Concursos de Oposición. Contratos por obra Determinada. Dictámenes. Guías.
Concursos de Oposición. Contratos por obra Determinada. Dictámenes. Guías.
Acuerdo: Aprobar las Guías para la Elaboración de: las Actas de las Comisiones Dictaminadoras y la presentación de expedientes (Investigadores y Técnicos Académicos).
Sesión: Undécima ordinaria, realizada el 16 xx xxxxx de 2005.
Concursos de oposición. Equivalencias. Señalamiento explícito en acta.
Acuerdo: Cuando los candidatos en un concurso de oposición para ingreso o abierto, o en un concurso cerrado para promoción y/o definitividad, no cubran el requisito de grado que determina el Estatuto del Personal Académico, la Comisión Dictaminadora, con base en la información que integra el expediente académico, deberán señalar con toda claridad si otorgan o no la equivalencia correspondiente.
Sesión: Duodécima ordinaria, realizada el 27 xx xxxxx de 2013.
Equivalencias. Casos en que se requiere su otorgamiento.
Acuerdo: Cuando no se cubra el requisito de escolaridad que determina el Estatuto del Personal Académico, la equivalencia deberá ser otorgada expresamente y para cada caso, con el fundamento académico correspondiente, tanto para las contrataciones por artículo 51; como para el ganador de un concurso abierto o para el otorgamiento de una promoción en un concurso cerrado.
Será indispensable que al otorgarlas, las comisiones dictaminadoras señalen de manera expresa los méritos considerados como equivalentes.
Los estudios de maestría y doctorado por sí solos, sin haber obtenido el grado correspondiente, no son equivalentes a la posesión del mismo.
Sesiones: Decimoquinta ordinaria, realizada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxxxx xxxxxxxxxxxxxx, realizada el 3 de septiembre de 1992.
Equivalencias. Lineamientos para su otorgamiento.
Acuerdo: Las equivalencias sólo se otorgarán en casos excepcionales, siempre y cuando estén plenamente justificadas y razonadas académicamente. En caso de ser otorgada la equivalencia, sólo tendrá validez para la categoría y nivel solicitados. Para una siguiente promoción, será necesario que el académico acredite el grado correspondiente o la dictaminadora otorgue nuevamente la equivalencia en forma expresa.
En los casos en que sólo se solicita la definitividad no se requiere el otorgamiento de una equivalencia.
Derogado, 5ª S. E. (foránea, Mérida, Yucatán, 18 y 19 xx xxxxx de 2009)
Sesiones: Sexta extraordinaria, realizada el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx (xxxxxxx), efectuada los días 2, 3 y 0 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx, Xxxx.
Equivalencias. Atribuciones de la secretaría técnica en materia de
Acuerdo: La secretaría técnica del consejo revisará que se incluyan con claridad, dentro del texto del acta de la comisión dictaminadora, los criterios académicos que dieron fundamento al otorgamiento de la equivalencia correspondiente. En caso de que el acta mencionada no contenga ninguna mención expresa a la equivalencia, o bien, se hayan omitido los criterios académicos que dieron base a su otorgamiento, dicha secretaría estará facultada para devolver el dictamen al titular de la entidad o dependencia, a fin de que sea subsanada dicha omisión.
Sesión: Xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
Concursos de Oposición. Contratos por obra Determinada. Dictámenes. Guías.
Acuerdo: Aprobar las Guías para la Elaboración de: las Actas de las Comisiones Dictaminadoras y la presentación de expedientes (Investigadores y Técnicos Académicos).
Sesión: Undécima ordinaria, realizada el 16 xx xxxxx de 2005.
Evaluación. Técnicos académicos.
Acuerdo: Se tomará en cuenta preferentemente su preparación técnico-académica; experiencia y participación en cursos de actualización directamente relacionados con las funciones y tareas que realice o vaya a realizar, así como su desempeño, en su caso.
Sesión: Sexta extraordinaria, realizada el 3 de septiembre de 1992.
Evaluación. Técnicos Académicos. Actividades de superación académica
Acuerdo: Recomendar a las comisiones dictaminadoras y evaluadoras PRIDE valorar las actividades de actualización, así como de trabajo especializado que realizan estos académicos y que repercuten en el buen funcionamiento y desarrollo de los programas y actividades que se llevan a cabo en su dependencia, atendiendo a lo establecido en el EPA como “preparación equivalente”. Se considera conveniente presentar esta recomendación por escrito a las comisiones correspondientes y apoyarlo con una reunión de trabajo con ellas.
Apoyar a los técnicos académicos beneficiarios del PASPA, previos a la convocatoria 2007, para que conserven los apoyos de la Universidad por el tiempo que lo requiera el programa de estudios en el que están inscritos.
Observar los términos de la convocatoria 2007 en lo que respecta al inciso B) de los requisitos establecidos en las reglas de operación del programa que dice: “ser personal académico xx xxxxxxx de tiempo completo…”
En virtud de la urgente necesidad de contar con más personal técnico académico altamente especializado, se propone al pleno presentar a la DGAPA la creación de un programa específicamente concebido para apoyar a los técnicos en su
actualización y especialización, de acuerdo con las actividades que tienen encomendadas mediante:
• Cursos, seminarios, diplomados, estancias, etc., o
• Posgrados.
Sesión: Segunda sesión extraordinaria (foránea), realizada los días 3 y 0 xx xxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx.
Concursos de Oposición. Técnicos Académicos.
Acuerdo: Considerar casuísticamente cada concurso de oposición –abierto o cerrado- de técnico académico.
Sesión: Segunda ordinaria, realizada el 26 de enero de 2006.
Guías. Difusión y divulgación. Recomendaciones a las comisiones dictaminadoras
Acuerdo: Desde el punto de vista semántico, difusión y divulgación son sinónimos, e implican un mismo esfuerzo por llevar a un público no especializado el conocimiento profesional que el académico lleva a cabo a través de conferencias, publicaciones, cursos de educación continua, exposiciones, etc. Para las ciencias, el término “divulgación” no es peyorativo, y equivale a la palabra inglesa popularisation, en el sentido positivo que antes se ha dado al término. Sin embargo, con objeto de no dar pie a ninguna ambigüedad, se recomienda utilizar la palabra “difusión”. Visión de los vencidos de Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxxx y Las musas xx Xxxxxx de Xxxx Xxxxxxxx son libros de difusión, pero cuya raíz es el conocimiento especializado en que ambos autores constituyen primera autoridad.
Por lo anterior, es recomendable que en la presentación de su solicitud, el académico indique claramente el tipo de trabajo que en este renglón está siendo evaluado, el público al cual impacta y sus consecuencias en la sociedad.
En centros e institutos de Humanidades, existe una cantidad considerable de creadores, cuyo trabajo tiene un alto grado de especialización que contribuye de manera sustantiva tanto a la mejor calidad de su trabajo de investigación
como a la solidez de la institución. Por lo tanto, se propone que dicho trabajo y sus resultados –publicaciones, participación en encuentros, premios obtenidos- sea valorado junto al trabajo más ortodoxo de investigación.
Por lo que se refiere a la presentación de actividades de productividad, se recomienda que se especifique claramente: a. libro de autoría única b. xxxxx distinción entre capítulo en libro y capítulo en memoria c. Especificar cuando se trata de una edición crítica. d. Establecer la diferencia entre prólogo, introducción, presentación y estudio preliminar (En tal sentido, ayudaría indicar el número de páginas que constituyen el texto).
Se consideran actividades de difusión: publicaciones (incluidas las de creación), conferencias (no las magistrales, pues equivalen a ponencias entre pares), cursos y diplomados de educación continua, exposiciones y guiones museográficos, guiones de radio, T.V. y cinematografía, visitas guiadas, presentaciones de libros, entrevistas, participación en programas de radio y/o T.V.
Sesión: Segunda sesión extraordinaria (foránea), realizada los días 3 y 0 xx xxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx.
Ingreso a la planta de investigadores del Subsistema de Humanidades.
Acuerdo: Con el objeto de elevar el nivel de los investigadores del subsistema, cada entidad definirá los criterios de calidad y perfil académico de la contratación, considerando que el nivel base acordado por este consejo técnico para el ingreso a la planta académica del subsistema, será la categoría de asociado, nivel “C”, de preferencia con doctorado.
Sesión: Tercera extraordinaria (foránea), realizada los días 2, 3 y 0 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx, Xxxx.
Concursos de Oposición. Contratos por obra Determinada. Dictámenes. Guías.
Acuerdo: Aprobar las Guías para la Elaboración de: las Actas de las Comisiones Dictaminadoras y la presentación de expedientes (Investigadores y Técnicos Académicos).
Sesión: Undécima sesión ordinaria, realizada el 16 xx xxxxx de 2005.
Contratos por (obra determinada) artículo 51. Algunas reglas generales.
Acuerdo: La contratación por artículo 51 es excepcional, por lo que el director de la entidad deberá acompañar al acta de la comisión dictaminadora, una justificación por escrito que exprese las razones por las que se requiere la celebración del contrato.
La comisión dictaminadora determinará para los nuevos contratos, la categoría y nivel del académico, para fines de su remuneración. Por lo anterior, en caso de ser necesaria, dicha comisión deberá otorgar expresamente la equivalencia indicando el fundamento académico que le da origen.
Los contratos nuevos por artículo 51 inician su vigencia en la fecha en que el consejo tiene conocimiento de ellas y aprueba sus términos.
Sólo en casos excepcionales, previa justificación del director de la entidad, podrá autorizarse una vigencia anterior a la aprobación del Consejo Técnico, sin que ésta exceda de 4 meses.
Las subsecuentes contrataciones por artículo 51, también tendrán que ser justificadas por el director y aprobadas por el consejo interno o asesor correspondiente.
Sesión: Decimoctava ordinaria, realizada el 10 de octubre de 1991.
Contratos por (obra determinada) artículo 51. Recontratación.
Acuerdo: Al finalizar el contrato por artículo 51, se podrán conceder hasta tres recontrataciones anuales.
Excepcionalmente se podrá hacer una cuarta contratación por artículo 51 cuando el académico requiera ese tiempo para finalizar la actividad o el proyecto para el que fue contratado. Estas prórrogas, especialmente la cuarta, deberán contar con una amplia y fundamentada justificación por parte del director de la dependencia o entidad, además de la aprobación correspondiente del consejo interno o asesor.
Sesión: Vigésima ordinaria, realizada el 22 de noviembre de 2001.
Contratos por obra determinada. Recontrataciones.
Acuerdo: Conforme a lo previsto en los artículos 5°, 11, 49 y 51 del Estatuto del Personal Académico, el contrato por obra determinada es un medio para laborar académicamente en la UNAM que constituye una excepción al concurso de oposición para ingreso o abierto.
El Consejo Técnico de Humanidades, de acuerdo con lo anterior y a partir de 2006, solamente aprobará -siempre y cuando se satisfagan los requisitos estatutarios correspondientes- respecto de una misma plaza:
• El contrato nuevo y,
• hasta dos recontrataciones anuales.
Excepcionalmente y siempre que cuente con una amplia y fundamentada justificación académica por parte del titular, así como la opinión favorable del consejo interno o asesor de la entidad académica o dependencia respectiva, podrá aprobar una tercera recontratación hasta por un año, período durante el cual la plaza deberá ser sometida a concurso de oposición para ingreso o abierto.
Sesión: Primera extraordinaria, realizada el 9 de febrero de 2006.
Equivalencias. Casos en que se requiere su otorgamiento.
Acuerdo: Cuando no se cubra el requisito de escolaridad que determina el Estatuto del Personal Académico, la equivalencia deberá ser otorgada expresamente y para cada caso, con el fundamento académico correspondiente, tanto para las contrataciones por artículo 51; como para el ganador de un concurso abierto o para el otorgamiento de una promoción en un concurso cerrado.
Será indispensable que al otorgarlas, las comisiones dictaminadoras señalen de manera expresa los méritos considerados como equivalentes.
Los estudios de maestría y doctorado por sí solos, sin haber obtenido el grado correspondiente, no son equivalentes a la posesión del mismo.
Sesiones: Decimoquinta ordinaria, realizada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxxxx xxxxxxxxxxxxxx, efectuada el 3 de septiembre de 1992.
Equivalencias. Lineamientos para su otorgamiento.
Acuerdo: Las equivalencias sólo se otorgarán en casos excepcionales, siempre y cuando estén plenamente justificadas y razonadas académicamente. En caso de ser otorgada la equivalencia, sólo tendrá validez para la categoría y nivel solicitados. Para una siguiente promoción, será necesario que el académico acredite el grado correspondiente o la dictaminadora otorgue nuevamente la equivalencia en forma expresa.
En los casos en que sólo se solicita la definitividad no se requiere el otorgamiento de una equivalencia.
Derogado, 5ª S. E. (foránea, Mérida, Yucatán, 18 y 19 xx xxxxx de 2009)
Sesiones: Sexta extraordinaria, realizada el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx (xxxxxxx), efectuada los días 2, 3 y 0 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx, Xxxx.
Equivalencias. Atribuciones de la secretaría técnica en materia de
Acuerdo: La secretaría técnica del consejo revisará que se incluyan con claridad, dentro del texto del acta de la comisión dictaminadora, los criterios académicos que dieron fundamento al otorgamiento de la equivalencia correspondiente. En caso de que el acta mencionada no contenga ninguna mención expresa a la equivalencia, o bien, se hayan omitido los criterios académicos que dieron base a su otorgamiento, dicha secretaría estará facultada para devolver el dictamen al titular de la entidad o dependencia, a fin de que sea subsanada dicha omisión.
Sesión: Xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
Contratación de Investigadores.
Acuerdo: Con el objeto de elevar el nivel de los investigadores del subsistema, cada entidad definirá los criterios de calidad y perfil académico de la contratación, considerando que el nivel base acordado por este consejo técnico para el ingreso a la planta académica del subsistema, será la categoría de asociado, nivel “C”, de preferencia con doctorado.
Sesión: Tercera extraordinaria (foránea), realizada los días 2, 3 y 0 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx, Xxxx.
Evaluación. Técnicos académicos.
Acuerdo: Se tomará en cuenta preferentemente su preparación técnico-académica; experiencia y participación en cursos de actualización directamente relacionados con las funciones y tareas que realice o vaya a realizar, así como su desempeño, en su caso.
Sesión: Sexta extraordinaria, realizada el 3 de septiembre de 1992.
Concursos de Oposición. Contratos por obra Determinada. Dictámenes. Guías.
Acuerdo: Aprobar las Guías para la Elaboración de: las Actas de las Comisiones Dictaminadoras y la presentación de expedientes (Investigadores y Técnicos Académicos).
Sesión: Undécima ordinaria, realizada el 16 xx xxxxx de 2005.
Actividades a evaluar. Período.
Acuerdo: En los casos de concurso de promoción cerrado, la comisión dictaminadora considerará únicamente la actividad desarrollada posteriormente a la última promoción, por lo que se indicará en el dictamen la fecha de esta última.
Sesión: Vigésimo segunda ordinaria, realizada el 5 de diciembre de 2002.
Autoevaluación.
Acuerdo: Cuando un investigador solicite una promoción deberá adjuntar a su solicitud, una autoevaluación. Se anexará asimismo, para el trámite ante el CTH, la opinión que sobre el caso emita el consejo interno o asesor.
Sesión: Vigésimo segunda ordinaria, realizada el 5 de diciembre de 2002.
Elementos a considerar.
Acuerdo: Para efectos de la promoción de los investigadores será un elemento central de juicio, el cumplimiento de la investigación para la que fueron contratados, señalando los aspectos cualitativos que se consideraron. En los casos en que este proyecto no haya sido cabalmente cumplido, deberán señalarse las razones que el investigador adujo para que el consejo interno o asesor correspondiente, haya aprobado el cambio o interrupción del proyecto o, en su caso, la ampliación del plazo de realización del mismo. La solicitud de promoción deberá acompañarse de una autoevaluación.
En el caso de técnicos académicos se evaluará el desempeño de la labor para la que fueron contratados. Se analizarán los informes de labores realizadas en el lapso a evaluar y se tomará en cuenta la calidad y cantidad del trabajo desempeñado, así como la experiencia y la participación en cursos de actualización directamente relacionados con sus funciones. De ser el caso, deberá constar en el acta del consejo interno la autorización para que el técnico pueda realizar actividades diferentes a aquéllas para las cuales fue contratado.
Sesión: Sexta extraordinaria, realizada el 3 de septiembre de 1992.
Obtención de licenciatura o grado.
Acuerdo: En los casos en que estatutariamente se requiera la licenciatura o un grado académico para promoverse a determinada categoría o nivel, se procurará que los directores de las dependencias hablen con los académicos que estén en los últimos trámites para obtenerlos, a fin de que les hagan ver la conveniencia de postergar su participación en el concurso, hasta la obtención de dicha licenciatura o grado.
Sesión: Decimotercera ordinaria, realizada el 17 de julio de 2003.
Concursos de Oposición. Contratos por obra Determinada. Dictámenes. Guías.
Acuerdo: Aprobar las Guías para la Elaboración de: las Actas de las Comisiones Dictaminadoras y la presentación de expedientes (Investigadores y Técnicos Académicos).
Sesión: Undécima ordinaria, realizada el 16 xx xxxxx de 2005.
Elementos a considerar.
Acuerdo: Para efectos de la promoción de los investigadores será un elemento central de juicio, el cumplimiento de la investigación para la que fueron contratados, señalando los aspectos cualitativos que se consideraron. En los casos en que este proyecto no haya sido cabalmente cumplido, deberán señalarse las razones que el investigador adujo para que el consejo interno o asesor correspondiente, haya aprobado el cambio o interrupción del proyecto o, en su caso, la ampliación del plazo de realización del mismo. La solicitud de promoción deberá acompañarse de una autoevaluación.
En el caso de técnicos académicos se evaluará el desempeño de la labor para la que fueron contratados. Se analizarán los informes de labores realizadas en el lapso a evaluar y se tomará en cuenta la calidad y cantidad del trabajo desempeñado, así como la experiencia y la participación en cursos de actualización directamente relacionados con sus funciones. De ser el caso, deberá constar en el acta del consejo interno la autorización para que el técnico pueda realizar actividades diferentes a aquéllas para las cuales fue contratado.
Sesión: Sexta extraordinaria, realizada el 3 de septiembre de 1992.
Obtención de licenciatura o grado.
Acuerdo: En los casos en que estatutariamente se requiera la licenciatura o un grado académico para promoverse a determinada categoría o nivel, se procurará que los directores de las dependencias hablen con los académicos que estén en los últimos trámites para obtenerlos, a fin de que les hagan ver la conveniencia de postergar su participación en el concurso, hasta la obtención de dicha licenciatura o grado.
Sesión: Decimotercera ordinaria, realizada el 17 de julio de 2003.
Consejeros Técnicos. Comisiones Dictaminadoras o Evaluadoras (PRIDE). Integrantes. Incompatibilidad.
Acuerdo: Xxxxxx consejero técnico o invitado permanente podrá formar parte de alguna de las comisiones dictaminadoras o evaluadoras PRIDE de las entidades o dependencias del Subsistema de Humanidades o de aquéllas de las que este consejo es afín.
Sesión: Tercera ordinaria, realizada el 7 de febrero de 2002.
Concursos de Oposición. Contratos por obra Determinada. Dictámenes. Guías.
Acuerdo: Aprobar las Guías para la Elaboración de: las Actas de las Comisiones Dictaminadoras y la presentación de expedientes (Investigadores y Técnicos Académicos).
Sesión: Undécima ordinaria, realizada el 16 xx xxxxx de 2005.
Dictámenes. Ampliación, fecha del acta.
Acuerdo: La ampliación de un dictamen llevará la fecha en la que se reúna la comisión para elaborarlo y deberá indicar que su contenido adiciona al del acta original de la fecha correspondiente.
Dichas adiciones deberán elaborarse por los miembros integrantes de las comisiones dictaminadoras que se encuentren en funciones.
Sesión: Xxxxxx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx 0 xx xxxxx xx 0000.
Concursos de Oposición. Dictámenes.
Acuerdo: Recomendar a las comisiones dictaminadoras de los institutos y centros comprendidos en el Consejo Técnico de Humanidades y de aquellas dependencias para las que éste ha sido designado consejo técnico afín, expresen en su dictamen si el mismo se emite por unanimidad o por mayoría.
Sesión: Decimoséptima ordinaria, realizada el 21 de septiembre de 2006.
Comisiones especiales. Integrantes. Incompatibilidad.
Acuerdo: Los consejeros integrantes del CTH no podrán representar en comisiones especiales, a los académicos de entidades del Subsistema de Humanidades que hayan interpuesto un recurso de revisión. Tampoco podrán hacerlo los consejeros internos o miembros de las dictaminadoras de la misma dependencia de adscripción del recurrente.
Sesión: Tercera ordinaria, realizada el 7 de febrero de 2002.
Comisiones especiales revisoras. Integración. Casos de incompatibilidad.
Acuerdo: Con el objeto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 106, inciso c), del Estatuto del Personal Académico y en atención al Criterio de Interpretación emitido por el Abogado General, contenido en los criterios de Interpretación 2000, tomo II, pp. 329 y 333, la designación del representante del recurrente en un recurso de revisión debe recaer en un profesor o investigador definitivo adscrito a la entidad donde se desarrolló el concurso de oposición para ingreso o abierto que no actualice ningún supuesto de incompatibilidad, al momento de su designación, como es: integrante del Consejo Técnico, Consejo Interno o Comisión Dictaminadora o tener un cargo de funcionario universitario dentro de la propia entidad.
Sesiones: Decimoctava y Vigésima ordinarias, realizadas el 20 de octubre y 16 de noviembre de 2011, respectivamente.
Comisión especial. Integrante designado por el CTH.
Acuerdo: Considerar las opiniones emitidas por las comisiones especiales revisoras siempre y cuando esté presente el integrante designado por el Consejo Técnico para aclarar cualquier situación o duda que pudiera surgir.
Sesión: Decimoctava sesión ordinaria, realizada el 11 de octubre de 2007.
Interposición.
Acuerdo: En los casos en que un académico interponga un recurso de reconsideración o revisión, conforme a los artículos 104 y 106 del Estatuto del Personal Académico, se enviará a la secretaría técnica del CTH el expediente que corresponda, ordenado cronológicamente, en original y tres copias.
Sesión: Duodécima ordinaria, realizada el 27 xx xxxxx de 1991.
Académicos Interinos. Renovación de contrato.
Acuerdo: No existe disposición expresa en el Estatuto del Personal Académico, relativa a la renovación de la contratación de los académicos interinos, (aquéllos que han ganado un concurso de oposición abierto para ingreso) pero dichas contrataciones anuales son necesarias.
La renovación de dicho contrato está sujeta a que el consejo interno de la dependencia haya opinado favorablemente sobre el particular, considerando el informe anual presentado, y que dicha renovación sea aprobada por el CTH.
Sesión: Décima ordinaria, realizada el 1o de julio de 1993.
Consejo Técnico de Humanidades. Pleno, funcionamiento. Análisis de los asuntos.
Acuerdo: No se someterán a análisis del pleno los asuntos de alguna entidad o dependencia del subsistema, cuando no se encuentren presentes en la sesión plenaria el director o el secretario académico de la misma.
Sesión: Decimoséptima ordinaria, realizada el 24 de septiembre de 1992.
Investigadores. Repatriación.
Acuerdo: Después del trámite interno correspondiente, los casos de repatriación se someterán a este consejo técnico para la ratificación del acta de la dictaminadora. Los términos de dicha ratificación se incluirán en la solicitud que se presente al CONACyT.
Sesión: Decimonovena ordinaria, realizada el 8 de noviembre de 2001.
PAPIME, proyectos. Otorgamiento del aval.
Acuerdo: Se delega en los consejos asesores el otorgamiento del aval correspondiente, para los proyectos PAPIME que se presenten a la Dirección General de Asuntos del Personal Académico.
Sesión: Xxxxxx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx 0 xx xxxxx xx 0000.
Personal académico. Derechos. Licencias Académicas con goce xx xxxxxx.
Acuerdo: Los titulares de los institutos, centros y unidades agrupadas en el Consejo Técnico de Humanidades, así como de las dependencias para quienes el Consejo ha sido designado consejo técnico afín; deberán someter a consideración del respectivo consejo interno o asesor las solicitudes de licencia académica con goce xx xxxxxx, formuladas por el personal académico adscrito a cada uno de ellos.
Los consejos internos o asesores, previo análisis y conforme a la normatividad aplicable, acordarán lo que estimen procedente en cada caso.
Los titulares remitirán al Consejo Técnico de Humanidades las referidas solicitudes y sus anexos, particularmente la opinión emitida por el consejo interno o asesor respecto a cada solicitud.
El Consejo Técnico de Humanidades, mediante sus Comisiones Permanentes de Asuntos Académico-Administrativos y de Investigación-Docencia, respectivamente -quienes en caso de duda solicitarán la información pertinente- verificará el cumplimiento de la normatividad aplicable –en su caso- asumirá la respectiva opinión del consejo interno o asesor y notificará la resolución correspondiente.
Sesión: Primera extraordinaria, realizada el 9 de febrero de 2006.
Personal académico. Derechos. Licencias para ocupar un cargo público de importancia.
Acuerdo: Las licencias sin goce xx xxxxxx, establecidas en el artículo 97 inciso e) que se conceden al personal académico para desempeñar un cargo público de importancia, se autorizarán si cumplen con los requisitos que determina la siguiente interpretación del Abogado General:*
“Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6°, fracción XI, 26 proemio, 65, 97, inciso e), 98, inciso d) y 100 del Estatuto del Personal Académico, se consideran como cargos públicos de importancia:
• Los de elección popular, tratándose de sus propietarios o, a falta de éstos, los suplentes que ejerzan efectivamente el cargo.
• Aquellos cuya designación directa sea competencia legal del Presidente de la República o, siendo competencia de otras instancias, esté legalmente condicionada a la propuesta o aprobación del propio presidente; compete directa y legalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los tribunales superiores de Justicia de los Estados o a los consejos de las judicaturas.
• Los que impliquen el desempeño de actividades directivas o de coordinación en:
a) Instituciones públicas nacionales que tengan los mismos fines que la Universidad Nacional Autónoma de México, y
b) Otras instituciones públicas, siempre y cuando el consejo técnico respectivo, antes de conceder la licencia, considere que las actividades a desarrollar pueden:
Generar un impacto académico significativo en la entidad académica de adscripción del académico interesado, o en la propia Universidad, y Coadyuvar a la consecución de los fines de la UNAM”.
* Vol. I, Pág. 33 de la obra “Legislación Universitaria. Criterios de Interpretación 2000”.
Sesión: Xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
Personal Académico. Derechos. Licencias académicas por contrato colectivo de trabajo.
Acuerdo: Las solicitudes de licencias fundamentadas en el Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico, serán aprobadas por los directores. En caso de que sean enviadas al Consejo Técnico de Humanidades, serán sometidas sólo para su conocimiento, a las comisiones correspondientes de este último, quedando constancia en los archivos del colegiado.
Sesión: Vigésima ordinaria, realizada el 22 de noviembre de 2001.
Premios Universidad Nacional y Distinción Universidad Nacional para Jóvenes Académicos. Presentación de candidatos.
Acuerdo: Se delega en los consejos internos y asesores de los institutos y centros del subsistema, la presentación de sus candidatos ante la Dirección General de Asuntos del Personal Académico, informando para su conocimiento al CTH, de las candidaturas presentadas.
Sesión: Duodécima ordinaria, realizada el 27 xx xxxxx de 2002.
Profesores e Investigadores Ordinarios xx Xxxxxxx. Derechos: Cátedras u otras labores remuneradas. Autorización para desempeñarlas.
Acuerdo: Para el trámite ante el Consejo Técnico deberá enviarse:
• Un oficio del director de la dependencia que señale que no se exceden las 48 horas semanarias a que se refiere el artículo 57 del EPA.
• La solicitud del académico.
• Un documento que enumere las actividades remuneradas para las que solicita autorización.
Sesión: Décima ordinaria, realizada el 1o de julio de 1993.
Profesores e Investigadores Ordinarios xx Xxxxxxx. Definitivos. Derechos: Período Sabático. Diferimiento, solicitud. Oportunidad.
Acuerdo: Con el objeto de evitar la pérdida de tiempo laborado para efectos del sabático, se sugiere solicitar a los académicos la diferición del periodo correspondiente, en el momento en el que se adquiere el derecho a su disfrute.
Sesión: Xxxxxx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxxx xx 0000.
Proyecto de actividades académicas e informes. Formato de entrega.
Acuerdo: El CTH tiene facultad para solicitar a los académicos del subsistema que sus informes y programas tengan una forma especial de presentación, en favor del adecuado desarrollo de la función de coordinación a su cargo. Tal requerimiento puede considerarse como un requisito para el adecuado cumplimiento de dicha obligación.
Sesión: Segunda ordinaria, realizada el 11 de febrero de 1999.
Con fundamento en el Criterio del Abogado General, oficio 7.1/33/99.
Proyecto de actividades académicas e informes. Presentación.
Acuerdo: En la presentación de informes ante el consejo técnico debe exhibirse el acta de consejo interno del centro o instituto que hizo la evaluación.
Los aspectos cuantitativos de los informes serán presentados relacionando metas con logros. Asimismo, podrán incluirse comparaciones de resultados entre periodos diversos, si el año que se informa significa un avance importante en relación con el anterior.
Sesión: Segunda ordinaria, realizada el 23 de enero de 1992.
Comisiones Permanentes y Especiales. Competencia.
Acuerdo: A. Que las actuales comisiones permanentes, previstas en el Reglamento Interior del Consejo Técnico de Humanidades, asesoren y auxilien al Consejo -análisis y opinión previos- para el desarrollo de sus funciones en materia de:
1. Comisión Permanente de Planeación (CPP):
MATERIA | FUNDAMENTO | COMENTARIOS |
La coordinación y el impulso a la investigación del área o subsistema, basándose en los planes y programas de cada instituto y centro. | EG, art., 51-B, frac. I, y RI-CTH, art. 11, frac. I. | Sus opiniones pasan al pleno para -en su caso- ratificación. |
El establecimiento de los lineamientos generales para la creación de nuevos institutos, centros y unidades -locales o foráneas- del área o subsistema; así como la transformación de los centros existentes en institutos y la opinión sobre dicha creación o transformación. | EG, art. 51-B, frac. II, y RI-CTH, art. 11, frac. II. | |
La aprobación de los programas de trabajo de cada uno de los institutos y | EG, art. 51-B, frac. VIII, y |
MATERIA | FUNDAMENTO | COMENTARIOS |
centros del área o subsistema y el apoyo a su correcta realización. | RI-CTH, art. 11, frac. VIII. | |
La consideración y, en su caso, aprobación de los proyectos e informes anuales de actividades académicas de los integrantes del personal académico adscritos a los institutos, centros y unidades del área o subsistema. | EPA, arts. 60, 61 y 62, y RI-CTH, art. 11, frac. IX. | |
De acuerdo con los referidos programas de trabajo, formular el plan de desarrollo del área o subsistema. | EG, art. 51-B, frac. IX, y RI-CTH, art. 11, frac. X. | |
Evaluación de la investigación que se realiza en los institutos y centros del área o subsistema y proponer las medidas para su ampliación y fortalecimiento. | EG, art. 51-B, frac. III, y RI-CTH, art. 11, frac. III. | |
El establecimiento y la difusión de las políticas de investigación del área o | EG, art. 51-B, frac. XI, y RI-CTH, art. 11, frac. |
MATERIA | FUNDAMENTO | COMENTARIOS |
subsistema, así como el favorecimiento de su desarrollo, consolidación y articulación con el de la Investigación Científica, con el fin de estudiar las condiciones del país y proponer soluciones a los problemas nacionales. | XII. | |
Realizar, bianualmente, un diagnóstico general del área o subsistema; sobre asuntos particulares periódicamente y los que le sean solicitados por las entidades o dependencias. | Propuesta formulada en Mérida. |
2. Comisión Permanente de Asuntos Académico-Administrativos (CPAA-A):
MATERIA | FUNDAMENTO | COMENTARIOS |
Adscripción. Cambios de. | EPA, arts. 6°, V; 92 y 93, y RI-CTH, art. 14. | Sus opiniones pasarán al pleno para, en su caso, ratificación. |
Concursos de oposición para ingreso o abiertos (COpIoA). Convocatorias. | EPA, arts. 15, a) y b); 67, 71, 73 y 74, y | Se incorporan las propuestas formuladas |
MATERIA | FUNDAMENTO | COMENTARIOS |
RI-CTH, art. 14. | en la sesión extraordinaria efectuada en Mérida, Yucatán, respecto a la xxxxxxxx de las funciones de la CPID, no así por lo que hace a las de la CEDA. | |
Comisiones con goce xx xxxxxx. Cumplimiento (Investigadores). | EPA, art. 56, c), en relación con el 60, y RI-CTH, art. 14. | |
Cátedras u otras labores remuneradas. Desempeño. | EPA, art. 57, inc., b), y RI-CTH, art. 14. | |
Recontrataciones por obra determinada. | EPA, art. 51, y RI-CTH, art. 14. | |
Contratos y prórrogas de personal académico visitante. | EPA, art. 52, y RI-CTH, art. 14. | |
Nombramientos interinos. Renovación (técnicos académicos, profesores e investigadores xx xxxxxxx, adscritos a institutos o | Acuerdo CTH 10ª S. O. (1°/VII/93). |
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centros). | ||
Período sabático. Diferir, disfrutar o reincorporación. | EPA, 58, y RI-CTH, art. 14. | |
Cambio de medio tiempo a tiempo completo o viceversa. | EPA, 94, y RI-CTH, art. 14. | |
Comisiones académicas con goce xx xxxxxx. | EPA, 95, b), y 96, y RI-CTH, art. 14. | |
Licencias previstas en el estatuto. | EPA, 97, 98 y 100, y RI-CTH, art. 14. | • Solicitud, en caso de duda, de información pertinente, y • Aprobación, en su caso. |
Licencias convenidas en el CCTUNAM-AAPAUNAM. | C- 69. | Conocimiento, por implicaciones en promoción y sabático. |
Reincorporaciones. | EPA, 101, y RI-CTH, art. 14. | |
Contratos y sus renovaciones, de personal académico jubilado. | EPA, 103, y RI-CTH, art. 14. |
3. Comisión Permanente de Investigación-Docencia (CPI-D):
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La promoción de la vinculación entre la investigación y la docencia. | EG, art. 51-B, frac. VI, y RI-CTH, art. 11, frac. VI. | Sus opiniones pasarán al pleno para, en su caso, ratificación. |
El estímulo de las relaciones académicas entre los diversos institutos, centros, escuelas y facultades de la Universidad y con otras instituciones dedicadas a la investigación y a la docencia. | EG, art. 51-B, frac. VII, y RI-CTH, art. 11, frac. VII. | Se incorporan las propuestas formuladas en la sesión extraordinaria efectuada en Mérida, Yucatán. |
El ejercicio de las atribuciones del CTH en materia de estudios de: • Licenciaturas en campus (sedes) foráneos, y • Posgrado. • Análisis y formulación de propuestas e iniciativas relacionadas con: - la reforma a la actual estructura de oferta académica de | EG, arts. 9°, párrafos finales, y 10, y Reglamento General de Estudios de Posgrado (RGEP). |
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licenciatura y posgrado de la universidad; - la promoción de convenios y proyectos de colaboración y cooperación nacionales e internacionales; - la flexibilidad y pertinencia de las curricula para incentivar la movilidad de estudiantes y académicos a nivel nacional e internacional, y - promover innovaciones académicas tendientes a mejorar la calidad de los estudios y la investigación de nuestra universidad. | ||
Asuntos que, conforme al EPA y al Reglamento General de los Centros de Extensión Universitaria (RGCEU), sometan a consideración del CTH las dependencias para quienes el | EPA, arts. 6°, V a VIII y XI; 15, incs. a) y b); 20 a 23, incs. a) y b); 36, xxxxxxxx 0x x 0x, xxxxxxx 0; 46 a 49, 51, |
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Consejo ha sido designado consejo técnico afín; excepción hecha de aquellas que impliquen la EVALUACIÓN ACADÉMICA de los integrantes del personal académico - adscrito a esas dependencias- sus actividades x/x xxxxxx xxxxxxxxxx. | 00, 00, 00, xxx., x); 57, 58, 60, 61, 67, inc., d); 71, 73, 74, 87, 88, 90, 92, 93, 94, 95, inc. b); 96, 97, 98, 100, 101 y 103. | |
Licencias, tanto derivadas del EPA, como las convenidas en el CCTUNAM-AAPAUNAM. | EPA, arts. 97, 98 y 100, y C-69. | La CPID realizará funciones similares a las de la CPAA-A para los institutos y centros, es decir: • Solicitud, en caso de duda, de información pertinente, y • Aprobación, en su caso. |
4. Comisión Permanente de Asuntos Legislativos (CPAL):
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Constitución de comisiones especiales del CTH, su composición, atribuciones y funcionamiento. | EG, art. 51-B, frac. IV, y RI-CTH, art. 11, frac. IV. | Sus opiniones -excepto en el desahogo del recurso de reconsideración, en razón de los plazos- y proyecto pasan al pleno para, en su caso, ratificación. |
Dictamen sobre el proyecto de reglamento interno de los institutos y centros del área, así como sus respectivas reformas. | EG, art. 51-B, frac. V, y RI-CTH, art. 11, frac. V. | |
Formulación -a petición del Pleno- del proyecto de reformas al RI-CTH para su presentación al CU | EG, art. 51-B, frac. X, y RI-CTH, art. 11, frac. XI. | |
Desahogo de los recursos de reconsideración que se interpongan respecto a decisiones del CTH. | EPA, arts. 104 y 105 | Si bien es procedimental, requiere la participación de integrantes del CTH, |
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puesto que el acto recurrido es una decisión del Pleno. No se refiere a los recursos de revisión previstos en: EPA, 106, NI Convocatoria PRIDE que tienen sus propias instancias y procedimientos. |
B. Constituir la Comisión Especial de Evaluación del Personal Académico (CEEPA), la cual asesorará y auxiliará al Consejo - análisis y opinión previos- sobre las materias siguientes:
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Los dictámenes emitidos por las comisiones dictaminadoras en concursos de oposición para ingreso o abiertos (COpIoA) y para promoción o cerrados (XXxXxX). | L. X. xxx. 00, xxxxxxx 0x; E. G. art. 83, EPA, arts. 17, 23, inc., d); 75 y 79, incs. e) a g), y RCDPAUNAM, arts. 10, | Sus opiniones pasan al Pleno para -en su caso- ratificación. |
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14 y 15. | ||
• Términos de contratos por obra determinada; • designación de personal académico visitante. • Nombramientos interinos (ayudantes de profesor y profesores de asignatura). | EPA, arts. 4°, 5°, 00 x 00, 00, 00 párrafo 3°; 21, párrafo 2°; 36, párrafos 1° y 2°, numeral 2, y 46. | |
Llamar al director y/o al representante del personal académico para que aporten información pertinente. | EG, arts., 51, pá. 2°, frac. III y IV; 51-A, 53, fracs. I, IV y VI, y 54-A, fracs. I y IX; EPA, arts. 15, inc., d); 23, inc. c); 67, inc. a); 71, 75, |
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79, incs., a) y b); 81, inc., c); RCDPA-UNAM, art. 9°, y RICTH, 2°, fracs. III y IV, y 3°, pás. 1° y 3°. |
C. Conservar, de las comisiones especiales existentes, las que a continuación se relacionan, quienes asesorarán y auxiliarán al Consejo -análisis y opinión previos- para el desarrollo de sus atribuciones en las materias siguientes:
1. Comisión Especial de Asesores (CEA):
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Revisión de recursos interpuestos respecto a la asignación de niveles A a C*, Propuestas para el nivel “D”, y Solicitud de dispensa de título o grado en los programas de estímulos que así lo prevean. | Convocatorias respectivas | Sus opiniones pasan al Pleno para -en su caso- ratificación. * Designación de dos de sus integrantes, informando al Pleno, para integrar la comisión revisora |
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correspondiente. | ||
Propuestas de candidaturas a: • Profesor o investigador emérito; • Medalla Xxxxx Xxxxxx; • Profesor extraordinario; • Premio Universidad Nacional; • Reconocimiento Distinción Universidad Nacional para Jóvenes Académicos; • Premio Nacional, y • Becas diversas; • Asignación de Becas. | EPA, arts. 53 y 54; RRMU,arts. 1°, incs. b), c) y e); 5°, 6°, 9°, 22 y 33, y convocatorias respectivas. | |
Asuntos que, a juicio del Pleno o de su presidenta(e), ameriten una opinión integral o bien adicional a la de la comisión competente. |
2. Comisión Especial de Proyectos Interinstitucionales y Financiamiento (CEPIyF):
MATERIA | FUNDAMENTO | COMENTARIOS |
Establecimiento de una agenda | Sus opiniones pasan al |
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especial de investigación que: | Pleno para -en su caso- | |
• priorice temas novedosos y de | ratificación. | |
frontera; | ||
• incorpore propuestas alternativas, | ||
• propicie la participación de jóvenes | ||
investigadores y estudiantes; | ||
• sea colectiva, interdisciplinaria e | ||
interinstitucional, y | ||
• aplique criterios de universidad | ||
pública al servicio de la sociedad | ||
de la que surge. |
3. Comisión Especial de Difusión (CED):
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Generación de políticas y estrategias de difusión académica para el área o subsistema de humanidades. | Sus opiniones pasan al Pleno para -en su caso- ratificación. | |
Establecimiento del programa anual de difusión académica del área o subsistema de humanidades. |
MATERIA | FUNDAMENTO | COMENTARIOS |
Supervisión del cumplimiento del programa de difusión académica del área o subsistema de humanidades. |
X. Xxxxxxxx las comisiones especiales:
▪ de Docencia (CED);
▪ para las dependencias para quienes el Consejo ha sido designado consejo técnico afín (CEDA);
▪ de -procedencia de- Recursos PRIDE (CERPRIDE);
▪ de Desarrollo y Vinculación Académica (CEDyVA), y
▪ de Coordinación de Actividades y Programas de Impulso Académico (CECAyPIA).
Sesión: Primera extraordinaria, realizada el 9 de febrero de 2006.
Comisiones Permanentes y Especiales. Integración.
Acuerdo: En cuanto a su integración (número y calidad de integrantes):
I. COMISIÓN PERMANENTE DE PLANEACIÓN (CPP): 2 Consejeros Directores (de Instituto) 2 Directores Invitados (de Centro de Investigación) 2 Consejeros Representantes (de Instituto) 1 Representante Invitado (de Centro de Investigación) 7 | II. COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ACADÉMICO- ADMINISTRATIVOS (CPAA-A): 2 Consejeros Directores (de Instituto) 2 Directores Invitados (de Centro de Investigación) 2 Consejeros Representantes (de Instituto) 1 Representante Invitado (de Centro de Investigación) 1 Director de Dependencia 1 Invitado (Representante de Dependencia) 9 9 |
III. COMISIÓN PERMANENTE DE INVESTIGACIÓN-DOCENCIA (CPI-D): | IV. COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS LEGISLATIVOS (CPAL): |
c
c
rector de la Facultad de Filosofía y Letras ejero Director (de Instituto) 1 Director Invitado (de Centro de Investigación) ejero Representante (de Instituto) 1 Representante Invitado (de Centro de Investigación) tor de Dependencia 6 | 1 Consejero Director (de Instituto) 1 Director Invitado (de Centro de Investigación) 2 Consejeros Representantes (de Instituto) 1 Representante Invitado (de Centro de Investigación) 5 5 |
COMISIÓN ESPECIAL DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO (CEEPA): ejeros Directores (de Instituto) 2 Directores Invitados (de Centro de Investigación) ejeros Representantes (de Instituto) Representante Invitado (de Centro de Investigación) tor de Dependencia ado (Representante de Dependencia) | COMISIÓN ESPECIAL DE ASESORES (CEA): 2 Consejeros Directores (de Instituto) 1 Director Invitado (de Centro de Investigación) 2 Consejeros Representantes (de Instituto) 1 Representante Invitado (de Centro de Investigación) 6 |
9 | 6 |
COMISIÓN ESPECIAL DE PROYECTOS INTERINSTITUCIONALES Y FINANCIAMIENTO (CEPyIF): 1 Consejero Director (de Instituto) 1 Director Invitado (de Centro de Investigación) 1 Consejero Representante (de Instituto) 2 Representantes Invitados (de Centro de Investigación) 1 Director de Dependencia 6 | COMISIÓN ESPECIAL DE DIFUSIÓN (CED): 2 Consejeros Directores (de Instituto y/o Centro) 1 Consejero Representante (de Instituto) 2 Invitados (Representantes de Dependencias) 5 |
Los integrantes de las comisiones formarán parte de ellas -conforme a la máxima duración posible en el cargo, ocho o tres años, según se trate de directores o de representantes:
▪ Dos años los directores, y
▪ Un año y medio los representantes.
Sesión: Primera sesión ordinaria, realizada el 9 de febrero de 2006.
Evaluación. Técnicos Académicos. Actividades de superación académica
Acuerdo: Recomendar a las comisiones dictaminadoras y evaluadoras PRIDE valorar las actividades de actualización, así como de trabajo especializado que realizan los académicos y que repercuten en el buen funcionamiento y desarrollo de los programas y actividades que se llevan a cabo en su dependencia, atendiendo a lo establecido en el EPA como “preparación equivalente”.
Sesión: Segunda extraordinaria (foránea), celebrada los días 3 y 0 xx xxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx.
Informes y proyectos de actividades académicas. Evaluación. Consejos internos o asesores. Fundamentación académica. Actas.
Acuerdo: Cuando se trate de la evaluación de los informes y proyectos de actividades académicas anuales del personal académico, los consejos internos o asesores de las entidades y dependencias del Subsistema de Humanidades, deberán sustentar con mayor detalle las opiniones respecto de aquellos informes y/o proyectos de actividades cuya opinión sea desfavorable.
Lo anterior, a efecto de que la comisión respectiva cuente con todos los elementos de juicio académicos que le permitan emitir una opinión, en caso de presentarse el recurso de reconsideración correspondiente.
Sesión: Décima ordinaria, realizada el 4 xx xxxxx de 2009.
Programas de actividades académicas. Consejos internos o asesores. Modificaciones.
Acuerdo: Delegar en los consejos internos o asesores de las entidades y dependencias del Subsistema de Humanidades, la aprobación de las modificaciones a los programas de actividades académicas del personal académico que así lo solicite.
Sesión: Vigésima segunda ordinaria, realizada el 27 de noviembre de 2009.
Recursos de reconsideración. Comisión Permanente de Asuntos Legislativos (CPAL). Atribuciones.
Acuerdo: Cuando se trate de recursos de reconsideración (Art. 104 y 105 del Estatuto del Personal Académico), la CPAL, si lo considera necesario, podrá requerir a los consejos internos o asesores de las entidades y dependencias del Subsistema de Humanidades, así como para aquellas en las que el Consejo Técnico de Humanidades, se haya designado consejo técnico afín, documentación o información más detallada del caso de que se trate, a efecto de que la CPAL cuente con todos los elementos de juicio académicos para emitir la opinión correspondiente.
Sesión: Décima ordinaria, realizada el 4 xx xxxxx de 2009.