Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRAS: “RESTAURACIÓN DEL MONUMENTO A XXXXXXX XXXXX Y ACONDICIONAMIENTO DE SU ENTORNO”
1) DATOS GENÉRICOS:
1a) Definición del objeto del contrato
Es objeto de este Pliego la contratación promovida por el Ayuntamiento xx XXXXX consistente en la ejecución de la obra: “RESTAURACIÓN DEL MONUMENTO A XXXXXXX XXXXX Y ACONDICIONAMIENTO DE SU ENTORNO”
En relación con el artículo 67.2.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), el Código CNPA que corresponde es
1b) Necesidades administrativas a satisfacer
Las necesidades administrativas a satisfacer y los factores que intervienen en el presente contrato están acreditados en el expediente correspondiente.
1c) Presupuesto
El precio máximo de la contratación se fija en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (224.698,10 €),IVA excluido.
Los licitadores deberán igualar o disminuir dicha cantidad en su oferta.
El presupuesto incluye la totalidad del contrato. El precio consignado es indiscutible. No se admitirá ninguna prueba de insuficiencia y, a su vez, llevará implícitos todos aquellos conceptos previstos en la cláusula 27 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aplicables a los contratos de obras e instalaciones de la Corporación (En el caso que se adopten los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales que se incluyen en modelo 1.1).
1d) Partidas presupuestarias
El gasto derivado de esta contratación se hará efectivo con cargo a la partida 000-000-00 del vigente presupuesto de la Corporación.
1e) Plazo de ejecución
El contrato tendrá un plazo de ejecución de CINCO MESES a contar desde LA FECHA DEL ACTA DE REPLANTEO.
(*) Posibles plazos parciales
1f) Procedimiento y forma de adjudicación
La contratación se llevará a cabo a través de:
- Un procedimiento abierto según lo que establecen los artículos 141 a 145 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
1g) Importe máximo de los gastos de publicidad
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación de dicha contratación, que deberá abonar el adjudicatario, será de 190 euros.
1h) Documentación a presentar, forma y contenido de las proposiciones
La documentación para tomar partido en el concurso se presentará dentro del plazo que se establezca en el anuncio correspondiente, en LA Secretraia General, Plaza Mayor, 15 .- 22430.- GRAUS, antes de las. 14 Horas. La documentación también se podrá enviar por correo. En este caso, la documentación deberá entregarse antes de las 14 horas en la Oficina de Correos y dentro del plazo máximo establecido en el anuncio correspondiente, siendo anunciada su tramitación a través del télex, telegrama o fax a Secretria General el mismo día de su presentación, sin exceder el plazo para la presentación de las propuestas. Pasados diez días desde dicha fecha, la documentación no será admitida.
La documentación deberá estar firmada por el licitador, ser original y estar correctamente autentificada. Además, deberá presentarse en dos sobres. Ambos sobres deberán incluir, en una hoja a parte, una relación numerada de los documentos que se incluyen y también la documentación que se detalla a continuación:
SOBRE NÚMERO 1
Llevará escrita la mención: “Documentación para la contratación de LA OBRA DENOMINASDA “RESTAURACIÓN DEL MONUMENTO A XXXXXXX XXXXX Y ACONDICIONAMIENTO DE SU
ENTORNO” presentada por ” y deberá aportar la información siguiente:
- Relación numerada de la documentación incluida.
- Documentación que acredite la personalidad del empresario, ya sea el DNI o algún documento que lo sustituya. Cuando el licitador no actúe en su nombre o se trate de alguna sociedad o personalidad jurídica, aparte del DNI se deberá aportar la escritura del nombramiento del cargo social o bien el poder notarial para representar a la persona o a la entidad, y la escritura de la constitución de la sociedad o de la entidad. Los actos y los acuerdos contenidos en dichas escrituras deberán estar inscritos en el registro pertinente cuando sea exigible. Si no lo fuera, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o el documento de constitución, estatutos o acta fundacional, inscritos, si es necesario, en el correspondiente registro oficial.
- Las empresa comunitarias tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito, todo ello según establece el artículo 47 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector publico.
- En cuanto a la clasificación de las empresas y, concretamente a la exigencia de clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la acreditación de la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- Prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar se acreditará a través de Registros o listas oficiales de contratistas, según disponen los artículo 72 y 73 de la Ley de Contratos del sector público.
- En caso de que la empresa tenga contratada en su plantilla un número de trabajadores minusválidos superior al 2%, se necesitará una declaración responsable, firmada por su representante, donde se verifique dicha circunstancia tal como muestran las cláusulas 29.5 y
34.4 del PCO.
- Certificado o documento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde conste que ha presentado las declaraciones tributarias exigidas en el artículo 13 del Reglamento, y acreditar estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante el impreso del alta en la matrícula de este impuesto, referida al ejercicio corriente, o al último recibo de este impuesto completo con una declaración responsable de no haberse dado de baja. En todo caso, las empresas deberán estar dadas de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
- Certificado o documento del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social que acredite estar al corriente del pago de la Seguridad Social:
- Personalidades jurídicas: Se requiere la presentación de este certificado, que muestre todas las cuentas de cotización dadas de alta en el número patronal correspondiente, relativo al domicilio social y a todos los centros de trabajo de la personalidad jurídica.
- Empresarios individuales y profesionales filiados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): El certificado hará referencia tanto a su cotización en el RETA como a las cuentas de cotización relativas al número patronal en el Régimen General, tanto si tiene trabajadores a su cargo como si no los tiene.
Por lo tanto, es obligatorio presentar este certificado incluso si el empresario o profesional no tiene trabajadores a su cargo.
- Sustituyendo los dos certificados o documentos anteriores, los licitadores podrán presentar una declaración responsable, firmada por el representante de la empresa, que muestre que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Justificación de la solvencia financiera y económica de la empresa licitadora, que deberá acreditarse de acuerdo con los medios detallados en la cláusula 2b) de este Pliego.
- Justificación de la solvencia técnica de la empresa licitadora, que deberá acreditarse de acuerdo con los medios detallados en la cláusula 2b) de este Pliego.
- Certificado de la clasificación detallada en la cláusula 2b) de este Pliego, si es necesario.
- Resguardo acreditativo que demuestre haber constituido la garantía provisional, de acuerdo con lo que dispone la cláusula 1m1) de este Pliego, si es necesario.
- En el supuesto de que en la presente licitación se encuentren ofertadas de manera individual empresas de un mismo grupo, éstas deberán presentar una declaración que lo demuestre, así como el porcentaje de participación.
Aquellas empresas que estén inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma, serán eximidas de presentar dicha documentación, excepto la garantía profesional y la solvencia financiera, económica y técnica específica, si no consta en el Registro de Licitadores, siempre y cuando aporten la diligencia de inscripción cuya vigencia no haya caducado. (*)
*En caso que el ente se haya adherido a los citados Registros de Licitadores.
Los licitadores podrán presentar sus ofertas de manera individual o conjuntamente con otras empresas. En este caso las ofertas deberán presentarse mediante el compromiso de constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE) siempre que vayan a ser adjudicatarias. Las empresas que tengan la intención de formar una UTE deberán presentar una única oferta donde se indiquen los nombres, las circunstancias y la participación de sus miembros.
- De conformidad con el artículo 48 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional
- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Según lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
SOBRE NÚMERO 2
Llevará escrita la mención “Propuesta económica y aspectos técnicos del concurso para la contratación de LA OBRA DENOMINDA “RESTAURACIÓN DEL MONUMENTO A XXXXXXX XXXXX
Y ADECUACIÓN DE SU ENTORNO” presentada por....” y deberá aportar la información siguiente:
- Relación numerada de la información incluida.
- La propuesta económica, que deberá ajustarse al modelo siguiente:
“Don ...... con DNI número ...., en su nombre, (o en representación de la empresa , CIF
número ....., domiciliada en ..... calle .... número ......), conocedor de las condiciones exigidas para optar a la contratación relativa a , se compromete a llevarla a cabo estando sujeta
al Proyecto y al Pliego Cláusulas Administrativas Particulares para la cantidad de euros,
más el IVA de… euros. (La cantidad deberá expresarse en letras y en cifras). (Lugar, fecha y firma del licitador)”
Respecto a los aspectos técnicos, se deberá incluir la información siguiente, debidamente firmada:
- Documentos que acrediten los criterios de adjudicación a tener en cuenta, de conformidad con la cláusula 1i) de este Pliego.
- Toda la documentación que el licitador crea conveniente incluir.
1i) Criterios a tener en cuenta en la adjudicación y ponderación atribuida
Los criterios a tener en cuenta en el momento de decidir cuál es la mejor propuesta serán los que se indican a continuación, de forma decreciente, según la ponderación que se detalla para cada uno:
• MEJOR PRECIO OFERTADO, HAST EL 50 POR 100
• MENOR PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, HASTA EL 20 POR 100
• MEJOR CALIDAD DE .LOS MATERIALES OFRECIDOS, HASTA EL20 POR 100
• MEJORA DE LAS CONDICIONES TESTÉTICAS Y FUNCIONALES, HASTA EL 10 POR 100.
La Corporación se reserva la facultad de adjudicar el concurso a quien reúna, a su parecer, las mejores condiciones según los criterios señalados o declararlo desierto.
*Posibilidad de determinar el mínimo de puntuación que se pueda exigir a los licitadores sobre cada criterio del concurso. Vean los artículos 144 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y la cláusula 29.3 PCO.
1j) Variantes y/o alternativas
- Los licitadores podrán presentar en sus ofertas, de manera clara y diferenciada, las variantes y/o alternativas más convenientes para la realización del objetivo del contrato.
- Los licitadores no podrán presentar en sus ofertas variantes y/o alternativas. 1k) Ofertas con valores anormales o desproporcionados
En la adjudicación, para determinar que una propuesta no puede ser completa por ser temeraria o desproporcionada, se considerarán globalmente los criterios objetivos fijados contrastados con la oferta presentada.
Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan
apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
1l) Garantías
1l1) Garantía provisional
- Para tomar partido en esta licitación, se deberá constituir una garantía provisional por el importe de ..6.740 euros (equivalente al máximo 3% del presupuesto total del contrato).
1l2) Garantía definitiva
- Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 75.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % del precio del contrato.
Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
(*) Posibles garantías especiales, complementarias, adicionales y globales. 1m) Derechos y obligaciones de las partes
- Los derechos y las obligaciones de las partes serán el resultado de la documentación contractual y de la normativa aplicable.
- Los derechos y las obligaciones de las partes serán el resultado de la documentación contractual y de la normativa aplicable.
1n) Régimen de pago
Los pagos del precio se efectuarán previa la presentación de certificaciones expedidas mensualmente por POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES y conformadas por LA EMPRESA QUE EJECUTE LAS OBRAS.
1ñ) Revisión y/o adecuación de los precios
- No se admite la revisión de los precios.
- Se admite la revisión de precios conforme a lo que previene el artículo 77 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en función del tipo de contrato).
1o) Causas de resolución
Las causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, son las siguientes:
- El hecho que el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración Pública, estipuladas en el artículo 49 y concordantes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
1p) Incumplimiento de los plazos parciales como causa de la resolución del contrato
El incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales que se previenen en la cláusula 1e) de este Pliego será/no será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de lo que se establece en la cláusula siguiente.
1q) Penalizaciones en caso de demora en la ejecución
Cuando la Corporación opte por la no resolución del contrato en el supuesto de demora en la ejecución, se impondrán al contratista las penalizaciones siguientes:
- Penalización diaria en la proporción de 0,20 por cada 1000 euros del precio del contrato.
- Para penalizaciones especiales, vean el segundo párrafo del artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
1r) Plazo especial de recepción del contrato
- No se establece un plazo especial de recepción. El plazo general será de un mes a partir de la entrega o de la realización del objeto del contrato.
- El plazo especial de recepción será..., desde la entrega o desde la realización del objeto del contrato.
1s) Plazo de garantía del contrato
- Se fija un plazo de garantía de UN AÑO. desde la fecha de recepción de la obra.
1t) Cesión y subcontratación 1t1) Cesión
El adjudicatario sólo podrá ceder válidamente los derechos y obligaciones que nazcan del contrato mediante la autorización expresa y por escrito de la Corporación, y conforme a los requisitos señalados en el artículo 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
1t2) Subcontratación
El adjudicatario sólo podrá subcontratar válidamente la realización del contrato conforme a los requisitos señalados en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
1u) Confidencialidad de los datos del contrato
El adjudicatario deberá guardar secreto sobre los datos o sobre los antecedentes que, no siendo públicos, estén relacionados con el objeto del contrato, según los términos establecidos en la cláusula 57.5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aplicables a los contratos de obras e instalaciones de la Corporación.
1v) Régimen jurídico de la contratación
El régimen jurídico de dicho contrato está constituido por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales aplicables a los contratos de obras e instalaciones, de la Corporación, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de....... núm ... de fecha... así como la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y el resto de la normativa legal aplicable.
1w) Otros
1w1) Domicilio para las notificaciones
Excepto que el contratista manifieste lo contrario mediante un escrito fehaciente o mediante una comparecencia, su domicilio, lugar donde se efectuarán todo tipo de notificaciones y de trámites relacionados con el expediente de la presente contratación, será el que figure en el contrato correspondiente.
1w2) Presentación de certificados de Hacienda, Seguridad Social e IAE
El adjudicatario propuesto deberá presentar, en un plazo máximo de cinco días hábiles, los certificados correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Seguridad Social y del IAE (impreso de alta en la matrícula de este impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo con una declaración responsable donde se demuestre no haberse dado de baja del epígrafe adecuado para el objetivo del contrato) siempre que no se haya presentado anteriormente, ya sea para el expediente de referencia o para el Registro de Licitadores y esté actualizado.
1w3) Validación del poder de representación
La documentación que acredite la representación y las facultades del licitador que sea adjudicatario- excepto que esté inscrito en el Registro de Licitadores . de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberá ser validada por la Secretaría de la Corporación, paso previo a la formalización del contrato, sin perjuicio de les responsabilidades en las que haya podido incurrir relativas a la validación de esta documentación en la fecha final del plazo para la presentación de las propuestas.
.
1w4) Constitución de la garantía definitiva, si es necesario, y formalización del contrato
El adjudicatario debe constituir la garantía definitiva, si es necesario, en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación del acuerdo conforme dispone el artículo 135.4 de la Ley de contratos del sector público.
El adjudicatario debe formalizar el contrato mediante un documento administrativo en el plazo de 10 días, contados desde la notificación de la adjudicación.
Según lo que establece el artículo 140.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la no formalización del contrato dentro del plazo establecido por una causa imputable al contratista será motivo de resolución.
1w5) Obligaciones y responsabilidades de orden social
El contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y de salud en el trabajo y de integración social de los minusválidos y, en general, responderá de las obligaciones que le sean impuestas por su condición de empleador y también responderá del cumplimiento de todas las normas que regulen la relación laboral o de cualquier otro tipo que haya entre él y entre los subcontratistas y los trabajadores de uno y de otro.
1w6) Seguros
El adjudicatario debe disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil por un importe mínimo de 300.000 euros.
2) DATOS ESPECÍFICOS:
2a) Proyecto y documentación contractual
Las obras o instalaciones objeto del contrato serán las que se detallan en el Proyecto “.RESTAURACIÓN DEL MONUMENTO A XXXXXXX XXXXX Y ADECUACIÓN DE SU ENTORNO” y
tendrán carácter contractual los documentos que, con carácter de mínimos, se especifican en el apartado 1 de la cláusula 15 xxx Xxxxxx General, o, en su caso, los declarados suficientes por aplicación de lo que prevé el número 3 de la misma cláusula.
2b) Criterios de selección para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica, o clasificación exigible, en su caso:
La solvencia económica, financiera y técnica deberá acreditarse a través de los documentos que determine el órgano de contratación, de entre los previstos en los artículos 64 a 68 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, entre los que se indican a continuación.
Solvencia económica y financiera
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Solvencia técnica
a. Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los
responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
- En el supuesto de los técnicos o de las unidades técnicas no integradas en la empresa, se deberá adjuntar una copia autentificada del documento que acredite su compromiso con la empresa licitadora, conforme a las previsiones de la cláusula 1t2) de este Pliego.
2c) Plazo total de ejecución, plazos parciales, referentes o no al programa de trabajo, y determinación de los que darán lugar a recepciones parciales
El plazo total de ejecución de las obras o instalaciones será de CINCO. meses y se contará a partir de la fecha prevista en la cláusula 42 xxx Xxxxxx General.
Si la duración del contrato es superior a un año y, si no figura en la documentación del proyecto, el adjudicatario estará obligado a presentar un programa de trabajo donde se indicarán los plazos y las condiciones previstas en la cláusula 45 xxx Xxxxxx General, así como los plazos parciales en los que se hayan de ejecutar las distintas partes de las obras.
(*) Si es necesario, referencia a las recepciones parciales. 2d) Expedición de las certificaciones
Las certificaciones expedidas a efectos del pago tendrán carácter mensual e incluirán toda la obra ejecutada en este periodo.
2e) Anticipos, reunión del material y de los equipos de maquinaria adscritos a las obras
El contratista tendrá/no tendrá derecho a percibir anticipos por las siguientes operaciones preparatorias realizadas, según la cláusula 79 xxx Xxxxxx General:
- Reunión del material (detallar las unidades de la obra y el precio unitario de los que sean susceptibles de abono)
- Equipos de maquinaria (detallar la relación de los que se adscriben a la obra y su correspondiente valoración)
2f) Fiscalización y aprobación del gasto en el supuesto de presentación del proyecto por parte del empresario
En el supuesto de contratación conjunta del proyecto y de obra, no se procederá a la fiscalización del gasto correspondiente a la obra y a su aprobación, ni a la adquisición del compromiso establecido. Sólo se hará a partir del momento en que se conozca el importe y las condiciones del contrato, de acuerdo con la propuesta seleccionada.
2g) Plazo para la opción de renuncia por parte de la Corporación
El plazo para determinar la opción de renuncia a la ejecución del contrato por parte del órgano competente en los supuestos previstos en el artículo 221.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, será de UN mes.
2h) Dirección e instrucciones para la ejecución y el cumplimiento del contrato
1. El delegado de la obra designado por el contratista, en cumplimiento de lo que se prevé en la cláusula 47 xxx Xxxxxx General, deberá tener la capacidad técnica necesaria.
2. Teniendo en cuenta la complejidad de esta obra, las incidencias que se produzcan durante su decurso y que por su naturaleza no sean formuladas en el Libro de órdenes, se apuntarán, según lo que prevé la cláusula 49 xxx Xxxxxx General, en alguno de los documentos siguientes:
- Libro de incidencias de la obra
- Actas de las reuniones con la dirección facultativa y con la representación de la Corporación.
Si el contratista dispone de los suficientes medios técnicos, las comunicaciones que forman el objeto tanto del Libro de órdenes como del Libro de incidencias de la obra le serán tramitadas por medios electrónicos o telemáticos, a cuyo efecto la llave de acceso al correspondiente fichero informático del sistema corporativo de correo electrónico le será facilitada a la formalización del contrato.
2i) Gastos, consecuencias de los ensayos y análisis de los materiales y de las unidades de obra, e informes específicos
De acuerdo con lo que prevé la cláusula 53.2 xxx Xxxxxx General, los gastos que se originen como consecuencia de los ensayos, de los análisis de los materiales, de las unidades de la obra y de los informes específicos que se emitan por orden de la dirección de la obra, que sean pertinentes en cada caso, serán a cargo del contratista hasta el límite de... % del importe del tipo de licitación, es decir, la cantidad de... euros. Los gastos que sobrepasen esta cuantía se atribuirán según lo que prevé dicha cláusula xxx Xxxxxx General.
2j) Otros:
2j1) Plan de Seguridad y de Salud
- El adjudicatario deberá presentar el Plan de Seguridad y de Salud en un plazo máximo de
......... días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato.
- El adjudicatario deberá presentar el Plan de Seguridad y de Salud en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la formalización del contrato.
- El adjudicatario deberá presentar el Plan de Seguridad y de Salud en un plazo máximo de
....... días hábiles a contar desde la formalización del contrato.
Graus a 12 de enero de 2009.
EL SECRETARIO,
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx