Contract
1. DISPOSICIONES GENERALES.
Las ventas y suministros de productos a efectuar por FLENDER se regirán por las presentes Condiciones Generales de Venta de Productos (en adelante, “las Condiciones Generales”), junto con las disposiciones adicionales que se establezcan en la oferta presentada por escrito por FLENDER (en adelante, la “Oferta”). Para que cualquier modificación de las presentes Condiciones Generales tenga validez, deberá constar en la Oferta o habrá de ser aceptada expresamente por escrito por FLENDER. En virtud de lo anterior, las cláusulas o condiciones que figuren impresas o manuscritas en los pedidos, cartas, órdenes de compra u otros documentos emitidos por el COMPRADOR, se tendrán por no aceptadas por parte xx XXXXXXX a menos que FLENDER confirme expresamente y por escrito su aceptación a tales cláusulas o condiciones. La Oferta siempre tendrá validez por sobre estas Condiciones Generales, entendiéndose este documento parte integrante de la Oferta.
2. PRECIO.
2.1 Los precios y las condiciones de pago indicadas en la Oferta se entienden válidas durante el plazo indicado por FLENDER en la Oferta y bajo las condiciones especificadas en la misma.
2.2 Una vez aceptado el pedido por FLENDER, los precios de los productos se considerarán fijos y no sujetos a revisión salvo por lo previsto en la Cláusula 13 de las presentes Condiciones Generales y en cualquier otro caso o supuesto previsto en la Oferta xx XXXXXXX.
2.3 La Oferta únicamente incluye aquellos productos expresamente detallados en la misma. Productos no incluidos expresamente dentro del precio de la Oferta, no forman parte de la misma.
3. CONDICIONES DE PAGO.
3.1 Salvo que se estipule algo distinto en la Oferta, los pagos deberán efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de recepción formal de la factura correspondiente por parte del COMPRADOR.
3.2 El retraso en el pago se configurará con el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial.
3.3 En el evento de retraso en los pagos por parte del COMPRADOR, éste tendrá que pagar x XXXXXXX, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago y hasta la fecha de efectivo pago, los intereses xx xxxx del pago retrasado establecidos en la Oferta o, en su defecto, a la tasa máxima de intereses autorizada por la ley.
3.4 En caso de que el COMPRADOR incurra en retrasos en los pagos acordados, FLENDER podrá, a su elección, suspender en forma inmediata la ejecución del contrato o terminar la contratación por culpa del COMPRADOR, sin perjuicio de requerirle al COMPRADOR la realización de los pagos atrasados junto con el interés moratorio y de reclamarle los perjuicios adicionales causados. La decisión de suspender la ejecución no obstará a que FLENDER luego y en cualquier momento, de mantenerse el retraso, resuelva la contratación por culpa del COMPRADOR.
3.5 La interposición de una reclamación por parte del COMPRADOR, no da derecho al mismo a la suspensión, retención o deducción de los pagos contractuales. Queda excluido cualquier derecho de retención de pago por parte del COMPRADOR. El COMPRADOR sólo podrá exigir compensaciones únicamente a través de instancias judiciales.
4. PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA.
4.1 El plazo de entrega de los productos empezará a correr a partir de la fecha en que se indique en la Oferta o, en su defecto, los plazos y condiciones de entrega serán los confirmados por FLENDER una vez aclarada técnica y comercialmente la orden de compra o contrato.
4.2 Para que el plazo de entrega sea exigible x XXXXXXX, el COMPRADOR debe haber cumplido estrictamente con los pagos pactados y las demás obligaciones que se encuentren a su cargo.
4.3 Además de lo anterior, FLENDER tendrá derecho a la modificación del plazo de entrega cuando:
a. El COMPRADOR no entregue en plazo la documentación necesaria para la ejecución de las obligaciones por parte xx XXXXXXX.
b. El COMPRADOR requiera modificaciones en el pedido o la Oferta, que sean aceptadas por FLENDER y que a juicio xx XXXXXXX requieran una extensión en el plazo de entrega.
c. En los casos de ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito.
4.4 FLENDER entregará los productos de acuerdo con las normas técnicas que FLENDER se obligue a cumplir en su Oferta y que se encuentren vigentes al momento de la presentación de la misma. Si a la fecha de la aceptación de la Oferta o con posterioridad a ésta, se presentaran modificaciones a estas normas técnicas o se expidieran unas nuevas, el COMPRADOR asumirá los mayores costos derivados de estos cambios y FLENDER tendrá derecho a modificar el plazo de entrega a conformidad.
4.5 El COMPRADOR será responsable por la seguridad industrial de su planta, instalaciones, soluciones, maquinaria, equipos y/o redes informáticas y, por consiguiente, será su responsabilidad exclusiva implementar y mantener un concepto integral y actualizado en materia de seguridad industrial e informática, el cual además deberá tener en cuenta las instrucciones y recomendaciones contenidas en los manuales suministrados por FLENDER en caso de que esto último sea aplicable.
5. CONDICIONES PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA DE ARMADO Y PRUEBAS ELÉCTRICAS O SUPERVISIÓN DE INSTALACIÓN Y MONTAJE.
5.1 En caso que FLENDER incluya dentro del alcance de su Oferta la asistencia técnica de armado y pruebas eléctricas y/o mecánicas del producto o la supervisión de instalación y montaje, la misma se realizará dentro del plazo y las condiciones que se especifiquen en la Oferta. Dicha asistencia o supervisión se limitará al envío por parte xx XXXXXXX de personal técnico idóneo cuya única función es ofrecer una guía completa al COMPRADOR durante las labores de armado, instalación o montaje del producto para que el armado, instalación o montaje sea llevado de acuerdo con los lineamientos del fabricante. En ningún caso se considerará dentro del alcance de las tareas xx XXXXXXX la ejecución de actividades físicas, pues éstas serán realizadas únicamente por el grupo de armado, instalación o montaje a cargo del COMPRADOR, quien será responsable de la correcta ejecución de dicha labor.
5.2 En el evento que por causas no imputables x XXXXXXX, la ejecución de los trabajos de armado, instalación y montaje a cargo del COMPRADOR exceda el plazo programado o no se realice dentro de las fechas pactadas con FLENDER, el COMPRADOR estará obligado a pagar x
XXXXXXX las tarifas adicionales que se indiquen en la Oferta. En este caso, FLENDER a su exclusivo criterio también tendrá derecho a terminar unilateralmente el contrato en el estado en que se encuentre y a facturar al COMPRADOR las actividades efectivamente ejecutadas a la fecha de terminación, sin lugar al pago de indemnización alguna a favor del COMPRADOR.
5.3 De presentarse una falla o defecto directamente imputable x XXXXXXX con ocasión de la ejecución de la asistencia técnica de armado y pruebas eléctricas del producto o la supervisión de instalación y montaje FLENDER, cómo única responsabilidad y con exclusión de cualquier otra pretensión por parte del COMPRADOR, repetirá la ejecución de la asistencia, pruebas o supervisión correspondiente.
6. PRUEBAS O ENSAYOS.
6.1 Las pruebas o ensayos que deban ser presenciados por el COMPRADOR, siempre que sean previstos en la Oferta, serán efectuados salvo disposición contraria, en las fábricas xx XXXXXXX, en fecha y horario a ser indicado por FLENDER y de acuerdo con las normas técnicas indicadas por FLENDER. Las pruebas serán realizadas por el personal xx XXXXXXX o por terceros, definidos por FLENDER.
6.2 El inspector indicado por el COMPRADOR deberá pronunciarse por escrito sobre el resultado de las pruebas, inmediatamente después de la conclusión de las mismas, aún en el lugar de su ejecución. El no pronunciamiento del inspector en ese momento, implicará la tácita aceptación de los resultados de las pruebas por el COMPRADOR.
6.3 En caso de ausencia del inspector en la fecha y hora fijadas para la realización de las pruebas o ensayos, éstos serán ejecutados normalmente y serán comunicados sus resultados por escrito al COMPRADOR. Si el resultado fuera satisfactorio, los productos serán entonces inmediatamente liberados para entrega y respectiva facturación, sin otra formalidad.
6.4 Cualquier prueba adicional o que sea exigida fuera de la fábrica xx XXXXXXX, si no está prevista en la Oferta, será de exclusiva responsabilidad del COMPRADOR, quien deberá correr con todos los costos, gastos y riesgos derivados de ello.
6.5 El personal del COMPRADOR que asista a las pruebas deberá cumplir con las normas de ingreso definidas por FLENDER. Adicionalmente, salvo pacto en contrario, todos los costos y gastos del COMPRADOR derivados de la realización de las pruebas, incluyendo pero sin limitarse a transportes, hospedajes y viáticos, serán asumidos exclusivamente por el COMPRADOR.
7. TRANSFERENCIA DEL RIESGO Y ACEPTACIÓN.
7.1 El riesgo de pérdida o deterioro de los productos se transferirá al COMPRADOR y la aceptación de los productos ocurrirá cuando los productos (vendidos con o sin asistencia técnica de armado, pruebas eléctricas o supervisión de instalación o montaje) sean entregados por FLENDER de acuerdo con la modalidad de entrega que se indique en la Oferta, o sean puestos a disposición del COMPRADOR en caso de retraso de éste en recibir los productos.
7.2 Si las partes acuerdan la necesidad de emitir un certificado formal de aceptación, se procederá de la siguiente manera:
a. El COMPRADOR deberá proceder a inspeccionar inmediatamente los productos al momento
de la entrega.
b. De no existir observaciones de relevancia, el COMPRADOR emitirá el certificado de aceptación, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario posterior a la entrega de los productos. La detección de defectos menores no otorga al COMPRADOR derecho a rechazar la aceptación, entendiendo por éstos todos aquellos que no afectan o impiden el funcionamiento u operación del producto, de acuerdo con las especificaciones técnicas descritas en la Oferta y las circunstancias de operación informadas por escrito por parte del COMPRADOR x XXXXXXX con anterioridad al ofrecimiento.
c. Si dentro del plazo indicado en el literal anterior el COMPRADOR no reporta ningún defecto o si los productos son puestos en operación dentro de este período, los productos se considerarán aceptados por el COMPRADOR desde el momento de la entrega.
d. En todo caso, aún en estos eventos de aceptación formal, el riesgo de pérdida o deterioro es transferido al COMPRADOR en el momento de la entrega de los productos de acuerdo con la modalidad de entrega que se indique en la Oferta.
e. En el evento que el COMPRADOR reporte un defecto el cual impida la aceptación formal, FLENDER corregirá dicho defecto dentro de un periodo razonable definido por acuerdo de las Partes, y luego de esto empezará nuevamente el procedimiento de aceptación que se indica en este numeral 7.2.
7.3 Si los productos se encuentran listos para proceder a su entrega o en espera de realizar las pruebas pactadas en el contrato y ninguna de estas actividades se ejecuta por causas imputables al COMPRADOR, se entenderá que FLENDER ha cumplido el plazo de entrega en la fecha en que FLENDER comunique que los productos se encuentran a disposición del COMPRADOR y FLENDER procederá a la facturación. Adicionalmente, serán a cargo del COMPRADOR todos los gastos ocasionados por el almacenaje de los productos, quien también correrá con todos los riesgos de pérdida o deterioro que pueda sufrir el producto almacenado.
7.4 El COMPRADOR no podrá utilizar los productos ni ponerlos en funcionamiento sin la previa aceptación de los mismos. En caso que lo hiciera, se considerará que los productos han sido aceptados por el COMPRADOR.
7.5 La transferencia de la propiedad se realizará al momento del pago integro de la orden de compra o contrato respectivo.
8. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá suspenderse de mutuo acuerdo entre las partes. En cualquier caso, cuando la suspensión tenga como causa hechos imputables al COMPRADOR, el COMPRADOR deberá pagar x XXXXXXX:
a. El precio de los productos entregados a la fecha de suspensión.
b. Los costos que FLENDER deba asumir como consecuencia de la suspensión, incluyendo sin limitarse, al almacenaje, movilización o desmovilización, stand by, entre otros.
Adicionalmente, en el evento en que la suspensión se extienda por un período continuo o discontinuo de ciento veinte (120) días calendario, FLENDER podrá proceder con la terminación del contrato, sin que esa decisión de lugar a indemnización alguna a favor del COMPRADOR.
9. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
9.1 FLENDER podrá unilateralmente terminar el contrato de pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial, por cualquiera de las siguientes causas, sin lugar al pago de indemnizaciones a favor del COMPRADOR:
a. Cuando se presente la disolución, liquidación o insolvencia del COMPRADOR, la cual se presume cuando incurra en cesación de pagos, peticione su convocatoria de acreedores o propia quiebra, o sea declarado en quiebra.
b. Ante el retraso en el pago superior a cuarenta y cinco (45) días calendario.
c. Cuando e COMPRADOR haya sido objeto de procesos de ejecución de cualquier tipo que, a juicio xx XXXXXXX, pongan en riesgo la capacidad del COMPRADOR para cumplir con sus obligaciones.
d. Cuando el COMPRADOR incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato o de cualquier disposición legal y/o reglamentaria que regule lo referente al objeto de la Oferta o las que estuviera directa o indirectamente obligado y cuya transgresión pudiera generar consecuencias de cualquier naturaleza para FLENDER.
e. Cuando el COMPRADOR incumpla alguna de sus obligaciones bajo cualquier contrato y/o acuerdo vigente con FLENDER y/o cualquiera de sus afiliadas y/o vinculadas, siempre que no subsanara tal incumplimiento en los términos previstos en el contrato o acuerdo respectivo.
f. Cuando FLENDER sea colocada en imposibilidad de cumplir el contrato por causas ajenas a su control, durante un término continuo o discontinuo superior a noventa (90) días calendario.
g. Cuando el COMPRADOR de forma unilateral y por causas imputables a este, decida suspender total o parcialmente la ejecución del contrato.
9.2 El contrato sólo podrá terminarse anticipadamente por las causas previamente establecidas en estas Condiciones Generales, así como de mutuo acuerdo entre FLENDER y el COMPRADOR. En todo caso, independientemente de la causa de la terminación anticipada, el COMPRADOR se obliga a pagar x XXXXXXX al momento de la terminación lo siguiente:
a. El precio de los productos entregados, total o parcialmente, a la fecha de terminación.
b. Los costos y gastos derivados de productos que se encuentren en las fábricas, parcial o totalmente fabricados, así como los costos y gastos que correspondan a productos que se encuentren en proceso de transporte o envío.
9.3 Adicionalmente, en todos aquellos casos en que la terminación anticipada sea por causas imputables al CLIENTE, el CLIENTE deberá pagar x XXXXXXX los siguientes valores a título de penalidad, en consideración del número de días que hubieran transcurrido desde la fecha en que FLENDER confirme la aceptación del pedido u orden de compra y la fecha en que se produzca la terminación del contrato:
Número de días desde la aceptación del pedido u orden de compra y la fecha en que se produzca la terminación del contrato | Porcentaje de penalidad a ser pagado por el CLIENTE, calculado sobre el valor total del contrato antes de impuestos |
0 a 30 días calendario | 10% |
31 a 60 días calendario | 20% |
61 a 90 días calendario | 50% |
91 a 120 días calendario | 80% |
> 120 días calendario | 100% |
9.4 Antes de la aceptación de los productos el COMPRADOR podrá terminar unilateralmente el contrato en el supuesto que FLENDER incumpla de forma grave y reiterada las obligaciones a su cargo y, adicionalmente, FLENDER no inicie acciones para remediar dicho incumplimiento dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que FLENDER reciba una comunicación escrita por parte del COMPRADOR informándole las razones y motivos de su inconformidad. Si FLENDER incumpliera la obligación establecida anteriormente, el COMPRADOR podrá terminar el contrato dando aviso escrito de ello x XXXXXXX.
10. GARANTÍA DE PRODUCTOS.
10.1 FLENDER reemplazará, reparará o modificará a su exclusivo criterio, sin ningún recargo para el COMPRADOR, todo y cualquier producto o repuesto objeto de la venta y que presente defecto comprobado de fabricación o funcionamiento dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrega, o hasta un máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha en que se ponga a disposición del COMPRADOR el producto, prevaleciendo el plazo que venza primero. Si ocurriere cualquiera de los eventos señalados, el COMPRADOR deberá inmediatamente y por escrito, comunicar el hecho x XXXXXXX.
10.2 La responsabilidad xx XXXXXXX se restringe exclusivamente al reemplazo, reparación o modificación del producto, equipo o repuesto. En ningún evento FLENDER responderá por daños indirectos, consecuenciales, lucro cesante o pérdidas de facturación.
10.3 Otros gastos, tales como la entrega o alquiler de productos sustitutivos o de repuestos mientras se realizan los trabajos de garantía, fletes, empaques, transporte o estadías de personal, montaje o desmontaje del producto y/o equipo en el lugar de la instalación, entre otros, correrán por cuenta exclusiva de COMPRADOR.
10.4 La garantía no abarca el desgaste normal de los productos, ni los daños causados por El COMPRADOR o terceros, especialmente los derivados de operación indebida o negligente, mantenimiento o almacenaje inadecuados, ataques de piratas informáticos o actos de sabotaje, operación anormal o en desacuerdo con las especificaciones técnicas, obras civiles mal terminadas, mala calidad de las bases en que asientan o influencias de naturaleza química, electroquímica, eléctrica o atmosférica.
10.5 Quedan excluidas de la garantía las partes o piezas consideradas como de consumo o de fácil deterioro, tales como pilas secas, partes de caucho o plástico, bulbos incandescentes, etc.
10.6 La garantía se extinguirá, independientemente de cualquier aviso, si el COMPRADOR sin
anuencia previa escrita xx XXXXXXX, hace o manda hacer por terceros, eventuales modificaciones o reparaciones en el producto o equipo que presente un defecto.
10.7 La ejecución de reemplazos, reparaciones o modificaciones derivadas de defectos no interrumpen ni prorrogan la vigencia de la garantía de calidad aquí estipulada.
10.8 La responsabilidad xx XXXXXXX por defectos se extinguirá a la terminación del período de garantía. La obligación de garantía técnica solo podrá ser exigible dentro del territorio de la Republica de Chile.
11. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.
11.1 Salvo que la Oferta establezca algo diferente, la responsabilidad xx XXXXXXX por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluidas las relacionadas con defectos del producto, multas, boletas de garantías, sanciones e indemnizaciones, no excederá en ningún caso el 10% del valor total del contrato u orden de compra. En ningún caso, FLENDER responderá por lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costos de inactividad o demoras, daño moral, ni cualesquiera perjuicios indirectos o consecuenciales.
11.2 La limitación de responsabilidad contenida en la presente cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal precisión limite en mayor medida la responsabilidad xx XXXXXXX.
12. CONTROL DE EXPORTACIONES.
12.1 Si el COMPRADOR transfiere los productos entregados por FLENDER a un tercero en el exterior, el COMPRADOR deberá cumplir con todas las regulaciones nacionales e internacionales aplicables del control de exportación y/o reexportación. En cualquier caso de tal transferencia de productos, el COMPRADOR cumplirá con las regulaciones del control de exportación de la República Federal de Alemania, de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América.
12.2 El COMPRADOR permitirá x XXXXXXX conducir revisiones del control de exportación. El COMPRADOR, a petición xx XXXXXXX, proveerá puntualmente x XXXXXXX de toda la información referente al cliente final, a la destinación final y al uso final previsto de los productos, así como cualquier restricción del control de exportación existente.
12.3 El COMPRADOR indemnizará y mantendrá x XXXXXXX libre de responsabilidad contra cualquier demanda, procedimiento, acción, multa, pérdida, coste y daño que surjan de cualquier incumplimiento con las regulaciones del control de exportación por parte del COMPRADOR, y el COMPRADOR compensará x XXXXXXX por todas las pérdidas y costos resultantes de esto, a menos que tal incumplimiento no fuera causado por la culpa del COMPRADOR. Esta disposición no implica un cambio en la carga de la prueba.
12.4 FLENDER no estará obligada a cumplir con el contrato si tal cumplimiento estuviera limitado por obstáculos o impedimentos derivados de regulaciones nacionales y/o internacionales del comercio exterior y aduaneras o cualquier embargo internacional u otras sanciones.
13. EQUILIBRIO ECONÓMICO.
13.1 Los precios ofrecidos por FLENDER en la Oferta se han establecido conforme a la legislación aplicable al contrato a la fecha de presentación de la misma. Si con posterioridad a la presentación de la Oferta entra en vigor cualquier legislación o en general ocurriera alguna circunstancia imprevisible para FLENDER que afecte directamente el equilibrio económico del contrato, esto es, causando excesiva onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo xx XXXXXXX, FLENDER notificará por escrito al COMPRADOR de esta circunstancia y, en tal caso, las partes de mutuo acuerdo establecerán el impacto generado en los costos y precios inicialmente pactados, a fin de proceder con las acciones correctivas necesarias y mantener el equilibrio económico esperado.
13.2 Si con posterioridad a los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que FLENDER notifique las circunstancias imprevisibles que afectan el equilibrio económico del contrato al COMPRADOR, las partes no han podido ponerse de acuerdo con respecto al origen, contenido y extensión de la circunstancia imprevisible, y no han pactado las medidas de reajuste correspondientes en lo que refiere a precios, plazos y demás condiciones contractuales afectadas, FLENDER podrá terminar de modo total o parcial el contrato unilateralmente, sin que ello de lugar al pago de indemnización alguna a favor del COMPRADOR.
14. LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE.
14.1 En el evento que los productos suministrados incorporen algún tipo de software, FLENDER le otorgará al COMPRADOR una licencia no exclusiva, libre de regalías, perpetua, no sublicenciable para usar dicho software únicamente en relación con los productos que el COMPRADOR ha adquirido y con el fin exclusivo de operar y mantener los mismos, de acuerdo con el certificado de licencia o cualquier otra documentación entregada al COMPRADOR por FLENDER.
14.2 Ni el COMPRADOR ni terceros podrán modificar, reinvertir la ingeniería, descompilar, adaptar el software, extraer o derivar el código fuente, sin el consentimiento previo y expreso xx XXXXXXX. Dicho consentimiento también será requerido para llevar a cabo la reproducción o copia del software, salvo que se trate de una copia de seguridad (Backup) o con fines de archivo, de acuerdo con el certificado de licencia u otra documentación entregada al COMPRADOR por FLENDER.
14.3 En caso que los productos contengan software de código abierto, el COMPRADOR podrá usar el software de código abierto de acuerdo con las condiciones de licenciamiento descritas en la documentación del producto. En el evento de conflicto entre las condiciones de licenciamiento xx XXXXXXX y las condiciones de licenciamiento del software de código abierto, las condiciones de licenciamiento del software de código abierto prevalecerán con respecto a las porciones o partes del software que sean de código abierto.
14.4 La venta de productos que incorporen algún tipo de software no implica la transferencia o cesión de los derechos de propiedad intelectual xx XXXXXXX sobre el software.
15. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
15.1 Ni el COMPRADOR ni FLENDER tendrán responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que contraen, cuando tal incumplimiento total o parcial se produzca por causas o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas de conformidad con la ley aplicable y debidamente comprobadas por las partes. Lo anterior incluye, pero sin limitarse, huelgas y/o cierres de fábricas, guerras, desastres naturales, actos de terrorismo, actos de sabotaje y ataques de piratas informáticos.
15.2 Las penalidades o sanciones que eventualmente pudieran acordar ambas Partes por incumplimiento de las obligaciones contractuales, no se aplicarán cuando la falta de cumplimiento se derive de un caso fortuito o fuerza mayor.
15.3 Las obligaciones afectadas por un evento de caso fortuito o fuerza mayor quedarán suspendidas hasta la fecha en la que el evento de caso fortuito o fuerza mayor haya sido removido, sin responsabilidad de la parte a quien correspondía dar cumplimiento a dichas obligaciones.
15.4 Si ocurriera un evento de caso fortuito o fuerza mayor que (i) no fuera remediable; o (ii) no fuera remediado en un plazo de noventa (90) días calendarios consecutivos, cualquiera de las Partes estará facultada para resolver el contrato unilateralmente, bastando para ello el envío de una comunicación escrita a la otra parte. En tal caso, ninguna de las partes tendrá obligación o responsabilidad alguna frente a la otra, no correspondiendo reclamar indemnización o penalidad alguna, salvo por el derecho xx XXXXXXX de percibir los montos correspondientes a los conceptos previstos en la cláusula 9.2 de estas Condiciones Generales.
16. ESTIPULACIONES VARIAS.
16.1 Para todo efecto contractual entre las partes, el contrato celebrado se someterá a la ley y tribunales de Chile. Quedará excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, adoptada el 11 xx xxxxx de 1980.
16.2 EL COMPRADOR renuncia a ser requerido judicialmente para el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual bastará el requerimiento extrajudicial y por escrito que le haga FLENDER, dirigido a la última dirección informada por aquel.
16.3 Las partes manifiestan su interés en resolver amistosa y previamente cualquier controversia, duda o dificultad que pudiere surgir entre ellas antes de concurrir al arbitraje.
Si no pudiera llegarse a un acuerdo amistoso, se recurrirá al arbitraje en los términos siguientes:
En contratos por un valor total superior a las UF 3.000 (unidades de fomento)
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometido a Arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El solo requerimiento de una de
las partes a este respecto será evidencia suficiente de que las partes no pudieron resolver amistosamente el conflicto.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo que las partes renuncian expresamente a ellos, excepto el recurso de queja. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En contratos por un valor total igual o inferior a las UF 3.000 (unidades de fomento)
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, exigibilidad, cumplimiento, incumplimiento, oponibilidad, nulidad, resolución, terminación, determinación de la procedencia y cuantía de las multas e indemnizaciones pactadas, o ejecución de los actos aquí pactados, o respecto de cualquier otro motivo relacionado de cualquier manera con este contrato, será resuelta en única instancia por un árbitro mixto de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. (“CNA”) vigente al momento de solicitarse el arbitraje. El CNA deberá designar al árbitro en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, otorgando los comparecientes mandato irrevocable al CNA para este efecto.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
16.4 El COMPRADOR solamente podrá ceder a terceros sus derechos y obligaciones, cuando haya previo y expreso acuerdo escrito entre ambas partes al respecto. FLENDER podrá, en cualquier momento, ceder el contrato a cualquiera de sus controlantes, subordinadas, afiliadas o vinculadas, sin autorización del COMPRADOR.
16.5 Si durante la vigencia del contrato se crean nuevos tributos o si se presenta un aumento en los tributos vigentes al momento de la presentación de la Oferta, dichos nuevos tributos y aumentos serán trasladados al precio de la Oferta y asumidos por EL COMPRADOR.
16.6 La información contenida en estas Condiciones Generales y en la Oferta entregada por FLENDER es confidencial y de propiedad xx XXXXXXX. De la entrega de la información no puede derivarse, ni constituirse o suponerse la transferencia, sin limitación, de patentes, derechos de autor, marcas registradas, licencias u otro derecho de propiedad intelectual, excepto por el derecho de utilizar dicha información de conformidad con los estrictos términos de la oferta presentada por FLENDER.
16.7 En el supuesto que un tercero interponga un reclamo o demanda directamente contra el COMPRADOR por una supuesta infracción de derechos de propiedad intelectual a consecuencia de la ejecución de las obligaciones xx XXXXXXX, el COMPRADOR deberá informar inmediatamente x XXXXXXX sobre este reclamo o demanda de manera inmediata, a efectos que FLENDER tome pleno control de la estrategia de defensa. En caso que el COMPRADOR decidiera no informar de inmediato x XXXXXXX y no otorgue x XXXXXXX pleno control directo de la defensa, FLENDER no tendrá responsabilidad alguna respecto del resultado o decisión judicial o extrajudicial, de manera que no responderá ante el COMPRADOR por ningún concepto y ningún reconocimiento de daños y perjuicios en contra del COMPRADOR será asumido por FLENDER.
16.8 Los títulos de las cláusulas y las secciones de estas Condiciones Generales se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente documento. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en estas Condiciones Generales tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su
sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.