Condiciones Generales Seguro de Muerte Accidental
Condiciones Generales Seguro de Muerte Accidental
Estimado Cliente,
Agradecemos su confianza al haber contratado su Seguro de “Muerte Accidental” con Zurich Santander Seguros México, S. A., para nosotros es un compromiso muy importante garantizar la satisfacción de sus necesidades de protección y prevención, brindando un servicio que cumpla y supere sus expectativas.
Para respaldar este compromiso, Zurich Santander Seguros México, S. A., pone a su disposición una infraestructura de servicio a nivel nacional que cuenta con recursos tecnológicos y un equipo de profesionales para atenderle.
Le recordamos revisar debidamente la Póliza y sus Condiciones Generales, en estos documentos encontrará los riesgos amparados, sumas aseguradas, el alcance de sus coberturas y qué hacer en caso de siniestro.
Si tiene alguna duda o requiere información adicional, nuestros especialistas tendrán el gusto de atenderle y asesorarle en los teléfonos 0000 0000 en la Ciudad de México, o al 01 800 50 100 00 lada sin costo desde el interior del país; en ambos casos marcando la opción 2 de Seguros.
Atentamente,
Zurich Santander Seguros México, S. A.
Contenido
1. Cláusulas Generales 3
2. Definiciones 7
3. Descripción de las Coberturas 9
4. Condiciones Particulares 14
5. Procedimiento Operativo 14
6. Artículos citados en el Contrato de Seguro 15
Zurich Santander Seguros México S.A. de C.V.
1. Cláusulas Generales
Esta póliza, la solicitud del Contratante, los Consentimientos y los Certificados Individuales de seguro, así como el registro de Asegurados y, en su caso las declaraciones contenidas en los cuestionarios, constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre La Compañía y el Contratante.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza, transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (Art. 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro), este derecho se hace extensivo al Contratante.
Las Condiciones Generales de esta póliza, sólo se podrán modificar previo acuerdo entre La Compañía y el Contratante, lo cual deberá constar por escrito mediante endosos o cláusulas adicionales previamente registradas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como lo previene el artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
En consecuencia, los agentes o cualquiera otra persona no autorizada por La Compañía carecen de facultades para hacer concesiones o modificaciones.
Se hace de conocimiento del Asegurado lo dispuesto por el Artículo 25 de La Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, que a la letra dice “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. Este mismo derecho se hace extensivo al Contratante.
Plazo que indica el periodo de validez de la póliza, se inicia en la fecha estipulada en la carátula de esta póliza y continua durante el plazo del seguro establecido, siempre que el plan de pago xx xxxxxx sea pagado de acuerdo a lo pactado.
La Suma Asegurada en esta cobertura es pagadera por fallecimiento del Asegurado si ocurre dentro del plazo del seguro correspondiente. Si el Asegurado viviere al final de dicho plazo, la cobertura terminará sin obligación alguna para La Compañía
Las coberturas contratadas en la presente Xxxxxx son disputables dentro de los dos primeros años de vigencia, a partir de la fecha de ingreso de cada Asegurado, en caso de rehabilitación dicho plazo se contará a partir de la fecha en que se rehabilite el seguro.
Omisiones o declaraciones inexactas
El Contratante y el Asegurado están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo a los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o declaración inexacta de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aun y cuando no hayan influido en la realización del siniestro.
Tan pronto como el Contratante y/o el Asegurado o el Beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la ocurrencia del siniestro y del derecho constituido a su favor por el Contrato de Xxxxxx, deberán ponerlo en conocimiento de La Compañía, quien a su vez les indicará la documentación y los formatos que por esta razón es necesario presentar.
El Contratante y/o el Asegurado o el Beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo dar el aviso en cuanto cese uno u otro.
La Compañía quedará desligada de todas las obligaciones del Contrato de Xxxxxx si el Contratante y/o, el Asegurado o el Beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se compruebe con oportunidad las circunstancias del siniestro.
En caso de suicidio del Asegurado dentro de los dos primeros años de vigencia de las coberturas, La Compañía solamente reembolsará el importe de la Reserva Matemática, en caso de rehabilitación, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior, correrá a partir de la fecha en que se rehabilite la póliza o el certificado correspondiente.
La Compañía no aceptará el ingreso a esta póliza de ninguna persona menor de 18 años ni mayor a 90 años, y la póliza podrá renovarse hasta la edad de 90 años
Si La Compañía comprueba que, hubo inexactitud en la determinación de la edad de uno o más de los Asegurados y que la misma esta fuera de los límites de admisión establecido, el presente contrato será nulo y La Compañía devolverá la prima neta no devengada. Y si la edad aunque inexacta, estuviera dentro de los límites de admisión establecidos, la Suma Asegurada se pagará integra.
Cancelación / Falta de pago de la prima
Sin necesidad de notificación o declaración judicial, esta póliza automáticamente dejará de surtir sus efectos y será cancelada si el Contratante no paga la prima respectiva dentro del plazo xx xxxxxx señalado en esta póliza, cesando los efectos del Contrato a las 12:00 horas del último día del plazo xx xxxxxx.
El seguro bajo esta póliza terminará para cada asegurado al ocurrir alguna de las siguientes eventualidades:
1. La fecha de término de la vigencia señalada en el Certificado Individual de seguro / Carátula de Póliza.
2. Falta de pago xx xxxxxx del seguro.
3. Al encontrarse fuera de las edades señaladas en la cláusula Edades de Aceptación.
4. Al ocurrir el fallecimiento
En caso de fallecimiento de un Asegurado, el pago de la Suma Asegurada correspondiente se hará directamente a los Beneficiarios quienes tendrán acción directa para cobrar a La Compañía, la Suma Asegurada expresada en el certificado individual de seguro correspondiente, La Compañía tendrá derecho a pedir las pruebas del fallecimiento del Asegurado, así como de los derechos de los reclamantes.
Queda expresamente convenido que las comunicaciones a La Compañía por parte del Contratante o de los Asegurados deberán dirigirse a su domicilio social, el cual se señala en la carátula de esta Póliza, o aquel que La Compañía tenga y haya comunicado en forma fehaciente al Contratante.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos
de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en caso a partir de la negativa de La Compañía a satisfacer pretensiones del reclamante.
Todos los pagos relativos a este Contrato de Seguro, ya sean por parte del Contratante o de La Compañía, se efectuarán en moneda nacional de los Estados Unidos Mexicanos en la fecha en que se efectúen los mismos.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha que les dio origen en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de dicho ordenamiento.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El seguro correspondiente a cada Asegurado se renovará automáticamente por períodos de un año si dentro de los últimos 30 días de vigencia de cada período alguna de las partes no da aviso a la otra de su voluntad de no renovarlo, el pago de la prima acreditada mediante el recibo extendido en las formas usuales de La Compañía se tendrá como prueba suficiente de tal renovación, se aplicarán las cuotas vigentes, conforme a la edad alcanzada por el Asegurado en el aniversario de la Póliza en que se efectúe la renovación.
Interés Moratorio
Si La Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, La Compañía pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando el monto de la propia obligación, el resultado que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de éste artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea liquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en éste artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a La Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Entrega de Documentación Contractual
La Compañía se obliga a entregar la documentación contractual consistente en póliza, certificado individual cuando proceda, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obligaciones de las partes derivados del contrato celebrado a través de alguno de los siguientes medios:
a) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, La Compañía proporcionará la documentación contractual al Contratante del seguro, a través de los siguientes medios:
1. Físicamente en el momento de la contratación; y/o
2. Por correo certificado, en el domicilio registrado al momento de la contratación del seguro; y/o
3. Por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado por el Contratante al momento de la contratación del seguro; y/o
4. A través del portal de Internet, o cualquier otro medio que La Compañía establezca e informe al Asegurado o Contratante.
b) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o por cualquier otro medio electrónico, el Asegurado o Contratante están de acuerdo que La Compañía empleará los siguientes medios de identificación:
1. Vía telefónica, mediante la grabación de venta y/o Código de Cliente asignado por Banco Santander.
2. Cajero automático, mediante el número de Identificación Personal (NIP)
3. Intranet institucional, mediante Código de Cliente asignado por Banco Santander.
4. Internet, mediante un número de Usuario y Password designado por el cliente.
El uso de los medios de identificación antes mencionados es responsabilidad exclusiva del Contratante y sustituyen la firma autógrafa en los contratos, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos y en consecuencia tienen el mismo valor probatorio.
El cargo que se realiza a la cuenta designada por el Asegurado para el cobro de las primas es el medio por el cual se hace constar la vigencia de la póliza.
c) En caso de que por cualquier motivo, el Contratante no reciba su documentación contractual dentro de los 30 días naturales siguientes a la contratación del seguro o requiera un duplicado de su póliza, deberá llamar al centro de atención telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en la CDMX o al 01 800 501 0000 lada sin costo desde el interior del país, en ambos casos marcando la opción 2.
d) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en la CDMX o al 01 800 501 0000 lada sin costo desde el interior del país, en ambos casos marcando la opción 2, donde se le asignará un folio, el cual deberá proporcionar al ejecutivo de la sucursal bancaria a efecto de aplicar la correspondiente cancelación, este folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
e) Cuando la contratación del seguro sea realizada por vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en la CDMX o al 01 800 501 0000 lada sin costo desde el interior del país, en ambos casos marcando la opción 2, donde se le asignará un folio con el cual se procederá a aplicar la cancelación solicitada, este folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
f) El cliente puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en la CDMX o al 01 800 501 0000 lada sin costo desde el interior del país, en ambos casos marcando la opción 2, o acudiendo a una sucursal bancaria.
g) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la modificación de los datos que considere conveniente a través de un Endoso, el cual deberá tramitarse a través de una sucursal bancaria o bien, vía correo electrónico a la cuenta de
xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. El cliente podrá conocer el resultado de su solicitud comunicándose al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en la CDMX o al 01 800 501 0000 lada sin costo desde el interior del país, en ambos casos marcando al opción 2, o por correo electrónico a la dirección señalada en este párrafo.
h) La renovación se efectuará automáticamente tomando en consideración lo pactado dentro de la Cláusula de Renovación, en caso de que el Asegurador o Contratante no deseen la renovación de su producto, deberán de comunicarlo por escrito a La Compañía en donde se exprese su deseo de no renovarla adjuntando copia de su identificación oficial, lo cual deberá hacerlo con una antelación no menor de 30 días naturales a la fecha de vencimiento de la póliza.
i) Los documentos podrán ser enviados a La Compañía vía correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o directamente a las oficinas de La Compañía.
Persona o personas designadas en la carátula de Certificado Individual de Seguro sobre la cual se cubre el riesgo asegurado, por el cual el Contratante haya pagado la prima.
El Beneficiario de los derechos indemnizatorios de las coberturas del Contrato de Seguro, especificado en la carátula de la Póliza o Certificado del seguro.
Es la indemnización a la que tiene derecho el Beneficiario, en caso de ser procedente la reclamación del siniestro de acuerdo a lo especificado en la Póliza/Certificado
Certificado Individual de Seguro
La Compañía emitirá un certificado individual para cada miembro del Grupo Asegurado, que entregará al Contratante, el cual contendrá cuando menos los siguientes datos:
1) Número de la Póliza y del Certificado.
2) Nombre y fecha de nacimiento del Asegurado.
3) Fecha de vigencia de la Póliza.
4) Fecha de vigencia del Certificado Individual.
5) Suma Asegurada o la regla para determinarla.
6) Nombre de los beneficiarios y en su caso el carácter de irrevocable.
7) Las principales cláusulas de la Póliza.
8) Nombre, teléfono y domicilio de La Compañía.
9) Firma del funcionario autorizado de La Compañía.
10) Tipo de operación de Seguro.
11) Nombre del Contratante.
Es la persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado La Compañía en los términos consignados en la Póliza y con base en los datos e informes proporcionados por aquella conjuntamente con elAsegurado, teniendo a su cargo la obligación legal del pago de las primas correspondientes.
El dictamen sobre un padecimiento o condición del mismo, que efectúa un médico autorizado legalmente para el ejercicio de su profesión, con experiencia documentalmente comprobable en la especialidad correspondiente a la enfermedad, apoyándose para ello en elementos, como evaluación directa, así como pruebas clínicas, radiológicas, histológicas, de laboratorio y antecedentes y/o declaraciones que fuesen necesarias desde el punto de vista médico para efectuar un juicio al respecto.
Documento que forma parte de la póliza, que modifica y/o adiciona sus condiciones generales, coberturas o algún elemento contractual. Se estipula que lo indicado en un endoso siempre prevalecerá sobre las condiciones generales en todo aquello que se contraponga.
Es aquel padecimiento y/o enfermedad, del que se determina es improcedente una reclamación, cuando se cuenta con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
a. Que previamente a la celebración del Contrato de Seguro, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o; que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
Cuando la institución cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver sobre la procedencia de la reclamación.
b. Que previamente a la celebración del Contrato de Seguro, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
A efecto de determinar de forma objetiva y equitativa la preexistencia, como parte del proceso de suscripción, se podrá requerir al solicitante que se someta a un examen médico.
Cuando el Asegurado que se haya sometido al examen médico a que se refiere el párrafo anterior y expresamente haya sido indicado este condicionamiento para su aseguramiento, no podrá aplicársele la cláusula de preexistencia respecto de enfermedad o padecimiento alguno relativo al tipo de examen que se le haya aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en el citado examen médico.
Cuando La Compañía determine la improcedencia de una reclamación por considerar que se trata de un padecimiento preexistente, el Asegurado podrá optar en acudir ante un Perito Médico que sea designado de común acuerdo, por escrito, por el Asegurado y La Compañía, a fin de someterse a un arbitraje privado. El Perito Médico no deberá estar vinculado con ninguna de las partes y al ser designado árbitro deberá manifestar su total independencia e imparcialidad respecto al conflicto que va a resolver, así como revelar cualquier aspecto o motivo que le impidiese ser imparcial.
Si las partes no se ponen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxx médico, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de ellas, hará el nombramiento xxx xxxxxx.
La Compañía acepta que si el Asegurado acude al arbitraje médico se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vincula al beneficiario y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia.
El procedimiento de arbitraje será establecido por la persona designada como árbitro, y las partes, en el momento de acudir a ella deberán firmar el convenio arbitral respectivo. El laudo que emita, vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada. El procedimiento no tendrá costo alguno para el Asegurado y en caso de existir será liquidado por La Compañía.
Es la afectación que sufre el Asegurado, a consecuencia de la realización del riesgo amparado, para el cual se contrata la cobertura del seguro, la realización debe ser fortuita, súbita e imprevista.
Los integrantes del grupo sobre los que se hace la oferta del seguro y cuyas características se establecen en la carátula de la Póliza.
Los integrantes del Grupo Asegurable que han cumplido con los requisitos que se establecen en cada caso para quedar asegurados y que den su consentimiento expreso para ello.
Persona que ejerce la medicina, titulado y legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión y no sea familiar del Asegurado o Contratante.
Médico Especialista certificado por el Consejo correspondiente, que acredite documentalmente su conocimiento y experiencia en el campo específico del que se trate.
Período de tiempo contado a partir de la ocurrencia del Evento que debe transcurrir y durante el cual deben mantenerse las condiciones que dieron origen al Evento, para que el Asegurado tenga derecho a recibir indemnización bajo este Contrato de Seguro.
Es la aportación económica en dinero que proporciona el Contratante a La Compañía por concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le otorga a fin de que una vez presentado el siniestro, esté en posibilidad de pagar la indemnización correspondiente en caso de que el siniestro resulte procedente.
Es la Persona física/moral que solicita la celebración del Contrato de Seguro.
Es la cantidad que representa la obligación máxima de La Compañía para cada Certificado de Seguro, en caso de ocurrir un siniestro. La regla para establecer la Suma Asegurada se establece en la Carátula de la póliza y en el Certificado Individual de Seguro.
Plazo que indica el periodo de validez de la póliza, se inicia en la fecha estipulada en la carátula de esta Póliza y/o Certificado y continúa durante el plazo del seguro establecido siempre que el plan de pago xx xxxxxx sea pagado de acuerdo a lo pactado.
Suma Asegurada Indemnizable
Significa la cantidad que La Compañía se obliga a pagar al verificarse el evento, cuya regla de determinación se indica en el Consentimiento, la Póliza y el Certificado Individual.
3. Descripción de las Coberturas
3.1 Básica Por Fallecimiento Accidental:
Si como consecuencia de un accidente que el Asegurado sufra durante la vigencia de esta Póliza y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere su muerte, La Compañía pagará la suma asegurada contratada a los Beneficiarios designados.
Para efectos de esta póliza se entiende por accidente: Aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, violenta, fortuita y súbita, que produce la muerte del Asegurado. Por lo tanto no se considerarán accidentes las lesiones corporales o la muerte provocada intencionalmente por el Asegurado.
I. Exclusiones:
Esta Póliza no cubre la Muerte causada por:
a) Cualquier Enfermedad.
b) Infecciones (excepto sí se presentara como resultado de una lesión accidental).
c) Suicidio.
d) Envenenamiento de cualquier naturaleza, excepto cuando se demuestre que fue accidental.
e) Aborto (excepto sí se demuestra que fue accidental).
f) Los que acontezcan en el servicio militar, o en actos xx xxxxxx, insurrección y rebelión.
g) En riña, UNICAMENTE si el Asegurado es el provocador.
h) Inhalaciones de gas de cualquier clase, excepto cuando se demuestre que fue accidental.
i) Suicidio o cualquier intento del mismo; o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
j) Actos delictuosos intencionales en que participe directamente el Asegurado.
k) Lesiones que el Asegurado sufra cuando viaje como ocupante de algún automóvil o cualquier otro vehículo en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad, en motocicleta, u otros vehículos similares de motor, tampoco cubre esta Póliza las lesiones que sufra el Asegurado a consecuencia de la práctica de alpinismo, paracaidismo, buceo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo.
l) Lesiones que el Asegurado sufra cuando viaje como piloto, pasajero, mecánico o miembro de la tripulación de aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros.
m)Accidentes ocasionados por las ocupaciones altamente peligrosas, en las cuales se excluye el riesgo propio de dicha actividad: Bombero, Limpiador de ventanas, Boxeador, Minero, Buzo, Motociclista, Corredor de autos, Perforador xx xxxxx, Corresponsal xx xxxxxx, Domador, Torero, Fumigador, Trapecista.
En las ocupaciones arriba relacionadas se excluye el riesgo propio de dicha actividad aunque quedan cubiertos los demás riesgos. Por ejemplo en las actividades de “minero”, “torero” y “aviador”, se excluyen los riesgos de muerte por accidentes originados en la mina, en la plaza de toros, o en el avión, pero quedan cubiertos todos los demás accidentes.
3.2 Asistencia Funeraria (aplica si se especifica dentro de la póliza o certificado del seguro):
En caso de fallecimiento del Asegurado el Prestador coordinará, prestará y pagará lo que adelante se pormenoriza, en atención a las necesidades específicas del Beneficiario, en base a las presentes condiciones, con obligación hasta el límite máximo señalado como Suma Asegurada en la carátula de la Asistencia. Esta cobertura no ampara durante los primeros dos años de vigencia ininterrumpida del certificado las enfermedades siguientes:
Enfermedades Terminales: Entendiéndose como la presencia de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable y como la falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico. De forma enunciativa pero no limitativa se indican las siguientes enfermedades como terminales: El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), Cáncer (Tumores malignos de cualquier tipo) y Neumonía Atípica.
En caso de solicitar los servicios o beneficios por muerte del Asegurado el Beneficiario tendrá derecho a lo siguiente:
1. Coordinación de los Servicios Funerarios en el lugar de residencia, coordinación de traslado y servicios en viaje por la República Mexicana.
2. Asesoría sobre los trámites legales para la acreditación del fallecimiento ante la institución oficial: Por este servicio se brindará asesoría sobre los trámites legales que deben llevarse a cabo en el lugar donde se haya reportado o sucedido el fallecimiento.
3. Coordinación para el envío del médico que dará fe del fallecimiento: Por este servicio se coordinará el envío de un médico que de fe del fallecimiento del titular cuando se trate de muerte natural en domicilio particular, quedando a consideración del médico la procedencia de la emisión del certificado. Los honorarios del médico enviado también serán cubiertos.
4. Traslado del cuerpo del Asegurado dentro de la Ciudad en donde haya ocurrido su fallecimiento: Si se solicita el traslado del cuerpo del Asegurado al lugar de velación se cotizará y pagará dicho traslado; así mismo, se gestionarán y pagarán los permisos correspondientes.
5. Traslado del cuerpo del Asegurado de una ciudad a otra: Si se solicita el traslado del cuerpo del Asegurado de la ciudad en donde éste haya fallecido a una distinta, se cotizará y pagará por el traslado más la estadía del cuerpo en la funeraria de la ciudad destino a la que se haga el traslado; así mismo, se gestionarán y pagarán los permisos correspondientes.
6. Servicios de Velación y Funeraria: Se pondrá a consideración del Beneficiario los paquetes de servicios funerarios que existan, elegido uno, se realizarán las gestiones a que haya lugar y pago de losiguiente:
♦ Ataúd Metálico o xx xxxxxx;
♦ Urna para Cenizas en el caso de cremación;
♦ Arreglo estético del Cuerpo, maquillaje y vestimenta, debiendo la vestimenta ser proporcionada por el Beneficiario;
♦ Capilla Ardiente para 40 personas en circulación;
♦ Opción del servicio de velación en domicilio;
♦ Organización para celebrar servicios religiosos de cuerpo presente;
♦ Cremación o Inhumación a elección de los familiares;
♦ Honorarios por gestoría y trámites para la cremación o inhumación;
♦ Asesoría para la localización xx xxxxx o fosa;
♦ Embalsamamiento;
♦ Permisos en casos de traslados.
7. Traslado del Cuerpo del lugar de velación al Crematorio o Panteón: Se gestionará, cotizará y pagará el traslado del cuerpo del asegurado al crematorio o Panteón; así mismo, se gestionarán y pagarán los permisos correspondientes.
3.2.1 EXCLUSIONES
1. Exclusiones o Gastos no cubiertos en caso de Fallecimiento por Enfermedad: Esta cobertura no ampara los gastos funerarios, cuando el fallecimiento sea a consecuencia de:
• ENFERMEDADES PREEXISTENTES: Sin que sea limitativo se incluyen como enfermedades preexistentes las siguientes: Neurofibromatosis, Neurocisticercosis, Enfermedad xx Xxxxxxxxx y otros trastornos del movimiento así como Neoplasias del sistema nervioso central y Neuropatía periférica.
A fin de determinar cuándo una enfermedad es aparente a la vista o que por sus síntomas o signos no pudieron pasar desapercibidas, se tomaran en cuenta los siguientes criterios:
a) Que un médico haya determinado la preexistencia, mediante un diagnóstico, tratamiento o exista un gasto previo a la celebración del Contrato de Seguro, o
b) Que por su historia clínica o evolución natural del padecimiento un perito médico así lo determine.
Se tomará como criterio para considerar que una enfermedad es preexistente el certificado de defunción, en base a lo siguiente:
Se establecen en el punto 16 Parte I del formato del certificado de defunción, o su equivalente, las causas del fallecimiento como sigue:
1.1.1. Determinar la enfermedad o estado patológico que produjo la muerte directamente, anexando el intervalo de tiempo entre el comienzo de la enfermedad y la muerte.
1.1.2. Causas, antecedentes o estados morbosos, si existiera alguno, que produjeron la causa arriba consignada, anexando el intervalo de tiempo entre el comienzo de la enfermedad o antecedentes y la muerte.
1.1.3. Debe mencionarse en último lugar la causa básica o fundamental que originó el fallecimiento, si existiera dentro del historial médico del Asegurado, anexando el intervalo de tiempo entre el comienzo de la causa básica y lamuerte.
El Prestador sólo podrá rechazar una reclamación por un padecimiento y/o enfermedad preexistente cuando cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
a) Que previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o; que se comprueben mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico
Cuando La Compañía cuente con pruebas documentales de que el asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.
b) Que previamente a la celebración del contrato, el asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
A efecto de determinar en forma objetiva y equitativa la preexistencia de enfermedades y/o padecimientos preexistentes, como parte del proceso de suscripción, siempre que lo decida, el Prestador podrá requerir al solicitante que se someta a un examen médico.
Al asegurado que se haya sometido al examen médico a que se refiere el párrafo anterior, no podrá aplicársele la cláusula de preexistencia respecto de enfermedad o padecimiento alguno relativo al tipo de examen médico que se le haya aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en el examen médico.
En caso de que el asegurado manifieste la existencia de una enfermedad y/o padecimiento ocurrido antes del inicio de vigencia de la póliza, queda a consideración de La Compañía la suscripción o no del riesgo declarado.
2. Exclusiones o Gastos no cubiertos en caso de Muerte por Accidente: La Asistencia Funeraria no ampara:
a) Accidentes que ocurran por la participación directa del Asegurado en:
• Servicio militar, actos xx xxxxxx, revolución, insurrección o actos de terrorismo;
• Riña siempre y cuando el asegurado haya sido el provocador.
• Alborotos populares.
• Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo;
• Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí en nieve o agua, tauromaquia, motociclismo terrestre o acuático, cualquier tipo de deporte aéreo y en general la práctica profesional de cualquier deporte.
b) Accidentes que ocurran al Asegurado al viajar en taxis aéreos, helicópteros o cualquier aeronave que no esté sujeta a itinerarios regulares;
c) Accidentes que ocurran al encontrarse el Asegurado a bordo de un avión, excepto cuando viajare como pasajero en uno de compañía comercial debidamente autorizada que opere en una ruta establecida y sujeta a itinerarios regulares;
d) Homicidio como consecuencia de la participación directa del asegurado en actos delictivos intencionales, cuando él sea el provocador;
e) Actos delictivos intencionales en que participe directamente el Asegurado;
f) Muerte o lesiones resultantes por culpa grave del asegurado, como consecuencia de encontrarse en estado alcohólico, o bajo influencia de drogas o estimulantes no prescritos por un médico;
g) Trastornos de enajenación mental, estados de depresión síquica nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas;
h) Envenenamiento de cualquier origen y/o naturaleza, excepto cuando se demuestre que fue accidental;
i) Infecciones, con excepción de las que resulten de una lesión accidental;
j) Lesiones autoinfligidas, aun cuando sean cometidas en estado de enajenación mental;
k) Suicidio o cualquier intento del mismo, mutilación voluntaria, aun cuando se cometan en estado de enajenación mental;
l) Accidentes que ocurran al Asegurado por el uso de motocicletas, motonetas u otros vehículos de motor similares, ya sea como piloto o como acompañante;
m)Inhalación de gases o humo, salvo que sea a consecuencia de un accidente; o
n) Muerte que se manifieste después de 90 días después de ocurrido el accidente.
II. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO
La coordinación de todos los servicios será en todos los Estados Unidos Mexicanos, las 24 (veinticuatro) horas, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, a través de un número telefónico sin costo para él Beneficiario. Cualquier servicio que exceda en costo al límite establecido en la carátula de la póliza será por cuenta del Beneficiario, previo presupuesto o cotización del prestador de servicio, firmado por ambos. De no aceptarse el presupuesto o cotización, el servicio se prestara hasta agotar el límite máximo de responsabilidad establecido como Suma Asegurada de ésta cobertura en la carátula de la Asistencia.
En caso que el Beneficiario por ignorancia o por situaciones especiales no haya hecho uso de esta cobertura, la Compañía le reembolsará las cantidades que haya erogado por conceptos similares a los contemplados en esta cobertura, con límite en el importe de la suma asegurada; también la Compañía reembolsará al Beneficiario las erogaciones que haya hecho cuando utilice prestadores de servicios funerarios con los que no se tenga convenio. Es derecho de la Compañía verificar con el emisor de los comprobantes de servicios funerarios la emisión de los mismos así como la efectiva prestación de los servicios que dichos documentos señalen.
En caso de que el Prestador de Asistencia rechace una reclamación considerando que la enfermedad es preexistente, el beneficiario podrá optar en acudir ante un Perito Médico que sea designado de común acuerdo, por escrito, por el beneficiario y el Prestador, a fin de someterse a un arbitraje privado. El Perito Médico no deberá estar vinculado con ninguna de las partes y al ser designado árbitro deberá manifestar su total independencia e imparcialidad respecto al conflicto que va a resolver, así como revelar cualquier aspecto o motivo que le impidiese ser imparcial.
Si las partes no se ponen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxx médico, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx.
El Prestador acepta que si el beneficiario acude al arbitraje médico se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vincula al beneficiario y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia.
El procedimiento de arbitraje será establecido por la persona designada, y las partes, en el momento de acudir a ella deberán firmar el convenio arbitral respectivo. El laudo que emita, vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada. El procedimiento no tendrá costo alguno para el beneficiario y en caso de existir será liquidado por la el Prestador.
4. Condiciones Particulares
La prima total corresponderá a la suma de las primas de los Asegurados del Grupo.
La prima correspondiente a cada Asegurado se determinará aplicando la cuota establecida en la Póliza y/o Certificado de Seguro de acuerdo a la regla establecida para determinarla.
Periodicidad de Pago xx Xxxxxx
La periodicidad de pago xx xxxxxx se establecerá en la solicitud de seguro y se indicará en la carátula de la Póliza y el Certificado de Seguro.
Contribución de los Asegurados
Los miembros del grupo asegurado podrán contribuir al pago de la prima, situación que quedará indicada en la Póliza y Certificado se Seguro. Cuando el miembro del Grupo Asegurado no cubra al Contratante la parte de la prima a que se obligó, éste podrá solicitar su baja a La Compañía.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de La Compañía contra entrega del recibo expedido por la misma.
El Contratante debe reportar los movimientos de alta, los de baja y los de aumento o disminución de beneficios, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurran, salvo convenio específico.
La Compañía formará un registro de Asegurados para cada Seguro de Grupo, el cual deberá contar con la siguiente información:
I. Nombre, edad o fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los integrantes del Grupo;
II. Suma Asegurada o Regla para determinarla;
III. Fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los integrantes y fecha de terminación del mismo;
IV. Operación y Plan de seguros de que se trate;
V. Número de Certificado Individual, y
VI. Coberturas amparadas.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá autorizar mediante reglas de carácter general, que las Aseguradoras puedan utilizar de manera opcional datos que también les permita integrar dicha información.
A solicitud del Contratante, La Compañía deberá entregar copia de este registro.
Las personas que ingresen al Grupo asegurado con posterioridad a la celebración del Contrato de Seguro y que hayan dado su consentimiento para ser asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su
ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del Grupo de que se trate.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso al Grupo asegurado con posterioridad a la celebración del Contrato de Seguro y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, La Compañía, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza.
Cuando La Compañía exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la Póliza.
Las personas que se separen definitivamente del Grupo asegurado, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el Certificado individual expedido. En este caso, La Compañía devolverá la proporción del riesgo no corrido de la prima neta pagada menos los gastos de adquisición correspondientes.
La base para la determinación del monto a devolver es la prima neta pagada descontado el gasto de adquisición, la proporción del riesgo no corrido se determinará como el cociente de la suma del valor presente de las obligaciones futuras a partir de la fecha de cancelación sobre la prima de riesgo del seguro.
En caso de que a La Compañía le sea notificado como Baja el Grupo Asegurado completo, es decir que existiera una disolución completa del Grupo Asegurado, la póliza se dará por cancelada y se devolverán las proporciones del riesgo no corrido para cada uno de los integrantes.
Si con posterioridad a un siniestro se descubre que la Suma Asegurada que aparece en el Certificado de Xxxxxx que se expedirá al asegurado por conducto del Contratante no concuerda con la regla de Suma Asegurada, La Compañía pagará la Suma Asegurada que corresponda, aplicando la regla en vigor. Si la diferencia se descubre antes del siniestro, La Compañía por su propio derecho, o a solicitud del Contratante, hará la modificación correspondiente, sustituyendo el Certificado Individual de Seguro.
En uno u otro caso deberá ajustarse la prima a la nueva Suma Asegurada, desde la fecha en que se operó el cambio.
6. Artículos citados en el Contrato de Seguro
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con personal en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá responder por escrito al Usuario dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de las consultas o reclamaciones, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar un informe trimestral a la Comisión Nacional diferenciado por producto o servicio, identificando las operaciones o áreas que registren el mayor número
de consultas o reclamaciones, con el alcance que la Comisión Nacional estime procedente. Dicho informe deberá realizarse en el formato que al efecto autorice, o en su caso proponga la propia Comisión Nacional.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades deinversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;
La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de cualquiera de las partes, la audiencia de conciliación hasta en dos ocasiones. En caso de que se suspenda la audiencia, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes. La falta de presentación del informe, no podrá ser causa para suspender o diferir la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador formulará propuestas de solución y procurará que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a una conciliación, la Comisión Nacional las invitará a que, decomún acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia a la propia Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros que ésta les proponga, quedando a elección de las mismas que el juicio arbitral sea en amigable composición o de estricto derecho. El compromiso correspondiente se hará constar en el acta que al efecto se firme ante la Comisión Nacional. En caso de no someterse al arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda. En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanciónpecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes; La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles.
Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, la Comisión Nacional levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constancia de la negativa.
En el caso de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ordenará la constitución e inversión conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada y dará aviso de ello, en su caso, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. Ese registro contable podrá ser cancelado por la Institución o Sociedad, bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de suanotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a esta Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta podrá abstenerse de ordenar la reserva técnica.
XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.
Ley sobre el Contrato de Seguro
ARTÍCULO 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de losinteresados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
En caso de Siniestro nos encontramos a sus órdenes en los teléfonos: 00000000 en la CDMX o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país.
En caso de siniestro se solicitaran al menos los siguientes documentos:
• Formato “Reclamación de Siniestro” ASEG-067
• Acta de Defunción del Asegurado original o copia certificada.
• Copia simple del Certificado de Defunción del Asegurado.
• Copia simple de Identificación Oficial del Asegurado.
• Copia Certificada de Actuaciones del Ministerio Público (en caso de Fallecimiento Accidental).
• Copia de Identificación Oficial de la Persona Reclamante.
• Copia de comprobante de domicilio actual de la Persona Reclamante.
Usted puede acceder a este Contrato de Seguro a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a través de la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UEA)
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx #00, xxxx 0, Xxx. Xxxxx Xx Cuajimalpa, Del. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. Correo Electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: 00 0000-0000 Ext. 13597, 13599 y 13708, con un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y viernes de 8:30 a 13:00 horas.
Xxxxxxxxxxx Xxx #000, xxxxxx xxxx, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, XXXX, Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, Página web: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos 00 000 000
8080 o 5340 0999
Los artículos citados en las presentes condiciones generales, pueden ser consultados en los siguientes sitios en internet:
Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxxxx.xxxx Ley sobre el Contrato de Seguro xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxxxx.xxxx Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 15 de noviembre de 1988, con el número de Oficio 60826 del expediente 732.1(S-50)/1 y CGEN-S0018-244-2005 de fecha 14 de diciembre de 2005 y RESP- S0018-0202-2016 con fecha 20/06/2016 y RESP-S0018-0381-2015 con fecha 10/04/2015./CONDUSEF- 001050-01
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REGISTRO DE CLÁUSULA DE CARACTER GENERAL
Con fundamento en lo previsto por la Disposición 4.1.11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se solicita el registro de la siguiente cláusula de carácter general para la operación de Accidentes y Enfermedades en los siguientes términos:
CLÁUSULA COMPLEMENTARIA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53 fracción I, de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
“El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Zurich Santander Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Zurich Santander Seguros México, S.A. tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Zurich Santander Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Noviembre de 2016, con el número CGEN-S0018-0175-2016.
/CONDUSEF-001050-01
REGISTRO DE CLÁUSULA DE CARACTER GENERAL
Con fundamento en lo previsto por la Disposición 4.1.11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se solicita el registro de la siguiente cláusula de carácter general para la operación de Accidentes y Enfermedades en los siguientes términos:
CLÁUSULA COMPLEMENTARIA A LA DE CARENCIA DE RESTRICCIONES.
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Zurich Santander Seguros México, S.A. tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Zurich Santander Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Noviembre de 2016, con el número CGEN-S0018-0178-2016.
/CONDUSEF-001050-01
Uso de Medios Electrónicos
Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, se entiende como uso de medios electrónicos a la utilización de equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para (i) la celebración del contrato de seguro, (ii) operaciones de cualquier tipo relacionadas con el contrato de seguro, (iii) prestación de servicios y (iv) cualesquiera otros que sean incluidos en los “Términos y condiciones para la realización de operaciones a través de medios electrónicos."
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del día 11 de diciembre del 2017, con el número RESP-S0018-0058-2017./CONDUSEF-G-00965-001
¿Conoce sus derechos antes y durantela contratación de un Seguro?
Derechos Básicos como Contratante, Asegurado y/o Beneficiario
de un Seguro
Cuando se contrata un seguro de accidentes y enfermedades, es muy común que se desconozcan los derechos que tiene como asegurado al momento de adquirir esta
protección, en caso de algún siniestro, e inclusive previo a la contratación.
Si conoce bien cuáles son sus derechos podrá tener claro el alcance que tiene su seguro, evitará imprevistos de último momento y estará mejor protegido.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 xx Xxxx de 2015, bajo RESP-S0018-0497- 2015./ CONDUSEF-001050-01
Accidentes y Enfermedades
En caso de que ocurra el siniestro y de ser procedente la indemnización tiene derecho a:
¿Cómo saber cuálesson sus derechoscuando contrata un seguro
y durante su vigencia?
Es muy fácil…
Como contratante tiene derecho antes y durante la contratación del Seguro a:
• Solicitar al Ejecutivo que le ofrece el seguro la identificación que lo acredita como tal.
• Recibir toda la información que le permita conocer las Condiciones Generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que está contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a su disposición cualquiera de las sucursales de Banco Santander y/o comunicarse a nuestro número telefónico de atención.
• Si se practica un examen médico para la contratación de su seguro, no se podrá aplicar la cláusula de preexistencia (enfermedades contraídas y/o manifestadas antes de la contratación del seguro) respecto a alguna enfermedad o padecimiento relativo al tipo de examen aplicado.
• Solicitar por escrito a la aseguradora la información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que le ofrece el seguro. Ésta se proporcionará por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de lasolicitud.
• Recibir el pago de la suma asegurada contratada en su póliza conforme a los plazos indicados en sus Condiciones Generales, por eventos ocurridos dentro del período xx xxxxxx (período de tiempo durante el cual surten efectos las coberturas de la póliza en caso de siniestro, aunque no se haya pagado la prima en ese período). La prima pendiente de pago se descuenta de la suma asegurada a indemnizar.
• Cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora, en caso de retraso en elpago de la suma asegurada.
• En caso de cancelación anticipada del seguro, tiene derecho a solicitar las primas no devengadas o el valor de rescate a la fecha efectiva de la cancelación, según aplique conforme a las Condiciones Generales del seguro.
• En caso de inconformidad con el tratamiento de su siniestro, puede presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la Unidad Especializada para la Atención de Usuarios (UEA). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
Si presenta la queja ante CONDUSEF, puede solicitar la emisión de undictamen técnico, si las partes no se sometieron a arbitraje.
En caso de cualquier duda, ponemos a su disposición nuestros teléfonos de atención en la Ciudad México y Área Metropolitana el 5169 4300 y del Interior de la República el 01800 50 100 00 opción 2 de Seguros.
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