CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
Conste por el presente documento, un Contrato de Distribuidor (en adelante, el “Contrato”) que celebran por una parte COMERCIALIZADORA KROMASOL BOLIVIA, S.A., una empresa debidamente constituida bajo las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con domicilio en la Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxx, con Número de Identificación Tributaria (NIT) 000000000, con Matrícula de Comercio – Fundempresa No. 00321814 debidamente representada por el apoderado legal identificado al pie de su firma (en adelante “Kromasol”) y de la otra, (el “Distribuidor), identificado como aparece al pie de su firma y con sus datos de identificación y domicilio detallados en el formulario de inscripción que se adjunta.
PRIMERA.- ANTECEDENTES.
1.1 Kromasol es una empresa dedicada a la comercialización de diversos productos.
1.2 El Distribuidor es una persona natural o jurídica, interesada en llevar a cabo la distribución de los Productos de forma independiente y sin gozar de ningún tipo de exclusividad.
1.3 Para los efectos antes descritos, las partes celebran el presente Contrato, al cual le son de aplicación las condiciones y estipulaciones previstas en el “Manual de Políticas y Procedimientos” (el Manual elaborado por Kromasol, las cuales el Distribuidor declara expresamente conocer y aceptar y que forma parte integrante del presente Contrato.
SEGUNDA.- OBJETO.
2.1 Por el presente, Kromasol contrata al Distribuidor para la distribución de los productos descritos en el Manual de Distribución (en adelante, los “Productos”) en territorio boliviano.
2.2 Por su parte, el Distribuidor acepta el derecho concedido y se obliga por su cuenta, costo y riesgo adquirir de Kromasol los productos y revenderlos, conforme a las reglas y disposiciones establecidas en este Contrato y Manual de Distribución (en adelante, el “Manual”) que forma parte del presente Contrato.
TERCERO.- TERRITORIO.
3.1 Los Productos sólo podrán ser distribuidos por el Distribuidor dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “Territorio”).
3.2 Kromasol no reconoce ni asigna al Distribuidor plazas a lugares de distribución exclusiva dentro del Territorio, por lo que el Distribuidor podrá distribuir los productos en todo el Territorio sin restricción alguna.
CUARTA.- PLAZO.
4.1 Las partes convienen en fijar un plazo de duración de un (1) año para el Contrato, el entrará en vigor desde la fecha de su suscripción. Dicho plazo podrá ser renovado de manera automática por el mismo periodo de tiempo, sin necesidad de suscribir un nuevo contrato o adenda.
4.2 Sin perjuicio del plazo antes pactado, queda convenido que cualquiera de las partes, de manera unilateral podrá dar termino al Contrato en cualquier momento, debiendo para ello comunicar su decisión con una antelación no menor a quince (15) días calendario a través de una carta notarial; transcurridos los cuales el Contrato quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de declaración adicional. El ejercicio de la facultad prevista en ésta cláusula no genera obligación indemnizatoria adjunta para la parte que la utilice, sin embargo deberán cumplirse todas aquellas obligaciones devengadas hasta la fecha de la resolución y que se encontraran pendientes de pago.
QUINTA.- ADQUISICIÓN, ENTREGA Y VENTA DE LOS PRODUCTOS.
5.1 El Distribuidor comunicará por escrito a Kromasol, en cada oportunidad y conforme a lo establecido en el Manual, su intención de adquirir los Productos, misma que podrá ser atendida por Kromasol de acuerdo con la disponibilidad y/o stock.
5.2 Kromasol entregará los Productos al Distribuidor en la sucursal de la ciudad que señala el “Manual”.
5.3 Al momento de su entrega física, el Distribuidor deberá inspeccionar todos los Productos para verificar que no haya faltantes o elementos dañados, asumiendo desde dicho momento el riesgo por la pérdida o deterioro de los mismos. En caso de faltantes o elementos dañados, el Distribuidor deberá seguir el procedimiento establecido en el “Manual”.
5.4 El Distribuidor comprará los Productos de Kromasol de acuerdo con los precios de listas señalados en el “Manual”. En caso de una modificación de los precios de lista por parte de Kromasol, Kromasol tendrá la obligación de comunicarlo con un plazo previo no menor a 10 días hábiles.
5.5 Kromasol deberá emitir la factura comercial a nombre del Distribuidor al momento de compra de dichos productos, debiendo el Distribuidor pagar por la totalidad de los Productos al momento de dicha adquisición. Los precios de lista incluyen todos los impuestos xx xxx y las ventas que se realicen bajo el presente CONTRATO, tanto por KROMASOL como por el DISTRIBUIDOR deberán ser íntegramente facturados.
5.6 El Distribuidor deberá pagar por los productos en efectivo o con tarjeta bancaria al momento de su adquisición.
5.7 Al Distribuidor se le aplicarán los descuentos y reembolsos señalados en el Manual, los cuales se determinan en base a las compras directas de Productos efectuadas por el Distribuidor a Kromasol, así como por las compras de los Distribuidores incorporados a su “Red de Distribuidores”, según lo indicado en la Cláusula Décimo Tercera siguiente.
5.8 El derecho a descuentos y/o reembolsos tienen carácter personal y no podrá ser transferido por el Distribuidor, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de Kromasol.
5.9 Son de aplicación también, las demás disposiciones relativas a la adquisición y reventa, queda prohibida la venta del producto a un consto menor del precio público establecido en el “Manual”
SEXTA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL DISTRIBUIDOR.
Sin perjuicio de otras estipulaciones en el presente Contrato, el Distribuidor tendrá las siguientes obligaciones:
6.1 Comercialización, distribución y venta diligente de los Productos en el Territorio, de manera independiente, con carácter no exclusivo y no subordinado a Kromasol, cumpliendo con todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el “Manual”.
6.2 Adicionalmente al servicio de distribución, el Distribuidor Independiente realizará actividades de promoción de los Productos, a cuyo fin Kromasol tendrá a su cargo el envío de materiales promocionales u otros artículos promocionales. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de desarrollar materiales propios, el Distribuidor se obliga a seguir los lineamientos impuestos por la empresa.
6.3 Realizar las ventas de LOS PRODUCTOS manteniendo las respectivas marcas comerciales en los envases de LOS PRODUCTOS, no pudiendo alterarlos ni modificarlos.
6.4 Realizar el mejor esfuerzo para lograr la mayor penetración de venta de los Productos en el portafolio de sus clientes a través de la fuerza de ventas propia del Distribuidor Independiente.
6.5 Emitir facturas propias del Distribuidor, observando en su forma la normativa tributaria correspondiente.
6.6 Proveer un servicio a los CLIENTES en el TERRITORIO, mediante el cual se respondan a las interrogantes que éstos planteen en relación a LOS PRODUCTOS. Proveer toda la información necesaria sobre LOS PRODUCTOS con el fin de mantener el prestigio de las marcas comerciales, se prohíbe la mala publicidad y/o atribución de “Producto milagro”
6.7 Asimismo, el DISTRIBUIDOR se compromete a proteger la calidad de LOS PRODUCTOS con la diligencia debida.
6.8 Cuenta con la experiencia y recursos propios para dedicarse a las actividades de distribución materia de este Contrato.
6.9 Previamente a la celebración de este Contrato, El Distribuidor Independiete declará conocer y aceptar los términos y condiciones de éste, sin reserva ni limitación alguna.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES GENERALES DE KROMASOL
Sin perjuicio de otras estipulaciones en el presente Contrato, Kromasol tendrá las siguientes obligaciones:
7.1 Entregar los Productos que se encuentran en el Anexo 1 del presente Contrato.
7.2 Contar con todas las licencias, permisos y registros de los Productos.
7.3 Proveer apoyo de marketing, logístico e información respecto a Productos a disposición del Distribuidor.
7.4 Emitir la factura comercial por la compra de Productos.
7.5 Kromasol será responsable de cualquier defecto de fabricación de los Productos, u otros que le sean atribuibles. En caso de presentarse alguna demanda al Distribuidor por esta causa, es responsabilidad del Distribuidor notificar inmediatamente (1 día hábil máximo de conocido el hecho) de esta situación a Kromasol, para que este último pueda asumir la debida defensa.
7.6 En caso de que surgieran problemas con los PRODUCTOS luego de entregados al Distribuidor que pudieran haberse originado durante el almacenamiento o transporte por parte del Distribuidor, el costo será asumido exclusivamente por éste. Entendiéndose que la responsabilidad del Distribuidor se inicia una vez aceptada la mercadería.
7.7 Kromasol no recibirá cambios o devoluciones de los Productos, por defectos originados por cualquier causa que no sean defectos de fabricación o transporte atribuible a Kromasol.
7.8 El conocimiento por parte del Distribuidor de la existencia de productos falsificados en el Territorio debe ser informado inmediatamente a Kromasol, para que este último pueda tomar las medidas pertinentes para la protección de las marcas comerciales.
7.9 Kromasol realizará actividades que considere necesarias, con el objetivo de evitar que en el territorio boliviano se introduzcan o comercialicen productos falsificados (cualquiera sea su origen) o de contrabando.
OCTAVA.- NO DEPENDENCIA NI SUBORDINACIÓN.
8.1 Las partes dejan expresa constancia que el presente Contrato es de naturaleza comercial, por lo que no genera vínculo laboral alguno entre el Distribuidor y Kromasol.
8.2 Queda expresamente establecido que las relaciones derivadas de este Contrato deben sujetarse a las normas de sobre Prestación de Servicios consigna el Código Civil, por lo que ninguno los términos del presente Contrato pueden ser entendidas y/o interpretados y/o tienen la intención de crear una relación de subordinación y/o vínculo laboral entre el Distribuidor y Kromasol. En tal sentido, el distribuidor no está sujeto a horario alguno para la distribución de los Productos ni estará subordinado a instrucciones u órdenes del personal de Kromasol, ni tampoco tendrá un espacio físico para realizar su actividad de distribución dentro de las instalaciones de Kromasol u otros locales que éste pudiera conducir.
8.3 De igual manera, el Distribuidor, bajo ningún motivo, podrá presentarse como empleado o atribuirse en modo alguno representación de Kromasol.
8.4 Finalmente, el Distribuidor mantendrá indemne a Kromasol de cualquier tipo de reclamo que pudiera ser presentado por terceros como consecuencia de las actividades del Distribuidor, en tal sentido, en caso de que se presente alguno de estos reclamos, los mismos deberán ser asumidos por el Distribuidor.
NOVENA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
9.1 El Distribuidor reconoce expresamente que toda la información, materiales, manuales y cualquier otro documento, producción y/o acabado por Kromasol, son de la propiedad exclusiva de este último, por lo que el Distribuidor está prohibido de reproducirlo parcial o totalmente, bajo cualquier mecanismo, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de Kromasol.
9.2 El Distribuidor admite y reconoce que no tiene derecho alguno sobre las marcas, nombres comercia- les y demás signos distintivos propiedad de Kromasol; se obliga a no utilizar en sus actividades de reventa; las marcas, nombres comerciales y demás signos distintivos propiedad de Kromasol, sin el previo consentimiento por escrito por parte de ésta última y así se obliga a no realizar acto alguno que afecte o pueda afectar la propiedad industrial e intelectual de Kromasol. En tal sentido, el Distribuidor reconoce que Kromasol es el único titular de las marcas, nombres comerciales y signos distintivos de los productos que se comercializan por el presente Contrato.
DECIMA.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
El Distribuidor se compromete a no divulgar a persona alguna durante la vigencia del presente Contrato y por un periodo xx xxxx (10) años contados a partir de la terminación del mismo (cualquiera sea la causa) sin consentimiento escrito de Kromasol, cualquier información sobre la red de mercadeo, clientes, sistema de comercialización, datos de otros Distribuidores, políticas de Kromasol, o la fabricación o elaboración de la línea de Productos o en general cualquier información recibida directa o indirectamen- te en ejecución del presente Contrato.
DECIMA PRIMERA.- INDEMNIDAD.
El Distribuidor se obliga a indemnizar y mantener indemne a Kromasol, sus accionistas, directores, funcionarios, y/o empleados, contra cualquier reclamo , demanda, acción, obligación, responsabilidad civil, perdida, costo o gasto, incluyendo, pero sin limitarse a costos de procesos legales u honorarios de abogados que se originen sea directa o indirectamente en cualquiera de las siguientes acciones: (I) las actividades como Distribuidor, (II) la violación de las condiciones de este Contrato o del Manual, (III) la violación en el cumplimiento de cualquiera de las leyes o normas que resulten aplicables, (IV) hechos o actos ilícitos, culpa, omisión o negligencia del Distribuidor.
DECIMA SEGUNDA.- MODIFICACION DEL CONTRATO Y MANUAL.
12.1 Kromasol, en caso de modificación de las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia y/o variación de las condiciones xxx xxxxxxx y/o aquellos supuestos que a su criterio sean justificables, se reserva el derecho de modificar las condiciones y/o estipulaciones contempladas en este Contrato o en el Manual.
12.2 Estos cambios entrarán en vigencia a partir de que sean comunicados al Distribuidor por escrito.
DECIMA TERCERA.- RED DE DISTRIBUIDORES.
13.1 Si con ocasión de ejecutar la reventa de los Productos, el Distribuidor advirtiera que uno de sus clientes tiene interés de participar en la distribución, podrá presentarlo a Kromasol. Queda entendido que la sola presentación no genera ningún derecho al Distribuidor, salvo lo establecido en el numeral 11.2. siguiente.
13.2 De concretarse una relación de distribución entre Kromasol y el cliente del Distribuidor, dicho cliente pasará a formar parte de la Red de Distribuidores del Distribuidor.
13.3 Según lo establecido en la Cláusula Quinta, las compras que efectúe el nuevo Distribuidor se adicionarán a la base de cálculo sobre la que se aplican los descuentos y/o reembolsos del Distribuidor.
DECIMA CUARTA EXCLUSIVIDAD.
Kromasol no otorga exclusividad al Distribuidor para la distribución de los Productos a los clientes en el Territorio, durante la vigencia del Contrato.
DECIMA QUINTA.- RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.
15.1 El Contrato podrá ser resuelto de pleno derecho por Kromasol, sin responsabilidad alguna por ningún concepto antes del vencimiento del plazo convenido en la cláusula cuarta, en caso de que se verifique alguna de las siguientes causales:
a. El Distribuidor que incumpla con la obligación de efectuar la reventa exclusivamente dentro del territorio.
b. El Distribuidor que incumpla con alguna de las obligaciones previstas en las Cláusulas Quinta, Séptima, Octava y Novena.
Para que opere la resolución, bastará que Kromasol emita una comunicación notarial al Distribuidor, invocando la causal de resolución, siendo que ésta operará automáticamente en la fecha de recepción de la referida comunicación.
15.2 De igual manera, Kromasol podría resolver el Contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones a cargo del Distribuidor contenidas en este documento y/o manual.
Para tal efecto, Kromasol requerirá al Distribuidor mediante carta notarial, a efecto de que este último satisfaga la prestación a su cargo dentro de un plazo determinado que no será inferior a 15 días calendario desde la fecha en que dicha carta notarial fuera recibida por el Distribuidor. De no cumplir el Distribuidor con la prestación debida dentro del plazo conferido, el Contrato quedará resulto de pleno derecho.
DECIMO SEXTA.- DISPOSICIONES VARIAS.
16.1 Para todos los efectos que se deriven de esta Contrato, las partes señalan como sus domicilios, los que figuran en el Formulario de Inscripción que se adjunta en el Anexo 1 del presente documento.
16.2 El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte por vía notarial.
16.3 El desistimiento o la falta de ejercicio de cualquier derecho y/o privilegio otorgado y/o nacido de este Contrato no será considerada como una renuncia a ningún derecho y/o privilegio ni será interpreta- do como un impedimento a su ejercicio futuro.
16.4 Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales del distrito judicial de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia.
DECIMA SEPTIMA.- ANEXOS.
Formarán Parte integrante del presente Contrato los anexos que se detallan a continuación: Manual de Distribución, que contienen Políticas y Procedimientos.
El Anexo anterior regirá como estipulaciones del presente Contrato. No obstante, en caso de discrepan- cia entre el Anexo y el presente Contrato, prevalecerán las estipulaciones de este último.
DECIMA OCTAVA.- ACEPTACIONES.
Nosotros, COMERCIALIZADORA KROMASOL BOLIVIA S.A. representada por su apoderado legal, por una parte y por la otra, El Distribuidor Independiente, damos nuestra aceptación de conformidad a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento.
KROMASOL BOLIVIA S.A.
Apoderado Legal Nombre:
POR EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE
Nombre: No. de C.I.
KROMASOL BOLIVIA S.A.
Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxx
INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE FECHA DE SOLICITUD
DÍA MES AÑO
Número de Distribuidor Mercantil Independiente (Proporcionado por el sistema)
Contraseña (Proporcionado por el sistema)
1. Nombre completo del Distribuidor Mercantil Independiente
Apellido Paterno Apellido Materno
2. Domicilio
3. Teléfono
Nombre (s) y/o Denominación Social
Teléfono Particular *Teléfono Celular
4. Datos Personales
Sexo
Fecha de Nacimiento Lugar de Nacimiento
F M DÍA MES AÑO
Número de Cedula de Identidad Número de NIT Correo Electrónico
5. Información del patrocinador Número de Distribuidor
Nombre Completo
*Teléfono Celular
6. Documentación en copia:
FIRMA DEL DISTRIBUIDOR
COPIA DEL DISTRIBUIDOR