CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA DE RECURSOS HUMANOS PARA REALIZACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL
CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA DE RECURSOS HUMANOS PARA REALIZACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL
En València, a 00 xx xxxxxxx xx 0000.
XXXXXXXX:
DE UNA PARTE: Don XXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director-Gerente de la mercantil “EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALÈNCIA, S.A.U. (MEDIO PROPIO)”, en adelante EMT, con
domicilio social en 00000 Xxxxxxxx, Plaza Correo Viejo nº 5, con CIF nº X-00000000.
DE OTRA PARTE: Don XXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación, en su calidad de Gerente único de la “UTE FUNDACIÓN EQUIPO HUMANO Y EQUIPO HUMANO PROYECTOS EMPRESARIALES S.L. LEY 18/1982 DE 26 XX XXXX”,
en adelante EQUIPO HUMANO, con domicilio social en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, x.x 00-xxxx, XX 00000, Xxxxxxxx, con CIF nº X00000000.
EQUIPO HUMANO declara no estar afecto de ninguna incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València, accionista único de EMT, ni incurso en causa alguna de prohibición para contratar de las previstas por el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y quedando obligado a comunicar a EMT por escrito cualquier incompatibilidad y causa de prohibición que pudiera incurrir en el futuro
Aseguran la vigencia de los poderes que tienen conferidos e intervienen, cada uno de ellos según la representación que tienen manifestada, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, cuanto en Derecho fuere necesaria para obligar a sus representadas mediante el otorgamiento del presente documento, y proceden a la formalización del contrato de consultoría de recursos humanos para la contratación de 14 puestos de acceso público, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Mediante Resolución del Órgano de Contratación de EMT, de fecha 13 de febrero de 2019, EQUIPO HUMANO ha resultado adjudicataria de la contratación del “Servicio de consultoría de Recursos Humanos para la contratación de 14 puestos de acceso público” para EMT, EXP 2018/0147.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS
2.1.- Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
1) Comunicaciones llevadas a cabo entre EMT y EQUIPO HUMANO con posterioridad a la notificación de la resolución de adjudicación.
2) Pliego de Condiciones Administrativas Particulares del Expediente 2018/0147 para la contratación del servicio de consultoría de Recursos Humanos para la contratación de 14
puestos de acceso público, con sus correspondientes Anexos, dando aquí por reproducidos dichos textos en su integridad.
3) Pliego de Prescripciones Técnicas del Exp. 2018/0147 para la contratación del servicio de consultoría de Recursos Humanos para la contratación de 14 puestos de acceso público, dando aquí por reproducido dicho texto en su integridad.
4) Oferta técnica y económica presentada por EQUIPO HUMANO.
2.2.- En todo aquello que no conste recogido en el presente documento será de aplicación lo previsto en los documentos relacionados en el anterior apartado 2.1.
2.3.- Para el caso de discordancia entre lo pactado en este contrato y lo expresado en los documentos anexos, las partes acuerdan que prevalecerá en primer lugar lo pactado en este contrato seguido por lo dispuesto en los documentos citados en el apartado 2.1.
TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
La contratación de los servicios de consultoría de Recursos Humanos para la realización de los procesos de selección de personal en su fase externa de 14 puestos de acceso público para la Empresa Municipal de Transportes de Valencia.
El proceso de selección estará dirigido por el equipo de proyecto de EQUIPO HUMANO, desde la definición de los perfiles hasta la publicación de resultados y desarrollado íntegramente a medida para EMT.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se inicia en la fecha de la firma del mismo y finaliza el 31 de diciembre de 2019.
Se establece un periodo de pruebas de 3 meses desde la firma del contrato, durante el cual EMT podrá rescindir unilateralmente el contrato.
El contrato NO admite prórrogas
QUINTA.- FIANZA
EQUIPO HUMANO ha formalizado fianza bancaria en garantía de la correcta ejecución en cuantía de DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS Y TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (2.310,39 €),
mediante aval bancario para dar respuesta a las condiciones descritas, conforme a lo preceptuado en el pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
La garantía será aplicable parcialmente o en su totalidad, a primer requerimiento y con renuncia expresa e irrevocable a los beneficios de orden, excusión y división, por cualquier incumplimiento del adjudicatario, como pena convencional o para la indemnización de daños y perjuicios.
La garantía no ejecutada se devolverá a EQUIPO HUMANO a los tres meses de la fecha de finalización del contrato.
SEXTA.- PRECIO DEL CONTRATO
6.1.- Como contraprestación por su íntegra prestación de servicios, EQUIPO HUMANO recibirá de EMT el importe resultante de aplicar los correspondientes porcentajes sobre el salario real, de los procesos de selección efectivamente realizados. Se detalla a continuación porcentaje a aplicar por tipo de puesto, el cual se mantendrá invariable durante toda la duración del contrato.
1) DIRECTOR/A DE SISTEMAS: DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario real.
2) DIRECTOR/A DE RECURSOS HUMANOS: DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario real.
3) DIRECTOR/A DE COMPRAS: NUEVE POR CIENTO (9%) sobre el salario real.
4) DIRECTOR/A DE NEGOCIADO (DESARROLLO): NUEVE POR CIENTO (9%) sobre el salario real.
5) DIRECTOR/A DE NEGOCIADO (OPERACIONES): NUEVE POR CIENTO (9%) sobre el salario real.
6) TITULADO SUPERIOR (INGENIERO): NUEVE POR CIENTO (9%) sobre el salario real.
7) TITULADO SUPERIOR (ARQUITECTO): NUEVE POR CIENTO (9%) sobre el salario real.
8) TITULADO SUPERIOR (INGENIERO ELÉCTRICO): NUEVE POR CIENTO (9%) sobre el salario real.
9) DIRECTOR/A DE SERVICIO (OPERACIONES): NUEVE POR CIENTO (9%) sobre el salario real.
10) DIRECTOR/A DE SERVICIO (TÉCNICA): NUEVE POR CIENTO (9%) sobre el salario real.
11) TITULADO MEDIO (INGENIERO FLOTA): NUEVE POR CIENTO (9%) sobre el salario real.
12) ESPECIALISTA DE ADMINISTRACIÓN (GESTIÓN): OCHO POR CIENTO (8%) sobre el salario real.
13) ESPECIALISTA DE ADMINISTRACIÓN (TÉCNICA): OCHO POR CIENTO (8%) sobre el salario real.
14) AUXILIAR NOCTURNO (TÉCNICA): OCHO POR CIENTO (8%) sobre el salario real.
6.2.- Por cada proceso de selección efectuado, una vez realizada la prestación contratada, y obtenida la conformidad de EMT, EQUIPO HUMANO emitirá una factura con fecha día 30 del mes corriente y la remitirá al Departament de Finançes de la EMT.
En la factura se repercutirá el impuesto sobre Valor Añadido al tipo de gravamen que corresponda y figurará la siguiente referencia del proyecto: EXP 2018/0147.
6.3.- Cuando la factura haya sido conformada por el responsable del contrato, el pago se realizará por EMT en el plazo de 30 días desde la fecha de la factura, mediante transferencia bancaria.
SÉPTIMA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
EQUIPO HUMANO no podrá subcontratar ni ceder, parcial o totalmente, las prestaciones convenidas en el presente contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de la EMT.
OCTAVA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Las partes se aseguran recíprocamente estar en legítima posesión de las autorizaciones y licencias de uso de todos programas informáticos y desarrollo de aplicaciones que se utilicen en la ejecución de la prestación convenida en el presente contrato. Cada parte tendrá derecho a reclamar a la otra parte las indemnizaciones por daños y perjuicios que le generen el incumplimiento de esta obligación.
NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Por su particular relevancia, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del contrato, se reproduce el contenido de la Cláusula Sexta de las Condiciones Generales de Contratación xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
EQUIPO HUMANO quedará obligado durante todo el periodo de vigencia del contrato, y con posterioridad a su finalización, al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento en materia de protección de datos de carácter personal, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, y el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea- Reglamento UE 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016:
▪ Para la realización de los servicios objeto de la contratación es imprescindible que EQUIPO HUMANO acceda a información contenida en los ficheros cuya titularidad es de EMT y que contienen datos de carácter personal.
▪ El acceso a la información no se considerará comunicación o cesión de datos por cuanto dicho acceso resulta necesario para la prestación de los servicios.
▪ La finalidad del tratamiento indicado es la de llevar acabo la prestación de servicios objeto de la contratación.
▪ EQUIPO HUMANO tratará los datos de conformidad con las instrucciones de EMT y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para el desarrollo de su actividad y para el que fueron requeridos sus servicios, no pudiendo usar los mismos para un fin distinto.
▪ EQUIPO HUMANO será considerado encargado del tratamiento, respondiendo de las infracciones en las que pudiera incurrir en el caso de que los datos los destine para otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato.
▪ Los datos personales a los que tenga acceso EQUIPO HUMANO no serán comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación, excepto cesiones obligadas para la prestación de servicios, asistencia y representación de juicios, presentación de recursos, demandas, etc.
▪ EQUIPO HUMANO devolverá a la finalización de la prestación de servicios, cuantos soportes contengan datos de carácter personal derivados de dicha prestación, procediendo al borrado de aquellos que se encuentren en su poder por cualquier medio, ya sea manual o automatizado, de forma que se garantice plenamente la devolución de los datos a EMT.
▪ EQUIPO HUMANO conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con EMT.
▪ EQUIPO HUMANO se compromete a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado. A este efecto se compromete a cumplir las medidas de seguridad de nivel alto, conforme establece el R.D. 1720/2007.
▪ En éste caso, EMT podrá solicitar que se acredite o verifique mediante la realización de una auditoria en los locales de EQUIPO HUMANO, que se cumplen todas las medidas de seguridad que se indican en éste apartado, siempre y cuando ello no dificulte las tareas de EQUIPO HUMANO.
▪ EQUIPO HUMANO se obliga al secreto profesional respecto a los datos de carácter personal objeto del tratamiento, debiendo guardar secreto durante el tratamiento y con posterioridad a la finalización del mismo.
▪ EQUIPO HUMANO se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados, incluidos trabajadores de trabajo temporal o en prácticas, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y en concreto las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
▪ EQUIPO HUMANO responderá directamente ante la Agencia de Protección de Datos, u otros organismos competentes, y frente a terceros de los incumplimientos que se pudieran derivar de las condiciones anteriores. Asimismo, y sin perjuicio de sus responsabilidades legales, responderá ante EMT de cualquier daño o perjuicio que pudiera ocasionarle como consecuencia de estos incumplimientos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información, los datos personales o correos electrónicos que el adjudicatario y EMT se faciliten durante la ejecución del contrato podrán ser tratados por ambas partes de forma automatizada o en soporte papel con la única finalidad de poder llevar a cabo la prestación de los servicios contratados, y para la propia gestión interna o agenda de contactos. En cualquier momento podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición relativos a estos datos ante EQUIPO HUMANO o EMT acompañando fotocopia del DNI.
El adjudicatario hará extensibles estas obligaciones a todas las personas y empresas involucradas en la contratación (proveedores de software, de hardware, de servicios, desarrolladores, etc.).
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD.
Por su particular relevancia, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del contrato, se reproduce el contenido de la Cláusula Quinta de Las Condiciones Generales de Contratación xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
10.1 Obligaciones específicas del órgano de contratación
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos adjudicados y de información a los licitadores, el órgano de contratación no divulgará la información facilitada por éstos que hayan designado expresamente como “confidencial”.
10.2 Obligaciones específicas del adjudicatario
EQUIPO HUMANO deberá respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado tal carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de dicha información y hasta 3 años después de la extinción del contrato.
10.3 Contenido y alcance del deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a aceptar la información confidencial en un marco de confianza y a no facilitarla a ningún tercero ni utilizarla para su propio beneficio sin obtener el previo consentimiento escrito de la otra parte.
La información confidencial se manejará de una forma confidencial por todo el personal de las compañías y entidades, sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes, asesores y cualquier otra persona o entidad que tenga acceso a la misma.
La información confidencial se utilizará únicamente para la consecución del objeto de este contrato.
Cualquier persona o entidad a la que se deba facilitar o dar acceso a la información confidencial será claramente advertida de su carácter confidencial y del contenido de este acuerdo de confidencialidad.
El receptor de la información confidencial no realizará copia de la información sin previo consentimiento escrito del emisor, excepto aquellas copias que sean necesarias para su estudio interno.
Cada parte asume la total responsabilidad por cualquier filtración o ruptura de la confidencialidad por cualquiera de sus consejeros, ejecutivos, empleados, agentes, representantes y asesores y de cualquier otra persona o entidad a la que haya facilitado la información, total o parcialmente.
En caso de resolución las partes quedan obligadas a devolver a la contraparte inmediatamente todos los documentos originales que se le hayan facilitado, a destruir todas las copias de los documentos, notas, resúmenes y archivos de cualquier clase que se haya generado y a no usar la información, o parte de ella, para su propio beneficio o el de un tercero.
Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple existencia del presente contrato o a su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito suscrito por ambas partes.
Cada una de las partes responderá frente a la otra de cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualesquiera obligaciones dimanantes de la presente cláusula. Las partes responderán de los incumplimientos de todos sus dependientes, de sus colaboradores y de los terceros que conozcan la información confidencial con la autorización establecida en esta cláusula.
UNDÉCIMA.- COLABORACIÓN Y DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES
EQUIPO HUMANO y EMT colaborarán activamente en la mejor ejecución del servicio contratado y designan como responsables del contrato a los siguientes dependientes:
Por EMT:
XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX
Por EQUIPO HUMANO XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX
DUODÉCIMA.- COMUNICACIONES
12.1.- Para todos los efectos de notificaciones, comunicaciones y requerimientos entre las partes, a que pueda dar lugar el presente pacto, ambas partes designan respectivamente como propio domicilio, el consignado en la comparecencia de este contrato.
12.2.- Las notificaciones y comunicaciones deberán realizarse por escrito, por cualquier medio que permita tener constancia del contenido de la comunicación, de su recepción o del intento de notificación y de su fecha.
12.3.- Será válida la notificación o comunicación realizada mediante correo electrónico cuando se realice a las direcciones indicadas en el contrato.
12.4.- Para su eficacia, cualquier modificación de la dirección postal, domicilio o dirección de correo electrónico indicada en este contrato deberá ser previamente notificada a la otra parte.
DECIMOTERCERA.- ALCANCE Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO
13.1.- No existen pactos verbales que no hayan sido incluidos en el presente contrato.
13.2.- El presente contrato y los documentos que forman parte integrante del mismo contienen todos los acuerdos existentes entre las partes y no existen otras representaciones, garantías, promesas o compromisos distintos de los referidos en el mismo.
13.3.- Las obligaciones establecidas en el presente contrato no podrán ser modificadas ni novadas si no es virtud de acuerdo expreso y por escrito de las partes, conforme a lo establecido en la Cláusula Novena “Modificación del Contrato” del apartado X “Condiciones Generales de Contratación” xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas”.
DECIMOCUARTA.- PENALIZACIONES
El incumplimiento por parte de EQUIPO HUMANO de su obligación principal, según las especificaciones contratadas, dará lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones:
1.- Incumplimiento de los plazos establecidos
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos, EQUIPO HUMANO deberá presentar un informe justificativo de los mismos al Departamento de Recursos Humanos de EMT, para su valoración. En el caso en que no quedara suficientemente acreditado que el retraso no se corresponde con causa justificada, de fuerza mayor y no imputable a EQUIPO HUMANO, EMT podrá imponer una penalización consistente en una reducción del importe a abonar por dicho proceso de selección de hasta el 20% del mismo, siendo el importe máximo de cada penalización el equivalente al 10% del precio del contrato.
En caso de llegar a tres incumplimientos de plazo, EMT quedará facultada para resolver el contrato.
2.- Incumplimiento de calidad
En el supuesto en que el servicio prestado no reúna la calidad mínima exigida y/o el trabajo se desarrolle sin cumplir las obligaciones de responsabilidad y confidencialidad, EMT quedará facultada para resolver el contrato.
3- Mecanismos de Seguimiento, Control y Supervisión
Con el fin de evitar, en la medida de lo posible, la aplicación de penalizaciones, se preverán Mecanismos de Seguimiento, Control y Supervisión, basados en las siguientes cuestiones:
- El cumplimiento de los plazos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, Apartados 5 “Equipo de Trabajo”, 6 “ Horario y lugares de la prestación de servicios”, 7 “Plan de trabajo” y 8 “Planificación prevista de procesos de selección”.
- La calidad de los entregables establecidos en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas “Descripción y contenido de los entregables a presentar en los procesos de selección”.
- El cumplimiento de los requisitos del servicio recogidos en los apartados 2 “Garantías del Servicio” y 3 “Descripción del proceso de selección”, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
3- Incumplimiento de la Condición Especial de Ejecución
En caso de incumplimiento de la cláusula social establecida como Condición Especial de Ejecución, EMT podrá aplicar una penalización de 1.500.- euros.
4.- Acumulación de penalizaciones por un total que alcance el 50% del precio del contrato De conformidad con lo establecido en el artículo 192.1, las cuantías de las penalidades no podrán superar, en su total, el 50% del precio del contrato, IVA excluido.
Para el supuesto de que las penalizaciones aplicadas alcancen ese máximo, EMT quedará facultada para resolver el contrato.
5.- Pago de las penalizaciones
La penalización será exigible a partir del momento que la EMT comunique por escrito al adjudicatario la comisión de la infracción y la cuantía de la pena impuesta.
El importe de las penalizaciones deberá ser abonado por EQUIPO HUMANO. Podrá ser deducido de cualquier pago que deba realizarse a EQUIPO HUMANO, o en su caso, mediante realización de la garantía de correcta ejecución.
6.- Resarcimiento de daños y perjuicios
La pena no será sustitutiva de la obligación de cumplimiento ni de la indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a la EMT.
DECIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
15.1.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares:
15.1.1.- El incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas por las partes.
15.1.2.- El incumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y/o capacidad, confidencialidad y trato respetuoso respecto a las personas candidatas.
15.1.3.- El incumplimiento de la normativa de protección de los datos de carácter personal.
15.1.4.- El incumplimiento del principio de igualdad de género en su sentido más amplio.
15.1.5.- El incumplimiento de requerimientos de auditoría y control de los procesos de selección derivados del contrato, así como el incumplimiento de custodia durante 5 años de toda la documentación derivada del servicio contratado.
15.1.6.- La reiteración de acumulación de penalizaciones en la forma expuesta en la Cláusula Tercera de las Condiciones Particulares de Contratación, apartado 3.5.
15.1.7.- El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.
15.1.8.- Incurrir EQUIPO HUMANO en incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento de València.
15.2.- Son también causas de resolución del contrato las siguientes:
15.2.1. El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las estipulaciones o pactos contenidos en este contrato.
15.2.2. La existencia de errores o defectos en la prestación del servicio no subsanados por EQUIPO HUMANO, siempre que la EMT le haya requerido de cumplimiento por escrito y no se haya puesto remedio dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la comunicación.
15.3.- Siempre que se produzca una situación de conflicto, las partes intercambiaran comunicaciones escritas en las que definirán la situación, expondrán los argumentos en que fundamentan su posición y realizarán una propuesta para resolver la controversia. Tras el intercambio de comunicaciones, si no se alcanza una solución por escrito en el plazo máximo de quince días a contar desde el día en que se produjo la primera comunicación, cualquiera de las partes podrá instar la resolución judicial.
15.4.- En el caso que EMT opte por la resolución del contrato, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
DECIMOSEXTA.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO
16.1.- En caso de que alguna cláusula del presente contrato sea declarada ilegible, inaplicable o inválida, bien en parte o bien en su totalidad, esto no afectará a la validez y aplicabilidad de los demás acuerdos del contrato.
16.2.- La declaración de nulidad de una cláusula no tendrá como consecuencia la nulidad de todo el contrato más que en el supuesto de que la cláusula invalidada tenga un contenido esencial para el cumplimiento de lo pactado. En lugar de la cláusula nula y para completar la omisión se considerará acordada la cláusula legal que más se asemeje por su contenido económico a la voluntad de las partes o al sentido y finalidad perseguida por ellas.
DECIMOSÉPTIMA.- NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
La relación establecida al amparo del presente contrato es de carácter privado y, en cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio, las leyes especiales y usos mercantiles, y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil.
No obstante, se aplicarán las normas de la Ley 9/2017 a las cuestiones citadas en el artículo 319 de dicha Ley.
DECIMOCTAVA.- SUMISIÓN A FUERO
La solución de cualquier controversia, desavenencia, divergencia o cuestión litigiosa que pudiere surgir en cuanto a la ejecución, interpretación, aplicación, nulidad, anulabilidad, eficacia, ineficacia, cumplimiento o incumplimiento del contrato. Se someterá a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de València.
Así lo otorgan por duplicado ejemplar y a un solo efecto, que firman después de leído, en todas sus hojas, en prueba de conformidad y buena fe en el cumplimiento de cuanto en él se contiene, lugar y fecha “ut supra”.
UTE FUNDACIÓN EQUIPO HUMANO EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE Y EQUIPO HUMANO PROYECTOS VALÈNCIA, S.A.U (Medio Propio) EMPRESARIALES S.L. LEY 18/1982
DE 26 XX XXXX
DILIGENCIA INFORMATIVA
XX. XXXXXX XXXXX, Xx 0 00000 XXXXXXXX
TELEF. 000 000 000
FAX 000 000 000
Para dar el debido cumplimiento a lo que establece la legislación sobre contratación del sector público y sobre protección de datos de carácter personal, por la presente se hace constar que el documento precedente (Contrato de los servicios de consultoría de Recursos Humanos para la realización de los procesos de selección de personal), se corresponde con el contrato original firmado el día 21 de febrero de 2019, y que forma parte del expediente EXP 2018 / 0147.
Aquellas personas interesadas en consultar el contrato original, pueden hacerlo en las oficinas de EMT València, previa solicitud por escrito dirigida al Àrea de Contractació (correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx).
Y, para que así conste donde proceda, se adjunta la presente al Contrato.
Directora Àrea Contractació