ILUSTRE AYUNTAMIENTO
Contratación Administrativa
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XXXXXXX DE LA FRONTERA
Plaza de San Xxxx, 1
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS CONSISTENTE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN XXXXXXX DE LA FRONTERA EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017.
1ª. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la gestión del servicio público de ayuda a domicilio en Xxxxxxx de la Frontera en régimen de concesión, el cual comprende:
1º. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a las Dependencias (en adelante SPAD‐D).
2º. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios (en adelante SPAD‐PB).
3º. Asimismo, y en el marco del Programa Municipal de Mayores para el Envejecimiento Activo y Saludable, podrán ser atendidos aquellos destinatarios que se determine mediante la correspondiente Resolución.
Dicho servicio deberá ser prestado por el concesionario de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y la ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las leyes 30 y 31/2007, y el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Asimismo el servicio deberá prestarse de conformidad con la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el “Convenio específico de colaboración entre la Diputación xx Xxxxxxx, a través de su Organismo Autónomo Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx, y el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio”, así como la Addenda al mismo firmada el día 30 de diciembre de 2013.
CPV: 85320000‐8 Servicios Sociales.
2ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano competente para contratar es el Pleno Municipal, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del TRLCSP.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. PRECIO DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 302 del TRLCSP el precio del presente contrato se determina en función de una cantidad por unidad de tiempo.
En base a lo anterior se fija el precio máximo de licitación en la cantidad de 12,02 euros/hora más I.V.A. (0,48 €) lo que hace un total I.V.A. incluido de 12,50 €/Hora.
No obstante lo anterior el Ayuntamiento únicamente deberá abonar al adjudicatario la cantidad que en su caso resulte de deducir al precio consignado en el párrafo anterior (12,50 €/hora) la aportación que, en su caso, corresponda satisfacer a los usuarios.
De conformidad con la “Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el 21 de diciembre de 2010 entre el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera para la gestión del Servicio Publico Provincial de Ayuda a Domicilio durante el ejercicio 2017”, suscrito el día 28 de diciembre de 2016, las cifras del servicio, previstas para el año 2017, son las siguientes:
Número de horas anual: 146.652 horas. Importe anual (sin IVA): 1.743.031,73 euros. IVA anual: 69.721,27 euros.
Importe anual (con IVA): 1.812.753,00 euros
Existe crédito adecuado y suficiente para la financiación del contrato, según resulta del informe emitido por la Sra. interventora de Fondos el día 28 de diciembre de 2016.
4ª. PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN
El abono a la entidad adjudicataria de las obligaciones derivadas del presente contrato se realizará por mensualidades vencidas, mediante la presentación de la correspondiente factura de servicios prestados, la cual se acompañará del informe mensual elaborado por la adjudicataria y conformado por los Servicios Sociales Comunitarios.
5ª.‐ DURACION DEL CONTRATO.
El presente contrato extenderá su vigencia desde el día 1 xx xxxxx de 2017 (salvo que el contrato se firme con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso el contrato entrará en vigor el día siguiente a la firma), hasta el día 31 de diciembre de 2017.
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El contrato se prorrogará automáticamente por un periodo de dos meses, siempre y cuando se firme antes del 1 de enero 2018, un nuevo convenio específico de colaboración entre la Diputación xx Xxxxxxx, a través de su Organismo Autónomo Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx, y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio durante 2018.
Tendrá lugar una segunda prórroga de un mes, contado desde la finalización de la primera, en el supuesto de que en dicho momento no se hubiere adjudicado y firmado el contrato de ayuda a domicilio correspondiente al año 2018.
6ª. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Garantía Provisional: No se exige garantía provisional.
Garantía definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entiende por importe de adjudicación el resultado de multiplicar el precio/hora por el que se adjudique el contrato por el número de horas de servicio previsto en la Cláusula 3ª (146.652 horas). Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 96 del TRLCSP.
Dado que la garantía responde del incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, entre las que se encuentran la prestación del servicio con la calidad y regularidad exigida (Cláusula 16.1.2) y la realización de la mejoras ofertadas [Cláusula
16.1.6 a)], y puesto que la comprobación del cumplimiento de dichas obligaciones se realiza mediante el informe de control del cumplimiento previsto en la Cláusula 16.2 del presente Pliego, la devolución de la garantía no tendrá lugar hasta que que se emita el informe correspondiente al último trimestre del contrato. En el caso de que transcurran dos meses desde la finalización del contrato sin que se hubiera emitido el referido informe el contratista tendrá derecho a la devolución de la garantía. Si del informe resultará el incumplimiento de sus obligaciones por parte del contratista, se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula 17ª.
7ª. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente de conformidad con los artículos 157 y siguientes del TRLCSP.
8ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
La aptitud, capacidad y prohibiciones para contratar se rigen por las normas contenidas en las secciones I y II del capitulo II del Título II del Libro I (arts. 54 y siguientes) del TRLCSP.
Únicamente podrán ser adjudicatarios del presente contrato las empresas o profesionales que hayan obtenido la resolución de acreditación y se encuentren inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, regulada en los artículos 15 a 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los que contraten con la Administración pueden hacerlo por sí o por medio de persona que ostente representación suficiente, lo cual deberá acreditar mediante título auténtico debidamente bastanteado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento.
9ª. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición se presentará en el Registro General del Ayuntamiento en horas de oficina durante un plazo de quince días naturales contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La presentación de proposiciones, cuando se utilice el sistema de envío por correo, puede realizarse a cualquier hora del último día del plazo, pero se rechazarán las proposiciones remitidas cuando no se justifique la fecha de imposición y se anuncie la remisión de la proposición por correo, antes de expirar el plazo de presentación de proposiciones. Dicha justificación deberá realizarse necesariamente mediante fax remitido al 000.00.00.00, no siendo admisible ninguna otra forma de justificación.
La proposición se presentará en tres sobres cerrados denominados “SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA”, “SOBRE B: PROPOSICIÓN” y “SOBRE C: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR” figurando en
cada uno de ellos la inscripción: “CONTRATO DE AYUDA A DOMICILIO EN XXXXXXX DE LA FRONTERA. CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017.”
El “SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” contendrá la siguiente documentación:
1.‐ Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la
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propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
El “SOBRE B: PROPOSICIÓN”, deberá contener la siguiente documentación:
1.‐ Proposición económica que deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
No se admitirán ofertas por encima del precio máximo de licitación (12,02 euros/hora IVA excluido), quedando excluidos del procedimiento los licitadores que realicen dichas ofertas.
Las ofertas inferiores a 11,60 euros/hora (IVA excluido) se consideran anormales o desproporcionadas, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 152.3 del TRLCSP.
2.‐ Propuesta de mejoras que deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3.‐ Documentos relativos a los criterios de desempate en caso de igualdad entre dos o más proposiciones como la más ventajosa. Deberán incluirse aquellos documentos relativos a los criterios de desempate establecidos en la Cláusula 12ª. Dichos documentos deberán ajustarse a las exigencias contenidas en dicha Cláusula para que puedan ser tenidos en cuenta.
Todos los documentos deberán presentarse en originales, copias auténticas o copias compulsadas.
La documentación exigida en este pliego deberá presentarse completa, no admitiéndose remisiones a documentos aportados en otros expedientes.
El “SOBRE C: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN
JUICIO DE VALOR”, deberá contener la siguiente documentación:
1.‐ Proyecto Técnico relativo al Servicio de Ayuda a Domicilio propuesto, en el que se hará constar la metodología para el desarrollo y ejecución del Servicio, así como la adecuación del mismo al contexto socio‐demográfico del municipio.
El proyecto habrá de contener:
a) Memoria sobre la Organización del Servicio que se pretende implantar en el municipio.
b) Personal Técnico y Auxiliar del que dispondrá la Entidad para la realización del servicio en el que se especificará:
a) Titulación Académica.
b) Formación Profesional habilitante para la prestación del servicio.
c) Plan de Formación de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y calendario, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la comunidad Autónoma Andaluza, en la redacción dada por la Orden de 10 de noviembre de 2010.
c) Medios materiales y técnicos de los que dispondrá la Entidad para la realización del servicio.
d) Conocimiento de la realidad del Servicio de Ayuda a Domicilio del municipio.
e) El proyecto técnico deberá atenerse a las siguientes características:
Extensión máxima: 20 folios, tamaño DIN A‐4, a doble cara (40 páginas). Tipo de letra “Calibri”, Tamaño 12.
Interlineado simple.
Espaciado: encima del párrafo 0,00, debajo del párrafo 0,20. Márgenes:
Superior e inferior: 1,25 cm. Derecho e izquierdo: 3,00 cm.
No se valorarán los proyectos que no cumplan las anteriores condiciones.
2.‐ Propuesta de establecimiento de un centro operativo en Xxxxxxx de la Frontera, de conformidad con lo dispuesto en el Punto 4 de la Cláusula 10ª del presente Pliego. Dicha propuesta deberá contener todos los extremos necesarios para poder ser valorada adecuadamente por la Mesa y el Organo de Contratación.
La propuesta de establecimiento de centro operativo en Xxxxxxx de la Frontera deberá presentarse independientemente del Proyecto Técnico, no valorándose aquellas propuestas contenidas en el referido proyecto.
10ª.‐ CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la negociación respecto a los aspectos técnicos y económicos serán, en concreto, los siguientes:
1.‐ Mejoras (hasta una máximo de tres puntos).‐ Esta puntuación se otorgará a los licitadores en función de las mejoras ofertadas de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV, en el que se describen la distintas ofertas admisibles así como la puntuación de cada una de ellas.
Unicamente serán valoradas las mejoras establecidas en el Anexo IV, no tomándose en consideración ninguna otra mejora al margen de las mismas. La oferta de
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una mejora supone la aceptación incondicionada de las condiciones de la misma en los términos que regula el Anexo IV.
2.‐ Precio (hasta un máximo de dos puntos).‐ La puntuación correspondiente al presente apartado se adjudicará en función del precio/hora (IVA excluido) ofertado, conforme a la siguiente fórmula:
Puntuación Oferta = Puntuación máxima x Baja Oferta / Baja máxima valorable. A estos efectos se considera:
Puntuación máxima: La que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establezca para este criterio (2 puntos).
Baja oferta: La diferencia entre el precio de licitación (12,02 euros/hora) y el precio de la oferta objeto de valoración, expresada en euros y céntimos.
Baja máxima valorable: Cantidad máxima que puede bajar una oferta respecto del precio de licitación sin ser considerada anormal o desproporcionada, expresada en euros y céntimos (0,42 euros/hora €).
Las puntuaciones obtenidas por aplicación de la fórmula anterior se redondearán al segundo decimal.
Se consideran bajas con criterios anormales o desproporcionados las inferiores a 11,60 euros/hora. La presentación de una oferta anormal o desproporcionada no dará lugar a la exclusión automática de la misma, debiendo procederse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.3 del TRLCSP.
3.‐ En función de las características del servicio a prestar (Hasta un máximo de 2 puntos).‐ Dicha puntuación se adjudicará de forma razonada por el órgano de contratación en función del proyecto presentado.
4.‐ Establecimiento de un centro operativo en Xxxxxxx de la Frontera (Hasta un máximo de 1 punto).‐ A fin de agilizar las relaciones entre el Ayuntamiento y el contratista se adjudicará esta puntuación, de forma razonada por el órgano de contratación, a aquellos licitadores que se comprometan a mantener abierto en Xxxxxxx de la Frontera una oficina o centro operativo de la empresa, no obteniendo ninguna puntuación por este concepto aquellos licitadores que no se comprometan a mantener en Xxxxxxx de la Frontera un centro operativo abierto, al menos, de Lunes a Viernes, con un horario mínimo de 9 a 14 horas.
‐ En la valoración de las propuestas se atenderá a los siguientes criterios:
Horario de apertura, de forma que obtendrán mayor puntuación aquellas empresas que se comprometan a mantener el centro abierto un mayor número de horas al día, en horario coincidente con la apertura de las oficinas municipales (de 8 a 15 horas).
Personal. En este punto se valorará fundamentalmente la capacidad de decisión del personal adscrito al centro en relación a las vicisitudes que puedan surgir durante la ejecución del contrato. Asimismo se valorará el número de personas adscritas a dicho centro. De esta forma obtendrán una mayor puntuación aquellas ofertas en las que el Centro operativo esté atendido por personas con mayor capacidad de decisión en todos los temas relacionados con el contrato.
Resolución de incidencias. Por último se valoraran las incidencias relativas al contrato que se puedan resolver en el centro operativo sin necesidad de intervención exterior al mismo. De esta forma obtendrá una mayor puntuación aquellas ofertas que se comprometan a resolver todas las incidencias que pudieran surgir en relación al contrato en el centro operativo de Aguilar de la Frontera.
Valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor (apartados 3 y 4).‐ Para la valoración de estos criterios la Mesa de Contratación podrá solicitar que los documentos contenidos en el “Sobre C” sean informados por los Servicios Sociales Comunitarios antes de proceder a su puntuación. La solicitud de informe, en caso de producirse, deberá referirse a todas y cada una de las ofertas presentadas. El informe de los servicios sociales comunitarios deberá proponer una puntuación concreta para cada una de las ofertas, tanto en lo referente al apartado 3 (características del servicio) como al apartado 4 (establecimiento de centro operativo). El informe de los servicios sociales no tendrá carácter vinculante.
En el supuesto de que la Mesa de Contratación hubiera procedido a puntuar los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor sin solicitar el referido informe, el órgano de contratación, con independencia de las posibilidades que le concede la ley para apartarse del criterio de la Mesa, podrá solicitarlo, en cuyo caso deberá adecuar la puntuación de dichos criterios a la propuesta contenida en el informe, ya sea ésta coincidente o discrepante con la puntuación otorgada por la Mesa de Contratación.
11ª. MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el 320 del TRLCSP se constituye Mesa de Contratación con la siguiente composición:
1.‐ Presidente: Xx Xx. Alcalde‐Presidente. 2.‐ Vocales:
‐ Un representante de cada uno de los grupos municipales.
‐ Un Técnico del Instituto Provincial de Bienestar Social.
‐ El Secretario General.
‐ La Interventora de Fondos.
3.‐ Secretario:
‐ Un Funcionario de la Corporación designado por el Sr. Alcalde Presidente.
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12ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO I. DETERMINACION DE LA OFERTA ECONOMICAMENTE MAS VENTAJOSA.
1) Determinación de la oferta económicamente más ventajosa.
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración a que hace referencia la cláusula anterior y propondrá al órgano de contratación para que requiera al licitador que haya presentado la que a su juicio constituya la oferta económicamente más ventajosa.
2) Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, su representación:
‐ Personas físicas
D.N.I.
‐ Personas jurídicas:
Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Documentación acreditativa de la representación.
D.N.I. del representante de la sociedad mercantil.
b) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 75 del TRLCSP.
La solvencia técnica o profesional podrá acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 79 del TRLCSP.
c) Resolución de acreditación y certificado de inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales (artículos 15 a 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2007).
d) Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar, no estar incurso en prohibición de contratar y no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (anexo III).
e) Obligaciones Tributarias.
‐ Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
‐ Certificación positiva, expedida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de esta Comunidad.
‐ Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
f) Obligaciones con la Seguridad Social.
‐ Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
g) Impuesto sobre Actividades Económicas.
‐ Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
h) Garantía definitiva.
‐ Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local contratante o en la cuenta municipal xxx Xxxxxxxxx 0049 / 2792 / 44 / 2314028823, de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Así mismo, se podrá constituir en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3) Criterios de desempate
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se establecen los siguientes criterios de desempate:
1.‐ Tendrán preferencia aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad
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en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2.‐ En defecto de empresas que cumplan los criterios establecidos en el punto anterior se dará preferencia en la adjudicación del contrato, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, a las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que aparece relacionado en primer lugar en la Cláusula 10ª. En el caso de que continuara la igualdad se pasará al criterio relacionado en segundo lugar y así sucesivamente.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones se resolverá por sorteo público a celebrar en el mismo acto.
4) Renuncia y desistimiento.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público
debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
13ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO II. PUBLICIDAD.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
14ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de
15 días hábiles siguientes, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra
d) del artículo 223 del TRLCSP.
La Administración no podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de esta Ley (Artículo 156.5 del TRLCSP).
15ª. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.‐ El contrato no se entenderá cumplido por el contratista hasta que no haya realizado la totalidad de su objeto, ejecutándose a su riesgo y xxxxxxx.
2.‐ El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato, autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento, pudiendo imponer las correspondientes penalidades conforme a la Cláusula 17ª y en su caso acordar la resolución del mismo.
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3.‐ El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de la Frontera, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 210 y siguientes del TRLCSP, podrá interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
4.‐ El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
16ª. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO.
16.1. Obligaciones del contratista.
1.‐ Obligaciones generales: El contratista tendrá, además de las obligaciones comprendidas en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normas concordantes, aquellas que figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, en la oferta presentada, así como las que resulten del documento contractual.
2.‐ Calidad y regularidad en la prestación del servicio: En particular el contratista está obligado a prestar el servicio a la totalidad de los usuarios con la regularidad prevista y de conformidad con las características establecidas en las correspondientes Resoluciones y ordenes de inicio del servicio. Dicha obligación se configura como de carácter esencial y se considerará incumplida, a los efectos del artículo 223 f) del TRLCSP, cuando la no prestación del servicio afecte, en el plazo de un mes, a un número de usuarios superior al
25 % del total de los mismos durante dos días o más. En caso de incumplimiento procederá la resolución del contrato y la incautación de la garantía.
3.‐ Condiciones laborales: Asimismo, y a fin de promover la calidad en el empleo generado por la prestación del Servicio Provincial de Ayuda a domicilio en el municipio de Aguilar de la frontera, el adjudicatario se obliga a cumplir tanto la normativa laboral que afecte a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, garantizando –como mínimo‐ los contenidos laborales [jornada y horario de trabajo (art. 37), descanso semanal (art. 38), vacaciones (art. 39), etc.] y retributivos establecidos en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE 18 xx xxxx de 2012) o cualesquiera otro ámbito inferior que lo sustituya o complemente.
En particular las empresas están obligadas a abonar los salarios que correspondan con arreglo a la normativa laboral aplicable, tanto en la cuantía como en la periodicidad y puntualidad en el pago, sin que pueda justificar el incumplimiento de dichas obligaciones en posibles incumplimientos de sus obligaciones por parte de la Administración contratante. Dicha obligación se configura como de carácter esencial y se considerará incumplida, a los efectos del artículo 223 f) del TRLCSP, cuando los incumplimientos, cualquiera que fuesen los motivos de estos, afecten a un número de trabajadores superior al 10 % del total de los mismos. En caso de incumplimiento procederá la resolución del contrato y la incautación de la garantía.
4.‐ Adscripción y subrogación: El contratista deberá cumplir las obligaciones de adscripción y subrogación establecidas en el capítulo XIII (artículos 70 y 71) del VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
A estos efectos, y en cumplimiento del artículo 120 del TRLCSP, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. Dicha información deberá solicitarse por los licitadores mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y será facilitada en un plazo máximo de cinco días hábiles, mediante correo electrónico a la misma dirección de e‐mail desde la que se hubiere solicitado.
Dicha obligación se configura como de carácter esencial y se considerará incumplida, a los efectos del artículo 223 f) del TRLCSP, cualquiera que sea el número de trabajadores con derecho a subrogación que no sean subrogados. En caso de incumplimiento procederá la resolución del contrato y la incautación de la garantía.
El concesionario deberá acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior mediante la presentación en el Ayuntamiento de la documentación acreditativa [copia de la certificación prevista en el artículo 70.2 b) del VI convenio Marco], dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo establecido en dicho párrafo.
5.‐ Otras obligaciones: Las medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, podrán ser requeridas y supervisadas por servicios municipales.
El Ayuntamiento podrá requerir a la empresa una copia básica de los contratos de trabajo de las trabajadoras afectas al servicio, debiendo el concesionario entregarlos en el plazo de cinco días naturales.
6.‐ Compromisos adquiridos en virtud de la oferta presentada: Asimismo el contratista está obligado a cumplir todos los compromisos asumidos en su oferta.
Dentro de dichas obligaciones se configuran como de carácter esencial las siguientes:
a) Mejoras ofertadas. No obstante lo anterior únicamente determinará la resolución del contrato y la incautación de la garantía el incumplimiento de la mejora en un porcentaje superior al 25 % de la misma. A estos efectos se tomará en consideración el número total de horas ofertadas. Los incumplimientos inferiores a dicho porcentaje no darán lugar a la resolución del contrato sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme al presente Pliego.
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b) Establecimiento de un centro operativo en Xxxxxxx de la Frontera. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá presentarse ante este Ayuntamiento, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la firma del contrato administrativo la siguiente documentación:
Título de ocupación (compraventa, arrendamiento, etc.) del local o vivienda que vaya a constituir la sede de dicho centro, de conformidad con la oferta presentada.
Documento que acredite fehacientemente las facultades decisorias conferidas al personal adscrito al Centro, de conformidad con la oferta presentada.
El centro deberá estar en funcionamiento en el plazo xx xxxx días hábiles desde la firma del contrato administrativo.
La no apertura del centro en los plazos establecidos en los párrafos anteriores, supondrá el incumplimiento de la obligación a efectos del artículo 223 f) del TRLCSP. Igualmente se considerará incumplida esta obligación en el caso de que el funcionamiento del centro difiera de forma sustancial respecto de la oferta presentada (horario de apertura, personal, resolución de incidencias).
16.2. Control del cumplimiento.
A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto anterior el Ayuntamiento elaborará un informe al respecto o contratará su elaboración con una empresa capacitada para ello. Dicho informe deberá reunir los siguientes requisitos:
A) Autoría: El informe será elaborado por una entidad o por profesionales independientes del contratista, designados por el Ayuntamiento, debidamente cualificados.
La entidad o los profesionales que elaboren el informe deberán cumplir todos los requisitos que sean legalmente necesarios para el ejercicio de su profesión.
Todos los profesionales que participen en la elaboración del informe deberán asumir íntegra y solidariamente el contenido del mismo.
B) Gastos: Todos los gastos que origine la elaboración del informe, incluidos los honorarios o retribuciones de sus redactores, serán de cuenta del contratista.
No obstante el coste repercutible al contratista no podrá superar los 2.500 euros (IVA excluido) para cada uno de los informes, debiendo asumir el ayuntamiento la cantidad que exceda de dicho importe.
C) Periodicidad y presentación: El informe deberá emitirse con carácter trimestral.
El primer informe comprenderá el mes de la entrada en vigor del contrato y los dos meses siguientes.
Los restantes comprenderán los tres meses siguientes a la finalización del periodo que comprende el informe anterior.
Los informes deberán elaborarse en los dos meses siguientes a la finalización del trimestre objeto de los mismos.
D) Contenido: El informe deberá analizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.‐ Mejoras ofertadas .‐ A estos efectos el informe deberá exponer el grado de cumplimiento de las mismas de forma pormenorizada, especificando, de forma individualizada respecto de cada una de las mejoras propuestas todos los datos que considere necesarios a fin de acreditar su cumplimiento.
A estos efectos deberá contar fundamentalmente con la información que le faciliten los servicios sociales comunitarios, el Ayuntamiento y el concesionario.
Deberá hacerse constar de forma expresa la documentación y demás fuentes de donde resultan los datos contenidos en el informe.
Finalmente el informe deberá pronunciarse acerca de si, a la vista de lo ofertado y lo ejecutado, las mejoras ofertadas pueden considerarse cumplidas o no. Esta valoración del cumplimiento deberá realizarse de forma individualizada respecto de cada una de las mejoras ofertadas.
2.‐ Establecimiento del centro operativo en Xxxxxxx de la Frontera.‐ El informe deberá exponer el grado de cumplimiento del compromiso del contratista en la presente materia, especificando cada uno de los criterios a los que hace referencia el punto 4º de la Cláusula 10ª para la valoración de este criterio de adjudicación (horario de apertura, personal y resolución de incidencias).
Deberá hacerse constar de forma expresa las fuentes de donde resultan los datos contenidos en el informe.
Finalmente el informe deberá pronunciarse acerca de si, a la vista de lo ofertado y lo ejecutado, puede considerarse que el contratista ha cumplido adecuadamente su obligación de establecer un centro operativo en Xxxxxxx de la Frontera.
3.‐ Calidad y regularidad en la prestación del servicio.‐ El informe deberá analizar si, de conformidad con los criterios establecidos en la Cláusula 16.1.2 del presente Pliego, pueden considerarse cumplidas las obligaciones establecidas en dicho apartado, conteniendo un pronunciamiento expreso en relación a dicho extremo.
En particular se hará constar cualquier interrupción en la prestación del servicio, con independencia de la duración de esta, respecto de cualquier usuario, especificando las fechas, horas, duración de la interrupción e identificación de los usuarios afectados. Asimismo se hará constar el porcentaje que representan los usuarios afectados respecto de la totalidad de los mismos.
Deberá hacerse constar de forma expresa las fuentes de donde resultan los datos contenidos en el informe.
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E) Xxxxxxx para la elaboración del informe: Los redactores elaboraran el informe en base a la documentación que les facilite el contratista, el Ayuntamiento y los servicios sociales comunitarios y a las entrevistas que han de realizar tanto a los usuarios del servicio como a los trabajadores de la empresa.
1.‐ Documentación.‐ El contratista deberá a poner a disposición de los redactores del informe todos los documentos necesarios para la elaboración del mismo.
2.‐ Entrevistas personales.‐ A fin de obtener una información completa y de verificar la veracidad de la documentación entregada por el contratista los redactores deberán realizar entrevistas con los usuarios y los trabajadores de la empresa.
Los redactores mantendrán el anonimato de los entrevistados, a fin de garantizar la máxima libertad de los mismos en sus manifestaciones.
16.3.‐ Comisión de seguimiento.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores se constituye una Comisión de Seguimiento del Contrato que tendrá por objeto el estudio y comprobación de los informes trimestrales, así como el informe y propuesta de resolución de cuantas incidencias pudieran surgir en la ejecución del contrato.
Dicha Comisión estará presidida por el Sr. Alcalde, formando parte de la misma, como vocales, un representante de cada uno de los grupos municipales, y siendo su Secretario el de la Mesa de Contratación.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de presentación del informe correspondiente, para analizar su contenido y proponer la adopción de las medidas oportunas en función del mismo, o para proponer las actuaciones que procedan en caso de no haberse presentado. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar a los redactores de los informes, a través del contratista, las aclaraciones que considere necesarias en relación a los mismos. Asimismo la Comisión de Seguimiento podrá solicitar del contratista cuanta documentación considere conveniente a fin de comprobar los extremos contenidos en el informe. Tanto las aclaraciones como la documentación solicitada en base a lo dispuesto en los dos incisos anteriores deberá ser entregada al Ayuntamiento en el plazo máximo de veinte días desde que tenga conocimiento de ello el contratista.
Con independencia de las reuniones trimestrales previstas en el párrafo anterior, la Comisión de Seguimiento podrá reunirse, con carácter extraordinario, todas las veces que se considere conveniente.
A las reuniones de la comisión asistirá, en su caso, el responsable del contrato.
Un representante de la empresa adjudicataria deberá comparecer ante la Comisión de Seguimiento cada vez que fuera requerido para ello.
En todo lo no previsto en el presente Pliego la Comisión de Seguimiento se regirá por las Normas que, en su caso, aprobara el órgano de contratación y en su defecto por las que regulan el funcionamiento de las Comisiones Informativas.
La Comisión de seguimiento, dentro de los límites establecidos por la ley y con las debidas garantías de confidencialidad, podrá facilitar la información de que disponga a los representantes de los trabajadores y a las secciones sindicales.
16.4. Responsable del contrato.
En cualquier momento durante el plazo de duración el contrato, el órgano de contratación podrá designar a un Responsable del Contrato.
Si el órgano de contratación acuerda designar un Responsable del Contrato, le corresponderá, con carácter general, supervisar la ejecución del mismo, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada señalando el ritmo de ejecución conveniente, así como reforzar el control del cumplimiento del mismo y agilizar la solución de las diversas incidencias que pueden surgir durante su ejecución, y en particular:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 97 del RGCAP.
c) Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
d) Proponer la imposición de penalidades (señalando su graduación), de conformidad con lo dispuesto en el art. 212.8 de TRLCSP.
e) Proponer, en su caso, la prorroga del contrato.
f) Informar con carácter previo a los pagos parciales y/o totales.
g) Informar en expedientes de devolución o cancelación de garantías.
h) Ejercitar todas las prerrogativas que en la Cláusula 16.2 del presente Xxxxxx se conceden al Ayuntamiento e informar la documentación aportada por el contratista en base a la referida cláusula.
i) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el art. 210 y ss. del TRLCSP, incluyendo la revisión de actos administrativos, y la determinación de los daños y perjuicios, e informar sobre los expedientes que a tal efecto se incoen.
j) Informar sobre el cumplimiento de plazo de garantía.
k) Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señalas para la ejecución del contrato.
l) Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones.
m) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
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ñ) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, o cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
o) Proponer los reajustes de anualidades de conformidad con el art. 96 del RGCAP.
p) Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
q) suscribir el documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento, y en su caso dar o no la conformidad con las facturas presentadas.
r) Xxxxxxx instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales.
s) Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada informando al órgano de contratación.
t) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
u) Emitir informe en expedientes de cesión del contrato.
v) Dar cuenta al órgano de contratación de todas las actuaciones realizadas por el Responsable del Contrato.
x) Y todas aquellas otras previstas en este Pliego o acordadas por el órgano de contratación.
En todo caso se dará cuenta al órgano de contratación y a la Comisión de seguimiento de las actuaciones realizadas por el Responsable del Contrato.
17ª. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
El incumplimiento por parte del concesionario de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato dará lugar a su responsabilidad.
El incumplimiento de las obligaciones esenciales dará lugar, de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía definitiva por parte del Ayuntamiento.
Asimismo se establecen las siguientes infracciones y sanciones:
1.‐ El incumplimiento que consista en la no prestación del servicio a uno o varios usuarios determinados facultará al Ayuntamiento para imponer al contratista una sanción de 20 euros por usuario y hora.
2.‐ En el supuesto de no prestación las mejoras números 1 a 4 del Anexo IV se impondrá al contratista una sanción de 20 euros por hora no prestada.
3.‐ En el supuesto de no impartición de un curso (mejora nº 5 del Anexo IV) se impondrá al contratista una sanción de 200 euros por hora de curso no impartido.
4.‐ En el supuesto de no presentar en plazo la documentación acreditativa de la celebración de los cursos ofertados se impondrá al contratista una sanción de 500 euros. Asimismo se impondrán multas sucesivas, de 200 euros cada una, por cada diez días de retraso en la presentación de la documentación, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación. No podrán imponerse estas sanciones en el supuesto de que el contratista haya sido sancionado por la infracción prevista en el punto anterior.
5.‐ La no presentación de la documentación prevista en el último párrafo de la Cláusula 16.1 4 del presente Pliego (adscripción y subrogación de los trabajadores) dentro del plazo establecido en el mismo, conllevará una sanción de TRES MIL (3.000) EUROS. Se impondrán sanciones sucesivas de 500 euros cada una por cada diez días de retraso en la presentación de la documentación contados desde el día del vencimiento del plazo anterior.
6.‐ La no presentación en plazo de cualquier de los documentos previstos en la Cláusula 16.1.5. b) del presente Pliego en relación al establecimiento de un Centro operativo en Xxxxxxx de la Frontera, dentro de los plazo establecidos en la misma, conllevará una sanción de DOS MIL (2.000) EUROS. Se impondrán sanciones sucesivas de 500 euros cada una por cada diez días de retraso en la presentación de la documentación contados desde el día del vencimiento del plazo anterior.
9.‐ En el supuesto de no presentación en plazo de la póliza de responsabilidad civil prevista en el último párrafo de la Cláusula 20ª del presente Xxxxxx se impondrá al contratista una sanción de 1.000 euros. Asimismo se impondrán multas sucesivas, de 500 euros cada una, por cada diez días de retraso en la presentación de la póliza desde la fecha de finalización del plazo de presentación.
10.‐ En caso de incumplimiento de cualquier otra obligación el Ayuntamiento podrá imponer al concesionario una sanción de hasta 500 euros.
En caso de reiteración en el incumplimiento o cuando dicho incumplimiento impida la prestación del servicio u ocasione una alteración grave en la misma, el Ayuntamiento podrá resolver el contrato e incautar la garantía.
En ningún caso el valor de la sanción podrá ser inferior al 150 % del beneficio que obtenga el contratista mediante el incumplimiento.
El importe de las sanciones se detraerá del pago de las facturas correspondientes y, en el caso de no alcanzar con el importe de estas, de la fianza definitiva.
Si el informe previsto en la Cláusula 16.2 del presente Pliego, correspondiente al último trimestre del contrato, pusiera de manifiesto un incumplimiento de sus obligaciones por parte del concesionario, el Ayuntamiento, aun cuando el contrato hubiera finalizado, procederá a tramitar el correspondiente expediente sancionador, imponiendo la sanción que, conforme lo previsto en la presente Cláusula, corresponda al incumplimiento detectado. En caso de incumplimiento de obligaciones esenciales se
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procederá a la incautación de la garantía. La resolución que se adopte se hará efectiva sobre la garantía prestada por el concesionario, motivo por el cual no se procederá a la devolución de la misma hasta que se hayan depurado todas las responsabilidades del concesionario.
18ª. MODIFICACION DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán acordarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 y siguientes del TRLCSP y disposiciones concordantes y formalizarse de conformidad con el artículo 156 de la misma.
El presente contrato se modificará cuando, como consecuencia de un aumento del número de horas contratadas, se agote el crédito presupuestario. Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 286 de la LCSP.
19ª. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las causas de resolución del contrato serán las determinadas en los artículos 223 y 286 del TRLCSP, así como cualquier otra legalmente procedente.
Asimismo será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los puntos 2, 3 (párrafo 2º), 4 y 5 [apartados a) y b)] de la Cláusula 16.1, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula 16.2, el no concertar el seguro de responsabilidad civil previsto en el párrafo primero de la Cláusula 20ª del presente Pliego, así como el incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones contractuales de carácter esencial previstas en el presente Xxxxxx.
En caso de incumplimiento de obligaciones laborales calificadas de esenciales en el presente Xxxxxx, el ayuntamiento podrá iniciar el procedimiento de resolución del contrato e incautación de la garantía cuando el incumplimiento haya sido declarado por la inspección de trabajo o cualquier otro órgano administrativo competente para ello, o por la autoridad judicial, si bien la resolución que recaiga en el procedimiento se someterá a la condición suspensiva de que la declaración de incumplimiento adquiera firmeza definitiva.
La aplicación de las causas de resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 y 287 del TRLCSP y en el presente Pliego o en el documento contractual.
Los efectos de la Resolución serán los determinados en los artículos 225 y 288 del TRLCSP y en el presente Pliego o en el documento contractual.
20ª.‐ RESPONSABILIDAD CIVIL
La empresa adjudicataria del presente contrato deberá prestar la máxima colaboración con los Servicios y la Aseguradora municipal ante las reclamaciones que por daños y perjuicios se puedan formular por terceros, asumiendo, en los casos en los que se compruebe la existencia de su responsabilidad, el pago que proceda. A estos efectos deberá concertar una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, en cuantía mínima del 10% de la adjudicación del contrato. Dicha obligación se configura con carácter esencial de conformidad con el artículo 223 f) del TRLCSP, por lo que el no concertar dicho seguro dará lugar a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía
El contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia de la póliza debidamente pagada y vigor, en el plazo de un mes contado desde la firma del contrato.
21ª. SOLICITUD DE INFORMACION COMPLEMENTARIA.
Las solicitudes de información complementaria o adicional por parte de los interesados, en base al artículo 158 del TRLCSP, deberá realizarse con una antelación mínima xx xxxx días a la finalización del plazo de presentación de ofertas, mediante escrito presentado en el Registro de entrada del Ayuntamiento.
En dicho escrito deberá indicarse el nombre del solicitante (en caso de personas jurídicas se deberá indicar una persona de contacto), su domicilio, una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto. Asimismo deberá expresarse claramente que información se solicita. Sin el cumplimiento de dichos requisitos la solicitud se tendrá por no hecha.
La información solicitada podrá remitirse por el Ayuntamiento por correo ordinario certificado o mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud.
Se exceptúa del régimen previsto en la presente Cláusula la solicitud de información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, prevista en la Cláusula 16.1.4 del presente Xxxxxx, que se regirá por las normas contenidas en dicho punto. Una vez facilitada dicha información por el Ayuntamiento, cualquier información adicional o aclaración sobre la misma, deberá solicitarse de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores.
22ª.‐ RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones y en el de Prescripciones Técnicas, se aplicarán los preceptos del TRLCSP; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; RD 817/2009, de ocho xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley
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30/2007 de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx; Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto de 17 xx Xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como las demás disposiciones concordantes, y en especial Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Contratos del Estado.
Asimismo, dado que el presente contrato tiene su origen en la “ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL XX XXXXXXX Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE LA FRONTERA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE
AYUDA A DOMICILIO DURANTE EL EJERCICIO 2017”, suscrita el día 28 de diciembre de 2016, habrá que estar al contenido de estos documentos (Convenio y Addenda) para la integración e interpretación de las Cláusulas contractuales, de forma que en ningún caso la ejecución del contrato podrá dar lugar a un incumplimiento del convenio, teniéndose por no puestas aquellos Pactos o Cláusulas que sean contradictorios con el contenido del mismo.
Del igual modo, y sin perjuicio de su aplicación directa e inmediata, la normativa reguladora de la materia: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los principios contenidos en ella, constituyen criterios interpretativos del presente contrato, particularmente en lo referente a las obligaciones del adjudicatario y a los derechos de los beneficiarios, los cuales en ningún caso podrán ser vulnerados o disminuidos por las estipulaciones contractuales.
Finalmente será de aplicación directa e inmediata el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a personas Dependientes y desarrollo de la Autonomía Personal (BOE 18 xx xxxx de 2012) o cualquier otro posterior, o de ámbito inferior que lo sustituya o complemente. Se recuerda al contratista su obligación de cumplir el VI Convenio Xxxxx en su integridad
23ª.‐ JURISDICCIÓN COMPETENTE
El órgano jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas que se planteen en el desenvolvimiento del presente contrato, serán los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso‐Administrativa, con sede en Córdoba.
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ANEXO I SOBRE A. DECLARACION RESPONSABLE.
D. …………………………………………………… vecino de provincia de
…………………., con domicilio en calle …………… …………………….. nº …….., y Documento Nacional de Identidad nº …………………..
En nombre, propio o de la empresa a la que representa, y enterado
de las condiciones y requisitos que rigen en la adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos, consistente en la prestación del servicio de Ayuda a domicilio en Xxxxxxx de la Frontera correspondiente al año 2017 (expediente GEX 10223/2016).
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
1.‐ Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
2.‐ Que en el caso de que recaiga a su favor la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
3.‐ Que en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4.‐ Que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En Xxxxxxx de la Frontera a de de 2017
Fdo:
ANEXO II SOBRE B: PROPOSICION ECONOMICA Y MEJORAS.
D. con residencia en
, provincia de , Calle nº
y con D.N.I. nº .
En nombre, propio o de la empresa a la que representa, y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos, consistente en la prestación del servicio de Ayuda a domicilio en Xxxxxxx de la Frontera correspondiente al año 2017.
Expediente GEX 10223/2016 Localidad: Xxxxxxx de la Frontera.
Se compromete, en nombre (propio o de la empresa a la que representa) a prestar el servicio que constituye el objeto del presente contrato con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de euros/hora, I.V.A. excluido.
En letra euros/hora, Xxx excluido.
Dicho importe incluye además todos tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
Asimismo ofrece las siguientes mejoras (tachar lo que no proceda):
1.‐ Bolsa de horas de servicio ordinario (SI) (NO) 2.‐ Servicio de fisioterapia (SI) (NO)
3.‐ Servicio de podología (SI) (NO) 4.‐ Servicio de limpieza (SI) (NO) 5.‐ Cursos de formación (SI) (NO)
Si quiere ofertar la realización de una mejora deberá tachar el (NO). Si no quiere ofertar alguna mejora deberá tachar el (SI).
(Lugar, fecha y firma del proponente)
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ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. …………………………………………………… vecino de provincia de
…………………., con domicilio en calle …………… …………………….. nº …….., y Documento Nacional de Identidad nº …………………..
En nombre propio o en representación de la empresa (tachar lo que no proceda) …………….………………………………………….., y en relación al contrato de de gestión de servicios públicos, consistente en la prestación del servicio de Ayuda a domicilio en Xxxxxxx de la Frontera correspondiente al año 2017 (expediente GEX 10223/2016), declara bajo su responsabilidad:
1.‐ Tener plena capacidad de obrar.
2.‐ No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.‐ No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
En Xxxxxxx de la Frontera a de de 2017
Fdo:
ANEXO IV MEJORAS
1.‐ Bolsa de horas de servicio ordinario.‐ Consistentes en la prestación de 500 horas adicionales de servicio ordinario de ayuda a domicilio a cargo de auxiliares de la empresa, sin ningún coste para el Ayuntamiento.
Las horas de servicio ordinario que componen la presente bolsa se prestarán en los días, horas, domicilios y en beneficio de los usuarios del servicio que determinen los servicios sociales comunitarios, los cuales deberán comunicarlo al adjudicatario con al menos 48 horas de antelación. Asimismo los servicios sociales comunitarios deberán remitir al Ayuntamiento copia de dicha comunicación.
El concesionario deberá acreditar el cumplimiento de esta mejora al Ayuntamiento en el plazo de cinco días desde la realización del servicio, mediante informe del trabajador social coordinador del servicio en el que deberá indicar la fecha y hora de la prestación, su duración, el usuario que la hubiera recibido y comprobante firmado por el usuario que hubiera recibido la prestación.
La presente mejora tiene un valor de 0,6 puntos.
2.‐ Servicio de fisioterapia.‐ Consistente en la prestación de 400 horas de fisioterapia sin ningún coste para el Ayuntamiento. La titulación exigida al profesional que preste este servicio es el Titulo de Grado en fisioterapia.
Las horas de fisioterapia que componen la presente bolsa se prestarán en los días, horas, domicilios y en beneficio de los usuarios del servicio que determine el trabajador social coordinador del servicio, bien de oficio o bien a solicitud de los servicios sociales comunitarios.
Previo consentimiento del usuario el servicio de fisioterapia podrá prestarse fuera de su domicilio, en la consulta profesional del fisioterapeuta, si bien, en este caso, el adjudicatario deberá recoger al usuario en su domicilio, transportarlo al establecimiento donde se prestará el servicio y finalizado éste, transportarlo de nuevo a su domicilio.
La prestación de las horas de la presente bolsa deberá alcanzar, al menos, los siguientes porcentajes:
1.‐ El día 30 de septiembre de 2017 deberán haberse prestado al menos el 50 % de las horas.
2.‐ El día 31 de diciembre de 2017 deberán haberse prestado al menos el 80 % de las horas.
El concesionario deberá acreditar el cumplimiento de esta mejora al Ayuntamiento en el plazo de cinco día desde la realización del servicio, mediante la siguiente documentación:
1.‐ informe del trabajador social coordinador del servicio en el que deberá indicar la fecha y hora de la prestación, su duración, el usuario que la hubiera recibido, el profesional que la hubiera prestado y la duración de la misma y
2.‐ comprobante firmado por el usuario que hubiera recibido la prestación. La presente mejora tiene un valor de 0,6 puntos.
Contratación Administrativa
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE
AGUILAR DE LA FRONTERA
Plaza de San Xxxx, 1
3.‐ Servicio de podología.‐ Consistente en la prestación de 400 horas de podología sin ningún coste para el Ayuntamiento. La titulación exigida al profesional que preste este servicio es el Titulo de Grado en Podología.
Las horas de podología que componen la presente bolsa se prestarán en los días, horas, domicilios y en beneficio de los usuarios del servicio que determine el trabajador social coordinador del servicio, bien de oficio o bien a solicitud de los servicios sociales comunitarios.
Previo consentimiento del usuario el servicio de podología podrá prestarse fuera de su domicilio, en la consulta profesional del podólogo, si bien, en este caso, el adjudicatario deberá recoger al usuario en su domicilio, transportarlo al establecimiento donde se prestará el servicio y finalizado éste, transportarlo de nuevo a su domicilio.
La prestación de las horas de la presente bolsa deberá alcanzar, al menos, los siguientes porcentajes:
1.‐ El día 30 de septiembre de 2017 deberán haberse prestado al menos el 50 % de las horas.
2.‐ El día 31 de diciembre de 2017 deberán haberse prestado al menos el 80 % de las horas.
El concesionario deberá acreditar el cumplimiento de esta mejora al Ayuntamiento en el plazo de cinco día desde la realización del servicio, mediante la siguiente documentación:
1.‐ informe del trabajador social coordinador del servicio en el que deberá indicar la fecha y hora de la prestación, su duración, el usuario que la hubiera recibido, el profesional que la hubiera prestado y la duración de la misma y
2.‐ comprobante firmado por el usuario que hubiera recibido la prestación. La presente mejora tiene un valor de 0,6 puntos.
4.‐ Servicio de limpieza.‐ Consistente en la prestación de 500 horas de limpieza domiciliaria adicional, sin ningún coste para el Ayuntamiento.
Las horas de limpieza que componen la presente bolsa se prestarán en los días, horas, domicilios y en beneficio de los usuarios del servicio que determine el trabajador social coordinador del servicio, bien de oficio o bien a solicitud de los servicios sociales comunitarios.
La prestación de las horas de la presente bolsa deberá alcanzar, al menos, los siguientes porcentajes:
1.‐ El día 30 de septiembre de 2017 deberán haberse prestado al menos el 50 % de las horas.
2.‐ El día 31 de diciembre de 2017 deberán haberse prestado al menos el 80 % de las horas.
El concesionario deberá acreditar el cumplimiento de esta mejora al Ayuntamiento en el plazo de cinco día desde la realización del servicio, mediante la siguiente documentación:
1.‐ informe del trabajador social coordinador del servicio en el que deberá indicar la fecha y hora de la prestación, su duración, el usuario que la hubiera recibido, la/s trabajadora/s que la hubieren realizado y la duración de la misma y,
2.‐ comprobante firmado por el usuario que hubiera recibido la prestación. La presente mejora tiene un valor de 0,6 puntos.
5.‐ Cursos de formación.‐ Consistente en la realización de, al menos, 10 cursos de formación destinados al personal auxiliar de ayuda a domicilio tendentes a mejorar su formación.
En particular los cursos de formación programados deberán contribuir a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la comunidad Autónoma Andaluza.
La duración de cada uno de los cursos será, al menos, de 5 horas.
La duración conjunta de todos los cursos no será inferior a 200 horas. El número de usuarios de cada curso no podrá exceder de 40 personas.
En los primeros quince días de vigencia del contrato el adjudicatario presentará en el Ayuntamiento un programa de los cursos que impartirá durante todo el contrato especificando respecto de cada uno de ellos:
1.‐ Denominación.
2.‐ Programa.
3.‐ Fechas de celebración. 4.‐ Número de horas.
5.‐ Titulación de los docentes.
Al menos el 80 % de las horas correspondientes a los cursos de formación deberán programarse y realizarse antes del día 31 de diciembre de 2017, pudiendo programarse el 20 % restante durante los meses de Enero y Febrero de 2018. En el supuesto de que el contrato finalizara el 31 de diciembre de 2017 el adjudicatario no estaría obligado a desarrollar los cursos de formación programados para el año 2018.
El procedimiento de aprobación del programa se regirá por lo dispuesto en el punto anterior respecto del programa de talleres.
La ejecución de los diversos cursos se acreditará por el adjudicatario al Ayuntamiento en el plazo xx xxxx días contados desde la finalización del mismo, mediante
Contratación Administrativa
ILUSTRE XXXXXXXXXXXX
XX
XXXXXXX XX XX XXXXXXXX
Xxxxx xx Xxx Xxxx, 0
documentación que acredite de forma fehaciente la impartición del curso, su contenido, los docentes que los hayan impartido y los trabajadores que hayan asistido a los mismos.
La presente mejora tiene un valor de 0,6 puntos.