CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR “RUBIRA”
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR “RUBIRA”
CLÁUSULA PRIMERA. - COMPARECIENTES:
De manera libre y voluntaria comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el señor/a/ita de nacionalidad , titular de cédula de ciudadanía o pasaporte Nº , con domicilio en la xxxxx
, xxxxxx , xxxxxx xxx xxxxxx , xxxxxx de teléfono , correo electrónico
en calidad de representante legal del estudiante
de año de Educación Inicial/Educación General Básica/ Bachillerato General Unificado, a quien en adelante se le denominará EL REPRESENTANTE; y, por otra parte, la Institución Educativa Particular RUBIRA, ubicada en la Avenida Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Calle San Xxxx xxx xxxxxx Xxxxxxx, legalmente representada por el
X. Xxxx Xxxxxxxx X., a quien en adelante se le denominará la INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
La Unidad Educativa Particular “Rubira” es una Institución Católica, de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. El modelo pedagógico se inspira en la experiencia educativa de “Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx”, xxxx núcleo fundamental es la educación del corazón con el corazón.
La Institución Educativa Particular “Rubira”, brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades.
La Institución Educativa ha recibido de la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas, la resolución No 0000001-24D02-RM para el Año Lectivo 2022-2023. El valor de Matrícula es de $ 73.41 y pensión $117.46 para todos los niveles, valor de pensión prorrateado en diez mensualidades, como consta en la aprobación de febrero 2022.
El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “RUBIRA” por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes. El REPRESENTANTE ha comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a
respetarlos y a hacerlos cumplir, pues, sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos EL REPRESENTANTE contrata los servicios educativos que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR “RUBIRA” para su representado/a
y lo matricula en el Plantel Educativo en el año lectivo 2022-2023, en el grado/curso .
CLÁUSULA CUARTA.- ALCANCE DE LOS SERVICIOS:
Los servicios educativos objeto de este instrumento son aquellos con los cuales la Unidad Educativa “Xxxxxx” cumple lo señalado en su Proyecto Educativo Institucional (PEI), a través de las clases y demás actividades presenciales, que entrega a sus estudiantes durante el año lectivo, de acuerdo con el cronograma de actividades establecido por el Ministerio de Educación.
CLÁUSULA QUINTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO:
El valor de los rubros correspondientes a matrícula y pensión que se compromete a pagar en dólares de los Estados Unidos de Norte América EL REPRESENTANTE a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, será de: matrícula $ 73,41 y pensión $117.46, valores que regirán para el año lectivo 2022-2023.
El valor del servicio educativo y de los servicios complementarios, en la parte que corresponde al estudiante matriculado mediante el presente Contrato Civil, será cubierto por su Representante a través del pago completo y oportuno de una colegiatura anual.
Para cubrir el costo de la colegiatura anual, el REPRESENTANTE cancelará la matrícula y se compromete a pagar el valor de las diez pensiones mensuales, prorrateadas en diez cuotas iguales, materializadas en facturas que serán emitidas en cada uno de los meses comprendidos entre mayo de 2022 a febrero de 2023, inclusive. Las facturas incluirán el rubro pensión.
El REPRESENTANTE pagará toda la colegiatura a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA dentro de los primeros diez días de cada mes, además reconoce que el no pago completo y oportuno genera a la Institución Educativa costos financieros que deben ser cubiertos.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE:
El Representante del estudiante se obliga a:
1. Cancelar los valores por concepto de matrícula.
2. Cancelar los valores por concepto de pensiones y servicios complementarios (hasta el 10 de cada mes).
3. Cumplir y hacer cumplir fielmente a su representado la normativa educativa, Código de Convivencia y procedimientos de la Institución Educativa.
4. Cumplir a cabalidad, y de manera eficaz, los acuerdos y obligaciones a los que se comprometa y que consten en las actas de acuerdos y compromisos, las que cumplirán
los requisitos mencionados en literal c) de la página 2 del oficio 01053-SUBDMQ-AJ-2013 de 00 xx xxxxx xxx 0000, xxx Xxxxxxxxxx de Educación.
5. Participar activamente en el proceso educativo de su representado, incluyendo la obligación de mantener un contacto permanente con los directivos, funcionarios y profesores del Plantel, en forma directa y a través de las plataformas virtuales.
6. Asistir y participar de manera correcta a las convocatorias presenciales o virtuales que realice el Plantel para hablar del proceso educativo y la evolución del aprendizaje de su representado.
7. Proporcionar en el hogar del estudiante un ambiente familiar de calidez, seguridad, apoyo y supervisión a los procesos de enseñanza-aprendizaje de la Institución Educativa, para asegurar el crecimiento, maduración y formación integral de mi representado.
8. Garantizar que mi representado asista regular y puntualmente al Establecimiento Educativo o participe, de manera activa y correcta, en las actividades que desarrolle; apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de mi representado, así como cumplir con los requerimientos especiales que se soliciten en los compromisos académicos y disciplinarios firmados en común acuerdo con las autoridades educativas.
9. Participar de manera pro-activa y positiva en las actividades extracurriculares que organice la Unidad Educativa como una estrategia que complementa el desarrollo emocional, físico, socio-afectivo y espiritual de mi representado.
10. Pagar puntualmente, en los términos establecidos en este contrato, los costos de la educación y de los servicios complementarios que contrate voluntariamente.
11. Responder civil y pecuniariamente por eventuales daños causados a las instalaciones e implementos educativos, por parte de mi representado.
12. Informar a la Institución Educativa, en el menor tiempo posible, cualquier situación que interfiera en el cumplimiento del presente contrato o cualquier cambio en la información consignada en las cláusulas primera y décima primera.
13. Cuidar prolijamente que mi representado/a no introduzca al Plantel alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias psicotrópicas que son tipificadas y penalizadas por la ley (Art. 220 del código Orgánico Integral Penal COIP).
CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
El Plantel se obliga:
1. Cumplir y a hacer cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
2. Respetar y hacer cumplir los principios y normas proclamados en el Código de Convivencia.
3. Educar al niño, niña o adolescente de acuerdo a los principios, valores y normas establecidos en el Código de Convivencia, el Proyecto Educativo Institucional y los Reglamentos del Plantel, en un ambiente de calidad y calidez, afectividad y seguridad.
4. Ofrecer servicios educativos eficientes que garanticen el desarrollo holístico del educando.
5. Proveer a los estudiantes de aulas, espacios de recreación, equipos e instalaciones necesarios para que los procesos educativos sean eficaces y adecuados, según lo que disponga la autoridad educativa nacional.
6. Proveer al estudiante de un cuerpo docente y administrativo capacitado y responsable, comprometido en asumir como propios los valores y principios de la institución educativa para lograr una educación de calidad.
7. Realizar la correspondiente planificación de programas y actividades educativas y comunicarlas oportunamente a través de los diferentes medios de comunicación de la Institución Educativa.
8. Determinar el cronograma anual de actividades internas y externas, con sus horarios, fechas de clases, celebraciones de eventos y pruebas.
9. Evaluar periódicamente el progreso del estudiante para impulsar su aprendizaje.
CLÁUSULA OCTAVA.- DECLARACIÓN:
El REPRESENTANTE reconoce que de no estar al día en el pago de sus obligaciones contractuales, las facturas giradas constituyen una obligación de tipo civil, exigible inmediatamente transcurrido el plazo que tiene para cancelarla.
Las facturas regularmente emitidas por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, constituirán prueba suficiente de las obligaciones contraídas por el Representante y se entenderán canceladas únicamente con documentos válidos de descargo.
Si el representante del estudiante incurriera en xxxx en sus obligaciones contractuales, la Institución Educativa, seguirá prestando el servicio educativo de conformidad a lo prescrito en la Ley Orgánica de Educación Intercultural; pero se reserva el derecho de iniciar las acciones legales en contra del representante. En caso xx xxxx los servicios de libre contratación serán suspendidos automáticamente.
CLÁUSULA NOVENA.- AUTORIZACIÓN
Cualquier grabación de voz o video que se efectúe dentro de las instalaciones de la Unidad Educativa, debe contar con autorización escrita previa de sus autoridades. El Representante se responsabiliza para que su representado efectúe un uso responsable, respetuoso y adecuado de las redes sociales relacionadas con la Unidad Educativa “Xxxxxx” o los miembros de la comunidad educativa.
CLÁUSULA DÉCIMA. - RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÓN DE SERVICIOS.
EL REPRESENTANTE acepta, expresamente, que, si su representado decidiere retirarse de la Institución Educativa, no podrá reclamar la devolución del valor de la matrícula, ni los valores que cubra el costo de los servicios facturados hasta la fecha de la notificación escrita, mediante la cual el Representante manifieste su voluntad de retirar al estudiante.
EL REPRESENTANTE declara que en caso de no haber cancelado todos los valores con la INSTITUCIÓN EDUCATIVA concernientes a los rubros estipulados en la cláusula quinta de este contrato, deberá hacer uso de la asignación de cupo en otro establecimiento educativo que realice el Distrito Educativo en el que esté ubicado su domicilio, sin perjuicio de que el Establecimiento Educativo haya iniciado las acciones de cobro necesarias.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DEL PLAZO:
El plazo de duración del presente contrato es el mismo determinado para el año lectivo 2022 - 2023, vencido el cual no se entenderá renovado automáticamente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- RENOVACIÓN DEL CONTRATO:
11.1. Para la renovación del presente contrato, el representante deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito.
11.2. La renovación procederá cuando el REPRESENTANTE demuestre que ha cumplido a cabalidad con este contrato, especialmente en cuanto al Código de Convivencia, acuerdos consignados en actas de compromiso, los Reglamentos internos, el pago de la matrícula y de la pensión y que reitere libremente su aceptación a la modalidad del proyecto educativo de la Institución Educativa para el siguiente período lectivo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1) Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima de este documento.
2) Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
3) Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en los Art. 7 literal J) y 135 de la LOEI.
4) Por suspensión de actividades de la Institución Educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
5) Por voluntad del REPRESENTANTE.- Si una vez matriculado el estudiante sus progenitores o representantes deciden retirarlo de Xxxxxxx, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la Institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al Plantel.
6) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del Establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
7) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la Institución Educativa.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Toda controversia o diferencia que surja, relativa a, o que tenga relación con este contrato, será en primera instancia resuelta mediante acuerdo mutuo entre las partes.
Si el representante económico del estudiante incumpliere en el pago oportuno de más de dos mensualidades, las partes podrán acudir al Centro de Mediación de la Función Judicial en la ciudad xx Xxxxxxx para suscribir el correspondiente acuerdo de pago que se plasmará en un acta de mediación, amparados en lo establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República, artículos 44 y 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del mencionado centro y las demás normas aplicables o a la Jurisdicción Civil. El incumplimiento de lo antes señalado concede al Establecimiento Educativo la potestad de iniciar las acciones legales que creyere pertinentes en contra del deudor.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CLIMA ESCOLAR:
Los estamentos que conformamos la Comunidad Educativa nos comprometemos a solucionar las diferencias o conflictos que no impliquen violación o transgresión de derechos fundamentales, acudiendo a los mecanismos de dialogo y mediación escolar con la finalidad de fomentar una cultura xx xxx en todos los ámbitos del plantel. Todos los miembros de la Comunidad Educativa (docentes, administrativos, padres de familia y estudiantes) aceptamos y nos comprometemos a involucrarnos en las actividades de concientización, promoción y ejecución de estas actividades.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.-
Para efectos de procesos internos del Establecimiento Educativo, se señala que durante el año lectivo 2022-2023 el representante legal del estudiante en la Institución Educativa es
; la persona responsable económica de cancelar las obligaciones económicas es ; y el nombre de la persona a la cual se le emitirán las facturas es , con número de cédula o ruc es .
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.-
El representante legal del estudiante se compromete a que su representado no traerá al Plantel objetos de valor que no se usen para el proceso educativo. En caso de hacerlo, aceptará las acciones educativas disciplinarias que se impongan y a su vez libera de responsabilidad a la Institución Educativa en caso de pérdida, hurto o robo.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- RATIFICACIÓN.
Las partes firman y ratifican el total contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, para constancia de lo cual lo suscriben en la ciudad xx Xxxxxxx, a los 4 xxxx xx xxxxx del 2022; obligándose a reconocer su firma y rúbrica ante Notario o Juez Competente de ser requeridos.
Representante Legal Representante Económico
C.C. C.C.
X. Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx csj
Rector de la Unidad Educativa Xxxxxx