CONTRATO DE INGENEERING
CONTRATO DE INGENEERING
Conste por el presente documento el CONTRATO DE ENGINEERING, que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N°
............................., inscrita en la partida electrónica N°....... del Registro de Personas Jurídicas de ........, con domicilio en
.................................................., debidamente representada por su gerente
general don ..................................................., identificado con D.N.I. N°
............................, con poderes inscritos en el asiento .......... de la referida partida electrónica, a quien en adelante se denominará LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA; y, de otra parte, BBB, identificada con R.U.C. N°
....................., inscrita en la partida electrónica N° ..... del Registro de
Personas Jurídicas de ......, con domicilio en ......................, debidamente representada por su gerente general don , identificado con D.N.I. N°
.........................., con poderes inscritos en el asiento ....... de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE; en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, dedicada a prestar servicios de consultoría y asesoramiento en la elaboración de anteproyectos y proyectos de tipo técnico, servicios de montaje, construcción y operación de plantas, mantenimiento y reparaciones de las mismas.
SEGUNDA.- EL CLIENTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima cuya actividad principal es la fabricación de productos textiles, interesada en contar con los servicios de LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA para ampliar las áreas de producción de su fábrica.
OBJETO DEL CONTRATO
TERCERA.- Por el presente contrato, LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA se obliga a ampliar las áreas de producción de EL CLIENTE en virtud al proyecto desarrollado por aquélla, responsabilizándose por su ejecución y adecuado funcionamiento de la maquinaria a instalar.
CUARTA.- La fábrica textil de EL CLIENTE cuenta con tres áreas de producción especializadas en la elaboración de lanillas, lycra y seda. En cumplimiento de lo señalado en la cláusula tercera LA SOCIEDAD DE
INGENIERÍA implementará una nueva área de producción destinada a la fabricación de poliéster.
ONEROSIDAD DEL CONTRATO
QUINTA.- En contraprestación, EL CLIENTE pagará a LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA la suma de US $ 50 000,00 (CINCUENTA MIL 00/100
dólares) , la que se cancelará de la forma siguiente:
a) El 10% a la firma del contrato.
b) El 90% restante se abonará de acuerdo al programa de desembolso presentado a EL CLIENTE por LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA y que forma parte de este contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
SEXTA.- Las partes convienen en que la ejecución del presente contrato tendrá una duración de 3 meses, contados a partir del día 10 xx xxxxxx del 2006.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA
SETIMA.- LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA se obliga a realizar estudios y proyectos técnicos complementarios, los mismos que deberán ser entregados a EL CLIENTE para su aprobación. El cumplimiento de esta obligación importa la realización de los planos de la ejecución de la obra, dibujos y presupuestos detallados del proyecto.
OCTAVA.- LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA se hará cargo de la contratación y/o subcontratación de los obreros que se requiera en la implementación y puesta en funcionamiento del proyecto. Queda convenido que es obligación de LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA el movimiento de maquinaria y equipo precisos para la realización del proyecto.
NOVENA.- LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA se obliga a brindar asistencia técnica posterior a la realización del proyecto así como a dar mantenimiento a la maquinaria instalada.
DECIMA.- LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA podrá contratar libremente con terceros para la adquisición de suministros y en general aquello que considere oportuno para la obra, convirtiéndose en único responsable
frente a terceros por los actos realizados por él para la ejecución de la obra proyectada.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE
DÉCIMO PRIMERA.- EL CLIENTE se obliga a facilitar la labor a LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA, permitiendo el acceso a datos necesarios para el proyecto.
DÉCIMO SEGUNDA.- EL CLIENTE se obliga a obtener los permisos o licencias admnistrativas necesarios para proceder a la ejecución de los proyectos señalados en la cláusula sétima, facilitándole el acceso a terrenos en condiciones jurídicas óptimas para la ejecución del proyecto.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMO TERCERA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL CLIENTE en la cláusula tercera, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA comunique, por carta notarial, a EL CLIENTE que quiere valerse de esta cláusula.
COMPETENCIA ARBITRAL
DÉCIMO CUARTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de 90 días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Arequipa, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
DOMICILIO
DÉCIMO QUINTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
DÉCIMO SEXTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Arequipa, a los 20 días del mes xx Xxxxxx del 2006.
EL CLIENTE LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA