ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA MIEMBROS DEL TALENTO HUMANO, PASANTES Y MONITORES
15.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD PARA MIEMBROS XXX XXXXXXX HUMANO, PASANTES Y MONITORES
Entre los suscritos a saber:
1. De una parte, la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, identificada con NIT. 890.680.062, en adelante y para efectos del presente acuerdo se denominará PARTE REVELADORA;
2. Y, por otra parte, identificado con
número domiciliado en la ciudad de
, mayor de edad, en adelante y para los efectos de este acuerdo se denominará PARTE RECEPTORA.
3. Quienes de manera conjunta y para efectos del presente acuerdo se entenderán como LAS PARTES.
Hemos acordado lo siguiente:
CONSIDERACIONES
1. Que la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA en adelante “LA PARTE REVELADORA”, requiere los servicios de cada uno de sus colaboradores para llevar a cabo la ejecución de sus actividades misionales.
2. Que, en virtud de los servicios contratados o las actividades académicas (pasantías, monitorias, entre otros) desarrolladas, LA PARTE REVELADORA deberá revelar a LA PARTE RECEPTORA información que puede ser confidencial, de la cual es responsable, custodio y propietario legítimo; dicha información corresponde a información que puede ser catalogada como secreto empresarial, y aún sin serlo, es de acceso restringido.
3. Que LA PARTE RECEPTORA en el desarrollo de los servicios contratados o actividades académicas (pasantías, monitorias, entre otros) desarrolladas, utilizará la información única y exclusivamente para el desarrollo del objetivo contractual o académico, esto es, apoyar el cumplimiento de las actividades para las cuales fueron contratados o las actividades académicas acordadas.
4. En razón a lo anterior, LAS PARTES desean establecer un acuerdo a fin de controlar la reserva y confidencialidad de la información, así como los usos autorizados sobre la misma.
Con base en las anteriores consideraciones LAS PARTES convienen en otorgar las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES: Las palabras que se mencionan a continuación, tendrán el siguiente significado:
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Información escrita, verbal o que encuentre soporte en cualquier medio susceptible de reproducción o fijación; propiedad de LA PARTE REVELADORA, o que, sin ser de su propiedad, esté bajo su custodia y se relacione directa o indirectamente con él, ésta podrá ser de carácter académico, técnico, legal, comercial, industrial o financiero. Esta información podrá contener datos del modelo de negocio, estructura organizacional de la Institución, protocolos de gestión, procedimientos internos, información académica y en general, información que, analizada en conjunto, posee un alto valor para LA PARTE REVELADORA. En ese sentido, será confidencial toda la información objeto de intercambio entre LA PARTE REVELADORA y LA PARTE RECEPTORA que sea claramente suministrada en la ejecución de las actividades.
SEGUNDA. OBJETO: El presente acuerdo se celebra con el objeto de guardar estrictamente la confidencialidad de toda la información que LA PARTE REVELADORA le proporcione a LA PARTE RECEPTORA, en virtud de los servicios contratados o las actividades académicas (pasantías, monitorias, entre otros) desarrolladas. Por lo tanto, LA PARTE RECEPTORA se obliga a no revelar la información confidencial a personas naturales o jurídicas que sean funcionarios, docentes, estudiantes o contratistas de ésta, sin previa autorización de LA PARTE REVELADORA.
TERCERA. USO AUTORIZADO DE LA INFORMACIÓN: LA PARTE RECEPTORA
conviene en conceder a partir de esta fecha, trato confidencial y de acceso restringido a la información confidencial, comprometiéndose a conservarla en su poder el tiempo que sea estrictamente necesario. Para los efectos de este acuerdo, LA PARTE RECEPTORA estará exenta de guardar la confidencialidad respecto de aquella información:
1. Que sea o llegue a ser del dominio público con posterioridad a la celebración del presente acuerdo sin mediar incumplimiento de este acuerdo por parte de LA PARTE RECEPTORA.
2. La información que haya sido autorizada previamente y por escrito por LA PARTE REVELADORA para ser revelada, o ya no la considera como información confidencial o privilegiada y así lo ha hecho saber.
3. Si a LA PARTE RECEPTORA se le solicitare o requiriere, por disposición xx xxx a la autoridad judicial o administrativa competente a través de mandato escrito de conformidad con la legislación aplicable, como resultado de un procedimiento judicial o administrativo para revelar total o parcialmente la “Información Confidencial”, LA PARTE RECEPTORA conviene en informar inmediatamente a la PARTE REVELADORA.
Asimismo, LA PARTE RECEPTORA está de acuerdo con que la información confidencial es propiedad total y absoluta de LA PARTE REVELADORA y se obliga a no violar los derechos de propiedad intelectual que pudieran estar contenidos en la información confidencial, los cuales, salvo pacto en contrario, sólo podrán utilizarse en desarrollo al objeto convenido en el contrato de prestación de servicios suscrito o las actividades académicas (pasantías, monitorias, entre otros) desarrolladas, sin que en ningún momento se entienda que existe alguna transferencia, cesión o institución jurídica similar que implique la entrega de los derechos que hoy en día están en cabeza de LA PARTE REVELADORA. Es decir, LA PARTE RECEPTORA reconoce que en ningún momento se entenderá como licenciatario, cesionario o beneficiario por la entrega de la información confidencial.
CUARTA. REPRODUCCIÓN: LA PARTE RECEPTORA está de acuerdo en que en ningún momento y por ningún motivo, podrá duplicar, copiar, editar o reproducir por ningún método, usar para su propio beneficio o de terceros, o revelar parte o la totalidad de la información confidencial a la que tenga o llegue a tener acceso como consecuencia del contrato de prestación de servicios suscrito o las actividades académicas (pasantías, monitorias, entre otros) desarrolladas. LA PARTE RECEPTORA solo podrá realizar cualquiera de estos actos, cuando exista una disposición legal que le imponga el deber como asesor jurídico de hacerlo, y por el tiempo que allí se determine.
QUINTA. DEBERES PARTE RECEPTORA: LA PARTE RECEPTORA tendrá
además los siguientes deberes:
1. Será responsable, a partir de la fecha de la primera información confidencial revelada, por el uso inadecuado de esta información confidencial por LA PARTE RECEPTORA o por sus representantes.
2. Tratar la información confidencial con el mismo cuidado que generalmente acostumbra a proteger la información confidencial de su propiedad.
3. Utilizar la información confidencial exclusivamente en relación con el adelantamiento del objeto contractual convenido en el contrato de prestación de servicios suscrito o las actividades académicas (pasantías, monitorias, entre otros) desarrolladas, por lo cual no podrá ser utilizada en detrimento de la PARTE REVELADORA.
4. Abstenerse de divulgar la información confidencial sin el previo consentimiento de LA PARTE REVELADORA salvo funcionarios, consejeros, empleados, asesores, consultores o apoderados de LA PARTE RECEPTORA, siempre y cuando requieran conocer la información confidencial para la evaluación de esta, y LA PARTE RECEPTORA haya tomado las medidas administrativas, jurídicas y técnicas que aseguren que dichas personas conozcan y aseguren dar cumplimiento a los términos del presente documento.
5. LA PARTE RECEPTORA debe abstenerse de compartir información personal y privada con otros Titulares, entre ellos funcionarios administrativos, docentes, estudiantes y demás grupos de interés; tal como el número personal de celular, correo electrónico personal, dirección del domicilio, entre otros, sin contar con la autorización previa del Titular de esos datos.
SEXTA. CONDICIONES DEL USO DE LA INFORMACIÓN: LA PARTE
RECEPTORA NO podrá utilizar la información confidencial bajo ninguna circunstancia para:
1. Adelantar actos de competencia desleal contra LA PARTE REVELADORA y en especial desarrollar, comercializar por sí mismo o por interpuesta persona negocios relacionados con el objeto social de la PARTE REVELADORA.
2. Contactar con propósitos comerciales a todos los titulares o proveedores de LA PARTE REVELADORA.
3. En general, realizar acciones con la información confidencial que puedan significar afectaciones a los derechos económicos, de sana competencia y de propiedad intelectual en cabeza de LA PARTE REVELADORA.
PARÁGRAFO 1: LA PARTE RECEPTORA responderá por cualquier violación a la obligación de confidencialidad aquí establecida. En este acto, LA PARTE RECEPTORA se obliga a responder directamente ante LA PARTE REVELADORA por cualquier violación a la confidencialidad que sea cometida por sus funcionarios,
docentes, estudiantes, asesores, contratistas y en general cualquier otra persona vinculada por LA PARTE RECEPTORA que tenga o haya tenido acceso a la información confidencial propiedad de LA PARTE REVELADORA.
SÉPTIMA. PLAZO: El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de suscripción, durante la vigencia de la relación contractual y tres (3) años más. No obstante, lo anterior, las obligaciones adquiridas por LA PARTE RECEPTORA con respecto a la información confidencial sobrevivirán a la terminación de este Acuerdo, todo en el marco del principio de buena fe.
OCTAVA. INCUMPLIMIENTOS: LA PARTE RECEPTORA incumplirá por el simple hecho de realizar las conductas que se comprometió a no hacer o por no dar cumplimiento a sus obligaciones positivas dentro del plazo previsto para ello en este Acuerdo, cuando fuere el caso, sin necesidad de reconvención privada o judicial, a la cual renuncia expresamente.
NOVENA. VALIDEZ: LAS PARTES están de acuerdo que en caso de que alguna de las disposiciones de este acuerdo sea declarada inválida, dicha declaración de invalidez no afectará al resto del contenido de este instrumento, continuando éste en pleno vigor y fuerza legales, obligándose LAS PARTES a sustituir la disposición invalidada por una nueva provisión válida cuyo contenido se asemeje lo más posible a la intención, contenido y efecto económico de la disposición así sustituida.
DÉCIMA. MODIFICACIONES: Todas las modificaciones, adiciones, y aclaraciones que se efectúen al presente Acuerdo de Confidencialidad sólo serán válidas cuando consten por escrito y estén debidamente firmadas por LAS PARTES o sus representantes legales.
DÉCIMA PRIMERA. LEY APLICABLE: LAS PARTES acuerdan que el presente acuerdo se sujeta en todo caso, a las leyes vigentes de la República de Colombia.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Sin perjuicio de los
procedimientos establecidos para las multas y cláusula penal, las diferencias y discrepancias sugeridas por la actividad contractual, podrán ser resueltas por LAS PARTES acudiendo a los mecanismos de solución previstos en la Ley, como son la conciliación, amigable composición o transacción; una vez agotados estos mecanismos, y si persisten las diferencias o discrepancias, LAS PARTES podrán acudir ante las autoridades competentes.
DÉCIMA TERCERA. INDEMNIDAD: LA PARTE RECEPTORA mantendrá indemne
a LA PARTE REVELADORA frente a cualquier reclamación, proyecto, gasto, costo (incluidos honorarios de abogados), daño, perdida y cualquier otro tipo de responsabilidad en la que incurra con relación a: (a) cualquier incumplimiento de LA PARTE RECEPTORA de este Acuerdo; (b) cualquier acto u omisión de cualquiera de los funcionarios, docentes, estudiantes, agentes o asesores de LA PARTE RECEPTORA que, si fuese realizado u omitido por ésta, lo pondrán en situación de incumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo.
DÉCIMA CUARTA. CESIÓN: Ni este Acuerdo ni los derechos aquí contenidos podrán ser cedidos total o parcialmente sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.
DECIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD DE INFORMACIÓN DE AUTENTICACIÓN: La UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA entregará la PARTE
RECEPTORA, credenciales de acceso a servicios, sistemas de información y bases de datos para uso exclusivo de acuerdo con las funciones descritas en el contrato (laboral o de prestación de servicios según sea el caso). Por tanto, la PARTE RECEPTORA se obliga a conservar en total reserva y confidencialidad estas credenciales, así como toda la información que llegare a conocer a través de los accesos que le sean habilitados. Así mismo, se obliga a reportar al Oficial de Seguridad de la Información, cuando tenga conocimiento de la ocurrencia de cualquier incidente con sus credenciales de acceso, que puedan poner en riesgo la disponibilidad, integridad y/o confidencialidad de la información a la que accede.
PARTE REVELADORA
UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA
Jefe inmediato
PARTE RECEPTORA
FIRMA
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN:
Administrativo
Docente
Pasante
Monitor
Sede, Seccional, Extensión u Oficina
Área o Programa Académico
Código Serie Documental (Ver Tabla de Retención Documental).