CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRA TERCEROS DEL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE PASAJEROS Y DE CARGA -DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA-
PRIMERA. CONTRATO
La solicitud de seguro, estas condiciones generales, la carátula de la póliza, previa aceptación de las partes, constituyen el contrato de seguro celebrado entre el Asegurado y SEGUROS G&T, SOCIEDAD ANÓNIMA, (en adelante denominada la Aseguradora).
Esta Póliza será interpretada de acuerdo con las leyes de la República de Guatemala.
Mediante esta póliza la Aseguradora se compromete a cubrir los riesgos mencionados en la Carátula, en estas condiciones generales y anexos, en caso de siniestro cubierto.
SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE
El Asegurado al recibir la póliza, debe cerciorarse que concuerde con lo solicitado al Comercializador Masivo, para los efectos de los primeros párrafos del artículo 673 del Código de Comercio de Guatemala que dice textualmente: “En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquél en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no se solicita la mencionada rectificación.
Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último”.
Al presente contrato de seguro, le son aplicables las disposiciones del Código de Comercio de Guatemala, relacionadas con el contrato de seguro, las que prevalecerán sobre el contenido de este contrato de seguro.
TERCERA. DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, las palabras que en seguida se definen, ya sean en singular o plural, las partes expresamente convienen que significan:
Asegurado: La persona natural designada en la póliza, incluyendo también cualquier otra persona que estuviere conduciendo el vehículo descrito o fuere responsable legalmente por tal uso, siempre que la conducción del mismo se ejerza bajo el control del Asegurado o con su anuencia.
Anexo: es el documento que se adhiere a una póliza de seguro en el que se modifican las condiciones generales y/o adicionan coberturas al plan de seguro.
Afectación Física o Lesión Corporal: Es el daño o detrimento corporal que sufre una persona a consecuencia de un hecho de tránsito.
Ámbito Urbano: Lugar donde, en las propiedades aledañas a la vía pública, predominan los espacios edificados sobre los espacios abiertos.
Ámbito Extraurbano: Lugar donde, en las propiedades aledañas a la vía pública, predominan los espacios abiertos sobre los espacios edificados.
Cabezales: Se entenderán por cabezales aquellos vehículos de tracción, sin lugar propio para transportar carga y que han sido construidos especialmente para jalar remolques.
Contratante: Es la persona natural que contrata el seguro.
Condiciones Generales: es el conjunto de cláusulas que contienen las disposiciones que regulan los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el presente contrato de seguro.
Consentimiento: Las coberturas que otorga este contrato de seguro corresponden a una prestación social establecida por ley; por consiguiente, no se requiere el consentimiento de las personas para asegurarlas.
Designación de Beneficiarios: en caso de muerte, el beneficiario o beneficiarios, será la o las personas que figuren en la designación de beneficiarios y a falta de tal designación, serán las que se determinen conforme a las normas de sucesión establecidas en el Código Civil.
Exclusión: es una circunstancia por la cual ciertos eventos o siniestros no se encuentran cubiertos por el presente contrato de seguro.
Hecho de Tránsito: Es un suceso fortuito, accidental o no, en el cual se ve involucrado uno o más vehículos asegurados, amparado por esta póliza.
Invalidez Total y Permanente por Lesiones: Se considera que una persona está permanentemente incapacitada o invalidada, si a juicio de expertos y a consecuencia de las lesiones causadas por un hecho de tránsito, no podrá recuperar sus facultades perdidas, incluye:
1) La incapacidad o invalidez total y permanente: Entendiéndose como tal, cuando la persona queda imposibilitada total y permanentemente de realizar sus actividades normales o habituales.
2) La pérdida de miembros o de los sentidos: Entendiéndose como pérdida la eliminación total o parcial del miembro u órgano de la persona asegurada, en forma definitiva o la ausencia o disminución de la capacidad de función del o Ios miembros u órganos afectados, pudiendo o no estar implicado el aspecto anatómico del órgano o del miembro comprendido.
Invalidez Temporal por Lesiones. Se considera que una persona está temporalmente incapacitada o invalidada, si a juicio de expertos y como consecuencia de un hecho de tránsito, se ve imposibilitada temporalmente para desempeñar sus actividades normales o habituales.
Licencia de conducir: Documento expedido por el Departamento de Tránsito o autoridad competente en su país de origen, que faculta a su titular a conducir el tipo de vehículo que se consigne en el mismo.
Ocupante: Se entenderán por ocupantes, el conductor y cualquier persona que viaje en el vehículo asegurado. Se considerarán ocupantes los tripulantes y pasajeros del vehículo asegurado.
Remolques: se entenderá por remolques, aquellos vehículos que carecen de motor propio para rodar y que han sido construidos especialmente para ser remolcados por un vehículo automotor, con su debida matrícula emitida por el registro fiscal de vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria de Guatemala.
Tercero:
Por exclusión se refiere a cualquier persona que no sea:
● La persona o personas a cuyo nombre se encuentre expedida la presente póliza de seguro.
● La persona o personas físicas que presten al Asegurado un trabajo personal subordinado, debiéndose entender por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
● Los contrapartes del Asegurado en cualquier contrato o convenio en lo referente a las obligaciones contraídas en dicho contrato o convenio, ya sea por disposición expresa o por disposición de las leyes de Guatemala.
● Las personas que dependan civil o económicamente del Asegurado, sean o no familiares del mismo.
Terrorismo: Para efectos de este seguro, un Acto de Terrorismo significa un acto, en el cual se incluye el uso de la fuerza o violencia, realizado por cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea que actúen por sí solos o por cuenta de o en conexión con cualquier organización(es), cometido para fines políticos, religiosos o ideológicos incluyendo la intención de influir en cualquier gobierno y/o inculcar miedo al público para tales propósitos.
Salvamento: Es el valor de rescate que obtiene la Aseguradora en la recuperación de un bien a consecuencia de un siniestro.
Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado por un acontecimiento imprevisto, fortuito, súbito que produce daños cubiertos en la póliza hasta el límite de responsabilidad contratada.
Subrogación: Es el acto por el cual la Aseguradora sustituye al Asegurado en el ejercicio de todos sus derechos y obligaciones en contra de terceros causantes del siniestro de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Comercio de Guatemala.
Unidad de Indemnización: La unidad de indemnización que se utilizará en esta cobertura de acuerdo al reglamento para la contratación de seguro obligatorio según acuerdo gubernativo número 17-2020 es un salario mínimo mensual para la actividad agrícola vigente, sin incluir
bonificaciones, por lo que cuando se mencione salario o salario mínimo se deberá entender que se trata de la unidad antes mencionada.
CUARTA. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
El límite de responsabilidad es lo estipulado como Límite Único Combinado en la Carátula de la Póliza, para todas las coberturas como mínimo de doscientos cincuenta salarios mínimos.
En consideración a lo establecido dentro del párrafo anterior, todas las indemnizaciones realizadas por la Aseguradora, por una o varias de las coberturas de responsabilidad que se muestran en la cláusula QUINTA siguiente, en total no excederán de tal Límite de Responsabilidad de la Póliza.
QUINTA. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA RIESGOS DE TRÁNSITO
Esta Póliza cubre:
a. Los daños causados por la carga transportada.
Para efectos de este inciso, se cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado como transportista de mercadería, por daños que cause la carga a terceros, en sus personas o bienes, por hechos u omisiones no intencionales que ocurran al conducir las mercaderías de un lugar a otro.
b. Daños a la propiedad de terceras personas y a la propiedad pública.
La Aseguradora garantiza el pago de la indemnización a que fuere condenado el Asegurado por Tribunal competente, o la convenida entre la Aseguradora, el Asegurado y el Reclamante por concepto de la responsabilidad legal civil derivada de los daños materiales causados por el vehículo descrito a: vehículos, bienes muebles o inmuebles propiedad de terceros, sin exceder del límite de responsabilidad indicado en esta póliza para este inciso, ni del valor real de los daños materiales sufridos por tales bienes.
La cobertura de los incisos a. y b. anteriores se extenderá automáticamente a los remolques para lanchas y a los remolques jalados por cabezales, mientras se encuentren adheridos al vehículo descrito, o aquellos otros cuyo uso haya sido aceptado expresamente en la póliza.
c. Costos de limpieza por daños al medio ambiente.
La Aseguradora cubrirá los costos de limpieza por daños al medio ambiente causados en un accidente de tránsito amparado por la presente póliza, siempre y cuando dicha contaminación se produzca en forma súbita y accidental, inesperada y no intencional, y se manifieste inmediatamente al momento de ocurrir el siniestro.
d. Afectaciones a los tripulantes y pasajeros del vehículo, con un máximo de indemnización por persona afectada, hasta por cincuenta salarios mínimos.
La Aseguradora garantiza el pago de la indemnización a que fuere condenado el Asegurado por Tribunal competente o la convenida entre la Aseguradora, el Asegurado y el Reclamante por concepto de la responsabilidad legal civil, derivada de las lesiones corporales, no intencionales que sufran los tripulantes y pasajeros que se encuentren a bordo del vehículo descrito, sin exceder de los límites de responsabilidad indicados en esta póliza para este inciso ni de la suma asegurada total de la presente póliza.
e. Afectaciones físicas incluyendo la muerte a terceras personas que no se conduzcan en el vehículo, con un máximo de indemnización por persona afectada de hasta cincuenta salarios mínimo.
La Aseguradora garantiza el pago de la indemnización a que fuere condenado el Asegurado por Tribunal competente o la convenida entre la Aseguradora, el Asegurado y el Reclamante por concepto de la responsabilidad legal civil, derivada de las lesiones corporales, no intencionales causadas a terceras personas por el vehículo descrito, sin exceder de los límites de responsabilidad indicados en esta póliza para este inciso.
La tabla siguiente aplicará para determinar los valores a indemnización, cuando haya afectaciones a personas, tanto terceros como tripulantes y pasajeros:
RIESGO | SUMA ASEGURADA HASTA Salarios mínimos mensuales para las actividades agrícolas |
1. Invalidez Total y Permanente | 50 |
2. Ceguera absoluta y permanente | 50 |
3. Pérdida completa de ambas manos o de ambos pies | 50 |
4. Pérdida de un ojo con expulsión | 15 |
5. Pérdida de la vista de un ojo sin expulsión | 12 |
6. Sordera completa y permanente de los dos oídos | 25 |
7. Sordera completa y permanente de un oído | 07 |
8. Pérdida del dedo pulgar | 10 |
9. Pérdida del dedo índice | 07 |
10. Pérdida de un dedo de la mano, diferente al índice o pulgar | 02 |
11. Pérdida de la pierna por arriba de la rodilla | 25 |
12. Pérdida de la pierna por abajo o al altura de la rodilla | 20 |
13. Pérdida del dedo gordo de un pie | 04 |
14. Pérdida de un dedo del pie, diferente del dedo gordo | 01 |
Cuando ocurra más de una pérdida se deberán pagar todas, siempre y cuando el total no rebase el máximo de cincuenta salarios mínimos.
En caso de incapacidad por lesiones o afectaciones personales, el tiempo de curación y reincorporación a las actividades personales o laborales, se indemnizará por persona de conformidad con lo siguiente:
Período de Incapacidad por lesiones o afectaciones personales | SUMA ASEGURADA Salarios mínimos mensuales para las actividades agrícolas |
Por 10 días o menos consecutivos | 1 |
Del día 11 hasta el día 30 consecutivos | 3 |
Del día 31 hasta el día 45 consecutivos | 4 |
Por 46 días consecutivos o más | 6 |
SEXTA. PROPORCIONALIDAD
Se aplicará la Proporcionalidad en el caso que la suma asegurada de la póliza contratada sea insuficiente para las indemnizaciones máximas anteriormente descritas en un evento cubierto por la presente póliza, los valores a indemnizar a cada una de las personas afectadas se disminuirán de forma proporcional y en ningún caso podrán exceder los límites descritos en los presentes artículos ni de la suma asegurada contratada y descrita en las condiciones particulares de la presente póliza.
SÉPTIMA. EXCLUSIONES
Este seguro en ninguna forma cubrirá:
7.1 Carreras o Enseñanza:
Mientras el vehículo descrito se utilice, directa o indirectamente, en carreras, contiendas o pruebas de seguridad, resistencia, regularidad o velocidad o cuando se use para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
7.2 Remolcar o Arrastrar
Mientras el vehículo se utilice para remolcar o arrastrar, excepto que cumpla con las especificaciones técnicas para ese fin .
7.3 Daño intencional:
Pérdidas o daños causados intencionalmente, ya sea por el Asegurado, el conductor, o con su complicidad.
7.4. Incautación:
Confiscación, incautación, nacionalización, requisición, por o bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o la pérdida o daño que ocurra después del abandono o entrega del vehículo por orden de tal autoridad.
7.5 Guerra, revolución, terrorismo:
Las pérdidas o daños al vehículo descrito que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, próximo o remotamente, sean causados, acarreados o producidos, o se desarrollen o tengan alguna conexión con o se motiven en hostilidades, acciones u operaciones xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero, haya o no declaración o estado xx xxxxxx, o en guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, conspiración u otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país, aunque no sean a mano armada; o usurpación de poder, confiscación, requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítimo o usurpado, u otros acontecimientos que originen o puedan originar esas situaciones de hecho o derecho o de que ellos deriven directa o indirectamente, inmediata o mediatamente, o la pérdida o daño que ocurra después del abandono o entrega del vehículo por orden de tal autoridad.
7.6. Terrorismo:
Todo acto, en el cual se incluye el uso de la fuerza o violencia, realizado por cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea que actúen por sí solos o por cuenta de o en conexión con cualquier organización(es), cometido para fines políticos, religiosos o
ideológicos incluyendo la intención de influir en cualquier gobierno y/o inculcar miedo al público para tales propósitos.
7.7. Riesgos Nucleares:
Accidente, pérdida, destrucción o daño al vehículo asegurado, a bienes propiedad de terceros o a personas, resultantes o provenientes de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear, o desecho proveniente de la combustión de combustible nuclear. Tampoco se cubren los gastos cualesquiera que sean, resultantes o provenientes de las mismas causas mencionadas, ni las pérdidas consecuentes que, de manera directa o indirecta, sean causadas, contribuidas o provenientes de los riesgos aquí excluidos. Para los efectos de esta exclusión, la combustión incluirá cualquier proceso de auto mantenimiento de fisión nuclear.
7.8. Transporte de explosivos y otros:
Pérdida, daño y/o responsabilidad causados mientras el vehículo asegurado fuera usado para el transporte de explosivos y/o materiales inflamables, a menos que esta exclusión haya sido eliminada por anexo.
7.9. Establecimientos relacionados con vehículos:
Cuando el vehículo descrito se encuentre bajo el cuidado o la responsabilidad de las agencias de ventas, talleres de reparación, estaciones de servicio, garajes, lugares de estacionamiento abiertos al público y negocio de almacenajes, a menos que esta exclusión haya sido eliminada por un pacto en contrario y el asegurado haya pagado la prima adicional.
7.10 Responsabilidad penal o criminal:
Las responsabilidades penales o criminales en que incurran el Asegurado o el conductor del vehículo descrito, ni los gastos y costas provenientes de los mismos.
7.11. Pérdida consecuencial:
Cualquier pérdida que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente pueda sufrir el tercero, tales como el perjuicio económico o la privación del uso del bien dañado.
7.12.Bienes propios o bajo responsabilidad del Asegurado:
Daños o destrucción de bienes pertenecientes o arrendados al Asegurado, a miembros de su familia, a personas que convivan con él o transportados por él o bajo su responsabilidad, a empleados del Asegurado.
7.13.Responsabilidad asumida:
La responsabilidad asumida por el Asegurado en cualquier forma.
7.14. Condiciones Preexistentes
Si la muerte, incapacidad o invalidez permanente o temporal por lesiones, de un tercero, tripulante o pasajero se debe directa o indirectamente a enfermedad, contraída antes o después del hecho de tránsito, salvo las infecciones que se produzcan directamente en las heridas producidas por el hecho de tránsito y/o gangrena que sean consecuencia de las lesiones sufridas en el hecho de tránsito. Las lesiones que sufran los terceros, los
tripulantes o pasajeros antes o después del hecho de tránsito que sean consecuencia de enfermedad, malformación o carencia fisiológica.
7.15. Para el caso de costos de limpieza al medio ambiente, en ningún caso se cubrirán:
- Los daños o pérdidas causadas por la inobservancia de instrucciones o recomendaciones escritas para la inspección, control o mantenimiento dadas por los fabricantes de artefactos o instalaciones relacionados con la prevención o el control de la contaminación del medio ambiente.
- Los daños o pérdidas causadas por la omisión de las reparaciones necesarias inmediatas de tales artefactos o instalaciones.
- Los daños o pérdidas causados por la inobservancia xx xxxxx, normas, resoluciones y decretos de las autoridades competentes que se refieren a la protección del medio ambiente y a la prevención de la contaminación.
- Los daños causados por trabajos de maniobra de carga y descarga de la mercadería por el Asegurado y sus empleados.
7.16. Para el caso de responsabilidad civil de la carga transportada, en ningún caso se cubrirán:
- Daños ocasionados a las pertenencias de los pasajeros que sean conducidos en el vehículo transportador.
- Daños a la mercadería que es transportada.
- Daños que sean ocasionados por mercadería propiedad del asegurado a sus propios bienes y/o a familiares, miembros de la familia o personas que convivan con el asegurado.
- Daños ocasionados por mercadería de ilícito comercio.
- Daños ocasionados por mercaderías que no sean embaladas o estibadas correctamente dentro del transporte de carga.
- Daños ocasionados al propio vehículo asegurado.
7.17 No quedarán cubiertos en esta póliza los siguientes tipos de vehículos:
- Los vehículos de transporte extraurbano de personas cuya obligatoriedad está regida en el Acuerdo Gubernativo 265-2001 y modificada en el Acuerdo Gubernativo número 392-2001 y cualquier modificación futura.
- Los vehículos de transporte hidrocarburos cuya obligatoriedad está regida en el artículo 53 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Número 109-97 y su Reglamento Acuerdo Gubernativo 522-99 y modificado en Acuerdo Gubernativo 386-2019 y cualquier modificación futura.
OCTAVA. PAGO DE PRIMA Y PERÍODO XX XXXXXX
La prima es la retribución o precio del seguro y conforme la ley deberá pagarse por anticipado por el Asegurado a la celebración del contrato.
Es y queda convenida la condición resolutoria expresa, que si el Asegurado deja de pagar la prima al vencer el plazo fijado, el contrato del seguro quedará resuelto y sin ningún efecto, ni validez legal desde el día del vencimiento del período de pago, sin necesidad de declaratoria
judicial ni de emisión de anexo de cancelación y la Aseguradora relevada de cualquier responsabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos: 1278 y 1581 del Código Civil.
El porcentaje de la prima correspondiente para el período en que estuvo vigente el contrato de seguro y la totalidad de los gastos cargados en la póliza, quedarán ganados y en propiedad definitiva de la Aseguradora, de conformidad con lo previsto en el artículo 1583 del Código Civil, como justiprecio de los servicios prestados por la Aseguradora durante el período en que el contrato estuvo vigente.
Queda entendido y convenido que en caso de ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a pagar la totalidad de la prima y los gastos como condición previa al análisis del reclamo presentado al Comercializador Masivo.
No aplica período xx xxxxxx.
NOVENA. VIGENCIA Y RENOVACIÓN
Vigencia y Renovación
El seguro amparado por esta póliza terminará en la hora fijada de la fecha de vencimiento estipulada en la misma. Sin embargo podrá prorrogarse, previa aceptación de la Aseguradora, pero tal prórroga deberá constar en un documento firmado por ella y se regirá por las condiciones especificadas en el mismo.
DÉCIMA. REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA
Este seguro no aplica la reinstalación automática de la Suma Asegurada.
La suma asegurada se reducirá en cada siniestros dentro de la vigencia, por lo que el Asegurado deberá solicitar a la Aseguradora la reinstalación de la misma y quedará a criterio de la Aseguradora aceptar el riesgo o no.
Si la Aseguradora acepta la reinstalación cobrará la prima correspondiente a la suma asegurada consumida.
UNDÉCIMA. BENEFICIARIOS
En caso de muerte, el beneficiario o beneficiarios, será la o las personas que figuren en la designación de beneficiarios, en la solicitud de seguro y a falta de tal designación, serán las que se determinen conforme a las normas de sucesión establecidas en el Código Civil.
Para todos los casos de indemnización diferentes al de muerte, será beneficiaria la persona asegurada. Si la persona asegurada por causa del hecho de tránsito quedará incapacitada para ejercer sus derechos, se estará a lo que establezcan las leyes correspondientes.
DUODÉCIMA. OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES
Toda omisión, declaración falsa o inexacta por parte del Asegurado acerca de cualquier circunstancia, que aminoren el concepto de gravedad del riesgo o cambien el objeto del mismo, darán lugar a la terminación del contrato conforme lo indicado en los Artículos 908 (Terminación por declaración inexacta) y 911 (Declaración parcial) del Código de Comercio de Guatemala.
DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO
Aviso
El Asegurado o la Persona que lo represente deberá dar aviso inmediatamente del siniestro al Comercializador Xxxxxx, quien notificará por escrito a La Aseguradora.
Dicho aviso contendrá detalles suficientes para identificar el vehículo descrito y también toda la información posible respecto a la fecha, hora, lugar y circunstancias del accidente, los nombres y direcciones de los lesionados y de los testigos disponibles que hayan presenciado el accidente.
Prueba de Pérdida
El Asegurado o la persona que lo representa deberán llenar los formularios del reclamo que le proporcione El Comercializador Masivo, dentro de los cinco (5) días siguientes de la fecha en que se dio aviso.
Aviso de Reclamación o Demanda
En caso de reclamación o si se entablará demanda contra el Asegurado, éste deberá enviar inmediatamente al Comercializador Xxxxxx, todo aviso, notificación o cualquier otra citación recibida por él o por su representante.
DÉCIMA CUARTA. PERITAJE
En caso de desavenencia entre el Asegurado y la Aseguradora sobre el monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado por escrito por ambas partes. Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se someterá el caso a la resolución de dos, nombrados uno por cada parte, dentro de un mes a contar del día en que una de ellas haya sido requerida por escrito por la otra parte para hacerlo. Estos peritos antes de empezar sus labores nombrarán un tercero en caso de discordia. Si una de las partes se negase o dejare de nombrar un perito dentro del plazo antes indicado o si los dos peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx para caso de discordia, cualquiera de las partes podrá recurrir a los tribunales de justicia a fin de que se produzca el dictamen de expertos, de conformidad con las disposiciones de las leyes procesales. El fallecimiento de las partes, durante el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o según el caso, de los dos peritos x xxx xxxxxx tercero, respectivamente. Si uno de los dos peritos o el perito tercero falleciera antes del dictamen, será designado un nuevo perito por la parte o por la autoridad judicial, según el caso.
Las costas o gastos que se originen con motivo de peritaje estarán a cargo de la Aseguradora y del Asegurado por partes iguales. El peritaje a que esta cláusula se refiere no implicará la aceptación de la reclamación por parte de la Aseguradora; simplemente determinará, en principio, la pérdida ocasionada por el siniestro y no privará a la Aseguradora ni al Asegurado de las excepciones que puedan oponerse respecto a la acción de la otra parte.
DÉCIMA QUINTA.PAGO DEL RECLAMO
El pago máximo total del seguro es la suma asegurada contratada como Límite Único Combinado, sin exceder los límites indicados en la Tabla de Indemnizaciones.
En el caso de que el valor del reclamo sea superior a la suma asegurada contratada (límite de responsabilidad), las indemnizaciones de fallecimiento y afectaciones físicas o lesiones, se ajustarán y pagarán de forma proporcional, conforme a lo indicado en la cláusula SEXTA de Proporcionalidad, y posteriormente se pagarán los daños materiales.
Pruebas para el pago del seguro.
a. para el caso de muerte
Certificado de defunción o documento legal equivalente, copia del documento personal de identificación (DPI) o, en su caso, certificación del asiento del documento personal de identificación(DPI) de la persona fallecida, en el caso de menores de edad el certificado de nacimiento o documento legal equivalente. Adicionalmente, los beneficiarios deberán comprobar la titularidad de su derecho con la documentación correspondiente.
b. para el caso de afectaciones físicas por invalidez permanente
Certificado médico que describa las lesiones sufridas por la persona a indemnizar o documento legal equivalente, copia autenticada del documento personal de identificación (DPI) o, en su caso, certificación del asiento del documento personal de identificación (DPI) de la persona invalidada permanentemente, en el caso de menores de edad el certificado de nacimiento o documento legal equivalente. Adicionalmente, los beneficiarios deberán comprobar la titularidad de su derecho con la documentación correspondiente.
c. para el caso de afectaciones físicas por invalidez temporal.
Certificación médica que describa las lesiones sufridas por la persona a indemnizar manifestando que se encuentra o estuvo incapacitada para realizar sus actividades normales o habituales, con indicación de los días de incapacidad o invalidez temporal por lesiones y copia del documento personal de identificación (DPI) o, en su caso, certificado de nacimiento o documento legal equivalente.
Mientras se encuentre en trámite una reclamación, la Aseguradora tendrá el derecho y la oportunidad de examinar a la persona asegurada cuando lo crea necesario y tantas veces como lo estime conveniente y, cuando no fuere prohibido por la ley, también tendrá el derecho y la oportunidad de solicitar que se efectúe una autopsia en caso de muerte; asimismo, podrá hacer las investigaciones y solicitar la información que sea necesaria para determinar la incapacidad o invalidez. Los gastos en que incurra serán por cuenta de la Aseguradora.
d. para el caso de daños materiales y costos de limpieza del medio ambiente.
Una vez que se hayan practicado las investigaciones correspondientes, estén completos los requisitos contractuales y legales del caso, la Aseguradora podrá pagar la indemnización correspondiente por la pérdida o daño sufrido.
La indemnización correspondiente , según sea el caso, se hará, de acuerdo con las anteriores disposiciones, contra firma de documento finiquito o desistimiento, según sea el caso, y en un plazo no mayor xx xxxx (10) días luego de completada la documentación conforme el artículo 34 xx xxx de la Actividad Aseguradora.
Acción contra la Aseguradora.
No podrá entablarse acción alguna contra la Aseguradora excepto que como condición previa a la misma, el Asegurado haya cumplido en ley con todos los términos de esta póliza y, la suma de la obligación a pagar por el Asegurado haya sido determinada en forma definitiva, ya sea por sentencia dictada por Tribunal competente en contra del Asegurado en el procedimiento Judicial correspondiente o por consentimiento escrito del Asegurado, el reclamante y la Aseguradora.
Cualquier persona u organización o el representante de las mismas que haya obtenido tal sentencia o convenio por escrito en la forma prevista en el párrafo anterior, tendrá el derecho al resarcimiento de conformidad con esta póliza sin exceder del límite asegurado al momento de ocurrir el siniestro.
La quiebra o insolvencia del Asegurado o de su sucesión no relevará a la Aseguradora de las obligaciones derivadas de esta póliza.
DÉCIMA SEXTA. SALVAMENTOS
Queda expresamente convenido que en caso de liquidación de una pérdida, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de la Aseguradora. Asimismo, la Aseguradora podrá retener en su poder cualquier pieza, parte o accesorio que haya sido sustituido o pagado.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUBROGACIÓN DE DAÑOS
La Aseguradora se subrogará hasta el límite de la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado, excepto en caso de que, sin haber sido intencional el siniestro, el obligado al resarcimiento fuese el cónyuge, un ascendiente o un descendiente del Asegurado. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, la Aseguradora podrá hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
La Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones en la medida en que por actos u omisiones del Asegurado, se le impida subrogarse en los derechos que éste tendría de exigir el resarcimiento del daño.
DÉCIMA OCTAVA. CAMBIOS O MODIFICACIONES ESENCIALES
La sustitución del Asegurado, o del vehículo descrito, así como todo cambio en el uso del mismo, deberá solicitarse a la Aseguradora por escrito y ésta en todo caso de aceptarlo lo hará constar en Anexo, firmado por representante Legal o Apoderado de la misma.
DÉCIMA NOVENA. OTRAS MODIFICACIONES
Cualquier otro cambio en la póliza solicitado por el Asegurado, tendrá validez siempre que la Aseguradora lo haga constar por medio de un Anexo firmado por su Apoderado o Representante Legal.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE INSPECCIÓN. La Aseguradora tendrá derecho a realizar inspecciones a los vehículos registrados, así como a comprobar la pericia de los conductores de tales vehículos.
VIGÉSIMA PRIMERA. OTROS SEGUROS Y COASEGURADORES:
Esta póliza será considerada como una póliza primaria por lo que no aplica la concurrencia de seguros.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
Tanto la Aseguradora como el Asegurado podrán dar por terminado el contrato anticipadamente sin expresión de causa, con quince días de aviso previo dado por escrito a la contraparte.
La prima no devengada será devuelta al Asegurado a prorrata cuando sea tanto la Aseguradora como el Asegurado quién de por terminado el contrato. La Aseguradora cumplirá con enviar el aviso al Asegurado a la última dirección que aparezca registrada en la póliza.
En caso de pago de la totalidad de la suma asegurada, esta póliza quedará cancelada automáticamente sin que el Asegurado tenga derecho a devolución de prima.
VIGÉSIMA TERCERA. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si en el curso de la vigencia del contrato ocurren agravaciones especiales, el Asegurado deberá dar aviso a la Aseguradora, al momento de que tal agravación sea de su conocimiento, para que ésta emita el anexo que contenga las nuevas bases de aceptación o la terminación de la cobertura, firmado por su representante o apoderado. La falta de aviso ocasionará la reducción al derecho de indemnización en los términos xx xxx, salvo que el riesgo agravado no fuere asegurable o que se haya procedido de mala fe o con culpa grave por parte del Asegurado, en cuyos casos el Asegurador quedará liberado del pago del siniestro.
VIGÉSIMA CUARTA. CALCOMANÍAS.
La fecha de vencimiento de las calcomanías que debe entregar la Aseguradora al contratante conforme el Reglamento para la Contratación de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil contra Terceros del Transporte Colectivo Urbano y de Carga, deberá coincidir con la fecha de vencimiento del pago de seguro. Es responsabilidad del contratante del seguro quitar de los vehículos asegurados las calcomanías de los seguros que por cualquier circunstancia ya no estén vigentes.
VIGÉSIMA QUINTA. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescriben en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, si el asegurado o beneficiario no tiene conocimiento de su derecho, la prescripción se consumará por el transcurso de cinco
(5) años contados a partir del momento en que fueron exigibles.
VIGÉSIMA SEXTA. PROCEDIMIENTOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda disputa o reclamación que se relacione con la aplicación, interpretación y/o cumplimiento de este contrato de seguro, por cualquier causa, podrá resolverse mediante acuerdo de las partes, en caso contrario acudiendo a los tribunales ordinarios de conformidad con las leyes de Guatemala.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES
Toda declaración o comunicación a la Aseguradora relacionada con el presente contrato de seguro deberá dirigirse por escrito a la misma, o bien a través del Comercializador Masivo. Las
comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al contratante, a las personas aseguradas o a sus beneficiarios, las enviará por escrito a la última dirección conocida por ella.
VIGÉSIMA OCTAVA. TERRITORIALIDAD
El seguro es válido únicamente dentro de los límites territoriales de la República de Guatemala, a menos que se estipule lo contrario mediante Anexo que se agregue en el contrato de seguro.