PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ADJUDICACIÓN A LA OFERTA MÁS VENTAJOSA (VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) DEL SERVICIO DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES Y...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ADJUDICACIÓN A LA OFERTA MÁS VENTAJOSA (VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) DEL SERVICIO DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES Y DEPENDENCIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA XX XXXXXXX
11/07/E– Limpieza integral e higienización de edificios, locales y dependencias de competencia municipal – Pliego Cláusulas Administrativas
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO
I.1.- OBJETO DEL CONTRATO
I.1.1.- El objeto de este contrato lo constituye la prestación del servicio de limpieza integral necesario para garantizar la higiene, la conservación y la estética de los edificios, locales que albergan dependencias y servicios de competencia municipal.
El servicio a prestar está definido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
I.1.2.- Códigos CPV:
90911200-8.- Servicio de limpieza de edificios.
90919000-2.- Servicio de limpieza de oficinas, escuelas y equipos de oficina
I.2.- NECESIDADES A SATISFACER E IDONEIDAD DEL CONTRATO
Este contrato es necesario para dotar a los edificios, locales y dependencias municipales de un servicio de limpieza adecuado y conforme con las exigencias de los usos, dimensiones y características de los mismos, permitiendo así que los servicios a que se destinan se puedan prestar en las debidas condiciones de salubridad y ornato.
I.3. - NATURALEZA DEL CONTRATO
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, categoría 14, tal y como se regula en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y en el anexo II del mismo a que se refiere el mencionado artículo.
I.4.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
I.4.1.- El contrato se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos.
I.4.2.- Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente.
I.4.3.- Por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
I.4.4.- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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I.4.5.- Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.4.6.- Por el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
I.4.7.- Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 30/07.
I.4.8.- Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad Lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
I.4.9.- Por la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
I.4.10.- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado.
I.4.11.-Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
I.4.12.-Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.
I.5.- ORGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
I.6.- DURACIÓN DEL CONTRATO
I.6.1.- El contrato tendrá una duración de CUATRO (4) AÑOS contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio.
Se considera fecha de inicio del contrato la que se haga constar en la correspondiente Acta de Inicio del servicio contratado, que será firmada por un/a responsable técnico municipal y por la representación del contratista, conforme se establece en la cláusula IV.1 del presente pliego.
I.6.2.- El contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración total, incluidas las prórrogas, pueda exceder de SEIS (6) AÑOS, todo ello de no mediar denuncia previa con tres meses de antelación al vencimiento original del mismo.
I.6.3.- Transcurrido el plazo de cuatro años objeto del presente contrato, y en su caso la eventual prórroga, la relación contractual quedará sin efecto y el contratista habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios.
I.7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
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I.7.1.- El valor estimado del contrato, que deberá soportar la Administración es el siguiente: importe del presupuesto máximo disponible para la ejecución del contrato que asciende a la cantidad que figura a continuación:
Valor estimado | IVA 21% | IVA incluido |
9.099.173,52 € | 1.910.826,43 € | 11.009.999,95 € |
I.7.1.- El importe del presupuesto formulado por la Administración para la prestación del servicio, base de la licitación, sobre el que versarán las ofertas a la baja es de UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (1.516.528,92) ANUALES IVA excluido.
PRESUPUESTO LICITACIÓN PRESTACIÓN DEL SERVICIO | IVA 21% | TOTAL |
1.516.528,92- € | 318.471,08 € | 1.835.000 € |
I.8.- CONSTANCIA DE EXISTENCIA DE CREDITO
I.8.1.- En el presupuesto municipal existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto, según informe emitido por el Departamento Municipal de Intervención.
I.8.2.- El órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
I.9.- REVISIÓN DE PRECIOS
I.9.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
I.9.2.- El presente contrato no podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 89 del TRLCSP.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
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II.1.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato sujeto a regulación armonizada se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, por procedimiento abierto y forma de adjudicación de pluralidad de criterios, según lo dispuesto en los artículos 138 a 161 del TRLCSP y conforme a las especialidades establecidas para los contratos sujetos a regulación armonizada.
II.2.- LEGITIMACIÓN PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN
II.2.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.
II.2.2.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídico dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos, de conformidad a lo establecido en el art. 63 del TRLCSP.
II.2.3.- Xxxxxx, así mismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que se hace referencia en las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
II.2.4.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
II.3.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
II.4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
II.4.1.- El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Bizkaia, y en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxx.xxx) de conformidad a lo establecido en el art. 142 del TRLCSP.
II.4.2.- El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria que pudiera existir se podrá realizar en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxx.xxx) y también podrá examinarse en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de 9 a 14 horas.
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II.4.3.- El plazo de presentación de proposiciones, de conformidad a lo establecido en el art.159 del TRLCSP finalizará a los 40 días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea y a los 15 días desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Bizkaia.
El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 14:00 horas del último día del plazo. No obstante, si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o coincidiera con día festivo en Erandio, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día hábil siguiente.
II.4.4.- Las proposiciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx.
En caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida.
Cuando los licitadores utilicen el medio de presentación previsto en el párrafo anterior, la Mesa de Contratación calificará el justificante recibido en plazo a través de los medios de comunicación previstos, y de entenderse admisible, suspenderá la apertura de las ofertas presentadas por el resto de licitadores en el registro correspondiente hasta la recepción, en su caso, de las proposiciones enviadas por correo.
Trascurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la calificación por la Mesa de Contratación del justificante sin haberse recogido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
II.5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
II.5.1.- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación a todas las por él presentadas.
II.5.2.- Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas. Esta relación se deberá incorporar en el sobre A.
II.5.3.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título de la licitación y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el mismo, el segundo (B) la correspondiente a los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este pliego como anexo I y demás documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables por fórmula.
II.5.4.- Las propuestas deberán tener una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Pasado este plazo, o aquel superior indicado por cada licitador5
en su propuesta, sin que se haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución del concurso en otro sentido, los licitadores admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición siempre y cuando lo soliciten así por escrito.
a.- Sobre (A).- Documentación administrativa
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i.- En dicho sobre, que se denominará “SERVICIO DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES Y DEPENDENCIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA XX XXXXXXX – Documentación administrativa” los licitadores deberán incluir obligatoriamente los siguientes documentos:
- Declaración responsable del licitador en la que se indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (Anexo II).
- A los efectos de acreditar, cuando proceda, la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en las cláusulas de este pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a. Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que estos representan sobre el total de la plantilla.
b. Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c. Relación de trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d. Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e. Si la empresa emplea 50 o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos deberá aportar además declaración del servicio Público competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
ii.- El licitador, a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, los cuales se detallan a continuación:
1.- Documentación relativa a la capacidad de obrar del empresario.
a.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el registro mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
b.- En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
c.- La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
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d.- Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga.
e.- En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
2.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 de la TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 del TRLCSP.
3.- La solvencia económica y financiera: se establece como requisito de solvencia económica y financiera declaraciones apropiadas de las entidades financieras así como la justificación de la existencia de un seguro de indemnización de riesgos profesionales.
4.- Solvencia técnica y profesional: se aportará una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los cinco últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de seta certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para que pueda ser considerada solvencia suficiente debe acreditarse como ejecutado un contrato por importe igual o superior a 5.885.587.-€ en servicios de igual naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato.
También podrá acreditarse la solvencia técnica y profesional mediante su clasificación empresarial en:
Grupo U – Subgrupo 1 – Categoría D (4)
5.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados o Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- Declaración jurada en la que el licitador se compromete a que todos los trabajadores que hayan de intervenir en cualquier concepto en la fase de ejecución del contrato, estarán debidamente afiliados y asegurados por parte de la empresa a la Seguridad Social en todo momento.
7.- Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como, haber satisfecho el último recibo de este impuesto.
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iii.- Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar copia del certificado vigente, expedido por el Letrado responsable del registro, en sustitución de los documentos y circunstancias señaladas en los puntos 1, excepto el 1.b y 2.
iv.- El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b.- Sobre (B).- Proposición relativa a criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula III.4.1, que se denominará “SERVICIO DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES Y DEPENDENCIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA XX XXXXXXX – Proposición relativa a criterios de adjudicación no cuantificables por fórmula”.
La documentación se presentará en un dossier claro, conciso y suficiente conforme a lo detallado en el pliego de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación establecidos y deberá contener, como mínimo:
1- Los Planes de Limpieza e Higiene para cada una de las dependencias del Anexo 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en consideración a la caracterización que realicen sobre los tipos de usos, los riesgos, los materiales, mobiliario, maquinaria y elementos. Para su elaboración tendrán en cuenta la distribución de las horas/días/semana/año mínimas que se recogen en el Anexo 3:
• Metodología y descripción de los trabajos en cada dependencia, de conformidad a lo que se detalla en el Apdo. 4.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
• Descripción del modelo organizativo en Limpiezas de mantenimiento, incluidos cristales, suelos, otros. Limpiezas generales y extraordinarias (en su caso).
• Formación de los equipos o grupos de trabajo que se adscriben a cada una de las dependencias, tanto respecto al personal, como respecto a los materiales, equipos, utillaje, maquinaria, productos y medios auxiliares.
• Argumentación de cualquier variación sobre lo recogido en el Anexo 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que mejore la calidad del servicio.
Se incluirá obrigatoriamente una hoja de cálculo a modo de “Documento Resumen” que recoja, para todas y cada una de las dependencias:
• La dedicación en horas efectivas/día/semana/mes/año en limpiezas de mantenimiento: grupos o equipos de trabajo para cada jornada y turnos (en su caso), detallando las variaciones si
hubiera, en jornadas xx xxxxxxx y/o festivos. Una descripción del personal destinado a cada dependencia y en qué turnos.
• Las horas/año del equipo multicentros. Su composición en personal y su trabajo en días/semana/nº de semanas año.
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• Si proponen variaciones sobre el Anexo 3, las detallarán de la misma forma.
Las licitadoras, de conformidad a lo que se detalla en el Apdo. 4.15 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, deberán presentar en la oferta un Sistema de Control e Inspección que asegure el correcto cumplimiento del contrato y una optima calidad del servicio prestado.
Con el fin de garantizar el secreto de las proposiciones, en ningún caso se deberá adjuntar, ni en el sobre A ni en el sobre B, la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni los criterios cuantificables por fórmula o de manera automática a incluir en el sobre C. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a rechazo de la oferta.
2.- Idoneidad de la maquinaria ofertada.
3.- Propuestas que mejoren la calidad de las limpiezas. 4.- Sistemas de control e inspección de calidad.
5.- Compromiso de Integración Social
Tomando como referencia obligada el marco normativo establecido por el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Publico para la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública, así como lo dispuesto por la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, del Parlamento Vasco para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, el Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx en su firme compromiso de avanzar en políticas centradas en el fomento de la actividad económica de manera respetuosa con el medio ambiente y la creación de empleo buscando la protección de los colectivos más vulnerables y la inclusión social, incorpora en el clausulado de este Pliego previsiones al respecto.
El Pliego incorpora – no puede ser de otro modo – las previsiones que tanto el TRLCSP como la Ley 3/2016 establecen en relación a la obligatoriedad de cumplimiento de normativa social, laboral, de prevención de riesgos, seguridad e higiene en el trabajo, pero además intensifican la obligatoriedad del cumplimiento de dicha normativa.
Actualmente, se admite de forma pacífica que los contratos públicos no constituyen exclusivamente un medio de obtención de servicios en las condiciones mas ventajosas para la administración, sino que, además, a través de la contratación pública, los poderes públicos pueden realizar una política de intervención en la vida económica, política social , garantizando al mismo tiempo un uso eficiente de los fondos públicos.
El marco normativo vigente está compuesto por:
• Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, de contratación pública.
• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Ley 3/2016, de 7 xx Xxxxx, del Parlamento Xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
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Por todo ello, el Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx introduce cláusulas de inclusión social y fomento del empleo en los colectivos más vulnerables, valorándose en este pliego, para la prestación de los servicios objeto de licitación, las medidas tomadas por las licitadoras en aras de la integración social las cuales deben ser debidamente descritas y justificadas.
Con el fin de garantizar el secreto de las proposiciones, en ningún caso se deberá adjuntar, ni en el sobre A ni en el sobre B, la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni los criterios cuantificables por fórmula o de manera automática a incluir en el sobre C. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a rechazo de la oferta.
c.- Sobre (C).- Proposición relativa a criterios de adjudicación cuantificables por fórmula
Los licitadores incluirán en este sobre, que se denominará “SERVICIO DE LIMPIEZA E HIGIENIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES Y DEPENDENCIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
DEL AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA XX XXXXXXX – Proposición económica y relativa a criterios de adjudicación cuantificables por fórmula” incluirán la documentación relacionada con los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula III.4.2 de este Pliego y el modelos establecido en los Anexo 1 a este pliego que se refieren a continuación:
C1.- PROPOSICIÓN DE OFERTA ECONÓMICA DEL CANON ANUAL DEL CONTRATO Y PRECIOS UNITARIOS
Los licitadores presentarán su proposición económica para la prestación del servicio de conformidad con el modelo estableció en el anexo 1 del presente pliego.
• La proposición económica deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente, excluyéndose en el precio ofertado el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso deberá figurar como partida independiente.
• En el precio del contrato la entidad adjudicataria asumirá los costes que puedan derivarse de que los trabajos hayan de ejecutarse en horario que, de acuerdo a la normativa laboral y retributiva de aplicación, esté calificado como “nocturno” y/o “festivo”, u otra categoría que implique un sobrecoste respecto la hora laboral diurna.
• Los Precios Unitarios por hora efectiva de prestación del servicio consistirá en una única cuantía en euros por hora de limpieza integral en función de la categoría, turno y tipo de día de prestación del servicio, incluida la imputación por sustituciones en vacaciones, permisos, bajas laborales y/o libranzas, en la cual se habrán tenido en cuenta la totalidad de los conceptos imputables (gastos variables derivados del uso de maquinaria, productos, repuestos, impuestos, beneficios industriales, etc…) y de conformidad a lo que se detalla en el Apdo. 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
• Para el caso de que una oferta se presente sin reflejar debidamente desglosada la cantidad
correspondiente al IVA así como el porcentaje impositivo aplicado, el Ayuntamiento interpretará que la cantidad ofertada se presenta excluido, calculará sobre dicha cantidad el 21% del IVA y de la suma de ambas cantidades calculará el importe, conforme al modelo recogido en el Anexo 1.
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C2.- PRECIOS UNITARIOS DEL SUMINISTRO DE CONTENEDOR HIGIÉNICO-ALFOMBRA ANTIDESLIZANTE
d.- Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
d.1.- El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autenticadas bien por la Administración o bien por Notario.
d.2.- Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación de la presente licitación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores que no haya sido recogida
d.3.- La Administración podrá comprobar tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres “A”, “B” y “C”, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato. en su caso, por incumplimiento imputable al contratista con pérdida de la fianza definitiva constituida o. en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido.
CAPÍTULO III
APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
III.1.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
1. Calificación de la documentación General:
a. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el Sobre A presentado por los licitadores y a determinar, previos los informes que considere oportunos, las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas a que hace referencia el art. 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
b. Si del análisis de la documentación general aportada en las ofertas se observasen defectos materiales en la documentación presentada, la Mesa lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación.
c. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores podrá recavar11
de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
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2. Apertura Sobre B
a. En el supuesto de que en la reunión mantenida por la Mesa de Contratación para la calificación de la documentación general – Sobre A – no se hubiera decidido la calificación definitiva de todas las ofertas presentadas a la espera de la aportación por estas de la documentación que subsane o complemente aquellas, la Mesa, en un primer momento, a la vista de la nueva documentación presentada, decidirá sobre la calificación de la documentación general de las restantes ofertas, y determinará los licitadores que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre todos los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
b. Una vez decidida la calificación de la documentación general presentada por todos los licitadores, bien en la primera reunión celebrada por la Mesa de Contratación a tal efecto, o bien en la presente reunión, procederá a la realización del acto público de comunicación del resultado de la calificación y posteriormente a la apertura del sobre B que tendrá lugar en un plazo no superior a siete (7) días a contar desde la apertura de la documentación administrativa.
c. En el acto público mencionado el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el Sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
d. En el acto público referido en el apartado anterior, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los Sobres B de los licitadores admitidos, dando lectura de la relación de documentos aportados haciendo especial referencia a los criterios de adjudicación a que se refiere el mencionado Sobre.
e. La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos precisos para valorar las ofertas presentadas en los sobres “B”, conforme a los criterios establecidos en la cláusula III.4 del presente pliego. Se notificará o comunicará a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del Sobre C – Oferta Económica- Criterios cuantificables por fórmula. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días.
3. Apertura Sobre C
a. Constituida la Mesa de Contratación en la fecha señalada ésta, a la vista de los informes técnicos emitidos, procederá a valorar las ofertas presentadas en los sobres “B”, conforme al criterio de adjudicación contenido en la cláusula III.4 del presente pliego.
b. Acto seguido se iniciará el acto público procediéndose por el Secretario de la Mesa a dar a conocer a los licitadores asistentes la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y contenidas en la cláusula III.4 del presente pliego y se procederá
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posteriormente a la apertura del Sobre C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y criterios cuantificables por fórmula.
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c. Concluida la apertura de las proposiciones el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación al acto celebrado informándoles, en el caso de producirse estas de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación en el plazo máximo de dos días hábiles.
d. A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo resultado se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
e. La Mesa de Contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula III.4 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informe emitidos.
III.2.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
III.2.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
a. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
b. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social deberá presentar originales o copias autenticadas de las certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
De figurar el adjudicatario dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en municipio o territorio distinto a aquél en que vaya a ejecutarse el contrato, deberá matricularse en este último municipio o territorio (salvo habilitación nacional) a tenor del art. 42 de la Ley 2/1990, de 8 xx xxxxx, de Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Ley de Tasas y Precios Públicos
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
c. Documento que acredite haber constituido en la Tesorería Municipal, a disposición de esta Administración la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes RGLCAP o mediante la garantía13
global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la agrupación.
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III.2.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
III.2.3.- La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
III.2.4.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
III.2.5.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, el plazo en que debe procederse a su formalización, conforme al artículo 156; la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 151, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y en particular expresará los extremos recogidos en el articulo 151 de la TRLCSP.
En todo caso en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
III.3- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
III.3.1 El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
III.3.2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubieses exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasional.
III.4.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
III.4.1.- CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FÓRMULA (SOBRE B) HASTA 45 PUNTOS.
La valoración de las ofertas se realizarán según lo establecido a continuación con el siguiente desglose:
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III.4.1.1- Planes de Limpieza e Higiene
PLANES DE LIMPIEZA E HIGIENE | HASTA 20 PUNTOS |
Planes de Limpieza e Higiene en Polideportivos | Hasta 10 puntos |
Planes de Limpieza e Higiene en Colegios y Haurreskolas | Hasta 5 puntos |
Planes de Limpieza e Higiene en resto de centros y dependencias | Hasta 5 puntos |
Se valorará la idoneidad y adecuación de los Planes de Limpieza e Higiene propuestos para cada uno de los centros y dependencias debiendo ser debidamente justificados cada uno de ellos.
La puntuación se asignará teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las características exigidas y valorando la coherencia y calidad de los planes presentados en cuanto a la metodología y planificación de los trabajos específicos a realizar, así como distribución de los medios humanos y su distribución temporal, teniendo en cuenta los elementos y dependencias objeto del contrato, atendiendo a sus necesidades y a las actividades principales.
III.4.1.2- Idoneidad de la maquinaria ofertada.
IDONEIDAD DE LA MAQUINARIA OFERTADA | HASTA 5 PUNTOS |
Se valorará la idoneidad y adecuación de la maquinaria y utensilios ofertados para cada uno de los centros y dependencias debiendo ser debidamente justificada las ventajas de su empleo en cada uno de ellos.
III.4.1.3- Propuestas que mejoren la calidad de las limpiezas.
PROPUESTAS QUE MEJOREN LA CALIDAD DE LAS LIMPIEZAS | HASTA 10 PUNTOS |
Propuestas que mejoren la calidad de la limpieza en los Polideportivos | Hasta 5 puntos |
Propuestas que mejoren la calidad de la limpieza en los Colegios y Haurreskolas | Hasta 4 puntos |
Propuestas que mejoren la calidad de la limpieza en el resto de centros | Hasta 1 puntos |
Estas propuestas deberán de ser descritas y debidamente argumenta la ventaja de la misma. Se valorará la idoneidad de las mismas a cada uno de los centros para los cuales se hayan propuesto.
III.4.1.4- Sistema de Control de Calidad e Inspección del Servicio.
SISTEMA DE CONTROL E INSPECCIÓN DE CALIDAD | HASTA 5 PUNTOS |
Sistemas que evalúen los grados de eficacia y rendimiento de los productos y métodos de limpieza y desinfección empleados | Hasta 2 puntos |
Sistemas de control de absentismo y verificación de ejecución de las frecuencias y tareas programadas. | Hasta 2 puntos |
Sistema y método para recoger, atender y evaluar las quejas y sugerencias que le sean trasladadas por las personas responsables de los centros y dependencias, usuarios de los edificios. | Hasta 1 puntos |
Sistemas de exposición pública de zonas tratadas, horarios y responsables | |
Aplicar algún método o modelo, mínimo anual, que evalúe el grado de satisfacción en todas las dependencias. |
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Se valorará la propuesta de aplicación de algún sistema de control de calidad en la ejecución, seguimiento de los trabajos que comprende y la gestión del mismo, detección de incidencias y medidas correctoras de las deficiencias observadas.
Se deberán de describir concretamente las ventajas que proporcionará a este contrato en cuanto a los criterios de valoración.
III.4.1.5- Integración Social
ACCIONES QUE MEJOREN LA INTEGRACIÓN SOCIAL | HASTA 5 PUNTOS |
Se valorarán todas aquellas acciones que fomenten la inserción social y el empleo en los colectivos más vulnerables dentro de la prestación de los servicios.
Estas acciones deberán de ser debidamente descritas y acreditadas valorándose con mayor puntuación cuanto mayor compromiso hasta con 5 puntos.
III.4.2.- CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA (SOBRE C)………HASTA 55 PUNTOS
La valoración de las ofertas se realizarán según lo establecido a continuación con el siguiente desglose:
III.4.2.1- Valoración de la oferta económica del canon anual
VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA DEL CANON ANUAL | HASTA 35 PUNTOS |
Para la valoración de este apartado se tomará la cantidad denominada Oferta económica del licitador ofertado en el Anexo I.
Siendo,
XXxx: Oferta económica del licitador TLic: Tipo licitación
UTm: Umbral de temeridad, en este caso, importe inferior en más de 10 unidades porcentuales al tipo de licitación; UTm=90% × TLic:
PLic: Puntuación licitador
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T1: Puntos correspondientes al primer tramo de valoración T1 =90% × PuntosMax T2: Puntos correspondientes al segundo tramo de valoración T2 = PuntosMax – T1 Puntos Max= 35 puntos
Se establecen los siguientes tramos de valoración:
1- Si (OLi≥ UTm), se puntuará conforme a lo siguiente:
PLic = UTm * T1 / XXxx
2- Si existiera al menos una oferta que cumpla la condición (XXxx < UTm), y ésta se haya estimado admisible, se aplicará a todas las ofertas la formula siguiente:
PLic = T1 + T2 * (1 – (XXxx / UTm))
III.4.2.2- Valoración de los Precios Unitarios por hora efectiva laboral.
VALORACION DE LOS PRECIOS UNITARIOS POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO LABORAL | Puntuación Máxima: 10 PUNTOS |
Especialista Día | P. Max: 1 puntos |
Peón Especialista Día | P. Max: 1 puntos |
Limpiador/a Día | P. Max: 4 puntos |
Especialista Noche | P. Max: 1 puntos |
Peón Especialista Noche | P. Max: 1 puntos |
Limpiador Noche | P. Max: 2 puntos |
VALORACION DE LOS PRECIOS UNITARIOS POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO FESTIVA | Puntuación Máxima: 7 PUNTOS |
Especialista Día | P. Max: 1 puntos |
Peón Especialista Día | P. Max: 1 puntos |
Limpiador/a Día | P. Max: 2 puntos |
Especialista Noche | P. Max: 1 puntos |
Peón Especialista Noche | P. Max: 1 puntos |
Limpiador Noche | P. Max: 1 puntos |
Los costes brutos de personal contemplados en las ofertas de las licitadoras nunca podrán ser inferiores a lo que se establece en el Convenio Colectivo Provincial de limpieza de Edificios y locales de Bizkaia para cada una de las categorías recogidas en el mismo, por lo cual se establecen los siguientes límites mínimos para los precios unitarios brutos. Toda aquella licitadora que contemple en su oferta un coste bruto menor al indicado a continuación obtendrá 0 puntos.
XXXXX XXXXX MINIMO POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO | |||
CATEGORÍA | Bruto mínimo anual (€) | Bruto mínimo/ hora de trabajo efectiva laboral (€) | Bruto mínimo/ hora de trabajo efectiva festiva (€) |
Especialista Día | 17.583,01 | 10,88 | 12,91 |
Peón Especialista Día | 16.814,06 | 10,41 | 12,34 |
Limpiador/a Día | 15.863,11 | 9,82 | 11,64 |
Especialista Noche | 21.806,55 | 13,5 | 15,52 |
Peón Especialista Noche | 20.845,36 | 12,90 | 14,84 |
Limpiador Noche | 19.656,67 | 12,17 | 13,99 |
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NOTA: (Para el cálculo del precio unitario/hora se han estimado 1.615,46 horas efectivas de trabajo anuales para cada una de las categorías).
A estos costes brutos unitarios mínimos por categoría se les deberán de sumar los costes de La Seguridad Social de Empresa y demás conceptos imputables (gastos de maquinaria, productos, repuestos, impuestos, beneficios industriales, etc…) según Anexo 1.
La fórmula que se aplicará para la valoración de la oferta económica de cada uno de los precios unitarios de trabajo es la siguiente:
• La licitadora que ofrezca el mayor precio unitario por hora efectiva de trabajo obtendrá 0 puntos.
• La licitadora que ofrezca el menor precio unitario por hora efectivo de trabajo obtendrá la mayor puntuación.
• El resto de las puntuaciones se repartirán de manera proporcional a la recta que une los dos puntos anteriores.
III.4.2.3- Valoración de los Precios Unitarios de suministros.
VALORACION DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE SUMINISTRO | HASTA 3 PUNTOS |
Precio/año/unidad Contenedor Higiénico | Hasta 1,5 puntos |
Precio/año/m2 Alfombra Antideslizante | Hasta 1,5 puntos |
En ambos casos el precio debe de incluir suministro, reposición, limpieza y desinfección.
La fórmula que se aplicará para la valoración de la oferta económica de cada uno de los precios unitarios es la siguiente:
• Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y la puntuación del resto de ofertas se desprenderá de la fórmula:
Puntuación = (Oferta más baja /Oferta a evaluar) x 35
III.4.3.- Ante la igualdad en la puntuación de las diferentes proposiciones se muestra preferencia en la adjudicación de aquellas empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, y ante la igualdad tendrá preferencia aquella que acredite tener un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
III.5.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
III.5.1.- Se considerarán, en principio, ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos:
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a.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
e.- En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
III.5.2.- Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
III.5.3.- En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
III.5.4.- Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
III.5.5.- Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden decreciente en que hayan sido clasificadas por la Mesa de Contratación, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
CAPITULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
IV.1.- COMIENZO DE LOS TRABAJOS
Se considerará que la fecha de inicio del contrato es la que se haga constar en la correspondiente
Acta de Inicio de los Servicios Contratados.
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Acta que deberá ser firmada por un/a responsable técnico municipal y por la representación de la empresa adjudicataria.
El acta de inicio deberá firmarse en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato.
IV.2.- NORMAS GENERALES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
IV.2.1.- El contrato se realizará con estricta sujeción al presente Xxxxxx y al Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese el Ayuntamiento.
IV.2.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
IV.2.3.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgadas por la Administración no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
IV.2.4.- El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
IV.2.5.- Prestar el servicio con precisión y seguridad e ininterrumpidamente, en la forma prevista en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas y sometiéndose a las instrucciones que le dicte el Ayuntamiento, de acuerdo con sus facultades, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía del contrato, y sin más interrupciones que las que se pudieren producir en caso de gestión directa
IV.2.6.- El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
IV.2.7.- Ejecutar directamente el contrato. No podrá procederse a la subcontratación del servicio excepto en el supuesto de que se trate de prestaciones accesorias al mismo, y siempre que previamente se disponga de la autorización municipal. En todo caso el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar la misma, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 227 del TRLCSP.
IV.2.8.- El contratista asumirá la total responsabilidad de los daños y perjuicios que en la ejecución del servicio se pudieran ocasionar en los bienes municipales o a terceros, debiendo acreditar la existencia de la cobertura suficiente para amparar dichos riesgos y estar al corriente en el pago de la prima.
IV.2.9.- El contratista asumirá también cuantas responsabilidades puedan derivarse, tanto penal como civilmente, de la ejecución del servicio concedido.
IV.2.10.- Asimismo, el adjudicatario del servicio asumirá las responsabilidades que en materia laboral puedan derivarse de la contratación del personal afecto a los servicios concedidos.
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IV.2.11.- Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma cuantía que éstas señalen.
IV.2.12.- Llevar a efecto la imposición de la fianza definitiva en el plazo señalado y complementaria cuando fuese procedente.
IV.2.13.- Abonar todos los tributos (Tasas, Contribuciones e Impuestos) estatales y locales a que dieren lugar la licitación y el contrato.
IV.2.14.- Abonar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato, entre otros, a título enunciativo, los causados por anuncios en los Boletines Oficiales y en Prensa, constitución de fianzas.
IV.3.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
IV.3.1.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de su notificación.
La no disponibilidad de la plantilla completa y de la totalidad de los medios ofertados, a los tres (3) meses de hacerse cargo del Servicio facultará al Excmo. Ayuntamiento a la rescisión automática del contrato, salvo causa de fuerza mayor estimada así por los Servicios Técnicos Municipales.
IV.3.2.- El contratista notificará en el plazo de 15 días, las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir. Igualmente, deberá proceder a la cobertura de las vacantes producidas con carácter inmediato y notificar al Ayuntamiento sobre su cobertura en el plazo indicado anteriormente.
IV.3.3.- Si como consecuencia de emergencias empresariales, en las instalaciones, etc., el contratista estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas en el Pliego, estará obligado a dar cuenta de ello de forma inmediata al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, para que éste procure tomar las medidas convenientes, a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causaría a la prestación del servicio.
Los gastos que ocasionen dichas medidas serán abonados directamente por la contrata, sin perjuicio de que se le apliquen además las sanciones y descuentos en las certificaciones que se establezcan.
IV.3.4.- Obligaciones previas a la formalización del contrato.
Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el adjudicatario, antes de la formalización del contrato y, en todo caso, antes del inicio del servicio aportará los siguientes documentos:
Aportar certificado de la Compañía de Seguros confirmando el cumplimiento de las condiciones xxx xxxxxx en la obra en cuestión, y justificante de pago de la prima de los siguientes contratos de seguro,
que el adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de garantía del contrato:
1. Póliza de Todo Riesgo de Construcción, figurando como asegurado el contratista, subcontratistas así como todo aquel que intervenga en la obra, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes:
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1.1. Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
1.2. Garantías adicionales derivadas de:
- Error de diseño, riesgo del fabricante.
- Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
- Daños a bienes preexistentes.
- Huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
La suma asegurada deberá ser igual al valor de la obra. Debe quedar incluido el Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, como asegurado adicional.
2. Póliza de Responsabilidad Civil, en sus vertientes general, de explotación, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx y sus técnicos municipales. El Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx tendrá la consideración de asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 6.000 euros, y el sublímite por víctima en Responsabilidad Civil Patronal no podrá ser inferior a 150.000 euros.
PRECIO DE LICITACIÓN | LIMITE MINIMO DE INDEMNIZACION |
Hasta 1.000.000 € | 600.000,00 € |
En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el Adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitiva. Y en caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente se hará cargo de la sobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada.
El adjudicatario deberá mantener como mínimo las coberturas siguientes:
• Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y están sujetos a la Ley de Uso y Circulación de vehículos de Motor.
• Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
IV.3.5.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá
los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
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IV.3.6.- El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal que el adjudicatario destine a la prestación del servicio, incluido aquel que está obligado a subrogar, durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo.
IV.3.7.- El adjudicatario vendrá obligado a la subrogación del personal que se relaciona en el Anexo III del presente pliego en el cual se indican, tipo contractual, categoría profesional y antigüedad.
IV.3.8.- Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos laborales que los trabajadores vinieren disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto en las leyes protectoras del trabajo y Seguridad Social en todos los aspectos.
IV.3.9.- Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con la que da inicio el contrato, bien sea por jubilación, baja voluntaria, despido, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio estará obligado a comunicarlo al Ayuntamiento. Esta información deberá introducirse en el programa informático ofertado por el adjudicatario y aceptado por el Ayuntamiento.
IV.3.10.- Durante la ejecución del contrato y en el supuesto de que sea precisa una ampliación del personal ya adscrito al mismo, el adjudicatario se compromete a promover la eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer. Asimismo favorecerá la contratación de personas en situación de exclusión social y con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, siempre que se garantice la adecuada prestación del servicio, debiendo en este caso presentar la empresa su propuesta ante el Ayuntamiento, para que sea analizada por los Servicios Sociales adscritos al mismo.
IV.3.11.- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales referidas al personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por el incumplimiento de la normativa y obligaciones mencionadas.
IV.3.12.- El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo suscribir los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de todos los trabajos contemplados.
IV.3.13.- Del mismo modo, en caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración. Informará al Ayuntamiento en el plazo de 24 horas de accidentes con baja y sin baja y elaborará informe del mismo con las medidas preventivas adoptadas.
IV.3.14.- La empresa deberá adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores.
IV.3.15.- La empresa adjudicataria deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en otras disposiciones legales en vigor que sean de aplicación.
IV.3.16.- Se dará cumplimiento al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla en artículo anterior.
IV.3.17- La empresa certificará la modalidad de organización preventiva que ha adoptado.
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IV.3.18.- Se certificará que dicha empresa tiene cubierta la especialidad preventiva de Vigilancia de la Salud y que los trabajadores que van a realizar los servicios han pasado los reconocimiento médicos específicos conforme a los riesgos del servicio.
IV.3.19.- Se certificará que los servicios a desarrollar en las diferentes instalaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx están contemplados en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva de la empresa. En caso contrario, se presentará un plan de trabajo describiendo las actividades a realizar, los riesgos de las mismas y las medidas preventivas para evitarlos.
IV.3.20.- Se certificará que el personal que va a realizar el servicio ha sido informado y formado sobre los riesgos de su puesto de trabajo.
IV.3.21.- En el caso de que los servicios a desarrollar estén considerados como peligrosos o con riesgos especiales, o que incluyan actividades que se puedan agravar por la concurrencia de actividades de manera simultanea o sucesiva, se certificará que la subcontrata dispone de recursos preventivos con formación mínima a nivel básico para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, los cuales permanecerán en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia conforme al art. 32 bis de la LPRL.
IV.3.22.- La empresa designará un responsable de la organización del trabajo y la seguridad de su personal, cumpliendo y haciendo cumplir la normativa de seguridad. En ausencia de este, estas funciones serán desarrolladas por el o operario con mayor categoría o experiencia profesional.
IV.3.23.- En el caso de que la empresa subcontrate la realización de parte del servicio, se comprometerá a exigir a la subcontrata el cumplimiento de lo establecido en este documento.
IV.3.24.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx cuenta con un procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales el cual se pondrá en marcha en el momento que se realice la ejecución del contrato (anexo IV).
IV.3.25.- Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la Administración Municipal, que designará los servicios técnicos que realizarán el seguimiento y control de la ejecución del contrato.
IV.3.26.- La dirección e inspección de los trabajos corresponde a los servicios técnicos designados por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección xxx Xxxxxxx o persona en quien delegue, que podrán dirigir instrucciones siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, al presente Pliego, ni al Pliego de Prescripciones Técnicas.
IV.3.27.- La Administración Municipal podrá realizar las revisiones del personal y material que estime oportunas en cualquier momento y lugar. La inspección que al objeto designe el Ayuntamiento tendrá acceso a los locales o dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise respecto a la organización del mismo.
IV.3.28- La empresa adjudicataria adoptará las medidas que sean necesarias para facilitar la transmisión de peticiones que puedan realizar los Servicios Técnicos Municipales en cumplimiento de las disposiciones del contrato.
Estos dispositivos y sistemas serán compatibles con los disponibles en el Ayuntamiento, sean informáticos o de otra naturaleza.
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IV.3.29.- El adjudicatario estará obligado a emitir un documento, que podrá tener frecuencia diaria, donde se relacionarán los servicios realizados, con indicación de los medios materiales y humanos empleados, así como los comentarios a los mismos y cuantos datos le sean requeridos por los Servicios Técnicos Municipales.
IV.3.30.- Todos los defectos, averías, etc., que el adjudicatario observase en la realización de los trabajos del párrafo anterior y que sean de responsabilidad municipal, serán comunicados diariamente al Ayuntamiento.
IV.3.31.- El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
IV.3.32.- El adjudicatario deberá formular sus comunicaciones (informes; facturas; comunicaciones,
...) con el Ayuntamiento a través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
IV.3.33.- El adjudicatario elaborará sus comunicaciones, informes, partes de trabajo, certificaciones, facturas, comunicaciones, documentación gráfica, .. en soporte informático y relacionándolos con los datos obrantes en el inventario de las instalaciones. El soporte informático de estos documentos será coincidente con el disponible en el Ayuntamiento (Word, Access, Excel, Microstation..) o compatible con los mismos.
En el caso de que así se requiera por el Ayuntamiento se aportará a este la documentación informatizada que se ha mencionado.
IV.3.34.- Condiciones especiales de ejecución del contrato
1.- El presente contrato se haya sujeto a la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas clausulas sociales en la contratación pública.
Condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas:
a) El presente contrato se haya sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
b) Las empresas licitadoras deberán indicar de conformidad en lo establecido en el Anexo II el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto de contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a estos trabajadores y trabajadoras.
c) La empresa adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, deberá abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación, según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
d) La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, se incluirá en el decreto de adjudicación y se publicara en el perfil del contratante.
e) Si durante la vigencia del contrato tuviera lugar la aprobación de un convenio colectivo provincial de limpieza para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales25
de Bizkaia en sustitución del vigente en la actualidad (convenio colectivo estatal) la empresa adjudicataria estará obligada con relación a los trabajadores a subrogar al cumplimiento de sus estipulaciones y aplicación en su integridad al mencionado personal.
Incumplimiento de la cláusula “Condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas”:
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.- al considerarse la obligación anterior como condición especial de ejecución del contrato, su incumplimiento será calificado como infracción grave y dará lugar a la imposición de penalidades, a la prohibición de contratar o a la resolución del contrato.
2.- El uso de ambas lenguas oficiales constituye igualmente una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
En las relaciones con la Administración contratante se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente el euskera” lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato, que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivado de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano, salvo que quien ejecute el contrato opte por el euskera.
c) Los rótulos y señales de exposición pública, así como los documentos e impresos dirigidos a la ciudadanía serán en euskera y castellano.
En las relaciones directas con la ciudadanía se respetará el derecho de ser informado en cualquiera de las lenguas oficiales. Los estudios, informes, proyectos… de divulgación pública se presentarán al Ayuntamiento en euskera y castellano.
Los estudios, informes, proyectos … de divulgación pública se presentarán al ayuntamiento en euskera y castellano.
3.- Obligación de garantizar la igualdad en el acceso al empleo, promoción profesional, fomento de la conciliación familiar y laboral.
En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
La empresa deberá realizar una memoria de evaluación sobre la aplicación de las medidas precitadas en la ejecución del contrato y que contenga, por un lado, medidas adoptadas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso en empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral y, por otro lado, las medidas adoptadas para favorecer la conciliación de la vida personal como familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
4.- Obligación de evitar estereotipos sexistas
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En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, con responsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
IV.4.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
IV.4.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del precio previsto en el contrato en los términos que el propio contrato establezca.
IV.4.2.- No tendrá derecho el adjudicatario al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos distintos de los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente.
IV.4.3.- En ningún caso la Administración abonará cantidades que no sean previamente comprobadas por la inspección correspondiente.
IV.5.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO.
IV.5.1.- Los servicios técnicos designados al efecto dictarán las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz prestación en base a las cláusulas contractuales, y sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección xxx Xxxxxxx o persona en quien delegue.
IV.5.2.- Respecto al abono del precio del contrato, el Ayuntamiento efectuará el pago conforme lo establecido en el presente Pliego.
IV.5.3.- Imponer al adjudicatario las sanciones previstas en el presente Pliego.
IV.6.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
IV.6.1.- Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en la cláusula V.3 del presente pliego, el contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
IV.6.2.- El adjudicatario quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
IV.6.3.- Si se advierten vicios o defectos en el trabajo realizado, la Administración podrá rechazar los que estime no satisfactorios. El rechazo se realizará siempre por escrito modificado y el adjudicatario tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo xx xxxx días contados a partir de la notificación pro parte de la Administración del referido escrito.
IV.7.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
IV.7.1.- Modificaciones del contrato previstas
a.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a la ampliación o disminución de nuevas zonas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
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b.- Las modificaciones del contrato serán relativas al objeto del servicio.
c.- Sólo se prevén modificaciones del contrato por la incorporación de nuevos edificios o locales, previa propuesta de los servicios técnicos municipales.
Acordada la modificación del contrato dentro de los términos señalados y a pesar de que ello suponga que no tiene trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de la misma.
d.- En la valoración de las modificaciones del contrato se tendrá en cuenta los precios unitarios contenidos en la oferta.
Las ampliaciones: Aquellos edificios o locales que sean de nueva construcción o que sean habilitados en el periodo de vigencia del contrato en algún local o dependencia no incluida en la relación del Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, podrán integrarse en el mismo siempre que el Ayuntamiento lo considere oportuno, a los Precios Unitarios/hora de trabajo que se define en el apartado siguiente, dentro del límite del 30% del importe del contrato (IVA incluido).
La eventual necesidad de ampliación que suponga un incremento superior al 30%, del importe de contrato (IVA incluido), conllevará la convocatoria de nuevo procedimiento de contratación.
El coste de limpieza de las dependencias sumadas en ampliación al contrato se reflejará en la certificación de la primera mensualidad en que se realicen.
Las reducciones: La adjudicataria se compromete a soportar una reducción del ámbito del contrato, provisional o definitiva, previa decisión del Ayuntamiento, siempre y cuando no supere el 20% del costo del contrato (IVA Incluido).
k.- Se considerarán todos los edificios y locales relacionados en el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas como si su grado de ocupación fuera el máximo, incluso aunque durante la vigencia del contrato se dieran periodos de inactividad temporal, en los que el Ayuntamiento pudiera demandar la aplicación de la estipulación 4. xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
IV.7.2.- Modificaciones del contrato no previstas
a.- Para las modificaciones del contrato no recogidas en los apartados anteriores el Ayuntamiento únicamente pondrá modificar el contrato cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
.- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
.- Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puesta de manifiesto con posterioridad a la adjudicación de contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad
aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
.- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
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.- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
.- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
IV.7.3.- Sobre las modificaciones del contrato
a.- Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
b.- La modificación del contrato se tramitará conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, irán precedidas del correspondiente informe técnico que justifique y detalle las mismas, se dará audiencia al interesado y se formalizarán conforme a lo dispuesto en los arts. 28 y 156 de la TRLCSP.
c.- Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico real del contrato, conforme a lo recogido en el presente pliego.
f.- En la valoración de las modificaciones del contrato se tendrá en cuenta los precios unitarios contenido en la oferta.
d.- Si la ampliación de las instalaciones objeto del contrato supone un incremento en el canon del servicio esto implicará la correspondiente ampliación en medios humanos y materiales.
IV.7.4.- Suspensión del contrato
En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP.
IV.8.- CONTROL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR EL AYUNTAMIENTO
IV.8.1.- Los servicios contratados, estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la administración municipal.
IV.8.2.- El contratista podrá recibir por parte de la administración municipal las instrucciones que esta estime oportuno para el mejor cumplimiento del contrato y permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria de este Ayuntamiento.
IV.8.3.- El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por la Jefatura de los Servicios Técnicos.
V.8.4.- El adjudicatario deberá presentar partes mensualmente, en relación a los trabajos realizados, pudiéndose exigir una periodicidad superior si así se considera necesario por los servicios técnicos, de los trabajos realizados, donde se reflejen detalladamente el servicio prestado y los medios utilizados, así como los días, y xxxxxxx en que se procedió a su ejecución.
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V.8.5.- El adjudicatario deberá presentar partes del servicio realizado en los supuestos de servicios especiales y una vez finalizados los mismos, donde se reflejen pormenorizadamente el servicio prestado, los medios humanos y materiales utilizados, así como los días y horario en que se procedió a su ejecución.
V.8.6.- En los servicios especiales, el contratista presentará con antelación, si así se le requiriera, un Plan que se someterá a la aprobación de los Servicios Técnicos Municipales.
V.8.7.- Todos los defectos que el adjudicatario observase en la realización de los trabajos del párrafo anterior y que sean de responsabilidad municipal, serán comunicados al Ayuntamiento en el momento en que sean detectados.
IV.9.- FORMA DE PAGO
IV.9.1.- El pago por la prestación de los servicios contratados se efectuará contra la presentación de facturas de periodicidad mensual, adjuntando el Informe mensual general firmado por quien, por parte de la empresa, realice la Dirección del contrato, y previo cotejo de conformidad firmado por los servicios técnicos municipales responsables de seguimiento del contrato y la Delegación del Área de Obras y Servicios.
IV.9.2.- El importe de las modificaciones del precio del contrato que conforme a los límites establecidos en el presente pliego se aprueben se reflejará en la factura de periodicidad mensual que se presente a partir de la primera mensualidad en que se realicen.
V.9.3.- La factura se remita por medios electrónicos. En este caso, los efectos de inicio del cómputo del plazo de pago no se iniciarán desde la fecha de la emisión de la factura, sino desde la recepción de la misma, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el Ayuntamiento, de conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de septiembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, en la redacción dada por la Ley 15/2010, de 5 de julio.
V.10.- INFRACCIONES
V.10.1.- Las infracciones que pudiera cometer el adjudicatario son las siguientes:
a.- Paralización o interrupción de la prestación de los servicios contratados, salvo causas de fuerza mayor.
b.- El retraso en la prestación del servicio.
c.- Falta de actualización del Inventario.
d.- Falta de entrega de la documentación exigida en el pliego (partes de trabajo, programación de trabajos, memoria anual, justificación de cumplimiento xxx xxxxxx, etc…).
e.- La prestación defectuosa o irregular de los servicios, así como un rendimiento insuficiente en la realización de los trabajos.
f.- Incumplimiento de las condiciones indicadas en los pliegos que regulan el contrato.
g.- Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria en el vecindario, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia en la prestación del servicio.
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h.- El no cumplimiento de la planificación establecida.
i.- La no presentación de información relativa a las cantidades recogidas y a las incidencias surgidas durante la prestación del servicio.
j.- Todas aquellas que no habiéndose mencionado anteriormente signifiquen detrimento de las condiciones establecidos en los pliegos que regulan el contrato.
V.10.2.- La infracciones mencionadas se calificarán como leves, graves o muy graves conforme a los siguientes criterios:
a.- Infracciones leves:
Se considerarán infracciones leves aquéllas que, afectando desfavorablemente a la calidad de la prestación del servicio, no sean debidas a actuación voluntaria, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios.
b.- Infracciones graves:
Se estimarán así aquéllas que afecten desfavorablemente a la calidad de la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente; también aquéllas que ocasionen molestias a los usuarios o acorten la vida económica de los contenedores.
También se considerará falta grave la comisión de tres faltas leves, el incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre las prestaciones del servicio, y la falta de entrega de la documentación requerida según las exigencias de los pliegos, etc..
c.- Infracciones muy graves:
Aquellas actuaciones voluntarias, o por realización deficiente que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones o a su correcto funcionamiento, o que puedan ocasionar peligro para las personas, animales, o cosas.
También se considerará falta muy grave la comisión de tres faltas graves.
V.10.3.- Sanciones
a.- La comisión de infracciones señaladas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de sanciones consistentes en multas por importe de las cuantías que a continuación se detallan, revisándose de igual forma que el precio del contrato para los años sucesivos:
i.- Infracciones leves : hasta 1.000 euros.
ii.- Infracciones graves : hasta 2.500 euros.
iii.- Infracciones muy graves : hasta 4.000 euros.
b.- Si el adjudicatario no cumple con alguna de las condiciones señaladas en el presente Xxxxxx, el Excmo. Ayuntamiento podrá imponer las sanciones que se indican en los artículos correspondientes.
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c.- Para su aplicación al adjudicatario se le notificará la propuesta de sanción, dándole audiencia para que en el plazo xx xxxx (10) días, alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses.
d.- La sanción se impondrá por resolución del Órgano Competente y será ejecutiva, deduciéndose su importe de la primera Certificación que se extienda después de la imposición.
e.- La existencia de más de tres infracciones graves, en el plazo de un año, dará derecho al Ayuntamiento a rescindir el contrato con las consecuencias previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CAPITULO V
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
V.1.- EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
V.2.- CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
V.2.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
V.2.2.- En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. A la Intervención del Ayuntamiento le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
V.2.3.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
V.2.4.- Transcurrido el plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción, sin objeciones por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
V.2.5.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de32
liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
V.3.- PLAZO DE GARANTÍA
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El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad total del trabajo.
V.4.- RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
V.4.1.- Son causas de resolución del contrato las siguientes:
1.- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.
2.- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3.- El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
4.- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra x) xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000.
5.- La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
6.- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato y en especial el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de contrato establecidas en la cláusula IV.3.34
7.- La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
9.- El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
10.- La no disponibilidad de la plantilla completa y de la totalidad de los medios ofertados facultará al Ayuntamiento a la rescisión automática del contrato, salvo causa de fuerza mayor estimada así por los Servicios Técnicos Municipales.
V.4.2.- Aplicación de las causas de resolución
1.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
2.- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.
3.- Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista
individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
4.- La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
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5.- En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
6. En el supuesto de demora a que se refiere apartado 5) de la cláusula V.4.1, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.5.
7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte del Ayuntamiento originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en el TRLCSP
V.4.3.- Efectos de la resolución.
1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2. El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
5. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 223, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
6. Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución del contrato por la causa establecida en la letra g) del artículo 223, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
7. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los
estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
8. En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por 100 del precio de aquél.
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9. En el caso de la letra b) del artículo anterior el contratista tendrá derecho al 10 por 100 del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
CAPITULO VI
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
VI.1.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
VI.1.1.- La cesión del contrato se podrá realizar de conformidad a lo establecido en el artículo 226 de la TRLCSP.
VI.1.2.- Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo lo pondrá en conocimiento de la Administración por escrito, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 227 de la LCSP.
VI.1.3.- En cualquier caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
CAPÍTULO VII
RECURSO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
VII.1.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
VII.1.1.- En el presente expediente serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
a.- Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b.- Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c.- Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
VII.1.2.-Este recurso podrá interponerse en los términos y con los efectos descritos en los artículos 40 a 50 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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VII.2.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
VII.2.1.- El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la TRLCSP.
VII.2.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.
VII.2.3.- Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
VII.3.- JURISDICCION COMPETENTE
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.
ANEXOS
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ANEXOS AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Anexo I
Modelo de proposición económica y de precios unitarios.
Anexo II
Declaración responsable de posesión y validez, documentos exigidos documentación administrativa Sobre A
Anexo III
Relación de personal a subrogar
Anexo IV
Procedimiento de coordinación de actividades empresariales
Anexo V
Convenio Colectivo Provincial para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales de Bizkaia
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y PRECIO UNITARIO POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO DE LIMPIEZA INTEGRAL
D/Dña. …………con domicilio en …………, calle …………y provisto del D.N.I , en nombre
propio o en representación de la empresa …………con domicilio en ……………., calle C.P.
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……… Tfno. …….y C.I.F. ………
DECLARO
I.- Que conozco, asumo y acato el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y demás documentación que rige el presente contrato relativo a la contratación por procedimiento abierto y forma de adjudicación de pluralidad de criterios del Servicio de limpieza e higienización de edificios, locales y dependencias de competencia municipal del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
II.- Que el firmante y la empresa a la que representa reúne todas y cada una de las exigencias establecidas para contratar con la Administración y que no se encuentran incursos en ninguna de las limitaciones o prohibiciones establecidas en la legislación vigente para contratar con la administración.
III.- Que en relación con las prestaciones de la presente oferta, el firmante y la empresa a la que representa se comprometen a su ejecución por el siguiente importe, en el cual están comprendidos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista:
PRESUPUESTO LICITACIÓN PRESTACIÓN DEL SERVICIO (en letra y número) | IVA 21% (en letra y número) | TOTAL (en letra y número) |
……………………… | ……………………… | ……………………… |
… .- € | … .- € | … .- € |
IV.- Que en relación con la prestación de la presente oferta, propone los siguientes precios unitarios por hora efectiva de limpieza en jornada laboral:
CATEGORIA | ESPECIALISTA | PEON ESPECIALISTA | LIMPIADOR/A |
Coste bruto anual (en letra y número) | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € |
Días efectivos de trabajo | ……………………… | ……………………… | ……………………… |
Xxxxx Xxxxx/ hora efectiva de trabajo (en letra y número) | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € |
(……%) | |||
Coste S.S. Empresa (en letra y número) | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € |
Otros gastos imputables (en letra y número) | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € |
PRECIO/HORA EFECTIVA DE TRABAJO (en letra y número) | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € |
IVA 21% (en letra y número) | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € |
TOTAL HORA EFECTIVA DE TRABAJO (en letra y número) | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € |
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V.- Que en relación con la prestación de la presente oferta, propone los siguientes precios unitarios por hora efectiva de limpieza en jornada festiva:
CATEGORIA | ESPECIALISTA | PEON ESPECIALISTA | LIMPIADOR/A |
Coste bruto anual (en letra y número) | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € |
Días efectivos de trabajo | ……………………… | ……………………… | ……………………… |
Xxxxx Xxxxx/ hora efectiva de trabajo (en letra y número) | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € |
(……%) | |||
Coste S.S. Empresa (en letra y número) | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € |
Otros gastos imputables (en letra y número) | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € |
PRECIO/HORA EFECTIVA DE TRABAJO (en letra y número) | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € |
IVA 21% (en letra y número) | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € |
TOTAL HORA EFECTIVA DE TRABAJO (en letra y número) | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € |
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V.- Que en relación con la prestación de la presente oferta, propone los siguientes precios unitarios en relación a los suministros:
CATEGORIA | PRECIO UNITARIO (en letra y número) | IVA 21% (en letra y número) | TOTAL (en letra y número) |
CONTENEDOR HIGIENICO (Año /unidad) | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € |
ALFOMBRA ANTIDESLIZANTE (Año /m2) | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € | ……………………… … .- € |
En ................................, a .................. de de 2017
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO II
D. ..............................................................., con domicilio en Calle
............................................................. y provisto con D.N.I. ....................................... en nombre
propio o en representación de la empresa como
..................................... de la misma, con domicilio en ............................., calle
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....................................... y C.I.F. ..........................
DECLARA BAJO JURAMENTO, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse, siendo el licitador en el contrato del “Servicio de limpieza e higienización de edificios, locales y dependencias de competencia municipal del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx”.
.- Que reúne / Que la entidad por mi representada reúne (según proceda) las condiciones para contratar y que en caso de resultar licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado II.5.- Documentación Administrativa –a.-Sobre A – punto ii xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del “Servicio de limpieza e higienización de edificios, locales y dependencias de competencia municipal del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx”.
.- Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
.- Que ni el firmante, ni la empresa a la que en su caso represento, se encuentran incursos en ninguna limitación o prohibición para contratar con la Administración, a tenor de lo establecido en el art. 60 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
.- Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de seguridad, salud en el trabajo y prevención en riesgos laborales, impuestas por las disposiciones legales vigentes.
.- Que conociendo los pliegos que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a éstos, a la propuesta técnica en la prestación del servicio y a la oferta económica que se presentan.
.- Se compromete a presentar los documentos precisos que demuestren el cumplimiento de tales obligaciones en el plazo xx xxxx (10) días, a contar desde el siguiente al del requerimiento efectuado por la administración.
.- Que conoce y acepta que el presente contrato se encuentra sometido a lo establecido en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública y, en consecuencia, el convenio colectivo a aplicar a los/as trabajadores/as que realicen la actividad objeto del contrato será:
.- Que identifica como dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de los medios telemáticos, en el caso de reclamaciones en materia de contratación pública la siguiente:
.- Que SI NO consiente expresamente la utilización del correo electrónico como medio para practicar notificaciones en la dirección electrónica:
.- Que acepta voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización, con exclusión de aquellos que resulten confidenciales.
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Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firma la presente, En Erandio, a ...... de de 2017
Fdo.: D.N.I.:
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RELACIÓN DEL PERSONAL A SUBROGAR
• Otras condiciones a tener en cuenta vinculadas al coste del servicio:
o Salarios sujetos a Convenio Colectivo Provincial para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales de Bizkaia (Anexo V)
DOCUMENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Obras sin proyecto (obras menores) y Servicios de mantenimiento y limpieza
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Antes del inicio de las actividades deberán proporcionarnos la siguiente información relativa a su empresa, mediante la aportación de las certificaciones correspondientes y cumplimentación de los documentos que se adjuntan, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
• Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de las tareas a realizar para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx (formato PDF).
• Relación de las y los trabajadores que acudirán a las instalaciones (doc. A).
• Responsable de seguridad y salud ante el Ayuntamiento (doc. A).
• Modalidad elegida para la organización de la prevención (doc. A).
• Declaración expresa de los equipos de protección individual que deben utilizar para las tareas a realizar (doc. A).
• Declaración expresa de los equipos de trabajo a utilizar y cumplimiento de lo establecido en el R.D. 1215/97 (doc. A).
• Declaración expresa de las sustancias químicas a emplear, así como de la posesión de las fichas de datos de seguridad (doc. A).
• Declaración expresa responsable y soporte documental que certifique el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y formación respecto de las y los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en los centros de trabajo del Ayuntamiento (doc. A).
• Declaración expresa responsable y soporte documental que certifique que las y los trabajadores cuentan con un estado de salud compatible con las tareas a realizar (doc. A).
• Listado de los riesgos específicos que su empresa puede originar en el desarrollo de su actividad dentro del centro de trabajo (doc. A).
• Compromiso de informar al Ayuntamiento de los accidentes de trabajo que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes (doc. A).
• Compromiso de comunicar toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo (doc. A).
• Compromiso de comunicar los posibles riesgos detectados en el centro de trabajo (doc. A).
• Declaración expresa responsable, en su caso, de que han establecido los medios de coordinación necesarios entre el contratista y subcontratista (documento A).
• Declaración expresa de la designación de los recursos preventivos, si procede (doc. A).
Esta información deberá actualizarse en el momento en que se produzca un cambio en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
CUESTIONARIO A DEVOLVER CUMPLIMENTADO
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(OBRAS SIN PROYECTO, SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA)
Nombre y dirección de la empresa: | |||
Teléfono y persona de contacto: | |||
Responsable de Seguridad y Salud ante el Ayuntamiento, teléfono de contacto: | |||
Modalidad preventiva elegida: (marcar con una x la opción elegida): | |||
Servicio de prevención propio | Servicio de prevención ajeno | ||
Trabajador designado | Propio empresario | ||
Otros (p.ej. autónomos) | |||
Recursos preventivos, si procede: | |||
Tareas a realizar: | |||
Centros de trabajo afectados: | |||
Duración de las tareas:
Relación de trabajadores/as que acudirán a las instalaciones: | |
Equipos de protección individual a utilizar | Tareas en las que se deben utilizar |
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(1) Estos equipos de protección reúnen las condiciones establecidas en el Real Decreto 773/1997
Relación de equipos de trabajo a utilizar en las instalaciones: (*Estos equipos cumplen con lo dispuesto en el R.D. 1215/1997) | marcado |
Relación de sustancias químicas a utilizar en las instalaciones: | Ficha datos de seguridad (1) |
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*(1) Se deberá indicar si disponen de ficha de datos de seguridad del producto
Riesgos específicos que pueden generar | observaciones |
Medios de coordinación establecidos, si procede: | |
11/07/E– Limpieza integral e higienización de edificios, locales y dependencias de competencia municipal – Pliego Cláusulas Administrativas
El/la abajo firmante declara que:
✓ Las y los trabajadores arriba mencionados han recibido la información y formación de riesgos del puesto de trabajo.
✓ Las y los trabajadores mencionados cuentan con un estado de salud compatible con las tareas a realizar.
✓ Informará al Ayuntamiento sobre los accidentes de trabajo que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
✓ Comunicará toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los y las trabajadora s de las empresas presentes en el centro de trabajo.
✓ Comunicará los posibles riesgos detectados en los centros de trabajo.
✓ Actualizará esta información cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos y cuando se produzca una situación de emergencia.
Certifico la veracidad de todos los datos contenidos en el presente documento | |||
Cumplimentado por: | Cargo desempeñado: | Firma y sello: | Fecha: |
MODELOS
PARA COMUNICACIÓN DE DISTINTAS EVENTUALIDADES
49
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1. COMUNICADO DE ACCIDENTES DE TRABAJADORES/AS
DE LAS CONTRATAS
D. / D.ª ........................................................................................................perteneciente a la
empresa....................................................................comunica que se ha producido un accidente el
11/07/E– Limpieza integral e higienización de edificios, locales y dependencias de competencia municipal – Pliego Cláusulas Administrativas
día...........de...............de............en..................................., de acuerdo con lo establecido en el R.D. 171/2004, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Datos del accidente:
Descripción del accidente:
Causas del accidente:
Medidas adoptadas:
Certifico la veracidad de todos los datos contenidos en el presente documento | |||
Cumplimentado por: | Cargo desempeñado: | Firma y sello: | Fecha: |
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2. COMUNICADO DE RIESGOS DETECTADOS POR LAS CONTRATAS
1. DATOS DE LA EMPRESA | |
NOMBRE O RAZON SOCIAL | |
PERSONA DE CONTACTO | |
CARGO | |
DOMICILIO SOCIAL | |
TELEFONO DE CONTACTO | |
E-MAIL DE CONTACTO | |
ACTIVIDAD PRINCIPAL | |
C.N.A.E. | |
2. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO DETECTADO | |
3. LUGAR O CENTRO DE TRABAJO | |
Certifico la veracidad de todos los datos contenidos en el presente documento | |||
Cumplimentado por: | Cargo desempeñado: | Firma y sello: | Fecha: |
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3. COMUNICADO DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA
1. DATOS DE LA EMPRESA | |
NOMBRE O RAZON SOCIAL | |
PERSONA DE CONTACTO | |
CARGO | |
DOMICILIO SOCIAL | |
TELEFONO DE CONTACTO | |
E-MAIL DE CONTACTO | |
ACTIVIDAD PRINCIPAL | |
C.N.A.E. | |
2. DESCRIPCIÓN DE LA EMERGENCIA | |
3. LUGAR O CENTRO DE TRABAJO | |
Certifico la veracidad de todos los datos contenidos en el presente documento | |||
Cumplimentado por: | Cargo desempeñado: | Firma y sello: | Fecha: |
4. COMUNICADO DE CAMBIOS EN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LAS CONTRATAS
.
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D. / D.ª ……………………………………………………………..perteneciente a la empresa
.......................................................................comunica que se han producido los siguientes cambios en los datos aportados en fecha ............................ para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
Modificaciones de los datos aportados en materia preventiva: |
Certifico la veracidad de todos los datos contenidos en el presente documento | |||
Cumplimentado por: | Cargo desempeñado: | Firma y sello: | Fecha: |
ANEXO V
Convenio Colectivo Provincial para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales de Bizkaia
54
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