ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD – CONTRATO DE No. XXXX DE 2019
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD – XXXXXXXX XX Xx. XXXX XX 0000
NOTA: Este documento se dispone a las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección a manera informativa, con el fin de enseñar el contenido del Acuerdo de Confidencialidad que se celebrará con el oferente a quien El Icfes le acepte su oferta. En consecuencia, el presente acuerdo podrá ser susceptible de cambios en su estructura y contenido sin que por ello se genere responsabilidad alguna a cargo de la Entidad.
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.708.167, en su condición de Ordenadora del Gasto, nombrada mediante Resolución No. 631 del 27 de septiembre de 2018, debidamente posesionada mediante Acta No. 027 del 01 de octubre de 2018, facultada para celebrar contratos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de Delegación de Funciones 578 del 25 de octubre de 2011, modificada por la Resolución 855 de 2014, quien actúa en representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN -Icfes-, Empresa Estatal
de carácter social del sector educación nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, con el N.I.T. 860.024.301-6, y para los efectos de este contrato se denominará El Icfes y, por otra parte, XXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. XXX, Representante Legal de la empresa XXX, con N.I.T. XXXX, constituida mediante documento privado del XX de XX de XX, inscrita en la Cámara de Comercio de XX el XX de XX de XX bajo el número XX del libro XX, quien para los efectos del presente acuerdo de confidencialidad se denominará EL CONTRATISTA, en virtud del desarrollo del contrato XXX No. XX de 2019, cuyo objeto es: “Prestar el servicio de logística de aplicación para las pruebas que requiera el ICFES”, acuerdan en este ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD lo siguiente: I. El Icfes es una entidad de alto reconocimiento nacional e internacional que tiene entre sus funciones principales la elaboración, creación, desarrollo e implementación de los exámenes de estado colombianos. II. Por su parte, EL CONTRATISTA ejecuta obligaciones para El Icfes en virtud de las cuales tiene acceso a información confidencial de manera permanente. III. EL CONTRATISTA y El Icfes entre sí reconocen y aceptan que toda la información recibida, creada, elaborada, desarrollada, formulada, conocida o a la que tenga acceso por cualquier medio EL CONTRATISTA en virtud o con ocasión del contrato y las labores que desarrolla para El Icfes es altamente confidencial y por tanto han decidido establecer los términos que rigen el uso y la protección de dicha información. IV. EL CONTRATISTA acepta y reconoce de manera expresa que la información que reciba, elabore, cree, conozca, formule, deduzca o concluya en virtud o con ocasión del desarrollo y ejecución de su contrato, es información confidencial, de exclusiva titularidad de El Icfes. EL CONTRATISTA tendrá deber de reserva absoluta, independientemente que su relación o vinculación con El Icfes cese, se suspenda, termine o sea liquidada por cualquier causa o motivo. V.En atención a lo anterior, las partes acuerdan que el presente acuerdo se regirá por las siguientes CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: El término “Información Confidencial” incluirá, independientemente que haya sido calificada o designada dicha información como confidencial ó no: 1. Cualquier dato o información académica, cultural, educativa, técnica, tecnológica, comercial, administrativa, estadística, financiera, contable, publicitaria, promocional,
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legal o de cualquier otro carácter en relación con el contrato aquí mencionado, que haya sido o sea suministrada a través de cualquier medio, incluidos todos los electrónicos y magnéticos, por parte de los rectores, docentes, estudiantes y padres de familia, en desarrollo de la prueba objeto del contrato; por El Icfes o por cualquiera de sus funcionarios, contratistas o asesores (incluyendo sus directores, ejecutivos, empleados, agentes, analistas, asesores y consultores) en virtud o con ocasión del desarrollo del contrato, así como toda la información producida, elaborada, evaluada, editada, construida o desarrollada por el contratista en virtud o con ocasión del contrato que tiene con El Icfes. 2. Todos los documentos que contengan, reflejen o reproduzcan total o parcialmente “Información Confidencial” (independiente de quien los haya suministrado, elaborado, revisado o preparado), así como los estudios, material de trabajo y resultados preliminares y definitivos desarrollados en virtud del contrato. Cualquier información suministrada por El Icfes o creada o elaborada por EL CONTRATISTA en desarrollo del contrato. Así como las conclusiones, resultados o conjeturas que puedan deducirse, inducirse, concluirse o reflejarse a partir de la información confidencial. 3. Las partes acuerdan que la “Información Confidencial” está sujeta al derecho de propiedad industrial e intelectual vigente en el Estado Colombiano, incluyendo sin limitación, aquellos derechos reconocidos de conformidad con las leyes aplicables a marcas, patentes, diseños, derecho de reproducción, derechos de autor, secretos comerciales y competencia desleal. 4. Las partes expresamente manifiestan que el presente acuerdo de confidencialidad no otorga ningún derecho adicional al de utilizar la Información Confidencial” para efectos del desarrollo del contrato, y nada de lo expresado en este acuerdo podrá ser interpretado como la creación tácita o expresa de una licencia o autorización para la utilización de la “Información Confidencial” fuera de los límites impuestos por este acuerdo. 5. Todos los documentos, estudios, bases de datos recopilación de datos, preguntas, respuestas, formulación de preguntas, conclusiones preliminares y definitivas, borradores, versiones y en general los resultados obtenidos y/o elaborados en virtud o con ocasión del desarrollo del contrato serán confidenciales y de propiedad exclusiva de El Icfes.
CLÁUSULA SEGUNDA - EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD: La confidencialidad y
limitaciones establecidas en este acuerdo no serán aplicables a la “Información Confidencial”, siempre: 1. Que la “Información Confidencial” haya sido o sea de dominio público. 2. Que deba ser revelada y/o divulgada en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, sentencia judicial u orden de la autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, EL CONTRATISTA, se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta obligación a El Icfes en forma previa a la entrega, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su “Información Confidencial” y de igual manera se compromete a tomar las acciones pertinentes para atenuar los efectos de tal divulgación. 3. Que el período de confidencialidad haya vencido.
CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN LA CONFIDENCIALIDAD: 1.
La “Información Confidencial” podrá ser utilizada única y exclusivamente para los efectos relacionados con el contrato. Bajo ninguna circunstancia podrá utilizarse la “Información Confidencial” en detrimento de El Icfes o para fines distintos de los señalados en el contrato referido anteriormente. 2. Sin perjuicio de lo previsto en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente documento,
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EL CONTRATISTA no suministrará, distribuirá, publicará o divulgará la “Información Confidencial”. 3. EL CONTRATISTA responderá hasta de culpa levísima por el cuidado, custodia, administración y absoluta reserva que se dé a la Información confidencial. 4. EL CONTRATISTA sólo podrá usar la “Información Confidencial” para los fines previstos en los considerandos de este acuerdo, salvo que expresamente se autorice en forma previa y escrita una utilización diferente por la parte de El Icfes. Así mismo, en ningún caso podrá EL CONTRATISTA retener ni alegar ningún derecho o prerrogativa sobre la “Información Confidencial”, dado que ésta es propiedad sólo de El Icfes. Una vez concluido o terminado el contrato, por la razón que fuere, EL CONTRATISTA devolverá y/o entregará a El Icfes todos los documentos, escritos, bases de datos, listados, elementos o instrumentos, relacionados con dicho contrato, que puedan ser física y materialmente devueltos o entregados, independientemente del soporte en el que estén, bien sea electrónico o magnético, y no podrá conservar ninguno de ellos en su poder. 5. EL CONTRATISTA se obliga en forma irrevocable ante El Icfes a no revelar, divulgar o difundir, facilitar, transmitir, bajo, cualquier forma, a ninguna persona física o jurídica, sea esta pública o privada, y a no utilizar para su propio beneficio o para beneficio de cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, la información confidencial. 6. En cualquier caso al finalizar la relación contractual EL CONTRATISTA devolverá de manera inmediata a El Icfes cualquier copia de la información confidencial a la que haya tenido acceso ya sea en forma escrita o en cualquier otra forma (gráfica o electrónica). En caso de no poder ser devuelta la copia, será destruida por EL CONTRATISTA. Para su validación, deberá enviar constancia escrita a El Icfes, indicando tal situación. 7. EL CONTRATISTA deberá garantizar que el equipo de trabajo que contrate y/o vincule para la ejecución del contrato, no revelará ningún tipo de información a la que tenga acceso en desarrollo del mismo
CLÁUSULA CUARTA - TÉRMINO Y VIGENCIA: Este acuerdo de confidencialidad estará vigente durante el término de duración del contrato y tres (3) años más. No obstante, las partes de mutuo acuerdo podrán terminarlo anticipadamente o prorrogarlo mediante documento debidamente suscrito.
CLÁUSULA QUINTA - NO RENUNCIA: La demora o retraso de El Icfes para ejercer el derecho de exigir el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, no afectará en ningún caso el mencionado derecho para hacer cumplir dichas obligaciones posteriormente. La no exigencia del cumplimiento de cualquier término u obligación del presente contrato por parte de El Icfes, no será considerada como renuncia a exigir el cumplimiento posterior de dicho término u obligación.
CLÁUSULA SEXTA - INDIVISIBILIDAD: Si cualquier término o disposición de este acuerdo o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fueran inválidas, ilegales o no aplicables sea cual fuera su alcance, el remanente de este acuerdo permanecerá, sin embargo, válido y en plena vigencia. Si se encuentra que cualquier término o disposición es inválido, ilegal o no aplicable, las “partes” negociarán de buena fe para modificar este acuerdo para poder lograr la intención original de las “partes” de la manera más exacta posible en forma aceptable con el fin de que las
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estipulaciones contempladas sean cumplidas hasta donde sea posible.
CLÁUSULA SÉPTIMA - INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS: En caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que por medio de esta cláusula ha contraído, dará lugar a que El Icfes tenga derecho al pago de la indemnización que más adelante se mención, sin perjuicio de las demás acciones judiciales y/o administrativas que se llegaren a tomar. Lo anterior, siempre que medie requerimiento privado que se efectuará de acuerdo con la notificación hecha por El Icfes sin necesidad de requerimiento judicial y mediando documento que precise los hechos y circunstancias del incumplimiento. En ese caso El Icfes tendrá derecho al pago de la suma de equivalente al 50 % del valor total del contrato, valor que podrá hacer efectivo El Icfes descontado directamente de las sumas adeudadas al CONTRATISTA o haciendo efectiva la garantía, sin perjuicio de lo estipulado en el contrato para la solución de controversias.
CLÁUSULA OCTAVA: EL CONTRATISTA se compromete a informar a la aseguradora sobre la suscripción del acuerdo de confidencialidad del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: El presente acuerdo de confidencialidad hace parte integral del contrato de XXX No. xxxx-2019
Para constancia, se firma en Bogotá D.C., a los
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX xxxxx
Secretaria General y Ordenadora del Gasto Icfes
Representante Legal xxxxx
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