Seguro de Accidentes en Viaje para socios Visa Classic Internacional Beneficios básicos
Seguro de Accidentes en Viaje para socios Visa Classic Internacional Beneficios básicos
El titular de una tarjeta Visa Classic Internacional, su Cónyuge e hijos Menores Dependientes de 23 años de edad estarán automáticamente cubiertos (viajen o no con el titular de la tarjeta) contra lesiones corporales sufridas por accidentes que sean la causa exclusiva de la pérdida de la vida o de algún miembro del cuerpo ya sea durante el Viaje Cubierto o al abordar o descender de una aeronave operada por una Línea Aérea Comercial registrada en la OAG (Guía Oficial de Aerolíneas) en un vuelo regular programado o transporte marítimo o terrestre operado por una empresa de transporte con licencia debidamente autorizada para transportar pasajeros, excluyendo transportes donde el asegurado viaje bajo la modalidad de charter y siempre que la tarifa de viaje haya sido abonada en su totalidad con la tarjeta Visa Classic Internacional.
Se deja expresa constancia de que el Cónyuge y los hijos Menores Dependientes de 23 años de edad estarán cubiertos únicamente cuando los pasajes adquiridos para ellos, se hayan abonado en su totalidad con la tarjeta Visa Classic Internacional.
La cobertura del Seguro de Accidentes en Viaje es válida en todo el mundo.
Este seguro se ofrece sin cargo adicional a los titulares de tarjetas Visa Classic Internacional.
Definiciones
Tarjeta Visa Classic Internacional, se entiende por este término a aquellas tarjetas emitidas bajo la denominación Visa Classic Internacional.
Herida Corporal Accidental, significa la herida corporal que ha sido causada por un accidente y es la causa directa de una pérdida y es independiente de enfermedad, dolencia corporal u otra causa de la naturaleza y que ocurre durante la vigencia de la póliza.
Suma de Beneficios, significa el monto declarado como principal asegurado.
Asegurado, significa titular de tarjeta Visa Classic Internacional habilitada y activa, Cónyuge y los Menores Dependientes de 23 años a cargo del titular.
Menores Dependientes, significa todos los menores solteros de menos de 23 años que residan habitualmente con el titular de la tarjeta Visa Classic Internacional y sean principalmente dependientes del titular para manutención y sustentación. Esto incluye a hijastros e hijos legalmente adoptados.
Cónyuge, significa esposo o esposa del titular de la tarjeta Visa Classic Internacional.
Línea Aérea Comercial, significa cualquier aerolínea mencionada en la Guía Oficial de Aerolíneas o ABC World Airways Guide donde el transportador aéreo tenga en su poder un certificado, licencia
o autorización similar para el transporte comercial aéreo emitido por las autoridades que correspondan del país donde la aeronave se encuentra registrada y de acuerdo con esa autorización mantenga y publique horarios y tarifas para el servicio de pasajeros entre los aeropuertos mencionados en horarios regulados y específicos.
Viaje Cubierto, significa el viaje, hacia o desde cualquier lugar del mundo, incluyendo el país de residencia del Asegurado, independientemente de su origen y destino, teniendo en cuenta lo siguiente:
• cuando la tarifa del pasaje completo a abonar por el titular Visa Classic Internacional ha sido cargada en su totalidad a una tarjeta habilitada y activa emitida en la Argentina y cuando el banco emisor de dicha tarjeta se encuentre u opere en Argentina con anterioridad al accidente;
• para viajeros frecuentes, viajeros recompensados o pasajes aéreos gratuitos donde el Asegurado abone todo cargo extra como: impuestos, tasa de embarque, envío de correspondencia o carga al momento de la emisión del pasaje aéreo con su tarjeta Visa Classic Internacional;
• para un programa de viajero frecuente o de premios para el cual el pasaje de viajeros frecuentes, premio o ticket de regalo haya sido obtenido como resultado directo de cargos efectuados a la tarjeta Visa Classic Internacional, en cuyo caso los cargos, impuestos o tarifas aplicables, si los hubiere, deben ser cargados a la tarjeta Visa Classic Internacional.
Medio Habitual de Transporte, significa:
• El transporte aéreo operado por una Línea Aérea Comercial licenciada para el transporte de pasajeros; o
• un medio de transporte terrestre o acuático (distinto de aquellos mencionados en el punto
Exclusiones) licenciado para el transporte de pasajeros; o
• un servicio de enlace continuo licenciado por el transporte de pasajeros mientras viajen directamente en Medios Habituales de Transporte y sólo cuándo el servicio de enlace continuo se encuentre incluido en el Viaje Cubierto; o
• un servicio de enlace continuo del aeropuerto licenciado para el transporte de pasajeros solamente mientras viajen bajo las premisas del aeropuerto, y sea utilizado inmediatamente precediendo el horario xx xxxxxxx programado de un Viaje Cubierto en un viaje programado; o inmediatamente luego del horario de llegada del Viaje Cubierto en un viaje programado.
Riesgos Cubiertos
Los beneficios cubiertos por este seguro abonarán al Asegurado:
• Si el asegurado sufre Heridas Corporales Accidentales durante un Viaje Cubierto resultante de su condición de pasajero (no como operador, piloto o personal de abordo) dentro de o en, embarcando o desembarcando de, o siendo afectado por un Medio Habitual de Transporte durante un Viaje Cubierto.
• Las pérdidas resultantes de una exposición inevitable a los elementos que surgieran de los riesgos descriptos anteriormente serán cubiertos de acuerdo con la extensión de los beneficios otorgados al Asegurado durante un Viaje Cubierto.
• Si el cuerpo del Asegurado pudiera ser localizado en un período de un año (o lo que indique la ley vigente) con posterioridad al aterrizaje, varado, hundimiento o naufragio forzoso del vehículo en el cual dicha persona fuera pasajero, en cuyo caso será considerado, sujeto a todos los otros términos de la póliza, que dicho Asegurado ha sufrido pérdida de vida dentro del significado de la póliza.
Declaración de Beneficios
Si las lesiones corporales ocasionan la muerte o la pérdida de un miembro del cuerpo, incluyendo pérdida de la vista, el habla o la audición, los beneficios se abonarán según se describe a continuación. Es importante aclarar que la pérdida debe ocurrir dentro de un año de la fecha del accidente que causare la lesión.
MONTO PRINCIPAL ASEGURADO: USD 75.000
Pérdida | Porcentaje del beneficio a abonar |
Pérdida de la vida por accidente | 100% |
Pérdida de ambas manos o ambos pies, o la visión de ambos ojos, o el habla y la audición de ambos oídos, o una mano y un pie, o cualesquiera de las manos o de los pies y la visión de un ojo | 100% |
Pérdida por accidente de una mano o un pie, o la visión de un ojo, o el habla o la audición de ambos oídos | 50% |
Pérdida por accidente del dedo índice y pulgar de la misma mano | 25% |
La pérdida con relación a:
• Mano o pie significa la separación real a través de o más arriba de las coyunturas de la muñeca o del tobillo;
• ojo significa la total e irrecuperable pérdida de la visión;
• pulgar y dedo índice significa la separación real a través de o más arriba de la coyuntura que une con la mano en la palma;
• habla o audición significa la total e irrecuperable pérdida del habla o audición de ambos oídos.
En los accidentes en los que el cuerpo del Asegurado no pudiera ser localizado, la compañía aseguradora abonará el beneficio por pérdida de vida luego de un período de un (1) año (o lo que indique la ley vigente) con posterioridad al aterrizaje, varado, hundimiento o naufragio forzoso del vehículo en el cual dicha persona fuera pasajero, en cuyo caso será considerado, sujeto a todos los términos de la póliza, que dicho Asegurado ha sufrido pérdida de vida dentro del significado de la póliza.
Por pérdidas que deriven de la exposición inevitable del Asegurado a los elementos que ocasionan el accidente, los beneficios se abonarán como si resultaran de una lesión. La pérdida debe producirse dentro de los 365 días de ocurrido el accidente.
Límites de Pago
Si el Asegurado sufre lesiones múltiples (cubiertas) como consecuencia de un solo accidente, la compañía aseguradora pagará un solo monto de beneficio, el más alto, a las pérdidas que resulten aplicables.
Beneficiarios
El beneficio por fallecimiento se pagará al beneficiario sobreviviente indicado en la póliza, o si no se ha realizado dicha designación, al primer beneficiario supérstite incluido en la póliza, de la siguiente manera:
• Cónyuge, o, de no haber,
• hijos, en partes iguales, o, de no haber,
• padres, en partes iguales, o, de no haber,
• hermanos, en partes iguales, o, de no haber,
• xxxxxxx testamentario o administrador designado por los tribunales locales.
Exclusiones
Este seguro no cubre pérdidas causadas por o como resultante de:
• Heridas Corporales Accidentales autoinfligidas intencionalmente.
• Suicidio en estado de cordura; intento de suicidio en estado de cordura.
• Afección, enfermedad, embarazo normal o parto resultante o aborto involuntarios; e infección bacterial o viral (excepto por infección bacterial en heridas corporales accidentales) o en caso de fallecimiento por el consumo accidental de una sustancia contaminada con una bacteria.
• Cualquier acto resultante de una guerra declarada o no declarada.
• Accidente ocurrido mientras un pasajero en; u operando; o aprendiendo a operar; o sirviendo como personal de a bordo de cualquier aeronave excepto como lo expuesto en Riesgos Cubiertos.
• Heridas Corporales Accidentales en las cuales un factor contribuyente fuera la ejecución de, o el intento de ejecución de un acto ilegal por o en nombre del Asegurado.
• Herida Corporal Accidental sufrida durante la conducción, viajando como pasajero en, ascendiendo o descendiendo de un taxi o remis.
• Heridas Corporales Accidentales sufridas durante la conducción, viajando como pasajero en, ascendiendo o descendiendo de un vehículo rentado para el servicio de enlace continuo, servicio de enlace continuo en hoteles, o servicio de enlace continuo que transporte pasajeros desde estacionamientos a aeropuertos y viceversa.
Prueba de Pérdida
Se deberá entregar a la compañía, en un plazo no superior a 3 (tres) meses o tan pronto como sea razonablemente posible, prueba escrita de pérdidas y detalles incluyendo artículos periodísticos, certificados de defunción, informe de médico interviniente, entre otros. Esta información deberá ser proporcionada por el Asegurado o su representante o su beneficiario al banco Emisor de la tarjeta Visa Classic Internacional.
Se realizará el pago de beneficio por muerte accidental al Beneficiario indicado. Todos los demás beneficios se pagarán al Asegurado. El pago de cualquier otra indemnización estará sujeto a las leyes y regulaciones gubernamentales en vigencia en el país de pago. El pago se realizará en dólares estadounidenses cuando así sea permitido por la ley.
La Compañía, a su costo, tiene el derecho de exigir que el Asegurado sea examinado tan frecuentemente como sea razonablemente necesario mientras el reclamo esté pendiente. También puede solicitar una autopsia a menos que esté prohibida por la ley.
Procedimiento para notificación de siniestro
El Asegurado o su representante o su beneficiario deberán integrar junto con el banco Emisor de la tarjeta Visa Classic Internacional un formulario que está en poder del banco Emisor.
Dicho formulario deberá ser firmado por un funcionario de la entidad (con poder de firma por el banco) junto con el asegurado (su representante o beneficiario) y presentado con la documentación que en él se solicita más la verificación de la transacción que confirma el pago de la tarifa total por el Viaje Cubierto cargado a la tarjeta.
El banco Emisor enviará por courier a:
Administrador de Reclamos Visa Card Benefits Administration (VCBA)
Xxxxx 000 Xxxx 00
(X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx
Una vez que la Compañía ha sido informada de un siniestro, entregará al demandante los formularios correspondientes para someter las pruebas de las pérdidas. Si dichos formularios no se entregasen al demandante dentro de los 15 días, el demandante podrá entregar a la compañía como suficiente prueba de pérdida una declaración escrita del origen y alcance de la pérdida dentro del período de tiempo señalado en Prueba de Pérdida.
Cancelación
La cobertura descripta en el presente documento puede ser modificada o cancelada sin previo aviso. La nueva cobertura no aplica a aquellos beneficiarios que adquirieron sus pasajes con anterioridad a la fecha del cambio de cobertura.
El Seguro Visa de Accidentes en viaje es prestado por AIG Latin America, I.I., a través de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. miembro de AIG Latin America, I.I.
La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. - CUIT 30-50005116-3 - Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000, 0x xxxx - (X0000XXX), Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx - SSN 0244.
Para consultas o reclamos, contáctese con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa:
• desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000,
• desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000,
• desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0 (000) 000-0000.