CARÁTULA DEL CONTRATO
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No: O.P-FISM-AAP-03/2021
CARÁTULA DEL CONTRATO
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO | |||||
CONTRATISTA: | ARUMAK, ESTUDIOS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA CIVIL S.A. DE C.V. | CONTRATO No.: | O.P-FISM-AAP-03/2021 | ||
DIRECCIÓN: | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX 0 XXXX 0 X/X. XXX. XXXXXXXX XXXXXX, XXX XXXXXX XXXXXXXXX, OAXACA DE JUÁREZ. CP. 68140. | FONDO III: | XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX X XX XXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX (FISM-DF) | ||
PERSONA FÍSICA: | C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXXX: | 2021. | ||
R.F.C.: | AEP180918LF4 | PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: | INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. | ||
NOMBRE DE LA OBRA: "AMPLIACIÓN DE LA RED DE AGUA ENTUBADA" | |||||
ESTADO: | (20) OAXACA | REGIÓN: | (04) MIXTECA | DISTRITO: | (01) SILACAYOAPAM |
MUNICIPIO: (290) SAN XXXXXXX XXXXXXX | LOCALIDAD: (0001) SAN XXXXXXX XXXXXXX | ||||
XXXXX: $ 593,787.35 (QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 35/100 M.N.) | ANTICIPO: SIN ANITICIPO | ||||
PLAZO DE EJECUCIÓN: 30 DÍAS NATURALES | |||||
INICIO: 00 XX XXXXXXX XX 0000 | XXXXXXX: 00 XX XXXXXXX XX 0000 | ||||
FECHA DE CONTRATO: 00 XX XXXXXXXXXX 0000 | |||||
X. XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX | ||||
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL | ADMINISTRADORA UNICA |
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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
INDICE
1.- DECLARACIONES:
PRIMERA “EL MUNICIPIO”
SEGUNDA “EL CONTRATISTA”
TERCERA AMBAS PARTES
2.- CLÁUSULAS GENERALES:
PRIMERA OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDA MONTO DEL CONTRATO
3.- CLÁUSULAS ECONÓMICAS:
TERCERA PLAZO DE EJECUCIÓN
CUARTA DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE
QUINTA ANTICIPO
SEXTA FORMA DE PAGO
XXXXXXX XXXXXXXXX
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4.- CLÁUSULAS TÉCNICAS:
OCTAVA AJUSTE DE COSTOS
NOVENA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
DECIMA REPRESENTANTES DE LAS PARTES DECIMA PRIMERA RESPONSABILIDAD DEL “CONTRATISTA”
5.- CLÁSULAS LEGALES:
DECIMA SEGUNDA CLÁUSULA PENAL DECIMA TERCERA SUSPENSIÓN TEMPORAL
DECIMA CUARTA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. DECIMA QUINTA RECEPCIÓN DE OBRA.
DECIMA SEXTA DISCREPANCIAS
DECIMA SEPTIMA LEGISLACIÓN
DECIMA OCTAVA JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES
Contrato de obra pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado que celebran por una parte: el Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx , Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxx, al que en este documento se le denominará “El Municipio” representado por los CC. XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en calidad de Presidenta
Municipal y Síndico Municipal y por la otra parte, la empresa ARUMAK, ESTUDIOS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA CIVIL S.A. DE C.V. representada por la C. XXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX, en su carácter de administrador único con domicilio fiscal en: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX 0 XXXX 0 X/X. XXX. XXXXXXXX XXXXXX, SAN XXXXXX XXXXXXXXX, OAXACA DE JUÁREZ. CP. 68140., a
quien en lo sucesivo y para efecto del presente contrato se les denominará “El Contratista” de acuerdo con las siguientes declaraciones y clausulas:
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D e c l a r a c i o n e s
I.- “El Municipio” declara que:
a) Es una entidad de carácter público, con patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda, envestido de personalidad jurídica propia en los términos de la fracción II y IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 113 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Oaxaca, artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
b) Señala como su domicilio para los fines y efectos de este contrato el ubicado en XXXXXXX XXXXXXXXX X/X, XXX XXXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000 XXX XXXXXX XX XXXXXX.
c) La Autoridad que lo representa, está facultada para contratar en los términos del artículo 43 fracción V; artículo 68 y artículo 71 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
d) Que la Adjudicación del Presente Contrato, la realiza con apoyo en lo dispuesto por los Artículos 25 Fracción II, 42 y 43 Fracción II, 46 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y con la finalidad de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, el “Comité de Obras”, acordó Adjudicar el contrato a través del Procedimiento de Invitación Restringida a cuando menos Tres Contratistas según consta en el Acta de Fallo para la ejecución de los trabajos materia del presente contrato, que fueron adjudicados a la empresa: ARUMAK, ESTUDIOS PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA CIVIL S.A. DE C.V. mediante fallo emitido con fecha 00 xx xxxxxxxxxx 0000.
e) Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato “El Municipio” cuenta con los recursos asignados y disponible en el Ramo 33, correspondiente al FONDO III (FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL) para el ejercicio 2021, y oficio de autorización N° FISM-SNH-290-003/2021 de fecha 31 xx Xxxxxx 2021.
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II.- “El Contratista” declara que:
a) Tiene la capacidad Jurídica y Técnica para contratar y obligarse en términos del presente contrato, a través de la C. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, acreditando su legal existencia con la copia certificada del instrumento notarial número 11066 volumen 116, de fecha 00 xx Xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Mtro. X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx , notario público número 100, en el estado de Oaxaca, e inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio No. 201800233059, de fecha 18 de Octubre de 2018.
b) Es una Persona Moral en pleno ejercicio de sus derechos, que su R.F.C. es AEP180918LF4 y registró I.M.S.S. D6862332105.
c) Tiene como actividad principal la realización de: Construcción de Obra, ingeniería civil y obra pesada.
d) Cuenta con la capacidad jurídica para contratar y contratarse, que reúne las condiciones técnicas, económicas y el personal capacitado necesario para cumplir con los requerimientos, objeto del presente contrato.
e) Como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguro social.
f) Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural, así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos y el contenido de los anexos del presente contrato, planos, especificaciones constructivas, catálogo de conceptos y programa calendarizado de ejecución de los trabajos.
g) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
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h) Para los efectos del presente contrato señala como su domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en la CALLE EDUCACIÓN MANZANA 4 LOTE 5 S/N. COL. XXXXXXXX XXXXXX, SAN XXXXXX XXXXXXXXX, OAXACA DE JUÁREZ. CP. 68140
i) Conoce debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, así como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
III.- Ambas partes declaran que:
a) Gestionarán y obtendrán todas y cada una de las autorizaciones, permisos y licencias que en derecho corresponden a cada una de las partes, para la ejecución de la obra objeto de este contrato.
b) Conocen el alcance y el contenido de los documentos que se establecen en el artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
c) Reconocen mutua, plena y recíprocamente su personalidad jurídica y manifiestan su expresa conformidad del contenido y alcance de las declaraciones anteriores y convienen de conformidad con las siguientes:
d) Xxxxx entendido por las partes que la bitácora que se genere con motivo de la realización de los trabajos, materia de este contrato, formará parte del mismo y su uso será obligatorio.
C l á u s u l a s
Primera: Objeto del contrato
“El Municipio” encomienda al contratista la realización de la obra "AMPLIACIÓN DE LA RED DE AGUA ENTUBADA" ubicada en la localidad de SAN XXXXXXX XXXXXXX, consistente en trabajos de: SE REALIZARÁ TRABAJOS DE LIMPIEZA, EXCAVACIONES, TENDIDO DE TUBERIA XX XXXX 11/2” Y PVC HIDRÁHULICO RD26 11/2” E INSTALACIÓN XX XXXXX XXXXXXXXXXXXX. Y este se obliga a ejecutar
los trabajos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y anexos señalados en este contrato así, como las disposiciones en materia de construcción vigentes en el ámbito federal, estatal y municipal, los proyectos. Planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes y en general el expediente técnico autorizado, que como anexos forman parte integrante de este contrato.
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Segunda: Monto del Contrato
El monto del presente contrato es por la cantidad de $ 511,885.65 (Quinientos Once Mil Ochocientos Ochenta y cinco Pesos 65/100 M.N.), más el 16% de IVA por $81, 901.70 (Ochenta y Un Mil Novecientos y Un Peso 70/100 M.N.) con un importe total de $ 593,787.35 (Quinientos Noventa y Tres Mil Setecientos Ochenta y Siete Pesos 35/100 m.n.) I.V.A. INCLUIDO. El cual corresponde a la obra objeto del presente contrato y exclusivamente para el presente ejercicio presupuestal.
Tercera: Plazo de ejecución
“El Contratista” se obliga a ejecutar la obra en un plazo que no exceda de 30 días naturales debiendo iniciar la obra objeto del presente contrato el día 01 de Octubre del 2021 y terminarla a más tardar el día 30 de Octubre del 2021, de acuerdo con lo solicitado por “El Municipio” y los programas presentados por “El Contratista”, para efectos de prorroga en la ejecución de obra por causas imprevistas que lo retrasen, no imputables a “El Contratista” o “El Municipio” de común acuerdo procederá la autorización de una prorroga previa solicitud por escrito de “El Contratista” y la evaluación de “El Municipio”, con apego al procedimiento establecido por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Cuarta: Disponibilidad del inmueble y documentos administrativos
“El Municipio” se obliga a poner a disposición de “El Contratista”, el o los inmuebles en que han de llevarse a cabo los trabajos materia del presente contrato, así como los dictámenes, licencias, permisos y demás autorizaciones que sean responsabilidad de “El Municipio” y que se requieran para la realización de la obra.
Quinta: SIN ANTICIPO
Sexta: Forma de pago
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Las partes convienen que los trabajos, objetos del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones de trabajos ejecutados, que deberán cubrir por unidad de obra terminada, previa verificación de la obra y de conformidad con el proyecto, especificaciones y normas de calidad requeridas ejecutado conforme al expediente técnico autorizado en un periodo no mayor de treinta días, las que serán presentadas por “El Contratista” a “El Municipio” acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los cuatro días naturales siguientes a la fecha de su corte; de conformidad con el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Cuando las estimaciones no sean presentadas en el término antes señalado, se incorporan a las siguientes estimaciones para que “El Municipio” inicie su trámite de pago.
En el supuesto de que existan diferencias técnicas o numéricas, que no puedan ser autorizadas en un plazo de quince días naturales, estas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
“El Municipio” cubrirá a “El Contratista” el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por “El Municipio” según el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
“El Contratista” conviene y acepta que “El Municipio” con cargo a cada una de las estimaciones al realizar el pago de las mismas le aplique las siguientes deducciones:
1. Se retendrá el 5 al millar (0.5%) al importe total del contrato sin I.V.A., para inspección y vigilancia.
2. Se retendrá el 3% de impuesto sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal en términos del artículo 63, 64, 65,66 de la ley hacendaria del estado de Oaxaca deberán retener este impuesto a las personas físicas, xxxxxxx o unidades económicas obligadas al pago de esta contribución al momento del pago de las estimaciones correspondiente de este contrato.
Dichas retenciones las realizará la Tesorería Municipal conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
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Tratándose de pagos en exceso, “El Contratista” deberá reintegrar las cantidades recibidas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal del Estado de Oaxaca, como si se tratara del supuesto de prórroga para el efecto de créditos fiscales y se computarán por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Municipio.
No se considera pagos en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
Séptima: Garantías
“El Contratista” se obliga a constituir en forma, términos y procedimientos previstos en el artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca las siguientes garantías:
a) Por los anticipos que en su caso reciban deberán constituirse con antelación al inicio de las obras y será por el 100% del monto de los anticipos.
b) Por el cumplimiento de los contratos, esta garantía deberá constituirse con antelación al inicio de los trabajos y será por el 10% del monto total de la obra.
c) Por los vicios ocultos por un periodo de doce meses contados a partir de la fecha de entrega recepción de la obra de acuerdo al artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y será por el 10% del monto total de la obra.
Para garantizar el cumplimiento de “El Contratista” se obliga a presentar fianza por el 10% del monto total de la obra contratada, otorgada por institución de fianzas debidamente autorizada, a favor de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de: XXX XXXXXXX XXXXXXX, misma que será presentada con antelación al inicio de la obra.
Así mismo “El Contratista” previamente a la recepción de los trabajos por parte de “El Municipio” garantizará la obra por un periodo de doce meses en los términos del artículo 37 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, para responder a los defectos que resulten de su realización por vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido en su ejecución y hasta que “El Contratista” haya cumplido con todas las obligaciones que se deriven de este contrato, dicha garantía deberá ser por el 10% del monto total de la obra.
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Octava: Ajuste de costos
Cuando a partir de la prestación de las propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción en los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo el procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.
El ajuste de los costos podrá llevarse a cabo mediante el siguiente procedimiento:
1. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados, el ajuste se aplicará a los costos directos conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad original durante el ejercicio del contrato.
Para tales efectos la revisión será efectuada por “El Municipio” a solicitud escrita de “El Contratista”
la que deberá acompañarse de la documentación comprobatoria necesaria.
En caso de existir conceptos no considerados dentro del catálogo respectivo, se considerarán como trabajos extraordinarios y deberán ser revisados en forma conjunta entre “la contratista” y “la contratante” para el pago de los mismos.
No dará lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias que conforme a la ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de los trabajos.
Novena: Modificación del contrato
Durante la vigencia del presente contrato éste se podrá modificar mediante la suscripción de convenios siempre y cuando éstos considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactado, ni impliquen variaciones sustanciales del proyecto originalmente autorizado.
La modificación de los contratos es bajo la estricta responsabilidad de “El Municipio” y deberá efectuarse por razones debidamente fundadas y motivadas de tales modificaciones se dará
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conocimiento al órgano interno de control y a la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca dentro de los diez días hábiles a su celebración.
Décima: Representantes de las partes
“El Contratista” se obliga a designar por escrito y a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismo, a un profesional o técnico, el cual deberá tener poder amplio para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “El Municipio” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del profesional o técnico designado por el contratista y el contratista tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato y de la correspondiente convocatoria.
“El Municipio” en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca designa como su representante en la obra para tratar todos los asuntos relacionados con los trabajos o derivados de ellos a la residencia general de supervisión, que tendrá entre otras, las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado y de manera enunciativa y no limitativa las siguientes:
Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos objeto del contrato y dar a “El Contratista” por escrito, las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que en este caso ordene.
Asimismo, convienen que en caso de que “El Municipio”, contrate a un tercero para realizar trabajos de supervisión, vigilancia, control y revisión, “El Contratista”, otorgará a ésta las facilidades, documentos y datos necesarios, sin embargo, será responsable de cualquier autorización y aprobación de los asuntos relacionados con los trabajos materia del presente contrato, la residencia de obra.
Las partes convienen que la bitácora de obra formará parte de este contrato.
Décima primera: Responsabilidades del Contratista
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“El Contratista” se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en el listado de insumos que intervienen en la propuesta de este contrato y a que la realización de todas y cada una de las partes de dichos trabajos se efectúen a satisfacción de “El Municipio”, así como, a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “El Municipio” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía señalada en el inciso c).-, de la cláusula Séptima de este contrato.
Es facultad de “El Municipio”, realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de éstos, o en los lugares de adquisición o de fabricación.
Asimismo, en virtud de que “El Contratista” es el único responsable de la ejecución de los trabajos, deberá sujetarse a todos los reglamentos y órdenes de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale el gobierno. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “El Contratista”.
Los derechos y obligaciones que se derivan de los contratos no podrán cederse en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso deberá de contar con el consentimiento de “El Municipio”.
Décima segunda: Xxxxxxxx Xxxxx
Al fin de verificar si “El Contratista” está ejecutando los trabajos, objeto de este contrato, de acuerdo con el programa de obra y montos mensuales aprobados, “El Municipio” comprobará periódicamente el importe de los trabajos ejecutados, con los que debieron realizarse en términos de dicho programa, en la inteligencia de que al efectuar la comparación se procederá a la evaluación de los daños causados y deducirá el costo del pago que corresponda.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de los trabajos realmente ejecutados es menor que el establecido en el programa de obra, “El Municipio”
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retendrá en total el 2% de la diferencia de dichos importes multiplicada por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para el inicio de las actividades o trabajos que se encuentren atrasados, hasta la de la revisión, por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda a fin de que está en su monto total sea la indicada.
Si “El Contratista” no concluye los trabajos en las fechas señaladas, también como pena convencional deberá cubrir a “El Municipio” la cantidad de 0.2% (dos al millar) sobre el monto total del contrato, por cada día natural de demora hasta el momento en que los trabajos queden concluidos a satisfacción de “El Municipio”.
Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, “El Municipio” podrá exigir el pago de daños y perjuicios ocasionados al erario público, en cantidad líquida y cierta, además de poder exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
Además de lo manifestado, en el supuesto de que el incumplimiento cause daños y perjuicios, bien sea a “El Municipio” o a terceros (grupo de trabajadores), “El Contratista” estará obligado a realizarlos en términos xx xxx.
Décima tercera: Suspensión Temporal
“El Municipio” podrá suspender temporalmente en todo o en su parte los trabajos contratados por causas debidamente justificadas, debiéndose determinar en su caso, la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
Para tales efectos “El Municipio” emitirá un oficio, que deberá ser signado de recibido por “El Contratista”, en el que se expresen los motivos y justificaciones de la suspensión temporal, así como la fecha prevista para la reanudación de los trabajos.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión temporal.
Décima cuarta: Rescisión Administrativa de Contrato
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“El Municipio” podrá rescindir administrativamente el presente contrato de obra pública por contravenir los términos de este o las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Así mismo podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato por razones de interés general o por mutuo consentimiento.
En relación con lo anterior, “El Municipio” determinará la rescisión administrativa, cuando “El Contratista” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada, que no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral (IMSS, INFONAVIT, SAR, etc.) y sin que ello, a juicio de “El Municipio” crea o puede crear dificultades durante o después de la ejecución de los trabajos en perjuicio de “El Municipio”, si subcontrata o cede la totalidad o parte de la obra objeto de este contrato o los derechos derivados del mismo, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos del presente instrumento.
Cuando “El Municipio” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el párrafo siguiente:
“El Municipio” comunicará a “El Contratista” la rescisión del contrato en forma fehaciente por escrito de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca a fin de que éste, dentro del término de 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la rescisión, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término referido, “El Municipio”, considerando los argumentos y pruebas que hubiera hecho valer “El Contratista”, resolverá y notificará lo procedente dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a que se produzca la respuesta. Cumplido lo anterior, “El Municipio” impondrá el pago de las penas convenidas.
Una vez que se comunique a “El Contratista” el inicio del procedimiento de rescisión de contrato, por parte de “El Municipio”, éste procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados
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para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “El Contratista”, acta circunstanciada y notariada del estado en que se encuentre la obra, así como establecer un plazo xx xxxx días naturales para la recuperación del anticipo aún no amortizado, asentándose asimismo las causas que motivaron la rescisión. Dicha acta se levantará ante la presencia de fedatario público.
“El Contratista” está obligado a devolver a “El Municipio”, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “El Municipio” le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula relativa a sanciones por incumplimiento del programa, “El Municipio” y “El Contratista” convienen en que aquella procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados desde el inicio de dicha rescisión, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “El Contratista”.
Décima quinta: Recepción de Obra
Para la recepción de los trabajos materia del presente contrato, las partes se sujetan al siguiente procedimiento.
“El Contratista” comunicará a “El Municipio” la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados para que dentro del plazo de veinte días verifique la correcta terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato, al finalizar la verificación de los trabajos “El Municipio” contará con un plazo xx xxxx días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento de acta de entrega-recepción correspondiente, quedando a partir de dicho acto la obra bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor o en contra que
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resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
Determinado el saldo total, “El Municipio” pondrá a disposición de “El Contratista” el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento a la consignación respectiva, o bien solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
Décima sexta: Discrepancias
En el supuesto de que durante la ejecución del presente contrato llegaren a surgir discrepancias de carácter técnico y administrativo, sobre los aspectos que más adelante se señalan de manera específica y limitativa, las partes convienen en que los representantes designados por cada una de ellas en la cláusula décima se notifiquen por escrito la discrepancia, indicando de manera expresa en que consiste, para que inicie un procedimiento de aclaraciones al día siguiente de recibida la notificación y en término no mayor a 10 (diez) días hábiles se procure llegar de común acuerdo a la mejor solución para las partes.
La resolución a la que lleguen las partes, deberá constar por escrito, para lo cual se levantará la minuta correspondiente, que será suscrita por sus representantes, reconociendo desde ahora total validez a dicho acuerdo.
En el supuesto de que, en el término establecido, los representantes de las partes no lleguen a ningún acuerdo que ponga fin a la discrepancia, quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades competentes.
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Décima séptima: Legislación
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás normas y disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.
En lo no previsto por los ordenamientos antes citados, serán aplicables supletoriamente, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.
Décima octava: Jurisdicción y tribunales competentes
Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales civiles y a las leyes de la materia aplicables en el Estado de Oaxaca donde se suscribe el presente contrato, por lo tanto “El Contratista” renuncia al fuero que pudiese corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
El presente contrato se firma al calce y al margen de conformidad con el contenido de este en el municipio de San Xxxxxxx Xxxxxxx, Distrito de Silacayoapam, estado de Oaxaca, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
POR “EL MUNICIPIO”
X. Xxxxxxx del Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | X. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |
Presidente Municipal | Síndico Municipal |
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POR “EL CONTRATISTA”
Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Administradora única
Arumak, estudios proyectos y construcciones de ingeniería civil s.a. de c.v.
TESTIGO | TESTIGO | |
C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | |
Tesorero Municipal | Regidor de Hacienda |
TESTIGO |
C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Regidor de Obras Municipales |