CONVENIO ESPECÍFICO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES ENTRE LA UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO (USFQ) Y EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL (MIES)
CONVENIO ESPECÍFICO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES ENTRE LA UNIVERSIDAD SAN XXXXXXXXX DE QUITO (USFQ) Y EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL (MIES)
Comparecen a la suscripción del presente Convenio de prácticas preprofesionales, por una parte, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, legalmente representado por el magister Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Ministro de Inclusión Económica y Social, a quien en adelante se le podrá denominar como “MIES”; y, por otra parte, la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito, legalmente representada por el doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Rector y representante legal, parte a la que en adelante se le podrá denominar simplemente como "la Universidad” o “USFQ".
Los comparecientes, a quienes se les podrá denominar conjuntamente como “LAS PARTES”, por los derechos que representan, libre y voluntariamente convienen en suscribir el presente Convenio Específico de prácticas preprofesionales, de acuerdo con las cláusulas que se detallan a continuación.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. –
1.1.- Mediante memorando Nro. MIES-CGEDI-2023-0643-M de 04 xx xxxxxx de 2023, la Coordinación General de Estudios y Datos de Inclusión solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, lo siguiente: “(…) se revise el Convenio Específico con la USFQ, emitir las observaciones pertinentes y en caso de considerarlo oportuno aprobar el convenio. (…)”.
1.2.- En el “Informe Técnico de Viabilidad del Convenio Específico de Prácticas Preprofesionales entre la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito y el Ministerio de Inclusión Económica Y Social” No. MIES-CGEDI-DGID-2023-001-I de 10 de julio de 2023, elaborado por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Analista de Gestión del Conocimiento 2 y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Analista de Gestión del Conocimiento 1; revisado por Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Directora de Gestión de Información y Datos (subrogante); y, aprobado por Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Coordinador General de Estudios y Datos de Inclusión (subrogante), se establecen las siguientes conclusiones y recomendaciones:
“Conclusiones:
• La colaboración de los practicantes fortalecerá la gestión de la Coordinación General de Estudios y Datos de Inclusión en cuanto a la gestión de información y en la gestión web del portal institucional infoMIES.
• La participación activa de los estudiantes de la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito fortalecerá la formación académica, al ser uno de los requisitos previos a la obtención de su título.
• Con estos elementos se concluye que el proyecto se circunscribe en el ámbito de gestión xxx XXXX y promueve el cumplimiento de la misión de la CGEDI.
Recomendaciones:
Emitir este informe técnico de viabilidad y remitir a la Coordinación de Asesoría Jurídica para la elaboración del instrumento jurídico pertinente y posterior suscripción del convenio (…)”.
1.3.- Con memorando Nro. MIES-CGAJ-2023-1034-M de 20 de septiembre de 2023, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, remitió a la Coordinación General de Estudios y Datos de Inclusión, el proyecto de Convenio Específico de Prácticas Preprofesionales para socialización con la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito.
1.4.- Mediante memorando Nro. MIES-CGEDI-2023-0824-M de 30 de octubre de 2023, la Coordinadora General de Estudios y Datos de Inclusión remitió a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el precitado Convenio debidamente revisado y aprobado por la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito, para continuar con el trámite de suscripción.
1.5.- Mediante memorando Nro. MIES-CGAJ-DAJ-2023-0279-M de fecha 1 de noviembre del 2023, la Dirección de Asesoría Xxxxxxxx remitió a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el informe Jurídico para la suscripción del Convenio Específico de Prácticas Preprofesionales entre la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito (USFQ) y el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL. –
2.1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:
El artículo 3, señala: “Son deberes primordiales del Estado: 1) Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. (…)”.
El artículo 26, determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo
de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
El artículo 27, establece: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”.
El artículo 33, establece: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.
El artículo 39, prescribe: “(…) El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”.
El artículo 226, señala: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución”.
El artículo 227, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".
El artículo 329, determina: “Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. (…)”.
El artículo 340, señala: “El Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.
El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte”.
El artículo 343, dispone: “El Sistema Nacional de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.
El Sistema Nacional de Educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”.
El artículo 350, establece: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
El artículo 352, señala: El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos
y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”.
El artículo 353, dispone: “El Sistema de Educación Superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación”.
2.2.- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El artículo 3, señala: “La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interéspúblico y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
El artículo 17, menciona: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas”.
El artículo 48, indica: “El Rector o la Rectora es la primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora en el caso de las universidades y escuelas politécnicas, presidirá el órgano colegiado superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto.”.
El artículo 87, establece: “Como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o
pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad. (…)”.
El artículo 125, señala: “Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular”.
2.3.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El artículo 40, indica: “La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo.
La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional, y a la transferencia de conocimiento y tecnología.
La divulgación científica o artística consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis, teorías, conceptos, productos artísticos y en general cualquier actividad científica, artística, tecnológica a la sociedad; utilizando los canales, recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y asimilar la sociedad”.
El artículo 42, señala: “Las prácticas preprofesionales en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales. (…).
Las prácticas preprofesionales podrán realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos
cuyo alcance será definido por la IES. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras; y, cada IES, en ejercicio de su autonomía responsable, determinará los mecanismos y requerimientos para su registro y evaluación.
Las prácticas preprofesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica preprofesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por las IES”.
El artículo 44, prevé: “(...) Las prácticas pre profesionales pueden realizarse dentro o fuera de la IES, siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias profesionales desarrollados a lo largo del proceso de enseñanza - aprendizaje. La institución receptora emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean académicas, estas requerirán de un responsable, para lo cual la IES mantendrá un convenio u otros instrumentos con la entidad receptora. En el caso de que el proceso de prácticas en la institución receptora no se ajuste a lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá establecer los correctivos correspondientes. (…)”.
2.4.- DE LA UNIVERSIDAD SAN XXXXXXXXX DE QUITO
La Universidad, es una institución de educación superior particular, con personería jurídica, sin fines de lucro, con domicilio principal en la ciudad de Quito y autonomía administrativa y financiera. La USFQ busca formar individuos librepensadores, innovadores, creativos, emprendedores en el marco de las Artes Liberales y bajo sus principios fundacionales.
2.5.- DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
Mediante Decreto Supremo Nro. 3815 de 07 xx xxxxxx de 1979, publicado en el Registro Oficial Nro. 208 de 12 xx xxxxx de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580 de 23 xx xxxxxx de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 29 xx xxxxxx de 2007, se cambió la razón social del Ministerio de Bienestar Social, por la de Ministerio de Inclusión Económica y Social, con las funciones y atribuciones, competencias y responsabilidades del ex Ministerio de Bienestar Social, entre otras, con la siguiente: “a. Promover y fomentar activamente la inclusión económica y social de la población, de tal forma que se asegure el logro de una adecuada calidad de
vida para todos los ciudadanos y ciudadanas, mediante la eliminación de aquellas condiciones, mecanismos procesos que restringen la libertad de participar en la vida económica, social y política de la comunidad y que permiten, faciliten o promueven que ciertos individuos o grupos de la sociedad sean despojados de la titularidad de sus derechos económicos y sociales apartados, rechazados o excluidos de las posibilidades de acceder y disfrutar de los beneficios y oportunidades que brindan el sistema de las instituciones económicas y sociales”.
Con Decreto Ejecutivo No. 199, de 15 de septiembre de 2021, el Presidente de la República del Ecuador designó al Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como Ministro de Inclusión Económica y Social.
El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, fue aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000030 de 16 xx xxxxx de 2020, en su artículo 1, establece como misión institucional: “Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria”.
En el artículo 11, numeral 1.3.4.1, se prevé como misión de la Coordinación General de Estudios y Datos de Inclusión: “Planificar, coordinar, controlar y evaluar la consolidación de datos, generación de información y estudios relacionadas con la gestión del conocimiento de inclusión económica y social, con el objetivo de retroalimentar a las diferentes áreas institucionales para el diseño, gestión y evaluación de políticas, normativas, estrategias de intervención e instrumentos técnicos, que permita generar mejoras a los procesos institucionales y faciliten la toma de decisiones a nivel estratégico”.
Con Acuerdo Ministerial Nro. MIES-2022-055 de 16 de diciembre de 2022, se expidió las Normas para la suscripción, desembolso, liquidación y cierre de Convenios de Cooperación del Ministerio de Inclusión Económica y Social, en cuyo Título II, Capítulo I, se regula el Procedimiento para la Suscripción de Convenios Marco y Específico, determinándose, en su artículo 7: “Requerimiento.
- Para la suscripción de un convenio marco o especifico, la unidad requirente previamente deberá elaborar un informe técnico de viabilidad socializado con el Cooperante, en el que se justifique la necesidad institucional y la factibilidad del convenio”.
Para el cumplimiento de su misión, el Ministerio de Inclusión Económica y Social requiere contar con estudiantes que realicen prácticas preprofesionales en diferentes áreas de su gestión, las cuales se enmarcan dentro de algunas de las ramas de formación profesional que imparte la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito.
En este contexto, LAS PARTES han expresado, de común acuerdo, su voluntad de celebrar el presente Convenio de prácticas preprofesionales, con el fin de ofrecer a los estudiantes regulares y estudiantes no regulares de intercambio de la Universidad espacios reales de aprendizaje práctico.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO. –
La Universidad ha convenido que, sus estudiantes realicen prácticas preprofesionales de carácter formativo que se puedan desarrollar en los diferentes departamentos y áreas xxx XXXX, de acuerdo con su especialidad y bajo la modalidad de prácticas preprofesionales, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento y el artículo 42 y siguientes del Reglamento de Régimen Académico.
Conforme al artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico, “las prácticas preprofesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral.” En este sentido, MIES no deberá reconocer ningún tipo de compensación económica a los estudiantes.
Estas prácticas tendrán como objetivo la formación académica de los estudiantes regulares y estudiantes no regulares de intercambio de la Universidad a través de la realización de “actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales”.
Por su parte, XXXX acepta colaborar con la Universidad para que sus estudiantes realicen prácticas preprofesionales como parte de su formación en el área de su especialidad, de manera previa a su graduación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Estas prácticas se realizarán de acuerdo con la normativa vigente para cada caso. El MIES no estará obligada a recibir estudiantes si ésta no lo solicita y, por ende, la Universidad no podrá imponer la aceptación de estudiante alguno a menos que MIES lo requiera.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES. –
4.1.- DE LA UNIVERSIDAD. –
Para efectos del presente Convenio, la USFQ se obliga a:
1. Coordinar que la planificación y desarrollo de las prácticas preprofesionales, respondan a las necesidades académicas de los estudiantes.
2. Registrar el cumplimiento de las prácticas preprofesionales en el portafolio académico del/la estudiante para acreditar la observancia de sus obligaciones académicas.
3. Monitorear y evaluar las prácticas preprofesionales de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de Régimen Académico y la normativa que fuese aplicable para observar el cumplimiento de los objetivos de su formación académica.
4. No imponer al MIES la aceptación de un número mayor de practicantes de los que esta requiera.
El estudiante es responsable de las actividades que desempeñe durante la realización de sus prácticas preprofesionales. En este sentido, la Universidad no se hace responsable por el incumplimiento de las obligaciones del estudiante durante la realización de las mismas. Sin embargo, independientemente a las responsabilidades que estén asociadas al MIES, el estudiante estará sujeto a las normas y procedimientos del Código de Honor y Convivencia de la USFQ y al Manual del Estudiante de la USFQ en lo que fueren aplicables.
4.2.- XXX XXXX. –
Para efectos del presente Xxxxxxxx, el MIES se obliga a:
1. Designar a un supervisor/a para impartir a los practicantes la orientación, capacitación técnica y profesional dentro de su área, para verificar su desarrollo y cumplimiento; así como para la evaluación de sus prácticas preprofesionales.
2. Proveer a los practicantes de los recursos necesarios para la ejecución de las prácticas preprofesionales, de acuerdo a lo que, por área de especialidad, se requiera.
3. Establecer los horarios para el desempeño de las prácticas preprofesionales, acordes a sus necesidades, para no interferir con su asistencia a clases y actividades académicas, en observancia de la normativa vigente. Los estudiantes tendrán un horario máximo de labores de seis (6) horas diarias durante cinco (5) días a la semana. En
ningún caso serán obligados a excederse de este horario, ni podrán desempeñarlo durante las horas de clases o exámenes.
4. Completar y firmar por cada uno de los estudiantes aceptados el Formulario de “Acuerdo de recepción de prácticas preprofesionales”, así como el “Certificado de evaluación y cumplimiento”, elaborados por la USFQ que serán entregados al MIES, por cada practicante. Estos documentos deberán completarse y firmarse al inicio y al finalizar las prácticas preprofesionales, respectivamente.
5. Suscribir con los estudiantes, si lo considera necesario, un documento que los comprometa a guardar la confidencialidad de la información que, por cualquier medio, reciban, conozcan o manejen durante la realización de sus prácticas preprofesionales de carácter formativo y con posterioridad a su culminación, así como respecto de las disposiciones atenientes a su desempeño, en adhesión estricta a los pactos previstos dentro del presente convenio.
6. Suscribir con los estudiantes al término de cada práctica preprofesional y previa a la emisión de la certificación correspondiente, un informe en base a las funciones asignadas, control de asistencia y registro de actividades, cuyo formato es proporcionado por la USFQ. Este informe será evaluado y firmado de manera electrónica por el responsable de la unidad administrativa xxx XXXX, al que fuera asignado el estudiante. Es importante señalar, que de manera excepcional se aceptará documentos con firma física, en este caso todas las firmas deberán ser manuscritas.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONVENIO. –
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de su fecha de suscripción, pudiendo renovarse por periodos similares de manera automática sin necesidad de notificación entre LAS PARTES. Caso contrario, la parte que no considere pertinente la renovación, deberá notificar por escrito a la otra para dar por terminado este instrumento.
CLÁUSULA SEXTA: GRATUIDAD DEL CONVENIO. –
El presente convenio no genera obligaciones financieras reciprocas entre LAS PARTES, por lo tanto, no se comprometen partidas presupuestarias o erogación de recursos públicos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: MODIFICACIONES. –
Los términos del convenio podrán ser modificados o ampliados por mutuo
consentimiento de LAS PARTES durante su vigencia, siempre y cuando los mismos sean justificados técnicamente y no desnaturalicen el objeto del convenio; para lo cual, las partes suscribirán un convenio modificatorio. Las modificaciones entrarán en vigencia en la fecha en que se suscriba el nuevo instrumento.
Tales modificaciones deberán ser acordadas por la contraparte, contando para el efecto con el término de veinte (20) días de anticipación a la fecha en que se pretenda implementar los cambios solicitados; siempre y cuando, no se modifique el objeto del presente convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO. –
La coordinación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto del presente convenio y obligaciones de LAS PARTES estará a cargo de los administradores del presente instrumento, los mismos que establecerán la mecánica del trabajo, periodicidad de reuniones, talleres (de ser el caso) y otros eventos de coordinación.
Los administradores del convenio velarán por el cabal y la oportuna ejecución de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente instrumento; así como, de su seguimiento, desarrollo, ejecución, coordinación y cierre.
Es responsabilidad de los administradores informar a las instancias jerárquicas superiores sobre la ejecución del presente convenio. También es su responsabilidad resguardar, según corresponda los intereses institucionales respecto del desarrollo y finalización satisfactoria de las actividades originadas por este instrumento.
Los administradores de cada una de LAS PARTES presentarán un informe final para la terminación del convenio por cualquiera de las causales previstas, evaluando el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LAS PARTES en el presente instrumento.
Para el efecto, la administración del Convenio estará a cargo de: Por la USFQ: el/la Director/a de la Oficina de Contacto Empresarial.
Por el MIES: el/la Director/a de Gestión de Información y Datos o quien haga sus veces.
CLÁUSULA NOVENA: RELACIÓN LABORAL. –
La USFQ y el MIES serán responsables de su respectivo personal, aun cuando se trate de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las instituciones. De modo que, en ningún supuesto se generará relación laboral de dependencia respecto del personal de su contraparte, razón por lo cual, no existirá entre las instituciones solidaridad ni subsidiaridad respecto de sus obligaciones laborales.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD. –
LAS PARTES se comprometen a guardar estricta confidencialidad y a no revelar o divulgar ninguna información que conozcan actualmente o llegaren a conocer en el futuro como consecuencia del presente Convenio Específico de prácticas preprofesionales.
Cualquier información que no esté generalmente disponible al público se considerará secreta y confidencial y será utilizada únicamente para el fin previsto en este instrumento. LAS PARTES comunicarán a cada uno de sus funcionarios que reciba tal información sobre estas restricciones y se comprometerán en velar por el cumplimiento de tales restricciones.
El pacto de confidencialidad señalado en el párrafo precedente estará vigente desde la suscripción del presente Convenio y aún finalizada toda relación contractual directa y/o indirecta entre LAS PARTES.
Queda expresamente establecido que toda la información a la que LAS PARTES accedan como consecuencia de este Convenio será de propiedad de cada una de ellas, no teniendo LAS PARTES derecho alguno sobre la misma.
En caso de que una de LAS PARTES haya recibido y tenga bajo su responsabilidad el tratamiento de datos personales de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, y siempre que estos datos personales le hayan sido proporcionados por la otra Parte cumpliendo los mecanismos delimitados por la Ley, ésta última se obliga a garantizar los derechos de los titulares de dichos datos, el uso para la finalidad específica establecida, la seguridad,
confidencialidad, proporcionalidad en el tratamiento, transparencia, custodia y circulación restringida de estos datos personales.
La inobservancia y el incumplimiento de esta cláusula será causal suficiente para dar por terminado el presente Convenio, dando lugar a que LAS PARTES puedan iniciar las acciones legales correspondientes a las que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES. –
Para efectos del presente Convenio, las prácticas preprofesionales regirán mientras el practicante mantenga la condición de estudiante regular o no regular de intercambio de la USFQ. Para estudiantes regulares, el período máximo de prácticas preprofesionales será de seis (6) meses y mínimo de dos (2) meses, con una actividad semanal no mayor a cinco (5) días, de lunes a viernes, hasta por un máximo de seis (6) horas diarias.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN. –
El Convenio terminará por una de las siguientes causales:
a) Por vencimiento de la vigencia del convenio;
b) Por incumplimiento del objeto y obligaciones del convenio
c) Por mutuo acuerdo de LAS PARTES;
d) Por decisión unilateral xxx XXXX o de la Universidad, para lo cual, se deberá notificar a la contraparte la decisión con una anticipación de por lo menos treinta días; y,
e) Por inobservancia a las disposiciones previstas en la Ley, y, las que fueren aplicables a la esencia del presente Convenio.
En ningún caso la terminación o ejecución de este convenio dará derecho a reclamar daños y perjuicios por cualquiera de LAS PARTES.
Una vez concluido el plazo del convenio o por cualquiera de las causales establecidas, LAS PARTES procederán a la suscripción del Acta de Liquidación y Cierre del Convenio, en la que se dejará constancia de las obligaciones ejecutadas, para lo cual se contará con el informe final emitidos por los respectivos administradores del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO DE LAS PARTES. –
Para todos los efectos de este Convenio, LAS PARTES señalan las siguientes direcciones:
UNIVERSIDAD:
Razón Social | Universidad San Xxxxxxxxx de Quito USFQ |
RUC | 1791836154001 |
Domicilio | Xxxxx xx Xxxxxx s/n y Xxxxxxx, Xxxxxxx, D.M. de Quito |
Teléfono | 0000000 Ext. 1903 / 0992880417 |
MIES:
Razón Social | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
RUC | 1760001200001 |
Domicilio | Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social – Quitumbe. Av. Quitumbe Ñan y Xxxxx Xxx – Pisos 5 y 6 |
Teléfono | 00 000 0000 Ext. 1416 / 0999734364 |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CONTROVERSIAS. –
LAS PARTES se comprometen a ejecutar, de buena fe, las obligaciones recíprocas que contraen mediante el presente convenio. En el caso de existir alguna controversia, LAS PARTES tratarán de solucionarla en forma directa y amigable.
En caso de no existir acuerdo entre LAS PARTES, las mismas convienen en recurrir al procedimiento de mediación como sistema alternativo de solución de controversias, en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Quito, para lo cual se someterán a lo establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, Ley de Arbitraje y Mediación, y Reglamento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
En caso de que la controversia persista, ésta será resuelta mediante los Juzgados y Tribunales del Distrito Metropolitano de Quito. Por tal motivo, LAS PARTES renuncian fuero y fijan su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito en razón del presente instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DOCUMENTOS HABILITANTES Y ANEXO. –
Se adjuntan en calidad de documentos habilitantes al presente convenio, los siguientes:
a) Nombramiento del Representante Legal de la Universidad San Xxxxxxxxx de Quito USFQ.
b) Nombramiento del Representante Legal de Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES.
c) Informe Técnico de Viabilidad del Convenio Específico de Prácticas Preprofesionales entre la USFQ y el MIES No. MIES-CGEDI-DGID-2023-001-I de fecha 10 de julio de 2023.
En calidad de anexo, se adjunta el listado xx xxxxxxxx ofertadas por la USFQ.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. –
LAS PARTES se afirman y ratifican en el contenido del presente instrumento. Para constancia de su aceptación, firman en tres ejemplares, de igual valor y contenido.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte y tres.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXX
Fecha: 2023.12.01
15:59:39 -05'00'
Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx MINISTRO MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL | Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx RECTOR UNIVERSIDAD SAN XXXXXXXXX DE QUITO USFQ |