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Sucursal
Cuenta de Valores
Fecha
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Se pacta como lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato el de la ENTIDAD, en la sucursal indicada.
CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SCC (en adelante la ENTIDAD) debidamente representada por D. con NIF y D. con NIF que actúan en virtud de los poderes otorgados a su favor por la ENTIDAD que consta en las escrituras públicas otorgadas el de de ante el Notario de D. con el número de su protocolo y el de ante el Notario de D. con el número de su protocolo respectivamente.
EXPONEN
Que el/los INTERVINIENTE/S, en el concepto en el que actúan, suscriben un Contrato tipo de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros por tiempo indefinido con la ENTIDAD, cuyos datos son: domicilio social en ALBACETE, CL/ TESIFONTE XXXXXXX, 18, C.I.F.: F45755220 e inscrita en el Registro Mercantil de ALBACETE, que figura inscrita en el Registro de Entidades de Banco de España con el número 3190. La ENTIDAD se encuentra bajo la supervisión del Banco de España y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Para más información, podrán dirigirse a las páginas Web de ambos supervisores (xxx.xxx.xx y xxx.xxxx.xx).
Al presente contrato le serán de aplicación las siguientes:
Condiciones Generales
PRIMERA: El/los INTERVINIENTE/S, en el concepto en el que actúa/n, abre/n por el presente contrato tipo, una cuenta de valores (en adelante, la cuenta de valores o la cuenta de instrumentos financieros, indistintamente),de carácter personal e intransferible donde se reflejarán las órdenes ejecutadas de compra, venta, traspaso, etc. de instrumentos financieros y que está asociada a la cuenta corriente o de ahorro como cuenta de efectivo indicada, que será la cuenta de la que provengan los fondos necesarios para la ejecución y gestión de las órdenes que en este contrato se contemplan.
SEGUNDA: La cuenta de valores admite la existencia de una pluralidad de INTERVINIENTE/S. En caso de pluralidad de INTERVINIENTE/S se entenderá, salvo que se indique expresamente lo contrario, que la titularidad es indistinta y que no existen límites de disponibilidad entre el/los INTERVINIENTE/S, de forma que todos los derechos y obligaciones relativos al contrato podrán ser ejercitados por o exigidos a cualquiera del/de los INTERVINIENTE/S solidariamente, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes.
Si diversos INTERVINIENTE/S diesen instrucciones contradictorias sobre la cuenta, la ENTIDAD se reserva la facultad de proceder al bloqueo de ésta, con indisposición de la misma hasta que desaparezca la contradicción o exista resolución judicial al respecto.
TERCERA: Las órdenes se atenderán mediante solicitud firmada por el/los INTERVINIENTE/S, o su realización a través de redes telemáticas, en este caso el acceso a las mismas se efectuará en la forma pactada en el contrato al efecto y la ENTIDAD podrá exigir que quién realice la disposición acredite
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en forma satisfactoria su identidad.
CUARTA: Exclusión de responsabilidad. La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta, así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.
QUINTA: La ENTIDAD custodiará todos aquellos instrumentos financieros que sean depositados en la Entidad por el titular/es en los términos de este contrato tipo, bien en sus propias cajas, bien en poder de terceros designados al efecto. En este último caso, la ENTIDAD, responderá al titular/es de la custodia de los instrumentos financieros como si estuvieran en sus propias cajas. En todo caso, tanto si los instrumentos financieros están custodiados en sus propias cajas cuando se trate de títulos físicos; en sus registros cuando se trate de anotaciones, como en poder de terceros designados al efecto, quedarán siempre registrados a nombre del titular/es en cuentas individualizadas.
SEXTA: Entre las obligaciones que la ENTIDAD asume como depositario de instrumentos financieros, se encuentran las siguientes:
a.- De información. La ENTIDAD se obliga respecto de la/las persona/s relacionada/s a facilitar información periódica de la situación de su cuenta de valores y de las tarifas aplicables comunicadas al Banco de España y a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, a enviar liquidación detallada de la operación realizada el tercer día hábil siguiente a la ejecución de la misma y que contendrá las menciones que correspondan que, a modo ejemplificativo son: importe, tipo de interés, comisiones o gastos con determinación del concepto de devengo, la base aplicable el período y los impuestos, a comunicar, en su caso, las liquidaciones practicadas y las pendientes, las órdenes ejecutadas, las realizadas parcialmente y las aún no realizadas por no encontrarse contrapartida. Con periodicidad al menos trimestral, la ENTIDAD remitirá al/a los INTERVINIENTE/S información de la situación de su cuenta de instrumentos financieros, detallando los instrumentos financieros, nominales y efectivos, en ella integrados.
b.- Cobrar de los emisores dividendos, intereses, Primas de Asistencia a Juntas, amortizaciones, devoluciones de capital, etc. c.- Pagar a los emisores los desembolsos de suscripción, primas, diferencias de conversión etc.
d.- Asistir a las suscripciones, canjes, conversiones.
e.- Solo se actuará en virtud de lo expresamente indicado por el/los INTERVINIENTE/S procurando en todo caso el interés del/de los mismos. Ante la falta de instrucciones la ENTIDAD exclusivamente enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento del decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de instrumentos financieros para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes con cargo a la cuenta corriente o de ahorro asociada al contrato como cuenta de efectivo de el/los INTERVINIENTE/S con el límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas.
f.- La ENTIDAD informará al/a los INTERVINIENTE/S de todos los datos relevantes en relación con los instrumentos financieros depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todos los casos, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores.
SÉPTIMA: Serán obligaciones del/de los INTERVINIENTE/S las siguientes:
a.- El mantenimiento en la cuenta corriente o de ahorro asociada al contrato como cuenta de efectivo de los saldos necesarios para hacer frente a las órdenes emitidas.
b.- No hacer uso fraudulento de este contrato de depósito de instrumentos financieros.
c.- El pago de las comisiones por los conceptos de depósito y administración de valores, y gastos establecidos de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA de este contrato.
OCTAVA: El contrato tiene carácter indefinido, pudiendo ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes que tendrán que dar un preaviso de un mes a cualquiera de las personas relacionadas mediante la correspondiente comunicación escrita a los domicilios o direcciones indicados en el presente contrato en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas correspondientes a nombre del/de los INTERVINIENTE/S, en las que la ENTIDAD podrá transferir los instrumentos financieros, y efectivo que integren el patrimonio custodiado y administrado del/de los INTERVINIENTE/S en el momento de la resolución del presente contrato. En cualquier caso, el contrato quedará definitivamente resuelto cuando se haya liquidado y no queden operaciones ordenadas con anterioridad que estén aún en camino. Serán causas de cancelación y resolución inmediata de este contrato por parte de la ENTIDAD:
a.- La inexistencia o falta de reposición de fondos que originen descubiertos en la cuenta corriente o de ahorro asociada al contrato como cuenta de efectivo, excepto si estos están autorizados por la ENTIDAD o se realicen adquisiciones de instrumentos financieros a crédito. b.- La falsedad de las órdenes o la utilización de nombres, claves o números de identificación supuestos.
c.- La insolvencia sobrevenida del/de los INTERVINIENTE/S en cualquiera de las formas previstas en derecho. El incumplimiento por parte del/las persona/s relacionada/s de cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato, será causa de rescisión por parte de la ENTIDAD.
d.- El incumplimiento de la normativa aplicable de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o de abuso xx xxxxxxx.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidaren el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el/los INTERVINIENTE/S dispondrá/n de su patrimonio (de forma directa e inmediata transcurrido el mes de preaviso indicado anteriormente) en las cuentas de instrumentos financieros, y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del/de los INTERVINIENTE/S para la ejecución efectiva del traspaso. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del/de los INTERVINIENTE/S y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del/de los INTERVINIENTE/S la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al/a los INTERVINIENTE/S de forma inmediata.
NOVENA: El/los INTERVINIENTE/S autorizan expresamente a la ENTIDAD para que pueda subcontratarlos servicios objeto del presente contrato con la entidad que considere más adecuada, siempre y cuando sea conveniente o necesario para el depósito y administración eficaces de los instrumentos financieros de que se trate. Tratándose de instrumentos financieros nacionales, los mismos quedarán registrados y anotados en cuentas individualizadas por cuenta y a nombre del/de los INTERVINIENTE/S, como titulares de los instrumentos financieros. En estos casos la ENTIDAD asumirá frente al cliente la responsabilidad de la custodia y administración de sus instrumentos financieros incluso en el supuesto de subcontratación mencionado en el párrafo anterior.
El presente contrato, para el ámbito xxx xxxxxxx nacional xx Xxxxx Variable, requiere necesariamente operar con cuentas abiertas en la Entidad de Contrapartida Central (ECC-BME Clearing) y en el Depositario Central de Valores (DCV-Iberclear). El/los INTERVINIENTE/S podrá/n optar por cuentas generales de terceros o cuentas individuales, en el DCV y por cuentas con segregación general o cuentas con segregación individualizada (éstas últimas, con costes específicos adicionales), en la ECC. Si el/los INTERVINIENTE/S no manifiesta/n expresamente por escrito lo contrario, la ENTIDAD le/s asignará por defecto cuentas generales de terceros en el DCV y cuentas con segregación general en la ECC, las cuales, a diferencia de las cuentas individuales, no generarán gastos adicionales al/a los INTERVINIENTE/S.
Si bien en la actualidad la ENTIDAD no opera a través de cuentas globales, el/los INTERVINIENTE/s (previa autorización expresa del cliente y previa información al mismo de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas), podrá/n facultar a la ENTIDAD para que ésta utilice cuentas globales cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, siendo las mismas identificadas (en su caso) mediante anexo incorporado al presente contrato. La ENTIDAD mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento, y sin demora la posición de instrumentos financieros y operaciones en curso del/de los INTERVINIENTE/S. Además, se advierte al/a los INTERVINIENTE/S de que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida en los instrumentos financieros propiedad del/de los INTERVINIENTE/S o de los derechos derivados de estos instrumentos como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallen.
DÉCIMA: El presente contrato devengará las comisiones indicadas en el anexo I, y en su caso en el anexo de Información Adicional en Relación a Valores Negociables en Mercados Extranjeros del presente contrato. Para aquellos servicios prestados no incluidos en el citado anexo serán de aplicación las tarifas contenidas en el Folleto Informativo de Tarifas. A estos efectos, se acompaña, en su caso, al presente contrato, el Folleto Informativo de Xxxxxxx, así como los gastos repercutibles, para su entrega al cliente, el cual firmará un recibí acreditativo de la entrega de dicho folleto y que será conservado por la ENTIDAD. La ENTIDAD informará al/a los INTERVINIENTE/S de cualquier modificación de la tarifa de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a este contrato. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo, no obstante, incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrárseles el/los INTERVINIENTE/S dispondrán de un plazo mínimo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la presente relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. No obstante, en el supuesto de que dicha modificación implicase claramente un beneficio al/a los INTERVINIENTE/S, deberán ser aplicadas inmediatamente.
UNDÉCIMA: La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta corriente o de ahorro asociada al contrato como cuenta de efectivo del/de los INTERVINIENTE/S.
En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta, la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento del/de los INTERVINIENTE/S. De no producirse el pago en una semana desde la recepción de la comunicación, por parte del/de los INTERVINIENTE/S, la ENTIDAD quedará liberada de atender las órdenes recibidas del/de los INTERVINIENTE/S y podrá enajenar activos de la cartera para reembolsarse, siguiendo, en defecto de instrucciones del/de los INTERVINIENTE/S, el orden determinado en el preaviso, procurando en todo caso minimizar los perjuicios para el/a los INTERVINIENTE/S. Igualmente, la ENTIDAD queda facultada para reembolsarse en primer lugar con las cantidades debidas con cargo a cualquier cuenta o depósito, de cualquier naturaleza, que mantuviera/n el/los INTERVINIENTE/S en la ENTIDAD, cumpliendo con el preaviso y la comunicación establecidos en el párrafo anterior, y siempre que exista identidad entre el grupo de titulares de las cuentas o depósitos y en segundo lugar con la enajenación de los instrumentos financieros que fueran necesarios para reembolsarse de las cantidades debidas.
Asimismo, la ENTIDAD goza por ley, de un derecho de garantía financiera pignoraticia de las recogidas en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 xx xxxxx, sobre los valores o el efectivo resultantes de la liquidación de operaciones por cuenta del/de los INTERVINIENTES para aquellos supuestos en los que tuviera que anticipar el efectivo o los valores necesarios para atender la liquidación de dichas operaciones por incumplimiento o declaración de concurso del/delos INTERVINIENTES. Esta garantía asegura el importe adelantado por la ENTIDAD para atender a la liquidación de las operaciones, incluyendo en su caso el precio de los valores que hubiera/n debido entregar el/los INTERVINIENTE/S y las eventuales sanciones y penalizaciones que hubiera debido abonar la ENTIDAD como consecuencia del incumplimiento de l/de los INTERVINIENTE/S.
DUODÉCIMA: TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÀCTER PERSONAL. -
La presente cláusula resume nuestra política de protección de datos, y en su caso puede añadir alguna especificación propia del servicio o producto que ahora contrata. Puede consultar la información ampliada correspondiente en su oficina o canal habitual, así como en la web de la Entidad.
Responsable: CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SCC.
¿Quiénes podrán ver mis datos?
Solo el responsable, salvo que nos haya dado su consentimiento para su cesión, o esta venga impuesta por una norma. No se prevén transferencias de datos a terceros países. Serán también destinatarios los proveedores de algún servicio, pero ello se hará siempre con contratos y garantías sujetos a los modelos aprobados por las autoridades en materia de protección de datos. Los datos de impago de deudas, una vez requerido su pago, se cederán a los ficheros de solvencia siguientes: ASNEF EQUIFAX y BADEXCUG.
¿Qué derechos tengo?
Podrá acceder, rectificar, suprimir sus datos, así como otros derechos reconocidos por la normativa. Siempre puede solicitar intervención humana en decisiones automatizadas. Recuerde que siempre puede oponerse a cualquier tratamiento, o revocar el consentimiento otorgado sin ningún perjuicio para Vd.
¿Por qué se tratan los datos?
Los tratamientos necesarios son para cumplir el ordenamiento jurídico y sus contratos, precontratos o solicitudes. Los tratamientos adicionales están
basados en el interés legítimo o en su consentimiento.
¿Para qué finalidades? Los datos se tratarán:
a) Necesariamente para (i) cumplir las normas, así como (ii) cumplir sus contratos, precontratos y solicitudes, tomando para ello decisiones automatizadas o realizando perfiles o (iii) también para hacer sus datos anónimos con el fin de cumplir obligaciones de solvencia.
b) Adicionalmente, y salvo que se haya opuesto, también para (i) remitirle comunicaciones comerciales de productos que comercializamos similares o relacionados con los ya contratados sin afectar a su expectativa de privacidad, (ii) elaborar perfiles particulares para ajustar nuestra relación y ofertas con Vd., (iii) analizar su solvencia con datos internos para remitirle comunicaciones, como por ejemplo sobre créditos preconcedidos o financiación,
(iv) actualizar sus datos y enriquecerlos con datos públicos con fines comerciales, (v) crear modelos de comportamiento a través de datos anónimos y seudonimizados para fines comerciales.
Puede gestionar sus oposiciones ahora o en cualquier momento en el futuro a través de su canal habitual. También es posible que nos haya dado su consentimiento para finalidades adicionales. Estos consentimientos podrán revocarse sin detrimento en cualquier momento.
DECIMOTERCERA: Las partes convienen que todas las cláusulas recogidas en el presente documento contractual deben ser consideradas como condiciones generales de la contratación, a los efectos señalados en la Ley 7/1998 de 13 xx Xxxxx, las cuales se incorporan al mismo, por lo que son aceptadas expresamente por el/los INTERVINIENTE/S en su condición de adherente, habiendo sido previamente informado de su existencia por parte de la ENTIDAD en su condición de predisponente. Asimismo, el contrato ha sido redactado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como conforme a las normas de conducta y requisitos de información establecidos en la normativa xxx xxxxxxx de valores y en el resto de normas que resulten de aplicación (p.ej., prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, etc.). Asimismo, en el supuesto de que el presente contrato sea celebrado a distancia, será de aplicación la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, sin perjuicio de la aplicación de la normativa general sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico que se contiene en la Ley 34/2002,de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico y, en su caso, en el capítulo II del Título III y disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
DECIMOCUARTA: NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.- Todas las comunicaciones (entre ellas la de cambio de domicilio) que deban realizarse las partes entre sí, para las que pudiera resultar necesario acreditar la fecha de su envío, el contenido de la comunicación e identificación del remitente y destinatario, se harán mediante carta certificada con acuse de recibo, por cualquier otro medio fehaciente válido en Derecho o, en caso de urgencia, mediante cualquier medio que permita tener constancia escrita del mismo. Para cualesquiera otras comunicaciones que las partes deban realizarse entre sí, será válido el uso del correo ordinario o de cualesquiera otros medios que las partes hubieran determinado a lo largo del Contrato, en cualquier otro documento, o que los TITULARES autoricen en las CONDICIONES PARTICULARES. La elección del medio de comunicación que se empleará en cada caso (de entre los autorizados por los TITULARES a efectos de este Contrato), a falta de indicación expresa por parte de los TITULARES, corresponderá a la ENTIDAD, que adecuará su elección al tipo de comunicación de que se trate.
Las partes reconocen como medio válido la remisión de notificaciones y comunicaciones certificadas, ya sea mediante envío postal o electrónico, a través del prestador de servicios de certificación, LOGALTY SERVICIOS XX XXXXXXX DE CONFIANZA, S.L., cuya dirección es Xxxxxxx xx xx
Xxxxxxxxx, 00 - 00000 - Xxxxxxxxxx - Xxxxxx o cualquier otro prestador de servicios de certificación que en el futuro pudiera sustituirle.
A los efectos de la validez del presente Contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificaciones, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes, los respectivos que figuran en el encabezamiento de este Contrato.
Si existe pluralidad de TITULARES, la comunicación efectuada al primero de ellos o al que específicamente se señale por todos los TITULARES, producirá efectos respecto a los demás, independientemente del carácter solidario o mancomunado.
Cualquier comunicación derivada del presente contrato podrá realizarse en cualesquiera de las lenguas oficiales del Estado español en las Comunidades Autónomas españolas.
Asimismo, la ENTIDAD pone a su disposición, de conformidad con la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras, un Departamento de Atención al Cliente, al cual podrán remitir las quejas y reclamaciones y que puedan surgir, a través de cualquier de los siguientes canales de comunicación:
Teléfono:
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Correo postal: CL/TESIFONTE XXXXXXX Nº 18. 02002 ALBACETE
Las quejas o reclamaciones de los Clientes deberán ser remitidas con carácter previo al Departamento de Atención al Cliente a su envío a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
La ENTIDAD no asume responsabilidad alguna por los daños o perjuicios originados como consecuencia de demoras o deficiencias en los servicios de Correos u otros medios de comunicación o transmisión de datos ajenos a la ENTIDAD, o por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMOQUINTA: Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y por la legislación vigente en materia xx Xxxxxxx de Valores y disposiciones que la desarrollen y usos bursátiles. A tal fin, las partes acuerdan la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas con carácter general en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores.
DECIMOSEXTA: La ENTIDAD se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito cuyo objeto es garantizar a los depositantes de los depósitos de dinero y de valores constituidos en las entidades de crédito de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito. En ningún caso se cubrirán las pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito de los instrumentos financieros. Para más información puede consultarse la web del Sistema Español de los fondos de Garantía de depósitos: xxxx://xxx.xxx.xx.
DECIMOSÉPTIMA: La ENTIDAD, en relación con el servicio de custodia y administración de instrumentos financieros, no ofrece ni recibe incentivo alguno a/o de terceros. No obstante si a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del/los INTERVINIENTE/S, la ENTIDAD recibiese o entregase honorarios, comisiones o beneficios no monetarios en relación con el servicio de administración y custodia de instrumentos financieros, la información (la existencia, naturaleza y cuantía o cuando no se pueda calcular la cuantía el método de cálculo) constará en la página web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxxxx.xx) y el/los INTERVINIENTE/S conserva/n el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la ENTIDAD sobre dichos incentivos. Cualquier modificación será debidamente comunicada al/a los INTERVINIENTE/S a través de los medios de notificación y comunicación indicados en el presente contrato.
DECIMOCTAVA: La ENTIDAD ha elaborado el presente contrato-tipo habiéndose puesto a disposición del público en todas sus oficinas y en su página web.
Los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del presente contrato, con las condiciones generales y particulares del mismo.
En a de de
LA ENTIDAD
Por poder:
EL/LOS INTERVINIENTE/S
TITULAR
Anexo I al Contrato de Custodia y Administración de Valores Firmado entre CAJA RURAL DE ALBACETE CIUDAD REAL Y CUENCA SCC y D.
En a de febrero de
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Sucursal
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LA ENTIDAD
Por poder:
EL/LOS INTERVINIENTE/S
TITULAR
Nº Suc.
Sucursal
Cuenta de Valores
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Anexo II al Contrato de Custodia y Administración de Valores Firmado entre CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SCC y D.
En a de de
En las operaciones de compraventa xx xxxxx variable se repercutirán al cliente los gastos de ejecución del miembro xx xxxxxxx, así como los derivados de la Sociedad Rectora de dicho mercado y de los Servicios de Compensación y Liquidación, u órganos similares o que cumplan estas funciones en el extranjero.
LA ENTIDAD
Por poder:
EL/LOS INTERVINIENTE/S
TITULAR
Anexo III: Condiciones Particulares Aplicables al Servicio de Recepción, Transmisión y Ejecución de Órdenes Firmado entre CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SCC y D.
En a de de
Las presentes Condiciones Particulares establecen el marco contractual básico para la prestación por parte de la ENTIDAD del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes (intermediación) cuando así lo requieral/a los INTERVINIENTE/S. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Condiciones Particulares, resultarán aplicables al servicio de intermediación las cláusulas generales correspondientes recogidas en el Contrato-Tipo de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros.
PRIMERA. - Evaluación de la conveniencia:
Con anterioridad a la prestación del servicio de intermediación, la ENTIDAD deberá recabar del/de los INTERVINIENTE/S la información necesaria que le permita determinar si el mismo tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el producto o servicio de inversión específico que se propone contratar, de acuerdo con lo dispuesto en la "Información Precontractual MiFID" que le ha sido previamente entregada.
El/los INTERVINIENTE/S será/n responsable/s de la información proporcionada a la ENTIDAD necesaria para evaluar la conveniencia del servicio de Intermediación. Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S tiene/n la obligación de mantener dicha información actualizada e informar a la ENTIDAD por cualquiera de los medios de comunicación indicados, cualquier cambio que suponga una modificación en relación con la evaluación de conveniencia realizada.
Cuando, en base a esa información, l a ENTIDAD considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado paral/alos INTERVINIENTE/S, se lo advertirá expresamente. Asimismo, cuando el/los INTERVINIENTE/S no proporcione la información indicada en ésta cláusula o ésta sea insuficiente, la ENTIDAD le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio o producto de inversión es adecuado para él.
En todo caso, la ENTIDAD le entregará al/a los INTERVINIENTE/S una copia del documento que recoja el test de conveniencia realizado.
En los casos en los que el/los INTERVINIENTE/S por su propia iniciativa se proponga/n contratar un servicio de inversión que se limite exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes, la ENTIDAD no tendrá la obligación de evaluar la conveniencia del mismo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa MiFID vigente en cada momento.
SEGUNDA. - Forma de llevar a cabo la intermediación:
El/los INTERVINIENTE/So el apoderado que se nombre, podrá intermediar órdenes de compraventa relativas a instrumentos financieros, bien por escrito, por fax, por teléfono, o a través de cualquier otro medio electrónico o telemático admitido por la ENTIDAD.
El/los INTERVINIENTE/S podrá/n fijar, en las órdenes, además de plaza, operación, tipo y clase de título, la cuantía o precio de referencia y el plazo de duración de las mismas. Este último puede estar condicionado por la Entidad que deba proceder a su ejecución o por los mercados en los que deba realizarse, de lo que se informará al/a los INTERVINIENTE/S. Respecto al precio, de no señalarse un precio de realización o un precio máximo/mínimo para compra/venta, se entenderá que la orden se cursa al precio xx xxxxxxx del momento en que se proceda a su ejecución.
La ENTIDAD procederá a registrar y atribuir las órdenes de el/los INTERVINIENTE/S con rapidez y precisión, vigilando que la información de las órdenes recibidas, no sea utilizada de forma inadecuada. A tal efecto registrará la orden en el Archivo de Justificantes de Órdenes con indicación de fecha y hora de recepción y demás detalles de las mismas y vigilará la seguridad y confidencialidad del citado archivo.
La aceptación de algunas órdenes por la ENTIDAD precisa de la provisión de fondos de el/los INTERVINIENTE/S o de la existencia de instrumentos financieros disponibles depositados a nombre del mismo, por lo que la ENTIDAD podrá rechazarlas si tal circunstancia no ha podido ser acreditada.
El/los INTERVINIENTE/S podrá/n revocar, salvo en caso de imposibilidad, o modificaren cualquier momento olas órdenes cursadas a la ENTIDAD siempre que las condiciones xxx xxxxxxx lo permitan y las órdenes no hayan sido ejecutadas en el mercado.
TERCERA. - Tratamiento de órdenes:
La ENTIDAD transmitirá las órdenes de forma secuencial, salvo que las características de la orden, o las condiciones xxx xxxxxxx no lo permitan.
Las órdenes podrán ser acumuladas, siempre que se estime razonablemente que ello no perjudicará a ninguna de ellas. En estos casos vigilará que la distribución y atribución de operaciones relativas a ejecuciones parciales de órdenes, se realice de forma proporcional a las órdenes dadas. En el caso de que la acumulación se produzca con órdenes propias de la ENTIDAD se transmitirá también la consigna de preferencia de las órdenes de los clientes minoristas.
La revocación de las órdenes por el/los INTERVINIENTE/S solamente será posible si no se han ejecutado las mismas y las condiciones xx xxxxxxx y los tiempos de transmisión lo permiten.
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La ENTIDAD actuará con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes, con cumplimiento de los requisitos establecidos en relación con los conflictos de interés.
Las operaciones en mercados están sujetas a los horarios de los mismos, por lo que es posible que órdenes que se transmitan próximas al horario de cierre no puedan ser cursadas en la misma sesión, lo que depende del estado de los sistemas de telecomunicaciones que intervengan en la transmisión de órdenes y de su software de conexión. La ENTIDAD no se hace responsable de las demoras, o incidentes en este sentido, que tengan su origen en causas que estén fuera del control de la ENTIDAD.
El/los INTERVINIENTE/S autoriza/n a que sus órdenes sean cursadas al margen de un mercado regulado o Sistema Multilateral de Negociación.
CUARTA. - Política de mejor ejecución:
La ENTIDAD pondrá los medios para que las órdenes transmitidas se ejecuten con el mejor resultado posible para sus clientes, salvo en los casos en los que exista una instrucción expresa del/de los INTERVINIENTE/S, casos en los que la ENTIDAD ejecutará la orden siguiendo esas instrucciones.
La ENTIDAD ha adoptado, en tal sentido, una Política de Ejecución y Gestión de Órdenes para obtener los mejores resultados para sus clientes, incluyendo información respecto a los centros de ejecución y los factores de elección de los mismos.
El/los INTERVINIENTE/S autoriza/n a que sus órdenes sean ejecutadas de conformidad con la Política de Gestión y Ejecución de Órdenes que ha sido entregada con carácter previo a la celebración del presente contrato y que está publicada en la web de la ENTIDAD, salvo que, para el caso concreto de una orden o un aspecto de una orden, el/los INTERVINIENTE/S comunique/n instrucciones específicas a seguir. Para este caso en que la orden sea ejecutada siguiendo instrucciones específicas del/de los INTERVINIENTE/S, se entenderá que ha/n actuado de acuerdo con el principio de mejor ejecución.
QUINTA. - Actuación mancomunada o solidaria y apoderamientos:
En caso de pluralidad de INTERVINIENTE/S se entenderá, salvo que se indique expresamente lo contrario, que la titularidad es indistinta y que no existen límites de disponibilidad entre el/los INTERVINIENTE/S, de forma que todos los derechos y obligaciones relativos al contrato podrán ser ejercitados por o exigidos a cualquiera del/de los INTERVINIENTE/S solidariamente, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes.
Cualquiera de los titulares solidarios estará facultado para emitir órdenes dirigidas a la ENTIDAD en nombre y representación del conjunto de ellos. Por el contrario, los titulares mancomunados deberán concurrir, todos ellos, para emitir dichas órdenes.
Las personas jurídicas podrán actuar mediante acuerdos de sus órganos de gobierno o por medio de personas físicas con facultades delegadas u otorgadas, previo el bastanteo de la documentación necesaria.
El/los INTERVINIENTE/S podrá/n otorgar poder a una o varias personas para que actúen en su nombre y representación ante la ENTIDAD en el marco estricto de las relaciones derivadas del servicio de intermediación.
Si dos o más INTERVINIENTES actúan de común acuerdo, podrán apoderar a uno de ellos, para que actúe en nombre y representación del conjunto de todos u otorgar poderes a terceros.
SEXTA. - Derechos de Información del/de los INTERVINIENTE/S:
La ENTIDAD informará al/a los INTERVINIENTE/S con la mayor diligencia de la recepción de su orden, así como de todos los asuntos concernientes a sus operaciones. Tras la ejecución de la orden, la ENTIDAD tiene la obligación de proporcionar al/a los INTERVINIENTE/S, en un soporte duradero, la información esencial relativa a la ejecución de la orden.
La ENTIDAD enviará un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de la orden tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil tras la recepción de la confirmación xxx xxxxxxx ejecutante de la misma. Esto último no será de aplicación cuando la confirmación contenga la misma información que una confirmación que deba ser enviada al/a los INTERVINIENTE/S por un tercero.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las órdenes ejecutadas por cuenta del/de los INTERVINIENTE/S se refieran a bonos que financien contratos xx xxxxxxxx hipotecario suscritos con ese mismo/s INTERVINIENTE/S, en cuyo caso el informe sobre la transacción se redactará al mismo tiempo que se comunican las cláusulas xxx xxxxxxxx hipotecario, si bien, a más tardar, un mes después de haber sido ejecutada la orden.
La ENTIDAD tendrá la obligación de facilitar al/a los INTERVINIENTE/S, cuando éste lo solicite, información sobre la situación de su orden. Respecto de las órdenes que tengan por objeto participación eso acciones de una Institución de Inversión Colectiva admitidas a negociación en mercados regulados o en Sistemas Multilaterales de Negociación que se ejecuten periódicamente, la ENTIDAD deberá enviarle el aviso confirmando la ejecución, o facilitarle, al menos semestralmente, la misma información que ha de constar en el aviso, según la normativa vigente.
Cuando la orden se ejecute por tramos, la ENTIDAD puede facilitar al/a los INTERVINIENTE/S información sobre el precio de cada tramo o sobre el precio medio. Cuando se proporcione el precio medio, la ENTIDAD facilitará al/a los INTERVINIENTE/S que lo solicite información sobre el precio de cada tramo.
SÉPTIMA. -
El Sistema de Compensación y Liquidación de valores español impone la existencia de una Entidad de Contrapartida Central (ECC), BME Clearing S.A., que lleva a cabo la compensación centralizada de las operaciones sobre acciones y derechos de suscripción de acciones realizadas en mercados
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secundarios oficiales y de los sistemas multilaterales de negociación, novando las operaciones aceptadas, convirtiéndose la ECC en comprador para el vendedor y en vendedor para el comprador, para su posterior liquidación.
La compensación que de forma obligatoria lleva a cabo la ECC, implica necesariamente la aceptación por el/los INTERVINIENTE/S de la regulación de la
ECC y el sometimiento, en relación con la actuación de la ECC, a dicha regulación y a la legislación española de aplicación. A estos efectos, el/los INTERVINIENTE/S expresamente acepta/n dicha regulación y su sometimiento a la misma.
La ENTIDAD es Miembro Compensador Individual de la ECC o, tiene suscrito un contrato con un Miembro Compensador de la ECC y el/los INTERVINIENTES, ostentando la condición de Clientes de la ECC, le/s corresponde/n los derechos y obligaciones establecidas en el artículo 8 del Reglamento de la ECC (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) que comprenden los siguientes:
Derechos:
• Solicitar a su Miembro la apertura de una Cuenta en aquellos Segmentos de la ECC en los que solicite operar como Cliente.
• Solicitar a su Miembro que comunique para Registro o solicite el Registro de Transacciones en los Segmentos de la ECC en los que ostente la condición de Cliente, para que sean objeto de contrapartida.
• Recibir los importes en efectivo y los valores correspondientes a las Posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma en la que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique.
• Ejercer los derechos inherentes a las Transacciones registradas en sus Cuentas.
• Recibir de su Miembro información relativa a las Transacciones, Posiciones y Garantías registradas en su Cuenta.
• Presentar sus reclamaciones por los procedimientos establecidos en el Reglamento de BME Clearing.
Obligaciones:
• Conocer y cumplir el Reglamento de la ECC, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing y sus sucesivas modificaciones, que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente de la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación español aplicable.
• Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME Clearing publique.
• Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas.
• Constituir y mantenerlas Garantías precisas en cada momento, a favor de BME Clearing y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en los que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, a favor del Miembro Registrador correspondiente, si es titular de una Cuenta de Registro de Detalle.
• Comunicar a su Miembro si las Transacciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera.
• Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación.
• Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable.
• Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tenga como consecuencia la declaración del incumplimiento del Cliente por parte del Miembro.
• Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas.
• Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME Clearing puede trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus posiciones.
• Consentir que su nombre, domicilio, Número de Identificación fiscal y el número de cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BMEClearing y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME Clearing a las Autoridades Competentes.
El/los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de su derecho a dirigir un escrito a BME Clearing, con carácter previo a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, cualquier queja o reclamación frente a su Miembro o frente a la propia BME Clearing, indicando expresamente su voluntad de plantear una reclamación, identificando en su caso, al Miembro frente al que tiene la reclamación, describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamentan, aportando la documentación justificativa de tales hechos así como de la relación contractual con el Miembro.
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Anexo IV al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Utilización de Cuentas Globales, firmado entre CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SCC y D.
En a de de
El/los INTERVINIENTE/S resulta/n informado/s de que la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros requiere la utilización de cuentas globales ("Cuentas Ómnibus"). En estos casos, la ENTIDAD queda autorizada expresamente por el/los INTERVINIENTE/S para efectuar el depósito de dichos instrumentos financieros en cuentas globales abiertas a nombre de la ENTIDAD en un Subcustodio de valores (en adelante, el Subcustodio) en las que se podrán custodiar valores pertenecientes a una pluralidad de clientes.
A estos efectos, la ENTIDAD adoptará las medidas adecuadas para mantener una separación efectiva entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S de manera que queden permanentemente identificados como pertenecientes al/a los INTERVINIENTE/S y debidamente segregados de los activos propios de la ENTIDAD y del resto de clientes, llevando a estos efectos el correspondiente registro interno en el que estén claramente individualizados los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S.
Asimismo, protegerá los instrumentos financieros que le confíe el/los INTERVINIENTE/S y evitará su utilización indebida, en particular, la ENTIDAD no podrá utilizar por cuenta propia los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S, salvo cuando el CLIENTE manifieste su consentimiento expreso.
La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de las cuentas globales en las Entidades puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor o incluso pérdida de los valores negociables del Titular o de los derechos derivados de esos valores negociables como consecuencia de los riesgos detallados o que se detallen en el anexo.
La utilización de cuentas globales puede suponer asimismo que la titularidad de los instrumentos financieros se reconozca por los emisores de valores, sistemas de registro o autoridades locales competentes, al titular de la cuenta global y no al/a los INTERVINIENTE/S.
La ENTIDAD informa al/a los INTERVINIENTE/S que la utilización de cuentas globales puede conllevar riesgo sistémico, el riesgo de crédito o contrapartida, el riesgo de liquidez, el riesgo operativo y el riesgo legal, y en particular para esta operativa, el riesgo de custodia, ya que al estar depositados los valores en una entidad a nombre de un tercero distinto del titular, si el custodio deviene insolvente, puede que vea restringida temporalmente su movilidad hasta que se determine la propiedad de los títulos bajo custodia.
La Entidad en las que la ENTIDAD tiene abierta cuenta global en virtud del presente contrato para la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de instrumentos financieros en mercados extranjeros es:
Entidad Depositaria: | Banco Inversis, S.A. |
País xxx xxxxxxx: | ESPAÑA |
Calidad Crediticia("Rating"): | |
Identificación del titular de la cuenta global: | BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. /TERCEROS |
Número de cuenta: | **** |
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros del/de los INTERVINIENTE/S en poder de la Entidad de aquellos de los que sea titular la Entidad: | SÍ |
LA ENTIDAD
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EL/LOS INTERVINIENTE/S
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Anexo V al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros: Comisiones aplicables a acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) Extranjeras, firmado entre CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA SCC y D. En a de de
Por los servicios que la ENTIDAD presta al/a los INTERVINIENTE/S relacionados con la suscripción, reembolso y/o traspaso de acciones y/o participaciones de IIC extranjeras a través de la ENTIDAD, ésta podrá aplicar a su favor las siguientes comisiones:
TARIFA | ||
% sobre efectivo | Mínimo por operación(€) | |
Comisión de gestión por la suscripción de IIC extranjeras: | ||
Comisión de gestión por el reembolso de IIC extranjeras: | ||
Comisión de gestión por el traspaso de IIC extranjeras: |
Por la prestación del servicio de custodia y registro individualizado de acciones y/o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras, a través de cuentas globales, la ENTIDAD podrá aplicar a su favor:
TARIFA | ||
% | Mínimo por operación(€) | |
Comisión de custodia y registro de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras: |
Asimismo, el/los INTERVINIENTE/S queda/n informado/s de que adicionalmente a las comisiones anteriores, las IICs extranjeras podrán aplicar las comisiones recogidas en el Folleto de dichas IICs.
LA ENTIDAD
Por poder:
EL/LOS INTERVINIENTE/S
TITULAR
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Recibí Documentación
De acuerdo con lo dispuesto en la norma 7ª.e) de la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, cuando los conceptos, periodicidad o importes de la comisiones aplicables a los servicios prestados por la ENTIDAD sean coincidentes con los indicados en su Folleto Informativo de Tarifas, se deberá de hacer entrega del mismo, conservando la ENTIDAD prueba de la efectiva entrega mediante la firma del/ de los INTERESADO/S del correspondiente recibí.
A tales efectos, el/los INTERVINIENTE/S manifiestan que han recibido de la ENTIDAD un ejemplar firmado del Folleto Informativo de Tarifas en el cual se detallan las, condiciones y gastos repercutibles, que a los efectos declaran haber leído y entendido con anterioridad a su firma.
EL/LOS INTERVINIENTE/S
TITULAR