Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca Sección de Patrimonio y Montes. Ref. SMP/PMD
Excelentísimo Ayuntamiento xx
Xxxxxx
Sección de Patrimonio y Xxxxxx.
Ref. SMP/PMD
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN EL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES RECREATIVAS DE EL ALTO DE LA XXXX, PROPIEDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato |
El objeto del contrato es el arrendamiento de las instalaciones recreativas de “El Alto de la Xxxx”, ubicadas en el monte de U.P. nº 113 “Huesas xxx Xxxxxxx”, propiedad de este Excmo. Ayuntamiento.
Estas instalaciones comprenden las siguientes edificaciones:
- Edificación nº 1, construcción abierta a dos aguas con barbacoas bajas y una mesa.
- Edificación nº 2, construcción que alberga la antigua cantina del área recreativa.
- Edificación nº 3, construcción cerrada que actualmente se usa como refugio libre, con camastros para dicho uso.
La superficie del núcleo recreativo será la señalada en la condición xxxxxxx xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares elaborado por la Consejería de Agricultura para este aprovechamiento.
El uso de estas instalaciones será el recogido en la cláusula tercera xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, de fecha 10 xx xxxxx de 2.014, aprobado por la Consejería de Agricultura.
El Adjudicatario no podrá impedir el uso del área recreativa por parte del público en general, incluyendo la entrada de comidas y bebidas.
Las instalaciones deberán ser destinadas al uso público mediante la prestación de servicios turísticos de hostelería, restauración y otros complementarios compatibles con el medio rural, de acuerdo con los usos y condiciones reguladas en el Decreto 99/2006, de 1 xx xxxxxx, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Xxxxxxxx xx Xxxxxx y con la Ley 5/2007, de 8 xx xxxxx, de Declaración del Parque Natural de la Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
Los contratos por los que se rige la enajenación de productos forestales y recursos procedentes de los xxxxxx declarados de utilidad pública, con independencia de su titularidad, tendrán el carácter de contrato administrativo especial (art. 41.2 de la Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha).
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será por procedimiento abierto, mediante concurso, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con los artículos 150 y 160 de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público y con la cláusula undécima de este Pliego.
Los licitadores deberán presentar memoria técnica, en la que se detallen y se valoren lo más precisamente posible todas las propuestas a las que hace referencia la condición tercera xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación |
Se establece un tipo mínimo de licitación de 400.-€ anuales, IVA excluido, con incrementos anuales del 2,5% respecto al precio de la anualidad anterior.
Este tipo ha sido fijado en el Pliego de Condiciones Particulares aprobado por la Consejería de Agricultura, de fecha 10 xx xxxxx de 2.014.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación |
A la vista del importe del contrato que asciende a 400.-euros anuales, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será la Junta de Gobierno Local.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato |
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 10 años. Cuando el adjudicatario pretenda la concesión de una prórroga del aprovechamiento, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, que será libre de aceptar o rechazar dicha pretensión. Si se optase por el primer caso, la prórroga solamente podrá autorizarse por cinco anualidades y deberá someterse a consulta de la Administración Forestal.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad |
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los artículos 54 a 59 de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en la Sección de Patrimonio y Xxxxxx del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de Contratante.
Si el último día de presentación de proposiciones coincidiese en sábado se trasladará al siguiente día hábil.
Las proposiciones se presentarán en la Sección de Patrimonio y Xxxxxx del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, en tres sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, durante el plazo de admisión.
En el señalado con el número 1, figurará la inscripción: "PROPOSICIÓN para tomar parte en la licitación del aprovechamiento de las instalaciones recreativas de el Alto de la Xxxx en el monte de U.P. Nº 113, suscrita por........................” y contendrá exclusivamente la oferta económica firmada por el propio licitador o persona que legalmente le represente, ajustada al modelo que al final se inserta.
En el sobre señalado con el número 2 figurará la inscripción: "DOCUMENTACIÓN para tomar parte en la licitación del aprovechamiento de las instalaciones recreativas de el Alto de la Xxxx en el monte de U.P. Nº 113, presentada por..................” y contendrá los siguientes documentos:
1.- Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada. Escritura de poder, si se actúa en representación de otra persona, legalizada en su caso, y bastanteada por el Secretario del Ayuntamiento.
2.- Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
3.- Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.- Justificante de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y seguros sociales, o bien declaración responsable en tal sentido.
5.- Resguardo acreditativo de haber constituido el importe de la fianza provisional.
Entregada y admitida la plica, no podrá el licitador retirarla, presuponiendo la presentación de proposiciones la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego.
En el sobre señalado con el número 3, se incluirá la documentación cuya ponderación depende de un juicio de valor, conforme a los criterios establecidos en la cláusula undécima.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional. |
Será requisito necesario para ser admitido en los procedimientos a los que se refiere el presente Xxxxxx, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la acreditación de la constitución previa de una garantía provisional de 120.- € equivalente al 3% del tipo de licitación establecido en la cláusula cuarta, referido a las 10 anualidades de duración del contrato.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida anteriormente y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta garantía deberá constituirse y depositarse en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación contrato, art. 103.4 del RDL 3/2011 de la LCSP Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el art. 151.2 del RDL 3/2011 de la LCSP.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación |
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
CRITERIOS PONDERABLES MATEMÁTICAMENTE:
a) Canon anual ofrecido: hasta 51 puntos, a la oferta más ventajosa económicamente se le otorgará la puntuación máxima, otorgándose puntos al resto proporcionalmente.
CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR, HASTA UN MÁXIMO DE 49 PUNTOS:
A) La valoración de la memoria técnica, exigida en la cláusula 2ª de este Pliego, será como máximo de 36 puntos. Estos 36 puntos se cuantificarán entre los siguientes subcriterios:
SISTEMAS DE ACONDICIONAMIENTO E INSTALACIONES
1.- Las consideraciones técnicas propuestas para la instalación del suministro de agua y distribución interior de las edificaciones, hasta 8 puntos. Deberá expresarse para este subcriterio valoración económica detallada y global.
2.- Las consideraciones técnicas propuestas para el suministro eléctrico de las instalaciones, hasta 8 puntos. Deberá expresarse para este subcriterio valoración económica detallada y global.
3.- Las consideraciones técnicas para la evacuación de aguas residuales, residuos sólidos y depuración de aguas, hasta 8 puntos. Deberá expresarse para este subcriterio valoración económica detallada y global.
RESTO DE SUBCRITERIOS
4.- El plazo máximo de ejecución, hasta un máximo de 5 puntos.
5.- Condiciones Ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, hasta un máximo de 7 puntos.
B) Por compromiso de otras mejoras tanto en las instalaciones como en la edificación situada en la Cañada Real fuera xxx xxxxxxx recreativo objeto del contrato, hasta 8 puntos (valoración discrecional en función de las características e importancia de las mejoras a realizar).
C) Por la propuesta de la forma de explotación turística de las instalaciones hasta 5 puntos (valoración discrecional en función de la propuesta turística de ocio planteada y su carácter innovador).
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación |
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la disposición adiciona segunda de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, estará constituida por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, la Sra. Secretaria de la Corporación, la Sra. Interventora de Fondos Municipales, o funcionarios xx xxxxxxx en los que deleguen; un concejal del Grupo Municipal Socialista; un concejal del Grupo Popular; como técnico el Sr. Jefe del Servicio de Medio Ambiente; un representante del Servicio del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y por el Jefe de la Sección xx Xxxxxx y Patrimonio.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 xx Xxx 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 de la misma Ley.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones y Propuesta de Adjudicación. |
La Mesa de Contratación se constituirá el cuarto día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo para la presentación de las proposiciones, a las 12 horas, si el día de apertura de proposiciones coincidiese en sábado, se trasladará al siguiente día hábil.
La Presidencia procederá a la apertura de los Sobres «núm. 2» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «núm. 3», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Si se detectaran errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre «num. 3», la Mesa concederá para efectuarla un plazo inferior a siete días, según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres «núm.1».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «núm.3») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «núm.1»), la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Hecha la propuesta de adjudicación, el Secretario unirá al expediente los resguardos de los depósitos y las proposiciones presentadas, incluso las que se hubieran desechado, salvo que los licitadores a quienes afecten estas últimas, firmen en él su conformidad, con expresa renuncia a sus posibles derechos y acciones, en cuyo caso les serán devueltas y podrán retirar las garantías que hubiesen constituido.
Propuesta la adjudicación, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, y finalmente se levantará acta que recoja sucinta, pero fielmente, todo lo sucedido.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, no obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación definitiva y Garantía Definitiva |
Una vez acordada la adjudicación por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, si no lo ha hecho con antelación, presente la documentación requerida en la cláusula cuarta de este pliego en el sobre nº 2 y justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, según lo establecido en el artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Conforme al art. 95.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el adjudicatario deberá constituir fianza definitiva y complementaria por importe total del 10% del precio de adjudicación, referido a la suma de las 10 anualidades, en el plazo anteriormente establecido xx xxxx días hábiles. Tal constitución habrá de realizarse en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, pudiendo efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en la vigente legislación. También conforme al artículo 151.3 de la citada ley y transcurrido este plazo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante según lo estipulado en los artículos 153 y 154 de la citada Ley.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el art. 100 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en cualquiera de las formas que se establecen en su artículo 96.1.
Los avales deberán ir verificados por Notario x Xxxxxxxx de Comercio, deberán ajustarse al modelo establecido por este Ayuntamiento que podrá obtenerse en la Tesorería General o en la página web del Ayuntamiento xxx.xxxxxx.xx.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Anuncios, gastos y tributos derivados del contrato. |
Al tiempo de constituir la fianza definitiva, el adjudicatario abonará en la Tesorería Municipal el importe total de los anuncios efectuados, en su caso, por el Excmo. Ayuntamiento, con motivo del expediente.
Son de cuenta del adjudicatario los gastos y tributos derivados del contrato, de la formalización del contrato, honorarios de gestión técnica y en general todos aquellos que lleve inherente el aprovechamiento.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del contrato. |
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato en documento administrativo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación, el rematante vendrá obligado a ingresar el importe íntegro del precio de adjudicación.
Transcurridos veinte días hábiles desde el siguiente a la notificación de la adjudicación sin que el rematante haya cumplido sus obligaciones, será requerido para hacerlo en el plazo improrrogable de cinco días hábiles más. Si desatendiese dicho requerimiento, procederá la resolución del contrato por incumplimiento del contratista, con las consecuencias previstas en la legislación aplicable en materia de contratación.
Cumplidos los requisitos del abono íntegro del importe de la adjudicación, el rematante deberá proveerse de la correspondiente licencia, en las oficinas de la Delegación de Agricultura.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Otras obligaciones del Arrendatario |
Los gastos derivados del suministro de agua y electricidad serán de cuenta del arrendatario.
— El arrendatario deberá abonar el canon anual correspondiente dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada anualidad.
— Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
— Mantener el uso turístico durante el tiempo que dure el arrendamiento.
- Obtener las correspondientes licencias y permisos administrativos necesarios según la actividad que se desarrolle, conforme a la legislación vigente.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter de contrato administrativo especial, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego; en el Pliego de Prescripciones Técnicas; en el Pliego de Condiciones General para la Ejecución de Aprovechamientos en Xxxxxx Gestionados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (Orden de 2-11-2.010) y en el Pliego de Condiciones Particulares aprobado por la Consejería de Agricultura de fecha 10 xx xxxxx de 2.014. Para lo no previsto en ellos, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 003/2011, de 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha; la Ley 9/1999, de 26 xx xxxx, de Conservación de la Naturaleza; el Decreto 99/2006, de 1 xx xxxxxx, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Xxxxxxxx xx Xxxxxx; Ley 5/2007, de ocho xx xxxxx, de Declaración del Parque Natural de la Xxxxxxxx xx Xxxxxx y el Decreto 93/2006, de 11 de Julio, de Ordenación del Alojamiento Turístico en el Medio Rural de Castilla-La Mancha, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Proposición económica. |
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. ____________, con domicilio a efectos de notificaciones en __________, c/ ___________, n.º ___, con DNI n.º ______, en representación de la Entidad _____________, con CIF n.º _________, acredita con escritura de poder que, debidamente bastanteada, se acompaña y cuyo mandato no ha sido revocado, modificado o restringido hasta el momento ( o en representación propia), enterado del anuncio y de las condiciones y requisitos que se exigen para tomar parte en la licitación pública para el arrendamiento de las instalaciones recreativas de “EL ALTO DE LA XXXX”, ubicadas en el monte de U.P nº 113 HUESAS XXX XXXXXXX, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, n.º ___, de fecha ______, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________(en número y letra) euros anuales, IVA EXCLUIDO .
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
En Cuenca, a de de 2014
El ALCALDE-PRESIDENTE,
Fdo. : Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES RECREATIVAS DE “El ALTO DE LA XXXX”.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el arrendamiento de las instalaciones recreativas de “El Alto de la Xxxx”, ubicadas en el monte de U.P. nº 113 “Huesas xxx Xxxxxxx”, propiedad de este Excmo. Ayuntamiento.
Estas instalaciones comprenden las siguientes edificaciones:
- Edificación nº 1, construcción abierta a dos aguas con barbacoas bajas y una mesa.
- Edificación nº 2, construcción que alberga la antigua cantina del área recreativa.
- Edificación nº 3, construcción cerrada que actualmente se usa como refugio libre, con camastros para dicho uso.
La superficie del núcleo recreativo será la señalada en la condición xxxxxxx xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares elaborado por la Consejería de Agricultura para este aprovechamiento.
El uso de estas instalaciones será el recogido en la cláusula tercera xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, de fecha 10 xx xxxxx de 2.014, aprobado por la Consejería de Agricultura.
El Adjudicatario no podrá impedir el uso del área recreativa por parte del público en general, incluyendo la entrada de comidas y bebidas.
Las instalaciones deberán ser destinadas al uso público mediante la prestación de servicios turísticos de hostelería, restauración y otros complementarios compatibles con el medio rural, de acuerdo con los usos y condiciones reguladas en el Decreto 99/2006, de 1 xx xxxxxx, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Xxxxxxxx xx Xxxxxx y con la Ley 5/2007, de 8 xx xxxxx, de Declaración del Parque Natural de la Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
2.- TIPO DE LICITACIÓN.
Se establece un tipo mínimo de licitación de 400.-€ anuales, IVA excluido, con incrementos anuales del 2,5% respecto al precio de la anualidad anterior.
3.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
CRITERIOS PONDERABLES MATEMÁTICAMENTE:
a) Canon anual ofrecido: hasta 51 puntos, a la oferta más ventajosa económicamente se le otorgará la puntuación máxima, otorgándose puntos al resto proporcionalmente.
CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR, HASTA UN MÁXIMO DE 49 PUNTOS:
A) La valoración de la memoria técnica, exigida en la cláusula xxxxxxx xxx Xxxxxx de Condiciones Económico-Administrativas que regirá la ejecución de este aprovechamiento, será como máximo de 36 puntos. Estos 36 puntos se cuantificarán entre los siguientes subcriterios:
SISTEMAS DE ACONDICONAMIENTO E INSTALACIONES
1.- Las consideraciones técnicas propuestas para la instalación del suministro de agua y distribución interior de las edificaciones, hasta 8 puntos. Deberá expresarse para este subcriterio valoración económica detallada y global.
2.- Las consideraciones técnicas propuestas para el suministro eléctrico de las instalaciones, hasta 8 puntos. Deberá expresarse para este subcriterio valoración económica detallada y global.
3.- Las consideraciones técnicas para la evacuación de aguas residuales, residuos sólidos y depuración de aguas, hasta 8 puntos. Deberá expresarse para este subcriterio valoración económica detallada y global.
RESTO DE SUBCRITERIOS
4.- El plazo máximo de ejecución, hasta un máximo de 5 puntos.
5.- Condiciones Ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, hasta un máximo de 7 puntos.
B) Por compromiso de otras mejoras tanto en las instalaciones como en la edificación situada en la Cañada Real fuera xxx xxxxxxx recreativo objeto del contrato, hasta 8 puntos (valoración discrecional en función de las características e importancia de las mejoras a realizar).
C) Por la propuesta de la forma de explotación turística de las instalaciones hasta 5 puntos (valoración discrecional en función de la propuesta turística de ocio planteada y su carácter innovador).
3.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El adjudicatario deberá aportar en el plazo de un mes desde la formalización del contrato la documentación acreditativa sobre la póliza de responsabilidad civil que deberá cubrir los daños materiales y personales producidos como consecuencia del desarrollo de la actividad y de su personal.
4.- OTRAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
El resto de prescripciones técnicas serán las establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares aprobado para este aprovechamiento por la Consejería de Agricultura, de fecha 10 xx Xxxxx de 2.014.
En Cuenca, a 20 xx xxxx de 2.014
EL JEFE DE SERVICIO DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA AMBIENTAL.