Contrapropuesta CCOO 28-10-19
Contrapropuesta CCOO 28-10-19
Capítulo XI.- Suspensión y extinción Artículo 92.-Causas y efectos de la suspensión.
El contrato de trabajo, además de en los casos enumerados en el artículo 45 del ET y normativa legal vigente en cada momento, se suspenderá en los siguientes supuestos:
1. Son causas de suspensión del contrato de trabajo las siguientes:
a) Incapacidad temporal
b) Progenitor distinto de la madre biológica, la madre biológica o cada pr ogenitor adoptante.
c) Excedencia voluntaria.
d) Excedencia especial.
e) Suspensión disciplinaria.
f) Suspensión por procesamiento con privación de libertad del trabajador, en tanto no recaiga sentencia. Si ésta fuera absolutoria, se reanudará la relación laboral automáticamente, computándose dicho período a los solos efectos de antigüedad en CRTVE.
g) Víctima de violencia de género
2. El caso 1b se asimila a los supuestos de acogimiento, y se ajustará a lo previsto en la legislación específica.
3. La incapacidad temporal se ajustará a lo que previene la legislación de seguridad social. La incapacidad permanente del trabajador que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 del ET operará como causa de suspensión del contrato de trabajo, y no impedirá que de modo efectivo cuando se produzca el supuesto de incapacidad permanente se tramite la baja del trabajador con carácter definitivo ante la Tesorería de la Seguridad Social, por lo que en el momento de producirse se articulara con el trabajador el compromiso de reserva de puesto de trabajo para el supuesto en que se produzca una revisión de su incapacidad permanente que le habilite para volver al desempeño de su trabajo habitual.
4. Víctima de violencia de género, que tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva del puesto concreto, durante seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, durante el tiempo que prorrogue el juez y con un máximo de 18 meses.
5. La suspensión disciplinaria se ajustará a lo establecido en el capítulo VIII del presente convenio colectivo para CRTVE.
6. La incapacidad temporal y las excedencias son causas suspensivas de la relación laboral para el personal, y causas extintivas para el personal con contrato de duración determinada, cuando dichas circunstancias perduren en la fecha de expiración de sus contratos.
7. Sin derecho a retribución alguna y con reserva de plaza, por un periodo de entre un mes y doce meses, ampliable otros doce meses, para aquellas situaciones familiares o personales en que se requiera: realizar estudios en el extranjero, desplazamientos por temas familiares, colaboraciones con organizaciones sin ánimo de lucro, prácticas humanitarias en organizaciones civiles o religiosas; así como para desarrollar una actividad profesional en un organismo público de carácter nacional de alguno de los países miembros activos de la Unión Europea de Radiodifusión (UER).
Esta situación podrá autorizarse siempre que las necesidades del servicio lo permitan y de acuerdo con el procedimiento que se establezca, pudiendo ser suspendida en cualquier momento por imperiosas necesidades del servicio.
Este periodo no se computará a ningún efecto, ni generará cotizaciones a la seguridad social ni aportaciones al plan de pensiones.
Artículo 93.- Causas de extinción del contrato de trabajo.
1. La relación laboral se extingue, además de en los supuestos establecidos en la sección 4ª del capítulo III del título I del Estatuto de los Trabajadores, así como por la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, o en su caso, especial, o privación de libertad del trabajador por sentencia condenatoria firme, por alguna de las causas siguientes:
a) Por voluntad del trabajador.
b) Por no superación del período de prueba.
c) Por acuerdo entre la Dirección y el trabajador.
d) En los casos de excedencia, por no solicitar la reincorporación en los plazos previstos en el presente convenio o no reincorporarse el trabajador a su puesto de trabajo, en el caso de haber solicitado el reingreso, en el plazo del mes siguiente al de la notificación del reingreso.
e) Por la expiración del plazo de la contratación o la obra o servicio contratado. A estos efectos si la duración de la obra o servicio contratado es superior a treinta y seis mensualidades se procederá igualmente a la extinción al vencimiento del plazo temporal con independencia del estado de realización de la obra.
f) Por jubilación.
g) Por abandono injustificado del servicio por el trabajador, sin permiso y por tiempo superior a diez días naturales consecutivos. Dicha extinción será comunicada por CRTVE, una vez transcurridos al menos los referidos diez días. El abandono tendrá la consideración de baja voluntaria y resolverá la relación laboral desde el día que se produzca, con baja en la seguridad social desde igual fecha.
h) Por despido
i) Por declaración de incapacidad permanente en sus grados de: incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, con efectos de la fecha en que aquella tuvo lugar.
j) Baja voluntaria incentivada conforme a los criterios que se acuerden con el Comité Intercentros.
Artículo 94.-Efectos de la extinción.
1. Quien voluntariamente desee causar baja definitiva en CRTVE deberá avisarlo con quince días de antelación.
2. La extinción llevará consigo la liquidación en documento escrito de las retribuciones devengadas que deban incluirse como finiquito.
3. Cualquiera que sea su causa, la extinción supone para el trabajador la pérdida de todos sus derechos en CRTVE.
4. Además de por las causas enumeradas en el punto anterior, el trabajador interino cesará automáticamente al incorporarse el trabajador al que sustituye, cuando cese la obligación de reserva de plaza o cuando se ocupe la vacante que cubra.
Artículo 95. Medidas relacionadas con el fomento del empleo. Jubilaciones.
Con el objetivo de incentivar y fomentar el empleo, facilitando el relevo generacional en la empresa, se establecen las siguientes medidas:
1. Jubilación obligatoria a la edad legal ordinaria de jubilación.
En conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2018, que regula el requisito de edad para acceder a la jubilación, se establece que será causa de extinción del contrato de trabajo para los trabajadores de RTVE, por jubilación obligatoria, el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social y se tenga derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
De este modo, a los trabajadores en los que concurran dichas circunstancias, se les aplicará la jubilación forzosa, sin derecho a indemnización alguna, con independencia de que, al tiempo de iniciarse los efectos del presente convenio, ya se hubiese cumplido, o no, la edad ordinaria de jubilación.
Las jubilaciones forzosas tendrán un periodo transitorio de 6 meses, en los que esta será voluntaria. Una vez superado este periodo, el 1 de julio de 2020, todas las que cumplan las condiciones de este artículo serán obligatorias.
2. Jubilación parcial.
La Corporación RTVE facilitará la jubilación parcial en los casos en que lo solicite el trabajador o la trabajadora y se acuerde con la empresa, conforme a lo legalmente previsto al tiempo de la solicitud.
Estas situaciones de jubilación parcial tendrán como término, en todo caso, el momento en que se alcance la edad ordinaria de jubilación, en el supuesto de reunir los requisitos a tal efecto.
La solicitud de acceso a la jubilación parcial deberá notificarse por parte del trabajador con una antelación mínima de tres meses.
Las condiciones de trabajo y para regular la posible reducción, acumulación de la jornada y sus retribuciones y condiciones del personal afectado por la jubilación parcial y el contrato relevo se acordarán en la Comisión Paritaria. La Comisión de Control del Plan de Pensiones procederá a la adaptación de las especificaciones para la adecuada cobertura de la situación de jubilación parcial.
3. Jubilación voluntaria a la edad legal ordinaria de jubilación.
Para aquellos trabajadores que cumplan la edad legal ordinaria de jubilación que en cada caso proceda y no les resulten de aplicación la jubilación con carácter obligatorio se tenga derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, la dirección de RTVE podrá pactar con los interesados una jubilación voluntaria con una compensación económica, de libre aceptación por la empresa, que se decidirá entre ambas partes y que tendrá como límite máximo una cuantía de XXXXX euros brutos y como mínimo XXXXX euros brutos por cada mes que les falten para totalizar el cien por cien de su base reguladora de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, sin superar, en ningún caso, el importe máximo anteriormente señalado.
4. Jubilaciones voluntarias anticipadas.
Para poder acceder a la situación de jubilación anticipada, que será de carácter voluntaria para el trabajador, éste deberá acreditar que cumple con los requisitos legalmente exigibles para que le sea reconocida por el organismo correspondiente la situación legal de jubilación. En estos supuestos de jubilación anticipada que sean propuestos de manera voluntaria por los trabajadores a la empresa, ésta podrá pactar con los interesados, se abonará una indemnización que se acuerde entre ambas partes que tendrá como límite máximo una cuantía de XXXXX (cantidad a fijar cuando conozcamos la información económica del proceso) euros brutos con los siguientes baremos por cada uno de los meses que les falten para cumplir la edad ordinaria de jubilación:
● De 24 a 21 meses y un día de anticipación: XXXXX€.
● De 21 a 18 meses y un día de anticipación: XXXXX€.
● De 18 a 15 meses y un día de anticipación: XXXXX€.
● De 15 a 12 meses y un día de anticipación: XXXXX€.
● De 12 a 9 meses y un día de anticipación: XXXXX€.
● De 9 a 6 meses y un día de anticipación: XXXXX€.
● De 6 a 3 meses y un día de anticipación: XXXXX€.
● De 3 a 0 meses y un día de anticipación: XXXXX€.
Por acuerdo entre el trabajador y la empresa esta indemnización podrá abonarse en 2 plazos, siendo el primero en el momento de la jubilación anticipada y el siguiente plazo, el primer mes de año posterior a la misma.
Para los jubilados durante 2020, si fuera un solo plazo la indemnización será XXXX€ más por trimestre o fracción de anticipación.
Para poder acogerse a la medida indemnizada señalada en este artículo, el trabajador deberá haber permanecido como trabajador fijo o indefinido en activo o excedencias especiales en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.
En el caso de las excedencias especiales recogidas en el art. 101.a para poder acogerse a esta indemnización tendrá que estar en activo durante un plazo de 6 meses de forma previa a la jubilación anticipada.
Las indemnizaciones previstas en el presente apartado también serán de aplicación en el supuesto de jubilaciones anticipadas de trabajadores que se hubiesen acogido a la modalidad de jubilación parcial, suscribiendo un contrato de relevo y adquiriendo la posición de relevados, debiéndose calcular en este caso los importes de dichas indemnizaciones tomando como base de cálculo las anteriores cantidades pero en proporción al tiempo de trabajo efectuado por el jubilado parcial, conforme a lo pactado en su contrato de relevo.
Los preavisos de jubilaciones anticipadas, con la indemnización prevista en este artículo, se formalizarán por escrito con al menos 6 meses de anticipación a la fecha en la que se desee causar baja en la empresa, siendo estas peticiones definitivas cuando se acuerde con la empresa la fecha definitiva de jubilación.
Las personas que se acojan al sistema de jubilaciones anticipadas voluntarias, disfrutará en los mismos términos que tenía cuando estaba activo, de la póliza del seguro de salud y de la póliza del seguro de vida, durante el periodo voluntario de su jubilación, con un límite máximo de dos años. Iguales condiciones se mantendrán con las personas que accedan a la jubilación parcial.
5. Medidas de Políticas de fomento de empleo.
Respecto de las medidas o actuaciones previstas concernientes a políticas de fomento de empleo, requeridas conforme a lo establecido en la referida norma legal, se han determinado las siguientes:
● Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por cada jubilaciones obligatorias, con una tasa de reposición de vacantes del 100%, cuyas plazas de empleo fijo, por acuerdo de la Comisión Paritaria, se cubrirán según el sistema de provisión de vacantes que recoge el presente Convenio Colectivo.
Hasta que todas las plazas se cubran de forma definitiva con empleo fijo, se cubrirán en el plazo máximo de un mes mediante contrato interino por vacante o contrato temporal.
● Contratación de un nuevo trabajador por cada contrato extinguido por anticipadas, por jubilación parcial, bajas incentivadas, vegetativas o despidos generarán una tasa de reposición de vacantes del 100%, de acuerdo con el criterio para el cálculo de tasa de reposición y autorizaciones administrativas legalmente previstas, cuyas plazas de empleo fijo, por acuerdo de la Comisión Paritaria, se cubrirán según el sistema de provisión de vacantes que recoge el presente Convenio Colectivo antes de un año desde el momento de la jubilación.
Hasta que todas las plazas se cubran de forma definitiva como empleo fijo, se cubrirán mediante contrato temporal.
Durante el proceso de duración de este proceso (2020-2025), la Dirección de RTVE podrá realizar convocatorias anuales con las plazas convocadas de ese año y las que se pudieran generar a lo largo del año, que serán cubiertas
Artículo 96.-Despido.
CRTVE aplicará el despido al trabajador que incurra en alguna de las causas que dan lugar al mismo, conforme a lo establecido en la legislación general aplicable y en el capítulo VIII de este convenio.