INNOVADORA PRECOMERCIAL MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE I+D MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ARTICULADO EN DOS FASES.
INNOVADORA PRECOMERCIAL MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE I+D MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ARTICULADO EN DOS FASES.
I N D I C E
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
CLÁUSULA 3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. CLÁUSULA 4.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN. CLÁUSULA 5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA 6.- PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO. CLÁUSULA 7.- GARANTÍAS.
CLÁUSULA 8.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
Sobre 1.- Documentación Administrativa.
Sobre 2.- Documentación Técnica no cuantificable automáticamente. Sobre 3.- Proposición económica y documentación técnica cuantificable automáticamente.
CLÁUSULA 9.- FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
CLÁUSULA 10.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES, SELECCIÓN DE LAS TRES EMPRESAS GANADORAS Y ADJUDICACIÓN DE LA PRIMERA FASE DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 11.- PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPUESTA TÉCNICA RESULTANTE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE ESTUDIO DE VIABILIDAD.
Sobre 4.- Documentación técnica resultante del contrato de estudio de viabilidad.
CLÁUSULA 12.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES TÉCNICA RESULTANTE DEL CONTRATO DE ESTUDIO DE VIABILIDAD Y ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA.
CLÁUSULA 13.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
CLÁUSULA 14.- REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
CLÁUSULA 15.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
CLÁUSULA 16.- ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA 17.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. CLÁUSULA 18.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA. CLÁUSULA 19.- PLAZO DE GARANTÍA.
CLÁUSULA 20.- REPARTO DE RIESGOS Y BENEFICIOS. CLÁUSULA 21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 22.- PRÓRROGA DEL CONTRATO. CLÁUSULA 23.- CESIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 24.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
CLÁUSULA 25.- PAGO DEL PRECIO. CLÁUSULA 26.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 27.- APROBACIÓN XXX XXXXXX.
INNOVADORA MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE I+DT+I MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ARTICULADO EN DOS FASES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.r) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el que se regulan “Los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que éste comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las disponibles en el mercado”, el presente contrato queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, si bien para su adjudicación se deberá asegurar el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de elección de la oferta económicamente más ventajosa. Con objeto de completar el marco jurídico de referencia, en la presente contratación se incorporaran las recomendaciones recogidas en “La Guía de la compra pública innovadora” del Ministerio de Ciencia e Innovación, informada favorablemente por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, con fecha 28 de octubre de 2011.
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene por objeto la Compra Pública de Tecnología Innovadora y Precomercial a que se refiere el Anexo I.
CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1. El marco normativo vigente de la Compra Publica Innovadora lo conforma el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP, y la Ley 14/ 2011, de 11 xx xxxxx, de Ciencia, Tecnología e Innovación).
2.2. La compra pública innovadora en su modalidad de Compra Pública Precomercial es un contrato excluido del ámbito de aplicación del TRLCSP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.r).
Por consiguiente el presente contrato, que tendrá carácter administrativo, se regirá por las normas especiales recogidas en este Pliego, aplicándose el TRLCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse debiendo asegurarse en todo caso los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de la elección de la oferta económicamente más ventajosa.
2.3. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
2.4. El desconocimiento del presente Xxxxxx, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con el contrato.
En el supuesto de que el contrato haya sido financiado con Fondos Europeos deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión”.
CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
3.1. Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el artículo 60 del TRLCSP y que no tengan deudas contraídas o reconocidas con la Universidad de Extremadura.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En el caso de las personas jurídicas, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se determine en el Cuadro Resumen de Características, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 a 64 y 72 a 82 del TRLCSP.
El órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el Cuadro Resumen de Características anexo a este Pliego, podrá exigir a los licitadores que completen en la fase de selección, y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta.
3.2. El órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este Xxxxxx, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223,
f) del TRLCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado 212.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
3.3. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.
Así mismo, quedarán obligados todos sus miembros solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.4. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
3.5. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras.
3.6. Si durante la tramitación de los procedimientos abiertos y restringidos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 4. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
La licitación se anunciará en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). El importe del citado anuncio correrá por cuenta del licitador finalista.
Asimismo, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, donde los licitadores podrán consultar la documentación del expediente constituida por el presente Pliego y el de prescripciones técnicas en el perfil de contratante de la Uex xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx- universitarios/servicios/servicio_gestion_economica/estructura/patrimonio/contrataciones_em
presa/contrataciones-2014/compra-publica-innovadora-con-financiacion- feder/copy_of_compra-publica-innovadora-feder
CLÁUSULA 5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El presente Pliego incluye las Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas que determinan las especificaciones que regirán la oferta y la contratación de la compra pública innovadora y de compra pública innovadora precomercial. Este concepto se refiere exclusivamente a actividades de I+D que abarca desde la exploración y diseño de soluciones, creación de prototipos, hasta el desarrollo limitado del producto y demostrar que éste es susceptible de producirse cumpliendo unas condiciones de calidad aceptables.
Los prototipos desarrollados no tendrán carácter comercial ni podrán emplearse en la prestación de servicio público ni explotarse económicamente sin desarrollos ulteriores.
5.1. Procedimiento de Adjudicación:
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 137 y 157 del TRLCSP.
5.2. Fases del procedimiento
De conformidad con lo dispuesto en la Guía sobre Compra Pública Innovadora, del Ministerio de Economía y Competitividad, el procedimiento se articula en dos fases:
5.2.1. En la FASE I, tras la evaluación, se seleccionarán hasta TRES propuestas (siempre que ello sea posible) que resultarán adjudicatarias de un contrato para estudio de viabilidad con duración de 21 días naturales, sin remuneración.
5.2.2. En la FASE II, una de las soluciones propuestas será elegible para su contratación, en los términos del presupuesto y duración definidos con objeto de desarrollar la fase de investigación aplicada y desarrollo experimental.
5.3. Clase de tramitación Ordinaria.
CLÁUSULA 6. PRESUPUESTO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
6.1. El presupuesto de licitación es el que figura en el Anexo I, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el Anexo I.
6.2. Según el apartado “B” del cuadro de características, existe crédito presupuestario retenido suficiente para atender los gastos derivados de la ejecución del contrato.
6.3. El contrato está cofinanciado con fondos europeos, tal como se recoge en el Cuadro Resumen, en el anuncio, en la adjudicación, en el contrato y demás publicaciones por cualquier medio la identificación del fondo que lo cofinancia y su aportación, así como, en su caso, el programa, eje, medida o tema prioritario al que afecta, y el lema y logotipo establecido por la Unión Europea.
6.4. El contrato deberá someterse a las Disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo de Pesca.
6.5. Los precios de contratación podrán ser objeto de revisión, en los términos del artículo 89 y siguientes del TRLCSP, siempre y cuando así se manifieste expresamente en el apartado “E” del Cuadro Resumen de Características, mediante la aplicación del coeficiente que así mismo figure en dicho punto.
CLÁUSULA 7. GARANTÍAS.
7.1. Provisional.
En el Cuadro Resumen de Características de este Pliego podrá exigirse motivadamente a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del presupuesto de licitación, y podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo
151.2 del TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional constituida en metálico o valores a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
7.2. Definitiva.
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiese recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 de la TRLCSP, por el importe
expresado en el apartado “L” del cuadro de características, en la Caja General de Depósitos de la C.A. de Extremadura o en sus sucursales, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquéllos.
Podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
7.3. Garantías Especiales.
De establecerse en el Cuadro Resumen, las garantías especiales o complementarias, tanto en la ejecución como en la adjudicación, se ajustarán a lo dispuesto para las garantías definitivas o provisionales, en los términos que prevé el artículo 95.2 del TRLCSP. A los efectos prevenidos en dicho artículo, tienen la consideración de casos especiales los establecidos en el artículo 59 del Reglamento General de la LCAP. y , en todo caso, se podrá exigir esta garantía a todas aquellas ofertas que hubiesen sido calificadas como anormalmente bajas o incursas en temeridad de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, lo que se deberá concretar en el apartado correspondiente del Cuadro Resumen.
7.4. Formalización de las variaciones de las garantías.
Todas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente, y que se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos III, IV, V y VI del Reglamento General de la LCAP, para cada tipo de garantía.
CLÁUSULA 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
Los interesados presentarán sus proposiciones para la licitación en TRES SOBRES cerrados, identificados, respectivamente, en su exterior como “SOBRE Nº 1, DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, “SOBRE Nº 2, DOCUMENTACIÓN
TECNICA” Y “SOBRE Nº3, DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA” con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente, haciendo constar el nombre y apellidos o razón social de la empresa, domicilio social, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
La concurrencia a la presente licitación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
En el interior de cada uno de los sobres se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido ordenado numéricamente, señalando en su encabezamiento la licitación con la que se corresponde y siendo firmada y sellada por el licitador o su representante.
Todos los documentos que se exigen deben estar redactados en castellano y ser originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas, conforme al Real Decreto 772/1999, de 7 xx xxxx, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las Oficinas de Registro.
En ningún caso en los SOBRES 1 y 2 se podrán incluir referencias o anotaciones sobre aspectos que deban ser evaluados mediante fórmulas o de modo automático. El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión de la oferta.
Las empresas que presenten documentación en idioma distinto, deberán acompañarla de su correspondiente traducción oficial al castellano, por traductor jurado.
8.1. SOBRE 1, de documentación administrativa
Se consignará en el exterior de este sobre, de forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
OBJETO DEL CONTRATO Y Nº DE EXPEDIENTE (se detallará el título y nº de expediente que consta en el anuncio de licitación).
LICITADOR: Nombre y apellidos o razón social de la empresa y X.X.X Xxxxxxxxx social:
Teléfono Fax:
Dirección de correo electrónico Fecha y firma
Se incluirán, además del índice, los documentos que se indican a continuación:
a. Si el licitador se halla inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas por el Estado, podrá sustituir la documentación relativa a la acreditación de circunstancias de las que hace fe dicho registro por un certificado vigente de su inscripción en el mismo. Esta certificación irá acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia efectuada dentro del plazo de presentación de proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 6/2003, de 28 de enero por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. núm. 28 de 6 xx xxxxx).
b. Las mesas y órganos de contratación podrán comprobar de oficio la vigencia y los datos de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores.
c. Los licitadores que no se encuentren en ninguno de los supuestos citados, acreditarán su capacidad, personalidad, solvencia y representación presentando los documentos señalados en los puntos 8.1.1 a 8.1.9 de esta cláusula, según el caso.
8.1.1. Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación:
1.- Copia auténtica del D.N.I del empresario individual o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española.
2.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una
declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4.- Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar que las empresas figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá justificarse mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio, Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la establecida en el artículo 15 del TRLCSP o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
5.- Copia auténtica del D.N.I o pasaporte del firmante de la proposición económica así como poder bastante para obligar a la empresa por la que licita.
6.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del TRLCSP, la solvencia económica y financiera deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación, que se dispondrá en el cuardo resumen de características:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
7.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del TRLCSP, la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a elección del órgano de contratación, que se dispondrá en el cuadro resumen de características:
a. Relación de los principales suministros y contratos de I+DT+I efectuados durante los
cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, o internos del propio proveedor. Los suministros o contratos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del empresario. El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas y experiencia en I+DT+I, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
g. Certificación o declaración jurada de los proyectos de I+DT+I ejecutados por el licitador y financiados por las Administraciones Públicas Regionales, Nacionales o Europeas, con indicación del nombre del proyecto, número de expediente, Coordinador del Proyecto, rol del licitador en el proyecto, duración y presupuesto.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, pudiendo exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, si así se prevé en el Cuadro Resumen de Características.
8- Testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, o bien otorgada ante notario público y organismo profesional cualificado, conforme al modelo recogido en el Anexo III, de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el artículo 60 del TRLCSP, efectuada durante el plazo de presentación de esta documentación.
El testimonio judicial, la certificación administrativa o la declaración responsable referidas anteriormente deberán comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se
exija antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, en el plazo y forma regulados en la Cláusula 10 del presente Pliego.
Además de lo anterior, deberán incluirse dentro de las citadas declaraciones a las que se refiere el párrafo anterior, expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/85, de 3 xx xxxxx, de incompatibilidades de altos cargos al servicio de esta Administración.
9.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, constituida por alguno de los medios establecidos en la Cláusula 7 del presente Pliego, cuando la misma se haya exigido en el Cuadro Resumen de Características.
En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida.
10.- Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
11.- En su caso, dirección de correo electrónico del licitador en que efectuar las notificaciones. En caso de no poder facilitarla, deberán aportar un número de fax a los mismos efectos.
12.- En supuestos de uniones temporales de empresas, nombres y circunstancias de los que las constituyan, acuerdo privado de unión temporal, con porcentaje de participación y compromiso suscrito, por los representantes de las empresas, de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicataria.
13.- El empresario incluirá también una declaración responsable con relación de las empresas que forman parte del grupo empresarial a la que pertenezca el licitador individual, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable pudiéndose aportar mediante la presentación del Anexo VI. Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el artículo 145.4 del TRLCSP (cálculo de ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados.
14.- En el caso de que el licitador quiera hacer manifestación expresa en contrario de que la Administración recabe de oficio los certificados acreditativos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá incluir dicha manifestación en el SOBRE 1, según lo dispuesto en la cláusula 10 de este Pliego.
15.- Acreditación del cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos.
En aquellos supuestos en que sea obligatorio que los licitadores deban cumplir con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos, relativo
a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, deberán aportar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
De no estar obligada, se realizará manifestación en tal sentido pudiéndose utilizar para ello la declaración establecida como Anexo V a este Pliego.
16.- Preferencia en la adjudicación de empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad, de empresas de inserción.
Si la aplicación del criterio de adjudicación da lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas el contrato se adjudicará a la empresa que tenga en su plantilla más de un 2% de trabajadores con discapacidad, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si el empate se mantuviera se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa de inserción, tal como son definidas por la Ley 44/2007, de 13 de Diciembre. De persistir empate, la adjudicación se hará a favor de la empresa que se designe en virtud de sorteo celebrado por la Mesa en acto público.
En el caso de que un licitador pretenda que le sea de aplicación las preferencias contempladas en el apartado anterior, deberá incluir en el SOBRE 1 una declaración jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos en este punto y que determinan la normativa reguladora señalada, ello sin perjuicio de la obligación de acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por la Administración en el momento de formular la propuesta de adjudicación.
17. En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma de resultar adjudicatarios, la solvencia acreditada por cada uno de sus miembros se acumulará a la de los restantes a efectos de valorar si reúnen los requisitos mínimos exigidos en el correspondiente apartado del Cuadro Resumen.
18. Además de la solvencia, o en su caso, clasificación, podrá exigirse a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en el apartado “K” del Cuadro Resumen, el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a lo establecido en el artículo 64.2 del TRLCSP, debiéndose incluir en el SOBRE 1.
Si así se prevé expresamente en el apartado “T” del Cuadro Resumen que como Anexo I se adjunta a este Pliego, y, en todo caso, en los contratos con valor estimado inferior a 90.000 euros, se podrá sustituir de la documentación a incluir en el SOBRE I a la que se refiere la Cláusula 8.1.1, los xxxxxxxxx xxx 0 xx 00, por una declaración responsable del licitador (Modelo Anexo VII.A), indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, con excepción del apartado 9 referido a la garantía provisional que, en caso de requerirse, no podrá ser sustituida y deberá acreditarse en documento aparte.
En caso de ser propuesto como adjudicatario se deberá acreditar ante el órgano de contratación la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados del 1 al 11 de
la Cláusula 8.1.1, a los que la declaración responsable sustituye, siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
19. Se adjuntará modelo de declaración responsable según modelo Anexo VII.B, a incluir en el SOBRE 1, sobre el grado de protección industrial o intelectual que posee la solución tecnológica propuesta por el licitante y xxxxxxxx de responsabilidad en el caso de reclamaciones.
20. La falta de presentación de los documentos que deben incluirse en el SOBRE 1 será, por sí solo, causa de exclusión en la licitación, salvo que se trate de defectos meramente formales, en cuyo caso la Mesa de Contratación podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los subsane.
8.1.2. Grupo de empresas.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten individualmente proposiciones al presente contrato deberán indicarlo expresamente por medio de declaración incluida en el sobre nº 1 de documentación administrativa.
8.2. SOBRE 2, documentación técnica no cuantificable automáticamente.
Se consignará en el exterior de este sobre, de forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº 2
DOCUMENTACIÓN TECNICA NO CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE
OBJETO DEL CONTRATO Y Nº DE EXPEDIENTE (se detallará el título y nº de expediente que consta en el anuncio de licitación).
LICITADOR: Nombre y apellidos o razón social de la empresa y CIF Domicilio social:
Teléfono Fax:
Dirección de correo electrónico Fecha y firma
En este sobre se incluirán debidamente ordenados, según los casos, los documentos por duplicado y copia en formato electrónico (CD, DVD o pen drive), relacionados en el punto 1 del Anexo VIII, 1. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE DEBEN APORTAR TODOS LOS LICITADORES EN EL SOBRE 2 Y QUE SERÁ OBJETO DE VALORACIÓN PARA DETERMINAR LAS OFERTAS GANADORAS DE LA FASE I y los
documentos que se soliciten en el Cuadro resumen de características y Pliego de Prescripciones Técnicas. Dicha documentación será firmada por el licitador.
Sólo se incluirá en este sobre la proposición técnica referida a los criterios para cuya valoración sea preciso un juicio de valor y la declaración responsable del Anexo VII. Cuando se haya optado por utilizar más de un criterio de adjudicación, y uno o más dependan de un juicio de valor, en este SOBRE 2 se incluirá la documentación necesaria para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, relacionándose la misma
en un índice que la preceda. Éstos serán determinados en el punto C.2 del Cuadro Resumen de Características, así como la documentación que se considera necesario aportar para su cuantificación.
La inclusión en este sobre de cualquier aspecto de la oferta técnica o económica que sea evaluable de modo automático o mediante fórmulas, supondrá la exclusión de la oferta.
Con el fin de poder dar a conocer el contenido de las proposiciones técnicas en el acto público que se celebre al efecto, todos los documentos deberán constar agrupados y clasificados en los distintos apartados que figuran en el punto 1 del Anexo VIII citado, indicando, en la primera hoja de cada grupo, el título del apartado a que corresponden.
En relación con la documentación aportada por el licitador, éste deberá indicar expresamente aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial y aquellos considerados de carácter confidencial y por tanto de uso exclusivo de la Universidad de Extremadura. Se aportará firmado el Anexo VII también en el SOBRE 2.
8.3. SOBRE 3, de proposición económica y documentación técnica cuantificable automáticamente.
Se consignará en el exterior de este sobre, de forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº 3
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACION TÉCNICA CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE
OBJETO DEL CONTRATO Y Nº DE EXPEDIENTE (se detallará el título y nº de expediente que consta en el anuncio de licitación).
LICITADOR: Nombre y apellidos o razón social de la empresa y CIF Domicilio social:
Teléfono Fax:
Dirección de correo electrónico Fecha y firma
En este sobre se incluirá la oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.
La proposición económica, necesariamente firmada, se ajustará al modelo incluido como Anexo II.a. y II.b. de este Pliego. El importe que será considerado como oferta, a todos los efectos, es el que figure, en letra, en el apartado de importe sin I.V.A del citado modelo.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición económica y ésta contendrá una única oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas incursas en duplicidad.
a. Serán excluidos los licitadores que presenten la proposición económica en un sobre distinto al reservado para ello (SOBRE 3)
b. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
c. En las ofertas económicas que se formulen se entenderán incluidos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, los que conlleve su gestión (seguros, transportes, franqueos, documentación, etc.) y las tasas e impuestos que le sean de aplicación.
d. Como partida independiente se desglosará el I.V.A, detallando el carácter de comunitario o de terceros países, con indicación del porcentaje aplicable en cada caso.
En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en número, se tomará como válida la cantidad expresada en letra.
Además, se incluirá la documentación que haya de servir para la valoración del resto de criterios cuantificables de forma automática, especificados en el punto C.1 del Cuadro Resumen.
CLÁUSULA 9. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
9.1. Forma de presentación
Los sobres a presentar deberán estar cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran, firmados por el licitador o la persona que lo represente con expresión de su N.I.F, y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa y su C.I.F correspondiente. Además se especificarán: dirección, teléfono y correo electrónico a efectos de posibles comunicaciones. En el interior de cada sobre, en hoja independiente, se hará constar su contenido, enunciado numéricamente.
9.2. Lugar de presentación
Los sobres se presentarán dentro del plazo y hora fijados en el anuncio público de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 del TRLSCP.
Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, respetándose siempre el secreto de la oferta.
Las que se presenten en mano habrán de ser entregadas en el Registro Central de la Universidad de Extremadura sito en la dirección señalada en el anuncio de la licitación. En este supuesto, la oficina receptora dará recibo al presentador de cada proposición entregada, haciendo constar: nombre del licitador, número de expediente, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si así se ha admitido y se ha hecho constar en el Cuadro Resumen de Características que se acompaña al presente Pliego. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada. Terminado el plazo de recepción, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán al secretario de la Mesa de Contratación.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo con los requisitos indicados, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días naturales señalado anteriormente, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente al secretario de la Mesa de Contratación.
Las certificaciones que expidan los jefes de las oficinas receptoras deberán hacer constar necesariamente y de forma separada, sin perjuicio de otras especificaciones que además les pueda indicar el órgano de contratación, las siguientes circunstancias:
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DENTRO DE PLAZO Y HORA
Número de expediente, nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
INCIDENCIAS. Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA FUERA DE PLAZO Y HORA. Número
de expediente, nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
INCIDENCIAS. Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.
9.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación o envío se iniciará al día siguiente de la publicación del anuncio de la
licitación, y su duración será la que se indique en el citado anuncio.
CLÁUSULA 10. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES, SELECCIÓN DE LAS TRES EMPRESAS GANADORAS Y ADJUDICACIÓN DE LA PRIMERA FASE DEL CONTRATO
10.1. Designación de la Mesa de Contratación
10.1.1. El órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad, estará asistido por una Mesa de Contratación en los términos que prevén los artículos. 295 y 296 del TRLCSP, los artículos. 21 a 24 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el artículo 253 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
La Mesa de contratación, además de calificar la documentación administrativa, admitiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La ausencia de cualquiera de los miembros de la Mesa podrá ser cubierta por un funcionario de similar categoría, designado por el órgano de contratación.
Se dará cuenta de las eventuales suplencias en el acto público de apertura de proposiciones, indicando el nombre del sustituido, puesto desempeñado por éste y actuación en que se produce su intervención. Se dejará constancia igualmente de las sustituciones en las actas que documenten las actuaciones de la Mesa en que aquéllas se hayan producido.
10.1.2. Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de Contratación serán motivadas. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
10.1.3. Según el artículo 21 del R.D. 817/2009, serán miembros de la Mesa de contratación los designados, como titulares o, en su caso, suplentes, por el órgano de contratación en el apartado “G” del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx, cuya publicación en el perfil de contratante servirá a los efectos previstos en el artículo 21.4 del RPLCSP. En todo caso estará constituida por un presidente, un Secretario un mínimo de cuatro de Vocales, entre los que necesariamente deberán figurar un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor. La designación de los miembros de la Mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
El artículo 1 de la Resolución de la Gerencia de la Universidad de Extremadura, D.O.E. núm. 135 de 14 de julio de 2011, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, aprobando el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa de Contratación de la Universidad de Extremadura, establece la composición de la Mesa de Contratación de la misma.
10.1.4. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, constituida
previamente la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del SOBRE 1, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si se hubiera hecho uso de la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.4 del TRLCSP, la Mesa de Contratación calificará la existencia de la misma y los documentos no sustituidos por aquélla.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los licitadores que se personen en la fecha, hora y lugar indicados en el anuncio de licitación, dejándose constancia en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del perfil de contratante del órgano de contratación: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx
Se concederá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el perfil de contratante, para que los licitadores hagan las correcciones o subsanaciones ante la propia Mesa de Contratación.
Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de licitaciones.
De lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la Mesa de Contratación podrá requerir, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En este último caso, si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará individualmente a los licitadores a los que se hubiera requerido, dejándose constancia en el expediente, concediéndose igualmente el plazo de subsanación con los requisitos y efectos señalados en los párrafos anteriores.
10.1.5. Comisión Técnica.
La Uex designará una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de Contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el SOBRE 2 y SOBRE 4.
10.1.6. Una vez calificada la documentación del SOBRE 1, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en el artículo 11, de acuerdo con el artículo 82, ambos del Reglamento General de la LCAP, se procederá al acto público de apertura de las proposiciones admitidas, en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación. Este acto público será el de apertura del SOBRE 2, y se celebrará en el
lugar, fecha y hora establecidos en el anuncio de licitación y siempre en los siete días siguientes a la apertura del SOBRE 1, con arreglo al siguiente proceso:
10.1.6.1 Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas. Acto seguido se dará cuenta al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el artículo 83.3 del Reglamento general de la LCAP.
10.1.6.2 El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa causas de inadmisión de éstas últimas y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del Reglamento de la LCAP.
Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento de la LCAP.
A continuación se abrirá el SOBRE 2 a los efectos de su valoración posterior por la Mesa de Contratación. Posteriormente la Mesa de Contratación remitirá a la Comisión Técnica, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se emita el correspondiente informe técnico. Este informe técnico, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones, correspondiendo a la Mesa la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración.
Al término de la sesión de la Mesa, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.
10.1.6.3 Una vez calificados los criterios cuya valoración requiera un juicio de valor, la Mesa se reunirá en acto público, en el plazo máximo de treinta días desde la presentación de las ofertas, para comunicar a los licitadores cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder a abrir el SOBRE 3 correspondiente a cada licitador. El proceso será el siguiente:
- En primer lugar, el Presidente de la Mesa dará lectura de las puntuaciones obtenidas por cada licitador en aquellos criterios de valoración cuya calificación dependa de un juicio de valor.
- A continuación, se invitará a los licitadores presentes a comprobar que los sobres que contienen la documentación para la valoración automática del resto de criterios, se
encuentran en el mismo estado en que fueron entregados.
Acto seguido se abrirán las propuestas y se dará a conocer el contenido de las ofertas económicas.
- Si hubiera empresas que hayan incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, se pedirá a las mismas que justifiquen por escrito sus ofertas en el plazo máximo de 5 días hábiles.
- Culminado el proceso de valoración y recibida, en su caso, la justificación de la oferta de los licitadores que hubieran incurrido en presunta baja anormal o desproporcionada, la Mesa elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
10.1.6.4 De cada una de las sesiones de la Mesa de Contratación, el Secretario levantará un acta que será aprobada por sus miembros y suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
10.2. Apertura de proposiciones económicas
La apertura en sesión pública de las proposiciones económicas correspondientes a las ofertas admitidas en la calificación previa, se realizará en el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación, dándose a conocer, en este acto, el resultado de las valoraciones efectuadas por la Comisión Técnica citada en la cláusula anterior.
10.3. Valoración de las ofertas
Atendiendo a la valoración resultante, la Mesa formulará la correspondiente propuesta de clasificación al órgano de contratación. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de valoración señalados en el Pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas.
10.4. Adjudicación del contrato para estudio de viabilidad y notificación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato para estudio de viabilidad a favor de hasta tres licitadores (siempre que ello sea posible) que hayan resultado mejor clasificados.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de la Universidad de Extremadura:
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. El tipo de recurso y el plazo para interponerlo se hará constar en la resolución de adjudicación.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por FAX o por correo electrónico
al número o dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
10.5. Formalización del contrato para estudio de viabilidad
Los adjudicatarios vienen obligados a concurrir a la formalización del contrato dentro del plazo fijado por el órgano de contratación. A este acto aportará poder bastante otorgado por el adjudicatario cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los siete días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
10.6. Ejecución del contrato de estudio de viabilidad
Las empresas adjudicatarias de este contrato deberán efectuar, en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de firma del contrato, el estudio de viabilidad, debiendo plasmar los resultados del mismo en una memoria que deberá contener la información que se detalla en el punto 2 del Anexo VIII del presente Pliego.
CLÁUSULA 11. PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE LA PROPUESTA TÉCNICA RESULTANTE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE ESTUDIO DE VIABILIDAD
Las empresas adjudicatarias del contrato de estudio de viabilidad, una vez trascurrido el plazo otorgado en el contrato, entrarán en una nueva fase de concurrencia y selección, para lo que deberán presentar en Registro Central de la Universidad de Extremadura sito en la dirección señalada en el anuncio de la licitación, con los mismos requisitos que se recogen en la cláusula 9 de este Pliego, la siguiente documentación:
SOBRE Nº 4, DOCUMENTACIÓN TECNICA RESULTANTE DEL CONTRATO DE ESTUDIO DE VIABILIDAD.
Se consignará en el exterior de este sobre, de forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº 4
DOCUMENTACIÓN TECNICA RESULTANTE DEL CONTRATO DE ESTUDIO DE VIABILIDAD.
OBJETO DEL CONTRATO Y Nº DE EXPEDIENTE (se detallará el título y nº de expediente que consta en el anuncio de licitación).
LICITADOR: Nombre y apellidos o razón social de la empresa y X.X.X Xxxxxxxxx social:
Teléfono Fax:
Dirección de correo electrónico
Fecha y firma
En este sobre se incluirán debidamente ordenados, según los casos, los documentos por
duplicado y copia en formato electrónico (CD, DVD o pen drive), y de forma precisa la documentación técnica resultante del estudio de viabilidad, debiendo ajustarse a las especificaciones que constan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y describir cada uno de los apartados que constan en el punto 2 del Anexo VIII del presente Pliego bajo el epígrafe “2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE DEBEN APORTAR EN EL SOBRE Nº 4, SOLO
LAS EMPRESAS SELECCIONADAS EN LA FASE I”, siguiendo el modelo que se proporciona en el Anexo VIII.
CLÁUSULA 12. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES TÉCNICAS RESULTANTE DEL CONTRATO DE ESTUDIO DE VIABILIDAD Y ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA
En el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación, la Mesa procederá a abrir, en acto público, las proposiciones técnicas contenidas en el SOBRE 4, y se documentará su contenido.
La documentación técnica contenida en el SOBRE 4 será entregada a la Comisión Técnica descrita en el apartado 10.1.5 para su estudio y valoración.
Una vez realizado el estudio de las distintas proposiciones según los criterios de valoración reflejados en el Pliego, la citada Comisión realizará su valoración por escrito en un informe adecuadamente motivado, que se incorporará al expediente. En él se expresará la valoración obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de evaluación contenidos en apartado “C” del Anexo I, Cuadro Resumen de Características, Criterios de Adjudicación para la FASE
II. El informe deberá emitirse en el plazo de 7 días naturales desde la remisión de la documentación antes descrita.
Este informe técnico, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación correspondiendo a la Mesa la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente.
CLÁUSULA 13. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de valoración señalados en el Pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Atendiendo a la valoración resultante, la Mesa formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
CLÁUSULA 14. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 del TRLCSP y de haber
constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social son:
• Certificado de permanencia de alta en el I.A.E expedido por la Agencia Tributaria en el epígrafe o epígrafes correspondientes.
• Certificación positiva, expedida por el órgano competente de la Administración Tributaria, tanto estatal como autonómica, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• Certificación positiva, expedida por el órgano competente de la Seguridad Social, establecida en los términos y condiciones fijados en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 15. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento indicado en el apartado anterior, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido,
La garantía deberá constituirse según se indica en el punto 7.2 de este Pliego.
La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 95 a 102 del TRLCSP y en los artículos 55 a 58 y 61 del RGLCAP, y a los modelos establecidos en los Anexos III a VI del citado Reglamento.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 del TRLCSP eximirá de la constitución de garantía definitiva, produciendo los efectos inherentes a esta última.
CLÁUSULA 16. ADJUDICACIÓN
16.1 El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la Cláusula 14. El órgano de contratación, de oficio o a propuesta de la Mesa de Contratación, podrá, en cualquier momento antes de la adjudicación, y por razones motivadas de interés público, renunciar a la celebración del contrato.
Si la renuncia o el desistimiento se producen antes de que se haya realizado la selección de la oferta más ventajosa a que se refiere el artículo 151 del TRLCSP está Administración indemnizará a los licitadores cuyas proposiciones fuesen admisibles. En cambio si se produce después de la selección de la oferta más ventajosa solo se indemnizará a éste. La indemnización solamente cubrirá los gastos absolutamente necesarios para presentar la oferta, cuya existencia y cuantía deberán probar, y la indemnización no superará en ningún caso la cantidad del uno por mil del presupuesto base de licitación por cada uno.
16.2 La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
151.4 del TRLCSP, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el citado artículo 151.4 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus proposiciones. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo establecido en el Cuadro Resumen de Características, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que, en su caso, hubieren prestado.
16.3 El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 152.2 del TRLCSP, podrá apreciar según los criterios consignados en el Anexo I, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos los licitadores que hayan presentado dichas ofertas, concretando los aspectos que deberán ser aclarados o justificados, por plazo de 5 días hábiles, así como los informes técnicos necesarios según se establece en el artículo 152.3 del TRLCSP. Las ofertas anormalmente bajas sólo podrán ser excluidas si, solicitada la correspondiente justificación al licitador, éste obviara presentarla o si la justificación presentada fuera calificada como insuficiente por la mesa de manera motivada.
CLÁUSULA 17. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
17.1. Formalización del contrato
Los adjudicatarios vienen obligados a concurrir a la formalización del contrato dentro del plazo fijado por el órgano de contratación. A este acto aportará poder bastante otorgado por el adjudicatario cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Al documento administrativo se unirá como anexo la oferta y un ejemplar de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas que serán firmados por el adjudicatario.
17.2. Ejecución del contrato
1. Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su riesgo y xxxxxxx, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego y a las instrucciones que en su caso diera el responsable del contrato en cumplimiento de sus atribuciones, en todo caso, el adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La Uex, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime oportunas para constatar que la calidad y características de los trabajos, responde a las especificaciones contenidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas y a las prestaciones ofertadas por el contratista y aceptadas como elemento determinante de la adjudicación.
Hasta tanto tenga lugar la recepción final, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que se hayan aceptado recepciones o certificaciones parciales.
2. Salvo lo establecido para casos específicos en el TRLCSP o en el Pliego, cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el artículo 97 del Reglamento general de la LCAP.
3. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los prototipos demostradores que puedan ser parte objeto del contrato, al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Además de las inherentes a la ejecución del contrato el contratista estará obligado a satisfacer los gastos derivados de:
a. Publicidad del contrato en los anuncios de licitación y adjudicación publicados en los diarios o boletines oficiales, como en su caso, en otros medios de difusión. En el Cuadro Resumen de Características se indicará su importe máximo.
b. Formalización y escrituración pública del contrato si se requiere.
c. Toda clase de tributos, que resulten de aplicación según la legislación vigente.
4. Indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales o inmuebles que sean necesarios para la realización de los trabajos inherentes.
6. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, pruebas, prospecciones, trabajos de campo, etc., necesarios.
7. Así mismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidas en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Uex.
8. Igualmente deberá cumplir con los trámites y actuaciones necesarias para el cumplimiento de la disciplina y visados de los Colegios Profesionales, en el supuesto que fueren necesarios para la ejecución del contrato.
a) El empresario para utilizar los materiales, suministros, procedimientos y equipo para la ejecución del objeto de contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnización por tales conceptos.
b) Además de lo anterior, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Uex por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de la reclamación.
A tales efectos, se adjuntará necesariamente firmado, el modelo incluido como Xxxxx XXX de este Pliego, a incluir en el SOBRE 1, señalando aquellos puntos que procedan.
9. El contratista responde de las pérdidas, xxxxxxx y perjuicios ocasionados en los bienes objeto del contrato antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta incurra en xxxx.
10. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los Pliegos o el contrato establezcan otro mayor.
Reglas especiales respecto de la seguridad y la confidencialidad
La entidad adjudicataria y el personal a su cargo destinado a la prestación del contrato, tal y
como se refiere en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en adelante LOPD) están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta de la Uex al cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, así como de las disposiciones que, en materia de protección de datos, se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La entidad adjudicataria se obliga a lo siguiente:
1. Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del contrato (Artículo 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (Artículo 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información de la Uex para cumplir los contratos objeto de este Pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuántos datos conozcan (Artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
2. Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (Artículo 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del contrato objeto del presente Xxxxxx. La entidad adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a las medidas de seguridad vigentes en la Uex para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias universitarias afectadas.
3. Dicho compromiso afecta tanto a la entidad adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. La Uex se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
4. Únicamente tratarán los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este Pliego de Prescripciones Técnicas y a las instrucciones que la Uex le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al contrato que se firme. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD.
5. A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del contrato objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de Desarrollo de la LOPD. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Título VIII respecto a su integridad y seguridad ya las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas (Artículo 9.2 LOPD).
6. La Uex se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que se estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
Todos los documentos que se generen como consecuencia del contrato tienen carácter confidencial y no podrán ser total o parcialmente reproducidos en ningún medio o entregados a terceras personas sin la expresa autorización por escrito de la Uex.
Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los Pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la UEX del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando, en todo momento a la UEX.
El personal que intervenga en la prestación del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la UEX, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la UEX, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir
c. a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
d. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de
dicho personal al puesto de trabajo
17.3. Responsabilidad y penalizaciones por demora o defectos en la ejecución
Si se produjesen incumplimientos en la ejecución del contrato por demora o defectos en la ejecución se impondrán penalidades por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción en la facturación del inmediatamente siguiente pago parcial que corresponda.
17.3.1. Ejecución defectuosa.
En el supuesto de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución del contrato o incumplimiento de las prescripciones técnicas, se procederá a la imposición de penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento.
El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1% del importe del hito en que tenga lugar esa ejecución defectuosa se detraerá de oficio por la Administración al efectuar el siguiente pago parcial. Los sucesivos apercibimientos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior.
En caso de ejecución defectuosa del contrato, la UEX procederá de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 25.c) de este Pliego, pudiendo incoar procedimiento para la resolución del contrato.
En cualquier caso la cuantía de estas penalizaciones no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato.
17.3.2. Demora en la ejecución.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La demora en la ejecución dará lugar a la imposición de unas penalidades diarias en la proporción de 1 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato y eventual resolución del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Si el retraso en el plazo de ejecución se produjera por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga, se concederá por el Órgano de Contratación un nuevo plazo equivalente, por lo menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista pidiera otro menor.
17.4. Indemnización de daños y perjuicios
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la UEX, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La constatación expresa por parte de la Administración tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente y que servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA 18. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA.
18.1. El lugar de entrega de los bienes objeto de este contrato será el consignado en la letra “F” del Cuadro Resumen de Características.
18.2. El plazo total de ejecución será el especificado en la letra “F” de dicho cuadro, y de acuerdo con los planes parciales también determinados en dicho punto.
CLÁUSULA 19. PLAZO DE GARANTÍA.
19.1. El plazo de garantía que se establece en este suministro es el que figura en la letra “L” del Cuadro Resumen de Características, a contar desde la fecha de recepción de conformidad.
19.2. Si durante el plazo de garantía la Administración acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
19.3. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
19.4. El contratista se responsabilizará de que la entrega de los bienes del contrato se efectúe en el tiempo y lugar previstos, salvo en los casos de fuerza mayor siempre que no exista actuación imprudente por parte del mismo, en que tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido.
19.5. Cuando llegado el término de los plazos señalados en cada caso, el contratista hubiese incurrido en xxxx por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar entre la resolución del contrato, con incautación de la garantía, o la imposición de las penalidades establecidas al efecto en el artículo 212 del TRLCSP.
CLÁUSULA 20. REPARTO DE RIESGOS Y BENEFICIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.r) del TRLCSP, los derechos de propiedad industrial que pudieran existir o surgir derivados de la ejecución del contrato podrían ser en copropiedad de la Uex y de la empresa adjudicataria, que deberá proponer y reflejar en el contenido del SOBRE 3, junto con la oferta económica, con criterios de valoración automática. Dicha propuesta de copropiedad de los derechos de la tecnología a desarrollar no podrá ser superior al 10% para la Uex. En todo caso, la empresa tendrá los derechos de explotación de los resultados obtenidos en el proyecto en exclusiva.
En el caso de que la oferta de la adjudicataria contemple compartir la propiedad industrial con la Uex, esta recibirá una contraprestación económica acordada en el correspondiente contrato de licencia que se firmará con la empresa, basada en regalías sobre dicha explotación.
Transcurridos 2 años desde la finalización del proyecto, si la empresa no ha comercializado los resultados obtenidos en el mismo, la Uex podrá licenciar los derechos de explotación a terceros, comunicándolo a la empresa, sin necesidad de autorización previa de esta. En este
caso la Uex y la empresa compartirán los retornos económicos recibidos por dicha explotación.
Todos los gastos derivados de la gestión del instrumento de protección industrial elegido, ya sea patente, diseño industrial o modelo de utilidad, será por cuenta de la empresa adjudicataria y las correspondientes actualizaciones, a gastos compartidos en función del porcentaje de participación de las partes en la propiedad.
En el caso de que la adjudicataria proponga conservar los derechos de propiedad en exclusiva, en todo caso, deberá ceder los derechos de uso y de modificación de los nuevos bienes y tecnología a la Uex, para el desarrollo de I+D propia o para terceros, no pudiendo transferir dicha tecnología en los siguientes dos años a la finalización del contrato, tan solo basar los desarrollos futuros en la misma.
Así mismo, debe garantizar la revisión y actualización de la tecnología desarrollada en colaboración con la Uex, durante los próximos tres años, una vez finalizado el contrato, en condiciones más favorables xxx xxxxxxx, por ser esta el primer cliente y surgir la innovación a propuesta de la Uex.
CLÁUSULA 21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
21.1. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156, sin perjuicio de las especificidades previstas para el contrato de suministro en el artículo 296 del TRLCSP.
21.2. En el supuesto de prever modificaciones para la presente licitación conforme al artículo 106 del TRLCSP, las mismas deberán ser especificadas en el apartado “N” del Cuadro Resumen de Características con los requerimientos fijados por dicho artículo.
21.3. Las posibles modificaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
CLÁUSULA 22. PRÓRROGA DEL CONTRATO.
Se atendrá a lo dispuesto en la letra “F” del Cuadro Resumen de Características.
CLÁUSULA 23. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, no podrán ser cedidos por el adjudicatario.
CLÁUSULA 24. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Durante la vigencia del contrato la Uex ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución.
La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los investigadores de la Uex que ésta designe.
La Inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución del servicio, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución.
El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección y la entrega de las instrucciones escritas del órgano de contratación.
Cuando el adjudicatario subcontrate parte de la realización del contrato, en los términos y condiciones establecidos el apartado “O” del Cuadro Resumen de Características y Cláusula 26 xxx Xxxxxx.
La Uex podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el mismo. En tal caso, el contratista adjudicatario remitirá a la Uex, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Uex, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los Pliegos.
CLÁUSULA 25. PAGO DEL PRECIO.
25.1. La Uex viene obligada al abono del servicio efectivamente prestado, con arreglo al precio ofertado por la empresa.
25.2. El pago se hará efectivo en los términos y plazos que se establecen en el Pliego de Cláusulas Técnicas y en apartado “I” del Cuadro Resumen.
25.3. La Administración procederá a los abonos que correspondan en los plazos previstos en el artículo 216 y la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP.
25.4. En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP.
25.5. La cesión del derecho de cobro que el contratista tenga frente a la Administración, se efectuará en los términos establecidos en el artículo 218 del TRLCSP, sin perjuicio de las posibles incidencias que pudieran sucederse en Tesorería y que, en su caso, deberán indicarse en la toma de razón que a estos efectos debe realizarse.
El contratista no tendrá derecho a la percepción de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 26. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
26.1. El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 223 del TRLCSP y por las específicamente indicadas para el contrato de servicios en el artículo 308 del TRLCSP.
26.2. La suspensión de la iniciación del contrato por causa imputable a la Administración y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos en el artículo 308 del TRLCSP y con los efectos previstos en el artículo 309 del TRLCSP.
Al amparo de lo dispuesto en el apartado f del artículo 223 del TRLCSP, se consideran causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
a) INCUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo cuando se incumplan las obligaciones que el presente Xxxxxx impone al adjudicatario en materia de subcontratación.
b) INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO O DE LAS CLÁUSULAS XXX XXXXXX ADMINISTRATIVO
La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento de las Prescripciones Técnicas, o de las estipulaciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Así mismo, en caso de incumplimiento la empresa adjudicataria deberá presentar un informe externo que explique los problemas técnicos por lo que no se pueden cumplir los hitos programados. En ese caso, la Uex podrá proceder a la resolución del contrato, haciendo efectivo únicamente el pago correspondiente a los hitos alcanzados.
c) OBSTRUCCIÓN A LAS FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración en el presente Xxxxxx, previamente advertida por escrito. Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del contratista con las medidas que la Administración adopte para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados.
d) FACTURACIÓN DE EJECUCIONES NO REALIZADAS O MEDIOS NO UTILIZADOS
Sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al empresario por la no aportación íntegra de los medios comprometidos y del derecho de la Administración a no hacer efectivo el pago correspondiente, será causa de resolución del contrato la facturación de servicios no prestados o el cargo íntegro de servicios prestados con medios personales o materiales inferiores a los contratados, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato.
26.3 Así mismo serán causas de resolución las que puedan determinarse en el cuadro de características que se acompaña. En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación.
26.4. La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP.
26.5. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
26.6. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el artículo. 225.3 del TRLCSP. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 113 del Reglamento General de la LCAP.
26.7. El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el artículo 225.4 del TRLCSP.
26.8. En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en alguna de las circunstancias previstas en las letras a) ó b) del artículo 223 del TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
CLÁUSULA 27. APROBACIÓN XXX XXXXXX
27.1 Informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Extremadura mediante informe de fecha 27 xx xxxxx de 2015 y aprobado por el Sr. Rector Mgfco. mediante la Resolución número 444/2015 de fecha 6 xx xxxxx de 2015.
ANEXO X
XXXXXX TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA TRAMITAR LA COMPRA PÚBLICA INNOVADORA/ DE TECNOLOGÍA INNOVADORA PRECOMERCIAL MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE I+D MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ARTICULADO EN DOS FASES.
Cuadro resumen de características
B.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 36
C.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: 36
D.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES 40
F.- PLAZO DE EJECUCIÓN, ENTREGA DE INFORMES INTERMEDIOS, PROTOTIPOS Y PRÓRROGAS 41
G.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. 41
J.- ENUMERACIÓN DE LOS MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 41
N.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 42
O.- CAUSAS ESPECIALES DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 42
P.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN 42
Q.- CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES. 43
S.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO EN ATENCIÓN A LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DEL CONTRATO. 43
T.- OTRAS ESPECIFICACIONES. 43
ANEXO X
XXXXXX TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA TRAMITAR LA COMPRA PÚBLICA INNOVADORA/ DE TECNOLOGÍA INNOVADORA PRECOMERCIAL MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE I+D MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO ARTICULADO EN DOS FASES.
(Cuadro resumen de características)
NUMERO DE EXPEDIENTE: ……. A.- OBJETO DEL CONTRATO.
Incluido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante), el objeto del contrato viene constituido por Ejecución del servicio de Serv. I+D+i para …………… consistente en ……………..., fruto del convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España y la Universidad de Extremadura, correspondiente al proyecto “LARGE ANIMAL BIOPOLE – LABPOLE”// “Centro de Tecnificación del Deporte Paralímpico – DEPATECH”, financiado por el Programa Operativo Fondo Tecnológico “Por y para la empresa”, FEDER, cuyas características se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas..
El objeto del contrato se constituye en un Lote Único/ Varios lotes. Ejecución del Serv. I+D+i para ……………
A.1.- Código CPV: ……...
B.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
Importe, excluido del Impuesto sobre el Valor Añadido: €.
Impuesto sobre el Valor Añadido: €.
Aplicación Presupuestaria:
Anualidades | 2.015 | Lote nº ..:- Aplicación presupuestaria: 00.00.XX/ DP |
La adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2015 para atender las obligaciones derivadas del mismo.
C.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
Procedimiento: ABIERTO Tramitación: ORDINARIA
FASE I
SELECCIÓN DE UN MÁXIMO DE TRES PROPUESTAS QUE PASARÁN A LA SEGUNDA FASE
C.1 Criterios cuantificables automáticamente (hasta 20 puntos). A incluir en el SOBRE 3 de
la oferta:
Oferta económica:
C.1.1 Proposición económica (hasta 15 puntos).
Se otorgará la máxima puntuación a la proposición económica más baja, puntuándose el resto de manera proporcional a la misma:
Precio oferta más baja * 15 Puntuación “X” = -
Precio oferta “x”
Oferta de reparto de propiedad industrial:
C.1.2.- Proposición de reparto de la propiedad industrial (hasta 5 puntos).
- Propuesta de copropiedad industrial para la Uex hasta el 10% 5 puntos
- Propuesta de copropiedad industrial para la Uex hasta el 5% 2,5 puntos
- Propuesta de propiedad en exclusiva para la licitante 0 puntos
C.2 Criterios cuantificables por juicio de valor (hasta 80 puntos):. A incluir en el SOBRE 2 de la oferta
C.2.1 - Desarrollo tecnológico de la propuesta a llevar a cabo, con contenido innovador (hasta 40 puntos).
- Mejora de alto contenido innovador (supone introducción de elementos técnicos de gran alcance o proyección). De 26 a 40 puntos
Se consideran en esta categoría aquellas propuestas que impliquen mejoras innovadoras sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas ofertado, que requieren de la realización de actividades específicas de investigación industrial y/o desarrollo experimental relevantes para alcanzar las especificaciones ofertadas. No se trata de integrar tecnologías ya existentes, sino de desarrollar en un proyecto ad-hoc la tecnología necesaria para conseguir esa mejora innovadora.
- Mejora de medio contenido innovador (supone introducción de elementos técnicos de escaso alcance o proyección). De 11 a 25 puntos
Se consideran en esta categoría aquellas propuestas que impliquen mejoras innovadoras sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas ofertado, mediante la aplicación de tecnologías ya desarrolladas pero que aún no han sido implementadas en ese caso particular, Estas innovaciones no requerirán de la realización de actividades de investigación industrial o desarrollo experimental relevantes vinculadas a la propia oferta.
- Mejora de bajo contenido innovador (supone introducción de técnicas existentes en el mercado, adaptándolas al producto/servicio objeto de la licitación. De 0 a 10 puntos
Se consideran en esta categoría aquellas propuestas que impliquen mejoras innovadoras de carácter no tecnológico, sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas ofertado, tales como mejoras funcionales, operacionales, de diseño, ergonómicas, etc.
C.2.2 - Situación actual relacionada con el contenido técnico de la propuesta: patentes, pruebas de concepto, know-how, escalado, registros y otros. (hasta 10 puntos).
- Mejor proposición 10 puntos
- Adecuados 5 puntos
- Insuficientes 0 puntos
C.2.3.- Resultados esperables en la ejecución del proyecto en materia de tecnología, patentes, know-how y productos. Necesidades xxx xxxxxxx a cubrir con los resultados del proyecto. (hasta 10 puntos).
- Mejor proposición 10 puntos
- Adecuados 5 puntos
- Insuficientes 0 puntos
C.2.4.- Relación y referencias acreditadas de participación en proyectos de I+DT+i de la empresa proponente. (hasta 20 puntos).
- Mejor proposición 20 puntos
- Adecuados 10 puntos
- Insuficientes 0 puntos
FASE II
SELECCIÓN DE UNA PROPUESTA QUE PASARÁ A LA SEGUNDA FASE
C.3.- Criterios cuantificables por juicio de valor (hasta 100 puntos):. A incluir en el SOBRE 4 de la oferta
C.3.1.- Objetivos y justificación del proyecto. (Hasta 30 puntos).
- Mejor proposición De 20 a 30 puntos
- Adecuados De 13 a 20 puntos
- Insuficientes De 0 a 12 puntos
C.3.2.- Metodología de la investigación y/ desarrollo. (Hasta 20 puntos).
- Mejor proposición De 11 a 20 puntos
- Adecuados De 5 a 10 puntos
- Insuficientes De 0 a 4 puntos
C.3.3.- Plan de trabajo y calendario. (Hasta 20 puntos).
- Mejor proposición De 11 a 20 puntos
- Adecuados De 5 a 10 puntos
- Insuficientes De 0 a 4 puntos
C.3.4.- Relación y referencias acreditadas de la cualificación y cantidad de los medios personales, técnicos y materiales que el licitante se compromete a poner a disposición del contrato, incluyendo breve CV de las mismas. (Hasta 15 puntos).
- Mejor proposición De 11 a 15 puntos
- Adecuados De 5 a 10 puntos
- Insuficientes De 0 a 4 puntos
C.3.5.- Plan de comunicación, difusión y explotación de resultados. (Hasta 10 puntos).
- Mejor proposición 10 puntos
- Adecuados 5 puntos
- Insuficientes 0 puntos
La asignación de 0 puntos en cualquiera de los criterios anteriores, supondrá, automáticamente, la exclusión de la oferta por no cumplir las prescripciones técnicas.
C.3.6.- Medios técnicos y humanos a ubicar en los Parques Científicos y Tecnológicos de Extremadura para ejecución del contrato. (Hasta 5 puntos).
- Adecuados 5 puntos
- Insuficientes 0 puntos
DESPROPORCIONALIDAD O ANORMALIDAD.
Si una oferta económica, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, la mesa de contratación recabará información necesaria para que el órgano de contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar la obra. Para ello, la mesa de contratación solicitará al licitador las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones, por escrito.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación remitirá al órgano de contratación la documentación correspondiente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta.
Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
• Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
• Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No
obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Nota: cuando el órgano de contratación lo estime oportuno, podrá fijar cuántas unidades porcentuales por debajo de la baja media servirán para determinar que una oferta es anormal o desproporcionada.
FASE DE VALORACIÓN EN LA QUE OPERAN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
No procede concretarla porque no existe fase de admisión previa.
UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN EXIGIDO AL LICITADOR PARA CONTINUAR EN EL PROCESO:
FASE I
SELECCIÓN DE UN MÁXIMO DE TRES PROPUESTAS QUE PASARÁN A LA SEGUNDA FASE
C.2.- Criterios cuantificables por juicio de valor, incluidos en el SOBRE 2 de la oferta: Umbral mínimo 31 puntos
FASE II
SELECCIÓN DE UNA PROPUESTA QUE PASARÁ A LA SEGUNDA FASE
C.3.- Criterios cuantificables por juicio de valor incluidos en el SOBRE 4 de la oferta: Umbral mínimo 44 puntos
ADMISIÓN DE VARIANTES.
SÍ | X |
NO |
D.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.
Las entidades licitadoras deberán acreditar estar en posesión de la siguiente clasificación: GRUPO: SUBGRUPO: CATEGORÍA:
NO SE EXIGE.
E.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación está compuesta por:
Presidente: D.
Secretario: D. Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Jefe de la Sección de Contratación y Compras. Vocales: Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Vicegerente.
X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefe del Servicio de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.
Un/a representante del Servicio de Control Interno. Un/a Letrado/a del Gabinete Jurídico.
F.- PLAZO DE EJECUCIÓN, ENTREGA DE INFORMES INTERMEDIOS, PROTOTIPOS Y PRÓRROGAS.
La duración del contrato será hasta el 30 de octubre de 2.015. Los entregables de los hitos establecidos serán:
Hito 1. FECHA
Hito 2. FECHA
Hito 3. FECHA
Etc.
El lugar de entrega del prototipo demostrador desarrollado será:
No procede prórroga de ejecución, si bien se contempla la ampliación del plazo de ejecución debido a causas sobrevenidas y de carácter especial.
G.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El precio del contrato se abonará con cargo a:
APLICACIÓN | PROYECTO |
H.- REVISIÓN DE PRECIOS.
NO PROCEDE. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 89 del TRLCSP.
I.- FORMA DE PAGO.
El pago del precio se hará efectivo solo en el caso de aquel licitante que sea adjudicatario de la Fase II del procedimiento, previa presentación por el mismo de las correspondientes facturas e informe ejecutivo de actuación realizada en cada hito establecido en el cronograma de trabajo, con certificación por parte del IP del proyecto, de su conformidad con los trabajos realizados y continuidad de la actuación contratada.
Hito 1. % pago Hito 2. % pago Hito 3. % pago
J.- ENUMERACIÓN DE LOS MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Por alguno de los medios previstos en el artículo 64 de la LCSP.
DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL:
Mediante la acreditación de:
- Relación de los principales suministros y contratos de I+DT+i efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos, o internos del propio proveedor. Los suministros o contratos efectuados se
acreditarán mediante certificados expedidos o visados por
el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste. El cómputo se efectuará desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
- Indicación del personal técnico o unidades técnicas y experiencia en I+DT+i, integradas o no en la empresa (subcontrataciones), de los que se disponga para la ejecución del contrato.
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- Certificación o declaración jurada de los proyectos de I+DT+i ejecutados por el licitador y financiados por las Administraciones Públicas Regionales, Nacionales o Europeas, con indicación del nombre del proyecto, número de expediente, Coordinador
del Proyecto, rol del licitador en el proyecto, duración y presupuesto, relacionados con el asunto xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
SOLVENCIA COMPLEMENTARIA (INDEPENDIENTEMENTE DE LA EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN):
K.- OTROS DOCUMENTOS.
Se requiere expresamente de los adjudicatarios, el compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
L.- GARANTÍAS.
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
M.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN.
……. para efectuar la adjudicación a contar desde la apertura de las proposiciones de conformidad con el artículo xxxxxx de la LCSP.
N.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Lo establecido en la cláusula 22 xxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para Tramitar la Compra Pública Innovadora/ De Tecnología Innovadora Precomercial Mediante la Contratación de Servicios de I+D Mediante Procedimiento Abierto Articulado en Dos Fases.
O.- CAUSAS ESPECIALES DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
Cesión: No procede.
Subcontratación: No podrá subcontratarse un porcentaje superior al 40% del presupuesto de la actividad objeto del presente contrato.
P.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN.
Las establecidas en la cláusula 26 xxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para Tramitar la Compra Pública Innovadora/ De Tecnología Innovadora Precomercial Mediante la Contratación de Servicios de I+D Mediante Procedimiento Abierto Articulado en Dos Fases.
Q.- CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIALES.
Tan solo la adjudicación en la Fase II generará retribución por el contrato adjudicado.
R.- PLAZO DE GARANTIA.
El fijado en la cláusula 19 xxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para Tramitar la Compra Pública Innovadora/ De Tecnología Innovadora Precomercial Mediante la Contratación de Servicios de I+D Mediante Procedimiento Abierto Articulado en Dos Fases.
S.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO EN ATENCIÓN A LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DEL CONTRATO.
Las establecidas en el artículo 212 del TRLCSP.
T.- OTRAS ESPECIFICACIONES.
1º.- El adjudicatario de la Fase II, deberá cumplir, al cofinanciarse la prestación con cargo al Programa Operativo Fondo Tecnológico del Fondo Europeo de Desarrollo Regional- FEDER, con las medidas de publicidad que exige la normativa europea Reglamento (CEE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 sobre actividades de información y publicidad y el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 o normativa que los sustituya. Para ello, procederá a la publicación de un anuncio de publicidad, en un diario de tirada nacional/regional, de la contratación por procedimiento de Compra Pública Innovadora, por parte de la Universidad de Extremadura, del desarrollo y prototipo objeto del contrato, con cargo al proyecto LABPOLE/DEPATECH y la cofinanciación correspondiente Programa Operativo Fondo Tecnológico – FEDER “por y para la empresa”, con la colaboración del MINECO. Mínimo 8 módulos, en B/N.
2º.- De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, será de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios de licitación en el Boletín Oficial del Estado o en los respectivos diarios o boletines oficiales en los supuestos a que se refiere el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y al mismo tiempo, en cumplimiento del punto 1 del presente Apartado “T” del Anexo I, el importe máximo que soportará el adjudicatario será de 2.000 euros.
La cuenta de ingreso, a estos efectos, es: XX00 0000 0000 00 0000000000.
3º.- El adjudicatario no podrá sustituir la documentación relativa a Solvencia Técnica a
incluir en el SOBRE I a la que se refiere la Cláusula 8.1.1, los xxxxxxxxx xxx 0 xx 00, por una declaración responsable del licitador.
4º.- Información sobre el Órgano de Contratación:
- Identificación: Sr. Rector Magnifico de la Universidad de Extremadura.
- Dirección Postal: Xxxx. xx Xxxxx x/x, 00000 - XXXXXXX.
- Dirección de Internet: De conformidad con lo establecido en el art. 42 de la LCSP, la forma de acceso al Perfil de Contratante podrá realizarse a través de la página web: xxx.xxxx.xx
5º.- Los trabajos realizados por la entidad adjudicataria serán propiedad de la Universidad de Extremadura, tomando en consideración lo dispuesto en la cláusula 20 xxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para Tramitar la Compra Pública Innovadora/ De Tecnología Innovadora Precomercial mediante la Contratación de Servicios de I+D por Procedimiento Abierto Articulado en Dos Fases.
6º.- Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento implica el consentimiento del afectado para que la Universidad de Extremadura los trate automatizadamente con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la contratación administrativa.
Asimismo se pone en conocimiento de los interesados la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la siguiente dirección:
La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde la Página Web: xxx.xxxx.xx, en el Perfil de Contratante.
Badajoz, a de de 20 .
EL RECTOR,
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
ANEXO II.A.
MODELO DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS
PROCEDIMIENTO ABIERTO.
DON……………………………. con residencia en ..................... ( ................) calle
.......................... nº ....., con D.N.I. nº ..................... actuando en nombre propio (o en representación de la empresa ………………………… y correspondiendo al anuncio publicado en DOE nº ………….. del día ……… de ………… de 2.015 e informado de las condiciones de contratación (objeto del contrato)
……………………………………………………………. con nº de expediente
………………., me comprometo a llevar a cabo su ejecución por la cantidad de
………………………………………………………………………………………… euros (en letra ), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta cantidad se incrementará en la cuantía de ………………………………………………
euros (en letra de euros), correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
El precio total, incluido el I.V.A., asciende a ………………………………………………….
euros (en letra euros).
Todo ello de acuerdo con las Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas.
En ………….. a …………. de de 2.015
Firma
ANEXO II.B.
MODELO DE REPARTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
D./Xx , con
D.N.I. nº……………………………………, en nombre propio o en representación de la empresa , con N.I.F. nº
nº……………………………………, con domicilio en ,
calle…………………nº , y a efectos de lo establecido en la Cláusula 20 xxx Xxxxxx Tipo
de Cláusulas Administrativas Particulares para Tramitar la Compra Pública Innovadora/ De Tecnología Innovadora Precomercial Mediante la Contratación de Servicios de I+D Mediante Procedimiento Abierto Articulado en Dos Fases.
DECLARA:
Que la empresa a la que represento, en el caso de resultar adjudicataria de la Fase II de la licitación, en virtud de las facultades que le son propias, con objeto de ejecutar a iniciativa de la Uex el objeto del presente contrato, propone a la Universidad de Extremadura (Uex) compartir los derechos de propiedad industrial que pudieran existir o surgir derivados de la ejecución del contrato, proponiendo que la Uex sea copropietaria de los derechos en un porcentaje del ……%. En todo caso, la empresa adjudicataria conservará los derechos de explotación de los resultados obtenidos en el proyecto en exclusiva.
Todos los gastos derivados de la gestión del instrumento de protección industrial elegido, ya sea patente, diseño industrial o modelo de utilidad, será por cuenta de la empresa adjudicataria y las correspondientes actualizaciones, a gastos compartidos en función del porcentaje de participación de las partes en la propiedad.
Que la empresa a la que represento, en el caso de resultar adjudicataria de la Fase II de la licitación, en virtud de las facultades que le son propias, con objeto de ejecutar a iniciativa de la Uex el objeto del presente contrato, desea conservar en exclusiva todos los derechos de propiedad industrial que pudieran existir o surgir derivados de la ejecución del contrato.
Todos los gastos derivados de la gestión del instrumento de protección industrial elegido, ya sea patente, diseño industrial o modelo de utilidad, será por cuenta de la empresa adjudicataria y las correspondientes actualizaciones.
Así mismo, se ceden los derechos de uso y de modificación de los nuevos bienes y tecnología a la Uex, para el desarrollo de I+D propia o para terceros, no pudiendo transferir dicha tecnología en los siguientes dos años a la finalización del contrato, tan solo basar los desarrollos futuros en la misma.
Así mismo, la empresa adjudicataria garantiza a la Uex la revisión y actualización de la tecnología desarrollada en colaboración con la Uex, durante los próximos tres años, una vez finalizado el contrato, en condiciones de un 30% más favorable al mercado, por ser esta el primer cliente y surgir la innovación a propuesta de la Uex.
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas.
En ………….. a …………. de de 2.015
Firma
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
D./Xx , con
D.N.I. nº……………………………………, en nombre propio o en representación de la empresa , con N.I.F. nº
nº……………………………………, ., con domicilio en ,
calle…………………nº……., y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
DECLARA:
Con carácter general, que no se halla comprendido/a, ni la empresa a que representa, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y con la Seguridad Social, comprometiéndose a justificar tales extremos antes de la adjudicación.
Se autoriza al Órgano de Contratación de la Universidad de Extremadura, a recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante certificación digital, el certificado de encontrarse la empresa que represento, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a los solos efectos de contratación con las Administraciones Públicas.
Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1985, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en alguna de la circunstancias previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ………….. a …………. de de 2.015
Firma
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Xx , con
D.N.I. nº……………………………………, en nombre propio o en representación de la empresa , con N.I.F. nº
nº……………………………………, ., con domicilio en ,
calle…………………nº…….
DECLARA QUE:
La empresa cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente.
Los trabajadores de la empresa han recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas.
Los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
Los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley 31/95) para las actividades contratadas.
La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a la normativa de aplicación.
Aporta la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Universidad de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados. Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
En el caso de subcontrata de servicios exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de los anteriores términos para su entrega a la Universidad de Extremadura.
En ………….. a …………. de de 2.015
Firma
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
D./Xx , con
D.N.I. nº……………………………………, en nombre propio o en representación de la empresa , con N.I.F. nº
nº……………………………………, ., con domicilio en ,
calle…………………nº…….
DECLARA
Que la empresa a la que represento cumple con las obligaciones impuestas por el artículo
38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de los minusválidos de tener empleados trabajadores discapacitados en un porcentaje igual o superior al dos por ciento de la plantilla de la empresa. Siendo la plantilla de la empresa de… trabajadores
fijos y el de trabajadores con discapacidad de……………
Que la empresa ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a lo señalado en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx. Se acompaña copia de la declaración de excepcionalidad e indicación de su cumplimiento.
Que la empresa a la que represento no está obligada por lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.
En ………….. a …………. de de 2.015
Firma
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
D./Xx , con
D.N.I. nº……………………………………, en nombre propio o en representación de la empresa , con N.I.F. nº
nº……………………………………, ., con domicilio en ,
calle…………………nº…….
DECLARA
Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código
de Comercio, y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresa/s………………………………………………………………… pertenecientes al mismo Grupo.
Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas……………………
de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 deñ Código de Comercio, y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al Grupo.
Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún Grupo empresarial de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio
En ………….. a …………. de de 2.015
Firma
ANEXO VII.A
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
(A incorporar en el SOBRE I sustituyendo la documentación de capacidad y solvencia)
D/Dña……………………………………………..con DNI, nº………………….. en nombre propio o en representación de la empresa……………………………………………………….., con NIF…………….., con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
D E C L A R A
Primero: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente concurso.
Segundo: En caso de ser empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea, signatario del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, la empresa a la que represento está inscrita en los registros o dispone de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de las Administraciones Públicas.
En caso de ser empresario extranjero no comprendido en el párrafo anterior, la empresa a la que represento dispone a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones del informe y demás requisitos a que se refiere el apartado 4 de la Cláusula 4.1.2. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato.
Tercero: Que dispone de los requisitos exigidos en el apartado F del cuadro resumen:
• Solvencia económica y financiera………………………………….
• Solvencia técnica o profesional…………………………………….
Cuarto: Que el que suscribe, la empresa a que representa, y sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e
incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Quinto: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social.
SI NO | Autorizo a la Administración a recabar de oficio los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social. |
Sexto: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1985, de 3 xx xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Séptimo: Que el correo electrónico a efectos de notificaciones es el siguiente:
……………………………………………………………………………………………
Octavo: En el caso de ser empresa extranjera, la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
En …………………., a ……de ………………….de ……… (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)
(Firma del declarante).
ANEXO VII.B
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL GRADO DE PROTECCIÓN INDUSTRIAL O INTELECTUAL QUE POSEE LA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA PROPUESTA POR EL LICITANTE Y RESPONSABILIDAD SOBRE RECLAMACIONES.
D/Dña……………………………………………..con DNI, nº………………….. en nombre propio o en representación de la empresa…………………………………………………………………………….., con N.I.F………………….., con domicilio en …………….., calle…………………nº…….
DECLARA
Que la tecnología a desarrollar o innovaciones a introducir por la empresa a la que represento, como solución tecnológica a la necesidad planteada por la Uex, que es objeto de este contrato, no se encuentra protegida por el secreto comercial o industrial, o cualquiera de aquellos considerados de carácter confidencial, derechos de propiedad industrial e intelectual, en cualquiera de sus formas e instrumentos y ámbito geográfico.
Que como objeto de este contrato, la tecnología a desarrollar o innovaciones a introducir por la empresa a la que represento, no han sido comercializadas, considerándose a la Uex, como usuario de los resultados de este contrato, el primer cliente de la misma.
Que la empresa a la que represento, en conformidad con la Cláusula 17.2, punto 8. a) xxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para Tramitar la Compra Pública Innovadora/ De Tecnología Innovadora Precomercial, mediante la Contratación de Servicios
de I+D por Procedimiento Abierto Articulado en Dos Fases, dispone de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnización por tales conceptos, para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato.
Que la empresa a la que represento acepta sin reservas, en conformidad con la Cláusula 17.2, punto 8. b) xxx Xxxxxx Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para Tramitar la Compra Pública Innovadora/ De Tecnología Innovadora Precomercial Mediante la Contratación de Servicios de I+D Mediante Procedimiento Abierto Articulado en Dos Fases, en caso de ser adjudicatario de la Fase II, comprometerse a hacerse responsable único de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial derivada del desarrollo del contrato objeto de esta licitación.
Que la empresa a la que represento, como consecuencia de las reclamaciones recogidas en la Cláusula 17.2, punto 8. b) xxx Xxxxxx, acepta sin reservas y asume indemnizar a la Uex por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones relativas a la propiedad industrial y comercial derivada del desarrollo del contrato objeto de esta licitación.
En ………….. a …………. de de 2.015
Firma
ANEXO VIII PROPUESTA TÉCNICA
1. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE DEBEN APORTAR TODOS LOS LICITADORES EN EL SOBRE Nº 2 Y QUE SERÁ OBJETO DE
VALORACIÓN PARA DETERMINAR LAS OFERTAS GANADORAS DE LA FASE I
La memoria que se deberá presentar para la Fase I, deberá recoger todos los puntos que el licitador deberá cumplir con el objetivo del presente Xxxxxx. Dicha memoria deberá constar de los siguientes puntos desarrollados, necesariamente:
1.- Desarrollo tecnológico de la propuesta a llevar a cabo, resaltando su contenido innovador.
2.- Situación actual relacionada con el contenido técnico de la propuesta: patentes, pruebas de concepto, know-how, escalado, registros y otros.
3.- Resultados esperables en la ejecución del proyecto en materia de tecnología, patentes, know-how y productos. Necesidades xxx xxxxxxx a cubrir con los resultados del proyecto.
4.- Relación y referencias acreditadas de participación en proyectos de I+DT+i de la empresa proponente, relacionados directamente con la materia objeto del contrato.
La extensión de la memoria será de 20 páginas, que será presentada en formato A4, en formato A4, tipo de letra Arial 11, con espaciado entre líneas de 1,5 y los márgenes: izquierdo/derecho de 2cm, y superior/inferior de 3 cm.
2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE DEBEN APORTAR LOS LICITADORES SELECCIONADOS EN LA FASE 1, EN EL SOBRE Nº 4, Y
QUE SERÁ OBJETO DE VALORACIÓN PARA DETERMINAR LA OFERTA GANADORA DE LA FASE I1
La memoria que se deberá presentar para la Fase II, deberá recoger todos los puntos que el licitador deberá cumplir con el objetivo del presente Xxxxxx. Dicha memoria deberá constar de los siguientes puntos desarrollados, necesariamente:
1.- Objetivos y justificación del proyecto.
2.- Metodología de la investigación y/o desarrollo. 3.- Plan de trabajo y calendario.
4.- Plan de comunicación, difusión y explotación de resultados
5.- Relación y referencias acreditadas de la cualificación y cantidad de los medios personales, técnicos y materiales que el licitante se compromete a poner a disposición del contrato, incluyendo breve CV de las mismas.
Para ello, se deben servirse del siguiente modelo de memoria:
MODELO DE MEMORIA TÉCNICA PARA FASE II DE COMPRA PÚBLICA INNOVADORA
1. PLAN DE PROYECTO Y MODELO DE GESTIÓN.
1.1. Modelo de seguimiento y control del proyecto
El seguimiento y control del proyecto se hará siguiendo los procedimientos actuales de la Universidad de Extremadura para tales efectos, realizando entre otras:
• Reuniones periódicas de seguimiento.
• Elaboración de informes mensuales de seguimiento de proyecto por parte de la/s empresa/as adjudicatarias.
• Elaboración de los informes específicos que se establezcan desde la Oficina Técnica del proyecto LABPOLE/DEPATECH.
1.2. Plan de proyecto e identificación
Datos de la entidad licitante y a la que está adscrito el responsable técnico principal
Nombre:
Acrónimo:
C.I.F:
Nombre del representante legal de la entidad: Cargo:
Tfno:
E-correo:
Dirección postal de la entidad: Código:
Localidad: Provincia: País:
Datos de la entidad a subcontratar por el licitante
Nombre:
Acrónimo:
C.I.F:
Nombre del representante legal de la entidad: Cargo:
Tfno:
E-correo:
Dirección postal de la entidad: Código:
Localidad: Provincia: País:
*Replicar tabla tantas veces como sea necesario en función del número de subcontrataciones
Responsable del proyecto, por parte de la empresa licitante:
Nombre: Apellidos:
Categoría profesional: Formación: Departamento/Instituto: Vinculación con la empresa: Antigüedad:
Datos de contacto:
Tfno:
E-correo:
2. MEMORIA CIENTÍFICO-TÉCNICA
Se presentará una memoria científico-técnica del proyecto que deberá desarrollar los siguientes puntos:
2.1. Objetivos y justificación del proyecto.
Se detallarán los objetivos del proyecto y el ámbito o cuestión concretas que pretenden abordar. Se incluirá información sobre el grado de innovación y avance que el proyecto aportará sobre las soluciones actuales xxx xxxxxxx, así como su aplicabilidad. Se ofrecerá información detallada sobre la importancia técnica del proyecto así como su valor añadido para la Universidad de Extremadura y se detallarán productos y resultados que se prevén obtener.
Se describirán de manera concreta:
• Objetivos del proyecto.
• Análisis del carácter innovador de la propuesta en relación al estado actual de la técnica.
• Análisis técnicos que avalen la factibilidad de la propuesta.
• Descripción y viabilidad del prototipo a desarrollar.
• Necesidades de colaboración por parte de la Universidad de Extremadura (Know-How).
• Necesidades de subcontratación.
• Resultados esperables.
2.2. Metodología de la investigación y/ desarrollo.
Especificar claramente cómo se pretenden alcanzar los objetivos, qué tecnología se pretende desarrollar y resultados planificados en el proyecto.
2.3. Plan de trabajo y calendario.
El plan de trabajo debe desglosarse en actividades o tareas, fijando los hitos que se prevé alcanzar en cada una de ellas. Se establecerá la cronología y duración de las actividades de manera detallada (cronograma). Indicar las actividades de las que se encargarán las subcontrataciones (en caso de que hubiere). Se indicará claramente el entregable a la Uex al final de cada hito, para su evaluación, según se describe en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La fecha final de finalización de los trabajos, en todo caso será el 30 de Octubre de 2.015, improrrogable.
2.4. Plan de comunicación, difusión y explotación de resultados.
Identificación precisa de los resultados esperables, de los usos y aplicaciones de dichos resultados y de los potenciales usuarios de los mismos. Indicar las formas de protección industrial de los resultados finales que propone la empresa.
2.5. Relación y referencias acreditadas de la cualificación y cantidad de los medios personales, técnicos y materiales que el licitante se compromete a poner a disposición del contrato.
Relación de medios técnicos y materiales con los que cuenta el licitante para la ejecución del contrato. Relación de recursos humanos y justificación de la composición del grupo de investigadores y tecnólogos que desarrollarán la solución propuesta para cubrir las necesidades de la Universidad de Extremadura. Justificación de la necesidad de subcontratación.
3. CV DEL DESARROLLO DE PROYECTOS DE I+DT+i DE LA EMPRESA LICITANTE Y SUS PARTNERS Y RECURSOS HUMANOS
3.1. Relación de proyectos de I+DT+I ejecutados por la empresa licitante
Título del proyecto: Objetivo del proyecto: Entidad financiadora: Investigador Responsable: Entidades participantes: Rol de la empresa: Líder: Fecha inicio:
Duración en meses:
, Partner:
, Subcontrado:
*Replicar tabla tantas veces como sea necesario
3.2. CV del personal técnico de la empresa involucrado en el proyecto de desarrollo (solo titulados superiores y/o doctores). Formato libre.
La extensión de la memoria no será superior a 50 páginas, que será presentada en formato A4, tipo de letra Arial 11, con espaciado entre líneas de 1,5 y los márgenes: izquierdo/derecho de 2 cm, y superior/inferior de 3 cm.
ANEXO IX
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL DESARROLLO DE ….. COMO COMPRA PÚBLICA INNOVADORA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DENTRO CONVENIO DE COLABORACIÓN FIRMADO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD DEL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA LARGE ANIMAL BIOPOLE (LABPOLE) )/ CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEL DEPORTE PARALÍMPICO (DEPATECH), COFINANCIADO AL 80% POR EL PROGRAMA FONDOS TECNOLÓGICOS-FEDER.
1. INTRODUCCIÓN
El objeto del presente pliego es definir las prescripciones técnicas para cubrir la necesidad detectada por la Universidad de Extremadura para el desarrollo de ……..
Este contrato se enmarca en la modalidad de compra pública de tecnología innovadora consistente en la adquisición de equipos innovadores o características innovadoras, que permitan desarrollar nuevas metodologías y prestar servicios de alto valor añadido para el tejido empresarial relacionado con el Gran Animal. (solo proyecto LABPOLE)
Este concepto se refiere exclusivamente a actividades de innovación, que abarcan el diseño de soluciones innovadoras, nuevas metodologías de determinación de parámetros analíticos y creación de prototipos que cubran las necesidades en condiciones de calidad aceptables con actividades de I+DT+i. (solo proyecto LABPOLE)
(para pre-comercial) Este contrato se enmarca en la modalidad de compra pública de tecnología innovadora pre-comercial consistente en la adquisición de equipos innovadores o características innovadoras, que permitan desarrollar nuevas metodologías y prestar servicios de alto valor añadido para el tejido empresarial, así como el conocimiento necesario para desarrollar proyectos innovadores en el campo del entrenamiento y las ayudas técnicas del deporte paralímpico. (solo proyecto DEPATECH)
Este concepto se refiere exclusivamente a actividades de I+D que abarcan desde la exploración y diseño de soluciones, creación de prototipos, hasta el desarrollo limitado del proyecto y demostrar que éste es susceptible de producirse cumpliendo unas condiciones de calidad aceptables. (solo proyecto DEPATECH)
Los prototipos desarrollados no tendrán carácter comercial y solo podrán emplearse para el desarrollo de los mismos y nuevos métodos analíticos y de mediciones en investigación y desarrollo.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. Finalidad del contrato
El objeto de esta contratación tiene por finalidad el desarrollo de Este proyecto
está cofinanciado en un 80% pro fondos FEDER en el Programa Operativo
“FONDO TECNOLÓGICO POR Y PARA EL DESARROLLO DE LAS EMPRESAS”, en
virtud del convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España y la Universidad de Extremadura para la ejecución del proyecto LARGE ANIMAL BIOPOLE (LABPOLE)/ CENTRO DE TECNIFICACIÓN DEL DEPORTE PARALÍMPICO (DEPATECH).
2.2. Alcance del contrato
El objeto de la presente compra pública innovadora es el diseño y desarrollo de , objeto
de licitación en la Universidad de Extremadura, lo que implica por parte del adjudicatario, los siguientes trabajos:
(desarrollo de tecnología, algoritmos, prototipos, puesta en marcha, formación, etc..)
2.3. Exclusiones
No entra dentro del alcance de este pliego:
3. PRECIO DE LICITACION
El precio máximo de licitación será de € IVA excluido.
Los precios de adjudicación NO serán revisables.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN
Se establecen dos fases:
1ª FASE
21 días naturales desde la formalización del contrato con hasta tres empresas que resulten ganadoras (siempre que ello sea posible) para ejecutar el estudio de viabilidad. Este plazo no será prorrogable, dado que corresponde al tiempo que tienen las empresas para presentar el SOBRE 4 con el resultado de este estudio de viabilidad.
2ª FASE
Hasta el 30 de octubre de 2.015, desde la fecha de formalización del contrato con la empresa adjudicataria.
Este plazo de ejecución se desagrega en los siguientes hitos:
Hito 1. definir: Se ejecutará antes del ………...
Hito 2. definir: A los 3 meses de la firma del contrato. Hito 3. definir a: A los 5 meses de la firma del contrato.
Hito 4. Pruebas, verificación prototipo no comercial: A los …. meses de la firma del contrato. Hito 5. Obtención de prototipo no comercial: Antes del 30 de octubre de 2.015.
El contrato NO será prorrogable.
5. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato se ejecutará en las instalaciones del adjudicatario, sin perjuicio de las reuniones itinerantes que puedan tener lugar con el coordinador del proyecto en la Universidad de Extremadura, y aquellas pruebas técnicas que deban realizarse en las instalaciones de la misma.
6. REQUISITOS FUNCIONALES.
Como resultado de la contratación de I+DT+i, el prototipo demostrador a entregar responderá a….. y deberá cubrir los siguientes objetivos y tener las siguientes funcionalidades:
Incluir esquemas conceptuales, elementos, etc.
7. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS.
7.1. Consideraciones generales
Dado que la solución tecnológica a desarrollar va a implantarse en ……….donde conviven otros equipamientos con diferentes propósitos funcionales, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones para el desarrollo del mismo:
7.2. Requisitos Tecnológicos
(A desarrollar)
8. METODOLOGÍA DE TRABAJO.
El/La (Servicio o Departamento responsable de la contratación) define los procedimientos y estándares que serán aplicables en el desarrollo y procesos o protocolos a seguir en el trabajo de laboratorio, así como las certificaciones de calidad a las que deben estar acogidos los procesos en los que intervenga el desarrollo.
El adjudicatario se debe de ajustar al marco técnico vigente en el momento de la adjudicación para los nuevos desarrollos innovadores contemplados en el alcance del proyecto.
9. MEDIOS PERSONALES
Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio.
La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución
del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando
proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derecho y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa adjudicataria velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempañadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 301.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Universidad de Extremadura.
10. MEDIOS TÉCNICOS Y MATERIALES
Serán por cuenta del adjudicatario todos los medios técnicos y materiales necesarios para la ejecución del contrato.
11. SISTEMAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Para garantizar el correcto seguimiento y ejecución de los trabajos objeto de este pliego se constituirá una Comisión Técnica integrada por expertos en la materia, que se compondrá de un investigador de la entidad contratante que será el responsable de esta comisión, dos investigadores o técnicos adscritos a la línea que pertenezca a la entidad contratante. Sus funciones en relación con el presente Xxxxxx serán:
a. Actuar como Comisión Técnica de Seguimiento del proyecto, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo del proyecto.
b. Fijar reuniones con al menos una periodicidad mínima de 2 semanas entre la Uex y los adjudicatarios, con el fin de determinar, analizar y valorar las incidencias que, en su caso, se produzcan durante la ejecución del proyecto.
c. Verificar que las certificaciones y facturas emitidas por los adjudicatarios se ajustan al valor y al grado de ejecución real de los trabajos, con apoyo de la Oficina Técnica del proyecto.
d. Velar por el adecuado cumplimiento del contrato mediante seguimiento e información mensual de los mismos, si fuera necesario.
Esta comisión podrá contar con el asesoramiento que estime necesario para verificar y evaluar todas las actuaciones a su cargo.
Para las labores de coordinación, la empresa adjudicataria nombrará un jefe de Proyecto como interlocutor único con la Comisión Técnica. El Jefe de Proyecto propuesto por el
adjudicatario presentará a la Comisión un informe mensual de la evolución del mismo, en el que se detallarán las acciones abordadas, las actuaciones previstas con su correspondiente planificación y cualquier otra información que la Comisión le pudiera requerir para una mejor
gestión del proyecto. El último informe deberá presentarse a la finalización de la ejecución del contrato.
Además el jefe de proyecto tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a. Actuar como interlocutor de la empresa adjudicataria frente a la Uex, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante el equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Uex, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendada, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
La empresa adjudicataria dispondrá los sistemas de control y seguimiento necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato, así como para asegurar una información puntual del desarrollo de los trabajos y de las incidencias que puedan producirse.
12. OTRAS CONDICIONES
La empresa adjudicataria responderá de los daños causados a terceras personas, continente y contenido, cuando estos hayan sido originados por las personas que tengan a su cargo el desempeño de sus funciones.
La empresa adjudicataria cumplirá las obligaciones empresariales que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la normativa y reglamentación que le sea de aplicación en su caso.
Se evitará o reducirá en lo máximo posible, y siempre dentro de la legalidad, cualquier impacto ambiental, que el desarrollo del trabajo o actividad, objeto del contrato, pudiera generar.
13. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
En ningún caso, debido a la confidencialidad de la información, la empresa adjudicataria podrá utilizar la documentación generada o la información a la que tenga acceso para un fin distinto del indicado en este pliego.
El personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación prevista en este contrato guardará secreto profesional sobre las informaciones, documentos o asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del presente contrato, y estará obligado a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan por razón de su ejecución incluso después de finalizar el plazo contractual.
La empresa adjudicataria se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, y a formar e informar en las obligaciones que de tales normas dimanan.
14. FORMA DE PAGO
El abono del precio del contrato se efectuará en pagos parciales, previa presentación de facturas y certificación del cumplimiento de los servicios, tal y como establece el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Solamente devengará abono el trabajo desarrollado por la/s empresa/s que pasen a la Fase 2 del procedimiento.
Cada uno de los pagos parciales tendrá la cuantía que se indica a continuación y estará supeditado a la ejecución del hito correspondiente:
Hito 1. Presentación inicial y dossier tecnológico: 15% del importe de adjudicación del contrato.
Hito 2. Diseño y definición del sistema: 20% del importe de adjudicación del contrato.
Hito 3. Ensayos y prototipos no comerciales: 30% del importe de adjudicación del contrato. Hito 4. Pruebas, verificación prototipo no comercial: 20% del importe de adjudicación del contrato.
Hito 5. Obtención de prototipo no comercial: 15% del importe de adjudicación del contrato.
La Uex, al finalizar cada hito, valorará la correcta ejecución y grado de cumplimiento de cada hito.
En caso de determinar la inviabilidad de la propuesta, la Uex podrá no continuar con el contrato y no pagar más hitos, procediendo a rescindir el contrato con la empresa adjudicataria.
15. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación Técnica se presentará en la forma exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y debidamente firmada por el representante legal de la empresa.
En el sobre de documentación técnica, además de las dos copias solicitadas, se incluirá una copia de dicha documentación en formato electrónico en soporte de uso universal. La inclusión de dicho soporte, no exime de la entrega de la documentación tal como requiere el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.