ARTICULO N° 9 PRIMA Y SUSPENSION DE LA COBERTURA ARTICULO N° 10 DECLARACION DE PLANILLAS ARTICULO N° 11 RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA NO DOLOSA ARTICULO N° 12 NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGUROS ARTICULO N° 13 RESOLUCION DEL CONTRATO DE SEGUROS...
SEGURO DE XXXX XXX PARA TRABAJADORES CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO N° 1 OBJETO DEL CONTRATO ARTÍCULO N° 2 DEFINICIONES
ARTÍCULO N° 3 PERSONAS ASEGURABLES
ARTÍCULO N° 4 COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS ARTÍCULO N° 5 BENEFICIARIOS
ARTICULO N° 6 EXCLUSIONES
ARTICULO N° 7 VIGENCIA
ARTICULO N° 8 RENOVACION
ARTICULO N° 9 PRIMA Y SUSPENSION DE LA COBERTURA ARTICULO N° 10 DECLARACION DE PLANILLAS
ARTICULO N° 11 RETICENCIA Y/O DECLARACION INEXACTA NO DOLOSA ARTICULO N° 12 NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGUROS
ARTICULO N° 13 RESOLUCION DEL CONTRATO DE SEGUROS ARTÍCULO N° 14 TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS
ARTÍCULO N° 15 AVISO DE SINIESTRO Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA ARTÍCULO N° 16 LIQUIDACION Y PAGO DE SINIESTROS
ARTICULO N° 17 OBLIGACIONES Y CARGAS DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO ARTICULO N° 18 TRIBUTOS
ARTICULO N° 19 PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA ARTICULO N° 20 COMUNICACIONES
ARTICULO N° 21 SOLUCION DE CONTROVERSIAS ARTICULO N° 22 MODIFICACION DE LA POLIZA
ARTICULO N° 23 PREDOMINIO DE CONDICIONES Y CLAUSULAS ARTICULO N° 24 DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA Y LA POLIZA ARTICULO N° 25 MONEDA DEL CONTRATO
ARTICULO N° 26 ATENCION DE RECLAMOS Y SERVICIO AL CLIENTE ARTICULO N° 27 INSTANCIAS PARA RECLAMOS Y/O DENUNCIAS ARTICULO N° 28 TERRITORIALIDAD
ARTICULO N° 29 CONTINUACION DEL SEGURO EN CASO DE CESE DEL TRABAJADOR ASEGURADO ARTÍCULO N° 30 POLÍTICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ARTICULO N° 31 CORREDORES DE SEGUROS ARTICULO N° 32 INDISPUTABILIDAD ARTICULO N° 33 PÓLIZA ELECTRÓNICA ARTICULO N° 34 DECLARACION
INTRODUCCIÓN
De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro o en la comunicación escrita presentada por el Contratante y/o Asegurado, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y asimismo de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones Generales del Seguro de Xxxx Xxx para Trabajadores, Condiciones Particulares, Especiales, Endosos y Anexos que se adhieran a esta Póliza (en adelante, la “Póliza”); BNP Paribas Cardif S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante la “Compañía”) conviene en amparar al Asegurado contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes:
ARTÍCULO N° 1: OBJETO DEL CONTRATO
En virtud del presente contrato de seguro, el Contratante y/o Asegurado se obliga al pago de la prima convenida y la Compañía sujeta a los términos y condiciones de esta Póliza, a pagar la indemnización prevista para cada una de las Coberturas hasta la Suma Asegurada prevista en las Condiciones Particulares y/o Certificado, previa deducción de cualquier obligación a favor de la Compañía, de acuerdo a lo términos y condiciones contenidos en la Póliza.
ARTÍCULO N° 2: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza, las palabras señaladas a continuación, tendrán el significado siguiente:
Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que ocasione daños al Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes.
No se consideran como Accidentes los hechos derivados de infarto de miocardio, ataque epiléptico, apoplejías, sincopes, accidente cerebro vascular, desvanecimiento, sonambulismo y trastornos mentales; así como aquellos originados o como repercusión o consecuencia de estos eventos, episodios o crisis. Tampoco son considerados como Accidentes los derivados de negligencia médica o mala praxis.
Un mismo Accidente no dará derecho acumulativamente a indemnizaciones por Invalidez Total y Permanente y por Muerte. Por consiguiente si la muerte ocurriera a consecuencia de un Accidente ya indemnizado por Invalidez Total y Permanente, no corresponderá el pago de indemnización adicional alguna.
Agravación del Riesgo: Eventos o circunstancias de conocimiento del Contratante y/o Asegurado que modifiquen e incrementen el riesgo asegurado por la Compañía.
Asegurado: Es la persona natural designada como tal en las Condiciones Particulares y/o Certificado, titular del interés asegurable.
Beneficiario: Es la persona o personas señaladas en el Decreto Legislativo N° 688 y disposiciones legales vigentes.
Son beneficiarios el cónyuge o conviviente y los descendientes y ante la falta de éstos los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.
Certificado: Documento que se emite en el caso de Seguros de Grupo, vinculado a una póliza de seguro determinada.
Cláusulas Adicionales: Son Condiciones Especiales que tienen por objeto incorporar coberturas adicionales a las coberturas establecidas en las Condiciones Generales.
Condiciones Especiales: Estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares.
Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por la Compañía para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguros. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza.
Condiciones Particulares: Documento que contiene las estipulaciones del Contrato de Seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, como la identificación de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el Beneficiario, si lo hubiere, la descripción de la materia asegurada, la Suma Asegurada, el alcance de la cobertura, el importe de la prima, el lugar y forma de pago de la prima, la vigencia de la Póliza y demás condiciones de aseguramiento.
Contratante: Persona natural o jurídica que celebra el contrato de seguro y que figura como tal en las Condiciones Particulares y/o Certificado.
Documentos Sustentatorios: Son todos aquellos documentos establecidos en las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y/o Certificado que deberán presentar el Asegurado y/o Beneficiario para sustentar y acreditar el Siniestro.
Endoso: Documento que se adhiere con posterioridad a la Póliza emitida y mediante el cual se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del Contratante, surtiendo efecto una vez que ha sido suscrito y aprobado por la Compañía y el Contratante, según corresponda.
Fecha de Siniestro: Corresponde a la fecha de ocurrencia del Siniestro.
Fecha de Aviso: Corresponde al día y hora en que se recibió, por parte de la Compañía o de quién ésta designe para tal efecto, el aviso de Siniestro.
Gastos Administrativos: Incluye los costos de suscripción, emisión, cobranza, administración, control y cualquier otro necesario para el manejo operativo del seguro y que será especificado en las Condiciones Particulares .
Interés Asegurable: Requisito que debe concurrir en el Asegurado quien desea las coberturas contenidas en la Póliza, reflejado en su deseo sincero que el Siniestro no se produzca ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.
Invalidez Total y Permanente por Accidente: Es la alienación mental absoluta e incurable, el descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida, la fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente, la pérdida total de la visión de ambos ojos, o de ambas manos, o de ambos pies, o de una mano y un pie y otros que se puedan establecer por Decreto Supremo.
Se entiende por pérdida total la amputación o la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro y/o sentido lesionado.
Muerte Accidental: Fallecimiento del Asegurado por causa de un Accidente.
Muerte Natural: Fallecimiento del Asegurado por cualquier causa distinta a un Accidente.
Período de Carencia: Período de tiempo durante el cual las coberturas no se encuentran activas aún cuando haya iniciado vigencia la Póliza. El Período de Carencia en caso lo hubiere será determinado en las Condiciones Particulares y/o Certificado.
Período xx Xxxxxx: Período adicional otorgado por la Compañía para el pago de la prima. El Período xx Xxxxxx en caso lo hubiere será determinado en las Condiciones Particulares.
Póliza: Documento que formaliza el consentimiento del presente Contrato de Seguro, en el que se reflejan las condiciones que de manera general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre la Compañía y el Contratante. Se encuentran comprendidos los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada y las modificaciones habidas durante la vigencia del Contrato de Seguro.
Prima: Prima Comercial que incluye la prima pura de riesgo, cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo, cargos de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros, contratación de comercializadores o promotores de seguros y beneficio comercial de la Compañía. La prima será calculada mediante una tasa aplicada a la suma total de remuneraciones asegurables, correspondiente a la totalidad de los trabajadores asegurados y sobre la base de la declaración proporcionada por el Contratante.
Remuneración Mensual: Es aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.
Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos tres meses.
Reticencia: Omitir describir o declarar hechos o circunstancias relativas al riesgo, conocidas por el Contratante, que hubiesen impedido el Contrato de Seguros o modificado sus condiciones.
Seguro de Grupo: Modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.
Siniestro: Manifestación del riesgo asegurado y amparado bajo las coberturas de la Póliza.
Solicitud de Seguro: Constancia de voluntad de contratar el Seguro.
Solicitud de cobertura: Solicitud efectuada por el Asegurado o Beneficiario ante la Compañía por la ocurrencia de un Siniestro respecto a la cobertura de seguro contratada y que se formaliza con la presentación del Formulario de Siniestro.
Suma Asegurada: Monto máximo que la Compañía garantiza pagar al Asegurado en caso de ocurrir un Siniestro cubierto por la Póliza.
Tasa: Porcentaje que se aplicará a la suma total de remuneraciones asegurables, correspondiente a la totalidad de los trabajadores asegurados y sobre la base de la declaración proporcionada por el Contratante.
ARTÍCULO N° 3: PERSONAS ASEGURABLES
Son asegurables bajo esta Póliza la totalidad de los trabajadores que hayan cumplido 4 años al servicio del Contratante, que figure en sus registros y que hayan sido declarados a la Compañía.
El Contratante podrá asegurar a sus trabajadores a partir de los tres meses de servicios, siempre que incluya a la totalidad de dichos trabajadores.
ARTÍCULO N° 4: COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS
Las coberturas y sumas aseguradas son las siguientes:
4.1. MUERTE NATURAL: Dieciséis (16) remuneraciones mensuales que se establecerán en base al promedio de lo percibido por el Asegurado en el último trimestre previo a su fallecimiento.
4.2. MUERTE ACCIDENTAL: Xxxxxxxxx (32) remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en el mes previo al Accidente que le produjo la muerte.
4.3. INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE: Trentidós (32) remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en el mes previo al Accidente que le produjo la Invalidez Total y Permanente.
Lo señalado en el presente artículo resulta de aplicación a los trabajadores que perciban remuneraciones a comisión o a destajo. No obstante, la remuneración en estos casos será calculada en base al promedio de las comisiones percibidas en los últimos tres meses.
ARTÍCULO N° 5: BENEFICIARIOS
Los beneficiarios serán las personas designadas en el Decreto Legislativo N° 688 y/o disposiciones vigentes.
Son beneficiarios el cónyuge o conviviente y los descendientes y ante la falta de éstos los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.
ARTÍCULO N° 6: EXCLUSIONES
Los montos correspondientes a las coberturas establecidas en las Condiciones Generales no se otorgarán si se deben directa o indirecta, parcial o totalmente a:
6.1. Suicidio o intento de suicidio, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
6.2. A consecuencia de la participación activa del Asegurado, ya sea como autor, coautor o cómplice, en cualquier acto delictivo o en actos violatorios xx xxxxx o reglamentos; actos subversivos y terrorismo.
ARTÍCULO N° 7: VIGENCIA
La cobertura del seguro que la Compañía asume por el presente Contrato de Seguro tendrá la vigencia indicada en las Condiciones Particulares.
La cobertura del seguro comienza a las 12.00 horas del día en que se inicia la vigencia y termina a las 12.00 horas del último día de vigencia.
La cobertura respecto de cada Asegurado, se iniciará a las 12.00 horas del primer día del mes en que éste hubiera sido incluido como Asegurado en la declaración de planillas efectuada por el Contratante. Asimismo la cobertura se mantendrá vigente, en tanto: (i) la Póliza se encuentre vigente, (ii) el Asegurado siga perteneciendo a la planilla del Contratante y éste lo incluya en la Declaración, (iii) la cobertura no se encuentre suspendida.
La responsabilidad que la Compañía asume, no podrá ser nunca anterior a la fecha de incorporación de cada Asegurado a la Póliza.
ARTÍCULO N° 8: RENOVACION
La Póliza será renovada automáticamente, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares y/o Certificado, iniciándose la cobertura inmediatamente vencida la vigencia de la Póliza o la renovación que lo preceda, en los mismos términos y condiciones.
En caso la Compañía decida renovar la Póliza en condiciones distintas a la Póliza anterior, deberá comunicarlo por escrito al Contratante, detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios de anticipación al vencimiento de la vigencia de la Póliza.
El Contratante tiene un plazo de treinta (30) días calendarios previos al vencimiento de la Póliza para manifestar su rechazo a la propuesta de modificación del Contrato efectuada por la Compañía; caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por la Compañía, quedando obligada la Compañía a emitir la Póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
En caso la propuesta de modificación enviada por la Compañía sea rechazada, la Póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo correspondiente, no procediendo la renovación automática de la Póliza.
En caso la Compañía decida no renovar la Póliza, deberá comunicarlo al Contratante con una anticipación no menor de treinta
(30) días calendarios.
ARTÍCULO N° 9: PRIMA Y SUSPENSION DE LA COBERTURA
La prima será calculada mediante una Tasa aplicada a la suma total de remuneraciones asegurables, correspondiente a la totalidad de los trabajadores asegurados y sobre la base de la declaración proporcionada por el Contratante.
La Compañía calculará la prima mensual aplicando a la remuneración mensual asegurable declarada por el Contratante, la Tasa que corresponda a cada categoría de Asegurado y que se establecerán en las Condiciones Particulares.
La Compañía emitirá y hará llegar al Contratante la liquidación xx xxxxxx, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes de recibida la Declaración de Planillas. La prima liquidada deberá ser cancelada dentro de los plazos estipulados en las Condiciones Particulares y en las oficinas autorizadas por la Compañía o establecimientos autorizados expresamente en las Condiciones Particulares.
El Contratante incurrirá en xxxx si no paga la prima en las fechas establecidas, la cual se produce a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la prima. En caso xx xxxx la Compañía podrá cobrar intereses moratorios, de acuerdo a la tasa que se pacte en las Condiciones Particulares. El interés moratorio en caso corresponda se aplicará a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento pactada para el pago de la prima.
El incumplimiento de pago de la prima o de una de las cuotas pactadas, en caso de fraccionamiento xx xxxxxx establecido en las Condiciones Particulares, originará la suspensión de las coberturas, una vez transcurridos treinta
(30) días calendarios desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya concedido un Período xx Xxxxxx para el pago. La Compañía comunicará al correo electrónico o domicilio físico del Contratante antes del vencimiento de dicho plazo la suspensión de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la prima, así como el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura.
La Compañía no será responsable por los Siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se mantuvo suspendida.
En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de la prima, la Compañía podrá optar por resolver la Póliza. La Póliza quedará resuelta, en el plazo de treinta (30) días calendarios contado a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolver la Póliza. La Compañía tendrá derecho al cobro de las primas, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. Asimismo, en este caso, una vez resuelto el Contrato por la Compañía, no procederá la Rehabilitación de la Póliza.
Si la Compañía no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo, el Contrato de Seguros quedará extinguido. Extinguido el Contrato de Seguros, no procederá la Rehabilitación de la Póliza.
ARTÍCULO N° 10: DECLARACION DE PLANILLAS
El Contratante tiene un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del primer día del mes por el cual se otorgará la cobertura para presentar en las oficinas de la Compañía, la declaración de planillas según formato proporcionado por la Compañía y que contendrá la información nominativa de los Asegurados, nombre y apellido, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo, así como la suma total de remuneraciones mensuales asegurables.
Si el Contratante declarase una suma total de remuneraciones mensuales menor a la que figura en la planilla y boletas de pago, será considerado como su propio asegurador por la parte proporcional correspondiente a la diferencia entre el monto declarado y el que debió declarar. Para tal efecto, en caso de Siniestro, la Compañía revisará las sumas totales declaradas durante los últimos seis meses y de no corresponder estas a las que debieron declararse, se aplicará la regla proporcional.
ARTÍCULO N° 11: RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA NO DOLOSA
En los casos en los que se verifique la existencia de reticencia y/o declaración inexacta del Contratante y éstas no obedezcan a dolo o culpa inexcusable y siempre que sea constatada antes que se produzca el Siniestro, la Compañía ofrecerá al Contratante la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días calendarios computado desde la referida constatación. El ofrecimiento de la Compañía debe contener un ajuste xx xxxxxx o un ajuste en la Suma Asegurada prevista para cada cobertura cuando corresponda.
El Contratante tendrá un plazo xx xxxx (10) días calendarios para aceptar o rechazar el ofrecimiento. El plazo se computará desde el día siguiente de la recepción del ofrecimiento. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado.
A falta de aceptación, la Compañía puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante, de acuerdo a lo previsto en el numeral 13.6 del artículo 13° de las Condiciones Generales.
En los casos en los que de manera posterior a la ocurrencia del Siniestro se verifique la existencia de reticencia y/o declaración inexacta del Contratante, y éstas no obedezcan a dolo o culpa inexcusable, la Compañía reducirá la indemnización debida en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el real estado del riesgo.
ARTICULO N° 12: NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
El Contrato de Seguro será nulo, es decir, sin efecto legal alguno, en los siguientes casos:
12.1. Inexistencia de riesgo, si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el Siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
12.2. Por reticencia y/o declaración inexacta, si media dolo o culpa inexcusable del Contratante, de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Compañía hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo.
En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 12.1 la Compañía procederá a devolver las primas pagadas sin intereses, pudiendo no obstante descontar los Gastos Administrativos incurridos los cuales se encontrarán debidamente sustentados.
En caso de nulidad por la causal establecida en el numeral 12.2 la Compañía retendrá el monto de las primas pagadas acordadas para el primer año de duración a título indemnizatorio, perdiendo el Contratante el derecho a recibir la devolución de las primas por dicho monto.
Cabe precisar que se consideran dolosas o con culpa inexcusable a aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante que fueron materia de una pregunta expresa por parte de la Compañía y absuelta por el Contratante o de una declaración expresa suscrita por el Contratante.
Desde el momento en que el Contratante incurre en alguna de las causales de nulidad del contrato de seguro, devienen en ineficaces todos los derechos y beneficios pactados en la Póliza y nulos los que pudieran haberse generado.
Si el Asegurado y/o Beneficiarios ya hubieran cobrado la indemnización por algún Siniestro o gozado de algún otro beneficio emanado de la Póliza, quedarán automáticamente obligados frente a la Compañía a la devolución correspondiente, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos a que hubiera lugar.
ARTICULO N° 13: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Son causales de resolución del Contrato de Seguro:
13.1. La falta de pago de la prima, en caso la Compañía opte por resolver la póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir
del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolver el Contrato de Xxxxxx.
13.2. Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario.
13.3. Si el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario.
13.4. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Contratante mediante un previo aviso por escrito de treinta
(30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración del presente Contrato.
13.5. La falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la Suma Asegurada prevista para cada cobertura propuesta por la Compañía en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del Contratante. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días calendarios para que el Contratante se pronuncie sobre la aceptación o rechazo.
La resolución del Contrato de Seguro en los supuestos señalados en los numerales 13.2 y 13.3 operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Contratante.
En el supuesto señalado en el numeral 13.1 la Compañía tiene derecho al cobro de la prima, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto.
En los supuestos señalados en los numerales 13.4 y 13.5 la Compañía devolverá al Contratante las primas cobradas de manera proporcional al plazo no corrido. La devolución de la prima en caso corresponda será efectuada de manera automática por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días computados desde la fecha en que opera la resolución del Contrato de Seguros.
En los supuestos señalados en los numerales 13.2 y/o 13.3 corresponden a la Compañía las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución del contrato. La devolución de la prima en caso corresponda será efectuada de manera automática por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días computados desde la fecha en que opera la resolución del Contrato de Seguros.
ARTÍCULO N° 14: TERMINACION DEL CONTRATO DE SEGUROS
Son causales de terminación del Contrato de Seguros:
14.1. Vencimiento de la vigencia de la Póliza y no proceda la renovación automática.
14.2. Cuando desaparezca el Interés Asegurable del Asegurado.
14.3. El pago de cualquiera de las coberturas establecidas en la Póliza.
La Compañía podrá dar por terminado el Contrato de Seguros por cualquiera de las causales señaladas sin necesidad de un aviso previo, simultáneo o posterior al Contratante y/o Asegurado
En el caso de un Seguro Grupal, las causales de terminación que aplicarán al Asegurado respecto del Certificado serán las previstas en los numerales 14.1 al 14.3 del artículo 14° de las Condiciones Generales.
ARTÍCULO N° 15: AVISO DE SINIESTRO Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA
Producido el Siniestro estando esta Póliza en pleno vigor, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario deberán comunicarlo a la Compañía. El Siniestro podrá ser comunicado a través de los medios y lugares especificados en las Condiciones Particulares y Certificado.
El aviso del Siniestro será igualmente válido y eficaz si se utilizan medios electrónicos de conexión directa u otros análogos, que permitan el acuse de recibo como medio fehaciente de comunicación.
Posteriormente al aviso del Siniestro, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario deberán presentar la Solicitud de cobertura por escrito a la Compañía en las direcciones que para tal efecto se determinen en las Condiciones
Particulares y Certificado, entregando toda la información y Documentos Sustentatorios establecidos en las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Certificado.
La Compañía podrá investigar, revisar, solicitar o comprobar la autenticidad de la información recibida; en general podrá disponer de las medidas necesarias para la sustentación del Siniestro.
ARTÍCULO N° 16: LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SINIESTRO
En caso de Siniestro se deberán presentar los Documentos Sustentatorios que se detallan a continuación:
16.1. Para la Cobertura de Fallecimiento por causa natural
a. Formulario de Declaración del Siniestro proporcionado por la Compañía.
b. Copia simple del Acta de Defunción del Asegurado.
c. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Certificado de Defunción del Asegurado.
d. Declaración Jurada de Beneficiarios, testamento por Escritura Pública, Acta de Sucesión Intestada o Resolución judicial de Declaratoria de Herederos.
e. Copia simple de los Documentos de Identidad de los Beneficiarios.
f. Copia de las 3 últimas boletas de pago del Asegurado.
16.2. Para la Cobertura de Fallecimiento por Accidente
Adicionalmente a los Documentos Sustentatorios antes indicados para la Cobertura de Fallecimiento por causa natural, en caso de Fallecimiento a consecuencia directa e inmediata de un Accidente, deberán presentarse los siguientes documentos:
g. Original y/o certificación de reproducción notarial (copia legalizada) del Atestado Policial o del parte policial, cuando corresponda.
16.3. Para la cobertura de Invalidez total y Permanente por Accidente
a. Formulario de Declaración del Siniestro proporcionado por la Compañía.
b. Copia simple del Documento de Identidad del Asegurado.
c. Certificado de Invalidez Total y Permanente expedido por ESSALUD o la COMAFP (Comisión médico de las AFP) y/o COMEC (Comisión Médica de la Superintendencia) o en su defecto por los hospitales nacionales bajo la gestión del MINSA o por el Instituto Nacional de Rehabilitación.
d. Copia de las 3 últimas boletas de pago del Asegurado.
El pago de la indemnización por parte de la Compañía se efectuará dentro de las setentidos (72) horas de presentada la Solicitud y los Documentos Sustentatorios.
En caso de retraso en el pago por parte de la Compañía, ésta pagará al Asegurado y/o Beneficiario un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, en la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la xxxx.
ARTICULO N° 17: OBLIGACIONES Y CARGAS DEL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO
Son obligaciones del Contratante:
17.1. Pagar la prima en las fechas establecidas en las Condiciones Particulares y/o Certificado.
17.2. Proporcionar a la Compañía la relación nominal de los Asegurados.
17.3. Declarar las remuneraciones mensuales de los Asegurados de acuerdo a la planilla y boletas de pago.
17.4. Presentar a la Compañía dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento la Declaración Jurada de Beneficiarios o en su defecto carta indicando la no presentación de Declaración Jurada de Beneficiarios por parte del Asegurado.
Adicionalmente, son cargas del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, las siguientes:
17.5. Respecto a las coberturas adicionales, comunicar el Siniestro a la Compañía, dentro de los plazos estipulados en las Condiciones Particulares y/o Certificado, cuando corresponda.
17.6. Xxxxxxx y facilitar la información requerida por la Compañía para la evaluación y aceptación del Siniestro.
Sólo respecto de las Coberturas Adicionales, el incumplimiento de la carga prevista en el numeral 17.5 por dolo y/o culpa inexcusable hará perder el derecho a ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del Siniestro en el caso de culpa inexcusable. En caso de culpa leve, la Compañía podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que haya sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del Siniestro. La sanción no se producirá si se prueba que la Compañía ha tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
Se perderá el derecho a ser indemnizado, quedando relevada la Compañía de cualquier responsabilidad, si el Asegurado, Beneficiarios o terceros que actúen en su representación, actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
En caso hubiera más de un Beneficiario, la pérdida del derecho a ser indemnizado no afectará a aquel Beneficiario que actúe de buena fe.
XXXXXXXX Xx 00: TRIBUTOS
Los tributos de cualquier índole que pudieran crearse en lo sucesivo o los eventuales aumentos de los tributos existentes, aplicables a las primas de seguros como a las indemnizaciones, serán de cargo del Asegurado y/o Contratante, salvo que la Ley lo declare de manera expresa que son de cargo exclusivo de la Compañía.
ARTICULO N° 19: PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el Siniestro.
ARTICULO N° 20: COMUNICACIONES
Las comunicaciones que con relación a la presente Xxxxxx intercambien la Compañía, el Contratante y/o Asegurado y que deban formularse de manera escrita deberán ser efectuadas al domicilio físico y/o correo electrónico. En los demás casos la Compañía, el Contratante y/o Asegurado podrán utilizar otros medios de comunicación directos tales como comunicaciones telefónicas.
La Compañía, el Contratante y/o Asegurado, señalan como su domicilio físico y/o correo electrónico los que aparecen registrados en la Póliza y/o Certificado, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones extrajudiciales o judiciales.
El Contratante y/o Asegurado notificarán a la Compañía por escrito su cambio de domicilio físico y/o correo electrónico, de lo contrario cualquier cambio domiciliario o de correo electrónico realizado por el Contratante y/o Asegurado carecerán de valor y efecto, aceptando por válidas todas las notificaciones que la Compañía efectúe al último domicilio físico y/o correo electrónico comunicado por escrito a la Compañía.
La Compañía, siempre que utilice los medios de comunicación directos referidos en el primer párrafo del presente artículo podrá adicionalmente utilizar otros medios de comunicación indirectos tales como avisos públicos en los locales comerciales de la Compañía, avisos publicados en la página web de la Compañía, avisos en diarios.
XXXXXXXX Xx 00: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia legal que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, eficacia o caducidad de la Póliza, sea resuelto a través de la vía Judicial Ordinaria (Poder Judicial) de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Civil.
ARTICULO N° 22: MODIFICACION DE LA POLIZA
La Compañía podrá modificar la prima, coberturas adicionales, moneda y demás condiciones de la Póliza, durante su vigencia, en caso lo considere necesario, previa aceptación por escrito del Contratante. La Compañía entregará al Contratante la documentación suficiente para que éste ponga en conocimiento del Asegurado las modificaciones
efectuadas, sin perjuicio de comunicar a los Asegurados dichos cambios a través de cualquier medio indirecto contemplado en el artículo 20° de las Condiciones Generales.
El Contratante tendrá treinta (30) días calendarios computados desde la comunicación efectuada por la Compañía para analizar la propuesta y tomar una decisión sobre la propuesta modificatoria.
Ante la falta de comunicación del Contratante dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se entenderá que el Contratante no ha aceptado las nuevas condiciones de la Póliza, con lo cual ésta se mantendrá en las mismas condiciones hasta el término de su vigencia, no procediendo la renovación automática de la Póliza.
ARTICULO N° 23: PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLÁUSULAS
En caso de producirse discrepancia entre las diversas condiciones o cláusulas que forman parte de la Póliza, en orden descendente de jerarquía, las Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales.
ARTÍCULO N° 24: DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA Y LA POLIZA
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaran con lo solicitado por el Contratante, la diferencia se considerará tácitamente aceptada por el Contratante si no reclama dentro de los treinta (30) días de haber recibido la Póliza y siempre que la Compañía hubiera advertido al Contratante las diferencias en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Póliza y le hubiera informado que dispone de treinta (30) días para rechazarlo.
Si la referida advertencia es omitida por La Compañía, se tendrán las diferencias como no escritas, salvo que sean más beneficiosas para el Asegurado.
ARTICULO N° 25: MONEDA DEL CONTRATO
Se deja expresa constancia que es voluntad de las partes efectuar los pagos de las obligaciones pactadas en el Contrato de Seguro en la moneda prevista en las Condiciones Particulares y/o Certificado.
No obstante, en caso que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a moneda nacional, ajustándose la Suma Asegurada y demás obligaciones, al tipo de cambio promedio, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente a la fecha de inicio de vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación.
XXXXXXXX Xx 00: ATENCION DE RECLAMOS Y SERVICIO AL CLIENTE
El Contratante, Asegurado y/o Beneficiarios podrán presentar sus consultas o reclamos derivados de la presente Póliza al área de Servicio al Cliente de la Compañía, a través de los siguientes medios:
La central telefónica de la Compañía establecida en el Resumen y/o Certificado.
E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx / Página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (ícono “Servicio al Cliente”)
Oficina: Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx.000 Xxxx 00- Xxx Xxxxxx.
Para la atención del reclamo deberá presentarse, como mínimo, la siguiente información:
Nombre completo del reclamante, fecha de reclamo, motivo del reclamo, detalle del reclamo, número de Póliza y/o Certificado.
El plazo para la atención de un reclamo no deberá exceder de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción del mismo.
ARTÍCULO N° 27: INSTANCIAS PARA RECLAMOS Y/O DENUNCIAS
Cualquier diferencia existente entre la Compañía y el Asegurado y/o Contratante y/o Beneficiario y siempre y cuando la pretensión no exceda la suma de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, podrá ser sometida al ámbito de la Defensoría del Asegurado, institución privada creada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG).
Dirección: Xxxxx Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx - Xxxx Telefax: 446-9158
Correo electrónico: xxxx@xxxxxxx.xxx.xx / xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Adicionalmente el Asegurado y/o Beneficiario podrá acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx).
Para solicitar orientación y/o formular denuncias, el Asegurado y/o Beneficiario podrá comunicarse con la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
ARTICULO N° 28: TERRITORIALIDAD
La Póliza es exigible respecto de los Siniestros ocurridos dentro del territorio nacional y/o fuera del territorio nacional.
ARTICULO N° 29: CONTINUACION DEL SEGURO EN CASO DE CESE DEL TRABAJADOR ASEGURADO
En caso se produzca la suspensión o cese del Asegurado activo, éste podrá mantener el seguro en vigor, asumiendo por cuenta propia el pago de las primas correspondientes. Para este efecto la Compañía le emitirá una póliza individual con vigencia anual renovable.
En este caso, el Asegurado no activo deberá presentarse a la Compañía, en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados desde el término de la relación laboral con el Contratante, y deberá adjuntar la siguiente documentación:
Carta dirigida a la Compañía solicitando la continuidad del seguro.
Carta de cese expedida por el Contratante.
Liquidación de beneficios sociales.
Boleta de pago de los últimos tres meses.
Declaración Jurada de Beneficiarias.
Copia del Documento de Identidad.
ARTICULO 30°: POLÍTICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado autoriza de forma expresa a que sus datos personales sean registrados en el banco de datos personales de titularidad de la Compañía, ubicado en Xx. Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, xxxx 00, Xxx Xxxxxx para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales, incluyendo sus datos sensibles, a fin de ejecutar, gestionar y administrar la relación contractual que mantiene con la Compañía, ejecutar los contratos de coaseguros y/o reaseguros que pudiera celebrar la Compañía a favor del Asegurado, así como para fines comerciales e informativos tales como el envío de publicidad, promociones o comunicaciones en general de diferentes productos o servicios de la Compañía, así como la realización de encuestas sobre los alcances de los productos y/o servicios de la Compañía.
Los datos proporcionados podrán ser incorporados, para las mismas finalidades antes detalladas en el párrafo precedente, en los bancos de datos de empresas que forman parte del Grupo Económico al cual pertenece la Compañía y/o de terceros con los que éstas mantengan una relación contractual. En caso de no proporcionar los datos personales antes solicitados, la Compañía no podrá realizar a favor del Asegurado las finalidades antes indicadas.
El Asegurado queda facultado a ejercitar los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición de acuerdo al procedimiento establecido por la Compañía y que se encuentra a disposición del Asegurado a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 26° de las Condiciones Generales.
ARTICULO N° 31: CORREDORES DE SEGUROS
El Contratante declara conocer que es su prerrogativa la designación de un corredor de seguros, el cual se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos administrativos de representación mas no de disposición vinculados a sus intereses en la Póliza y siempre con sujeción a lo indicado en la carta de nombramiento.
ARTÍCULO N° 32: INDISPUTABILIDAD
La Póliza será indisputable desde la fecha de su emisión, excepto si la reticencia o falsa declaración es dolosa.
ARTICULO N° 33: POLIZA ELECTRONICA
La Compañía podrá enviar al Contratante y/o Asegurado la Póliza o el Certificado cuando corresponda, de manera electrónica a través de cualquier medio acordado por las Partes y siempre que haya habido un consentimiento del Contratante y/o Asegurado.
ARTICULO N° 34: DECLARACION
El Contratante y/o Asegurado declaran que de manera previa a la contratación de la presente Póliza, han tomado conocimiento de todas las Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, a cuyas estipulaciones convienen en que quede sometido el presente Contrato de Seguro; encontrándose en la página Web de la Compañía las Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales y Resumen aplicables al presente Contrato de Seguro.