En la ciudad de a los días del mes de _ del año entre el establecimiento, _ representada en este acto por
En la ciudad de a los días del mes de _ del año entre el establecimiento, _ representada en este acto por
en su carácter de tomador del servicio profesional, por una parte, con domicilio en _ y por la otra por el Médico Veterinario _ (Mat. Nº ) en su carácter de prestador del servicio profesional, se conviene el siguiente contrato:
1.- El Médico Veterinario prestará servicios
profesionales al establecimiento (Indicar Tipo de establecimiento: Farmacia / Distribuidora, etc.) en la figura sanitaria de Director Técnico de acuerdo a sus conocimientos profesionales y en cumplimiento a lo establecido por el Decreto-Ley1737/57, Ley 4927/12.189, Ley Nº 6718 y Resoluciones Nº 079 del Cuerpo Directivo del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe (Ley 3950) y resoluciones N° 5.000 y 5002 xx Xxxx Directiva.
2.-El establecimiento _ abonará al Director Técnico Dr./Dra.
la suma xx XXXXX mensuales.---------------------
3.- El importe estipulado en GAVET deberá abonarse del 1º al 10 de cada mes vencido. A requerimiento del Médico Veterinario el importe se depositará en el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe - Segunda
Circunscripción, quien deberá liquidarle al Dr. _ acreditado el pago del tomador.
una vez
-
4.- El tomador propietario del establecimiento queda obligado por el presente al pago de los derechos establecidos en la Resolución N° 5000 xx Xxxx Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2° Circunscripción, de acuerdo al tipo de establecimiento habilitado.
5.- La falta de pago del importe establecido en el presente contrato en el término fijado constituirá al tomador en xxxx automática, devengando un interés punitorio equivalente al de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos, sin perjuicio de las obligaciones legales e impositivas pertinentes a cargo de las partes ----
6.- El tomador de servicios se compromete a exhibir en lugar visible la constancia de habilitación profesional del establecimiento y del Director Técnico, con su horario de atención, que le será entregada por el Colegio y el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe. También deberá incluir en la papelería, facturas y todo anuncio referido al
establecimiento, el nombre y apellido del profesional actuante como Director Técnico (Art. 13º de la Ley 4927 y Art. 22º de la Ley 3950).
7.- Queda expresamente prohibido a los titulares y cualquier otra persona que no sea profesional veterinario y que se desempeñe en el establecimiento __ evacuar consultas, asesorar, expender fármacos o realizar prácticas de competencia de la profesión veterinaria (Decreto-Ley Nº 01537/57, Ley 4927/12.189). -----
8.- El presente contrato tendrá una duración de un año a partir del día pudiendo ser
rescindido por las partes con la sola exigencia de un preaviso de un mes, comprometiéndose las partes a notificar al Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe Segunda Circunscripción--------------------------------------------------
9.- Se habilitará en el establecimiento un libro xx xxxxxxxxx, donde se asentará la presencia del profesional y sus instrucciones, constancias o indicaciones técnicas que considere necesarias para el correcto ejercicio de su función profesional y las periódicas auditorías e inspecciones que realicen el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe 2° Circunscripción, el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe o la autoridad municipal del lugar. El mismo será proporcionado por el Colegio, sellado y foliado.
10.- El Director Técnico se compromete a cumplir seis horas diarias durante los días en que el establecimiento esté abierto al público, de la siguiente manera:
(Aclarardíasyhoras) .
11.- El Director Técnico y el tomador deberán notificar al Colegio con anterioridad a asentar en el libro xx xxxxxxxxx, el nombre del Director Técnico reemplazante cuando el titular deba ausentarse del servicio por licencias u otras causas; al igual que cuando cesa en sus funciones.
12.- Si en el establecimiento se instalara un Consultorio Veterinario, el mismo deberá cumplir con los requisitos exigidos por la reglamentación vigente, debiendo estar previamente habilitado por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe - Segunda Circunscripción, en los términos de la resolución 079/09 del Cuerpo Directivo. ---------------
13.- El Dr. / Dra. _ manifiesta que no tiene impedimento o superposición horaria alguna, con cargo oficial o privado en la actualidad, comprometiéndose a mantener esta situación mientras dure el presente contrato.
14.- En caso de recisión del presente contrato el tomador debe notificar inmediatamente al Colegio y proceder a realizar un nuevo contrato en un término máximo de 30 días.
15.- En caso recisión anticipada del presente contrato o decisión de no continuar con un futuro contrato al vencimiento del presente el profesional deberá comunicar al Colegio en forma automática la situación bajo apercibimiento de considerar la omisión como una falta ética.
16.- El Dr. / Dra. podrá autorizar al Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe - Segunda Circunscripción a gestionar judicial o extrajudicialmente el pago de los importes convenidos en el presente, transcurridos treinta días de constituido en xxxx el establecimiento. -----
17.- En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del presente, solicitando la homologación del mismo al Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe Segunda Circunscripción quedando así asumidas las cargas establecidas en el presente para ambas partes.
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Firma y aclaración del Director Técnico Firma y aclaración del Propietario
Rosario, _ _
FirmayAclaracióndelpersonaldelcolegioquerecibeladocumentación
Procédase a su homologación profesional.