Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LOS TRABAJOS DE REDACCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DE ARRIGORRIAGA.
1. ENTE CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 3
10. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA 8
11. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 9
12. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 9
13. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA 10
14. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO 10
15. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 10
16. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 11
II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR 12
17. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 12
18. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR 15
19. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA 16
20. SOBRE A: DECLARACIÓN RESPONSBLE 21
21. PRESENTACIÓN PREVIA A LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS 22
22. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA
DE PROPOSICIONES 212
Calificación de la documentación, efectos subsanables 22
23. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GASTOS 24
III. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 28
24. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 28
25. JURISDICCIÓN COMPETENTE 00
XXXXXX 00
ANEXO I: MODELO XX XXXX 00
XXXXX XX: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO CAUCIÓN
XXXXX XXX: MODELO DE DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
ANEXO IV: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO V: REGISTRO DE TERCERAS PERSONAS O ENTIDADES. DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LOS TRABAJOS DE REDACCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DE ARRIGORRIAGA.
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. ENTE CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El sujeto contratante es el Ayuntamiento de Arrigorriaga, ente con personalidad jurídica pública de la Administración Local.
El órgano de contratación es el Alcalde del Ayuntamiento de Arrigorriaga, a tenor de la competencia otorgada por la Disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ( en adelante TRLCSP).
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, compuesta de la siguiente forma:
- Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
- Vocales: Un miembro de cada Grupo municipal, es decir:
Uno de EAJ-PNV
Uno de EH BILDU
Uno de Arrigorriaga Gara
Uno de PSE-EE (PSOE)
El Secretario municipal, como vocal determinado por Ley El Interventor municipal, como vocal determinado por Xxx
- Secretario: Un funcionario municipal.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la realización de los trabajos necesarios para proceder a la redacción del plan general de ordenación urbana de Arrigorriaga de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas y el resto de la documentación técnica que figura en el expediente y que tendrá carácter contractual.
3. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de la prestación será de 31 meses, contados desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
No obstante este plazo general, habrá de estarse a los siguientes plazos parciales:
Fase 1. Análisis y validación de la fase de avance y reformulación, en lo que sea necesario, del documento de criterios y objetivos que servirán de base para la redacción del plan general | 8 MESES |
Fase 2. Redacción del plan general. | 6 MESES desde la entrega al equipo redactor del acuerdo municipal conteniendo los criterios u objetivos a respetar en la elaboración del plan general. |
Fase 3. Tramitación administrativa y participación ciudadana sobre el contenido del PGOU | 2 MESES previo a la aprobación inicial. 2 MESES para exposición pública. |
Fase 4. Síntesis de la participación ciudadana y contestación a las alegaciones presentadas a la aprobación inicial | 2 MESES desde la entrega de las alegaciones. |
Fase 5 Documento Aprobación Provisional | 4 MESES Informe medioambiental 2 MESES documentación refundida. |
Fase 6. Texto refundido de aprobación Definitiva. Informe COTPV. | 3 MESES informe vinculante de la COTPV. 2 MESES documentación aprobación final |
Al inicio de cada una de las fases se firmará entre representantes municipales y la adjudicataria un Acta de Inicio de los trabajos correspondientes a cada una de las fases.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso de los plazos citados, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
4. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto del contrato asciende a:
DOSSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,00 €).
21% IVA: CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS EUROS (52.500,00 €). TOTAL: TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS EUROS (302.500,00 €).
Esta cantidad podrá ser mejorada por los licitadores, entendiéndose que en el importe de cada oferta están incluidos la totalidad de los costes necesarios para ejecutar los trabajos objeto de este contrato, no admitiéndose las propuestas que superen dicha base de licitación.
Valor estimado del contrato (artículo 88 del TRLCSP): 250.000,00 €.
5. FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
6. FORMA DE PAGO
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por la Administración.
El pago del precio del contrato se efectuará mediante la presentación de las facturas correspondientes a los servicios ya realizados, las cuales serán abonadas dentro de los TREINTA DIAS (30) desde la presentación y previa conformidad de las mismas, y en la siguiente forma:
DOCUMENTO | PLAZO | DOCUMENTACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA | % IMPORTE ADJUDICACIÓN |
Fase 1. Análisis y validación de la fase de avance y reformulación, en lo que sea necesario, del documento de criterios y objetivos que | 8 MESES | Actualización de la tramitación ambiental | 35% a la entrega y visto bueno por parte de los técnicos municipales de los documentos |
servirán de base para la redacción del plan general | ambientales y actualización de los criterios y objetivos del PGOU | ||
Fase 2: Redacción del plan general. | 6 MESES desde la entrega al equipo redactor del acuerdo municipal conteniendo los criterios u objetivos a respetar en la elaboración del plan general. | Cumplimiento de lo indicado en la memoria ambiental. | 35% a la entrega y visto bueno por parte de los técnicos municipales del documento del Plan general. |
Fase 3. Tramitación administrativa y participación ciudadana sobre el contenido del PGOU | 2 MESES previo a la aprobación inicial. 2 MESES para exposición pública. | ||
Fase 4. Síntesis de la participación ciudadana y contestación a las alegaciones presentadas a la aprobación inicial | 2 MESES desde la entrega de las alegaciones. | 5% a la entrega del informe a las alegaciones. | |
Fase 5 Documento Aprobación Provisional | 2 MESES desde la notificación del acuerdo municipal con relación a las alegaciones presentadas y recepción de los informes medioambientales y sectoriales.. | Remisión de la documentación al órgano ambiental. | 5% a la entrega y visto bueno por parte de los técnicos municipales del documento para aprobación provisional. 5% por posible repetición de la información al público.* |
Fase 6. Texto refundido de aprobación Definitiva. Informe COTPV. | 2 MESES desde la entrega al equipo del informe vinculante de la COTPV. | Documento justificativo de la integración de las determinaciones de la memoria ambiental en el PGOU. | 15% a la entrega del documento refundido. |
* El desglose de esta cantidad se realizaría únicamente si es preciso repetir la exposición al público.
Las correspondientes facturas reunirán los requisitos exigidos en el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre y Decreto Xxxxx 57/2004, de 6 xx xxxxx, e inexcusablemente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del I.V.A., así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
A los efectos de esta cláusula, el adjudicatario deberá presentar, junto con el resto de documentación exigida en la cláusula 23, el anexo V de este Pliego “REGISTRO DE TERCEROS DESIGNACION DE CUENTA BANCARIA” debidamente cumplimentado.
7. REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato NO será objeto de revisión de precios.
8. GARANTÍAS
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación.
El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que reciba el requerimiento y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 de la TRLCSP. La constitución de la garantía definitiva mediante aval se acreditará por declaración responsable del avalista según el modelo que figura en el anexo I del presente pliego. La constitución de la garantía definitiva mediante contrato de seguro de caución se acreditará por declaración responsable de la entidad aseguradora según el modelo que figura en el anexo II de este pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente este requisito en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cuando, consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la TRLCSP, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades de la adjudicataria.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratada.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo y a la oferta realizada por la empresa adjudicataria, así como a lo establecido en la TRLCSP y demás normas reglamentarias, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien podrá ejercer estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables a la empresa contratada o a personas de ella dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
El Ayuntamiento se reserva en cualquier momento la facultad de dirección e inspección de la prestación, pudiendo dictar instrucciones a la entidad contratada, que serán de obligado cumplimiento para ésta, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, ni a las disposiciones de la legislación vigente.
10. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
La empresa contratada está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, o que se dicten durante el período de vigencia del contrato, en materia laboral, previsión, Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal a su cargo que se adscriba a la prestación del servicio contratado, quedando la Administración exonerada de
responsabilidad por este incumplimiento, y asumiendo la entidad adjudicataria su condición de empresaria.
La empresa adjudicataria asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a ella pudieran ocurrir a su personal.
La propiedad podrá requerir a la adjudicataria, por cualquier causa o motivo, la acreditación de cualquier extremo relacionado con el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales de todo el personal vinculado a la ejecución de los trabajos previstos en este contrato.
El Ayuntamiento de Arrigorriaga no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato.
Durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria siempre que se vaya a producir una variación no prevista en la plantilla con la que se inicia el contrato, bien sea por defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligada a comunicar tal circunstancia al Ayuntamiento y a cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir.
11. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La entidad contratada será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 214 del TRLCSP
12. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 219 y 282 del TRLCSP.
Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique adecuadamente la concurrencia de algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
No supondrán modificaciones de contrato la alteración de las fases parciales determinadas en el Pliego de Condiciones Técnicas, siempre que se produzca, bien a instancia del equipo redactor y aprobada por el Ayuntamiento, bien de oficio a instancia del Ayuntamiento.
13. RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
Una vez finalizados los trabajos objeto del presente contrato, de conformidad con las condiciones y términos del mismo, y a satisfacción de la Administración en la totalidad de su objeto, se producirá el acto de recepción o conformidad del mismo.
El plazo de garantía se establece en DOCE MESES contados a partir de la fecha de recepción o conformidad, que se fija como garantía a los efectos previstos en la TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
14. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
De los plazos de ejecución del contrato.- Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
15. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato, además de las establecidas en los pliegos y en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, el cambio no aprobado por el Ayuntamiento en relación al Director del Equipo y el Asesor Jurídico.
16. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden al Ayuntamiento de Arrigorriaga las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos.
II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
17. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por el órgano de contratación, a propuesta de la Mesa de contratación, mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato, divididos en criterios no cuantificables automáticamente y criterios cuantificables automáticamente, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE:
OFERTA TÉCNICA: Memoria diagnóstico en la que se detalle el análisis de la situación actual del municipio, su relación con las diferentes normativas aplicables y las pautas generales a considerar para los próximos años, tanto en ámbitos ya desarrollados como por desarrollar o no urbanizables. El documento a presentar podrá contar con documentación gráfica y escrita. Se admitirá la presentación como máximo de un documento escrito de 20 páginas a 1 cara, tamaño mínimo de letra 10 y formato A4, y 8 planos. Para los planos se establece un tamaño máximo A0. Se penalizará con -2 puntos por cada 5 páginas, o fracción, o por cada plano, que supere la cantidad máxima de páginas o elementos fijados. Se valorará: 1. El análisis de la situación actual señalando las problemáticas más relevantes. En este apartado se valorará tanto detección de problemas no resueltos en el municipio como carencias, contradicciones u otros aspectos a resolver en la propia normativa municipal. 15 puntos 2. La situación del municipio desde el punto de vista de las normativas supramunicipales aplicables. 5 puntos 3. Trabajos realizados en fase de avance, análisis y propuesta de adaptación o validación. 20 puntos 4. Propuestas y pautas de actuación. 10 puntos Esta Memoria Diagnóstico deberá estar firmada y suscrita, al menos, por quien haya sido propuesto por el licitador para desempeñar durante la ejecución del contrato el cargo de Arquitecto Director del Equipo. Si el Comité de Expertos lo considerara necesario, el arquitecto Director del Equipo deberá proceder a la lectura Pública de la Memoria Diagnóstico ante el Comité de Expertos, en un acto público que será convocado por la Mesa de Contratación. Durante dicha lectura pública el Comité de Expertos podrá solicitar aclaraciones sobre cualquier aspecto, concepto o término que se encuentre recogido por escrito en la Memoria Diagnóstico. Si el arquitecto Director del Equipo propuesto por el licitador no compareciera para realizar la lectura pública de la Memoria Diagnóstico, ésta será puntuada con cero puntos. Si la no comparecencia respondiera a un supuesto de fuerza mayor así acreditado ante la Mesa de Contratación, ésta podrá establecer una segunda fecha u | de 0 a 50 puntos |
horario alternativo para proceder a la lectura pública de la citada Memoria. | |
Propuesta de metodología del proceso de revisión del Plan General y fijación de las operaciones y trabajos más importantes para la elaboración del documento o documentos del Plan revisado. De acuerdo con lo indicado en el apartado tres: Desarrollo del contenido documental, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, por los equipos participantes se procederá a desarrollar el contenido documental desglosado según las fases de ejecución previstas para el contrato. Para ello elaborará un Plan de realización de los trabajos que contendrá: · Memoria en la que se exponga la metodología que se utilizará en los trabajos, con una definición clara y precisa de todos y cada uno de los que se compromete a realizar el licitador. · Calendario completo para su ejecución, que sea compatible con los plazos parciales establecidos en este pliego. · Descripción del equipo de personal que ha de intervenir, detallado por fases. El documento podrá contar con documentación gráfica y escrita. El mismo deberá desarrollarse en un máximo de 20 páginas a 1 cara, tamaño mínimo de letra 10 y formato A4. Si con objeto de plasmar con mayor claridad algún elemento, gráfico o tabla se considerase preciso un mayor tamaño de página, se admitirán máximo 2 páginas en tamaño A3. Se penalizará con -2 puntos por cada 5 páginas o fracción que supere la cantidad máxima de elementos fijada, y las páginas que se presenten en tamaño superior a los previstos (18 en A4 y 2 en A3), se computarán en función de su equivalencia con A4 a los efectos de número de elementos. La valoración de las ofertas se realizará mediante la comparación detallada de los contenidos ofertados en cada propuesta metodológica sobre la base de las pautas marcadas en el pliego de condiciones técnicas. | de 0 a 15 puntos |
Mejoras. Se valorarán: - Mejoras respecto del equipo y medios a emplear en el desarrollo del proceso y trabajos de revisión del Plan General, con expresión de la dedicación de sus responsables y de las relaciones existentes o a establecer con las personas y empresas que habrán de colaborar en su realización Hasta 5 puntos - Mejoras de los aspectos de difusión y comunicación, el licitador puede ofertar complementos como charlas, audiovisuales, folletos, sistemas de atención al público, etc. que mejoren la participación ciudadana sobre los mínimos legales Hasta 5 puntos - Otras mejoras al pliego en aquellos aspectos que las características del municipio aconsejen (estudios sectoriales, ordenanzas de desarrollo (p.e. vivienda en planta baja, accesibilidad, rehabilitación energética, etc) Hasta 5 puntos | de 0 a 15 puntos |
El informe de valoración analizará las mejoras ofertadas detalladamente y calificará cada una de ellas, atribuyendo motivadamente la calificación de:
“MUY BUENO-EXCELENTE” (“MBE”): Cuando realice un planteamiento completo y detallado del aspecto en cuestión y proponga medidas de actuación adecuadas, precisas, ajustadas a la realidad, coherentes, justificadas, bien definidas y en su caso innovadoras.
“BUENO-ACEPTABLE” (“BA”): Cuando la propuesta en relación con la mejora a valorar sea adecuada, pero no se propongan medidas de actuación precisas y/o innovadoras.
“REGULAR-SUFICIENTE” (“RS”): Cuando se limite a un somero planteamiento de la prestación, teórico y poco cercano a la realidad o no se realicen aportaciones de actuaciones concretas.
“INSUFICIENTE” (“I”): Cuando la propuesta sea incompleta, o no tenga información o documentación suficiente relacionada con el elemento a valorar, o contenga datos contradictorios, o no se adapte a las necesidades del servicio, o los medios a emplear no se ajusten a las características de cada servicio o presenten poca coherencia o no permitan conocer claramente la solución planteada.
En función de la calificación recibida, la puntuación que se asignará a cada apartado objeto de valoración, será la siguiente:
CALIFICACIÓN | PUNTUACIÓN |
MUY BUENO -EXCELENTE (“MBE”) | 5 puntos |
BUENO-ACEPTABLE (“BA”) | 4 puntos |
REGULAR-SUFICIENTE (“RS”) | 2,50 puntos |
INSUFICIENTE (“I”) | 0 puntos |
UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS NO
CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE: Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificables automáticamente, los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance 50 puntos.
CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE:
OFERTA ECONÓMICA La distribución de puntos se hará de la siguiente forma: se otorgará 1 punto o fracción de punto por cada punto porcentual de baja o fracción del mismo, hasta un máximo de 20 puntos. | de 0 a 20 puntos |
Atendiendo a la circunstancia de que a los criterios evaluables de forma automática se les atribuye una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, se constituirá un COMITÉ DE EXPERTOS, compuesto en este caso por:
Arquitecto asesor municipal
Un Técnico de Administración General del Ayuntamiento
Un Arquitecto designado por la Diputación Xxxxx de BIzkaia.
al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios de adjudicación. Así, los sobres que contienen las ofertas técnicas se entregarán al mencionado comité de expertos, al objeto de valorar y clasificar las proposiciones, atendiendo a los criterios no cuantificables automáticamente, establecidos en esta cláusula.
18. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 de la TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultada para ello. Tanto en uno como en otro caso, al o a la representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además las empresas licitadoras deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas.
19. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
Las proposiciones se presentarán en las dependencias del Servicio de Atención Ciudadana
S.A.C del Ayuntamiento de Arrigorriaga, sita en la planta baja de la Casa Consistorial (Paseo xx Xxxxxxx 57 48480 Arrigorriaga), o en el punto de dicho servicio en el centro sociocultural del Barrio de la Peña-Abusu (Olatxu 4), de 8:30 a 14:30 horas y dentro del plazo de 40 días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato al Diario Oficial de la Unión Europea. Si el último día de presentación de ofertas fuera sábado o inhábil, se prorrogará hasta el lunes o el día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX, o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos 7 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Las empresas licitadoras deberán presentar tres sobres cerrados ( A, B y C), en cada uno de los cuales figurará la inscripción: “ PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ARRIGORRIAGA”.
El sobre "A", subtitulado "CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR", contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la oferta.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, además de la fotocopia del DNI de la persona que presenta la oferta, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, siendo suficiente cuando se trate de empresarios o empresarias no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
c) Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica habrá de aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para comparecer ante el órgano de contratación y contratar con él o ella en nombre y representación de la persona o entidad que se trate.
d) Declaración expresa responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Los licitadores deberán declarar, conforme a alguno de los medios establecidos en el artículo 73.1 de la TRLCSP, que no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición para contratar que establece el artículo 60 de la TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Podrá utilizarse el modelo que se acompaña como ANEXO III. Cuando se trate de Estados miembros de la Unión europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la declaración podrá efectuarse conforme a lo establecido en el artículo 73.2 de la TRLCSP.
e) Justificantes de la solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 75 del TRLCSP.
Acreditación mediante certificado del Registro de Licitadores. Toda la documentación señalada anteriormente, podrá ser sustituida por el certificado que expida cualquiera de los registros siguientes: Registro de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia; Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado; certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
f) Justificantes de la solvencia técnica o profesional. Los licitadores deberán presentar la relación de los profesionales asignados al contrato (indicando nombres y apellidos), que deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
• DIRECTOR DEL EQUIPO:
Deberá acreditar estar en posesión del título de arquitecto.
Deberá acreditar haber realizado al menos un trabajo, que a la fecha de presentación de proposiciones se encuentre definitivamente aprobado, de los tres que se citan a continuación, en calidad de Director/responsable del equipo en materia de planeamiento general:
- 1 Plan General de Ordenación Urbana relativo a municipio de más de 7.000 habitantes.
- 1 Revisión de NNSS relativa a municipio de más de 7.000 habitantes.
- 5 Modificaciones Puntuales de Planeamiento estructural en municipios de más de 7.000 habitantes.
También se aceptará haber realizado al menos dos trabajos de los anteriores, como arquitecto colaborador.
La realización de estos trabajos se acreditará mediante certificado de la Administración actuante de la aprobación definitiva del instrumento urbanístico, en el que conste la participación del profesional asignado en calidad de Director del equipo/responsable o, en su caso, arquitecto colaborador.
• ASESOR JURÍDICO:
Deberá acreditar estar en posesión del título de Licenciatura de Derecho.
Deberá acreditar haber realizado al menos un trabajo, que a la fecha de presentación de proposiciones se encuentre definitivamente aprobado, de los tres que se citan a continuación, en calidad de asesor jurídico del equipo en materia de planeamiento general:
- 1 Plan General de Ordenación Urbana relativo a municipio de más de 7.000 habitantes.
- 1 Revisión de NNSS relativa a municipio de más de 7.000 habitantes.
- 5 Modificaciones Puntuales de Planeamiento estructural en municipios de más de 7.000 habitantes.
La realización de estos trabajos se acreditará mediante certificado de la Administración actuante de la aprobación definitiva del instrumento urbanístico, en el que conste la participación del profesional asignado en calidad de Asesor jurídico.
• Arquitecto:
Deberá acreditar estar en posesión del título de arquitecto y una experiencia en materia de planeamiento urbanístico mínima de 2 años. La experiencia se acreditará mediante declaración responsable del profesional asignado.
• Técnico Medioambiental:
Para la elaboración del estudio de evaluación conjunta de impacto medioambiental, evaluación ambiental estratégica y del asesoramiento metodológico de los aspectos medioambientales de la ordenación del plan general, deberá formar parte del equipo un titulado universitario de rango superior preferentemente con especialidad de Biología, o Ingeniería agrónoma o forestal, pudiéndose realizar por una empresa profesional especializada. Se deberá acreditar una experiencia en materia de planeamiento urbanístico mínima de 2 años.
Deberá acreditar estar en posesión de la titulación superior. La experiencia se acreditará mediante declaración responsable del profesional asignado o, en su caso, de la empresa especializada que se presente.
• Ingeniero de Caminos Canales y Puertos:
Deberá acreditar estar en posesión del título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y una experiencia en materia de planeamiento urbanístico, proyectos de urbanización y/o estudios de movilidad mínima de 2 años. La experiencia se acreditará mediante declaración responsable del profesional asignado.
• Titulado universitario en la especialidad de sociología y/o economía, o empresa profesional especializada. Se acreditará con la titulación del profesional asignado o, en su caso, con la declaración responsable de la actividad de la empresa especializada.
• Técnico especializado en comunicación encargado de coordinar los trabajos de participación ciudadana, o empresa profesional especializada. Se acreditará con la titulación del profesional asignado o, en su caso, con la declaración responsable de la actividad de la empresa especializada.
En caso de no cumplirse estos requisitos o no acreditarse fehacientemente a juicio de esta Administración se rechazará la oferta.
g) En el caso de que varios empresarios o empresarias acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos. Para que sea eficaz la agrupación frente a la Administración bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los y las empresarias que la suscriban, la participación de cada
uno de ellos o ellas y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos o ellas frente a la Administración, quedando obligada solidariamente frente al Ayuntamiento de Arrigorriaga. Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el órgano de contratación, debiendo nombrar representante o apoderada o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La duración de las Uniones Temporales de empresarios o empresarias será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
h) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El sobre "B", se subtitulará “CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE” y
contendrá la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración de las ofertas, señalados en el artículo 17 del presente pliego:
memoria diagnóstico
propuesta de metodología: plan de realización de los trabajos
mejoras
El sobre “C” se subtitulará “CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE” y contendrá exclusivamente la proposición económica ajustada al modelo que se adjunta como anexo IV.
Serán rechazadas las ofertas que no respeten el contenido de cada sobre por no haber diferenciado la documentación correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente de la correspondiente a los cuantificables automáticamente.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación, y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A, B y C, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido, debiendo indemnizar además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que los mismos se hayan formalizado, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a
disposición de los interesados que no resulten adjudicatarios. A partir de esa fecha, en caso de que no se proceda a la solicitud de devolución en el plazo de un mes, se procederá a su destrucción.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autentificada por esta Administración o por notario.
20. SOBRE A: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
La aportación inicial de la documentación administrativa enumerada en la cláusula anterior (sobre “A” “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR”) se podrá sustituir por la presentación de esta declaración responsable, indicando que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto con las detalladas en este pliego y de que dispone de toda la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a aportarla en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Esta declaración responsable incluirá:
Declaración del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar.
Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia habrá de ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y de fax.
Compromiso en su caso, de constitución de Unión Temporal de Empresarios. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, deberán indicar en documento privado, los nombres y circunstancias de los que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada uno de los empresarios componentes de la unión, y deberá formalizarse en escritura pública en el supuesto de que resulten adjudicatarios.
21. PRESENTACIÓN PREVIA A LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.
En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar a los licitadores para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para ser adjudicatario del contrato.
En este caso, los licitadores requeridos al efecto deberán presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como xxxxxx xx xxxx días hábiles. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento.
22. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Calificación de la documentación, efectos subsanables
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores, en tiempo y forma, en el denominado sobre A.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa de Contratación lo comunicará a los interesados mediante fax o correo electrónico, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles, contados desde la fecha de la comunicación, para la subsanación de las deficiencias no esenciales detectadas.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
Concluidos estos trabajos, la Mesa de contratación realizará un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
PRIMER ACTO. La apertura de la documentación obrante en el SOBRE B: CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE, se llevará a cabo en el día y hora que se señale en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Arrigorriaga.
En este acto se dará cuenta de las proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación, en su caso, de deficiencias de éstos. Después, la mesa procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas técnicas por el orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una.
Atendiendo a la circunstancia de que a los criterios evaluables de forma automática se les atribuye una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, se constituirá un COMITÉ DE EXPERTOS, compuesto en este caso por:
Arquitecto asesor municipal
Un Técnico de Administración General del Ayuntamiento
Un Arquitecto designado por la Diputación Xxxxx de BIzkaia.
A este COMITÉ DE EXPERTOS le corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios de adjudicación. Así, los sobres B que contienen las ofertas técnicas se entregarán al mencionado comité de expertos, al objeto de valorar y clasificar las proposiciones, atendiendo a los criterios no cuantificables automáticamente establecidos en la cláusula 17.
Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
SEGUNDO ACTO. Concluida la valoración y evacuado, en su caso, el informe técnico oportuno, se convocará nuevo acto público, que se celebrará en el día y hora que se señale en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Arrigorriaga.
En primer lugar, se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente.
Teniendo en cuenta que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la evaluación global se exige que en los criterios no cuantificables automáticamente los o las licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación, por lo que no se tendrán en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance 50 puntos.
En segundo lugar, se procederá a la apertura de la documentación obrante en el SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE, dándose lectura a las proposiciones económicas.
Para el supuesto de que se produjera empate entre las ofertas más ventajosas, la adjudicación del contrato se efectuará a favor del licitador que haya presentado la oferta económica de menor importe; si persistiera el empate, la adjudicación del contrato se efectuará mediante sorteo realizado por la Mesa de contratación.
Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, la Mesa de contratación elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
23. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GASTOS
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al o a la licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
En el caso de haber presentado en el sobre A la Declaración Responsable de la cláusula 20: presentar la documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en el presente pliego para contratar. (Documentación administrativa recogida en la cláusula 19 – Sobre A: “Capacidad y Solvencia para contratar)
Justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato (excluido IVA), en cualquiera de las formas que el artículo 00 xxx XXX 0/0000 xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx establece, para responder de los conceptos que se describen en el artículo 100 del RDL 3/2011 de la misma.
En el supuesto de que sea constituida mediante aval bancario el mismo se redactará de conformidad con el modelo del Anexo I.
En el supuesto de que sea constituida mediante contrato de seguro de caución el certificado del mismo se redactará de conformidad con el modelo del Anexo II.
Cuando resulte adjudicataria una UTE, además de los documentos anteriormente indicados habrá de aportarse, dentro del mismo plazo, escritura pública de su constitución, CIF asignado a la Unión Temporal y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante.
Con el objeto de acreditar el cumplimiento de las obligaciones específicas previstas en el pliego de condiciones técnicas para el director del equipo, y el compromiso de cumplimiento de las condiciones a cumplir por el equipo propuesto se deberá presentar:
1. Compromiso del director del equipo de permanecer durante tres jornadas laborales completas de cada semana en la oficina del equipo redactor, de forma que se pueda disponer de manera rápida y flexible de su presencia en la oficina técnica del Ayuntamiento de Arrigorriaga, en la que deberá personarse con una periodicidad mínima de una vez a la semana.
2. Compromiso del adjudicatario de vinculación al contrato de las personas o empresas propuestas como equipo durante toda la ejecución del trabajo. En caso de que se considere necesario sustituir alguno de los elementos del equipo, la sustitución deberá ser propuesta y justificada ante el Ayuntamiento, que la valorará y sólo en caso de considerar adecuado el cambio, la aceptará.
3. Declaración del director del equipo y del asesor jurídico, aceptando un régimen de incompatibilidades según el cual se comprometen a no participar en trabajos particulares o debidos a encargos de entidades distintas a la Administración municipal de Arrigorriaga, para actuaciones en este término municipal, durante la redacción del planeamiento objeto xxx xxxxxx y hasta dos años después de la aprobación definitiva del mismo. Este régimen de incompatibilidad afectará tanto a la persona física como a la persona jurídica en la que pudiera ser partícipe.
De no cumplirse adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el o la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, la empresa adjudicataria aportará el anexo V de este Pliego “REGISTRO DE TERCEROS DESIGNACION DE CUENTA BANCARIA” debidamente cumplimentado, a los efectos de la cláusula 6 de este pliego.
Además, la empresa adjudicataria deberá abonar los gastos de publicidad oficial, hasta un máximo de 900 €.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones (sobres B).
Transcurridos los plazos establecidos sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los o las interesadas podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías depositadas.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Acordada, por resolución motivada, la adjudicación del contrato se procederá a efectuar la correspondiente notificación a los o las licitadoras. La adjudicación se publicará, simultáneamente, en el perfil de contratante del órgano de contratación. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiere levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de emergencia.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo correspondiente arriba indicado, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
Tendrá asimismo carácter contractual la oferta presentada por el o la contratista en todo lo referente a mejoras, propuestas u otros aspectos que puedan influir en la ejecución del contrato y que, según los criterios de valoración establecidos hayan determinado la adjudicación del mismo.
El documento en el que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la empresa contratada, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el o la contratada viene obligada a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación.
III. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
24. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el Real Decreto 817/2007, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga al TRLCSP, y demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
25. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa; no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Arrigorriaga, 19 de enero de 2017
El Secretario
ANEXO I: MODELO DE AVAL
La entidad………………. (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en , y
en su nombre (nombre y apellido de los apoderados), con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA A
……………. (nombre y apellidos o razón social del o de la avalada), NIF , en virtud de lo
dispuesto por el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para la adjudicación del contrato que tiene por objeto EL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE
ARRIGORRIAGA, ante el Ayuntamiento de Arrigorriaga, por importe de (en letras y
en cifras).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Arrigorriaga, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Arrigorriaga o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente documento de garantía ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número…………………………..
En…………….., a………. de… de 2016
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
(Provincia/Fecha/Número o código)
ANEXO II: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
La entidad………………. (razón social de la entidad aseguradora), certificado número………….
(en adelante aseguradora), con domicilio en……………………. Y NIF: , debidamente
representado por (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes
para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A
……………. (nombre y apellidos o razón social de la entidad aseguradora), NIF………., en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de Arrigorriaga, (en adelante asegurado), hasta el importe de …….(en letras y en cifras), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato que tiene por objeto EL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA DE ARRIGORRIAGA, en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho a la entidad aseguradora a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura de la entidad aseguradora suspendida ni ésta liberada de su obligación, caso de que la entidad aseguradora deba hacer efectiva la garantía.
La entidad aseguradora no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra él o la tomadora del seguro. La entidad aseguradora asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Arrigorriaga, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Arrigorriaga, o quien en su nombre sea habilitada legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria
En……………., a…………….de de 2016
(Razón social de la entidad aseguradora) (Firma de los o las apoderadas)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
(Provincia/Fecha/Número o código)
XXXXX XXX: MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D/Xx…………………………………, con domicilio en ……………………, provisto/a de D.N.I………………………….., en nombre propio y/o en representación de la empresa………………………………., con domicilio en ………………………., y C.I.F……………………………………….
DECLARA
Que ni él o ella misma ni la Sociedad mercantil a la que representa, ni las personas que integran los órganos de gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Y para que así conste, a efectos de la documentación a presentar para participar en el procedimiento abierto para la contratación del EL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ARRIGORRIAGA expido la presente declaración.
En…………………., a………. de de 2016
Fdo.:
ANEXO IV: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña……………………. con domicilio en ………………………….., provisto/a de DNI nº
……………………… teléfono , en plena posesión de su capacidad jurídica y de
obrar, en nombre propio ( o en representación de ), enterado o enterada de la licitación
convocada por el Ayuntamiento de Arrigorriaga para la contratación del EL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ARRIGORRIAGA,
declaro:
1º. Que me comprometo a su ejecución por el precio de… €/año (en letra y
número), más (en su caso)…… ………………………€, correspondientes al 21% de IVA, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista, durante la vigencia inicial del contrato.
2º. Que conozco el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º. Que declara bajo su responsabilidad que tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar el contenido del contrato, y reúne los requisitos específicos exigidos para el mismo, y caso de resultar adjudicatario, llevará a cabo la prestación citada con sujeción, en todo caso, a los requisitos y condiciones de los Pliegos aprobados.
En……………., a………de de 2016
Fdo.:
ANEXO V
HIRUGARRENEN edo ERAKUNDEEEN ERREGISTROA BANKU-KONTUAREN IZENDAPENA
REGISTRO DE TERCERAS PERSONAS O ENTIDADES DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA
KONTUAREN TITULARRA / TITULAR DE LA CUENTA
Izen- abizenak edo sozietate-izena / Nombre y apellidos o razón social | IFZ / NIF | ||
Kalea / Calle | Zk. / Nº | Solairua / Piso | Aldea / Mano |
Udalerria / Municipio | Lurraldea / Provincia | Posta-kodea / Código postal Faxa | |
Telefono zk. / Nº teléfono | Sakelakoaren zk. / Nº móvil | Helbide elektronikoa / Correo electrónico |
IFZ / NIF: P4801400E
BANKUAREN DATUAK: IBAN KODEA / DATOS BANCARIOS: CÓDIGO IBAN
Herria País | KZ DC | EK CE | Sukurtsalaren kodea Código de la sucursal | KZ DC | Kontu zenbakia Número de cuenta | |||||||||||||||||
ES |
BANKUAREN EDO KUTXAREN SINADURA ETA ZIGILUA kontua badela egiaztatzeko FIRMA Y SELLO DEL BANCO O CAJA certificando la existencia de la cuenta | TITULARRAREN SINADURA FIRMA TITULAR Data / Fecha |
Arrigorriagako Udalarekin lehenengo aldiz harremanetan jartzen diren pertsona edo entitateen aldeko ordainketak agintzeko, nahitaez bete beharreko eskakizuna da aitorpen hau aurkeztea, bai eta dauden datuak aldatzeko ere, beste erakunde baten bidez kobratu nahi izanez gero.
La presentación de esta declaración es requisito imprescindible para ordenar pagos a favor de las personas o entidades que se relacionan por primera vez con el Ayuntamiento de Arrigorriaga, y también si desean modificar los datos existentes para cobrar a través de otra entidad.
DATUEN BABESA PROTECCIÓN DE DATOS
Datu Pertsonalak Babesteko abenduaren 13ko 15/99 Legearekin bat etorriz, jakinarazten zaizu zure datu guztiak isilpekotasunez tratatuko direla eta xede horretarako sortutako fitxategi batean sartuko direla. Datuak eskuratu, zuzendu, baliogabetu eta aurka egiteko eskubideak erabili ahal izango dituzu; horretarako, Arrigorriagako Udaleko Idazkaritza Nagusira jo beharko duzu.
De conformidad con la Ley 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal se le informa de que todos sus datos serán tratados de forma confidencial y serán incluidos en un fichero creado al efecto. Usted podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la Secretaría General del Ayuntamiento de Arrigorriaga.