PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA Y ASOC ONG VIRAVENTOS
PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA Y ASOC ONG VIRAVENTOS
En A Coruña, a ….
REUNIDOS:
De una parte, Xx Xxxx Xxx Xxxxxx, alcaldesa del Ayuntamiento de A Coruña, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de A Coruña, con CIF X0000000X, de conformidad con el que disponen el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 00 xx xxxxx, xx xxxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxx; y el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora das bases de régimen local.
Y de otra parte, X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, mayor de edad, provisto do D.N.I. nº 32.677.715-M, en calidad de Presidente de ASOC ONG VIRAVENTOS y domicilio fiscal en Xxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0 xxxx xx X Xxxxxx.
EXPONEN:
Las dos partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y el poder bastante para obligarse en este convenio y, para este efecto,
1. La Ley 13/2008 de servicios sociales de Galicia establece que corresponde a los ayuntamientos, en el marco de la planificación y ordenación general del sistema xxxxxxx de servicios sociales, entre otras, las competencias de creación, gestión y mantenimiento de los servicios sociales comunitarios básicos, la colaboración en el fomento de los servicios sociales especializados en el ámbito local así como la promoción y coordinación de los servicios sociales.
2. Que la Ley general de subvenciones, en su artículo 2.1, entiende por subvención toda disposición monetaria realizada por las entidades que integran la administración local a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos: que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios, que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, y la realización de una actividad, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se establecieron y que el proyecto financiado tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
3. Que ASOC ONG VIRAVENTOS es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fines estatutarios propios entre otros:
a.- Integrar el colectivo inmigrante en la sociedad española.
b.- Cooperar para el desarrollo social, político y económico de los países empobrecidos. c.- Sensibilizar a la población de acogida sobre el fenómeno de la inmigración.
d.- Educar para el desarrollo de los países generadores de inmigrantes.
e.- Investigar de forma imparcial, diferentes aspectos dentro del ámbito de la inmigración y la cooperación.
f.- Fomentar el comercio justo, el consumo responsable y el respeto al medio ambiente. g.- Fomentar la profesionalización del tercer sector.
h.- Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y luchar contra la violencia de género. i.- Difundir la cultura gallega y española entre la población inmigrante.
x.- Xxxxxxxx el deporte como herramienta de integración social. k.- Promover la acción social a través del voluntariado.
l.- Apoyar la integración de los menores inmigrantes en situación de riesgo o exclusión para que puedan integrarse en contextos normalizados a través de una intervención socioeducativa y preventiva.
m.- Dar soluciones a las familias inmigrantes que precisan apoyo para educar y cuidar a sus hijos/as, potenciando un descanso alternativo y saludable y favoreciendo la conciliación de la vida familiar y laboral.
4. Que ASOC ONG VIRAVENTOS es una agrupación privada que por razón de la actividad no queda en relación de dependencia respecto del Ayuntamiento por lo que este no es responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños, tanto materiales como personales x xxxxxxx que, por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse durante el desarrollo da actividad.
5. Que el Ayuntamiento de A Coruña entiende que la actividad de ASOC ONG VIRAVENTOS es de interés social para el conjunto de la comunidad y, en consecuencia, el presupuesto municipal para el año 2019 recoge una subvención de carácter nominativo a favor de esta entidad por un importe veinte mil euros (20.000,00 €), gasto imputable a la partida 51.231.48050, con la finalidad de contribuir a la realización de las siguientes actividades: “Servicio de atención social a familias migrantes en situación de vulnerabilidad social”.
6. Que la Lei 38/2003, de 17 de novembro, Xeral de Subvencións, dispone en su artículo
22.2 que podrán concederse de forma directa las subvenciones recogidas nominativamente en los presupuestos, en los términos establecidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, y en el artículo 28 establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones.
7. Que pudiendo iniciarse el procedimiento de concesión de oficio o a petición de la entidad interesada, ASOC ONG VIRAVENTOS, a requerimiento municipal, presentó en fecha 13/06/2019 en el Registro la documentación necesaria para la suscripción del convenio. A la vista de la documentación presentada, y de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña, la Tenienta de Alcaldesa Responsable del Área de Igualdad, Bienestar Social y Participación, por delegación de la Junta de Gobierno Local, (Acuerdo 28-6-2019 BOP 3-7- 2019),resolvió autorizar el gasto y conceder a ASOC ONG VIRAVENTOS, una subvención para contribuir a la financiación de las actividades financiadas por importe de veinte mil euros (20.000,00 €), gasto imputable a la partida 51.231.48050 del Presupuesto Municipal en vigor, y suscribir un convenio de colaboración entre ambas entidades, con el fin de colaborar en la consecución del fin social descrito.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 5 de la Ordenanza general de subvenciones por parte de la ASOC ONG VIRAVENTOS y por todo lo expuesto, las dos partes acuerdan la firma del presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA- Objeto de la ayuda y período de realización de la actividad
El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de A Coruña y ASOC ONG VIRAVENTOS, con la finalidad de contribuir a la realización de las siguientes actividades: “Servicio de atención social a familias migrantes en situación de vulnerabilidad social”, que se desarrollará durante el ejercicio 2019.
SEGUNDA.- Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se compromete a aportar a ASOC ONG VIRAVENTOS la cantidad de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 51.231.48050.
TERCERA.- Financiación de la actividade
La actividad se financiará con la aportación municipal establecida en la cláusula segunda de este convenio.
En relación con el art. 32 del Reglamento de la LGS se entiende que al Presupuesto General del Ayuntamiento estableció la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda la cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
Si el coste total de la actividad es inferior al importe de la financiación pública, procederá el reintegro de esta por el importe que supere el coste total de la actividad, de acuerdo con el
art. 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente pública o privada, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio del que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento de la LGS, siendo compatible dicha aportación con otras subvenciones, en caso de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto al coste total de la actividad y fueran compatibles entre ellas, el beneficiario deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. En caso de que el Ayuntamiento advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención abonada en virtud de este convenio.
La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en que se refleje a la financiación prevista, en el momento de la concesión, o déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.
CUARTA.- Obligaciones del beneficiario
La entidad se compromete a que todo el personal dedicado a la realización de las actividades que impliquen contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor, firmando la declaración responsable que está incluida en el formulario de solicitud.
ASOC ONG VIRAVENTOS, se compromete a destinar los fondos aportados por el Excmo. Ayuntamiento de A Coruña a la finalidad contemplada, que se desarrollará en el ejercicio 2019, y a presentar la documentación justificativa de la subvención, en los términos establecidos en las cláusulas de este convenio.
ASOC ONG VIRAVENTOS comunicará por escrito y motivadamente en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento cualquier modificación de los datos identificativos del proyecto o de los aspectos sustanciales de sus objetivos, para su aprobación.
ASOC ONG VIRAVENTOS se compromete a comunicarle al Ayuntamiento, por escrito y en el plazo máximo de un mes desde que tengan conocimiento de su concesión, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra administración pública, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
ASOC ONG VIRAVENTOS se compromete a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
ASOC ONG VIRAVENTOS se compromete a reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que procedan.
ASOC ONG VIRAVENTOS se compromete al cumplimiento estricto de las disposiciones en vigor o que se dicten durante la vigencia de este convenio, incluido el convenio colectivo del sector, en el que se refiere al pago de jornales mínimos por categorías profesionales, cuotas de la Seguridad Social, mutualismo laboral, etc. El personal que se emplee para la realización de la finalidad del proyecto subvencionado no tendrá ninguna relación laboral con este Ayuntamiento. El Ayuntamiento estará facultado para llevar a cabo la inspección del cumplimiento de esta obligación.
ASOC ONG VIRAVENTOS se compromete a tener al día bajo su responsabilidad cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes en materia de sanidad, trabajo, educación, hacienda o cualesquiera otras, se precisen para el desarrollo de la actividad..
En todas las actividades organizadas directamente por ASOC ONG VIRAVENTOS, y que guarden relación con el objeto del presente Convenio, se incluirá el Ayuntamiento de A Coruña como entidad patrocinadora.
QUINTA.- Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, como gastos de personal, gastos de profesionales, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc... En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que este gasto está directamente relacionado con la actividad.
Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Sólo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrá contratarse por los beneficiario servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx
- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo:
o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada.
o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con el que se contratará y el/los servicios/s que se recibe/n.
Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Sin embargo, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites:
- En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados la), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso.
- En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirán como gasto subvencionable sólo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito.
- En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. la acreditación del coste se realizará en el momento de la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para lo cual se concedió la subvención.
En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:
a) En caso de que se financien actividades generales de la entidad, serán subvencionables al 100% y debe justificarse el gasto con el correspondiente justificante y la acreditación del pago efectivo del mismo, en los términos establecidos en el presente convenio.
b) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, se podrá imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la
cuenta justificativa ningún otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos de que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.
c) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionable sólo en caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
SEXTA.- Abono de la subvención
Con carácter general, el reconocimiento de obligación a favor del beneficiario y el pago de la aportación se realizarán tras la presentación y aprobación de la justificación en los términos establecidos en este convenio. Se dictará resolución declaratoria de la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la LGS.
También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, deberá ser solicitado expresamente por la entidad beneficiaria y deberá constituirse una garantía del 2% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención del pago por el Ayuntamiento, ya sea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esta cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía.
No podrá realizarse el pago de la subvención al beneficiario en tanto no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de origen de reintegro.
SÉPTIMA.- Justificación
Finalizada la actividad, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, la entidad deberá presentar la siguiente documentación en el Registro General, a los efectos de justificación:
- Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respeto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase el coste total de la actividad.
- Certificado del secretario de la entidad, con el VºBº del presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos la una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance.
- Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de objetivos. El beneficiario deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1).
- Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2).
- Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago.
- Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento. En el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original de la factura una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtención de una subvención del servicio de Igualdad de este Ayuntamiento, de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, la entidad beneficiaria viene obligada a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o, en su caso, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190.
- En caso de que la subvención otorgada tenga destino el pago de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de coste, la entidad beneficiaria es obligada a la retención del IRPF, en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190.
- En el caso de imputarse gastos de personal: (nóminas) será obligatoria la presentación de los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) -antiguos TC1 y TC2-debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aun en caso de que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. Deberá acercarse el modelo 111 (Trimestral) y modelo 190 (Resumen Anual) acreditativo del pagado a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos al IRPF.
- Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios.
Acreditación del pago efectivo de cada uno de los gastos. Sólo se considera gasto realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en la que lo recibió.
En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a dicha cantidad el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario, que acredite que el destinatario hizo efectivo el mismo.
Todos los pagos relacionados con la finalidad de este convenio es aconsejable que se realicen, preferentemente desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad.
También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
El Ayuntamiento se reserva el derecho para comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, el beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General y los órganos competentes en censura de cuentas.
OCTAVA.- Reintegro
Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde al momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los siguientes casos:
- La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para la misma o ocultando aquellas que la impidieron.
- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión da subvención.
- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este Convenio.
- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio.
- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 da Ley general de subvenciones, así como al incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido.
- En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del reglamento de la LGS.
- Y los demás supuestos previstos en la Ley general de subvenciones y en la Ordenanza general del Area de Bienestar
NOVENA.- Vigencia del convenio
La vigencia de este convenio será desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
DÉCIMA.- Causas de Resolución del Convenio
Será causa de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel fuera detectado.
UNDÉCIMA.- Infracciones y sanciones
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en la ley general de subvenciones y su normativa de desarrollo.
Se podrán imponer las sanciones tipificadas en los arts. 59 al 63 de la ley general de subvenciones, ajustándose al procedimiento sancionador previsto en dicha ley, siendo el
órgano sancionador competente el mismo que tiene atribuida la competencia para su resolución.
DUODÉCIMA.- Naturaleza
Este convenio tiene carácter administrativo y se regirá por las normas que sirvieron de base a la concesión de la subvención y por el establecido en la legislación vigente en la materia.
Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar a aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de esta capital, para lo cual ASOC ONG VIRAVENTOS renuncia expresamente al foro de su propio juez y domicilio.
En el dispuesto en este convenio, será de aplicación la Ley 38/2003, General de subvenciones, y su reglamento; la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia; y la Ordenanza general de subvenciones del Área de Bienestar del Ayuntamiento de A Coruña.
En prueba de conformidad, firmamos este convenio, en ejemplar triplicado y para un solo efecto, en el lugar y en la fecha que figura en el encabezamiento.
La Alcaldesa,
Xxxx Xxx Xxxxxx
El Presidente
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx