CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO - HIPOTECAJA
CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO - HIPOTECAJA
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase Ud. extender en su registro de escrituras públicas una xx Xxxxxxxx con Garantía Hipotecaria; que celebran de una parte Caja Municipal de Ahorro y Crédito xx Xxxxxxxx S.A, con RUC. Nº 20132243230, domiciliada en Xx. Xxxxxx Xx 0000 xxx xxxxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, departamento de La Libertad, a quien en adelante se le denominará LA CAJA, debidamente representada por sus apoderados, ; autorizados según poderes inscritos en la partida electrónica Nº 11000876, del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo; y de la otra parte , con DNI N° y , con DNI N°
, ambos con domicilio en ; a quienes en adelante se les denominará EL CLIENTE; contrato que se celebra en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: XXX XXXXXXXX
A petición de EL CLIENTE, LA CAJA otorgará un préstamo dinerario de S/ ( ), para ser devueltos en ( ) cuotas mensuales, las mismas que deberán computarse a partir del desembolso del crédito.
El monto de la(s) cuota(s) y forma de pago serán establecidos en el cronograma de pagos o contenido en la hoja resumen de crédito, la misma que otorgará LA CAJA a EL CLIENTE a la fecha de desembolso del crédito.
En vista de la naturaleza de este contrato, LA CAJA no asume responsabilidad alguna por la calidad, idoneidad, entrega o cualquier otro factor relacionado a los bienes o servicios que EL CLIENTE pudiera adquirir con el monto xxx xxxxxxxx concedido. En ese sentido, los eventuales reclamos que presentaran EL CLIENTE frente al proveedor de los bienes o servicios que adquiera con el monto xxx xxxxxxxx concedido no afectarán de forma alguna sus obligaciones asumidas en este contrato.
SEGUNDA: DEL COBRO DE INTERESES, PENALIDADES, COMISIONES Y GASTOS
El monto del crédito a otorgar a EL CLIENTE devengará una tasa de costo efectivo anual, asimismo se cobrará los gastos y comisiones descritos, información que se encontrará detallada en la hoja resumen. Asimismo, queda expresamente convenido entre las partes que en caso de incumplimiento en el pago de las cuotas pactadas, EL CLIENTE se obliga a cancelar a LA CAJA adicionalmente al interés compensatorio, la tasa efectiva anual (360 días calendario) de interés moratorio o la penalidad que correspondiera, según se detalla en la hoja resumen.
TERCERA: MODIFICACIÓN DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Las partes convienen en que LA CAJA, podrá modificar las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales cuando se presenten algunos de los siguientes supuestos:
i. En lo referente a la tasa de interés cuando exista novación de la obligación, cuando haya existido efectiva negociación con EL CLIENTE o cuando exista autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que por circunstancias extraordinarias e imprevisibles pongan en riesgo el propio sistema financiero.
ii. En lo referente a las comisiones y gastos cuando se presenten los siguientes supuestos:
- LA CAJA adecue sus servicios a los cambios en la normatividad vigente y esto genere un sobrecosto en las comisiones o gastos contratados.
- EL CLIENTE solicite un servicio adicional y que no implique novación de la obligación.
- Cuando los costos por los servicios aumenten, sean prestados por terceros o por LA CAJA.
iii. En lo referente a las estipulaciones contractuales, cuando se trate de modificaciones referidas a resolución de contrato por causal distinta al incumplimiento, limitación o exoneración de responsabilidad o incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado.
Cabe indicar que las modificaciones de comisiones y gastos también incluye el establecimiento de nuevas comisiones y gastos.
Las modificaciones antes indicadas entrarán en vigencia luego de 45 días, de efectuada la recepción de la comunicación por parte de EL CLIENTE, ya sea, a través de cualquiera de los medios de comunicación directa, es decir comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correos electrónicos, estados de cuenta, mensajes de texto (SMS), mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, indicados en el “formulario de conocimiento al cliente” y que forma parte de este contrato, declarando EL CLIENTE como suficientes y adecuados para tomar conocimiento dichos mecanismos de comunicación, no pudiendo ser tachado de insuficiente en el futuro.
En caso se traten de condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades para EL CLIENTE adicionales a las ya existentes
y que no implique la pérdida, ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, dichas comunicaciones se harán a través de la página web: www. xxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o al interior de las agencias y oficinas especiales con la indicación clara y exacta de la fecha en que entrarán en vigencia, declarando EL CLIENTE como suficientes y adecuados para tomar conocimiento dichos mecanismos de comunicación, no pudiendo ser tachado de insuficiente en el futuro.
EL CLIENTE en caso no estar conforme con las nuevas condiciones, podrá resolver el contrato comunicando su decisión a LA CAJA por escrito y/o por el mismo medio por el que realizó la contratación, dentro de los 45 días de recepcionada la comunicación de modificación, debiendo previamente pagar todo lo adeudado dentro de los 45 días calendarios posteriores a la recepción de la comunicación que contiene la modificación, asimismo este plazo otorgado no implica exoneración de EL CLIENTE para la cancelación de una cuota cuyo plazo de vencimiento se cumple dentro del plazo pactado en su cronograma de pagos.
Sin perjuicio del derecho de EL CLIENTE señalado en el párrafo anterior, éste podrá resolver este contrato, a su sola decisión y en cualquier momento, previo pago de todo saldo deudor u obligación vencida y exigible que mantuviera pendiente, derivada del presente contrato. El plazo para el pago antes citado será de 45 días, contados desde que EL CLIENTE comunica a LA CAJA su decisión de resolver el contrato, precisando que la resolución solamente se producirá una vez que EL CLIENTE haya cumplido con el pago. Para todos los casos, la resolución podrá realizarse en cualquier agencia y/u oficina de LA CAJA o a través de cualquier otro medio que ésta ponga a disposición, los mismos que serán difundidos en la página web de LA CAJA.
En caso se presenten modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, estos procederán siempre que se efectúe una comunicación previa con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días de su entrada en vigencia, cuyas comunicaciones se realizarán a través de cualquiera de los medios de comunicación directa, es decir, comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correos electrónicos, estados de cuenta, mensajes de texto (SMS), mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE. EL CLIENTE tiene la facultad de aceptar o no la modificación propuesta, sin que la negativa de EL CLIENTE implique una causal de resolución del contrato.
Asimismo, ante la existencia de normas imperativas que incidan directamente en el presente contrato, LA CAJA informará al respecto a través de sus agencias, página web o cualquier otro medio que ésta ponga a disposición. Dichas normas serán de aplicación inmediata.
LA CAJA puede modificar las condiciones distintas a tasas de interés, comisiones o gastos, sin aviso previo a EL CLIENTE, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, ES DECIR, si de la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE; entre otros supuestos que determine la Superintendencia, conforme a lo señalado por el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Estas modificaciones se rigen por lo señalado en el artículo 41 del Reglamento de gestión de conducta xx xxxxxxx del sistema financiero.
CUARTA: SUSPENSIÓN DEL DESEMBOLSO
LA CAJA mediando comunicación previa al desembolso, se reserva el derecho de suspender el otorgamiento del crédito si, por algún motivo, variara de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas, económicas y/o legales locales y/o la situación financiera de EL CLIENTE. Cuando la suspensión del desembolso sea consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP se comunicará de forma posterior conforme a lo señalado en la cláusula décima novena.
El ejercicio de este derecho por parte de LA CAJA no generará a favor de EL CLIENTE el pago de penalidades u otros conceptos que pudiera reclamar EL CLIENTE.
QUINTA: DEL PAGO DE CRÉDITO Y DE CUOTAS
El pago del crédito, incluyendo los intereses generados, comisiones y gastos, se efectuará en las ventanillas de las agencias u oficinas de LA CAJA u otros medios que LA CAJA autorice e informe a EL CLIENTE, cuya información se detallará en nuestra página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Las fechas de pagos se encuentran señaladas en el cronograma de pagos contenido en la hoja resumen, documento que LA CAJA entrega a EL CLIENTE al momento de desembolso del crédito.
En caso de pagos o pagos anticipados (total o parcial) mediante cheques de gerencia, EL CLIENTE se obliga a cancelar los intereses compensatorios, moratorios, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que se valoricen los indicados y LA
CAJA tenga disponibilidad de los fondos que ellos representen. En caso los pagos se efectúen en efectivo, deberán efectuarse en la misma moneda en que fue desembolsado el crédito, de lo contrario, si EL CLIENTE efectúe el pago en moneda distinta al otorgado en el crédito, LA CAJA podrá efectuar el cambio de moneda al tipo de cambio del día publicado y vigente por LA CAJA en el día que se realice el pago.
LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE la información periódica relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes conforme al cronograma de pagos. En caso esa información sea requerida por EL CLIENTE, LA CAJA remite lo solicitado a través de medios electrónicos (página web sin costo alguno, correo electrónico, entre otros). Asimismo, EL CLIENTE podrá requerir que la información antes mencionada sea remitida por medios físicos (domicilio señalado por EL CLIENTE, previo pago de comisiones respectivas).
SEXTA: DERECHO DE COMPENSACIÓN
EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a LA CAJA para que en caso de encontrarse la obligación vencida y exigible, pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de su propiedad que pueda tener en su poder, e inclusive, a cargar los importes correspondientes en cualquiera de sus cuentas mantenidas en cualquier agencia u oficina de LA CAJA, no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con el artículo 132 inciso 11) de la Ley N° 26702.
En caso los valores no puedan ser redimidos por LA CAJA serán vendidos por ésta, bastando para ello la presente autorización, sin precio base y al mejor postor, recurriendo, de creerlo conveniente, a cualquier intermediario facultado, libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que se comunique en forma previa a EL CLIENTE.
En caso la suma, depósito o valor hayan sido otorgados en moneda distinta a la del crédito otorgado, EL CLIENTE autoriza a aplicar, para la conversión monetaria, el tipo de cambio vigente y publicado en el día en LA CAJA a la fecha en que se efectúe la compensación.
LA CAJA, posterior a la compensación y dentro de un plazo de 10 días calendarios posteriores a la compensación, cursará comunicación escrita a EL CLIENTE señalando los motivos de la compensación y el detalle de la liquidación de la operación realizada.
SEPTIMA: LOS SEGUROS.
En caso LA CAJA decida, como condición del crédito, la contratación de un seguro de desgravamen, la contratación de un seguro que proteja el bien otorgado en garantía real en respaldo de un préstamo o la contratación de cualquier otro tipo seguro según corresponda al crédito otorgado, EL CLIENTE tiene el derecho de elegir entre la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA, en calidad de intermediadora o contratar directamente el seguro o los seguros como condición del crédito.
En caso se decida contratar directamente el seguro o los seguros, estos quedarán sujeto a la conformidad de LA CAJA, conforme a los requisitos publicados en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Ante la conformidad de LA CAJA, las pólizas deberán ser endosadas a favor de LA CAJA como único beneficiario. Este tipo de contratación directa del seguro estará sujeto a una comisión de administración o endoso de póliza, cuyo costo se encontrará detallado en la hoja resumen
En caso se realice la contratación del seguro a través de LA CAJA, éste estará sujeto a la condición suspensiva que el crédito sea aprobado y desembolsado y LA CAJA será responsable de la renovación del mismo. Los costos de los seguros serán de cuenta y costo de EL CLIENTE y se cargarán las primas en las cuotas xxx xxxxxxxx, cuyos costos se encontrarán establecidos en la Hoja Resumen. Los detalles de las exclusiones y limitaciones de dicho(s) seguro(s), estos se encuentran contenidos en el Certificado de Seguros, el mismo que es entregado a la firma del presente documento. Toda suma no cubierta será asumida por EL CLIENTE o la masa hereditaria.
Asimismo, en caso EL CLIENTE no cumpliera con contratar las pólizas de los seguros y/o realizar las renovaciones de las pólizas a su vencimiento y/o reajustar el monto asegurado y efectuar el endoso a favor de LA CAJA, ésta queda facultada para hacerlo por cuenta y costo de EL CLIENTE incluyendo las primas del seguro en las cuotas xxx xxxxxxxx, más los intereses compensatorios y moratorios de corresponder, generados como consecuencia del cargo de la prima del seguro. El no ejercer esta facultad no genera ningún tipo de responsabilidad para LA CAJA. EL CLIENTE será responsable de comunicar a LA CAJA sobre cualquier incumplimiento del pago de la prima que podría poner en riesgo la vigencia de la póliza.
Para mayor información sobre los seguros, así como demás aspectos relacionados con su cobertura, LA CAJA pone a disposición de EL CLIENTE los folletos informativos otorgados por la empresa de seguros.
OCTAVA: PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS
En caso EL CLIENTE efectúe pagos mayores a dos cuotas (incluyéndose aquella exigible en el periodo) se considerará como pago anticipado, salvo que éste haya expresado de forma escrita su deseo para que sea considerado como adelanto de cuotas, en cuyo caso LA CAJA requerirá y mantendrá la constancia que acredite tal elección, habiéndose hecho previamente referencia a las implicancias de optar por una u otra modalidad.
El pago anticipado traerá como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.
En caso de pago anticipado EL CLIENTE tendrá derecho a elegir entre: i. La reducción del monto de las cuotas restantes, manteniendo el plazo original, o ii. La reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. Para estos casos, LA CAJA debe requerir y mantener la constancia de la elección realizada por EL CLIENTE. Si EL CLIENTE no realiza su elección entre reducir el monto o el número de las cuotas dentro de los 15 días de realizado el pago, LA CAJA queda autorizada por EL CLIENTE a proceder a la reducción del número de cuotas.
Asimismo, por cada pago anticipado, LA CAJA entregará a EL CLIENTE, el nuevo cronograma de pagos en donde se refleje la elección realizada por EL CLIENTE, el mismo que podrá ser entregado por medio electrónico o mediante entrega física, a decisión de EL CLIENTE, en un plazo máximo de 07 días. En caso el pago anticipado haya sido realizado por una tercera persona, EL CLIENTE por medio del presente documento nos autoriza entregar a dicha persona el nuevo cronograma de pagos mediante los mecanismos de medio electrónico o entrega física a elección de la tercera persona; de igual manera, se pondrá a disposición de EL CLIENTE el nuevo cronograma de pagos en las agencias de LA CAJA señaladas en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En caso EL CLIENTE efectúe pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyéndose aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas, salvo que éste haya expresado de forma escrita su deseo para que sea considerado como pago anticipado, para esto el pago deberá ser mayor a la cuota exigible del periodo, caso en el cual se procederá a aplicar el pago conforme a lo señalado en el artículo 29.3 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx el Sistema Financiero.
El adelanto de cuotas traerá como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados (parciales o totales) o adelanto de cuotas, en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente, luego de desembolsado el crédito, sin generarse ningún costo adicional por tales operaciones.
EL CLIENTE podrá efectuar los pagos señalados en la presente cláusula en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, sin que ello implique pago alguno por concepto de penalidad, gasto o comisión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho.
NOVENA: DEL MEDIO DE PAGO.
Las partes hacen expresa constancia que a la firma de la presente minuta no se exhibió el medio de pago al que hace referencia la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DE EL CLIENTE
EL CLIENTE se obliga a:
• Proporcionar la información y documentación que requiera LA CAJA relacionada con su operación xx xxxxxxxx, tanto para su evaluación y aprobación para la obtención xxx xxxxxxxx así como para la aplicación de la debida diligencia del cliente en materia de Prevención y Gestión del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
• Constituir la garantía ofrecida a LA CAJA o requerida por esta para respaldar suficientemente su obligación adquirida y mantener su cobertura durante la vigencia xxx xxxxxxxx.
• Mantener al día el pago de impuestos y contribuciones que graven el bien afectado en garantía, con el objeto de evitar que este se vea comprometido por deudas derivadas del mismo.
• Pagar el préstamo puntualmente, en las fechas señaladas en el cronograma o calendario de pagos.
• En casos que el valor del bien hipotecado, según tasación que LA CAJA mande realizar, por cuenta y costo de EL CLIENTE, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior, en más de 10% (diez por ciento) al valor de sus obligaciones por vencer, EL CLIENTE se obligan a mejorar o ampliar la garantía a entera satisfacción de LA CAJA, o a reducir su obligación en la proporción y dentro del plazo que LA CAJA le señale.
DECIMA PRIMERA: DE LA HIPOTECA
Para garantizar el crédito mencionado precedentemente que otorga LA CAJA a EL CLIENTE y sin perjuicio de su responsabilidad personal, EL CLIENTE constituye primera y preferencial hipoteca a favor de LA CAJA hasta por S/
( ) sobre el inmueble ubicado , el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° , del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral N° , Oficina Registral .
DECIMA SEGUNDA: DE LA EXTENSION DE LA HIPOTECA RESPECTO DEL INMUEBLE.
Conforme a lo dispuesto en el art. 1101 del Código Civil, la hipoteca que se constituye por este contrato comprende las partes integrantes y accesorias del bien hipotecado y, en general, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda al inmueble descrito en la cláusula anterior, incluso sus frutos civiles, los que en caso xx xxxx y/o proceso judicial, EL CLIENTE faculta a LA CAJA a recaudar y aplicar al pago de la obligación garantizada.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga a conservar en buen estado el bien hipotecado y a no efectuar modificaciones que perjudiquen el inmueble que gravan, obligándose a dar aviso por escrito a LA CAJA de los deterioros que sufra y de cualquier hecho que perturbe su dominio o posesión.
DECIMA TERCERA: DE LA EXTENSION DE LA HIPOTECA RESPECTO DEL CRÉDITO.
EL CLIENTE constituye la presente hipoteca, a fin de respaldar las deudas y obligaciones presentes o futuras, que se detallan a continuación:
• El crédito otorgado a EL CLIENTE y que se refiere la cláusula primera.
• Las deudas y obligaciones asumidas por EL CLIENTE, que consten en contratos o en títulos valores.
• Las deudas y obligaciones que sean o resulten de cargo de EL CLIENTE, provenientes de contratos de créditos, líneas de crédito, préstamos u otras modalidades de crédito directo o indirecto y cualquier financiamiento.
• Las deudas y obligaciones relacionadas o resultantes de la emisión o concesión de cartas fianza, avales y todo otro crédito indirecto o contingente que LA CAJA le tenga concedido o conceda en el futuro a EL CLIENTE.
• Las otras deudas y obligaciones distintas a las indicadas en los acápites anteriores que en la fecha pueda tener EL CLIENTE frente a LA CAJA, en cualquiera de sus oficinas del país, sea en moneda nacional o extranjera, provenientes de cualquier crédito directo o indirecto, incluyendo aquellas obligaciones asumidas originalmente por EL CLIENTE en favor de terceros y que hayan sido transferidas, cedidas o endosadas a LA CAJA y/o que cuente con fianza y/o aval.
• El importe total adeudado de cargo de EL CLIENTE que se encuentre en xxxx o pendiente de pago, será determinado mediante la suma de las liquidaciones de dichas obligaciones impagas, hechas por LA CAJA en fecha determinada.
• Asimismo, EL CLIENTE declara y acepta que la presente garantía hipotecaria garantiza en las mismas condiciones cualquier renovación, reprogramación, reestructuración o refinanciación de las obligaciones garantizadas asumidas por EL CLIENTE, no siendo necesaria comunicación o consentimiento previo o posterior para ello.
DECIMA CUARTA: CESION Y AFECTACION DE CREDITO Y LA GARANTIA.
LA CAJA podrá ceder a favor de un tercero, total o parcialmente y en cualquier momento, los derechos, obligaciones, su posición contractual y en general, cualquier situación jurídica derivada del contrato, incluso con la finalidad de llevar a cabo procesos de titulación. EL CLIENTE reconoce y acepta que LA CAJA podrá ceder sus derechos derivados del contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulación, fideicomiso o mecanismos similares, venta de cartera, emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la Ley aplicable, a lo que EL CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA, en respaldo de las obligaciones garantizadas, siendo para ello suficiente que LA CAJA comunique a EL CLIENTE la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
EL CLIENTE no podrá ceder en todo o parte la titularidad de sus derechos, obligaciones u otras situaciones jurídicas bajo el contrato, salvo consentimiento previo y por escrito de LA CAJA.
DECIMA QUINTA: POSESIÓN Y CONSERVACION DEL INMUEBLE.
EL CLIENTE declara tener la posesión y conducción del inmueble hipotecado, obligándose a conservarlo en buen estado y a dar aviso a LA CAJA de cualquier hecho que pudiera afectarlo.
DECIMA SEXTA: INSPECCIÓN DEL INMUEBLE HIPOTECADO.
EL CLIENTE autoriza a LA CAJA, o a las personas que para el caso se autorice, sin necesidad de comunicación previa a efectuar las inspecciones que deseen para constatar la existencia y el estado de conservación del inmueble hipotecado, debiendo EL CLIENTE brindar toda clase de facilidades para el desarrollo de las mismas.
DECIMA SÉPTIMA: TASACIÓN
Para el improbable caso de ejecución, LA CAJA actualizará el valor del inmueble, cuyo valor se tomará en cuenta para la ejecución de la hipoteca.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA, en cualquier momento, a cargar a su crédito los gastos que demande efectuar cualquier actualización o nueva tasación de la garantía constituida para respaldar este crédito.
DECIMA OCTAVA: DE LA EJECUCIÓN DEL BIEN GRAVADO
LA CAJA podrá solicitar la ejecución del bien gravado cuando EL CLIENTE no cumpla con pagar una o más cuotas de las obligaciones garantizadas con la presente hipoteca.
DECIMA NOVENA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
LA CAJA podrá dar por resuelto de manera anticipada el contrato en los siguientes casos:
1. Si la garantía se hubiese depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentra en peligro la recuperación del crédito, y dicha pérdida, deterioro o depreciación por cualquier causa no estuviera cubierta por el seguro.
2. Si EL CLIENTE o LA CAJA son demandados respecto de la propiedad del bien dado en garantía.
3. Si un tercero embarga el bien otorgado en garantía.
4. En caso EL CLIENTE emplee total o parcialmente el crédito en objeto distinto que para el que fue concedido.
5. En caso EL CLIENTE o cualquiera de sus acreedores hubiese solicitado su declaratoria de insolvencia ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI (o cualquier otra agencia estatal que haga sus veces) o ante cualquiera de las entidades o gremios con quien dicha comisión hubiese celebrado convenios de delegación de funciones, o se acogieran a concurso preventivo, o si en cualquier forma ingresara a un proceso de insolvencia o cualquier otro procedimiento de reestructuración patrimonial o salida ordenada xxx xxxxxxx o se encontrara en quiebra.
6. En caso EL CLIENTE efectúe cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de LA CAJA pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia.
7. En caso, a juicio de LA CAJA la situación económica o financiera de EL CLIENTE, causara fundados temores respecto a la recuperación del crédito, como puede ser el grave deterioro del sector económico al que pertenece EL CLIENTE, si fuera calificado como dudoso o pérdida en el sistema o se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente o de ahorros por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en LA CAJA o en otra empresa del sistema financiero.
8. En caso no se permitiera a LA CAJA efectuar las comprobaciones que considere necesarias dentro o fuera de sus locales para determinar el destino del crédito.
9. En caso EL CLIENTE enajenará, gravará o cediera la posesión de alguno de los bienes dados en garantía, cuya situación perjudique los intereses de LA CAJA.
10. En caso la propiedad de EL CLIENTE respecto al (los) bien(es) dado(s) en garantía fuera discutida judicial o extrajudicialmente.
En todos los supuestos antes indicados, LA CAJA comunicará de manera previa su decisión de resolver el contrato mediante una comunicación directa a EL CLIENTE, tal como comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correos electrónicos, estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE.
Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, LA CAJA podrá resolver el contrato, sin la comunicación previa, en caso de presentarse los siguientes supuestos:
i. En caso, a juicio de LA CAJA, las operaciones que realicen EL CLIENTE, presenten una cuantía o características que no guarda relación con la actividad económica del cliente o que no cuenta con fundamento económico; o que, por su número, cantidades transadas o las características particulares de éstas, puede conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando a la empresa para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades ilícitas o delictivas o destinados a su financiación o no tengan un fundamento económico o lícito aparente o que se encuentren vinculadas al lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
ii. Cuando se determine la existencia de inexactitud o falsedad en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación proporcionada por EL CLIENTE a LA CAJA durante el trámite de solicitud del crédito o con posterioridad a él. Asimismo, cuando exista falta de transparencia por parte de EL CLIENTE, ES DECIR, si de la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrente LA CAJA;
iii. EL CLIENTE se encuentre sobreendeudado.
Posterior a la resolución del contrato y en virtud a lo señalado por el artículo 85 del Código de Defensa y Protección al Consumidor, LA CAJA remitirá una comunicación a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación directa, dentro de los siete (07) días posteriores a la resolución.
En todos los supuestos de la presente cláusula, EL CLIENTE deberá cancelar la totalidad de la obligación, y en caso de no realizar el pago total, LA CAJA queda posibilitada para ejecutar la garantía hipotecaria.
VIGÉSIMA: PODER IRREVOCABLE
Por el presente documento, EL CLIENTE otorga poder irrevocable a favor de LA CAJA para que este último en su representación subsane cualquier observación que pueda ser formulada por el registro de predios de la oficina registral competente en el trámite de inscripción de la hipoteca antes indicada, pudiendo hacer las aclaraciones, modificaciones, rectificaciones y todo cuanto sea necesario para la inscripción de la hipoteca. El plazo de vigencia del referido poder será de un año.
VIGESIMA PRIMERA: AUTORIZACIONES
LA CAJA queda autorizada por EL CLIENTE a proporcionar las informaciones que pudiere tener u obtener relativas a su patrimonio (incluyéndose los estados financieros y cualquier otra información financiera o de cualquier índole), cumplimiento de obligaciones, a centrales de riesgo u otras entidades especializadas en informes comerciales. Igualmente EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a obtener y a verificar sus datos e informaciones con otros acreedores o terceros para su calificación crediticia, precisando que el uso de la información antes mencionada sólo servirá a efectos de la ejecución del presente contrato.
EL CLIENTE señala que las informaciones proporcionadas a LA CAJA según este documento son verídicas y tienen carácter de declaración jurada, autorizando a LA CAJA a verificarlas.
Toda variación de las informaciones proporcionadas a LA CAJA, en especial las que contienen el informe comercial, serán actualizadas por EL CLIENTE dentro de un plazo no mayor a 15 días calendario, desde el momento en que surja la variación.
VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Las partes intervinientes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial donde se celebra el contrato y/o pagaré.
Las notificaciones y comunicaciones a EL CLIENTE sea cual fuere su naturaleza, se dirigirán a los domicilios indicados en este documento, salvo que previamente se hubiera comunicado la variación del domicilio mediante comunicación escrita, dentro del radio urbano, debiendo mantener EL CLIENTE la constancia de su recepción, con una anticipación no menor de 30 días, para la vigencia del mismo.
En el caso de LA CAJA las comunicaciones y notificaciones sea cual fuere su naturaleza, se deben realizar en los domicilios de sus respectivas agencias de su zona, los mismos que son publicados a través de su página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA TERCERA: DECLARACION JURADA.
EL CLIENTE hace constar con carácter de declaración jurada:
- Ser propietarios del (los) bien (es) hipotecado (s).
- No adeudar suma alguna derivada de la adquisición del (los) bien (es) que se gravan mediante la presente.
- No tener deuda(s) de índole laboral, sujeto a relación de dependencia laboral.
- Declaran conocer y aceptar que la(s) presente(s) hipoteca(s) aseguran el cumplimiento de sus obligaciones determinadas y determinables.
- Que han revisado y leído a entera satisfacción el contenido del presente contrato; así mismo, les fueron absueltas las dudas sobre el contenido de este previo a la firma y lo suscriben con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en este documento.
EL CLIENTE asume la(s) responsabilidad(es) civiles y penales en caso de demostrarse lo contrario.
VIGESIMA CUARTA: GASTOS DEL CONTRATO.
Todos los gastos que demande el presente contrato desde su inscripción hasta su cancelación en los registros públicos, serán de cargo de EL CLIENTE debiendo ser abonados a solo requerimiento de LA CAJA.
Ud. señor notario agregará la introducción y conclusión xx xxx y expedirá los partes para su inscripción registral.
, , 20
Firma del Cliente | Firma del Cónyuge / Codeudor | |
Nombres/Razón Social………………………….………….. …………………………………………………………..………….…. Nombre del Rpte. Legal…………………………..………… Nº de D.N.I./C.E./C.I/R.U.C…….……………................. | Nombres/Razón Social………………………….………….. …………………………………………………………..………….…. Nombre del Rpte. Legal…………………………..………… Nº de D.N.I./C.E./C.I/R.U.C…….……………................. | |
Firma del Codeudor | Firma del Codeudor | |
Nombres/Razón Social………………………….………….. …………………………………………………………..………….…. Nombre del Rpte. Legal…………………………..………… Nº de D.N.I./C.E./C.I/R.U.C…….……………................. | Nombres/Razón Social………………………….………….. …………………………………………………………..………….…. Nombre del Rpte. Legal…………………………..………… Nº de D.N.I./C.E./C.I/R.U.C…….……………................. | |
Fiador | ||
Firma del Fiador 1 | Firma del Fiador 2 | |
Nombres/Razón Social………………………….………….. …………………………………………………………..………….…. Nombre del Rpte. Legal…………………………..………… Nº de D.N.I./C.E./C.I/R.U.C…….……………................. | Nombres/Razón Social………………………….………….. …………………………………………………………..………….…. Nombre del Rpte. Legal…………………………..………… Nº de D.N.I./C.E./C.I/R.U.C…….……………................. | |
Firma del Fiador 3 | Firma del Fiador 4 | |
Nombres/Razón Social………………………….………….. …………………………………………………………..………….…. Nombre del Rpte. Legal…………………………..………… Nº de D.N.I./C.E./C.I/R.U.C…….……………................. | Nombres/Razón Social………………………….………….. …………………………………………………………..………….…. Nombre del Rpte. Legal…………………………..………… Nº de D.N.I./C.E./C.I/R.U.C…….……………................. |
Firma por LA CAJA:
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