PÓLIZA DE SEGURO DE ANIMALES FINOS
Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxx Xx Xxxxxxx, xxxxx 0,0,0,0,0,00,00,00,00, XX. Xxxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx. Rif.: G-20008701-3.
Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 48.
Capital Suscrito y Pagado: 591.095.765,37 Miembro de la “Cámara de Aseguradores de Venezuela”
PÓLIZA DE SEGURO DE ANIMALES FINOS
“SEGUROS HORIZONTE, SOCIEDAD ANÓNIMA”, antes denominada Horizonte, C.A. de Seguros, inscrito su documento constitutivo en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 4 de Diciembre de 1956, bajo el No. 76, Tomo 17-A, modificada su denominación según asiento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 xx Xxxx de 1987, bajo el No. 36, Tomo 45-A Segundo, en lo sucesivo denominada Asegurador, basada en las declaraciones del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, emite la presente Póliza mediante la cual se obliga al pago de las indemnizaciones correspondientes de conformidad con las Condiciones Generales, Particulares y Anexos, si los hubiere.
CONDICIONES GENERALES Cláusula 1. OBJETO DEL SEGURO:
Mediante este seguro de daños el Asegurador se compromete a cubrir los riesgos mencionados en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, y a indemnizar al Asegurado o al Beneficiario la pérdida o daño sufrido por el Bien Asegurado hasta por la suma asegurada indicada como límite en el Cuadro Recibo de Póliza.
Cláusula 2. DEFINICIONES:
A los efectos de este contrato se entiende por:
2.1. Asegurado:
Persona natural o jurídica que en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, de la Póliza.
2.2. Asegurador:
Seguros Horizonte, S.A., quien asume los riesgos cubiertos en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, de la Póliza.
2.3. Beneficiario:
Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que deba pagar el Asegurador.
2.4. Cuadro Recibo de Póliza:
Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: número de la Póliza, identificación completa del Tomador, del Asegurado y del Asegurador, de su representante y domicilio principal, alcance de la cobertura, período de vigencia, características del bien asegurado, monto de la prima, forma y lugar de pago, dirección de cobro, firmas del representante del Asegurador y del Tomador.
Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio N° 001819 de fecha 14 xx Xxxxx de 2005
SH-GPR-PO-0001 (01/2011)
2.5. Deducible:
Cantidad indicada en el Cuadro Recibo de Póliza que deberá asumir el Asegurado y en consecuencia no será pagada por el Asegurador en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por la Póliza.
2.6. Documentos que forman parte del Contrato de Seguro:
Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, el Cuadro Recibo de Póliza y los Anexos que se emitan para complementarla o modificarla.
2.7. Partes del Contrato de Seguro:
El Asegurador y el Tomador. Además de las partes señaladas forman parte de este contrato de seguro, el Asegurado y el Beneficiario.
2.8. Prima:
Es la única contraprestación pagadera en dinero por el Tomador al Asegurador.
2.9. Suma Asegurada:
Es el límite máximo de responsabilidad del Asegurador y está indicado en el Cuadro Recibo de Póliza.
2.10. Tomador:
Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al Asegurador y se obliga al pago de la prima.
Cláusula 3. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
El Asegurador no pagará la indemnización en los siguientes casos:
1. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.
2. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
3. Si el Tomador o el Asegurado actúa con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No obstante, el Asegurador estará obligado al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales xx xxxxxxx o en tutela de intereses comunes con el Asegurador en lo que respecta a la Póliza.
4. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador.
5. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta del Asegurador.
6. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no notificare el siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber conocido la ocurrencia del mismo, salvo por causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario.
7. Si el Tomador intencionalmente omitiere dar aviso al Asegurador sobre la contratación de Pólizas que cubran los mismos riesgos o si hubiese celebrado el segundo o posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito.
8. Las exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares.
9. Si el Asegurado, el Tomador o el Beneficiario incumplieren cualquier deber u obligación establecido en la presente Póliza.
Cláusula 4. VIGENCIA DE LA PÓLIZA:
El Asegurador asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por el Asegurador, o cuando éste participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según corresponda.
En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro Recibo de Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento.
Cláusula 5. RENOVACIÓN:
Salvo disposición en contrario establecida en las Condiciones Particulares, la Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la Póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.
Cláusula 6. PRIMAS:
El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquélla no será exigible sino contra la entrega por parte del Asegurador de la Póliza, del Cuadro Recibo de Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, el Asegurador tendrá derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la Póliza.
Si el pago de la prima al Asegurador se hubiere realizado con posterioridad a la fecha de ocurrencia de un siniestro, el Asegurador no tendrá responsabilidad alguna, salvo que se efectúe dentro del plazo xx xxxxxx. Si no se efectuare el pago de la prima dentro del periodo xx xxxxxx, el contrato tendrá vigencia desde la fecha del pago de la prima por el contratante o por el tomador y en consecuencia se considerará como un nuevo contrato.
El pago se entiende efectuado directamente al Asegurador si se ha hecho con cheque con provisión de fondos.
El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en el Cuadro Recibo de Póliza.
Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte del Asegurador por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de lo pagado en exceso.
Cláusula 7. PLAZO XX XXXXXX:
El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese plazo, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.
Cláusula 8. DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD:
El Tomador tiene el deber, antes de la celebración del contrato, de declarar con exactitud al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le proporcione o los requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El Asegurador deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la Solicitud de Seguro, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja del Asegurador. Corresponderán al Asegurador las primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. El Asegurador no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la Póliza cubra varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, la Póliza subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes.
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de tal naturaleza que el Asegurador de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.
Cláusula 9. TERMINACIÓN ANTICIPADA:
El Asegurador podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del decimosexto (16º) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja del Asegurador, a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir.
A su vez, el Tomador podrá dar por terminada la Póliza, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte del Asegurador, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, el Asegurador deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.
La terminación anticipada de la Póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima cuando la indemnización sea por pérdida total.
Cláusula 10. PLURALIDAD DE SEGUROS:
Cuando un determinado bien o grupo de bienes estuviesen asegurados contra el mismo riesgo por dos o más Aseguradoras, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado, a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las Aseguradoras, por escrito y en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el Tomador, Asegurado o Beneficiario tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro.
Las Aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada Aseguradora la indemnización debida según la respectiva Póliza. La Aseguradora que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las Aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el Beneficiario o el Asegurado, según sea el caso.
En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurable, todos los contratos serán validos, y obligaran a cada uno de los Aseguradores a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los limites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de los otros contratos celebrados.
En caso de siniestro el Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la póliza o aceptar modificaciones a la misma con el Asegurador, en perjuicio de las restantes Aseguradoras.
Cláusula 11. PAGO DE INDEMNIZACIONES:
El Asegurador tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño cubierto dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que el Asegurador haya terminado el ajuste correspondiente y haya recibido el último recaudo por parte del Asegurado, salvo por causa extraña no imputable al Asegurador.
Cláusula 12. RECHAZO DEL SINIESTRO:
El Asegurador deberá notificar por escrito a los Beneficiarios dentro del plazo señalado en la Cláusula 11. PAGO DE INDEMNIZACIONES, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización exigida.
Cláusula 13. PERITAJE:
En caso de desacuerdo en cuanto a la evaluación o liquidación de cualquier indemnización, entre el Asegurado y el Asegurador sobre un siniestro, el desacuerdo podrá ser sometido al dictamen de un (1) Perito nombrado de común acuerdo y por escrito por ambas partes. Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un (1) solo Perito, se designarán dos (2) uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha cuando una de ellas hubiere sido requerida por escrito a tales efectos por la otra. Antes de empezar sus labores, los dos (2) Peritos nombrarán un (1) tercero para casos de discordia. Los dos (2) Peritos y el tercero deben conocer la materia objeto del peritaje.
Los Peritos se manifestarán:
a. Sobre la causa del siniestro, sus circunstancias y el origen de los daños.
b. Sobre el valor de los bienes asegurados en el momento del siniestro.
c. Sobre el cálculo de la reclamación de los bienes dañados separadamente.
d. Sobre el valor del salvamento aprovechable o vendible teniendo en cuenta su utilización para su reparación u otros fines.
El perito Único, los dos (2) Peritos o el Perito Tercero, según el caso, decidirán en qué proporción las partes han de soportar los gastos relativos al peritaje.
El peritaje al que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación del pago de la reclamación por parte del Asegurador ni del ajuste por parte del Asegurado, sino simplemente determinará las circunstancias y monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligado el Asegurador a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer la acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 14. ARBITRAJE:
Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente de la Actividad Aseguradora actuará directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitros en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir, en caso contrario, se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio. El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.
Cláusula 15. CADUCIDAD:
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra el Asegurador o convenir con éste el Arbitraje previsto en la Cláusula 14. ARBITRAJE, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación:
a. En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo.
b. En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un (1) año contado a partir de la fecha en que el Asegurador hubiere efectuado el pago.
En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte del Asegurador.
A los efectos de esta Cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente.
Cláusula 16. PRESCRIPCIÓN:
Las acciones derivadas de la presente Xxxxxx prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.
Cláusula 17. SUBROGACIÓN DE DERECHOS:
El Asegurador queda subrogado de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables.
Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el Cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Asegurado o personas que convivan permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente.
El Asegurado o Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la Póliza.
En caso de siniestro, el Asegurado o Beneficiario está obligado a realizar a expensas del Asegurador los actos que éste razonablemente le exija o que sean necesarios, con el objeto de que el Asegurador ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.
Cláusula 18. MODIFICACIONES:
Toda modificación a las condiciones de la Póliza entrarán en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por el Asegurador, o cuando éste participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador.
Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por un representante del Asegurador y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza.
Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 4. VIGENCIA DE LA PÓLIZA y la Cláusula 6. PRIMAS, de estas Condiciones Generales.
La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por el Asegurador con la emisión del recibo de prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte del Tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere.
Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza, si el Asegurador no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido.
Cláusula 19. AVISOS:
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal del Asegurador o a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la Póliza, según sea el caso.
Cláusula 20. DOMICILIO:
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguro, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes.
CONDICIONES PARTICULARES Cláusula 1. COBERTURA BÁSICA:
El Asegurador se obliga durante el período de vigencia descrito en el Cuadro Recibo
de Póliza a pagar la Suma Asegurada, al Asegurado o Beneficiario, establecida en el referido Cuadro, con motivo de la eventual muerte del animal asegurado causado por enfermedad, accidente o incendio.
Cubre también la presente Póliza:
a) El sacrificio del animal asegurado accidentado que, según certificado escrito por el veterinario del Asegurador haya sido necesario.
b) Cuando el Asegurador haya expresamente acordado la destrucción del animal.
c) Cuando el animal que sufra la lesión esté bajo excesivo sufrimiento y así lo indique un médico veterinario autorizado por el Asegurador, mediante certificado por escrito donde indique que el sufrimiento del animal es incurable
y de esta forma excesivo, que la destrucción del animal es imperativa por razones humanitarias.
Se acuerda que en todos los casos anteriores, el Asegurador tendrá el derecho de realizar un examen post-xxxxxx y la autopsia, llevada a cabo por un médico veterinario, de ser requerida por ella.
Es condición precedente a cualquier responsabilidad del Asegurador aquí establecida, que al comienzo de este Seguro cada animal amparado por esta Póliza, gozará de plena salud y esté libre de toda enfermedad, virus, defecto, herida o impedimento físico.
Cláusula 2. EXCLUSIONES:
1. Este Seguro no cubre sacrificio intencional, aunque dicho sacrificio sea ordenado por cualquier autoridad gubernamental pública o local o por cualquier persona o cuerpo que tenga jurisdicción gubernamental en esta materia.
2. Este Seguro no cubre la muerte causada a consecuencia de:
a) Cualquier operación quirúrgica, que no sea conducida por un médico veterinario autorizado por el Asegurador que certifique que dicha intervención era necesaria como consecuencia de un accidente, enfermedad y que sea llevada a cabo en un intento por preservar la vida del animal.
b) La administración de cualquier medicamento, siempre que un veterinario (o personal dirigido por él) no haya certificado que su administración era de naturaleza profiláctica o de necesidad por la ocurrencia de un accidente o enfermedad. El término “medicamento” incluye cualquier droga, hormona, vitamina, proteína o cualquier otra sustancia diferente a comida o bebida adulterada.
c) Envenenamiento o intoxicación.
d) Daños maliciosos causados o no por el Asegurado.
e) Xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido o no declaración xx xxxxxx), motín, huelga, conmoción civil, insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
f) La utilización xx xxxxx nucleares o químicas.
g) Fisión o fusión nuclear.
h) Contaminación radiactiva.
i) Nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, secuestro o expropiación por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o por cualquier persona o entidad que tenga o demande jurisdicción en la materia.
j) Si es ocasionado por uso impropio, maltrato, abandono voluntario o heridas causadas intencionalmente.
k) Daños a consecuencia xx xxxxx en la calidad de la energía suministrada por el proveedor de servicio eléctrico en: potencia, tensión, frecuencia, armónico y/o forma de onda, de acuerdo al estándar ANSI o Código Eléctrico Nacional.
l) Paralización parcial o total a consecuencia de interrupción o falla en la calidad de la energía suministrada por el proveedor de servicio eléctrico en: potencia, tensión, frecuencia, armónico y/o forma de onda, de acuerdo al estándar ANSI o Código Eléctrico Nacional.
m) Vientos y/o Tormentas Solares.
3. Así mismo se hace constar que quedan expresamente excluidas la Muerte sufrida por animales importados con menos de tres (3) meses de aclimatación.
Cláusula 3. CAMBIO DE PROPIETARIO:
El Asegurado manifiesta que es el único dueño del animal descrito en el Cuadro Recibo de Póliza, en el entendido que este Seguro cesará de cubrir inmediatamente a un animal que el Asegurado venda parte o la totalidad de su interés, sea en forma temporal o permanente, en cuyo caso devolverá la prima cobrada neta de comisión por el período que falte por transcurrir.
Cláusula 4. INSPECCIONES:
El Asegurador tendrá derecho a inspeccionar constantemente el animal asegurado, como igualmente a hacerle examinar por el Veterinario que ella designe y a tomar las medidas que crea conveniente en resguardo de la sanidad y buena conservación, del animal.
Cláusula 5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO:
El Asegurado o el Beneficiario se obliga a emplear el animal para los fines indicados en esta Póliza, y a comunicar cualquier cambio o modificación a las declaraciones contenidas en la Solicitud de Xxxxxx. Se obliga también, a adoptar todas las precauciones necesarias para protegerle de enfermedades contagiosas, contingencias perjudiciales y a cumplir con el régimen de vacunas exigidas por el Ministerio de Agricultura y Tierras.
El Asegurado debe en todo momento proporcionar cuidado y atención adecuada a cada animal asegurado, y en caso de cualquier enfermedad, cojera, lesión, accidente o incapacidad física que sufra un animal asegurado, el Asegurado debe contratar inmediatamente a sus expensas, a un médico veterinario y debe permitir el traslado para su tratamiento.
Cláusula 6. ENFERMEDAD DEL ANIMAL:
En caso de enfermedad, el Asegurado está obligado a costear de su propio peculio los servicios de un veterinario, como asimismo los gastos de curación, medicinas y cualquier otro gasto relacionado con la enfermedad y dar aviso al Asegurador o al veterinario
designado por ésta en un plazo no mayor de treinta y seis (36) horas contados a partir del conocimiento de la enfermedad del animal.
El Asegurador previo informe de su veterinario, podrá retirar al animal enfermo, llevándolo a un lugar adecuado para su mejor tratamiento, siendo a cargo del Asegurado todos los gastos que esto origine.
Los gastos por tratamiento y traslado que se mencionan en el párrafo anterior, deberán ser cubiertos por el Asegurado dentro de los ocho (8) días siguientes a la presentación por parte del Asegurador o de alguna persona autorizada por ella de la factura respectiva. el incumplimiento de este deber será motivo de la cancelación de la Póliza y de la devolución de la prima cobrada neta de comisión, por el período que falte por transcurrir, deduciendo previamente los gastos insatisfechos por el Asegurado y entregándose al Tomador el remanente a que hubiere lugar, en caso de existir.
Toda intervención quirúrgica que requiere el volteo del animal deberá ser notificado al Asegurador, para que ésta con la urgencia del caso, autorice por escrito dicha intervención.
Cláusula 7. DEBERES DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO:
En caso de muerte del animal, notificar al Asegurador dentro de los cinco (5) días hábiles de haberlo conocido. El Veterinario autorizado por el Asegurador practicará la autopsia correspondiente en caso de que sea necesaria y emitirá su informe dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes de haber realizado la misma. Los gastos originados por la autopsia serán por cuenta del Asegurador.
Notificar a las autoridades competentes en el tiempo, forma y lugar que corresponda.
Asimismo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del siniestro o dentro de cualquier otro plazo mayor que le hubiere concedido el Asegurador, suministrarle:
1. Un informe escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro y una relación detallada de los animales asegurados que hayan sido afectados por el siniestro
2. Una relación detallada de cualesquiera otros Seguros que existan sobre los animales amparados por esta Póliza.
Cláusula 8. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
El Asegurador no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos:
1. Sí la muerte del animal hubiere sido provocada por el Asegurado o el Beneficiario con su complicidad.
2. Cuando los animales mueran a consecuencia de una enfermedad controlable a través del uso de vacunas, específicamente, todas aquellas exigidas por el plan sanitario del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
3. Cuando el animal sea operado para castrarlo o para la remoción de los ovarios, este Seguro cesará de cubrir ese animal a la medianoche hora local, del día anterior al de la operación, en cuyo caso se devolverá la prima cobrada neta de comisión por el período que falte por transcurrir.
4. Cuando el animal sea trasladado o haya permanecido fuera de los límites geográficos indicados en el Cuadro Recibo de Póliza. Sin embargo, el Asegurador por escrito podrá autorizar tal traslado o permanencia del animal en un sitio distinto al indicado en el Cuadro Recibo de Póliza.
5. Cuando el animal haya sido utilizado en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza para un fin distinto al indicado en el Cuadro Recibo.
6. Cuando el Asegurado o el Beneficiario no cumplan con lo establecido en la Cláusula 5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO y en la Cláusula 7. DEBERES DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO de estas Condiciones Particulares.
Firma del Tomador Firma Autorizada por Seguros Horizonte, S.A.