Contract
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, CONTROL Y SEGURIDAD DEL TEATRO ROMANO Y DEL MUSEO DEL TEATRO XXXXXX XX XXXXXXXXX.
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
1.1 El régimen jurídico de este contrato viene establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, (en adelante, LCSP). En todo aquello en lo que no se oponga a la LCSP, también será de aplicación el Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
1.2. El contrato a que se refiere este Xxxxxx es un contrato administrativo previsto en el artículo 25.1.a) y de servicios del artículo 17, ambos de la LCSP.
En lo relativo a la preparación selección del contratista y adjudicación, el contrato se rige por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, la LCSP y sus disposiciones de desarrollo que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública son aplicables a la Fundación y, supletoriamente, por las restantes normas de derecho privado.
En lo que se refiere a las fases de ejecución y extinción del Contrato, el contrato se regirá por este Xxxxxx, y por lo dispuesto en el documento donde se formalice, en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable y supletoriamente por las normas que regulan la contratación administrativa.
1.3. La jurisdicción civil es la competente para conocer las incidencias y/o reclamaciones que surjan de la preparación, adjudicación, formalización, ejecución y extinción del contrato. Las partes se someterán, a estos efectos, a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad xx Xxxxxxxxx, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
1.4. El desconocimiento de las condiciones establecidas en cualquiera de los términos del contrato, de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN y MESA DE CONTRATACIÓN.
2.1 Corresponde actuar como órgano de contratación al Patronato de la Fundación que tiene facultad para adjudicar el contrato por disposición de sus Estatutos.
La dirección es: Fundación Teatro Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxxx.
2.2 El perfil del contratante es accesible desde la siguiente dirección de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
2.3 La Mesa de contratación estará compuesta por:
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El presente documento administrativo ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, teniendo la misma validez que la firma manuscrita. Código Seguro de Verificación: 1JKL7VD8PI45ZZX5
Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx
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-Un Patrono de la Fundación, designado al efecto, como Presidente.
-El Director de la Fundación como vocal.
-El Secretario de la Fundación como vocal.
-Un administrativo de la Fundación como Secretario.
3. PLAZO DE DURACIÓN Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGA.
El plazo de ejecución del contrato será de un año, que se contará desde la fecha de formalización del contrato. Si por causas no imputables al contratista ni al responsable del contrato no pudiera iniciarse la ejecución en la fecha pactada, éste deberá comunicarlo a la unidad administrativa encargada de seguimiento y ejecución ordinaria de los contratos del órgano de contratación a los efectos oportunos.
PRÓRROGAS: El contrato podrá prorrogarse por un año más, manteniéndose las características del contrato inalterables durante el periodo de duración de ésta, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
Esta prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
4.1. El presupuesto máximo de licitación será de 254.438 Euros (IVA excluido). La partida correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (21%) es de 53.432 Euros.
4.2. El valor estimado del contrato incluido la posible prórroga es de 508.876 €, IVA excluido.
4.3. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para la prestación de los servicios contratados, entre ellos los gastos generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se detallará de forma independiente.
4.4 Para concertar la visita a las instalaciones, deberán llamar a la Dirección de la Fundación, Teléfono 968.50 48 02.
4.5 No procede revisión de precios.
5. GARANTIAS EXIGIBLES.
5.1. De conformidad con el 106 de la LCSP, se exime a los licitadores de la obligación de constituir garantía provisional. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del contrato y cumplido satisfactoriamente éste, o resuelto éste por causas no imputables al contratista.
5.2. El adjudicatario deberá constituir, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, a disposición del Órgano de Contratación, una garantía definitiva del 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la LCSP. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios
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electrónicos. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP.
5.3. La garantía definitiva responderá de todas las obligaciones del Contratista derivadas del Contrato, de su ejecución o de su eventual resolución, del reintegro de las cantidades que, en su caso, la Fundación, hubiera abonado en exceso al Contratista, al tiempo de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que podrían ser reclamados a la Fundación por terceros, por razón de la realización de los trabajos y con carácter general, del cumplimiento de todas las obligaciones del Contratista.
En cualquiera de los supuestos previstos, la Fundación, podrá ejecutar por su exclusiva determinación la garantía constituida, y disponer del importe correspondiente a estos incumplimientos. Todo esto, sin perjuicio de las acciones que el Contratista crea oportuno ejercitar, que no suspenderán, en ningún caso, la libre disponibilidad de la garantía por la Fundación.
5.4. La devolución de la garantía se realizará cuando se haya cumplido por la empresa contratista todas sus obligaciones contractuales a satisfacción de la Fundación o resuelto el contrato sin culpa del contratista, dado que no se fija plazo de garantía, por considerar que no pueden derivarse vicios ocultos una vez recibido de conformidad el servicio.
5.5. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa contratista, ésta deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
5.6. En lo no previsto en la presente Cláusula, será de aplicación lo establecido en los artículos 106 y siguientes del LCSP.
6. OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
De conformidad con el artículo 130 de la LCSP se facilita a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que pueda afectar la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
A tales efectos se adjunta un Anexo con el listado del personal objeto de subrogación, (disponible en Anexos PCAP de la plataforma de contratación del sector público)
PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR.
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
8.1.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo en tramitación ordinaria, por procedimiento abierto regulado en el artículo 156 de la LCSP, siendo los criterios de valoración de las ofertas los establecidos en el punto 8.4 de este pliego
8.2.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones electrónicas, junto con la documentación preceptiva, se presentarán de forma digital a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el perfil del contratante de Fundación Teatro Romano.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por parte del licitador de todas las cláusulas de este Xxxxxx, sin salvedad alguna.
8.3.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ELECTRÓNICAS.
La documentación para la licitación, se presentará en tres archivos emitidos por el licitador o persona que legalmente lo represente:
ARCHIVO Nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA REQUISITOS PREVIOS, DEUC ARCHIVO Nº 2: PROPOSICIÓN SUJETA A JUICIO DE VALOR
ARCHIVO Nº 3: PROPOSICIÓN EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
ARCHIVO Nº 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS, DEUC
Se acompañará una declaración responsable ajustada al formulario de documento europeo único (DEUC), con la correspondiente identificación, el cual se encuentra disponible anexado a los pliegos publicados en el perfil de contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, también para su cumplimentación podrá acceder a la página xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
El licitador deberá poner de manifiesto:
• Parte I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR O LA ENTIDAD ADJUDICADORA.
Esta parte le aparecerá ya cumplimentada.
• Parte II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO.
Debe rellenar en todo caso las secciones A (datos sobre la empresa) y B (datos sobre el representante de la empresa en la licitación). La sección C solo se cumplimentará en el caso de que usted recurra a la solvencia y/o medios de otras entidades para cumplir con los requisitos de solvencia; y la sección D, cuando tenga previsto subcontratar parte de la prestación y se haya indicado expresamente en el presente pliego y deba facilitar dicha información.
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• Parte III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN.
Debe responder con un “sí” o un “no” a las preguntas formuladas en cada uno de los motivos de exclusión y, en su caso, si dicha información es confidencial.
• Parte IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Deberá cumplimentar las siguientes secciones:
- A: IDONEIDAD: es decir, capacidad de obrar y, en su caso, habilitaciones o autorizaciones.
• Inscripción en un registro mercantil pertinente.
- B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
• Volumen de negocios anual general.
Debe expresar el mejor volumen de negocio que, durante los tres últimos ejercicios haya tenido, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas. El volumen de negocios anual general debe ser de importe igual o superior al precio de licitación anual del contrato.
- C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL,
• En el apartado, Prestación de servicios del tipo especificado, deberá relacionar los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años.
• Parte V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS.
Solo debe cumplimentar esta parte V en el caso de que el procedimiento de adjudicación sea el procedimiento restringido o el procedimiento de licitación con negociación.
• Parte VI: DECLARACIONES FINALES. Cumplimentar según instrucciones.
Cuando el DEUC presentado adolezca de algún error u omisión de alguno de los requisitos exigidos en el pliego, la mesa de contratación otorgará un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador pueda completar la información solicitada.
Si el DEUC es ilegible la mesa de contratación considerará que el licitador ha desistido de la licitación, acordando su exclusión de la licitación.
ARCHIVO Nº 2 "PROPOSICIÓN TÉCNICA, EVALUABLE SEGÚN JUICIO DE VALOR"
En este archivo se incluirá la proposición técnica relativa a los criterios de valoración establecidos en el punto 8.4.1 de este Pliego como criterios de adjudicación evaluables según juicio de valor.
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ARCHIVO Nº 3 "OFERTA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS"
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En este archivo se incluirá la oferta conforme al modelo del ANEXO "Proposición evaluable de forma automática", que se encuentra anexado a los pliegos publicados en el perfil de contratante, y será evaluada conforme a los criterios evaluables de forma automática recogidos en el punto 8.4.2 de este Pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una única oferta y no se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la inadmisión de la proposición.
8.4.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN.
8.4.1.- CRITERIOS DE VALORACIÓN "PROPOSICIÓN TÉCNICA DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR" ARCHIVO Nº2 HASTA 49 PUNTOS:
- Calidad de la propuesta técnica de la empresa: 49 puntos En este apartado se valorarán diversos criterios como:
-Proyecto y calidad del trabajo, infraestructura operativa, organigrama de la empresa y propuesta de organización del servicio adecuado a las necesidades del Museo y Teatro Romano, planificación, control y seguimiento en la calidad del servicio, hasta un máximo de 36 puntos.
-Capacidad de respuesta ante situaciones extraordinarias o imprevistas, medios humanos y materiales disponibles, protocolos de actuación en caso de eventualidades, formación, cobertura de eventuales responsabilidades, hasta un máximo de 13 puntos.
La descripción de ambos criterios deberá tener una extensión máxima de 3 páginas por ambas caras y un tamaño de letra times no inferior a 11 puntos.
8.4.2.- CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS ........................................................................................HASTA 51 PUNTOS.
Esta oferta debe redactarse según modelo (ANEXO "PROPOSICIÓN EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE", anexado a los pliegos publicados en el perfil de contratante).
La evaluación de las ofertas del archivo nº 3 se realizará con arreglo los criterios de adjudicación establecidos en el siguiente cuadro:
Nº | CRITERIOS ARCHIVO Nº 3 | 51 PUNTOS |
1 | MENOR PRECIO OFERTADO | HASTA 41 PUNTOS |
2 | MEJORAS DEL SERVICIO | HASTA 10 |
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PUNTOS | ||
2.1 | La propuesta de mejoras sin coste adicional. Se valorará este criterio hasta un máximo de 10 puntos en base a las siguientes mejoras: -Bolsa anual de 300 horas adicionales para eventualidades o refuerzos: 6 puntos. -Reposición de cámaras CCTV interiores: 2 puntos. - Reposición de cámaras exteriores: 2 puntos. | HASTA 10 PUNTOS |
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FORMA DE ASIGNAR PUNTUACIÓN
1.- EL MENOR PRECIO OFERTADO HASTA 41 PUNTOS
En primer lugar, con carácter previo a la distribución de los puntos que corresponda a cada licitador en este apartado, se procederá al cálculo de las ofertas que pudieran estar incursas en temeridad:
Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los supuestos recogidos en el artículo 85 del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. 1098/2001, de 12 de octubre).
De incurrir en baja temeraria, se requerirá al licitador a fin de que en el plazo que al efecto se le conceda, proceda a su justificación, remitiéndose, una vez recibida, a los Servicios Técnicos para la emisión de Informe en el plazo legal establecido. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes emitidos por los servicios técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, entendida esta temeridad como la imposibilidad de ejecutar el contrato dentro de los parámetros establecidos en el Presupuesto Base de Licitación, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hubieran sido clasificadas con arreglo a lo establecido en el párrafo siguiente.
A continuación se procederá a la asignación de los puntos de este apartado con arreglo a la siguiente fórmula:
Se asignará la máxima puntuación (41 puntos) a la oferta de menor importe.
A las demás, se les asignará los puntos que en proporción inversa les correspondan con arreglo a la siguiente fórmula:
Pi = Pm x Om/Oi
Siendo:
• Pi = Puntos de la oferta concreta
• Oi = Oferta concreta
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• Pm = Puntos totales
• Om = Mejor oferta
La oferta que coincida con el importe de licitación se le asignará cero puntos.
2.- MEJORAS DEL SERVICIO HASTA 10 PUNTOS:
La propuesta de mejoras sin coste adicional. Se valorará este criterio hasta un máximo de 10 puntos en base a las siguientes mejoras:
-Bolsa anual de 300 horas adicionales para eventualidades o refuerzos: 6 puntos.
-Reposición de cámaras CCTV interiores: 2 puntos.
- Reposición de cámaras exteriores: 2 puntos
Si cualquiera de los archivos presentados por los licitadores son ilegibles, la mesa de contratación considerará que el licitador ha desistido de la licitación.
8.5.- FORMA DE PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES.
La notificación de la adjudicación así como de cualquier acto que afecte a los licitadores se hará por correo electrónico a la dirección que los licitadores designen al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, el adjudicatario recibirá un aviso en su correo electrónico y/o un SMS al móvil facilitado, con un enlace para descargarse el documento o bien podrá acceder, con su certificado electrónico. La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante, contándose los plazos desde la fecha del envío de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
8.6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
8.6.1.- Recepción de Documentación. Terminado el plazo de 15 días naturales para la presentación de las proposiciones, a contar desde el siguiente al de la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación, la Mesa de Contratación recabará la relación de licitadores que se han presentado o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, remitirá al Órgano de Contratación.
8.6.2.- Apertura proposición técnica dependiente de un juicio de valor, y de la proposición evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas:
La composición de la Mesa de Contratación, que está nombrada con carácter permanente, se encuentra en el perfil del contratante de la Fundación. La Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura de la proposición técnica, y posteriormente a la de la proposición económica, las evaluará con arreglo a los criterios establecidos en el punto 8.4 de este pliego, las clasificará por orden decreciente, y posteriormente elevará su propuesta al Órgano de Contratación.
En caso de empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales
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previstos en el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas. El Órgano de Contratación, cuando lo estime conveniente, podrá, mediante resolución motivada adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento, antes de la formalización en los términos del artículo 152 de la LCSP.
8.6.3.- Requerimiento de Documentación Previo a la Adjudicación del Contrato.
Con carácter previo a la adjudicación, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, bajo apercibimiento de que en caso de no proceder a su cumplimentación dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas sus ofertas. Presentada la documentación requerida se procederá a la adjudicación del contrato.
8.7.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR REQUERIDO.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP.
9.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes a la recepción de la documentación requerida, en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
10.- FORMALIZACIÓN CONTRATO.
La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del Órgano de Contratación.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 11.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
11.1.El contratista estará obligado a prestar el servicio objeto del contrato por su cuenta y riesgo, durante el plazo y con estricta sujeción a las condiciones establecidas en este Pliego, y en la oferta aceptada por la Fundación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éstos, diere la Directora Gerente de la Fundación a quien
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corresponde de forma continua y directa la inspección y vigilancia del trabajo encomendado, viniendo obligado el adjudicatario a facilitar la visita y examen de cualquier proceso o fase del trabajo .
11.2 El contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas. Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Directora Gerente de la Fundación, oído el contratista. Estos apercibimientos podrán ser tenidos en cuenta, como factor negativo, en las cláusulas de los pliegos de contratos de servicios que licite la Fundación en el plazo de cinco años a contar desde su formulación. El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1 % de la facturación del mes en que se hubiera cursado, que se detraerá al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior.
En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento, se estará a lo dispuesto en el punto 18 del presente Xxxxxx.
Las penas pecuniarias no sustituirán el resarcimiento de los daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Fundación originados por los incumplimientos del contratista, ni le eximirá de cumplir sus obligaciones contractuales.
11.3 Será de cuenta del Contratista indemnizar todos los daños que se causen a terceros y a la Fundación, como consecuencia directa o indirecta, de las operaciones que requiera la ejecución de los trabajos objeto del contrato. A este efecto, suscribirá y mantendrá en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice frente a dichas reclamaciones, con la amplitud suficiente y por el tiempo de duración del contrato.
Si en cualquier momento se probara la existencia de alguna reclamación de terceros, directa o indirectamente relacionados con los trabajos, imputable al contratista y por la que la Fundación puede ser hecha responsable, ésta tendrá derecho a descontar de cualquier pago debido según este Contrato, la cantidad suficiente para resarcirse de esta reclamación.
11.4. El personal preciso para atender las obligaciones que se deriven de esta contratación dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de este, siendo la Fundación del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal a la Fundación, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, aún cuando los despidos y medidas que adopte el Contratista sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, resolución e interpretación del presente contrato.
El personal contratado por la empresa adjudicataria se someterá a las normas de seguridad y control que establezca la Fundación.
La Fundación se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por mal comportamiento, incapacidad u otras causas justificadas.
El contratista viene obligado a facilitar a la Fundación información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que emplee en el servicio.
11.5. El contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento, en materia laboral, fiscal, Seguridad Social, protección del medio ambiente y prevención de riesgos laborales, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución del trabajo. El Contratista será responsable y asumirá a su cargo cualquier sanción derivada de infracciones de las indicadas, liberando a la Fundación de toda responsabilidad al respecto.
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11.6 La información, documentación, archivos o especificaciones en cualquier soporte facilitadas por la Fundación al contratista para la ejecución del contrato deberán ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, difusión, utilización para finalidad distinta de la ejecución del contrato, comunicación o cesión terceros.
El contratista se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Real Decreto 1720/2007 y Reglamento UE 2016/679 de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo referente a los datos a los que pueda acceder en virtud de la prestación de servicios objeto de este contrato, estableciendo las necesarias medidas de seguridad al respecto. Una vez finalizada la prestación el contratista se compromete a destruir o a devolver a la Fundación los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso.
Las obligaciones antes descritas se mantendrán tanto durante el período de vigencia del contrato como con posterioridad a su conclusión.
El contratista asume la obligación de informar al personal a su servicio, de los deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato.
En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula pudieran derivarse para la Fundación o para terceras personas.
11.7. Serán de cuenta del contratista el pago de los impuestos, tasas y arbitrios de cualquier clase a que dé lugar la ejecución del contrato, así como los recargos establecidos o que en el futuro pudieran establecerse.
12.- OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN.
12.1. La Fundación facilitará al adjudicatario con la mayor antelación posible de las acciones que se realicen por parte de ésta, y que puedan provocar una alteración en el plan de trabajo del contratista.
12.2. No obstante, venir el precio establecido a tanto alzado podrán realizarse abonos a cuenta de la liquidación final con una periodicidad mensual previa factura conformada por la Dirección que habrá de presentarse antes del día cinco del mes siguiente al correspondiente al trabajo que se certifica.
El abono de las facturas, caso de ser conformes, se efectuará, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Contratista designe, dentro de los cinco días naturales siguientes a los sesenta días naturales de la fecha de recepción de las respectivas facturas.
13.- SUBCONTRATACION
El contratista queda obligado a notificar a la Fundación las partes del servicio que se proponga subcontratar, indicando la razón social o código de identificación fiscal del subcontratista y porcentaje que suponen las correspondientes partidas sobre el presupuesto de adjudicación. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El conocimiento que tenga la Fundación de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el párrafo anterior, no alterará la responsabilidad
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El presente documento administrativo ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, teniendo la misma validez que la firma manuscrita. Código Seguro de Verificación: 1JKL7VD8PI45ZZX5
Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx
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exclusiva de la empresa adjudicataria, que se reputará como único contratista a todos los efectos de las obligaciones derivadas del contrato.
14.- CESION DEL CONTRATO
En caso de cesión del contrato, se deberán seguir las reglas contenidas en el en el artículo 214 de la LCSP y debe ser autorizada expresamente por el Órgano de Contratación con carácter previo a la cesión.
La empresa cesionaria debe cumplir idénticos requisitos de capacidad exigidos para contratar con la Sociedad y de solvencia que la cedente, según los requisitos del presente Xxxxxx.
Al efecto de obtener la previa autorización de cesión, el cedente deberá dirigir su solicitud acompañada de la acreditación de la personalidad, capacidad y clasificación o solvencia del cesionario propuesto.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
15. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. EFECTOS
15. 1 Serán causas de resolución del contrato, entre otras, las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, salvo que la Fundación acuerde la continuación del contrato con sus sucesores.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
d) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar, asimilándose a este último supuesto la comprobación en cualquier momento de la carencia previa de los requisitos o la falsedad o inexactitud de cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o para la adjudicación del contrato.
e) El mutuo acuerdo entre la Fundación y el contratista.
f) La suspensión injustificada de la ejecución de los trabajos.
g) la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas la facultades de dirección e inspección reconocidas a la Dirección de la Fundación en el presente Xxxxxx, previamente advertida por escrito.
h) La información a terceros por parte del contratista en materia objeto del contrato sin autorización.
i) Cualquier incumplimiento contractual que se produzca después de que la Dirección hubiera cursado el tercero de los apercibimientos previstos en el apartado 14 de este Pliego.
15.2 Cuando la resolución del Contrato obedezca a mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre la Fundación y el contratista.
15.3 La resolución por incumplimiento culpable del contratista producirá los siguientes efectos:
El trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, se valorará y abonará según la liquidación practicada por la Fundación, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ésta y las penalizaciones que, en su caso corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Contratista.
La Fundación, hará efectivos con cargo a la garantía definitiva, hasta donde ésta alcance,
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los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, pudiendo reclamar el exceso que eventualmente no quede cubierto por el importe de aquella fianza, y retener el importe de los trabajos no pagados a estos mismos efectos.
La Fundación podrá adjudicar los trabajos que queden pendientes de ejecutar con el licitador o licitadores siguientes al adjudicatario inicial, por orden de la puntuación obtenida en sus ofertas, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
15.4 También será causa de resolución del contrato la demora en el pago, por plazo superior a ocho meses y por causa imputable a la Fundación.
En el supuesto de que el Contratista resolviese el Contrato por esta causa, habrá de comunicarlo por escrito a la Fundación, la cual procederá, en un plazo no superior a treinta días, a la valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Contratista hasta la fecha de la resolución y a la devolución al Contratista de la garantía salvo que existiesen causas contractuales justificadas para rechazar esta devolución.
15.5. La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones que considere oportuno ejercitar la otra parte.
15.6 La Fundación, podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Contratista todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el diez por ciento (10%) del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento, y devolución de la garantía.
16. INTERPRETACIONES
Si durante la ejecución de los trabajos existiera alguna diferencia de criterio en la forma de realizarlos o de interpretación de las prescripciones o cualquier parte técnica, el Contratista se someterá a la decisión de la Directora Gerente de la Fundación.
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