MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO DE PROVISIÓN Y MONTAJE
INDICE DETALLADO
Glosario
Artículo 1: Documentos del contrato y finalidad Artículo 2: Modalidad de contratación
Artículo 3: Responsabilidad del Contratista Artículo 4: Fecha de iniciación y virtual terminación Artículo 5: Monto y pago del Contrato
Artículo 6: Liquidación de daños por atraso Artículo 7: Personalidad jurídica.
Artículo 8: Fuente de las instrucciones
Artículo 9: Responsabilidad con respecto al personal Artículo 10: Cesión y constitución de derechos reales Artículo 11: Subcontrataciones
Artículo 12: Inexistencia de beneficios para los funcionarios Artículo 13: Indemnización
Artículo 14: Embargo, incautación u otra afectación
Artículo 15: Derechos de autor, patentes y otros derechos de propiedad Artículo 16: Exención impositiva
Artículo 17: Uso del nombre, emblema o sello oficial del PNUD o de las Naciones Unidas Artículo 18: Naturaleza confidencial de los documentos
Artículo 19: Caso Fortuito, Fuerza mayor y otros cambios en las condiciones Artículo 20: Suspensión por el Contratante
Artículo 21: Extinción por el Contratante Artículo 22: Extinción por el Contratista
Artículo 23: Registro, cuentas, información y auditoría Artículo 24: Derechos y correctivos del Contratante Artículo 25: Conciliación de disputas
Artículo 26: Privilegios e inmunidades Artículo 27: Enmiendas
Artículo 28: Alteraciones, Añadidos u Omisiones Artículo 29: Unidad de Gerenciamiento
Artículo 30: Fiscalización de Obras Artículo 31: Garantías
Artículo 32: Seguros Obligatorios
Artículo 33: Recepción Provisoria de los Trabajos Artículo 34: Periodo de Garantía de Buena Ejecución Artículo 35: Servicio de Mantenimiento Posterior Artículo 36: Recepción Definitiva de los Trabajos Artículo 37: Notificaciones
GLOSARIO
PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Organismo Internacional que presta apoyo operativo y administrativo para la ejecución del Proyecto PAR/97/021 - 14311 en adelante denominado el PNUD.
C.S.J.: Corte Suprema de Justicia, institución propietaria de las Obras, representada por la Dirección Planificación de la CSJ, en su carácter de Director Nacional del Proyecto, organismo de ejecución del Proyecto, en adelante el Contratante.
PROYECTO: Proyecto PAR/97/021 - 14311 “Programa de Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia”; ejecutado en el marco del acuerdo firmado entre La Corte Suprema de Justicia y el PNUD.
Unidad de Gerenciamiento (UG): Unidad Técnica que tiene a su cargo la coordinación del Proyecto PAR/97/021 - 14311 y consecuentemente la relación contractual con el CONTRATISTA.
CONTRATISTA: es la persona o empresa encargada de cumplir con el objeto del Contrato.
Oferta: Conjunto de Documentos presentados por el Proponente para concurrir al proceso.
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato: es la garantía que presenta el Contratista adjudicado de un proceso al Contratante para resarcir a éste de posibles pérdidas resultantes de la no ejecución por parte del Contratista de los servicios objeto de la convocatoria, de conformidad con los términos y condiciones del respectivo contrato.
CNUDMI: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, organismo internacional del Sistema de las Naciones Unidas encargada de resolver las controversias que surgen en el contexto de las relaciones comerciales internacionales.
Recepción Provisoria: Acto mediante el cual se da por concluidos los trabajos, habiendo pasado satisfactoriamente cualquier prueba o ensayo final que estuviera estipulado en el Contrato. Al efecto se xxxxx un Acta de Recepción Provisoria donde se dejará constancia de los detalles de terminación pendientes y se establecerá el plazo en que se llevarán a cabo los ajustes correspondientes, el cual no podrá ser superior al Período de Garantía de Buena Ejecución.
Período de Garantía de Buena Ejecución: Período de tiempo mínimo, establecido en el Contrato y computado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción Provisoria, que debe transcurrir para dar derecho a la Recepción Definitiva y durante el cual el Contratista está obligado en realizar el mantenimiento de los Trabajos, instalaciones y/o bienes proveídos y reparar cualquier falla o irregularidad en los mismos.
Recepción Definitiva: Acto mediante el cual se da por terminada la relación contractual, una vez fenecido el Periodo de Garantía de Buena Ejecución y salvadas satisfactoriamente todas las irregularidades indicadas por el Contratante o sus representantes. Al efecto se xxxxx un Acta de Recepción Definitiva.
MODELO DE CONTRATO DE PROVISIÓN Y MONTAJE
CONTRATO DE PROVISIÓN Y MONTAJE DE LAS SEÑALIZACIONES PARA LOS JUZGADOS DE 1° INSTANCIA DE PUERTO LA VICTORIA, entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en el marco del PROYECTO
PAR/97/021 - 14311 “Fortalecimiento Institucional de la Corte Suprema de Justicia para el Desarrollo de los Centros de Justicia” en adelante denominado “el Contratante”, representado por la Lic. Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Directora Nacional del Proyecto PAR/97/021 - 14311 y Directora de Planificación de la C.S.J., y la empresa
, en adelante “el Contratista”, que está representado por el , en calidad de Representante Legal.
Considerando que el Gobierno del Paraguay y el PNUD han suscrito el “Acuerdo Básico sobre Asistencia Técnica”, aprobado y ratificado por la Ley 686/78, y que bajo los términos de dicho acuerdo la Corte Suprema de Justicia y el PNUD han convenido la realización de un Programa de Infraestructura, mediante el Proyecto PAR/97/021 - 14311, cuya Unidad de Gerenciamiento del Proyecto (en adelante “UG”) es la supervisora general del mismo, financiado con recursos provenientes de fondos propios del Organismo Ejecutor;
Por cuanto la Corte Suprema de Justicia y el PNUD han acordado la ejecución del Proyecto PAR/07/021 “Programa de Infraestructura CSJ/PNUD”. Y a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, se ha incluido la -----------------------------
----------------------------------------- dentro de dicho Programa de construcciones, a ser financiado con fondos proveídos por la Corte Suprema de Justicia y transferidos al PNUD.
Por cuanto el Proyecto PAR/97/021 - 14311 contempla como componente de la terminación del edificio la ejecución de la Provisión y Montaje de las Señalizaciones (en adelante “los Trabajos” o también “las Obras”);
Por cuanto la Corte Suprema de Justicia, a través de la Dirección Nacional del Proyecto, ha aprobado el proceso de la Solicitud de Cotización SDC/00014311/007/2017 resultando la adjudicación de los trabajos al Contratista;
Por cuanto el Contratante ha contratado los servicios de un Consultor para cumplir las funciones de Fiscal de Obras, según lo dispuesto en este Contrato; y
El Contratante y el Contratista (en adelante “las Partes”) convienen lo siguiente:
ARTICULO 1
Documentos del Contrato y Finalidad
1.1 El Contrato entre las Partes (en adelante “el Contrato”) comprende los siguientes documentos (en adelante “los Documentos del Contrato”):
Anexo 1: La Oferta Técnica y Xxxxxxxxx
Xxxxx 0: Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Anexo 3: Las Instrucciones a los Ofertantes de la SDC/00014311/007/2017 Anexo 4: Las Notificaciones de la SDC/00014311/007/2017
Anexo 5: Las Especificaciones Técnicas Anexo 6: Los Planos
Apéndice 1: Reglamento de Arbitraje del CNUDMI
1.2 El Contrato tiene por finalidad la ejecución por parte del Contratista de la Provisión y Montaje de las Señalizaciones, en un todo de acuerdo a los términos establecidos en este instrumento.
1.3 En caso de conflicto entre las disposiciones del presente instrumento y aquellas de los otros documentos del Contrato, prevalecerán las disposiciones de aquél.
1.4 El Contrato representa un acuerdo entre las Partes y sustituye a toda otra negociación, declaración o acuerdos previos de forma oral o escrita.
ARTÍCULO 2
2.1 El Contrato se regirá por el régimen de precios denominado Ajuste Alzado Relativo, obteniendo el Contratista por las prestaciones acordadas un precio o monto global fijo, predeterminado sobre la base del Precio Total de las Planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto. El carácter relativo admite el hecho de que el proyecto de la obra puede ser modificado, con la pertinente variación de los precios en concepto de: complementarios o adicionales e imprevisibles. Estas modificaciones del proyecto se dan, en el caso de los complementarios (que implican economías y demasías) por la voluntad del Contratante y en el caso de los imprevisibles se encuadran totalmente dentro de los casos fortuitos e ineludibles.
2.2 Las siguientes palabras tendrán el significado indicado a continuación:
a) "Complementarios o Adicionales" significan trabajos o servicios solicitados por el Contratante a través de la UG para ser efectuados o prestados por el Contratista fuera de los trabajos y servicios especificados en los documentos del Contrato, en particular en la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto, en los planos y en las especificaciones técnicas. El Contratante se reserva el derecho de contratar a su elección y según los procedimientos que corresponda otra empresa para la realización de estos trabajos.
b) “Compensación” es la sustitución económica de trabajos complementarios solicitados por la UG por otros rubros que puedan dejar de ejecutarse.
c) "Suma Contractual" significa el precio fijado para los Trabajos en el Artículo 5 de este instrumento.
d) “Imprevisibles” son aquellas variantes de proyecto que se producen como consecuencia de un caso fortuito y que si no se efectúan el Contratista no puede terminar la obra a su cargo. El importe de la ejecución de los mismos estará a cargo del Contratante. No se considerará extensivo el alcance de lo denominado “imprevisible” o “imprevisión” a situaciones externas a la Obra como las variables económicas, macroeconómicas, políticas y sociales, a nivel nacional, regional o global.
e) “Imprevistos” son aquellas tareas de obra que el Contratista evaluó mal, o se omitió de ponderar al presupuestar la obra, o estaban detalladas en el pliego y en consecuencia son a su cargo. Por tanto el costo de los mismos está contemplado dentro del riesgo de la Contratista.
f) “Días” son días corridos o calendario salvo indicación taxativa que se trata de días hábiles.
2.3 El Contrato comprende la totalidad de trabajos necesarios para completar la Obra, conforme a los Planos, las Especificaciones Técnicas y las Planillas de Cómputo Métrico y Presupuesto, y según ese orden de prioridad en caso de divergencias o contradicciones.
ARTÍCULO 3
Responsabilidad del Contratista
3.1 El Contratista será responsable de ejecutar los Trabajos hasta su terminación, en el plazo previsto y de acuerdo con el Contrato.
3.2 El Contratista ejecutará y mantendrá los Trabajos con el debido cuidado y diligencia y proveerá toda la mano de obra y dirección de la misma, materiales, equipo y todo lo demás, ya sea de naturaleza temporal o permanente, que sea necesaria en y para tal ejecución y mantenimiento en tanto que la necesidad de tal provisión esté estipulada en o pueda inferirse razonablemente del Contrato. Asimismo el Contratista asumirá la total responsabilidad de la suficiencia, estabilidad o seguridad de todas las operaciones o métodos de construcción empleados en el sitio. Se entenderá que los precios unitarios que definen el monto total de la oferta económica incorporan todos los costos en que se tenga que incurrir para ejecutar los Trabajos, conforme a los planos y a las especificaciones técnicas y a las normas y principios de ejecución de general aceptación, aun cuando dichos costos no correspondan directamente a los rubros y/o cantidades especificadas en la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto.
3.3 El Contratista tendrá la responsabilidad de apoyar la ejecución de los trabajos de los demás gremios y
3.4 Una copia del Contrato y todos sus anexos, incluidos los planos en escala apropiada, será mantenida en el sitio de los Trabajos y estará disponible a toda hora razonable para su uso por el Fiscal de Obras u otra persona autorizada por Contratante por escrito.
3.9 Cumplimiento xx Xxxxx, Normas, Ordenanzas y Reglamentos
3.9.3 En caso de divergencia entre los documentos contractuales y dichas normas, es obligación del Contratista poner en conocimiento del Fiscal de Obras esta situación en forma previa a la realización de cualquier trabajo afectado, con la finalidad de que determine la acción a seguirse.
3.10 Superintendencia del Contratista
3.10.01 La Superintendencia del Contratista será ejercida por su Representante Legal, quien tendrá la potestad de comprometer técnica y económicamente al Contratista a los efectos del cumplimiento de su Contrato. El Contratista proveerá toda la necesaria superintendencia durante la ejecución de los Trabajos y por el tiempo después de ella que el Fiscal de Obras pueda considerar necesario para el adecuado cumplimiento de las obligaciones del Contratista bajo el Contrato.
supervisión de los Trabajos. Si la aprobación mencionada fuera retirada por el Fiscal de Obras, el Contratista procederá, tan pronto como sea práctico (tomando en cuenta la necesidad de reemplazarlo como se indica a continuación), a retirar al representante o agente del sitio después de lo cual no volverá a contratarlo en labor alguna y lo reemplazará con otro representante o agente aprobado por el Fiscal de Obras. Tal representante o agente autorizado recibirá a nombre del Contratista las instrucciones y direcciones del Fiscal de Obras.
3.11 Interferencia con el tráfico y propiedades vecinas
3.12 Tráfico extraordinario
3.12.1 El Contratista utilizará todos los medios razonables para impedir que ninguna de las carreteras x xxxxxxx que se comunican con o estén en las rutas al Sitio, sean dañados o perjudicados por el tráfico de los vehículos del Contratista o de alguno de sus subcontratistas y, en particular, escogerá rutas y vehículos, restringirá y distribuirá la carga de manera tal que el tráfico extraordinario que inevitablemente resultara del traslado de plantas, equipos y materiales de y hacia el Sitio esté limitado hasta donde sea razonablemente posible y de manera que no se ocasionen daños o perjuicios innecesarios a tales carreteras y puentes.
3.12.2 Cargas especiales: si el Contratista encontrara que es necesario transportar una o más cargas de planta constructiva, maquinaria o unidades prefabricadas o partes de unidades de obra por partes de carreteras o por puentes, transporte que probablemente dañaría cualquier carretera x xxxxxx si no se proveyera protección especial o refuerzo, entonces el Contratista notificará al Fiscal de Obras antes de proceder a moverla, acerca del peso y otras características de la carga y su oferta para proteger o reforzar tal carretera x xxxxxx. A no ser que hasta 7 (siete) días de recibida esta notificación indicando que tal protección o refuerzo es innecesario, el Contratista ejecutará la protección o refuerzos propuestos o modificados según requerimiento del Fiscal de Obras y, a no ser que exista un ítem o ítems en el cuadro de cantidades para valorar el trabajo necesario de protección o refuerzo, los costos del mismo serán pagados por el Contratante al Contratista.
3.13 Oportunidades para otros Contratistas
En el caso del brote de alguna enfermedad de características epidémicas el Contratista cumplirá con y llevará a la práctica las regulaciones, órdenes y requerimientos emanados del gobierno o de las autoridades médicas o sanitarias locales con el objeto de controlar el brote.
3.15 Informes sobre mano de obra, planta, materiales, etc.
Si el Fiscal de Obras lo requiriese, el Contratista preparará, con el detalle y en la forma y en los intervalos que prescriba el Fiscal de Obras, el listado del personal supervisor y los números y clase de la mano de obra de cuando en cuando empleada por el Contratista en el Sitio, y toda otra información referente a la
realización de los trabajos que requiera el Fiscal de Obras.
3.16 Materiales, trabajo, pruebas
Todos los materiales y el trabajo deberán ser de la respectiva clase y calidad descrita en el Contrato y de acuerdo con las instrucciones del Fiscal de Obras y de cuando en cuando serán sometidos a las pruebas que el Fiscal de Obras pueda indicar, en el lugar de manufactura o fabricación, en el Sitio o en todos o cualesquiera de tales lugares. El Contratista proveerá la asistencia, instrumentos, máquinas, mano de obra y materiales que normalmente se requieren para examinar, medir y probar cualquier trabajo y la calidad, peso y cantidad de cualquier material utilizado y proveerá muestras de materiales antes de su incorporación en la Obra, para su prueba, en la forma que sea seleccionada y requerida por el Fiscal de Obras. Todo equipo e instrumento de pruebas y ensayos provisto por el Contratista será utilizado solamente por el Fiscal de Obras o por el Contratista de acuerdo con las instrucciones del Fiscal de Obras. No podrá ser utilizado en la Obra ningún material que no concuerde con las especificaciones del Contrato sin previa aprobación por escrito por parte del Contratante e instrucción del Fiscal de Obras, pero a condición que, si el uso de tal material resultara o pudiera resultar en un aumento en el precio del Contrato, se aplique el procedimiento descrito en el Articulo 5.
3.17 Costo de las muestras
Todas las muestras serán provistas por el Contratista a su propio costo a no ser que la clara intención en las Especificaciones Técnicas sea que tal provisión sea por cuenta de o con cargo al Contratante. No se efectuarán muestras que no se ajusten a las especificaciones o normas.
3.18 Costo de las pruebas y ensayos
El Contratista cubrirá los costos de las siguientes pruebas y ensayos:
a) Aquellos que deben efectuarse por ser ésta la clara intención del Contrato y aquellos estipulados expresamente en el mismo.
3.19 Acceso al Sitio
3.20 Inspección de los Trabajos antes de su cubrimiento
3.21 Remoción de trabajos y materiales inadecuados
a) La remoción del Sitio dentro de un período de tiempo que puede estar especificado en la orden, de cualesquier materiales que en la opinión del Fiscal de Obras no se ajustan a las especificaciones del Contrato;
b) La sustitución con materiales apropiados o adecuados, y
c) La remoción y apropiada re-ejecución de cualquier trabajo u obra, aún si se hubieran llevado a cabo pruebas o efectuado pagos provisorios por él o ella, que en la opinión del Fiscal de Obras no esté de acuerdo con el Contrato en lo que respecta a materiales o calidad de mano de obra.
3.22.1 El Contratista asumirá todos los gastos y cargos por las servidumbres especiales y temporales que él requiera en relación con el acceso al Sitio. El Contratista también proveerá a sus expensas los campamentos adicionales que necesite para la Obra fuera del Sitio.
3.22.2 Si el Contratista requiriese tierras fuera del Sitio deberá obtenerlas exclusivamente por su cuenta y antes de tomar posesión de las mismas proveerá al Fiscal de Obras una copia de los permisos necesarios. El acceso al Sitio es permitido donde éste está contiguo a una carretera pública pero no será provisto a no ser que esté marcado en los planos o aprobado por el Fiscal de Obras. Cuando sea necesario para la seguridad y conveniencia de trabajadores, público o ganado, o para la protección de la Obra, el Contratista no perturbará, dañará o abatirá ningún seto, árbol o edificio dentro del Sitio sin el consentimiento escrito del Fiscal de Obras.
3.23 Planta, Obras Provisionales y Materiales
3.23.1 Toda planta constructiva, obras provisionales y materiales provistos por el Contratista y traídos al Sitio, serán considerados que son para uso exclusivo de la construcción y terminación de la Obra y el Contratista no deberá mover ninguno, ni parte de alguno (excepto para su traslado de un lugar a otro del Sitio) sin consentimiento escrito del Fiscal de Obras, consentimiento que no será irrazonablemente retrasado.
3.23.3 El Contratante no será responsable en ningún momento por ninguna pérdida, daño o perjuicio a dicha planta Constructiva u Obras Provisionales o materiales salvo si tal pérdida, daño o perjuicio resultara de un acto o descuido del Contratante, sus empleados o agentes.
3.23.4 Todo material y trabajo cubierto por pagos hechos por el Contratante será de exclusiva propiedad del Contratante pero no se debe interpretar esta estipulación como un relevo de la exclusiva responsabilidad del Contratista de todo el material y todo el trabajo sobre los que ya se han efectuado pagos o sobre la restauración de cualquier trabajo dañado, o como una renuncia por parte del Contratante a su derecho de exigir el cumplimiento de todos los términos del Contrato.
3.24 La Aprobación de Materiales y Trabajos no es Tácita
3.24.2 No obstante cualesquier otras estipulaciones constantes en los documentos del Contrato, el Contratista será responsable por 10 (diez) años computados desde la fecha del Acta de Recepción Definitiva, por vicios de la construcción, o por vicios en la instalación que soporte o provea a su Obra que el Contratista o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su profesión o por vicios de los materiales o equipos empleados en su ejecución.
3.25 Reparaciones urgentes
los gastos y cargos efectuados por el Contratante serán exigibles al Contratista por el Contratante y serán cobrados a éste, o bien podrán deducirse de cualquier dinero que sea adeudado o pueda ser adeudado al Contratista, siempre y cuando el Fiscal de Obras haya notificado por escrito al Contratista de tal emergencia tan pronto como haya sido razonablemente posible.
3.26 Registro de los Trabajos
3.26.2 El Contratista proveerá un Libro de Obra, el cual permanecerá en el sitio de los Trabajos bajo custodia de la Fiscalización, y en él se anotarán las instrucciones que Contratante o el Fiscal de Obras emita al Contratista sobre la ejecución de los trabajos. Las características y el procedimiento a seguir con el Libro de Obra son:
a) Cada ejemplar, empastado y de hojas numeradas, será debidamente autorizado por el Contratante.
b) Cada hoja del Libro de Obra tendrá un duplicado en otro color y contará con una línea de puntos que permita su fácil desprendimiento. El texto a ser impreso en cada hoja será aprobado por la UG. Las hojas correspondientes a los duplicados serán retiradas por el Contratista.
c) El Contratista anotará en cada caso, en el Libro de Obra, que se da por enterado de las instrucciones recibidas, y podrá usar el mismo libro para hacer las observaciones, pedidos y consultas que estime necesarias de las que se dará por enterado el Fiscal de Obras.
3.26.3 El Contratista de Obras Civiles proveerá un libro de Actas de Reunión, el cual permanecerá en el sitio de Obras bajo custodia de la Fiscalización, y será utilizado por la UG o el Fiscal de Obras para dejar constancia de lo tratado en las Reuniones de Obra. Las características y el procedimiento a seguir con el libro de Actas de Reunión son:
a) Los ejemplares serán volúmenes empastados y de hojas numeradas.
3.27.1 A fin de realizar la supervisión y programación de Trabajos, se realizarán Reuniones de Obra al menos una vez por semana, en día y hora establecidos e inamovibles a no ser que medie comunicación escrita, a las cuales asistirán en forma obligatoria el Representante Legal del Contratista, el Fiscal de Obras y eventualmente algún representante de la UG.
3.27.2 El Contratista presentará en forma semanal la programación de la obra, la cual será analizada conjuntamente con el Fiscal de Obras, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Programa de utilización del personal, indicando función y domicilio (ciudad) permanente de cada uno.
b) Programa de utilización de equipos.
c) Desglose del cronograma por actividades previstas.
d) Programa de utilización de materiales, indicando su procedencia.
3.27.3 Dentro de los 15 (quince) días contados a partir de la fecha de suscripción del contrato se llevará a cabo la primera presentación de los programas mencionados precedentemente.
3.28 Informe de avance de obra y de accidentes
3.28.1 Informes de avance de obra: El Contratista presentará informes mensuales de avance de obra, según el formato que entregue la UG, en los que constará el detalle de los trabajos efectuadas en el período que abarque el informe.
3.29 Planos, Especificaciones y Dibujos
3.30 Prevención de accidentes durante la ejecución del contrato
3.30.1 Corresponde al Contratista establecer las normas de seguridad para cada una de las actividades por desarrollar, e imponer su cumplimiento para eliminar riesgos innecesarios y para proporcionar la máxima seguridad a todo el personal a su cargo.
3.30.2 El Contratista organizará un programa de prevención de accidentes. Los costos a que dé lugar este programa y su implementación, incluyendo señales, carteles, avisos, publicaciones, vigilantes y demás equipos de seguridad requeridos, serán a su costo.
3.30.4 Las medidas de seguridad que tome el Contratista o las instrucciones que éste reciba del Fiscal de Obras, no relevarán al Contratista de su responsabilidad por accidentes en la obra o por daños a terceros como resultado de sus operaciones.
3.31 Certificación de Aceptabilidad
3.32 Trabajos defectuosos o no autorizados y funcionamiento anormal
haya lugar. Podrá ordenar la demolición y reemplazo de tales obras, todo a cuenta y costo del Contratista. Además, en caso de constatarse funcionamiento anormal de equipos, instalación o sistema proveídos, el Fiscal de Obra solicitará al Contratista la investigación de la causa de tal deficiencia o imperfección, debiendo realizarse los estudios, ensayos o pruebas necesarios para tal fin, y una vez determinada la razón del defecto proceder a su corrección de manera que el funcionamiento de equipos, instalación o sistema se efectúe sin objeciones.
3.33 Daños y deterioros de obras o pérdidas de materiales
3.34 Cuidado y mantenimiento de los Trabajos
Los planos definitivos de construcción deberán ser entregados por el Contratista hasta un máximo de 30 (treinta) días después de suscrita el Acta de Recepción Provisoria y, solamente en casos excepcionales bajo autorización del Contratante, hasta la suscripción del Acta de Recepción Definitiva.
ARTÍCULO 4
Fecha de Iniciación y Virtual Terminación
deberán ser concluidos para en un plazo no mayor a ( ) días calendario. Los
Trabajos serán considerados concluidos con la suscripción del Acta de Recepción Provisoria.
4.2 A partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria, comenzará a correr el plazo del Período de Garantía de Buena Ejecución definido en el Artículo 34. Fenecido el plazo del Período de Garantía de Buena Ejecución, se suscribirá el Acta de Recepción Definitiva.
4.5 El Contratista notificará por escrito al Fiscal de Obras cuando pareciera que la programación de los Trabajos o su progreso pudieran verse interrumpidos a no ser que el Fiscal de Obras emita un plano u orden, que incluya una dirección, instrucción o aprobación, dentro de un período razonable. La notificación incluirá detalles de los planos u orden requeridos y el por qué se requieren y de cualquier atraso o interrupción que pudiera presentarse de no recibírselos a tiempo.
4.6 Como parte de su oferta el Contratista proporcionará un cronograma detallado que muestre el orden en que se procederá y el método que propone para ejecutar los Trabajos. Al preparar su cronograma de trabajo el Contratista tomará en cuenta la prioridad que deben tener ciertos trabajos. Si durante la marcha del trabajo el Fiscal de Obras requiriera nuevas modificaciones al cronograma de trabajo el Contratista revisará dicho cronograma. El Contratista, cuando lo sea requerido por el Fiscal de Obras, también proporcionará un detalle escrito de los planes para ejecutar los Trabajos, la instalación constructiva y obras provisionales que el Contratista tiene la intención de proveer, utilizar o construir según el caso. La presentación del mencionado cronograma, cualquier modificación al mismo o el detalle requerido por el
4.7 Feriados y costumbres religiosas
4.7.1 El Contratista, en todos sus tratos con el personal empleado por él, tendrá debidamente en cuenta los feriados, festivales reconocidos y costumbres religiosas u otras. Para el efecto, el Contratista tomará las medidas que fueren necesarias a los efectos de que el plazo contractual pueda cumplirse.
4.7.2 Los feriados que existan dentro del plazo contractual y que coincidan con eventos propios de la Obra deberán respetarse, produciéndose los efectos contractuales que correspondan el primer día laborable siguiente.
El período estipulado para la total terminación incluye los días de inclemencia del clima. Para el efecto, el Contratista tomará las medidas que fueren necesarias a los efectos de que el plazo contractual pueda cumplirse.
4.9 Ampliación del plazo de terminación
Si, de acuerdo con las provisiones del Contrato, se le diera trabajos complementarios al Contratista, que efectivamente y a criterio del Contratante influyesen en el cumplimiento del plazo, o si existieran razones ajenas a su voluntad que obligaran a ello, el Contratista tendrá derecho a una prórroga del plazo para la terminación de la Obra. El Contratante determinará cuánto tiempo de prórroga será otorgado, a proposición del Fiscal de Obras.
4.10 Ritmo de progreso de los trabajos
ARTICULO 5
5.1.3 No se pagarán los rubros ejecutados para los cuales el proponente no hubiera incluido precios o tarifas, por cuanto se considerarán comprendidos en los demás precios que figuren en la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto.
5.1.4 Se entenderá que el precio total y los precios unitarios de la oferta incorporan todos los costos en que se
5.1.6 Adicionalmente, el contratista está obligado a ejecutar los rubros y completarlos aun si éstos no estuvieran definidos con la precisión requerida en las especificaciones técnicas, planos y en la planilla de cantidades y precios unitarios, supeditado a las instrucciones del Contratante y/o sus representantes.
5.1.7 A continuación se detallan, con carácter enunciativo y no limitativo, algunos de los costos que deberán estar comprendidos en el Precio Total de la Oferta Económica: los equipos a instalar, los materiales necesarios, la mano de obra, el valor de las máquinas y herramientas a utilizarse en la obra (alquiler o depreciación, según sean alquilados o propios del contratista), el costo de operación y mantenimiento de todos los equipos durante el periodo de garantía de buen funcionamiento, el costo del transporte e izado, los costos de consumo de los servicios públicos durante la vigencia del Contrato, los costos emergentes de estudios y ensayos indicados en las Especificaciones Técnicas y por el Fiscal de Obra, los costos indirectos de la empresa, los impuestos (entre ellos el IVA), tasas y contribuciones, los servicios necesarios para la ejecución completa de la obra y la preservación de la seguridad en la misma, y los costos asociados con la participación de los representantes del contratista en la actividades de coordinación y supervisión por parte del Contratante y/o sus representantes.
5.1.9 Si la UG detectare rubros que puedan dejar de ejecutarse y/o sustituirse por otros, resultando en una mejora sustancial de la Obra, se dará cabida a la Compensación económica de los Trabajos. Este equilibrio de costos entre los trabajos que dejan de hacerse y los nuevos que mejoran sustancialmente la Obra será acordado entre la Fiscalización y el Contratista, con la aprobación de la UG. El resultado de la compensación será agregado a los documentos del Contrato según una “Planilla de Compensación de Trabajos” suscrita por la Fiscalización, el Contratista y los miembros de la UG, con la aprobación del Contratante.
5.2.1 Inmediatamente después de firmar el Contrato el Contratante concederá al Contratista un primer pago en concepto de anticipo del 20% (veinte por ciento) de la suma contractual a cambio de una garantía por el mismo valor emitida por un banco habilitado por el Banco Central del Paraguay, en una forma aceptable para el Contratante, la que deberá permanecer válida hasta que se haya recobrado el anticipo en su totalidad.
5.3 Pagos mensuales
El Contratante pagará el saldo del monto del Contrato especificado en la Cláusula 5.1, contra los certificados de pago emitidos mensualmente por el Contratista, aprobados por el Fiscal de Obras y la UG. Estos certificados de pago deben indicar que los trabajos medidos han sido ejecutados de acuerdo con los planos, las especificaciones técnicas y los términos de este Contrato, y deberán estar acompañados por las correspondientes facturas del Contratista.
5.4 Descuentos de los pagos mensuales
a) Un monto equivalente al porcentaje concedido como anticipo, para la recuperación del mismo según lo determinado en la Cláusula 5.2.1 anterior.
b) El monto correspondiente a la recuperación del anticipo concedido según lo determinado en la Cláusula 5.2.2 anterior.
c) Un monto equivalente al porcentaje indicado como retención monetaria caucional dispuesta por la siguiente Cláusula 5.5.
d) Xxxxxxxxx otra suma adeudada por el Contratista al Contratante.
5.5 Retención monetaria caucional
El Contratante retendrá el 5% (cinco por ciento) de cada pago mensual al Contratista como retención monetaria caucional, la cual se pagará contra entrega del Acta de Recepción Definitiva de los Trabajos suscrita por el Contratista, el Fiscal de Obras, la UG y el Contratante.
5.6 Modo y plazo del pago
El pago de cada uno de los certificados emitidos por el Contratista, previa aprobación del Fiscal de Obras y de la UG, será hecho por el Contratante dentro de los 30 (treinta) días de haber sido entregado tal certificado al Contratante. El pago se hará mediante un cheque en Guaraníes. El cheque será retirado por el Contratista de las oficinas de la entidad bancaria asignada, a su entera responsabilidad. Alternativamente, el pago podrá ser depositado por el PNUD en la cuenta corriente que por escrito y oportunamente indique el Contratista, corriendo por cuenta de este último cualquier costo que represente esta operación.
5.7 Volúmenes y cantidades
Las cantidades y volúmenes indicados en el Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto son estimados para la Obra y no dará lugar a ningún reclamo por parte del Contratista en caso de encontrarse diferencias con las cantidades reales ejecutadas.
5.8 Medición del trabajo
El Fiscal de Obras, cuando requiera que se mida una parte o partes de la Obra, notificará al Contratista, a su agente autorizado o representante, quien acudirá prontamente o enviará a un agente calificado para que asista al Fiscal de Obras en la medición, y proporcionará todos los detalles requeridos por cualquiera de ellos. Si el Contratista no acudiera o descuidase u omitiera enviar tal agente, entonces la medición efectuada por el Fiscal de Obras o aprobada por él será considerada como la correcta medida del trabajo. El propósito de la medición es el de cerciorarse del porcentaje de trabajo ejecutado por el Contratista y en consecuencia determinar el valor del pago mensual. No es el propósito de la medición establecer las diferencias entre las cantidades o volúmenes realmente ejecutados y aquellos consignados en la Planilla de Cómputo Métrico y Presupuesto.
5.9 Medida, facturación y pagos
5.9.1 El Fiscal de Obras, conjuntamente con el Contratista revisará durante los últimos 3 (tres) días hábiles de cada mes, las cantidades de obra ejecutadas registradas por el contratista durante los 30 (treinta) días anteriores. Estas cantidades quedarán consignadas en Planilla de Mediciones Reales de obra, la cual
será suscrita por el Contratista, el Fiscal de Obra y los Residentes de Obra del Contratista y del Fiscal de Obras respectivamente.
5.9.2 Las mediciones parciales de la obra realizada no representan entrega por parte del Contratista ni recepción por parte del Fiscal de Obras, pues los Trabajos serán recibidas cuando estén terminadas en su totalidad y siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto.
5.10 Certificación mensual de la obra ejecutada
5.10.1 El Contratista preparará mensualmente los Certificados de Obra Ejecutada. Estos Certificados deberán ser enviados a conocimiento del Fiscal de Obras en los 3 (tres) primeros días de cada mes, y serán aprobados por el Fiscal de Obras, de no existir discrepancias, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.
5.10.3 El Certificado de Obra Ejecutada indicará para cada concepto de trabajo, el código de orden, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior, y en el período en consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha; además de los porcentajes ejecutados anteriormente, actuales y acumulados. Estos cuadros serán elaborados según el modelo preparado por el Fiscal de Obras y serás requisito indispensable para su tramitación.
5.10.4 Los rubros solo podrán ser certificados en porcentajes del total de manera que los porcentajes acumulados sean únicamente10%, 20%, 30%, 40%, 50%, 60%, 70%, 80%, 90% o 100% constatándose un avance de la misma proporción o superior en la ejecución de los mismos.
5.11 Discrepancia del Fiscal de Obras
Si existiese discrepancia del Fiscal de Obras con respecto al Certificado de Obra Ejecutada presentado por el Contratista, aquél notificará al Contratista las discrepancias encontradas. Si no se recibiera respuesta, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el Contratista ha aceptado la liquidación hecha por el Fiscal de Obras y se dará paso al pago.
ARTÍCULO 6
Sanciones, Multas, Liquidación de Daños por Xxxxxx
6.1 Multa por incumplimiento del plazo contractual
Si el Contratista no completara los Trabajos dentro del plazo estipulado en el Artículo 4 del presente instrumento, o dentro de la ampliación del plazo que pudiera haber sido acordada por las partes, y el Contratante no considerase necesario dar por terminado el Contrato, entonces el Contratista pagará al Contratante la suma equivalente al 0,5% (medio por ciento) del valor total del Contrato como liquidación de daños y perjuicios resultantes del atraso, por cada día calendario o parte de un día calendario que transcurra entre la fecha de terminación estipulada en el Artículo 4 de este instrumento o de la fecha de la ampliación del plazo, según el caso, y la fecha de la terminación real de los Trabajos, hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato, pudiendo en este caso el Contratante rescindir el mismo. Tal suma será adeudada por el Contratista por el solo hecho del atraso sin necesidad de notificación previa o de acción legal alguna y sin necesidad de comprobar daños y perjuicios, que en todos los casos se considerarán comprobados. El Contratante podrá, sin perjuicios de otros métodos de recuperación, deducir el monto de tal liquidación de daños y perjuicios de cualesquiera dineros en su poder adeudados o que llegaran a ser adeudados al Contratista. El pago o deducción de tales montos no relevará al Contratista de su obligación de completar los Trabajos ni de ninguna de sus otras obligaciones y responsabilidades bajo el Contrato.
6.2.1 Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior el Comitente podrá además aplicar multas de hasta 15 (quince) salarios mínimos vitales generales en los casos que se indican a continuación:
a) Si el Contratista incumpliere los plazos parciales establecidos en el Cronograma de Ejecución.
b) Si el Contratista no atendiere las órdenes e instrucciones del Fiscal de Obras.
c) Por no tener en el sitio de los Trabajos el equipo y/o el personal técnico en las fechas previstas.
d) Por ausencia injustificada del Residente de Obras, por más de 2 (dos) días hábiles.
e) Por incumplimiento de los procedimientos establecidos por la UG.
6.2.3 El valor acumulado máximo que se cobrará en concepto de multas establecidas en este punto será del 5% (cinco por ciento) del valor total del contrato. En caso de que sobrepase dicho porcentaje, el Comitente podrá declarar la terminación del contrato unilateral y anticipadamente.
ARTÍCULO 7
7.1 Se considerará al Contratista como una persona jurídica independiente frente al Contratante. Los agentes o empleados del Contratista no podrán ser considerados de ninguna manera como empleados o agentes del Contratante.
ARTÍCULO 8
8.1 El Contratista no buscará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al Contratante o a su representante autorizado en relación con la prestación de sus servicios bajo este Contrato. El Contratista se abstendrá de cualquier acción que pudiera afectar desfavorablemente al Contratante y cumplirá su cometido con la mayor consideración por los intereses del Contratante.
ARTÍCULO 9
Responsabilidad del Contratista con respecto al personal
9.1 El Contratista será responsable de la competencia profesional y técnica de sus empleados y seleccionará para trabajar bajo este Contrato, a individuos confiables que se desempeñarán con efectividad en el cumplimiento del Contrato, respetará las costumbres locales y se ajustará a un alto nivel de conducta moral y ética.
9.2 Contratación de personal por el Contratista
a) Solamente asistentes técnicos capacitados y experimentados en sus respectivas ocupaciones y a tales subagentes capataces y maestros que sean competentes para dar adecuada supervisión al trabajo que hayan de supervisar; y
9.2.2 El Fiscal de Obras tendrá la libertad de requerir al Contratista la remoción inmediata de la Obra de cualquier persona empleada por el Contratista o en el área de la ejecución o mantenimiento de los Trabajos, que en la opinión del Fiscal de Obras se condujera indebidamente, o fuera incompetente o negligente en el cumplimiento de sus obligaciones, o cuya contratación fuera considerada de alguna
manera indeseable por el Fiscal de Obras; tal persona no podrá ser empleada en los Trabajos nuevamente sin la autorización escrita del Fiscal de Obras. Cualquier persona así removida será reemplazada tan pronto como sea razonablemente posible por un sustituto competente aprobado por el Fiscal de Obras.
9.3.1 Contratación de mano de obra
El Contratista hará sus propios arreglos para la contratación de toda mano de obra local u otra.
9.3.2 Bebidas alcohólicas o drogas
El Contratista cumplirá con las leyes y regulaciones y órdenes gubernamentales vigentes en relación con la introducción, venta, trueque o distribución de bebidas alcohólicas o narcóticos y no permitirá ni facilitará tal introducción, venta, trueque o distribución de parte de sus subcontratistas, agentes o empleados.
9.3.3 Armas y municiones
9.3.4 Alteración del Orden Público
El Contratista tomará en todo momento precauciones razonables para evitar cualquier conducta escandalosa, ilegal o alteración del orden público por o entre sus empleados, para la preservación de la paz y para la protección de las personas y la propiedad del área de la Obra.
El Contratista cumplirá con toda la legislación y regulaciones laborales aplicables.
ARTÍCULO 10
Cesión y constitución de derechos reales
10.1 El Contratista no podrá ceder este Contrato o parte de él, ni de ninguno de sus derechos, prerrogativas u obligaciones bajo este Contrato, excepto con el consentimiento escrito previo del Contratante. Tampoco podrá constituir usufructo o prenda sobre los derechos o créditos nacidos del Contrato.
ARTÍCULO 11
11.2 Cumplimiento por parte de los subcontratistas
ARTÍCULO 12
Inexistencia de Beneficios para los Funcionarios
ARTÍCULO 13
ARTÍCULO 14
Embargo, Incautación u Otra Afectación
ARTÍCULO 15
Derechos de Autor, Patentes y Otros Derechos de Propiedad
15.1 El Contratante tendrá derecho a todos los derechos de propiedad, pero no limitado a ellos, de patentes, derechos de autor y marcas registradas con relación al material que tenga directa relación con o que fuera fabricado como consecuencia de los servicios prestados por el Contratista al Contratante. A solicitud del Contratante, el Contratista ayudará a obtener tales derechos de propiedad y a transferirlos al Contratante acatando los requisitos de las disposiciones legales aplicables.
15.2 Derechos de Patentes y Regalías
El Contratista mantendrá a salvo e indemnizará plenamente al Contratante de y contra cualquier reclamación o acción legal por o debido a infracción de cualesquier derechos de patentes, marca registrada para o en relación con la Obra u Obras Provisionales o cualquiera de ellas, y de o contra toda reclamación, demanda, acción legal, daños, costas, cargos y gastos cualesquier respecto de ello o en relación con ello. Excepto donde se especifica lo contrario, el Contratista pagará todo derecho de tonelaje, otras regalías y otros pagos o compensaciones si los hubiera, para obtener la piedra, arena, cascajo, arcilla u otros materiales requeridos para la Obra u Obras Provisionales o cualquiera de ellas.
ARTÍCULO 16
Impuestos, Contribuciones y Exención Impositiva
16.1 El Contratista será responsable absoluto del pago de cualquier impuesto o tributo que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes esté obligado a pagar. No se prevé ninguna exención impositiva.
16.3 Dado que el PNUD no es agente de retención de impuestos, pero realiza los pagos a través de bancos de plaza, el Contratista está obligado por el Decreto N° 7.682 “que designa agentes de retención a las entidades bancarias encargadas de los pagos con fondos administrados por las agencias especializadas y/u organismos internacionales que están jurídicamente impedidas de constituirse en tales”.
ARTICULO 17
Uso del Nombre, Emblema o Sello Oficial del Contratante o de Naciones Unidas
17.1 El Contratista no hará publicidad ni hará público de otra manera el hecho que es un contratista del Contratante o de Naciones Unidas, sin el consentimiento previo de los mismos. Tampoco el Contratista, de manera alguna usará el nombre, emblema o sello oficial del Contratante o de Naciones Unidas, ni ninguna abreviación del Contratante o de Naciones Unidas en relación con ninguno de sus asuntos u otros.
ARTICULO 18
Naturaleza Confidencial de los Documentos
18.1 Todos los mapas, dibujos, fotografías, planos, informes, recomendaciones, documentos y todo otro dato recabado o recibido por el Contratista bajo este Contrato será de propiedad del Contratante, será tratado confidencialmente y será entregado solamente al Representante del Contratante u otro funcionario autorizado una vez finalizado el trabajo bajo este Contrato.
18.2 El Contratista no deberá comunicar en ningún momento a ninguna otra persona, Gobierno o autoridad externa al Contratante, ninguna información que sea de su conocimiento en virtud de su vinculación con el Contratante, que no haya sido hecha pública, excepto en el curso normal de sus obligaciones o por autorización del Contratante; tampoco usará el Contratista en ningún momento tal información para su beneficio propio. Estas obligaciones no prescriben a la terminación de este Contrato con el Contratante.
ARTICULO 19
Caso Fortuito o Fuerza Mayor y Otros Cambios en las Condiciones
19.3 Caso fortuito. Como se usa esta expresión en este artículo, significa desastres naturales (inundaciones, tormentas, terremotos, etc.).
19.4 Fuerza mayor. Significa guerra (declarada o no), invasión, revolución, insurrección u otros supuestos de características similares.
13.2 Suspensión debida a fuerza mayor. El Contratista podrá interrumpir las actividades temporalmente, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas. Las interrupciones por estos motivos darán lugar a la ampliación del plazo del contrato.
ARTÍCULO 20
a) Surgiera cualquier condición que interfiriera o amenazara interferir con el exitoso cumplimiento de la prestación de servicios bajo este Contrato, con la ejecución de los Trabajos o con el logro de los objetivos de la misma; o
20.2 Después de la suspensión prevista en el párrafo a) de la Cláusula 20.1 arriba mencionada, el Contratista tendrá el derecho de ser reembolsado por el Contratante de todos los costos en que incurrió correctamente de acuerdo con este Contrato y hasta antes del comienzo del período de tal suspensión.
20.3 El plazo de este Contrato puede ser ampliado por el Contratante para un período igual a cualquier período de suspensión, entendiéndose que serán tomadas en cuenta cualesquiera condiciones especiales que pudieran motivar que el período de terminación del trabajo pudiera ser diferente al período de suspensión.
20.4 Suspensión de los Trabajos
ARTÍCULO 21
21.1 El Contratante puede, no obstante, de cualquier suspensión según el Artículo 20 arriba mencionado, dar por terminado este Contrato por convenir a los intereses del Contratante o de la Corte Suprema de Justicia, previa notificación escrita con no menos de 15 (quince) días de anticipación.
21.2 Al extinguirse este Contrato:
a) El Contratista tomará de inmediato las medidas para terminar sus servicios de una manera pronta y ordenada, para reducir las pérdidas y para mantener los gastos ulteriores al mínimo.
b) El Contratista tendrá derecho (salvo en el caso que la extinción haya sido motivada por incumplimiento de este Contrato por parte el Contratista) a ser pagado, contra la presentación de los Comprobantes adecuados, por todas las partes de los Trabajos concluidos satisfactoriamente y por todos los gastos razonables en que incurrió el Contratista como resultado de la extinción del Contrato, pero no tendrá derecho a recibir ningún otro pago o pagos ulteriores o pagos por daños y perjuicios.
21.3.1 Terminación del Contrato
a) Quiebra o convocatoria de acreedores del Contratista.
b) Quiebra o convocatoria de acreedores de una firma de la cual el Contratista forma parte.
c) Si el Contratista celebra acuerdos con sus acreedores con respecto al Contrato o acepta ejecutarlo bajo la inspección de los mismos.
d) Si el Contratista abandona la obra o asigna el Contrato a otros sin aprobación del Contratante.
e) Si el Contratista no da comienzo a la obra o muestra un avance insuficiente al punto de que en la opinión del Fiscal de Obras esto no le permitirá cumplir con el plazo contractual.
f) Si el Contratista suspende o no da inicio al avance de la obra sin causa justificada durante 15 (quince) días después de haber recibido aviso escrito de proceder por parte del Fiscal de Obras,
en caso que se haya ordenado la suspensión.
g) Si el Contratista incumple con cualquiera de las condiciones u obligaciones del Contrato y no toma medidas con respecto a los motivos de su incumplimiento, dentro de los 15 (quince) días de haber sido notificado por escrito de hacerlo.
h) Si el Contratista no está ejecutando el trabajo de acuerdo con las normas de idoneidad especificadas en el Contrato.
21.3.2 Extinguido el Contrato por las causas mencionadas precedentemente o por las estipuladas en las Condiciones Particulares, el Contratante podrá concluir la obra empleando cualquier otro Contratista para completar la obra y podrá utilizar para ello la parte que considere apropiada de la planta constructiva, obras provisionales y materiales que se haya considerado reservadas exclusivamente para la construcción y terminado de la obra bajo las provisiones del Contrato.
21.3.3 Evaluación al Día de Terminación
21.3.4 Pago posterior a la evaluación
Una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva, el Fiscal de Obras presentará una planilla detallando el monto adeudado al Contratista, si lo hubiere, de acuerdo al estado de cuenta final; a fin de que el Contratante proceda al pago correspondiente.
21.4 Terminación del Contrato por mutuo acuerdo
21.5 Terminación unilateral y anticipada
21.5.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no se limitarán, a los siguientes:
a) El Contratista suspende los trabajos por 30 (treinta) días cuando en el programa vigente la suspensión no está prevista y sin la autorización del Fiscal de Obras.
b) El Contratista es declarado en quiebra o entraran en liquidación por razones distintas de una reorganización o fusión.
c) El Fiscal de Obras notifica que el no proceder a la corrección de un defecto grave determinado constituye un caso de incumplimiento del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro del período que el Fiscal de Obras determinara razonable.
d) El Contratista no mantiene una garantía exigida.
ARTICULO 22
22.1 En el caso de supuesto incumplimiento por parte del Contratante de sus obligaciones bajo este Contrato, o en cualquier otro caso que el Contratista considere razonablemente que le da derecho a dar por terminados sus servicios bajo este Contrato, el Contratista notificará al Contratante por escrito dando cuenta de tal situación juntamente con los detalles de las circunstancias que dieron origen a la misma. Luego del reconocimiento por escrito por parte del Contratante de la existencia de tal situación o caso y de su imposibilidad de remediarla o remediarlo, o en caso que el Contratante no respondiera a tal notificación dentro de los 15 (quince) días de haber recibido la misma, el Contratista tendrá derecho a dar por terminado este Contrato mediante notificación escrita con 30 (treinta) días de anticipación. En el caso de desacuerdo entre las Partes acerca de la existencia de la situación o caso mencionados arriba, el asunto será sometido al arbitraje de acuerdo con el Artículo 25 (Conciliación de Disputas) del presente Contrato.
22.3 Terminación unilateral y anticipada
a) El Fiscal de Obras ordena al Contratista demorar el avance de los Trabajos y no se retira la orden dentro de 30 (treinta) días.
b) El Contratante es declarado en quiebra o entrara en liquidación por razones distintas de una reorganización o fusión.
c) El Contratante no paga al Contratista un certificado de pago mensual, dentro de los 90 (noventa) días de la fecha de aprobación del certificado por el Fiscal de Obras.
ARTÍCULO 23
Registro, Cuentas, Información y Auditoría
23.1 El Contratista llevará libros de cuentas y registros precisos y sistemáticos con respecto a los servicios a prestarse bajo este Contrato.
23.2 El Contratista proporcionará, reunirá o pondrá a disposición del Contratante, en todo momento cualquier registro o información oral o escrita, que el Contratante pueda razonablemente requerir de él respecto de los servicios o de su cumplimiento por parte del Contratista.
ARTÍCULO 24
Derechos y Correctivos del Contratante
ARTÍCULO 25
25.1 En el caso que surgieran disputas por las obligaciones de las Partes, contraídas bajo este Contrato, o sobre la interpretación o aplicación de este Contrato, se seguirá el siguiente procedimiento para resolver tales disputas: la negociación directa entre las Partes y, en caso de fracasar ésta, el arbitraje.
25.2 Notificación, Conversaciones y Negociaciones
25.2.1 En caso de que surgiera cualquier reclamo, controversia o disputa en el curso de la ejecución de este Contrato, la parte agraviada notificará de inmediato por escrito a la otra parte indicando la naturaleza de los supuestos reclamos, controversias o disputas dentro de los 7 (siete) días de haberse percatado de la situación.
25.2.2 Dentro de los 30 (treinta) días de recibida la notificación arriba mencionada, los representantes de las Partes darán inicio a conversaciones y consultas encaminadas a resolver amigablemente el reclamo, controversia o disputa sin que se produzca una interrupción de los Trabajos.
25.2.3 En aquello en que los representantes de las Partes no logren ponerse de acuerdo, cualquiera de las Partes podrá pedir dentro de los 7 (siete) días de observada la falta de acuerdo, o dentro de los 60 (sesenta) días de la notificación inicial según la subcláusula 25.2.1, que se presente el asunto a un panel de conciliación. Este panel estará compuesto por un miembro nombrado por el Contratante, un miembro nombrado por el Contratista y un tercer miembro, que será el que presida el panel y que será nombrado de común acuerdo por los otros dos miembros nombrados por las partes. Si la parte que pidió la presentación del asunto a un panel no ha recibido respuesta dentro de 20 (veinte) días de su pedido, o si el segundo miembro del panel no ha sido nombrado dentro de los 20 (veinte) días de nombrado el primero, o si el tercer miembro conciliador no ha sido nombrado dentro de los 20 (veinte) días de nombrado el segundo, cualquiera de las Partes podrá pedir que la Cámara de Comercio Internacional (ICC) nombre un único conciliador. El panel conciliador o el conciliador único, según sea el caso, deberá revisar las cuestiones en disputa dentro de los 30 (treinta) días de su designación, con miras a encontrar medios y arbitrios para su solución amigable.
Cualquier controversia o reclamo que surgiera de, o en relación con este Contrato o cualquier incumplimiento de él, si no puede ser solucionada amigablemente por negociaciones directas, será sometido a arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigente en ese momento. El arbitraje se llevará a cabo con los auspicios de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) la que también hará las veces de la Autoridad nominadora bajo ese Reglamento. Las Partes acatarán el fallo arbitral emitido de acuerdo con tal arbitraje como fallo final acerca de tal controversia.
ARTÍCULO 26
ARTÍCULO 27
Contrato debidamente firmada por las Partes.
ARTÍCULO 28
Alteraciones, Añadidos y Omisiones
28.1 Alteraciones, añadidos y omisiones
El Fiscal de Obras podrá, dentro de sus atribuciones, introducir alteraciones, añadidos u omisiones que estime necesarios, en cuanto a la forma, naturaleza, tipo, cantidad y calidad de la Obra o cualquier parte de ella, sin que la introducción de tales alteraciones, añadidos u omisiones vicie o invalide el Contrato.
28.2 Variaciones que aumenten el costo del contrato
Ningún trabajo que aumente el costo del Contrato podrá ser ordenado por el Fiscal de Obras o ejecutado por el Contratista sin aprobación previa del Contratante y formalizadas previa a su ejecución mediante la emisión de una Orden de Cambio. Dichas variaciones se formalizarán mediante una enmienda escrita al Contrato, debidamente firmada por ambas Partes y emitida dentro de la vigencia del contrato, según se establece en la cláusula 4.2.
28.3 Las órdenes para introducir variaciones serán por escrito
El Contratista no podrá hacer ningún cambio o introducir variación alguna sin una orden escrita del Fiscal de Obras, previa autorización del Contratante a través de la UG, de conformidad con los procedimientos definidos en la Cláusula 5.1.8. Las variaciones que exijan una enmienda del Contrato bajo el Artículo 5 y 27 anterior, serán ejecutadas por el Contratista solamente después de recibir orden escrita del Fiscal de Obras.
ARTÍCULO 29
29.1 La Unidad de Gerenciamiento del Proyecto (UG) representará al Contratante, contratante de los servicios objeto de este Contrato, y a la Corte Suprema de Justicia, propietaria de las Obras a construirse, en todos los aspectos gerenciales y técnicos de la ejecución de los Trabajos, y desempeñará una función de supervisión general y superintendencia con el objeto de asegurar la ejecución de los Trabajos de acuerdo con lo establecido en los documentos del Contrato y con el Programa de Infraestructura de la Corte Suprema de Justicia.
29.2 Tanto el Contratista como el Fiscal de Obras tendrán la obligación de proporcionar a la UG y a sus representantes toda la información que ésta le solicite así como de facilitarle las visitas de inspección que juzgue conveniente hacer.
29.3 La UG tendrá potestad para establecer los procedimientos de aprobación y la aprobación propiamente dicha de recursos y metas del Contratista, como recursos humanos, proveedores, materiales, equipos, herramientas, instalaciones, procesos constructivos y plazos parciales.
29.4 La UG podrá aplicar sanciones al Contratista ante el incumplimiento de lo establecido en la Cláusula 29.3, como la suspensión de los Trabajos, multas como se establece en la Subcláusula 6.2.1 y la inhabilitación temporal o permanente para otros contratos con el PNUD y/o la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 30
30.2 Fiscalización
30.2.3 Los objetivos más importantes de la labor fiscalizadora, son los siguientes:
a) Vigilar y responsabilizar por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del presente Contrato, a fin de que los Trabajos se ejecuten de acuerdo con sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables.
b) Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los diseñadores así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación.
c) Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados.
d) Conseguir que de manera oportuna se den soluciones técnicas a problemas surgidos durante la ejecución del Contrato.
e) Conseguir que el equipo y personal técnico del Contratista sea idóneo y suficiente para la obra.
f) Obtener información estadística sobre personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo de trabajo, etc. de los Trabajos.
30.3 Para que los objetivos puedan cumplirse dentro de los plazos acordados se le asigna al Fiscal de Obras entre otras, las siguientes funciones:
a) Revisar los parámetros fundamentales utilizados para los diseños contratados y elaboración o aprobación de “planos para construcción”, de ser necesarios.
b) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas de trabajo.
c) Revisar y actualizar los programas y cronogramas presentados por el Contratista.
d) Ubicar en la Obra todas las referencias necesarias para la correcta ejecución de los Trabajos.
e) Sugerir durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y/o soluciones técnicas que estime necesarias en el diseño y construcción de los Trabajos inclusive aquellas referidas a métodos constructivos.
f) Medir las cantidades de Trabajo ejecutado y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de los certificados de pago.
g) Examinar cuidadosamente los materiales a emplear y controlar su buena calidad y la de los rubros de trabajo a través de ensayos de laboratorio que deberán ejecutarse directamente bajo su supervisión o la de su personal.
h) Resolver las dudas que surgieron en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto.
i) Preparar periódicamente los informes de fiscalización dirigidos al Contratante, que contendrán por lo menos la siguiente información:
- Análisis del estado de los rubros en ejecución, atendiendo a los aspectos económicos, financieros y de avance de la Obra.
- Cálculo de cantidades de obra y determinación de volúmenes acumulados.
- Informes de los resultados de los ensayos de laboratorio y comentarios al respecto.
- Análisis y opinión sobre la calidad y cantidad de equipo dispuesto en obra.
- Análisis del personal técnico del Contratista.
- Informe estadístico sobre las condiciones climáticas de la zona de la Obra.
- Referencia de las comunicaciones cursadas con el Contratista.
- Otros aspectos importantes de la Obra.
j) Calificar al personal técnico del Contratista y recomendar reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos necesarios.
k) Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso.
l) Anotar en el Libro de Obra las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deban ser considerados por el Contratista para el mejor desarrollo de la Obra. Aquellos que tengan especial importancia se consignarán adicionalmente por oficio regular.
m) Verificar que el Contratista disponga de todos los diseños, especificaciones, programas, licencias, normas y demás documentos contractuales.
n) Coordinar con el Contratista, en representación del Contratante, las actividades más importantes del proceso constructivo.
o) Participación como observador en las recepciones provisoria y definitiva informando sobre la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados.
p) Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el Contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso.
q) Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para obtener los planos finales de la obra ejecutada.
r) Preparar memorias técnicas sobre los procedimientos y métodos empleados en la construcción de los Trabajos.
s) Expedir certificados de aceptabilidad de equipos, materiales y obras o parte de ellas.
t) Exigir al Contratista el cumplimiento de las leyes laborables y de los reglamentos de seguridad industrial.
u) Emitir oportunamente las órdenes de cambio que sean necesarias para la buena ejecución de los trabajos.
v) Cuantificar las demoras en el cronograma de ejecución y establecer las multas, si fuere el caso.
w) Inspeccionar bodegas y talleres del Contratista, a fin de verificar que se mantengan las existencias de materiales, equipos, maquinarias y herramientas, compatibles con las necesidades de la Obra.
x) Emitir dictamen sobre la terminación o no de trabajos y consecuentemente recomendar al Contratante para la realización de las recepciones, tanto la provisoria como la definitiva.
30.4 Cuando el Fiscal de Obras, durante la ejecución de los Trabajos y hasta la recepción definitiva de las mismas, advirtiere vicios de construcción, dispondrá que el Contratista proceda a demolerlas o corregir los defectos observados y le concederá un plazo prudencial para la realización.
30.6 Suspensión de los trabajos ordenada por el Fiscal de Obras
a) Si las medidas de seguridad adoptadas por el Contratista son insuficientes o inadecuadas para proteger la vida de personas o la integridad de las instalaciones o partes ya construidas.
b) Desorganización del Contratista, negligencia en la conducción de los trabajos y/o empleo de sistemas inadecuados de trabajo.
c) Cuando el Contratista no acate órdenes impartidas.
30.6.2 Estas suspensiones no darán lugar a pagos adicionales o indemnizaciones al Contratista, ni a prórroga
ARTÍCULO 31
31.1 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
31.1.1 Para la seguridad del cumplimiento del Contrato y para responder de las obligaciones que contrajesen a favor de terceros relacionados con el Contrato, el Contratista, antes de firmar el Contrato, rendirá a la orden del Contratante y a su satisfacción una “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”.
31.1.2 La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá ser entregada al Contratante en la fecha de la firma del Contrato, deberá ser emitida a nombre del Contratante y deberá cubrir el 10% (diez por ciento) del monto del valor del Contrato.
31.1.3 El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será pagadero al Contratante como indemnización por las pérdidas que le ocasionare el incumplimiento por el Contratista de sus obligaciones contractuales.
31.1.4 La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato debe ser otorgada por un banco de plaza ó una compañía de seguros en términos aceptables para el Contratante y debe estar nominada en la misma moneda que el Contrato. El Contratante proporcionará un formulario al cual deberá ceñirse el texto de la Garantía.
31.2 Garantía por el Anticipo
31.2.1 El Contrato también establece la obligación del Contratista de presentar una garantía por el 100% (cien por ciento) del anticipo que reciba.
31.2.2 La Garantía por el Anticipo debe ser otorgada por un banco de plaza en términos aceptables para el Contratante y debe estar nominada en la misma moneda que el Contrato.
31.2.3 La Garantía por el Anticipo será liberada por el Contratante una vez devuelta la totalidad del mismo.
31.3 Retención Monetaria Caucional
Para garantizar la debida ejecución de la obra y buena calidad de los materiales empleados, el Contratante retendrá un porcentaje del monto de cada Certificado de Obra Ejecutada, indicado en la Cláusula 5.5, como Retención Monetaria Caucional.
31.4 Garantía de los equipos y sistema proveídos
El Contratista emitirá una “Garantía contra Defectos de Fabricación y/o Instalación”, con una validez de 2 (dos) años a partir de la Recepción Definitiva, para todos los equipos y sistema proveídos.
31.5 Garantía de la provisión de repuestos
El Contratista emitirá una “Garantía de Suministros de Repuestos”, respaldada por una Carta
Compromiso del Fabricante, en la que se compromete a proveer repuestos y componentes de las unidades enfriadoras de agua por un periodo de 8 (ocho) años a partir de la fecha de Recepción Definitiva.
32.1 Seguro para los Trabajos
ARTÍCULO 32
Seguros Obligatorios
a) La Obra, por el período arriba indicado y al valor del Contrato actual estimado, junto con los materiales a ser incorporados en la Obra a su valor de reposición.
32.2 Daños a personas y a la propiedad
a) El uso u ocupación permanente de la tierra por la Obra o parte de ella.
b) El derecho del Contratante de construir la Obra o cualquier parte de ella en, sobre, debajo de, encima o a través de cualquier tierra o terreno.
c) Interferencia ya sea temporal o permanente en cualquier derecho de xxx, xxx x xxxx xxxxx o canal, derechos de agua, u otra servidumbre o semi-servidumbre que es el resultado inevitable de la construcción de la Obra de acuerdo con el Contrato.
32.3 Seguro de Responsabilidad Civil
32.3.2 Cantidad mínima de Seguro de Responsabilidad Civil
Tal seguro será contratado con una compañía aseguradora o banco de plaza en los términos aprobados por el Contratante y por lo menos por la suma de Gs 100.000.000 (Guaraníes cien millones); esta
aprobación no será irrazonablemente demorada o negada, y el Contratista cuando así sea requerido exhibirá al Fiscal de Obras la póliza o pólizas de seguro y los recibos por el pago de las primas vigentes.
32.3.3 Cláusula para indemnizar al Contratante
32.4 Accidentes de trabajo o lesiones del personal
32.4.1 El Contratante no será responsable por o con respecto al pago de derecho, de ningún daño o compensación respecto o a consecuencia de un accidente o daño a cualquier trabajador u otra persona empleada por el Contratista o cualquier subcontratista.
32.4.2 El Contratista indemnizará, mantendrá a salvo y defenderá al Contratante contra todos tales daños o compensaciones, salvo y excepto en los casos mencionados arriba, y contra todo reclamo, proceso, costas y gastos cualesquiera con respecto a y con relación a ello.
32.5 Seguros contra accidentes de los trabajadores
32.5.3 Cantidad mínima de Seguro contra Accidentes de los Trabajadores
Tal seguro será contratado con una compañía aseguradora o banco de plaza en los términos aprobados por el Contratante y por lo menos por la suma de Gs 100.000.000 (Guaraníes cien millones); esta aprobación no será irrazonablemente demorada o negada, y el Contratista cuando así sea requerido exhibirá al Fiscal de Obras la póliza o pólizas de seguro y los recibos por el pago de las primas vigentes.
32.6 De la falta de seguros del Contratista
Si el Contratista omitiera o no mantiene vigentes los seguros a que se refieren el Artículo 32 del presente documento, o de cualquier otro seguro que se le requiera tomar bajo los términos del Contrato, el Contratante podrá en tal caso tomar y mantener vigente el Seguro en cuestión y pagar las primas que sean necesarias a tal fin y deducir la suma así pagada por el Contratante, de cualesquier dineros adeudados o que pudiera ser adeudados al Contratista, o recuperarla como una deuda del Contratista.
ARTÍCULO 33
Recepción Provisoria de los Trabajos
33.1 Acta de Recepción Provisoria
Cuando se hayan terminado todos los trabajos, y habiendo pasado satisfactoriamente cualquier prueba o ensayo final que estuviera estipulado en el Contrato, el Contratista notificará del hecho al Fiscal de Obras solicitando su aprobación final, quien a su vez emitirá su conformidad, si corresponde, y comunicará en el plazo de 7 (siete) días al Contratante, a fin de que éste fije la fecha en que se labrará el Acta de Recepción Provisoria de la Obra. El Contratante deberá expedirse antes de los 7 (siete) días de la notificación del Fiscal de Obras. En el Acta de Recepción Provisoria de la Obra, se dejará constancia de los detalles de terminación pendientes y se establecerá el plazo en que se llevarán a cabo los ajustes
correspondientes, el cual no podrá ser superior a 60 (sesenta) días.
ARTÍCULO 34
Período de Garantía de Buena Ejecución
34.1 Definición del Período de Garantía de Buena Ejecución
La expresión “Período de Garantía de Buena Ejecución” se refiere al período de al menos 180 (ciento ochenta) días, computados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recepción Provisoria de la Obra de acuerdo con el Articulo 33 anterior, hasta la fecha de suscripción del Acta de Recepción Definitiva.
34.2 Ejecución del trabajo de reparación, etc.
Con el propósito de que la Obra sea entregada en la fecha de expiración del Período de Garantía de Buena Ejecución, y en las condiciones que exige el Contrato, aparte del desgaste natural, a la satisfacción del Fiscal de Obras; el Contratista concluirá los detalles de terminación descriptos en el Acta de Recepción Provisoria de la Obra que quedaren pendientes a la fecha de terminación certificada, ejecutará todos los trabajos de reparación, corrección, reconstrucción y rectificación, corregirá defectos, imperfecciones, contracciones y otras fallas, y realizará a su costo el mantenimiento preventivo y reparador de los Trabajos e instalaciones durante este periodo.
34.3 Costo de la ejecución de los trabajos de reparación, etc.
34.3.2 Si existiera cualquier otro trabajo, que en opinión del Fiscal de Obras se debe a cualquier otra causa; la UG evaluará la situación y eventualmente ordenará la realización de trabajos complementarios o servicios adicionales.
34.4 Corrección en caso que el Contratista omitiera el trabajo
Si el Contratista dejara de hacer el mencionado trabajo requerido por el Fiscal de Obras, el Contratante tendrá el derecho de emplear y pagar a otras personas para que lo lleven a cabo. Si tal trabajo fuera, en la opinión del Fiscal de Obras, de responsabilidad y por cuenta del Contratista, todos los gastos consecuentes o accesorios serán recuperables del Contratista o por el Contratante deduciéndolos de cualesquier dineros que sean adeudados o puedan ser adeudados al Contratista.
ARTÍCULO 35
Recepción Definitiva de los Trabajos
35.1 Acta de Recepción Definitiva
A partir de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria, comenzará a correr el plazo del Período de Garantía de Buena Ejecución. Fenecido el plazo del Período de Garantía de Buena Ejecución, se suscribirá el Acta de Recepción Definitiva, finalizando la relación contractual. Para la realización de la Recepción Definitiva, habiendo finalizado el plazo de Periodo de Garantía de Buena Ejecución, el Contratista notificará al Fiscal de Obras la culminación del mismo y solicitará su aprobación final de los Trabajos e instalaciones; quien a su vez emitirá su conformidad, si corresponde, y comunicará en el plazo de 7 (siete) días al Contratante, a fin de que éste fije la fecha en que se labrará el Acta de Recepción Definitiva de la Obra. El Contratante deberá expedirse dentro de los 7 (siete) días siguientes a la notificación del Fiscal de Obras.
35.2 Aprobación de los trabajos de reparación, etc.
Sólo el Acta de Recepción Definitiva será considerada como documento que aprueba los trabajos.
35.3 Responsabilidad de las Partes
35.3.1 No se considerará completada la Obra sino hasta la suscripción del Acta de Recepción Definitiva.
35.3.2 El Contratante no será responsable hacia el Contratista de ninguna cosa o asunto que surja en relación con el Contrato o la ejecución de la Obra salvo que el Contratista haya hecho una reclamación por escrito al respecto antes de la suscripción del Acta de Recepción Definitiva.
35.4 Obligaciones no cumplidas
No obstante la suscripción del Acta de Recepción Definitiva, el Contratista seguirá siendo responsable del cumplimiento de cualquier obligación que asumió bajo las estipulaciones del Contrato antes de la suscripción de dicha Acta y que quedara sin cumplir en el momento en que se labró la misma. Para el propósito de determinar el grado y naturaleza de cualquier obligación se considerará que el Contrato continúa en vigencia entre las partes.
ARTÍCULO 36
36.3 Las respectivas direcciones de las Partes son las siguientes:
Contratante: Lic. Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx,
Directora Nacional del Proyecto PAR/97/021 - 14311 Directora de Planificación de la X.X.X.
Xxxxxxxxx: Xxxxxx x Xxxxxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx.
Teléfonos: (595.21) 481513
Facsímil: (595.21) 481513
Contratista:
,
Representante Xxxxx xx , Xxxxxxxxx: , Xxxxxxxx, Xxxxxxxx.
Teléfonos: Xxxxxxxx:
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, a los días del mes de de20 , firman el presente Contrato, en tres originales del mismo tenor y para el mismo efecto,
por el Contratante:
por el Contratista:
Firma: Nombre: Lic. Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx
Directora Nacional del Proyecto PAR/97/021 - 14311 Directora de Planificación de la C.S.J.
Firma: Nombre: Representante Legal de