposición que se realice al amparo del mismo, los derechos en su favor derivados del mismo, inclusive antes o después de dispuesto el crédito y, en su caso, del pagaré que documente la disposición del mismo, sin necesidad de previo aviso o consentimiento de su parte. La cesión o descuento del presente Contrato o de la disposición que se realice al amparo del mismo, incluirá todos los derechos accesorios, como la obligación solidaria e hipoteca, que le correspondan. En caso de que fuera necesario, LA ACREDITADA y (el) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) se
compromete(n) a realizar los actos necesarios para darle la formalidad requerida a dicha cesión o descuento.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. LA
ACREDITADA está de acuerdo en que LA ACREDITANTE se reserve la facultad de restringir el importe del CRÉDITO, así como el plazo en que LA ACREDITADA tiene derecho a hacer uso del crédito o ambos a la vez, mediante simple aviso dado a LA ACREDITADA por escrito.
Asimismo, LA ACREDITANTE podrá en cualquier tiempo, denunciar el Contrato, mediante simple aviso dado a LA ACREDITADA por escrito.
En caso de denuncia de este Contrato, el CRÉDITO se extinguirá en la parte en que LA ACREDITADA no hubiera hecho uso de él.
VIGÉSIMA TERCERA.- DURACIÓN. El presente Contrato tendrá una duración igual al plazo que se señala para el pago del CRÉDITO establecido en la Cláusula Décima, dentro del cual LA ACREDITADA
deberá pagar el CRÉDITO y sus accesorios a LA ACREDITANTE, en el entendido que (i) en caso de ocurrir cualquiera de las Causas de Vencimiento Anticipado que se mencionan en el presente Contrato, dicho plazo se tendrá por vencido en forma anticipada, y LA ACREDITADA deberá cubrir en forma anticipada e inmediata el CRÉDITO y todas las cantidades que adeude bajo el presente Contrato, y (ii) en cualquier caso, el Contrato continuará vigente mientras exista cualquier cantidad pendiente de pago bajo el mismo.
VIGÉSIMA CUARTA.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA. Como garantía del
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato, de la Ley o de resoluciones judiciales dictadas en favor de LA ACREDITANTE a cargo de LA ACREDITADA, en este acto la empresa denominada [**] a través de su representante legal / el (los) señor (es) [**], en lo personal y por su propio derecho, manifiesta(n) su absoluta conformidad en constituirse como OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) en favor de LA ACREDITADA, garantizando de manera absoluta, solidaria e incondicional el pago total del crédito dispuesto por ella a su vencimiento, así como las demás obligaciones contraídas por LA ACREDITADA conforme al presente Contrato, sin que sea necesario que firme(n) por aval el pagaré que LA ACREDITADA suscriba para documentar las disposiciones efectuadas a cargo del crédito otorgado, por lo que él (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) reconoce(n) desde ahora todas y cada una de las disposiciones que se documenten en dicho pagaré, garantizando solidariamente el pago de todas y cada una de las obligaciones que se deriven de las mismas.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIÓN AL CONTRATO. El presente
Contrato sólo podrá ser modificado previo acuerdo de las partes, debiendo constar dichas modificaciones por escrito.
LA ACREDITADA se obliga a pagar todos los derechos, gastos, honorarios e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como los de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad respectivo.
VIGÉSIMA SEXTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PAGO ANTICIPADO.
LA ACREDITADA en cualquier momento podrá solicitar por escrito a LA ACREDITANTE el saldo del importe del CRÉDITO en la oficina o sucursal que le corresponda o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA ACREDITANTE, dándose por terminado el Contrato, si no existieran adeudos a cargo de LA ACREDITADA derivadas del mismo, a más tardar al día hábil siguiente de la recepción de dicha solicitud de terminación. En caso de que existan adeudos, LA ACREDITANTE comunicará a LA ACREDITADA al día hábil siguiente de la recepción de la solicitud de terminación, el importe adeudado del CRÉDITO y en un plazo de 5 cinco días hábiles contados a partir de la solicitud de terminación, LA ACREDITANTE pondrá a disposición de LA ACREDITADA dicha información en la sucursal de LA ACREDITANTE designada por A ACREDITADA en la solicitud respectiva, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA ACREDITANTE. La terminación del Contrato sólo se verificará una vez que LA ACREDITADA haya cubierto la totalidad de los adeudos derivados del CRÉDITO.
Una vez pagado el CRÉDITO en su totalidad conforme al párrafo que antecede, LA ACREDITANTE reportará a las Sociedades de Información Crediticia dentro del plazo que corresponda en términos de la Legislación Aplicable la terminación del Contrato sin adeudos. Así mismo, si existiera saldo remanente a favor de LA ACREDITADA, éste será entregado a LA ACREDITADA, mediante abono en la Cuenta de Depósito Bancario de
Dinero a la Vista que tenga abierta con LA ACREDITANTE o en su defecto, mediante cheque de caja. De igual forma LA ACREDITADA podrá solicitar, en la sucursal que le corresponda, un estado de cuenta que dé constancia de la inexistencia de adeudos entre las partes derivados del presente crédito.
Lo anterior sin prejuicio de que LA ACREDITADA pueda solicitar dentro de un plazo de 10 diez días hábiles posteriores a la fecha de firma del presente Contrato, la cancelación del mismo sin responsabilidad alguna, siempre y cuando LA ACREDITADA no haya efectuado disposiciones al amparo del presente Contrato. En caso de que utilice el CRÉDITO otorgado en el presente Contrato podrá dar por terminado el Contrato conforme a lo establecido en la presente Cláusula.
En cualquier supuesto de solicitud de terminación del contrato por parte de LA ACREDITADA, ésta deberá presentar su solicitud de terminación por escrito acompañada de copia de su identificación oficial para efectos de verificar su identidad, en cualquiera de las sucursales de LA ACREDITANTE, o bien, en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA ACREDITANTE, debiendo entregarle éste último el acuse de recibo a LA ACREDITADA de dicha solicitud.
NOTARIA.- AGREGAR LA SIGUIENTE CLÁUSULA SÓLO EN CASO DE APOYO INFONAVIT PARA PAGO DE PASIVOS Y EN SU CASO AJUSTAR CONFORME A LO AUTORIZADO POR EL INFONAVIT:
VIGÉSIMA SEXTA.- SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA Y APORTACIONES PATRONALES SUBSECUENTES. LA
ACREDITADA manifiesta su voluntad de destinar, en los términos dispuestos por el artículo 43 Bis de la “Ley del INFONAVIT” y las reglas tercera y cuarta de las “Reglas”, el saldo de su subcuenta de vivienda y las aportaciones patronales subsecuentes que se realizaren a su favor, y, por consiguiente, instruye y autoriza de manera expresa e irrevocable al “INFONAVIT” (i) para que, en el caso de que tenga conocimiento de que LA ACREDITADA ha perdido su relación laboral y ha incumplido al mismo tiempo con sus obligaciones de pago de las amortizaciones periódicas del crédito que LA ACREDITANTE le otorga por este Contrato, entregue a LA ACREDITANTE, con cargo a los recursos que integren el saldo de su subcuenta de vivienda y hasta donde dichos recursos alcancen, las sumas de dinero correspondientes a las amortizaciones periódicas que LA ACREDITADA dejare de pagar a LA ACREDITANTE, y (ii) para que entregue a LA ACREDITANTE el importe correspondiente a las aportaciones patronales subsecuentes que se realicen a su subcuenta de vivienda, en concepto de pago del principal del mismo crédito que LA ACREDITANTE otorga a LA ACREDITADA .
Para efectos de lo dispuesto en las reglas quinta y sexta de las “Reglas” y en virtud de que las instrucciones a que se refiere el párrafo anterior fueron dadas por LA ACREDITADA al “INFONAVIT” por medio de Carta de Instrucción Irrevocable que entregó a LA ACREDITANTE, LA ACREDITADA y LA ACREDITANTE manifiestan su conformidad a que el “INFONAVIT” sólo cumplirá dichas instrucciones, si LA ACREDITANTE entrega previamente al propio “INFONAVIT” la Carta de Instrucción Irrevocable de mención.
LA ACREDITANTE se obliga a aplicar las sumas de dinero que el “INFONAVIT” le entregue conforme a lo estipulado en esta cláusula al pago del principal del crédito que otorga a LA ACREDITADA.
LA ACREDITANTE se obliga a notificar por escrito al “INFONAVIT” (i) el pago total o extinción del crédito que otorga a LA ACREDITADA, (ii) la subrogación por un tercero de los derechos y obligaciones de LA ACREDITADA, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, o (iii) la adquisición en propiedad por un tercero del inmueble objeto de este Instrumento, dentro de los 5 cinco Días Hábiles siguientes a la fecha en que ocurriere el pago total o extinción del crédito que se otorga o a la fecha en que tomare conocimiento de las señaladas subrogación o adquisición por un tercero, al efecto de que el “INFONAVIT” cese de entregar a LA ACREDITANTE las aportaciones subsecuentes que el patrón de LA ACREDITADA realizare al “INFONAVIT” a favor de LA ACREDITADA .
En caso de que LA ACREDITANTE recibiere del “INFONAVIT”, con posterioridad a la fecha en que ocurriere el pago total o extinción del crédito que se otorga o a la fecha en que tomare conocimiento de las señaladas subrogación o adquisición por un tercero, sumas de dinero que correspondan a las aportaciones patronales realizadas por el patrón de LA ACREDITADA a favor de éste, estará obligada a restituir al “INFONAVIT” las sumas de dinero que indebidamente hubiere recibido del mismo “INFONAVIT” en pago del crédito que se otorga a LA ACREDITADA, dentro de los 5 cinco días hábiles siguientes a la fecha en que recibiere dichas sumas.
Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, LA ACREDITADA se obliga a notificar al “INFONAVIT” la realización del pago íntegro del principal del crédito otorgado por LA ACREDITANTE, dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a la fecha de extinción del crédito, al efecto de que el Instituto requiera a LA ACREDITANTE para que le confirme que el principal del crédito ha quedado íntegramente liquidado y, en su caso, proceda a mantener en depósito y a abonar en la subcuenta de vivienda de LA ACREDITADA las subsecuentes aportaciones que realice el patrón al “INFONAVIT” a favor de LA ACREDITADA. El “INFONAVIT” no tendrá responsabilidad alguna en caso de que LA ACREDITADA no le notificare en los términos antes estipulados y, como consecuencia de ello, el “INFONAVIT” continuare entregando a LA ACREDITANTE las sumas correspondientes a las aportaciones patronales subsecuentes.
LA ACREDITADA entiende y acepta que tanto las subsecuentes aportaciones patronales que se destinen a la amortización del principal del crédito, así como los recursos que integran el saldo de su subcuenta de vivienda que se apliquen a la amortización del crédito que se conviene en este Instrumento, dejarán de formar parte del monto constitutivo de su pensión.
CAPITULO TERCERO [CUARTO]
CLÁUSULAS GENERALES NO FINANCIERAS DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA
PRIMERA.- DEPOSITARIO. En caso de que LA ACREDITANTE dé por vencido anticipadamente el plazo para el pago del CRÉDITO conforme a la Cláusula denominada Vencimiento Anticipado y ejerza las acciones correspondientes, LA ACREDITADA y/o (el) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y/o (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S)
manifiestan en este acto que, renuncian desde este momento a ser depositarios del INMUEBLE dado en garantía. En virtud de lo anterior, LA ACREDITADA se obliga a entregar a LA ACREDITANTE o al
depositario que ésta designe, la posesión del INMUEBLE dado en garantía. No obstante lo anterior, LA ACREDITADA y (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) será(n) responsable(s) de cualquier daño que sufra el INMUEBLE mientras el depositario no tome posesión de éste.
SEGUNDA.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente Contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenerse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a su título.
TERCERA.- AUTORIZACIONES DE LA ACREDITADA. LA
ACREDITADA faculta a LA ACREDITANTE para proporcionar a otra persona que maneje o llegue a manejar aspectos operativos y/o comerciales relacionados con este Instrumento y que LA ACREDITANTE pudiera contratar para tal efecto, cualquier dato relativo a las operaciones que se efectúen al amparo de este Contrato, incluyendo nombre y domicilio de LA ACREDITADA, sin que lo anterior se entienda como revelación de información confidencial para efectos de este Contrato, ni como violación de ningún tipo xx xxxxxxx, bancario, fiduciario o de otra índole.
Asimismo, las partes manifiestan que previamente a la firma del presente Contrato, LA ACREDITADA, ha otorgado una autorización en un documento independiente, que cuenta con una firma adicional a la requerida para el trámite del presente CRÉDITO, mediante el cual autoriza a LA ACREDITANTE, para que directamente o por medio de cualquier sociedad de información crediticia a que se refiere la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia solicite, obtenga o verifique cuantas veces sea necesario, toda la información crediticia de LA ACREDITADA y, en general, de toda persona que suscriba o firme el presente Contrato, en términos de la autorización respectiva que obra en la solicitud de crédito suscrita por LA ACREDITADA, instrucción que ratifica en este acto.
Además, LA ACREDITADA autoriza a LA ACREDITANTE para que directamente o por conducto de las personas que contrate para tales efectos, efectúe cualquier otra investigación que estime pertinente y comparta la información, incluyendo sin limitar aquella que pueda contener datos personales de LA ACREDITADA que llegue a ser de su conocimiento con otras empresas pertenecientes al grupo de negocios de LA ACREDITANTE.
Así mismo, LA ACREDITADA ratifica la autorización que otorgó a LA ACREDITANTE, en documento separado cuyo formato se agrega al presente Contrato como parte integrante del mismo, para que comparta su información para fines estadísticos, publicitarios o mercadotécnicos, así como para recibir publicidad de otros productos o servicios de LA ACREDITANTE o de empresas pertenecientes al mismo Grupo de LA ACREDITANTE.
LA ACREDITADA podrá modificar o revocar en cualquier momento, la autorización otorgada para que LA ACREDITANTE comparta la información a que se refiere la presente Cláusula para fines estadísticos, publicitarios o mercadotécnicos, así como para recibir publicidad de otros productos o servicios de LA ACREDITANTE o de empresas pertenecientes al mismo grupo de LA ACREDITANTE; para lo cual deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier oficina o
sucursal o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA ACREDITANTE.
De igual forma LA ACREDITADA manifiesta que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho de que se podrán realizar consultas periódicas de su historial crediticio, como lo establece el artículo 28 veintiocho de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, el cual se refiere al consentimiento que debe dar LA ACREDITADA para que las Sociedades de Información Crediticia puedan dar información sobre el mismo.
En este acto LA ACREDITADA certifica y hace constar de manera fehaciente que: (i) tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que la Sociedad de Información Crediticia de que se trate proporcionará a LA ACREDITANTE; (ii) tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que LA ACREDITANTE podrá proporcionar a terceros conforme a esta Cláusula; (iii) tiene pleno conocimiento del uso que LA ACREDITANTE hará de dicha información; y (iv) tiene pleno conocimiento del hecho de que LA ACREDITANTE podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante todo el tiempo que mantengan una relación jurídica.
La presente autorización estará vigente durante todo el tiempo en que LA ACREDITADA mantenga una relación jurídica con LA ACREDITANTE, pero nunca será menor a 3 tres años contados a partir de la fecha en que se expide.
CUARTA.- DOMICILIOS. Las partes en este Contrato, designan para los efectos legales correspondientes, los siguientes domicilios:
- LA ACREDITADA: [*SE ESTABLECERÁ AL MOMENTO DE CELEBRAR LA FIRMA DEL CONTRATO*]
- LA ACREDITANTE: [*SE ESTABLECERÁ AL MOMENTO DE CELEBRAR LA FIRMA DEL CONTRATO*]
- EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S): [*SE ESTABLECERÁ AL MOMENTO DE CELEBRAR LA FIRMA DEL CONTRATO*]
- EL ACREEDOR HIPOTECARIO: [*SE ESTABLECERÁ AL MOMENTO DE CELEBRAR LA FIRMA DEL CONTRATO*]
Mientras LA ACREDITADA y/o (el) (los) “OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)” y/o (el) (los) “GARANTE(S) HIPOTECARIO(S)” no
notifiquen por escrito a LA ACREDITANTE el cambio de su respectivo domicilio, los emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio señalado en la presente Cláusula.
QUINTA.- TÍTULO EJECUTIVO. En los términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito, el presente Contrato junto con la certificación del contador de LA ACREDITANTE respecto del estado que guarde la cuenta, serán título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma o de otro requisito y hará fe.
SEXTA.- JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato de Apertura de Crédito Simple, las partes se someten expresamente a las Leyes, la Jurisdicción y
competencia de los Tribunales de la ciudad de [*se establecerá al momento de celebrar la firma del Contrato conforme a la instrucción notarial*], renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les pudiere corresponder.
LA ACREDITANTE se reserva la facultad de obtener el cobro de los saldos a cargo de LA ACREDITADA ejercitando la vía ejecutiva mercantil o la que en su caso corresponda sin sujeción de orden, de conformidad con el artículo 1055 bis mil cincuenta y cinco bis del Código de Comercio, en la inteligencia de que si se sigue dicha vía ejecutiva, LA ACREDITANTE podrá señalar bienes suficientes para embargo sin sujetarse al orden que establece el artículo 1,395 mil trescientos noventa y cinco del Código de Comercio, tomando en cuenta además que en ningún caso podrá LA ACREDITADA ser nombrada como depositaria de los bienes, pudiendo en cambio el depositario nombrado por LA ACREDITANTE tomar posesión sin necesidad de otorgar fianza. Asimismo, se conviene expresamente que el ejercicio de alguna de estas acciones no implicará la pérdida de la otra y que todas las que competan a LA ACREDITANTE permanecerán íntegras en tanto no sea liquidada la totalidad del CRÉDITO y sus accesorios a cargo de LA ACREDITADA, conservando las garantías constituidas y su preferencia, aún cuando los bienes gravados sean señalados para la práctica de la ejecución.
SÉPTIMA.- GASTOS. LA ACREDITADA se obliga a pagar todos los derechos, gastos, honorarios e impuestos que se originen con motivo de la celebración de este Instrumento, de su formalización y, en su caso, de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y los de su cancelación.
PERSONALIDAD
EL NOTARIO, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, DEBERÁ HACER CONSTAR EL ACREDITAMIENTO DE LA PERSONALIDAD DE LOS REPRESENTANTES Y APODERADOS, CERCIORÁNDOSE DE QUE ÉSTOS CUENTAN CON FACULTADES SUFICIENTES PARA CELEBRAR LOS ACTOS JURÍDICOS DEL INSTRUMENTO.
GENERALES DE LAS PARTES
AUTORIZACIÓN PARA COMPARTIR LA INFORMACIÓN CON FINES PUBLICITARIOS AL CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO PARA LIQUIDEZ Y/O PAGO DE PASIVOS Y/O CONSTRUCCIÓN Y/O REMODELACIÓN CON NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN (RECA) DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF): 0314-138- 002082/00-00000-0000.
En la ciudad de [**], a los [**] días del mes de [**] del año [**].
BANCO DEL BAJÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE
P R E S E N T E.
Autorizo expresamente a Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple, en adelante “BAJÍO” y/o a las Entidades que formen parte del grupo financiero de “BAJÍO”, para compartir entre éstas, información relacionada con mis datos personales para fines estadísticos, publicitarios o mercadotécnicos, así como para recibir publicidad de otros productos o servicios de “BAJÍO” o de empresas pertenecientes al mismo Grupo de “BAJÍO”.
Atentamente.
[*Establecer el nombre completo de la Acreditada*]