Contract
Xxx. Xx. 00-00 que aprueba los Acuerdos Bilaterales firmados entre la República Dominicana y los Gobiernos xx Xxxxxxx, Alemania, Japón, España y los Estados Unidos de América, cuyos objetivos son reestructurar los montos vencidos de capital e interés de los atrasos de pago de la deuda externa con dichos países miembros del Club de Paris.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 18-06
VISTO el inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTOS los Acuerdos Bilaterales entre la República Dominicana y los gobiernos xx Xxxxxxx, Alemania, Japón, España y los Estados Unidos de América, países miembros de Club de Paris, sobre reprogramación de deudas externas.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR los Acuerdos Bilaterales firmados entre la República Dominicana y los Gobiernos xx Xxxxxxx, Alemania, Japón, España y los Estados Unidos de América, en fechas 00 xx xxxxx xxx 0000, 00 xx xxxxxxxxxx del 2005, 31 xx xxxxxx del 2005, 7 de septiembre del 2005 y 21 de noviembre del 2005, respectivamente, cuyos objetivos son reestructurar los montos de vencimiento de capital e interés de los atrasos pendientes de pago de la deuda externa con dichos países, miembros del Club Paris, que copiados a la letra dicen así:
LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX JAAR INTERPRETE JUDICIAL
Yo, LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX JAAR, Abogada e Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, debidamente juramentada para el ejercicio de mis funciones: Certifico que he procedido a traducir íntegramente un documento escrito originalmente en el idioma inglés cuya versión en español, según mi mejor conocimiento es la siguiente:
ACUERDO DE CONSOLIDACION DE DEUDAS ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
El Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Dominicana, a fin de implementar las recomendaciones de las Minutas del Club de Paris Acordadas el 16 xx xxxxx del 2004 (las Minutas Acordadas), han acordado como sigue:
Xxxxxxxx X Xx xxx Xxxxxx
0/ Xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx bajo este Acuerdo están constituidas por:
a) Préstamos del Natexis Banque Populaires por cuenta del Gobierno Francés, el cual tiene un vencimiento original de más de un año, los cuales fueron extendidos al Gobierno de la República Dominicana o a su Sector Público, o cubierto por sus garantías, en virtud de un contrato u otro acuerdo financiero concluido antes del 30 xx xxxxx del 1984;
b) Créditos comerciales garantizados por Compangnie Français d' Assurance pour le Comerse Exterieur (Coface) por cuenta del Gobierno Francés, que tienen un vencimiento original de más de un año, los cuales fueron extendidos al Gobierno de la República Dominicana o a su Sector Publico, o cubierto por sus garantías, en virtud de un contrato u otro acuerdo financiero concluido antes del 30 xx xxxxx del 1984;
c) Sumas vencidas como resultado del Acuerdo de Consolidación concluido el 26 xx xxxxx del 1992.
Queda entendido que la notificación de las supra indicadas deudas, efectuadas a través de un mecanismo especial de pago u otras cuentas externas, es incluido en este Acuerdo.
2/ Términos de la Consolidación
a) 100% de los montos de Principal e Intereses (incluyendo intereses vencidos) vencidos y no pagados en o antes del 31 de diciembre del 2003 inclusive y 100% de los montos de Principal e Interés (excluyendo intereses vencidos) vencidos y pagados desde el 1ro. de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2004 inclusive, de las deudas referidas en el Articulo I-1/ a) y b) serán consolidadas;
b) 25% de los montos de Principal e Intereses (incluyendo intereses vencidos) vencidos y no pagados en o antes del 31 de diciembre del 2003 inclusive y 100% de los montos de Principal e Interés (excluyendo intereses vencidos) vencidos y pagados desde el 1ro. de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2004 inclusive, de las deudas referidas en el Articulo I-1/ c) serán consolidadas;
3/ El monto de deudas consolidadas es estimado, a la fecha de este Acuerdo, en 4 516
337.96 EUR y 121 916.71 Dólares de los Estados Unidos de América del cual:
a) 688 419.76 EUR de deudas adecuadas al Banque de France, de la cual:
352 072.67 EUR de deudas otorgadas bajo las condiciones de la Asistencia de Desarrollo Oficial (ODA), referida en el Articulo I-2/ b)- anexo I:
336 347.09 EUR de deudas ajenas a la ODA, referidas en el Articulo I-2/ b)- anexo II;
b) 3 367 453.37 EUR y 121 016.71 Dólares de los Estados Unidos de América de deudas ajenas a la ODA debidas al Coface, de las cuales
1 502 612.00 EUR de deudas referidas en el Articulo I-2/ a)- anexo III; 1 864 841.37 EUR referidas en el Articulo I-2/ b)- anexo IV
121 916.71 Dólares de los Estados Unidos de América de deudas referidas en el Articulo I-2/ b)- anexo V;
c) 338 548.12 EUR de deudas de la ODA debidas a Natexis Banques Populaires y referidas en el Articulo I-2/ a)- anexo VI.
4/ Este Acuerdo no afectará en manera alguna los derechos y obligaciones bajo las leyes contractuales o regulatorias o bajo compromisos suscritos por las Partes a los contratos mencionados en este Acuerdo, sin perjuicio de las estipulaciones de este Acuerdo.
5/ En caso de modificaciones realizadas a los contratos luego del 30 xx xxxxx del 1984, en relación con los vencimientos referidos en el Articulo I-1, resultando en un incremento de los compromisos de la República Dominicana frente a la República Francesa, tal compromiso nuevo no estará cubierto por las estipulaciones de este Acuerdo.
Artículo II Refinanciamiento del Banque de France
Las deudas referidas en los Anexos I, II y VI serán refinanciadas por el Gobierno Francés como sigue:
1/ Banque de France (actuando por cuenta del Gobierno Francés) hará disponible los fondos necesarios para el pago de los acreedores originales Franceses a la Secretaria de Estado de Finanzas de la República Dominicana (actuando por cuenta del Gobierno de la República Dominicana como sigue:
-Banque de France acreditará a la cuenta corriente de la Secretaria de Estado de Finanzas de la República Dominicana con la parte refinanciada de los vencimientos;
-Simultáneamente, Banque de France debitará de esta cuenta igual suma y la pagará a los acreedores Franceses relevantes.
Se entiende que los vencimientos serán refinanciados al momento en que deban ser pagados.
2/ Las Partes acuerdan que los Anexos mencionados arriba, debidamente firmados por ellas, equivalen a una declaración de los vencimientos que serán refinanciados.
3/ La Carta de Implementación referida en el Articulo IX-2 equivale a una licencia para debitar la cuenta corriente de la Secretaria de Estado de Finanzas de la República Dominicana para la implementación de este articulo.
4/ Los montos refinanciados serán repagados directamente al Banque de France de acuerdo al Articulo IV.
Articulo III Reprogramando Coface
Las deudas reportadas en los Anexos III, IV y V serán reprogramadas y repagadas directamente a Coface de acuerdo al Articulo IV. Se entiende que los vencimientos serán reprogramados en su fecha de pago.
Articulo IV Repago
El Gobierno de la República Dominicana repagará las deudas consolidadas directamente al Banque de France y Coface como sigue:
-5.50% el 1ro. xx xxxxx del 2010; -5.71 el 1ro. de octubre del 2010;
-5.94% el 1ro. xx xxxxx del 2011; -6.17 el 1ro. de octubre del 2011;
-6.41% el 1ro. xx xxxxx del 2012; -6.66 el 1ro. de octubre del 2012;
-6.92% el 1ro. xx xxxxx del 2013; -7.19 el 1ro. de octubre del 2013;
-7.47% el 1ro. xx xxxxx del 2014; -7.76 el 1ro. de octubre del 2014;
-8.06% el 1ro. xx xxxxx del 2015; -8.38 el 1ro. de octubre del 2015;
-8.75% el 1ro. xx xxxxx del 2016; -9.08 el 1ro. de octubre del 2016;
Artículo V Intercambio de Deuda
El Gobierno Francés y el Gobierno de la República Dominicana pueden vender o cambiar en el marco de deuda por naturaleza, deuda por ayuda, deuda por intercambio de acciones u otro intercambio de deuda de moneda local:
a) Préstamos xx XXX referidos en el Articulo I-1;
b) Créditos ajenos a ODA referidos en el Articulo I-1, hasta un 10% de los montos de los créditos vencidos al 30 de septiembre del 1991 o hasta la suma de 10 millones de dólares de los Estados Unidos de América, cual que sea mayor.
Artículo VI
Intereses Vencidos Consolidados
Los montos de los intereses vencidos consolidados bajo el Articulo I-2 serán calculados de acuerdo a las tasas y condiciones estipuladas en el Articulo VII-1 desde la fecha original de pago hasta el 31 de diciembre del 2003 inclusive, y capitalizada a esa fecha.
Artículo VII Interés
1/ El Gobierno de la República Dominicana pagará, sobre los montos consolidados, intereses a las tasas siguientes:
a) 2.46% por año respecto a las deudas reportadas en los Anexos I y VI (ODA);
b) Respecto a las deudas reportadas en los Anexos II, III y IV (ajenas a ODA), 4.45% por año;
c) Respecto a las deudas reportadas en el Anexo V (ajena a ODA), el average de Dólares de los Estados Unidos de América Libor (Tasa ofrecida por el London Interbank) 3 meses y calculado durante el mes anterior al periodo relevante de calculo, incrementando por un margen de 50 puntos bases.
2/ Estas tasas sustituirán las tasas originales desde las fechas originales de vencimiento hasta las fechas del repago de los montos consolidados.
3/ a) El calculo del monto de los intereses será realizado sobre la base de un periodo de 360 días por año, sobre la base de periodos de calculo de 3 meses terminando el 1ro. de enero, 1ro xx xxxxx, 1ro. de julio y 1ro. de octubre de cada año;
b) El monto de estos intereses será pagado el 1ro. de enero, 1ro xx xxxxx, 1ro de julio y 1ro. de octubre de cada año, el primer pago debiendo ser hecho el 1ro de julio del 2005 y en cualquier caso no más tarde de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo;
c) No obstante, con respecto a los préstamos referidos en el Anexo VI, los intereses vencidos entre la fecha de pago original y la fecha del refinanciamiento será calculada por Natexis Banques Populaires y facturada en los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Esos montos de intereses deberán ser pagados al Natexis Banques Populaires.
4/ En caso de retraso de cualquier pago acordado en el presente Acuerdo, los intereses referidos en el párrafo 1 se incrementaran por 50 puntos bases. Para evitar cualquier retraso, las facturas deberán ser hechas con por lo menos 45 días de antelación a la fecha de pago.
Artículo VIII
Moneda de la Cuenta y de los Pagos
Todas las obligaciones que surjan de este acuerdo se denominarán y se pagarán en la moneda de los contratos o acuerdos originales.
Artículo IX Implementación
1/ Banque de France y Coface (cada un con su respectiva responsabilidad y actuando por cuenta del Gobierno Francés) y la Secretaria de Estado de Finanzas de la República Dominicana serán responsables por la implementación de este Acuerdo.
2/ Los métodos de pago de todos los montos adeudados al Banque de France según este Acuerdo, serán determinados en una Carta de Implementación a ser suscrita entre el Banque de France y la Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
3/ Los métodos de pago de todos los montos adeudados a Coface según este Acuerdo, serán determinados en una Carta de Implementación a ser suscrita entre Coface y la Secretaria de Estado de Finanzas de la República Dominicana.
Estipulaciones Generales Articulo X
1/ A fin de asegurar un trato comparable de sus deuda frente a sus otros acreedores externos públicos o privados, el Gobierno de la República Dominicana se compromete a buscar prontamente de sus otros acreedores externos un arreglo de reorganización de deuda, bajo términos comparables a los estipulados en este Acuerdo, tratando de evitar discriminación entre las diferentes categorías de acreedores. El Gobierno de la República Dominicana se compromete a concordar a todas las categorías de acreedores un trato no más favorable que aquel concordando a los Países Acreedores Participantes para créditos de vencimiento comparable.
2/ El Gobierno Francés se compromete a comunicar al Presidente del Club Paris una copia de este Xxxxxxx.
0/ Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx acepta pagar todas las deudas vencidas y no pagadas al 16 xx xxxxx del 2004 en consolidaciones, en préstamos, en créditos o de acuerdo a contratos u otros arreglos financieros pagables en términos de efectivo, extendido o garantizado por o por cuenta del Gobierno Francés y no cubierto por este Acuerdo, lo antes posible y en cualquier caso no mas tarde del 31 de diciembre del 2004, estos montos de intereses por falta de pago serán calculados (de acuerdo a las tasas y condiciones establecidos en los contratos o acuerdos originales cuando tal disposición existe y si no existe, a una tasa de 3% y de acuerdo a las condiciones estipuladas en los Artículos VII-2 y 3), desde la fecha de pago original hasta la fecha efectiva de pago.
Artículo XI
Los Anexos forman parte integral de este Acuerdo. En caso de un reconocimiento mutuo de error de evaluación, los montos así estimados serán modificados por las Partes envueltas en el presente Acuerdo.
Artículo XII
Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha que cada Parte Contratante haya mutuamente informado que las condiciones requeridas en cada país han sido cumplidas.
Hecho en Paris, este 29 de julio del 2005 Hecho en Xxxxx Xxxxxxx,
En dos originales, en Xxxxxxx x Xxxxxx Ambas versiones siendo equitativamente Autenticadas
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA XX XXXXXXX REPUBLICA DOMINICANA
Firma Ilegible
cesce
Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A. Cía. de Seguros y Reaseguros
Consejero Delegado
El abajo firmante
JOAQUIN DE LA XXXXXX XXXXXXXX, CONSEJERO DELEGADO DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, S. A. CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
CERTIFICA:
Que, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 23, párrafo 2 del Decreto 3138 de 22 de diciembre de 1971, y de las instrucciones recibidas del Ministerio de Economía y Hacienda, comunicadas con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx XXXXXXXX XXXXXXXX DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, S. A. CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS está
plenamente autorizada a negociar el Convenio Bilateral de Consolidación de la Deuda Externa de la REPUBLICA DOMINICANA, de conformidad con el Acta Multilateral firmada en Paris el 16 xx xxxxx de 2004.
OTORGA:
A X. XXXXXX DE LA XXXX XXXXX, Director del Departamento de Siniestros y Refinanciaciones, poderes suficientes para proceder formalmente a la firma de dicho convenio en nombre de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, S. A. CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil cuatro.
Fdo. Xxxxxxx de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
ACTA
Los representantes de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A. (CESCE) y una Delegación de la República Dominicana, representada por D Xxxxx X. Xxxxxxx, Consejo de Asesores Económicos del Poder Ejecutivo y por D. J. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Director, Sovereing Advisory Services, UBS Investment Bank, se han reunido en Madrid con fecha 22 xx xxxxx de 2005 para negociar los términos y condiciones del Acuerdo Bilateral de Consolidación de la Deuda Dominicana con España en aplicación del Acta Multilateral suscrita en Paris el 16 xx xxxxx de 2004.
Ambas partes han llegado a un acuerdo sobre el texto y los importes del Convenio Bilateral que ha sido rubricado en esta fecha, quedando pendiente para su firma el cumplimiento de los trámites en la República Dominicana.
Madrid, 22 xx xxxxx de dos mil cinco.
Por la República Dominicana Por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación,
S. A. (CESCE)
Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx de la Xxxx Xxxxx
Consejo de Asesores Económicos Director del Departamento de
del Poder Ejecutivo. Siniestros y Refinanciaciones
CONVENIO BILATERAL ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION, S.
A. (CESCE), PARA XX XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE), actuando en su propio nombre y por cuenta del Estado español, suscriben este Convenio Bilateral de Consolidación de la deuda dominicana, de conformidad con los términos establecidos en el Acuerdo Multilateral de Consolidación, suscrito en Paris con fecha 16 xx xxxxx de 2004.
ARTICULO PRIMERO
Deudas a las que Afecta el Convenio
El presente Xxxxxxxx recoge las cuotas de principal y de interés derivadas del Convenio Bilateral de Consolidación suscrito con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXXXXXXX XXXXXXXXXX II).
ARTICULO SEGUNDO
Términos de la Consolidación
El 25% de los atrasos de cuotas procedentes del Convenio Bilateral de Consolidación mencionado en el Artículo Primero, correspondientes a importes de principal y de intereses impagados a 31 de diciembre de 2003, incluyendo los intereses de demora a esta misma fecha, se consolida. Asimismo se consolida el 100% de las cuotas de principal y de interés comprendidas entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, con exclusión de los intereses de demora.
El reembolso de los importes correspondientes será efectuado por la República Dominicana por medio de 14 pagos semestrales, consecutivos y crecientes, en las fechas y en los porcentajes indicados a continuación:
VTOS. DE PRINCIPAL (%) | FECHAS DE PAGO | VTOS DE PRINCIPAL (%) | FECHAS DE PAGO |
5,50 | 1 xx xxxxx de 2010 | 5,71 | 1 de octubre de 2010 |
5,94 | 1 xx xxxxx de 2011 | 6,17 | 1 de octubre de 2011 |
6,41 | 1 xx xxxxx de 2012 | 6,66 | 1 de octubre de 2012 |
6,92 | 1 xx xxxxx de 2013 | 7,19 | 1 de octubre de 2013 |
7,47 | 1 xx xxxxx de 2014 | 7,76 | 1 de octubre de 2014 |
8,06 | 1 xx xxxxx de 2015 | 8,38 | 1 de octubre de 2015 |
8,75 | 1 xx xxxxx de 2016 | 9,08 | 1 de octubre de 2016 |
El 75% restante de los atrasos de cuotas de principal y de intereses procedentes del II Convenio Bilateral de Consolidación, impagado al 31 de diciembre 2003, incluyendo los intereses de demora a esta misma fecha, se abonarán lo antes posibles y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2004. Los importes correspondientes devengarán intereses de demora calculados al tipo de interés previsto en dicho Convenio Bilateral, desde el 31 de diciembre de 2003 hasta la fecha efectiva de pago. Dichos importes fueron pagados a su vencimiento.
De forma voluntaria y de conformidad con el Capitulo II, apartado 4. (ii), del Acta Multilateral firmada en Paris el 16 xx xxxxx de 2004, CESCE podrá hacer operaciones de venta o de conversión de deuda afectada por este Convenio en las condiciones y limites especificados en dicha Acta.
CESCE se compromete a no incluir la deuda reestructurada en el presente Convenio Bilateral en ningún ejercicio de titulización sin el previo consentimiento de las autoridades competentes de la República Dominicana.
ARTICULO TERCERO
Importes Consolidados
Los importes objeto de la presente consolidación se recogen en los Anexos siguientes que forman parte integrante del presente Convenio:
ANEXO I: 25% de importes de principal e intereses impagados a 31 de diciembre de 2003 procedentes del 2° Convenio de Refinanciación.
ANEXO II: 100% de vencimientos de principal e intereses desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004 procedentes del 2° Convenio de Refinanciación.
En caso de errores de evaluación u olvidos mutuamente reconocidos, los importes que figuran en los Anexos citados podrán ser modificados de común acuerdo entre las partes.
ARTICULO CUARTO
Importes no Consolidados
La República Dominicana se compromete a pagar lo antes posible y, en todo caso, antes del
31 de diciembre de 2004 como fecha limite de pago, aquellos importes vencidos y asegurados por CESCE, no incluidos en el presente Convenio.
Dichos importes devengarán intereses desde la fecha contractual de vencimiento hasta la fecha efectiva de pago y calculados a los tipos de intereses previstos en los respectivos contratos o convenios.
ARTICULO QUINTO
Intereses de la Consolidación
Los intereses sobre los importes consolidados, recogidos en el Anexo I se calculan desde el 31 de diciembre de 2003 hasta la fecha de pago sobre la base de un año de 360 días y sobre saldos deudores.
Los intereses sobre los importes consolidados, recogidos en el Anexo II se calculan desde la fecha de vencimiento contractual hasta la fecha de pago sobre la base de un año de 360 días y sobre saldos deudores.
Los intereses se abonarán semestralmente los días 0 xx xxxxx x 0 xx xxxxxxx de cada año. El primer vencimiento de intereses se producirá el 1 de octubre de 2005.
Los importes consolidados denominados en Euros devengarán un tipo de interés anual igual al EURIBOR a 6 meses incrementado en 40 puntos básicos. Los importes consolidados denominados en dólares USA, devengarán un tipo de interés anual igual al LIBOR a 6 meses incrementado en 40 puntos básicos, tal como vienen publicados en el Financial Times los días 0 xx xxxxx x 0 xx xxxxxxx previos a cada vencimiento de intereses.
En el caso de que no se produjera la publicación de los tipos de interés en las fechas indicadas, se aplicará el tipo del día anterior y así sucesivamente hasta un plazo máximo de 30 días con anterioridad a la fecha prevista.
ARTICULO SEXTO
Demora en el Pago
Si el retraso en las obligaciones de pago establecidas en el presente Convenio excediera de 45 días, CESCE aplicará al importe afectado el tipo de interés del Convenio incrementado en 40 puntos básicos por el periodo transcurrido entre la fecha de vencimiento de la cuota y aquella en la que se efectuó el pago.
ARTICULO SEPTIMO
Pagos
Todos los pagos del presente Convenio serán efectuados sin deducciones de ningún tipo, tales como retenciones o comisiones, tanto las que estén actualmente establecidas en la República Dominicana, como las que puedan establecerse en el futuro.
Los pagos se efectuarán en las cuentas de CESCE, S. A. indicadas a continuación y se entenderán realizados a su ingreso efectivo en las mismas;
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA-BBVA
X. Xxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Xxxxxx
Para los importes denominados en euros: 0182 2370 45 0000121846
Para los importes denominados en dólares USA: 0182 2370 40 2010051036
CESCE se reserva el derecho de sustituir el banco en que se domicilien los pagos, lo que hará avisando con la antelación suficiente.
ARTICULO OCTAVO
Modificaciones a los Contratos
Excepto en lo que se refiere al pago de aquellos importes incluidos en la consolidación, el presente Convenio no modifica en modo alguno los acuerdos o compromisos tomados por los compradores o fiadores de los contratos afectados. Por lo tanto, este Convenio no será de ninguna forma una justificación para otras modificaciones en las cláusulas de los citados contratos.
ARTICULO NOVENO
Legislación aplicable y Arbitraje
El presente Convenio se rige por la legislación española. En caso de discrepancias sobre la interpretación o ejecución del presente Xxxxxxxx, las partes convienen en mantener inmediatamente las conversaciones tendentes a encontrar una solución amistosa.
Si en el plazo de 30 días no se hubiera llegado a un acuerdo, las discrepancias se resolverán definitivamente mediante el recurso al arbitraje en el marco de la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con sus Estatutos y con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. El arbitraje se celebrará en Madrid.
Cualquier divergencia sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio, no suspenderá aquellas partes del mismo que no queden directamente afectadas.
ARTICULO DECIMO
Correspondencias y Comunicaciones
Las comunicaciones y correspondencias relativas a este Convenio deberán ser dirigidas a las siguientes direcciones:
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Departamento de Crédito Público Xxxx. Xxxxxx
XXXXX XXXXXXX (XXXXXXXXX XXXXXXXXXX)
Atn.: Director Crédito Publico
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxx
Telefono: (000) 000 00 00 (Ext. 2029)
Fax: (000) 000 00 00
Email: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx xxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx (Atn.: X. Xxxx Xxxx)
ESPAÑA:
CESCE, X. X.
Xxxxxxxxx, 00
00000 XXXXXX
Telefono: (34) 91. 423. 48. 00
Fax: (34) 91. 423. 49.30
Email: xxxxxxxxx@xxxxx.xx xxxxxx@xxxxx.xx
ARTICULO UNDECIMO
Entrada en Vigor
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor una vez que sea ratificado por las autoridades competentes de ambos países, acordando las partes utilizar sus mejores esfuerzos para que dicha ratificación se produzca en la mayor brevedad posible. Ambas partes acuerdan notificar dicha ratificación, vía Fax o correo electrónico en el plazo más breve posible.
La vigencia del presente Xxxxxxxx está supeditada al cumplimiento por parte de la República Dominicana de sus compromisos de pago, pudiendo ser suspendido por parte española en los términos previstos en el Capitulo IV, párrafo 4 del Acta Multilateral firmada en Paris el 16 xx xxxxx de 2004.
Hecho en Madrid, en dos ejemplares originales, a 07 septiembre 2005
POR LA REPUBLICA DOMINICANA POR LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE
SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S. A. (CESCE)
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx de la Xxxx Xxxxx
SECRETARIO DE ESTADO DIRECTOR DE XXXXXXXXXX X
DE FINANZAS REFINANCIACIONES.
BANQUE DE FRANCE EURO SISTEMA
NOTIFICACION DEL ENTENDIMIENTO (DGEI)
ANEXO I
REPUBLICA DOMINICANA III
Acuerdo del 26 xx xxxxx del 1992 ODA
25% DE LOS ATRASOS EN PRINCIPAL E INTERESES EL 31 DE DICIEMBRE DEL
2003 Y 100% DE LOS VENCIMIENTOS EN PRINCIPAL E INTERES PAGADEROS DESDE EL 1RO. DE ENERO DEL 2004 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004 A SER CONSOLIDADO BAJO EL MARCO DE LAS MINUTAS ACORDADAS DEL 16 XX XXXXX DEL 2004 (INCLUYENDO INTERESES VENCIDOS)
(EN EUR)
VENCIMIENTOS | PRINCIPAL | INTERESES | TOTAL |
PRESTAMOS 08.12.2003(penalidades) Xxxxxx xx. 0 Xxxxxx xx. 0 00.00.0000 Xxxxxx xx. 0 Xxxxxx xx. 0 Total VENCIMIENTOS 31.03.2004 Cuenta no. 1 Cuenta no. 2 30.06.2004 Cuenta no. 1 Cuenta no. 2 30.09.2004 Cuenta no. 1 Cuenta no. 2 31.12.2004 Cuenta no. 1 Cuenta no. 2 Total Intereses Vencidos al 31/12/2003 | 29 824,24 2 011,10 119 296,65 8 044,41 127 341,36 119 296,95 8 044,41 127 341,36 254 682,72 | 14,80 1,00 15,80 3 881,40 261,73 4 158,93 14 805,24 998,35 15 803,59 14 824,20 999,62 15 823,82 14 084,89 949,77 13 800,53 930,59 14 731,12 61 393,19 2,49 | 14,80 1,00 15,80 33 705,64 2 272,83 3 5994,27 14 085,24 998,35 15 803,59 134 121,15 9 044,03 143 165,18 14 084,89 949,77 13 3097,43 8 975,00 142 072,48 316 075,91 2,49 |
TOTAL GENERAL | 286 518,06 | 65 554,61 | 352 072,67 |
BANQUE DE FRANCE EURO SISTEMA
NOTIFICACION DEL ENTENDIMIENTO (DGEI)
ANEXO II
REPUBLICA DOMINICANA III
Acuerdo del 26 xx xxxxx del 1992 AJENOS A ODA
25% DE LOS ATRASOS EN PRINCIPAL E INTERESES EL 31 DE DICIEMBRE DEL
2003 Y 100% DE LOS VENCIMIENTOS EN PRINCIPAL E INTERES PAGADEROS DESDE EL 1RO. DE ENERO DEL 2004 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004 A SER CONSOLIDADO BAJO EL MARCO DE LAS MINUTAS ACORDADAS DEL 16 XX XXXXX DEL 2004 (INCLUYENDO INTERESES VENCIDOS)
VENCIMIENTOS | PRINCIPAL | INTERESES | TOTAL |
PRESTAMOS 08.12.2003 (penalidades) Cuenta no. 3 31.12.2003 Cuenta no. 3 Total VENCIMIENTOS 31.03.2004 Account no. 3 30.06.2004 Account no. 3 30.09.2004 Account no. 3 31.12.2004 Account no. 3 Total Intereses Vencidos al 31/12/2003 | 29 104,72 29 104,72 116 418,88 116 418,88 232 837,76 | 51,61 5 224,50 5 276,11 18 716,32 18 486,68 16 247,61 15 673,49 14 731,12 69 124,10 4,40 | 51,61 34 329,22 34 380,83 18 716,32 134 905,56 16 247,61 132 092,37 142 072,48 301 961,86 4,40 |
TOTAL GENERAL | 261 942,48 | 74 404,61 | 336 347,09 |
BANQUE DE FRANCE EURO SISTEMA
NOTIFICACION DEL ENTENDIMIENTO (DGEI)
REPUBLICA DOMINICANA III
25% DE LOS ATRASOS EN PRINCIPAL E INTERESES EL 31 DE DICIEMBRE DEL
2003 Y 100% DE LOS VENCIMIENTOS EN PRINCIPAL E INTERES PAGADEROS DESDE EL 1RO. DE ENERO DEL 2004 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004 A SER CONSOLIDADO BAJO EL MARCO DE LAS MINUTAS ACORDADAS DEL 16 XX XXXXX DEL 2004 (INCLUYENDO INTERESES VENCIDOS)
(EN EUR)
RECAPITULACION
ACUERDOS | PRINCIPAL | INTERESES | TOTAL |
ODA | |||
ANEXO I | 286 518,06 | 65 554,61 | 352 072,67 |
AJENOS A ODA | |||
ANEXO II | 261 942,48 | 74 404,61 | 336,347,09 |
TOTAL GENERAL | 548 460,54 | 139 959,22 | 688 419,76 |
BANQUE DE FRANCE EURO SISTEMA
NOTIFICACION DEL ENTENDIMIENTO (DGEI)
REPUBLICA DOMINICANA III
Acuerdo del 26 xx xxxxx del 1992 ODA
75% DE LOS ATRASOS EN PRINCIPAL E INTERESES EL 31 DE DICIEMBRE DEL
2003 (INCLUYENDO INTERESES VENCIDOS)
(EN EUR)
PRESTAMOS | PRINCIPAL | INTERESES | TOTAL |
08.12.2003 (penalidades) Xxxxxx Xx. 0 Xxxxxx Xx. 0 Xxxxxx Xx. 0 | 44,90 2,99 154,84 | 44,90 2,99 154,84 | |
202,23 | 202,23 | ||
31.12.2003 Xxxxxx Xx. 0 Xxxxxx Xx. 0 Xxxxxx Xx. 0 | 89 472,71 6 033,31 87 314,16 | 11 644,20 785,19 15 673,49 | 101 116,91 6 818,50 102 987,65 |
182 820,18 | 28 102,88 | 210 923,06 | |
Intereses Vencidos al 27/12/2003 Cuenta No. 1 y 2 Cuenta No. 3 | 2 671,22 4 615,77 | 2 671,22 4 615,77 | |
7 286,99 | 7 286,99 | ||
TOTAL | 182 820,18 | 35 592,10 | 218 412,28 |
De acuerdo a los términos del Artículo II-2 de la Minuta Acordada, el monto de 225 514.30 euros había sido pagado el 27-12-2004. El sobrepago suma 7 102,02 euros.
Traducción a petición de la parte interesada y registrado en mi protocolo, bajo el número 72, en Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce
(12) días del mes xx xxxxxx del año dos mil cinco (2005).
LIC. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX JAAR INTERPRETE JUDICIAL
KfW
ENTWICKLUNGSBANK
KfW Bankengruppe – Niederlassung Berlin – 10865 Berlín Secretaría de Estado de Finanzas | Xxxxxxxx Xxxxx | |
Departamento de Crédito Público | Nuestra Referencia | Grä |
Avenida México | Teléfono: | x00 00 00000-0000 |
Xxxxx Xxxxxxx | Email: | |
República Dominicana | Fecha: | 07.10.2005 |
Cooperación financiera entre Alemania y la República Dominicana Consolidación de la Deuda Externa Dominicana III
Contrato de Consolidación
Estimados señores:
Después de la firma del Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República sobre la consolidación de deudas externas de la República Dominicana (República Dominicana III) el 16 de septiembre de 2005 y la firma unilateral por parte de la República Dominicana del Contrato de Consolidación, el mismo día, entre KfW y la República Dominicana por valor de EUR 3,468,769.07 (Consolidación de la Deuda 2005) hemos también firmado, el 6 de octubre de 2005, dicho Contrato de Consolidación y les transmitimos cada un original en alemán y en español.
Muy atentamente, KfW
Sucursal de Berlin
Xxxx-Xxxxxxx Xxxxx Renhold Grabe
Anexo
Contrato de Consolidación
celebrado el
entre el
KfW, Frankfurt am Main,
(“KfW”)
y la
República Dominicana
(“Deudor”)
por valor de
Euro 3,468,769.07
(Consolidación de la Deuda 2005)
En base al Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Dominicana sobre la consolidación de deudas externas de la República Dominicana firmado el (“Convenio Intergubernamental”), el Deudor y el KfW celebran el siguiente Contrato de Consolidación:
Artículo 1
Monto Adeudado
1.1 En virtud del presente Contrato, el Deudor asume la obligación de pagar las cuotas de interés y amortización indicadas en los anexos 1 a 3 a este Contrato con efecto retroactivo a partir de la fecha de su vencimiento. Las cantidades correspondientes son sumadas formando un nuevo monto adeudado (“Monto Adeudado”) de
EUR 3,468,769.07
dividido en un tramo 1 (anexos 1 y 2) de
EUR 2,857,564.30
y un tramo 2 (anexo 3) de
EUR 611,204.77
1.2 Una vez que el Deudor haya cumplido con sus obligaciones resultantes del Artículo
5.1 del presente Contrato, el KfW recontabilizará las cuotas de interés y amortización indicadas en los anexos 1 a 3 debitando al Deudor con el valor en la fecha de vencimiento original. Si embargo, la recontabilización no se efectuará en caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania comunique al KfW que no se ha cumplido la condición establecida en el Artículo 13 del Convenio Intergubernamental. Mediante la citada recontabilización, el KfW exonerará a los anteriores prestatarios y garantes de las obligaciones de pago recontabilizadas.
1.3 Las disposiciones de los contratos mencionados en los anexos 1 a 3 (así como las disposiciones de las garantías del Deudor otorgadas en relación con ellos) permanecerán vigentes sin cambios en la medida en que las estipulaciones del presente Contrato de Consolidación no se opongan a ellas. Las obligaciones de pago que existan o surjan en el futuro aparte del Monto Adeudado deberán ser cumplidas en conformidad con los contratos indicados en los anexos 1 a 3 por los prestatarios mencionados en esos contratos o por el Deudor.
Artículo 2
Intereses y amortización
2.1 El Deudor pagará una tasa de interés del 3.06% anual sobre el Monto Adeudado. Los interés se calcularán a partir de las fechas originales de vencimiento de los montos individuales indicados en los anexos 1 a 3 hasta la fecha de abono de los reembolsos en la cuenta de KfW mencionada en el Artículo 2.7. Los intereses a partir del 0 xx xxxxx 0000 y los eventuales recargos por xxxx según el Artículo 2.3 deberán ser pagados por semestres vencidos, al 0 xx xxxxx x 0 xx xxxxxxx de cada año, comenzando el 1 de octubre de 2005. Los intereses vencidos hasta el 1 xx xxxxx de 2005 deberán ser pagados el 1 de septiembre de 2005.
2.2 El Deudor amortizará el Monto Adeudado en la siguiente forma:
Tramo 1 | ||||||
el | 1 xx | xxxxx | de | 2010 | Euro | 157,166.04 |
el | 1 de | octubre | de | 2010 | Euro | 163,166.92 |
el | 1 xx | xxxxx | de | 2011 | Euro | 169,739.32 |
el | 1 de | octubre | de | 2011 | Euro | 176,311.72 |
el | 1 xx | xxxxx | de | 2012 | Euro | 183,169.87 |
el | 1 de | octubre | de | 2012 | Euro | 190,313.78 |
el | 1 xx | xxxxx | de | 2013 | Euro | 197,743.45 |
el | 1 de | octubre | de | 2013 | Euro | 205,458.87 |
el | 1 xx | xxxxx | de | 2014 | Euro | 213,460.05 |
el | 1 de | octubre | de | 2014 | Euro | 221,746.99 |
el | 1 xx | xxxxx | de | 2015 | Euro | 230,319.68 |
el | 1 de | octubre | de | 2015 | Euro | 239,463.89 |
el | 1 xx | xxxxx | de | 2016 | Euro | 250,036.88 |
el 1 de octubre de 2016 Euro 259,466.84
Euro 2,857,564.30
===================
El Deudor amortizará el Monto Adeudado del Tramo 2 antes del 31 de diciembre de 2004. El Tramo 2 ya ha sido amortizado.
2.3 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en la cuenta del KfW mencionada en el Artículo 2.7 en las fechas de su vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de las respectivas cuotas, al nivel de la tasa básica más un 3% anual. La tasa básica es el tipo de interés notificado por ese concepto por el Deutsche Bundesbank válido el día de vencimiento. En caso de intereses atrasados, el KfW podrá exigir una indemnización por los perjuicios causados por la xxxx, la
cual no deberá rebasar el monto que resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados la tasa básica válida el día de vencimiento, más un 3% anual.
Esta disposición no se aplicará si el pago se realiza en un plazo de 30 días a partir de la fecha de vencimiento.
2.4 Al efecto de calcular los intereses y los eventuales recargos por xxxx según el Artículo 2.3, se entenderá que el año es de 360 días y el mes de 30 días.
2.5 Las cantidades adeudas que se amorticen anticipadamente se deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de amortización, salvo que en determinado caso, sobre todo cuando se trata de cantidades insignificantes, se aplique, a discreción del KfW, otra forma de liquidación.
2.6 El KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en virtud de este Contrato u otros contratos entre el KfW y el Deudor.
2.7 El Deudor transferirá todos los pagos en euros a la cuenta No. 31.0095.4586 en el KfW, Frankfurt am Main (BLZ 500 204 00, S.W.I.F.T.: XXXXXXXX), estando excluida la compensación de cuentas.
Artículo 3
Amortización anticipada
3.1 El Deudor podrá, en cualquier momento, reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte del Monto Adeudado.
3.2 El KfW podrá exigir el reembolso inmediato o acelerado del saldo pendiente del Monto Adeudado – en la medida en que éste haya vencido en virtud de los contratos mencionados en los anexos 1 a 3 – así como el pago de todos los intereses acumulados y las demás deudas accesorias, en el caso de que:
a) el Deudor no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en las respectivas fechas de vencimiento;
b) no se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato;
c) el Gobierno de la República Federal de Alemania informe al KfW, que el Deudor no ha cumplido las obligaciones derivadas del Convenio Intergubernamental o que el Club de Paris ha decidido multilateralmente que el Deudor no ha cumplido las obligaciones derivadas del Acta del Club de Paris del 16 xx xxxxx de 2004;
y las circunstancias mencionadas en los literales a) hasta c) no hayan sido eliminadas dentro de un plazo fijado por el KfW, que deberá ser por lo menos de 90 días.
Artículo 4
Gastos y contribuciones públicas
El Deudor efectuará todos los pagos en virtud de este Contrato sin deducción alguna por concepto de impuestos, demás contribuciones públicas u otros gastos.
Artículo 5
Validez del presente Contrato y representación
5.1 Inmediatamente después de la firma de este Contrato, el Deudor comprobará a satisfacción del KfW que:
a) él ha cumplido todos los requisitos de su derecho constitucional y sus demás normas legales para la aceptación válida de las obligaciones de pago de interés y amortización indicadas en los anexos 1 a 3 y de todos los compromisos derivados del presente Contrato;
b) los representantes del Deudor, que han firmado el presente Contrato, tienen poder de representación.
5.2 El Secretario de Finanzas y las personas que él haya nombrado al KfW y que estén legitimadas mediante especimenes de firmas certificados por él, representarán al Deudor a los efectos de la ejecución de este Contrato. El poder de representación sólo quedará anulado cuando el KfW haya recibido una revocación expresa de parte del respectivo representante autorizado del Deudor.
5.3 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW: KfW
Sucursal de Berlin 10865 Berlín
República Federal de Alemania Fax: x00 00 00000-0000
Para el Deudor: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Fax: (000) 000-0000
Artículo 6
Informaciones
El Deudor informará al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de cualquier circunstancia que pueda poner en peligro o retrasar considerablemente la ejecución de este Contrato.
Artículo 7
Disposiciones varias
7.1 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante, tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de acuerdo con el objetivo de este Contrato.
7.2 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. En casos de duda, el texto alemán prevalecerá par la interpretación del Contrato.
En cuatro originales, dos en alemán y dos en español.
Frankfurt/Main, el Xxxxx Xxxxxxx, el 16 de septiembre del 0000
XxX República Dominicana
Cláusula de Arbitraje
En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo amigable, cualesquiera controversias resultantes del Contrato precedente así como todas aquellas en relación con la validez del Contrato y de esta cláusula de arbitraje, serán sometidas a un procedimiento de arbitraje, en conformidad con lo acordado en el Contrato de Arbitraje relativo al Contrato xx Xxxxxxxx del 7 de diciembre de 1979 (ayuda en mercancías para un programa del sector de energía eléctrica). La validez de este Contrato de Arbitraje se prorroga hasta que hayan quedado cumplidas totalmente todas las obligaciones de pago resultantes del Contrato precedente.
Frankfurt/Main, el Xxxxx Xxxxxxx, el 16 de septiembre del 0000
XxX Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxx 0. Según Artículo 1, xxxxxxx 0 del contrato de Consolidación entre el Gobierno de la República Dominicana y Kreditanstalt für Wiederaufbau
sobre la consolidación de deudas externas de la República Dominicana (República Dominicana III) Montos en EUR
Fecha de vencimiento 31/12/2003
Contrato del | Prestatario | Suma Prestada | Saldo Pendiente | Tasa de Interés % | Amortizaciones | Intereses | |
7953 | 07/12/1979 | DOMINIKANISCHE REPUBLIK | 2.556.459,41 | 830.849,29 | 2,00 | 63.911,49 | 8.336,90 |
7987 | 07/12/1979 | DOMINIKANISCHE REPUBLIK | 7.669.378,22 | 2.492.547,91 | 2,00 | 191.734,46 | 25.010,69 |
5040 | 02/12/1992 | DOMINIKANISCHE REPUBLIK | 11.365.977,00 | 00.000.000,32 | 3,50 | 142.074,71 | 44.864,04 |
5040 | 02/12/1992 | DOMINIKANISCHE REPUBLIK | 1.004.005,53 | 903.604,97 | 3,75 | 12.550,07 | 4.246,11 |
22.595.820,00 | 00.000.000,49 | 410.270,73 | 82.457,74 |
0 / Xxxxx 0
410.270,73 Suma Amortizaciones
82.457,74 Suma Intereses
492.728,47
========
Anexo 2. Según Artículo 1, xxxxxxx 0 del contrato de Consolidación entre el Gobierno de la República Dominicana y Kreditanstalt für Wiederaufbau
sobre la consolidación de deudas externas de la República Dominicana (República Dominicana III) Montos en EUR
Fecha de vencimiento 30/06/2004
Contrato del | Prestatario | Suma Prestada | Saldo Pendiente | Tasa de Interés % | Amortizaciones | Intereses | |
5489 | 07/12/1979 | BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA | 3.834.689,11 | 383.468,90 | 2,00 | 95.867,23 | 3.882,62 |
7953 | 07/12/1979 | DOMINIKANISCHE REPUBLIK | 2.556.459,41 | 766.937,80 | 2,00 | 63.911,49 | 7.669,38 |
7987 | 07/12/1979 | DOMINIKANISCHE REPUBLIK | 7.669.378,22 | 2.300.813,45 | 2,00 | 191.734,46 | 23.008,13 |
5040 | 02/12/1992 | DOMINIKANISCHE REPUBLIK | 11.365.977,02 | 9.661.080,47 | 3,50 | 568.298,85 | 169.068,91 |
5040 | 02/12/1992 | DOMINIKANISCHE REPUBLIK | 1.004.005,53 | 853.404,69 | 3,75 | 50.200,28 | 16.001,34 |
26.430.509,00 | 00.000.000,31 | 970.012,31 | 219.630,38 |
Anexo 2. Según Artículo 1, xxxxxxx 0 del contrato de Consolidación entre el Gobierno de la República Dominicana y Kreditanstalt für Wiederaufbau
sobre la consolidación de deudas externas de la República Dominicana (República Dominicana III) Montos en EUR
Fecha de vencimiento 31/12/2004
Contrato del | Prestatario | Suma Prestada | Saldo Pendiente | Tasa de Interés % | Amortizaciones | Intereses | ||
5489 | 08/12/1975 | BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA | 3.834.689,11 | 287.601,67 | 2,00 | 95.867,23 | 2.876,02 | |
7953 | 07/12/1979 | DOMINIKANISCHE REPUBLIK | 2.556.459,41 | 703.026,31 | 2,00 | 63.911,49 | 7.030,26 | |
7987 | 07/12/1979 | DOMINIKANISCHE REPUBLIK | 7.669.378,22 | 2.109.078,99 | 2,00 | 191.734,46 | 21.090,79 | |
5040 | 02/12/1992 | DOMINIKANISCHE REPUBLIK | 11.365.977,02 | 9.092.781,62 | 3,50 | 568.298,85 | 159.123,68 | |
5040 | 02/12/1992 | DOMINIKANISCHE REPUBLIK | 1.004.005,53 | 803.204,41 | 3,75 | 50.200,28 | 15.060,08 | |
26.430.509,29 | 12.995.693,00 | 970.012,31 | 205.180,83 |
0 / Xxxxx 0
1.940.024,62 Suma Amortizaciones
424.811,21 Suma Intereses
2.364.835,83
==========
Anexo 3. Según Artículo 1, xxxxxxx 0 del contrato de Consolidación entre el Gobierno de la República Dominicana y Kreditanstalt für Wiederaufbau
sobre la consolidación de deudas externas de la República Dominicana (República Dominicana III) Montos en EUR
Fecha de vencimiento 31/12/2003
Contrato del | Prestatario | Suma Prestada | Saldo Pendiente | Tasa de Interés % | Amortizaciones | Intereses | |
5040 | 02/12/1992 | DOMINIKANISCHE REPUBLIK | 11.365.977,00 | 00.000.000,32 | 3,50 | 426.224,14 | 134.592,10 |
5040 | 02/12/1992 | DOMINIKANISCHE REPUBLIK | 1.004.005,53 | 903.604,97 | 3,75 | 37.650,21 | 12.738,32 |
12.369.982,00 | 00.000.000,29 | 463.874,35 | 147.330,42 |
0 / Xxxxx 0
463.874,35 Suma Amortizaciones
147.330,42 Suma Intereses
0-0 / Xxxxx 0-0
611.204,77
========
2.814.169,70 Suma Amortizaciones
654.599,37 Suma Intereses
3.468.769,07
=========
Xxxxxxxx xxxxx
xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y
el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre
la consolidación de deudas externas de la República Dominicana
(República Dominicana III)
El Gobierno de la República Dominicana y
el Gobierno de la República Federal de Alemania
sobre la base del Protocolo Acordado y suscrito en París el 16 xx xxxxx de 2004 sobre la consolidación de deudas externas de la República Dominicana (denominado en adelante “Protocolo Acordado”),
han convenido en lo siguiente:
Artículo 1 Consolidación
(1) Conforme a las estipulaciones de este Convenio el Gobierno de la República Federal de Alemania concede al Gobierno de la República Dominicana una consolidación de las siguientes deudas activas:
1. El 100% (en letras: cien por ciento) de las deudas de capital y de intereses resultantes de Contratos de Préstamos suscritos antes del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y el Banco Alemán para la Reconstrucción, Francfort xxx Xxxx (KfW) en el marco de la Cooperación Financiera, en tanto esas deudas hayan vencido antes del 31 de diciembre de 2003 y no hayan sido pagadas o las deudas hayan vencido o venzan en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 y no hayan sido pagadas o no se paguen.
2. El 25% (en letras: veinticinco por ciento) de las deudas de capital y de intereses resultantes del Convenio suscrito entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Dominicana el 2 de diciembre de 1992 sobre la consolidación y reconsolidación de deudas externas de la República Dominicana (República Dominicana II), en tanto esas deudas hayan vencido antes del 31 de diciembre de 2003 y no hayan sido pagadas.
3. El 100% (en letras: cien por ciento) de las deudas de capital y de intereses resultantes del Convenio suscrito entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Dominicana el 2 de diciembre de 1992 sobre la consolidación y reconsolidación de las deudas externas de la República Dominicana (República Dominicana II), en tanto esas deudas hayan vencido o
venzan en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 y no hayan sido pagadas o no se paguen.
(2) El Gobierno de la República Federal de Alemania garantiza que los acreedores alemanes no exigirán a los deudores dominicanos el pago de las deudas activas referidas en este Convenio durante el período de vigencia de este Convenio. Por lo demás, este Convenio y las medidas para su ejecución sólo afectarán los acuerdos existentes entre los acreedores alemanes y los deudores dominicanos en la medida en que así lo exijan las estipulaciones de este Convenio.
Artículo 2 Aplazamiento de Pagos
El Gobierno de la República Federal de Alemania concede además al Gobierno de la República Dominicana conforme a las estipulaciones de este Convenio un aplazamiento de pagos para el restante 75% (en letras: setenta y cinco por ciento) de las deudas de capital y de intereses resultantes de los acuerdos y convenios referidos en el Artículo 1, Párrafo 1, Número 2, en tanto esas deudas hayan vencido antes del 31 de diciembre de 2003 y no hayan sido pagadas.
Artículo 3
Importes por concepto de Cooperación Financiera
(1) El importe total de las deudas por concepto de Cooperación Financiera según el Artículo 1, Párrafo 1, asciende a 1.057.577,10 euros (en letras: un millón cincuenta y siete mil quinientos setenta y siete euros y diez céntimos). Este importe total y las respectivas fechas de vencimiento están relacionadas en el Anexo 1.
(2) El importe total de las deudas por concepto de Cooperación Financiera según el Artículo 1, Párrafo 1, Números 2 y 3 asciende a 1.799.987,20 euros (en letras: un millón setecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y siete euros y veinte céntimos). Este importe total y las respectivas fechas de vencimiento están relacionadas en el Anexo 2.
(3) El importe total de las deudas por concepto de Cooperación Financiera según el Artículo 2 asciende a 611.204,77 euros (en letras: seiscientos once mil doscientos cuatro euros y setenta y siete céntimos). Este importe total y las respectivas fechas de vencimiento están relacionadas en el Anexo 3.
Artículo 4
Importes de las deudas comerciales
(1) El importe total de las deudas comerciales según el Artículo 1, Párrafo1, Números 2 y 3, asciende a 3.490.143, 99 euros (en letras: tres millones cuatrocientos noventa mil ciento cuarenta y tres euros y noventa y nueve céntimos). Este importe total y las respectivas fechas de vencimiento están relacionadas en el Anexo 4.
(2) El importe total de las deudas comerciales según el Artículo 2 asciende a 1.214.799,24 euros (en letras: un millón doscientos catorce mil setecientos noventa y nueve euros y veinticuatro céntimos). Este importe total y las respectivas fechas de vencimiento están relacionadas en el Anexo 5.
Artículo 5 Amortización
(1) El Gobierno de la República Dominicana amortizará los importes totales de las deudas por concepto de Cooperación Financiera relacionadas en el Artículo 3, Párrafos 1 y 2, y los importes totales de las deudas comerciales relacionadas en el Artículo 4, Párrafo 1, de la siguiente manera:
5,50% el 1 xx xxxxx de 2010; 5,71% el 1 de octubre de 2010;
5,94% el 1 xx xxxxx de 2011; 6,17% el 1 de octubre de 2011;
6,41% el 1 xx xxxxx de 2012; 6,66% el 1 de octubre de 2012;
6,92% el 1 xx xxxxx de 2013; 7,19% el 1 de octubre de 2013;
7,47% el 1 xx xxxxx de 2014; 7,76% el 1 de octubre de 2014;
8,06% el 1 xx xxxxx de 2015; 8,38% el 1 de octubre de 2015;
8,75% el 1 xx xxxxx de 2016; 9,08% el 1 de octubre de 2016;
100,00%
(2) El Gobierno de la República Dominicana pagará los importes relacionados en el Artículo 3, Párrafo 3 y en el Artículo 4, Párrafo 2 a más tardar el 31 de diciembre de 2004. Estos importes han sido pagados al momento de la rubricación del Convenio.
Artículo 6 Intereses
(1) El Gobierno de la República Dominicana paga anualmente intereses de un 3,06% (en letras: tres coma cero seis por ciento) por los importes totales por concepto de Cooperación Financiera relacionados en el Artículo 3.
(2) El Gobierno de la República Dominicana paga anualmente intereses de un 4,2% (en letras: cuatro coma dos por ciento) por los importes totales de las deudas comerciales relacionados en el Artículo 4.
(3) El rendimiento de intereses comienza a partir de la fecha de vencimiento conforme a los Convenios y Acuerdos respectivos referidos en el Artículo 1, Párrafo1. El rendimiento de intereses termina con el abono total de la cuota fijada en la cuenta bancaria del respectivo beneficiario del pago conforme al Artículo 7, Xxxxxxx 0 x xx Xxxxxxxx 0, Xxxxxxx 4.
(4) Los intereses que hayan vencido antes del 31 de diciembre de 2003 serán reunidos en un solo importe el 31 de diciembre de 2003 y devengarán intereses conforme a los tipos de interés acordados en los Párrafos 1 y 2 del presente artículo y serán amortizados conforme al Artículo 5 párrafo 1.
(5) Los demás intereses resultantes de este Convenio se pagarán:
- para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 hasta el 1 xx xxxxx de 2005, el 1 de septiembre de 2005 y
- y para el período a partir del 2 xx xxxxx de 2005, por semestre vencido, el 1 xx xxxxx y el 1 de octubre de cada año, comenzando el 1 de octubre de 2005.
Artículo 7
Ejecución del Convenio respecto a las deudas por concepto de Cooperación Financiera
(1) Los detalles de la consolidación de las deudas por concepto de Cooperación Financiera referidas en el Artículo 3 serán asentados en un Contrato de Consolidación entre el Banco Alemán para la Reconstrucción (KfW) y el Gobierno de la República Dominicana. El Contrato de Consolidación estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx eximirá al Banco KfW de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se puedan imponer en la República Dominicana en relación con la concertación y ejecución del Contrato de Consolidación.
(2) El Banco KfW y el Gobierno de la República Dominicana están autorizados a determinar de común acuerdo eventuales enmiendas de los importes referidos en los Anexos 1, 2 y 3.
(3) Los pagos conformes a los Artículos 5, 6 y 10, relacionados con las deudas por concepto de Cooperación Financiera, deberán efectuarse directamente al Banco KfW independientemente de la concertación del Contrato de Consolidación.
Artículo 8
Ejecución del Convenio respecto a las deudas comerciales
(1) La ejecución de este Convenio respecto a los importes de deudas comerciales relacionadas en el Artículo 4 es encomendada
- por parte del Gobierno de la República Federal de Alemania a un Consorcio compuesto por Euler Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx-Aktiengesellschaft, Hamburgo, y PwC Deutsche Revision Aktiengesellschaft Wirtschaftsprufungs- gesellschaft, Francfort xxx Xxxx (denominado en adelante “Consorcio”),
- y por parte del Gobierno de la República Dominicana a la Secretaría de Estado de Finanzas de la República Dominicana (denominado en adelante “Secretaría de Estado”).
(2) Durante la firma de este Convenio el Consorcio y la Secretaría de Estado concertarán un acuerdo por escrito sobre su ejecución.
(3) El Consorcio y la Secretaría de Estado están autorizados para determinar de mutuo acuerdo eventuales enmiendas de los importes referidos en los Anexos 4 y 5.
(4) En tanto los pagos conformes a los Artículos 5 y 6 guarden relación con las deudas comerciales, se efectuarán exentos de impuestos, tasas fiscales u otros gravámenes públicos en euros, el día de su vencimiento fijado en este Convenio, a la cuenta bancaria del Consorcio, en Hamburgo.
(5) Si las amortizaciones de deudas comerciales relacionadas en el Artículo 5, Párrafos 1 y 2, no se efectuaren el día de su vencimiento, la tasa de interés fijada en el Artículo 6, Párrafo 2, aumentará anualmente en medio por ciento a partir de la fecha de vencimiento hasta el día de su pago. Este aumento no se producirá si el retraso en el pago no excede los treinta días calendarios.
(6) Si los intereses conformes al Artículo 6, Párrafo 2, no se pagaren el día de su vencimiento, según el Artículo 6, Párrafo 5, serán reunidos en un solo importe. Este importe devengará intereses a partir de la fecha de su vencimiento hasta el día de su pago conforme al Artículo 6, Párrafo 2, siempre y cuando el retraso en el pago exceda los treinta días calendarios.
(7) Los pagos al Consorcio se saldarán según el orden siguiente:
- primeramente por intereses resultantes de importes de intereses atrasados conforme al Párrafo 6,
- después por aumento de intereses por importes de amortización atrasados conforme al Párrafo 5,
- después por importes de intereses atrasados conforme al Párrafo 6,
- después por intereses corrientes conforme al Artículo 6, Párrafo 5,
- después por importes conforme al Artículo 6, Párrafo 4,
- y finalmente por importes de amortización conforme al Artículo 5, Párrafos 1 y 2.
La liquidación se efectuará en todos los casos siguiendo el orden de vencimiento, comenzando siempre por la fecha de vencimiento más antigua. Los excedentes de pago se asignarán a la más próxima fecha de vencimiento conforme al Artículo 5, Xxxxxxxx 0 x 0.
Xxxxxxxx 0 Xxxxxxxxxxxxxx
Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx garantizará que las autorizaciones, licencias, legalizaciones así como otros consentimientos o declaraciones concedidos, necesarios para la ejecución de los acuerdos en los que se basan las deudas referidas en este Convenio, no sean cambiados, revocados o anulados para desventaja de los acreedores alemanes.
Artículo 10
Deudas no incluidas en la consolidación
Conforme al Capítulo III, Xxxxxxx 0 xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx se compromete además a pagar lo más pronto posible, y a más tardar el 31 de diciembre de 2004, todos los créditos adeudados tanto por el Gobierno como por el sector público dominicano y que no han sido incluidos en las estipulaciones de este Convenio, incluidos los intereses acordados.
Artículo 11 Igualdad de trato
Conforme al Capítulo III, Xxxxxxxx 0 x 0 xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx se compromete a no otorgar a ningún otro acreedor por deudas similares a las incluidas en este Convenio un trato más favorable a la regulación acordada en este Convenio y a mantener informado al respecto al Presidente del Club de París.
Artículo 12 Condicionalidad
Conforme al Capítulo IV, Párrafo 3 del Protocolo Acordado la ejecución de las estipulaciones de este Convenio está condicionada a la existencia de un acuerdo de reserva entre el Gobierno de la República Dominicana y el Fondo Monetario Internacional y a que la República Dominicana cumpla puntualmente sus obligaciones de pago según lo convenido en el Protocolo Acordado.
Artículo 13 Sanciones
Si los países acreedores participantes en el Protocolo Acordado y los países observadores mencionados en el Protocolo Acordado decidieren, en aplicación del Capítulo IV, Párrafo 4 del Protocolo Acordado, que el Gobierno de la República Dominicana no ha cumplido las condiciones referidas en el Artículo 11 ó 12 y declararen parcial o totalmente anulada la regulación de liquidación de deudas convenidas en el Protocolo Acordado, entonces las regulaciones de liquidación de deudas acordadas en este Convenido quedarían de igual manera parcial o totalmente anuladas. En ese caso los importes referidos en la regulación de liquidación de deudas así como los intereses devengados desde la fecha de vencimiento original de los acuerdos y convenios originales, incluidos los intereses de demora, vencerán y tendrán que ser pagados con efecto inmediato. Los pagos efectuados hasta la fecha serán tenidos en cuenta. Las deudas que venzan tras la expiración de este Convenio deberán ser saldadas en las fechas de vencimiento estipuladas en los acuerdos y convenios originales.
Artículo 14 Consultas
Si no se cumplieren otras obligaciones conforme a este Convenio, sobre todo si no se efectuaren los pagos o si se efectuare sólo una parte de ellos en la fecha de su vencimiento, las partes contractuales firmantes de este Convenio celebrarán consultas con el fin de alcanzar una regulación de común acuerdo. Las consultas deberán iniciarse en el plazo de treinta días calendarios, después de que el Gobierno de la República Federal de Alemania haya propuesto su celebración al Gobierno de la República Dominicana. Si no se celebraren las consultas después de presentada la propuesta o si no se alcanzare una regulación de común acuerdo en un plazo de otros treinta días calendarios en el marco de la consultas, el Gobierno de la República Federal de Alemania tiene derecho a suspender la ejecución de este Convenio y a exigir el pago inmediato de todas las deudas referidas en este Convenio, incluyendo los intereses devengados. Las deudas que venzan después de la expiración de este Convenio deberán ser saldadas en su fecha de vencimiento original, incluyendo los intereses.
Artículo 15 Conversión de deudas
(1) Conforme al Capítulo II, Xxxxxxx 0 xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx una parte de las deudas referidas en este Convenio podrá ser destinada a conversaciones de deudas.
(2) Se ha previsto sobre todo que las deudas por concepto de Cooperación Financiera referidas en el Artículo 3, Párrafos 1 y 2, con un volumen de 2.857,564,30 euros (en letras: dos millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cuatro euros y treinta céntimos) puedan ser objeto de conversiones de deudas favorables a proyectos para la protección y conservación del medio ambiente, para combatir la pobreza y aplicar medidas educacionales.
(3) Para las conversiones de deudas entran en consideración medidas adicionales o no financiables, incluidas en el programa de acción Agenda 21 aprobado por la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (UNCED), así como proyectos de eficacia duradera para combatir la pobreza y aplicar medidas educacionales. Los proyectos, que se realizan preferiblemente en el marco de la cooperación política bilateral o multilateral para el desarrollo, son fijados por ambos gobiernos. El Gobierno de la República Dominicana presentará al Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo propuestas de proyectos apropiadas a través de la Embajada de la República Federal de Alemania en Xxxxx Xxxxxxx hasta el 31 de diciembre de 2005. El Gobierno de la República Federal de Alemania responderá en el plazo de seis meses a las propuestas de proyectos.
(4) En cuanto el Gobierno de la República Dominicana haya empleado medios financieros nacionales por un volumen del 50% (en letras: cincuenta por ciento) del importe previsto para las conversiones de deudas en los objetivos referidos en el Párrafo 3, se condonarán las deudas referidas en el Párrafo 2.
(5) Los detalles de la conversión de deudas conforme a los Párrafos 2 hasta 4 quedan estipulados en un Acuerdo Adicional entre el Gobierno de la República Dominicana y el Banco Alemán para la Reconstrucción (KfW). En este Acuerdo se consigna el tipo de proyectos y los ejecutores, así como un calendario para el empleo de los medios financieros dominicanos. El Acuerdo contiene además las siguientes regulaciones:
1. En el Acuerdo Adicional se estipulan las premisas que permiten la entrada en vigor de la condonación de la deuda de forma paulatina en un caso dado, si el Gobierno de la República Dominicana emplea los medios financieros requeridos en importes parciales.
2. Con el fin de averiguar el importe de condonación de la deuda se calcularán los medios financieros que emplea el Gobierno de la República Dominicana
en el momento de su empleo según la respectiva cotización media mensual del Banco Central Europeo en la moneda de la República Federal de Alemania.
3. Con la concertación del Acuerdo Adicional se suspende la obligación de pago de los intereses conforme al Artículo 6, Párrafo 1 de este Convenio por el importe de condonación acordado. Esta regulación no incluye importes de intereses atrasados.
4. Si los medios financieros de la conversión de las deudas referidas en el Artículo 3, Párrafos 1 y 2 por concepto de Cooperación Financiera no se emplean o sólo se emplean parcialmente hasta el 1 de octubre de 2009 conforme al Acuerdo Adicional, el total de los importes previstos para la condonación o una parte de ellos devengarán intereses conforme a este Convenio y deberán ser reembolsados, en tanto la condonación conforme al Párrafo 4 aún no sea efectiva. En este caso se anulará de manera retroactiva la suspensión del pago de intereses según el Número 3.
5. La ejecución del Acuerdo Adicional puede ser suspendida si el Gobierno de la República Dominicana no cumple las restantes exigencias del Gobierno de la República Federal de Alemania en las fechas acordadas. En caso de una suspensión la totalidad o una parte de los importes previstos para la condonación devengarán intereses conforme a este Convenio y deberán ser reembolsados, en tanto la condonación conforme al Párrafo 4 aún no sea efectiva. En este caso se anulará de manera retroactiva la suspensión del pago de intereses según el Número 3.
Artículo 16
Ventas y Titularizaciones de deudas
Antes de proceder a cualquier venta o titularización de deudas contempladas en este Convenio, el Gobierno de la República Federal de Alemania se compromete a realizar consultas con el Gobierno de la República Dominicana.
Artículo 17 Anexos
Los Anexos 1 hasta 5 referidos en este Convenio forman parte de este Convenio.
Artículo 18 Entrada en vigor
Este Convenio entrará en vigor el día en que las Partes Contratantes hayan establecido de común acuerdo por canje de notas que se han cumplido los requisitos exigidos a tal efecto en ambos países.
Hecho en Xxxxx Xxxxxxx, el dieciséis (16) de septiembre del dos mil cinco (2005) en dos ejemplares, cada uno en lengua española y alemana, siendo ambos textos igualmente vinculantes.
Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la
República Dominicana República Federal de Alemania
Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx
Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana
Yo, XXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXX, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, debidamente juramentada para el ejercicio de mis funciones CERTIFICO: Que he traducido una documentación escrita en inglés, cuya versión en español es la siguiente:
Registro Nº 526/2005
Récord de Discusiones
Con respecto al Acuerdo entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Dominicana para la reprogramación de deudas comerciales de la República Dominicana aseguradas por el Gobierno de Japón con fecha del 31 xx xxxxxx 2005 (de aquí en adelante llamado “el Acuerdo”), los representantes de las Delegaciones de Japón y el deseo de la República Dominicana desean asentar lo siguiente:
1. El Representante de la Delegación japonesa indicó:
(1) Para los propósitos del Acuerdo, puede juzgarse que el Gobierno de Japón está incluido dentro de los Acreedores en la medida que el Gobierno de Japón se subrogue en los derechos que corresponden a los acreedores originales concernidos en virtud del pago hecho a los acreedores originales concernidos a tenor de la garantía asumida de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes de Japón.
(2) Con respecto a los párrafos 2. y 3. del Acuerdo, la institución designada por la Secretaría de Finanzas de la República Dominicana transferirá fondos a la cuenta del banco designado por las autoridades concernidas del Gobierno de Japón (de aquí en adelante llamado “el Banco”), de acuerdo al esquema del pago expuesto en el sub-párrafo 4 del xxxxxxx 0 x xxx xxx-xxxxxxx (1) del párrafo 3, del Acuerdo y al amparo de los procedimientos siguientes.
(a) La institución señalada por la Secretaría de Finanzas de la República Dominicana enviará instrucciones del pago al banco dos (2) días hábiles (cuando los bancos y las instituciones financieras están abiertos para transacciones comerciales nacionales y extranjeras en Tokio) antes de la fecha de vencimiento para transferir los fondos pendientes de pago al banco a más tardar el mediodía, hora de Tokio, en la fecha de vencimiento. Cualquier pago hecho después de la fecha de vencimiento será considerado que se ha hecho el día hábil siguiente y por consiguiente será pagadero interés por xxxx en virtud del sub-párrafo (4) del párrafo 3 del Acuerdo.
(b) En caso de que la fecha de vencimiento caiga un día que no sea un día hábil, el día hábil más cercano subsiguiente a esa fecha será la fecha de pago.
(c) La Secretaría de Finanzas de la República Dominicana enviará a las autoridades concernidas del Gobierno de Japón una declaración detallada que identifique las deudas contenidas en el pago, siete (7) días antes de la fecha de vencimiento.
(d) Las autoridades concernidas del Gobierno de Japón tomarán las medidas necesarias para distribuir la cantidad de los fondos transferida y hacer los pagos correspondientes a cada uno de los acreedores originales concernidos sin ningún cargo a la institución señalada por la Secretaría de Finanzas de la República Dominicana.
(e) Si la cantidad de los fondos transferidos por la institución señalada por la Secretaría de Finanzas de la República Dominicana es menor que la cantidad total del pago requerido por el Acuerdo, los fondos transferidos serán aplicados primero al pago del interés por xxxx, luego al pago del interés de la deuda reprogramada y luego al pago de principal.
2. Los representantes de la Delegación de la República Dominicana indicaron que su delegación no tiene ninguna objeción a la declaración mencionada en 1. más arriba.
Xxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Embajador Extraordinario Secretario de Finanzas de la
y Plenipotenciario de Japón República Dominicana en la República Dominicana
Xxxxx Xxxxxxx, D.N., 31 xx xxxxxx de 2005.
EMBAJADA DEL JAPON
XXXXX XXXXXXX REPUBLICA DOMINICANA
31 xx xxxxxx de 2005
No.-352
Excelencia:
Tengo el honor de referirme a las negociaciones recientes entre los representantes del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República Dominicana que fueron llevadas a cabo sobre la base de las conclusiones alcanzadas durante las consultas entre los representantes del Gobierno de la República Dominicana y de los Gobiernos de los países acreedores concernidos, sostenidas en París los días 15 y 16 xx xxxxx de 2004. Tengo además el honor de confirmarle el siguiente entendimiento alcanzado en el curso de dichas negociaciones:
1. Será tomada una medida de alivio de deuda a modo de reprogramación de deuda de acuerdo con las leyes y las regulaciones pertinentes de Japón por el Banco de Cooperación Internacional de Japón (de aquí en adelante llamado “el Banco”).
2. (1) Las deudas que se reprogramarán consisten en las deudas siguientes que el Gobierno de la República Dominicana debe al Banco.
Las deudas pagaderas según los términos de los acuerdos xx xxxxxxxx concluidos antes del 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar (de aquí en adelante llamado “el Fondo”) por concepto del otorgamiento xxx Xxxxxxxx en yenes o al amparo de los Acuerdos de Reprogramación concluidos entre el Gobierno de la República Dominicana y el Fondo (de aquí en adelante llamadas “las Deudas Reprogramadas”) son como sigue:
Su excelencia
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Secretario de Finanzas de la República Dominicana
(a) Para las deudas no reprogramadas previamente,
(i) el principal y el interés contractual que hayan vencido en o antes del 31 de diciembre de 2003, y no pagadas, y el interés por xxxx correspondiente que se haya acumulado en o antes del 31 de diciembre de 2003, cuya distribución detallada se muestra en la Lista 1 que se anexa; y
(ii) el principal y el interés contractual que hayan vencido en o antes del 01 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusivas, y no pagados, cuya distribución detallada se muestra en las Lista 2 que se anexa.
(b) Para las deudas reprogramadas previamente al acuerdo hecho mediante las Notas intercambiadas entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Dominicana el 10 de febrero de 1993, referente a las medidas de alivio de deuda con respecto a las deudas que el Gobierno de la República Dominicana adeudaba al Fondo,
(i) el veinticinco por ciento (25%) del principal y el interés de la deuda programada que hayan vencido en o antes del 31 de diciembre de 2003 y no pagados, y el interés por xxxx correspondiente que se haya acumulado en o antes del 31 de diciembre de 2003, cuya distribución detallada se muestra en la Lista 3 que se anexa; y
(ii) el principal y el interés de la deuda reprogramada que hayan vencido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive, y no pagados, cuya distribución detallada se muestra en la Lista 4 que se anexa.
(2) La cantidad total de las deudas reprogramadas seré mil novecientos ochenta y tres millones seiscientos veintinueve mil trescientos cuarenta y cuatro yenes (¥1,983,629,344).
(3) Pueden hacerse modificaciones a la cantidad total mencionada en el sub-párrafo (2) más arriba y a las Listas 1, 2, 3 y 4 anexas al presente, mediante acuerdo entre las autoridades concernidas del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República Dominicana, después de que la verificación final que se hará por las autoridades concernidas del Gobierno de la República Dominicana y el Banco.
3. Los términos y las condiciones de reprogramación de deuda serán estipulados dentro de los acuerdos de reprogramación de deuda a ser suscritos entre el Gobierno de la República Dominicana y el Banco, que contendrán, entre otras cosas, los principios siguientes:
(1) La cantidad total de las Deudas Reprogramadas será pagada en catorce (14) cuotas semestrales que comienzan el 01 xx xxxxx de 2010 de acuerdo con el calendario de pagos mostrado en el anexo.
(2) La tasa de interés de las deudas reprogramadas será de uno punto cinco por ciento (1.5%) anual que comienza respectivamente a partir del 1 de enero de 2004 o cada fecha debida mencionada en las listas 1,2,3 y 4 anexas, cualquiera es el más adelante.
4. Si el representante del Gobierno de la República Dominicana y los representantes de los Gobiernos de los países acreedores concernidos llegan a una nueva conclusión con respecto a la reorganización de las deudas de la República Dominicana, incluyendo las deudas cubiertas por el presente Acuerdo, se llevarán a cabo consultas entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Dominicana para discutir el caso de la continuación o la modificación del presente Acuerdo.
Tengo además el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de Su Excelencia en la que confirma, a nombre del Gobierno de la República Dominicana, los acuerdos precedentes, sean consideradas como que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigencia en la fecha que sea recibida por el Gobierno de Japón la notificación por escrito del Gobierno de la República Dominicana sobre la terminación de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigencia de dicho acuerdo.
Hago provecho de la oportunidad para expresar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
Xxxxx Xxxxxxx Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Japón
en la República Dominicana
Lista 1
Detalles de Deudas | No. de A/P | Fecha de Vencimiento | Principal | Interés Contractual | Interés por Xxxx | Total (en Yenes) |
1. El principal y el interés contractual pagaderos a tenor del Acuerdo xx Xxxxxxxx No. DO-P1 concluido entre el Gobierno de la República Dominicana y el Fondo por concepto del otorgamiento xx Xxxxxxxx en Yenes al amparo de las Notas intercambiadas entre los Gobiernos de Japón y de la República Dominicana el 10 xx xxxxx de 1980, y el interés por xxxx correspondiente. | DO-P1 | 20 de jun. De 2003 20 de dic. De 2003 | 501,115 236,027 | 501,115 99,259,186 | ||
91,246,000 | 7,777,159 | |||||
2. El principal y el interés contractual pagaderos a tenor del Acuerdo xx Xxxxxxxx No. DO-P2 concluido entre el Gobierno de la República Dominicana y el Fondo por concepto del otorgamiento xx Xxxxxxxx en Yenes al amparo de las Notas intercambiadas entre los Gobiernos de Japón y de la República Dominicana el 29 xx xxxxx de 1983, y el interés por xxxx correspondiente. | DO-P2 | 20 de nov. de 2003 | 234,073,000 | 50,149,338 | 2,371,144 | 286,593,452 |
Total | 325,319,000 | 57,926,497 | 3,108,256 | 386,353,753 |
Lista 2
Detalles de Deudas | No. De A/P | Fecha de Vencimiento | Principal | Interés Contractual | Interés por Xxxx |
1. El principal y el interés | DO-P1 | 20 de jun. De 2003 | 91,246,000 | 5,832,869 | 97,078,869 |
contractual pagaderos a tenor | 20 de dic. De 2003 | 91,246,000 | 3,888,579 | 95,134,579 | |
del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. | |||||
XX-X0 xxxxxxxxx xxxxx xx | |||||
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx | |||||
Xxxxxxxxxx y el Fondo por | |||||
concepto del otorgamiento xx | |||||
Xxxxxxxx en Yenes al amparo | |||||
de las Notas intercambiadas | |||||
entre los Gobiernos de Japón | |||||
y de la República Dominicana | |||||
el 10 xx xxxxx de 1980. | |||||
2. El principal y el interés | DP-P2 | 20 xx xxxx de 2004 | 234,073,000 | 44,643,813 | 278,716,813 |
contractual pagaderos a tenor | 20 de nov. De 2004 | 234,073,000 | 40,119,470 | 274,192,470 | |
del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. | |||||
XX-X0 xxxxxxxxx xxxxx xx | |||||
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx | |||||
Xxxxxxxxxx y el Fondo por | |||||
concepto del otorgamiento xx | |||||
Xxxxxxxx en Yenes al amparo | |||||
de las Notas intercambiadas | |||||
entre los Gobiernos de Japón | |||||
y de la República Dominicana | |||||
el 29 xx xxxxx de 1983. | |||||
Total | 650,638,000 | 94,484,731 | 745,122,731 |
Lista 3
Detalles de Deudas | No. De A/A | Fecha de Vencimiento | Principal | Interés Reprogramado | Interés por Xxxx | Total (en Yenes) |
1. El principal y el | DO-R2 | 30 de jun. De 2003 | 684,471 | 684,471 | ||
interés contractual | 31 de dic. De 2003 | 69,588,500 | 27,152,098 | 19,347 | 96,759,945 | |
pagaderos a tenor del | ||||||
Acuerdo de | ||||||
Reprogramación No. | ||||||
DO-R2 concluido entre | ||||||
el Gobierno de la | ||||||
República Dominicana y | ||||||
el Fondo al amparo de | ||||||
las Notas intercambiadas | ||||||
entre los Gobiernos de | ||||||
Japón y de la República | ||||||
Dominicana el 00 xx | ||||||
xxxxxxx xx 0000, x xx | ||||||
xxxxxxx xxx xxxx. | ||||||
Total | 69,588,500 | 27,152,098 | 703,818 | 97,444,416 |
Lista 4
Detalles de Deudas | No. De A/A | Fecha de Vencimiento | Principal | Interés Contractual | Total ( en Yenes) |
1. El principal y el interés | DO-R2 | 30 de jun. De 2004 | 278,354,000 | 101,459,651 | 379,813,651 |
reprogramado pagaderos a | 31 de dic. De 2004 | 278,354,000 | 96,540,793 | 374,894,793 | |
tenor del Acuerdo de | |||||
Reprogramación No. DO-R2 | |||||
concluido entre el Gobierno | |||||
de la República Dominicana | |||||
y el Fondo al amparo de las | |||||
Notas intercambiadas entre | |||||
los Gobiernos de Japón y de | |||||
la República Dominicana el | |||||
10 de febrero de 1993 | |||||
Total | 556,708,000 | 198,000,444 | 754,708,444 |
ANEXO
5.50% | el | 01 abril | 2010 |
5.71% | el | 01 octubre | 2010 |
5.94% | el | 01 abril | 2011 |
6.17% | el | 01 octubre | 2011 |
6.41% | el | 01 abril | 2012 |
6.66% | el | 01 octubre | 2012 |
6.92% | el | 01 abril | 2013 |
7.19% | el | 01 octubre | 2013 |
7.47% | el | 01 abril | 2014 |
7.76% | el | 01 octubre | 2014 |
8.06% | el | 01 abril | 2015 |
8.38 | el | 01 octubre | 2015 |
8.75% | el | 01 abril | 2016 |
9.08% | el | 01 octubre | 2016 |
EMBAJADA DEL JAPON
XXXXX XXXXXXX REPUBLICA DOMINICANA
31 xx xxxxxx de 2005
No.-353
Excelencia:
Tengo el honor de hacer referencia a las negociaciones recientes entre representantes del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República Dominicana que fueron llevadas acabo sobre la base de las conclusiones alcanzadas durante las consultas entre los representantes del Gobierno de la República Dominicana y de los Gobiernos de los países acreedores concernidos, sostenidas en París los días 15 y 16 xx xxxxx de 2004. Tengo además el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado en el curso de dichas negociaciones:
1. (1) El presente Acuerdo se aplicará a la cantidad total del siguiente principal, interés reprogramado e interés por xxxx por concepto de las deudas comerciales, con un período de reembolso de más de un año, debidas o garantizadas por el Gobierno o las instituciones públicas de la República Dominicana, a tenor de contratos concluidos antes del 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xxx xxxxxxxx concernidos, residentes en la República Dominicana, y los acreedores concernidos, residentes en Japón (de aquí en adelante llamados “los Acreedores”), y asegurados por el Gobierno o las instituciones públicas de Japón (de aquí en adelante llamadas “las Deudas Comerciales Reprogramadas”): Para las deudas reprogramadas previamente al amparo del Acuerdo hecho mediante las Notas intercambiadas entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Dominicana el 1 de febrero de 1993,
(a) (i) el veinticinco por ciento (el 25%) del principal y del interés reprogramado que hayan vencido en o antes del 31 de diciembre de 2003 y no pagado;
(ii) el interés por xxxx para las deudas mencionadas en (i), arriba, que se hayan acumulado en o antes del 31 de diciembre de 2003 y no pagado; y
(b) el cien por ciento (100%) del principal y del interés reprogramado que se hayan vencido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusivas, y no pagado.
(2) La cantidad total de las deudas comerciales reprogramadas se estima como sigue:
(a) La cantidad total de deudas mencionadas en (i) del sub-párrafo
(1) (a), arriba, será ciento cincuenta y ocho millones quinientos
treinta y dos mil seiscientos ochenta y nueve yenes (¥158,532,689).
(b) La cantidad total de las deudas mencionadas en (ii) del sub- párrafo (1) (a) arriba se calcula de acuerdo con el método de cálculo mostrado en el Anexo que se adjunta al presente.
(c) La cantidad total de las deudas mencionadas en el sub-párrafo (1) (b), arriba será un mil doscientos ocho millones setecientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y un yenes (¥1,208,783,951)
(3) Pueden hacerse modificaciones a la cantidad total mencionadas en el sub-párrafo (2), arriba, mediante acuerdo entre las autoridades concernidas del Gobierno de Japón y del Gobierno de la República Dominicana, después que las autoridades concernidas de los dos Gobiernos hagan la verificación final.
2. (1) El Gobierno de la República Dominicana notificará al Gobierno de Japón, a través de la Secretaría de Finanzas de la República Dominicana, sobre la cantidad y las fechas de los pagos que serán hechos para saldar las Deudas Comerciales Reprogramadas, de acuerdo con el esquema de pago estipulado en el sub-párrafo (4), abajo, (de aquí en adelante llamado “el Esquema de Pago”).
(2) El Gobierno de la República Dominicana pagará la cantidad total de las deudas Comerciales Reprogramadas a los Acreedores en la moneda señalada en los contratos concernidos a través de la Secretaría de Finanzas de la República Dominicana, de acuerdo con el esquema de pago.
(3) El Gobierno de Japón tomará las medidas posibles, dentro del alcance de las leyes y de las regulaciones pertinentes en vigor en Japón, para facilitar la liquidación de las deudas comerciales concernidas mediante el pago que se hará de acuerdo con el Esquema de Pago.
(4) La cantidad total de las Deudas Comerciales Reprogramadas será pagada en catorce (14) cuotas semestrales, comenzando el 1 xx xxxxx de 2010 de acuerdo con el calendario de pago mostrado en el Anexo II, adjunto al presente.
3. (1) El Gobierno de la República Dominicana pagará a los Acreedores, el 1 xx xxxxx y el 1 de octubre de cada año, interés a ser calculado según lo descrito en el sub-párrafo (3), abajo, por concepto de cada una de las deudas comerciales concernidas en la medida que no hayan sido saldadas. El primer pago del interés será hecho el 1 de octubre de 2005.
(2) (a) (i) La tasa de interés por concepto de las Deudas Comerciales Reprogramadas aplicada para el período entre el 01 de enero de 2004 o cada fecha de vencimiento original, la que ocurra más tarde, y el día
anterior a la fecha de intercambio de las presentes Notas, ambas fechas inclusivas, será de ocho puntos cinco por ciento (8.5%) anual.
(ii) La tasa de interés por concepto de las Deudas Comerciales Reprogramadas aplicada a partir de la fecha de intercambio de las presentes Notas será xx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) anual por encima del rendimiento aplicable a los bonos de cinco años del Gobierno Japonés (de aquí en adelante llamado “el Rendimiento de Bonos”)
(b) (i) Las fechas 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxx de cada año, de aquí en adelante llamadas “las fechas base”. El período entre una fecha base y el día inmediatamente antes de la próxima fecha base, ambas fechas inclusivas, de aquí en adelante llamado “el período de fijación de la tasa”.
(ii) Cada Rendimiento de Bonos aplicable con respecto a un período particular de fijación de la tasa significa, donde quiera que se utilice en esta Nota, el rendimiento aplicado el primer día hábil durante el período de fijación de la tasa.
(iii) Cada rendimiento de Xxxxx aplica solamente durante el período correspondiente de fijación de la tasa, hasta tanto la deuda concernida permanezca sin ser saldada.
(3) (a) La cantidad de interés a ser pagada con respecto a un período particular de fijación de la tasa será calculada multiplicándose la cantidad de la deuda insoluta por el producto del número de los días que la deuda no se haya sido saldada en dicho período de fijación de la tasa y la tasa de interés diario aplicable. La tasa de interés diario aplicable se calcula dividiendo la tasa de interés mencionada en el sub-párrafo (2) (a), arriba, por trescientos sesenta y cinco (365). La ilustración a modo de fórmula numérica del método de cálculo mencionado arriba se muestra en el Anexo III adjunto al presente.
(b) En el caso en que la deuda mencionada haya permanecido insoluta por más de un período de fijación de la tasa, la cantidad de interés que ha de ser pagada será el total de la cantidad de interés calculada con respecto a cada uno de los períodos de fijación de la tasa concernidos.
(4) En el caso en que cualquier pago a tenor del Esquema de Pago o el calendario de pago de interés según se precisa en el sub-párrafo (1), arriba, se retrasa por no más de treinta días (30), el Gobierno de la República Dominicana pagará el interés por xxxx que se haya acumulado por concepto de la cantidad atrasada a la tasa de interés mencionada en (ii) del sub-párrafo (2) (a), arriba.
(5) En el caso en que cualquier pago a tenor del Esquema de pago o el calendario de pago de interés según se precisa en el sub-párrafo (1), arriba, se retrasa por más de treinta (30) días, el Gobierno de la República Dominicana pagará el interés por xxxx que se haya acumulado por concepto de la cantidad atrasada a la tasa xx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) anual por encima de la tasa de interés mencionada en (ii) del sub-párrafo (2) (a) arriba.
4. El interés pagado será eximido de todos los impuestos y derechos de Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
0. Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx pagará las cargas bancarias inherentes a la liquidación de las deudas comerciales concernidas.
6. Se confirma que los términos y las condiciones de los contratos concernidos a los que no se hace referencia específica en esta Nota seguirán siendo aplicables, a no ser que las partes de los contratos concernidos acuerden lo contrario.
7. Si el Gobierno de la República Dominicana concede a Acreedores residentes en cualquier país tercero términos y condiciones más favorables que las mencionadas en el su-párrafo (4) del párrafo 2 con respecto a medidas de alivio de deuda, el Gobierno de la República Dominicana otorgará inmediatamente a los Acreedores los términos y las condiciones no menos favorables que los concedidos a los acreedores residentes en dicho tercer país.
8. Si el representante del Gobierno de la República Dominicana y los representantes de los Gobiernos de los países acreedores concernidos llegan a una nueva conclusión con respecto a la reorganización de las deudas de la República dominicana incluyendo las deudas cubiertas por el presente acuerdo, se sostendrán consultas entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Dominicana para discutir el caso de la continuación o la modificación del presente acuerdo.
Tengo además el honor de proponer que esta Nota y la Nota de respuesta de Su Excelencia en la que confirma, a nombre del Gobierno de la República Dominicana, los acuerdos precedentes, sean consideradas como que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigencia en la fecha que sea recibida por el Gobierno de Japón la notificación por escrito del Gobierno de la República Dominicana sobre la terminación de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigencia de dicho acuerdo.
Hago provecho de la oportunidad para renovar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
Xxxxx Xxxxxxx Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Japón
en la República Dominicana
ANEXO I
Fórmula numérica del método de cálculo de la cantidad del interés por xxxx por concepto de las Deudas Comerciales Reprogramadas.
I = A x D x R x 1 / 365 I: La cantidad del interés por xxxx
A: La cantidad de la deuda insoluta
D: El número de los días que la deuda no se ha sido saldada R: La tasa de interés por xxxx (anual)
(NOTA)
(1) D es igual al número de los días a partir de cada fecha de vencimiento original al 31 de diciembre de 2003, ambas fechas inclusivas.
(2) La tasa de interés por xxxx será ocho puntos cinco por ciento (8.5%) anual.
ANEXO II
5.50% | el | 1 xx xxxxx de | 2010 |
5.71% | el | 0 xx xxxxxxx | 0000 |
5.94% | el | 1 xx xxxxx de | 2011 |
6.17% | el | 0 xx xxxxxxx | 0000 |
6.41% | el | 1 xx xxxxx de | 2012 |
6.66% | el | 1 de octubre, | 2012 |
6.92% | el | 1 xx xxxxx de | 2013 |
7.19% | el | 0 xx xxxxxxx | 0000 |
7.47% | el | 1 xx xxxxx de | 2014 |
7.76% | el | 0 xx xxxxxxx | 0000 |
8.06% | el | 1 xx xxxxx de | 2015 |
8.38% | el | 0 xx xxxxxxx | 0000 |
8.75% | el | 1 xx xxxxx de | 2016 |
9.08% | el | 1 de octubre | 2016 |
ANEXO III
Fórmula numérica del método de cálculo de la cantidad de interés por concepto de las Deudas Reprogramadas
I = A x D x R x 1 / 365
I: La cantidad de interés
A: La cantidad de la deuda insoluta
D: El número de los días que la deuda no se ha saldado R: La tasa de interés (anual)
(NOTA)
(1) Con respecto al primer pago del interés el 1 de octubre de 2005,
(a) D es igual al número de los días a partir del 01 de enero de 2004 al 30 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusivas, para las deudas mencionadas en
(i) y (ii) del sub-párrafo (1) (a) del xxxxxxx 0; y
(b) D es igual al número de los días a partir de la fecha de vencimiento original hasta el 30 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusivas, para las deudas mencionadas en el sub-párrafo (1) (b) del párrafo 1.
(3) Con respecto a los pagos consecutivos del interés después del primer pago, D es igual al número de los días a partir del día del pago anterior al día previo del pago, ambas fechas inclusivas.
(Notas todas las páginas de este contrato están inicializadas)
En fe de lo cual firmo y sello el presente documento a petición de la parte interesada en Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, día veintidós de noviembre del año dos mil cinco (2005).
XXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXX
Intérprete Judicial
1 sello de RD$1.00 No. 5525396
ACUERDO XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXX
XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX X
XX XXXXX XX XXXXXX
Instituto de Crédito Oficial Créditos FAD
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxx-Xxxxxxx, Subdirector de Inversiones de Mediación, Cooperación y Política Económica del Instituto de Crédito Oficial del Reino de España, que actúa en virtud de los poderes que declara vigentes y suficientes.
De la otra parte, X. Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario de Estado de Finanzas de la Republica Dominicana, que actúa en nombre y representación de dicha Republica, en virtud de las potestades que declara vigentes y suficientes.
EXPONEN
1) Que los representantes de los países acreedores se reunieron en Paris los días 15 y 16 xx xxxxx de 2004, con los representantes del Gobierno de la Republica Dominicana, con el objeto de examinar la solicitud de refinanciación de la deuda exterior de este país y acordaron recomendar a sus Gobiernos dicha refinanciación en los términos que figuran en el Acta del Club de Paris firmada el 16 xx xxxxx de 2004.
2) Que el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL (abreviado ICO) actúa en representación del Reino de España en virtud de la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministro español de 27 xx xxxxx de 2003.
3) Que la Republica Dominicana está representada por la SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (en adelante, la SECRETARIA).
ACUERDAN:
ARTICULO PRIMERO - OBJETO DEL ACUERDO
1.- El objeto del presente Acuerdo es determinar las condiciones de reembolso del 25% de los importes de principal e intereses (incluidos intereses de demora) debidos y no pagados hasta el 31 de diciembre de 2003, y del 100% de los importes de principal e intereses (excluidos intereses de demora) debidos entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2OO4, ambas fechas incluidas, derivados de los Acuerdos afectados por el Acta del Club de París firmada el 16 xx xxxxx de 2004.
Los Acuerdos afectados son:
- Acuerdo Bilateral de Refinanciación de Deuda con cargo al FONDO DE AYUDA AL DESARROLLO (abreviado FAD) firmado entre el ICO y el Banco Central de la República Dominicana el 23 xx xxxxx de 1992. En adelante a este Acuerdo se le denominará abreviadamente Deuda FAD.
- Acuerdo de Refinanciación xxx Xxxxxxxx del Estado Español a la República Dominicana, firmado entre el Banco de España y el Banco Central de la República Dominicana el 23 xx xxxxx de 1992. En adelante a este Acuerdo se le denominará abreviadamente Deuda ICO (originalmente Banco de España).
2.- El 75% restante de los importes de principal e intereses (incluidos intereses de demora) debidos hasta el 31 de diciembre de 2003, deberán ser pagados antes del 31 de diciembre de 2004. Sobre estos importes se cargarán los intereses de demora devengados hasta la fecha de su abono efectivo, al tipo de demora fijado en sus Acuerdos originales. El desglose de este 75% es el siguiente:
Deuda FAD
Principal: 395.491,68 USD
Intereses: 109.155,70 USD
Demoras: 371,02 USD
Deuda ICO (Originalmente Banco de España) Principal: 573.275,23 USD
Interés: 156.056,51 USD
3.- El presente Acuerdo no modifica el resto de condiciones de los citados Acuerdos, que permanecen en vigor, ni modifica los cuadros de amortización del resto de deudas de la Republica Dominicana con el Xxxxx de España por los créditos firmados entre los representantes de la Republica Dominicana, el ICO, y el Banco de España.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPORTE
1.- El importe total segregado de los Acuerdos citados en el Artículo Primero punto 1, que compone el importe que se refinancia por el presente Acuerdo, es de 3.638.458,49 (TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO COMA CUARENTA Y NUEVE) USD, de los cuales
1.488.314,93 USD corresponden a Deuda FAD, y 2.l50.143,56 USD corresponden a Deuda ICO (Originalmente Banco de España).
El detalle de este importe figura en los Anexos 1 y 2.
2.- Este importe será refinanciado bajo reserva de las disposiciones establecidas en el Artículo IV, párrafos 3 y 4 del Acta del Club de París fechado el 16 xx xxxxx de 2004.
ARTICULO TERCERO.- TIPO DE INTERES
1.- el importe establecido en el Articulo Segundo punto 1, devengará un interés del 2,50% anual hasta el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente Acuerdo. Los intereses serán calculados desde el 1 de enero de 2004 en el caso
del 25% de los atrasos de principal e intereses debidos y no pagados al 31 de diciembre de 2003, y desde la fecha de vencimiento contractual en el caso de los importes de principal e intereses debidos desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de enero de 2004, computando en ambos casos el número de días efectivamente transcurridos y sobre la base de un año de 365 días.
2.- Los pagos de intereses se harán semestralmente hasta la total amortización de la deuda. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar el 1 xx xxxxx del 2005. A partir de la primera fecha de reembolso del principal, los vencimientos de intereses se harán coincidir con las fechas de los cuadros de amortización, establecidos en el Articulo Cuarto siguiente.
3.- Si la fecha del vencimiento indicada en los párrafos anteriores fuera festiva, el pago se realizará en el día hábil inmediatamente posterior.
ARTICULO CUARTO.- AMORTIZACIÓN
1.- El Gobierno del Reino de España, de acuerdo con el Acta del Club de París de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx unas condiciones de reembolso de la deuda refinanciada consistentes en 14 cuotas semestrales sucesivas, siendo la primera el 1 xx xxxxx de 2010 (fin del periodo xx xxxxxx) y la última el 1 de octubre de 2016.
En los Anexos 1 y.2 a este Acuerdo, se detallan los importes y las fechas de vencimiento de cada reembolso.
ARTICULO QUINTO.- INTERESES DE DEMORA
1.- Si los importes a pagar por cualquier concepto por parte del Gobierno de la República Dominicana en virtud de este Acuerdo, no están a disposición del ICO dentro de los 15 días naturales siguientes al de su vencimiento, éstos constituirán deuda vencida y devengaran a favor del ICO, a partir de la fecha de su obligación de pago y hasta la de su abono efectivo, un interés de demora del 3,25% anual.
2.- El periodo de demora no deberá exceder de 12 meses, a partir del cual será de aplicación lo previsto en el Articulo Décimo.
ARTÍCULO SEXTO.- IMPUTACIÓN DE PAGOS
1.- El Gobierno de la Republica Dominicana efectuará los pagos derivados del presente Acuerdo en la misma moneda en que está instrumentado, esto es, en dólares de los Estados Unidos de América (USD). Los pagos se realizarán sin deducción alguna de impuestos o tasas impuestas por leyes o normas en vigor en la Republica Dominicana.
2.- El Gobierno de la Republica Dominicana pagará los importes debidos según los Artículos Primero, Tercero, Cuarto y Quinto, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
a) Los derivados de Deuda FAD, en la cuenta número 000-0-00000 del Banco de España en el JP Xxxxxx Xxxxx Bank de Nueva York, para su abono en la cuenta numero 00-000000-0 “XXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX” xx xx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
b) Los derivados de Deuda ICO (Originalmente Banco de España) en la cuenta número 0000-000000-000 del Instituto de Crédito Oficial en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Nueva York (Swift BBVAUS33).
3.- Los pagos derivados de este Acuerdo recibidos por el ICO, serán imputados en el siguiente orden:
1) A los intereses de demora, si los hubiere.
2) A los intereses vencidos y no pagados.
3) Al principal vencido y no pagado.
Para los conceptos 1), 2) y 3) las aplicaciones se realizarán en el orden de antigüedad de los vencimientos.
ARTICULO SÉPTIMO,- TRATAMIENTO COMPARABLE
1.- Las obligaciones derivadas del presente Acuerdo estarán equiparadas a las demás deudas concesionales de la República Dominicana. En consecuencia, cualquier preferencia o prioridad otorgada por el Prestatario a cualquier otro acreedor será de aplicación inmediata, sin petición previa del ICO, al presente Acuerdo.
ARTICULO OCTAVO.- CONVERSIÓN DE DEUDA
Sobre una base voluntaria y bilateral el Instituto de Crédito Oficial, como agente financiero del Gobierno español, puede vender o intercambiar, de acuerdo con las provisiones del Acta del Club de París de 16 xx xxxxx de 2004, en el marco de financiación de proyectos medioambientales, proyectos de ayuda, en inversiones o conversiones de deuda en moneda local, la totalidad o parte de las cantidades derivadas de los Acuerdos mencionados en el Artículo Primero punto 1 del presente Acuerdo.
ARTICULO NOVENO. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
1 El Gobierno de la República Dominicana y el ICO convienen en comunicarse o celebrar reuniones, sí fuera necesario, a fin de resolver cualquier dificultad que pueda surgir durante la ejecución del presente Acuerdo.
2.- El punto 1 será estrictamente aplicado en el caso de incumplimiento de las provisiones del Articulo Segundo, punto 2, para proceder a la revisión del importe consolidado.
ARTÍCULO DÉCIMO- RESCISIÓN DEL ACUERDO
1.- El incumplimiento por parte de la República Dominicana de las obligaciones derivadas de este Acuerdo, y, en especial, el impago de una deuda transcurridos doce meses de la fecha de su vencimiento, facultará al ICO para rescindir este Acuerdo por incumplimiento del mismo, después de efectuadas las actuaciones previstas en el Artículo Noveno anterior.
1.1.- Esta decisión obliga a la República Dominicana a pagar las cantidades adeudadas y el principal pendiente de reembolso, asi como los intereses de demora correspondientes hasta la fecha en que se realizase el pago efectivo.
2.- El ICO transmitirá esta decisión a la SECRETARIA, por escrito, mediante carta o télex con un preaviso mínimo de 60 días a la expiración del plazo de doce meses arriba mencionado.
3.- Será de aplicación lo estipulado en el Articulo IV párrafo 4 del Acta del Club de Paris de fecha 16 xx xxxxx de 2004, en el supuesto de que el Gobierno de la República Dominicana no alcance los acuerdos previstos en el Artículo IV, párrafos 3 y 4 de la misma Acta.
3.1 La aplicación del punto anterior supone que los importes afectados consolidados se consideren vencidos y no pagados, cargándose intereses de demora sobre ellos desde la fecha de vencimiento original hasta la fecha efectiva de abono. Los importes afectados con vencimiento posterior a la fecha de rescisión, serán exigibles en su fecha de vencimiento original.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- COMUNICACIONES ENTRE LAS
PARTES
1.- Las comunicaciones entre ambas partes se enviarán a las siguientes
direcciones:
PARA LA SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
DEPARTAMENTO DE CREDITO PÚBLICO
Atención: Director de Crédito Público Xxxx. Xxxxxx Xx00
Xxxxxxxx Xxxxxx 0000
XXXXX XXXXXXX- Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
Teléfono: 00 0000 000 0000 Télex: 1TT346-0052 BANCENT
Fax: 00 0000 000 0000
E-mail: xxxxxxxxxx0xxx@xxxxxxxx.xxx.xx
PARA EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
Xxxxx xxx Xxxxx, 0
00000 XXXXXX - Xxxxxx
Teléfono: (00) 00 000 00 00 /1600 Télex: 00000 XXXXX E
Fax: (00) 00 000 00 00 / 1700
ARTÍCULO DUODÉCIMO - DERECHO APLICABLE
1.-Las disposiciones del presente Acuerdo se regirán por el Derecho
español.
2.- En el caso de que las partes no llegasen a resolver las dificultades que ellas encontraren conforme a las disposiciones del Articulo Noveno anterior, ellas convienen en someterlas al arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio, en París, que designará tres árbitros según su reglamento.
ARTICULO DECIMOTERCERO - ENTRADA EN VIGOR
1.- La vigencia del presente Acuerdo queda condicionada de forma suspensiva a:
1.1 PARA DEUDA FAD
a) La aprobación del Gobierno español del presente Acuerdo, mediante decisión favorable del Consejo de Ministros, en los términos y por los importes consolidados aquí establecidos.
b) La aprobación por los organismos competentes de la República Dominicana.
c) La recepción en el ICO de un certificado expedido por la SECRETARIA, que acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, para que el Acuerdo sea válido y vinculante.
d) La recepción en el ICO de un certificado de las firmas y documentos de otorgamiento de poderes a las personas autorizadas para firmar y ejecutar el Acuerdo en nombre de la República Dominicana.
1.2. PARA DEUDA ICO (Originalmente Banco de España)
a) La autorización y/o aprobación por los organismos competentes de la República Dominicana y de España, que ratifica este Acuerdo en los términos y por los importes consolidados aquí establecidos.
b) La recepción en el ICO de un certificado expedido por la SECRETARIA, que acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, para que el Acuerdo sea válido y vinculante.
c) La recepción en el ICO de un certificado de las firmas y documentos de otorgamiento de poderes a las personas autorizadas para firmar y ejecutar el Acuerdo en nombre de la República Dominicana,
2,- Desde el momento en que el ICO haya recibido las autorizaciones y documentación citadas en el punto 1.1, y 1.2, el ICO notificará mediante carta o télex a la SECRETARIA la entrada en vigor de este Acuerdo para la Deuda FAD e ICO (Originalmente Banco de España), respectivamente.
El presente Acuerdo es extendido en dos originales, ambos de igual
validez.
Hecho en Madrid y firmado en las fechas y por las personas abajo
indicadas:
Xxxxx Xxxxxxx, Madrid, 7 de Sept. 2005
POR EL GOBIERNO DE POR EL GOBIERNO
LA REPUBLICA XXXXXXXXXX XXX XXXXX DE ESPAÑA
SECRETARIA DE ESTADO INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL DE FINANZAS
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxx-Xxxx Xxxxxx-Xxxxxxx
Secretario de Estado Finanzas Subdirector de Inversiones de Mediación,
Cooperación y Política Económica
Xxxxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
Telf.: (00) 00 000 00 00
(00) 00 000 00 00
(00) 00 000 00 00
X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Director de Crédito Público SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS
Av. México N. 45 Gazcue
XXXXX XXXXXXX REPUBL1A DOMINICANA
Madrid, 7 de septiembre de 2005.
Asunto: III XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX.
Distinguido Señor:
Tengo el gusto de remitirle en anexo el original del Convenio Bilateral de referencia debidamente firmado en Madrid, con fecha 7 de septiembre de 2005 por el Director del Departamento de Siniestros y Refinanciaciones, X. Xxxxxx de la Xxxx Xxxxx, así como los poderes que le otorgan esa capacidad.
No dejaremos de comunicarles la fecha de la ratificación de dicho acuerdo que solicitamos con esta misma fecha, tan pronto como recibamos la correspondiente notificación de nuestras autoridades.
Sin otro particular, le saluda atentamente
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Jefe de Departamento
Servicio de Refinanciaciones.
ANEXO 1
REPUBLICA DOMINICANA R3
1.1 DEUDA FAD CONSOLIDADA
25% P+I+D a 31.12.03
100% P+I DE 01.01.04 a 31.12.04
A.B.R. Ref. ICO 11012002.1 Fecha Firma 23/06/1992 Club Paris 22/11/91
USD
FECHA VENCIMIENTO | 25% PRINCIPAL | 25% INTERESES | 25% DEMORAS | TOTAL |
31/12/2003 | 131.830,56 36.385,24 123.68 | 168.339,48 | ||
131.830,56 36.385,24 123.68 | 168.339,48 |
USD
FECHA VENCIMIENTO | 100% PRINCIPAL | 100% INTERESES | DEMORAS | TOTAL |
30/06/2004 31/12/2004 | 527.322,24 135.961,25 527.322,24 129.369,72 | 663.283,49 656.691,96 | ||
1.054.644,48 265.330,97 0,00 | 1.319.975,45 |
TOTAL (USD) 1.488.314,93
1.2 AMORTIZACION DE LA DEUDA FAD CONSOLIDADA
Fecha Vencimiento | % | Cuota (USD) |
01/04/2010 | 5,50 | 81.857,32 |
01/10/2010 | 5,71 | 84.982,78 |
01/04/2011 | 5,94 | 88.405,91 |
01/10/2011 | 6,17 | 91.829,03 |
01/04/2012 | 6,41 | 95.400,99 |
01/10/2012 | 6,66 | 99.121,77 |
01/04/2013 | 6,92 | 102.991,39 |
01/10/2013 | 7,19 | 107.009,84 |
01/04/2014 | 7,47 | 111.177,13 |
01/10/2014 | 7,76 | 115.493,24 |
01/04/2015 | 8,06 | 119.958,18 |
01/10/2015 | 8,38 | 124.720,79 |
01/04/2016 | 8,75 | 130.227,56 |
01/10/2016 | 9,08 | 135.139,00 |
100.00 | 1.488.314,93 |
ANEXO 2
REPÚBLICA DOMINICANA
2.1 DEUDA ICO (ORIGINALMENTE BANCO DE ESPAÑA) CONSOLIDADA
25% P+I+D a 31.12.03
100% P+I DE 01.01.04 a 31.12.04
A.B.R. Ref. ICO 18.03.1097.01.000
Fecha Firma 23/06/1992 Club Paris 22/11/1991
USD
FECHA VENCIMIENTO | 25% PRINCIPAL | 25% INTERES | 25% DEMORAS | TOTAL |
31/12/2003 | 191.091,75 52.018,84 | 243.110,59 | ||
191.091,75 52.018,84 0,00 | 243.110,59 |
USD
FECHA VENCIMIENTO | 100% PRINCIPAL | 100 % INTERESES | DEMORAS | TOTAL |
30/06/2004 31/12/2004 | 764.366,98 193.848,48 764.366,98 184.450,53 | 958.215,46 948.817.51 | ||
1.528.733,96 378.299,01 0,00 | 1.907.032,97 |
TOTAL (USD) 2.150.143,56
2.2 AMORTIZACION DE LA DEUDA ICO (ORIGINALMENTE BANCO DE ESPAÑA) CONSOLIDADA
Fecha Vencimiento | % | Cuota (USD) |
01/04/2010 | 5,50 | 118.257,90 |
01/10/2010 | 5,71 | 122.773,20 |
01/04/2011 | 5,94 | 127.718,53 |
01/10/2011 | 6,17 | 132.663,86 |
01/04/2012 | 6,41 | 137.824,20 |
01/10/2012 | 6,66 | 143.199,56 |
01/04/2013 | 6,92 | 148.789,93 |
01/10/2013 | 7,19 | 154.595,32 |
01/04/2014 | 7,47 | 160.615,72 |
01/10/2014 | 7,76 | 166.851,14 |
01/04/2015 | 8,06 | 173.301,57 |
01/10/2015 | 8,38 | 180.182,03 |
01/04/2016 | 8,75 | 188.137,56 |
01/10/2016 | 9,08 | 195.233,04 |
100.00 | 2.150.143,56 |
RELACION DE VENCIMIENTOS REFINANCIADOS EN ELCONVENIO DE REPUBLICA DOMINICANA III
ANEXO I: 25% DE IMPORTES DE PRINCIPAL E INTERESES IMPAGADOS A
31.12.03 PROCEDENTES DEL 2º CONVENIO DE REFINANCIACION MONEDA: EUROS
FECHA VTO. | P/I | FECHA VALOR | IMPORTE REFINANCIADO | REF. EXTERIOR | IMPORTE VENCIMIENTO |
30-06-03 | ID-P | 31-12-03 | 463,12 | R DOMINI2 AT | 1.852,47 |
30-06-03 | ID-I | 31-12-03 | 206,69 | R DOMINI2 AT | 826,76 |
31-12-03 | P | 31-12-03 | 31.566,37 | R DOMINI2 AT | 126.265,49 |
31-12-03 | I | 31-12-03 | 12.730,33 | R DOMINI2 AT | 50.921,31 |
30-06-03 | ID-P | 31-12-03 | 109,88 | R DOMINI-2*C | 439,50 |
30-06-03 | ID-I | 31-12-03 | 49,04 | R DOMINI-2*C | 196,15 |
31-12-03 | P | 31-12-03 | 7.489,12 | R DOMINI-2*C | 29.956,49 |
31-12-03 | I | 31-12-03 | 3.020,27 | R DOMINI-2*C | 12.081,08 |
30-06-03 | ID-P | 31-12-03 | 437,10 | RDOMIN-2*APT | 1.748,39 |
30-06-03 | ID-I | 31-12-03 | 195,08 | RDOMIN-2*APT | 780,31 |
31-12-03 | P | 31-12-03 | 29.792,83 | RDOMIN-2*APT | 119.171,30 |
31-12-03 | I | 31-12-03 | 12.015,08 | RDOMIN-2*APT | 48.060,32 |
TOTAL ANEXO I EUROS | 98.074,91 | 392.299,57 |
MONEDA: $USA
FECHA VTO. | P/I | FECHA VALOR | IMPORTE REFINANCIADO | REF. EXTERIOR | IMPORTE VENCIMIENTO |
30-06-03 | ID-P | 31-12-03 | 26.233,70 | R DOMINI2 AT | 104.934,81 |
30-06-03 | ID-I | 31-12-03 | 8.558,75 | R DOMINI2 AT | 34.234,98 |
31-12-03 | P | 31-12-03 | 1.904.059,01 | R DOMINI2 AT | 7.616.236,03 |
31-12-03 | I | 31-12-03 | 552.177,12 | R DOMINI2 AT | 2.208.708,47 |
30-06-03 | ID-P | 31-12-03 | 5.933,87 | R DOMINI2 CO | 23.735,48 |
30-06-03 | ID-I | 31-12-03 | 1.935,93 | R DOMINI2 CO | 7.743,70 |
31-12-03 | P | 31-12-03 | 430.684,15 | R DOMINI2 CO | 1.722.736,58 |
31-12-03 | I | 31-12-03 | 124.898,40 | R DOMINI2 CO | 499.593,61 |
30-06-03 | ID-P | 31-12-03 | 2.266,92 | R DOMINI-2*C | 9.067,68 |
30-06-03 | ID-I | 31-12-03 | 739,58 | R DOMINI-2*C | 2.958,33 |
31-12-03 | P | 31-12-03 | 164.534,52 | R DOMINI-2*C | 658.138,07 |
31-12-03 | I | 31-12-03 | 47.715,01 | R DOMINI-2*C | 190.860,04 |
30-06-03 | ID-P | 31-12-03 | 9.550,41 | R DOMINI-2*A $ | 38.201,62 |
30-06-03 | ID-I | 31-12-03 | 3.115,82 | R DOMINI-2*A $ | 12.463,28 |
31-12-03 | P | 31-12-03 | 693.174,59 | R DOMINI-2*A $ | 2.772.698,37 |
31-12-03 | I | 31-12-03 | 201.020,63 | R DOMINI-2*A $ | 804.082,53 |
TOTAL ANEXO I $ USA | 4.176.598,41 | 16.706.393,58 |
RELACION DE VENCIMIENTOS REFINANCIADOS EN EL CONVENIO DE REPUBLICA DOMINICANA III
ANEXO II: 100% VENCIMIENTOS DE PRINCIPAL E INTERESES DESDE
01.01.04 HASTA 31.12.04 PROCEDENTES DEL 2º CONVENIO DE REFINANCIACION
MONEDA: EUROS
FECHA VTO. | P/I | FECHA VALOR | IMPORTE REFINANCIADO | REF. EXTERIOR | IMPORTE VENCIMIENTO |
30-06-04 | P | 30-06-04 | 126.265,49 | R DOMINI2 AT | 126.265,49 |
30-06-04 | I | 30-06-04 | 44.071,84 | R DOMINI2 AT | 44.071,84 |
31-12-04 | P | 31-12-04 | 126.265,49 | R DOMINI2 AT | 126.265,49 |
31-12-04 | I | 31-12-04 | 38.190,99 | R DOMINI2 AT | 38.190,99 |
30-06-04 | P | 30-06-04 | 29.956,49 | R DOMINI-2*C | 29.956,49 |
30-06-04 | I | 30-06-04 | 10.456,04 | R DOMINI-2*C | 10.456,04 |
31-12-04 | P | 31-12-04 | 29.956,49 | R DOMINI-2*C | 29.956,49 |
31-12-04 | I | 31-12-04 | 9.060,81 | R DOMINI-2*C | 9.060,81 |
30-06-04 | P | 30-06-04 | 119.171,30 | RDOMIN-2*APT | 119.171,30 |
30-06-04 | I | 30-06-04 | 41.595,68 | RDOMIN-2*APT | 41.595,68 |
31-12-04 | P | 31-12-04 | 119.171,30 | RDOMIN-2*APT | 119.171,30 |
31-12-04 | I | 31-12-04 | 36.045,24 | RDOMIN-2*APT | 36.045,24 |
TOTAL ANEXO II EUROS | 730.207,16 | 730.207,16 |
MONEDA: $USA
FECHA VTO | P/I | FECHA VALOR | IMPORTE REFINANCIADO | REF. EXTERIOR | IMPORTE REFINANCIADO |
30-06-04 | P | 30-06-04 | 7.616.236,03 | R DOMINI2 AT | 7.616.236,03 |
30-06-04 | I | 30-06-04 | 1.932.619,92 | R DOMINI2 AT | 1.932.619,92 |
31-12-04 | P | 31-12-04 | 7.616.236,03 | R DOMINI2 AT | 7.616.236,03 |
31-12-04 | I | 31-12-04 | 1.656.531,36 | R DOMINI2 AT | 1.656.531,36 |
30-06-04 | P | 30-06-04 | 1.722.736,58 | R DOMINI2 CO | 1.722.736,58 |
30-06-04 | I | 30-06-04 | 437.144,41 | R DOMINI2 CO | 437.144,41 |
31-12-04 | P | 31-12-04 | 1.722.736,58 | R DOMINI2 CO | 1.722.736,58 |
31-12-04 | I | 31-12-04 | 374.695,21 | R DOMINI2 CO | 374.695,21 |
30-06-04 | P | 30-06-04 | 658.138,07 | R DOMINI-2*C | 658.138,07 |
30-06-04 | I | 30-06-04 | 167.002,54 | R DOMINI-2*C | 167.002,54 |
31-12-04 | P | 31-12-04 | 658.138,07 | R DOMINI-2*C | 658.138,07 |
31-12-04 | I | 31-12-04 | 143.145,03 | R DOMINI-2*C | 143.145,03 |
30-06-04 | P | 30-06-04 | 2.772.698,37 | RDOMIN-2*A $ | 2.772.698,37 |
30-06-04 | I | 30-06-04 | 703.572,22 | RDOMIN-2*A $ | 703.572,22 |
31-12-04 | P | 31-12-04 | 2.772.698,37 | RDOMIN-2*A $ | 2.772.698,37 |
31-12-04 | I | 31-12-04 | 603.061,90 | RDOMIN-2*A $ | 603.061,90 |
TOTALANEXO II $ USA | 31.557.390,69 | 31.557.390,69 |
Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx
Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana
Yo, XXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXX, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, debidamente juramentada para el ejercicio de mis funciones, CERTIFICO: Que he traducido un documento escrito en inglés, cuya versión en español es la siguiente:
Registro N°/527-2005
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y
ELGOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
CON RESPECTO A LA CONSOLIDACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DE CIERTAS DEUDAS DEBIDAS A, GARANTIZADAS POR, O ASEGURADAS POR EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS Y SUS AGENCIAS
El Gobierno de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos ") y la República Dominicana ("DR") acuerdan lo que sigue:
ARTÍCULO I
Sobre la Aplicación del Acuerdo
1. De acuerdo con las recomendaciones contenidas en el Acta Xxxxxxxxx xxxxx xx xxxxxxxxxxxxx xx xx xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx ("RD"), firmada en París el 16 xx xxxxx de 2004 (de aquí en adelante llamada el " Acta") por representantes de ciertas naciones, incluyendo los Estados Unidos, (de aquí en adelante llamados los "Países Acreedores Participantes"), y por el representante de la RD, y de acuerdo con las leyes internas correspondientes de los Estados Unidos y de la RD, los Estados Unidos y la RD acuerdan consolidar y reprogramar ciertos pagos de la RD con respecto a deudas que son debidas, garantizadas o aseguradas por el Gobierno de Estados Unidos o sus agencias, de la manera prevista en este Acuerdo.
2. Con respecto a las cantidades adeudas al Export-Import Bank de Estados Unidos (Ex-Im Bank), el Departamento de Defensa de Estados Unidos (“DoD”) y la Agencia para el Desarrollo Internacional de Estados Unidos (“USAID”), cada agencia notificará a la RD sobre sus respectivas cantidades reprogramadas a tenor del presente Acuerdo. Este Acuerdo será puesto en ejecución posteriormente mediante acuerdos separados (“los Acuerdos de Implementación”) entre la Commodity Credit Corporation (“CCC”) y la RD referente a créditos de la CCC y entre los Estados Unidos y la RD con relación a Créditos del Programa XX 000 xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx(“USDA”).
ARTÍCULO II
Sobre las Definiciones
1. “Contratos” significan aquellos acuerdos u otros arreglos financieros que tienen vencimientos a tenor de:
(a) Préstamos de los Estados Unidos o de sus Agencias, con un vencimiento original de más de un año y que fueron otorgados al gobierno de la RD o su sector público, o cubiertos por una garantía del Gobierno de la RD o de su sector público, en virtud de un contrato u otro arreglo financiero concluido antes del 30 xx xxxxx de 1984.
(b) Créditos comerciales garantizados o asegurados por los Estados Unidos o sus Agencias, con un vencimiento original de más de un año y que fueron otorgados al Gobierno de la RD o su sector público, o cubiertos por una garantía del gobierno de la RD o su sector público, en virtud de un contrato u otro arreglo financiero concluido antes del 30 xx xxxxx de 1984.
(c) El Acuerdo Bilateral de reprogramación de deuda entre Estados Unidos y RD firmado el 30 de octubre de 1992.
Se adjunta al presente como Anexo A, una tabla que enumera los Contratos relevantes incluidos a tenor de la Reprogramación.
Este acuerdo cubre el servicio de deuda debido como resultado de las deudas descritas arriba y efectuadas a través de mecanismos de pago especiales u otras cuentas externas
2. “Agencias” significa Ex-Im Bank, DoD, USDA y USAID.
3. “Deuda Consolidada” significa el 100 por ciento de la suma por concepto de principal y de interés sin pagar con vencimiento desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive, por concepto de los contratos especificados en los Párrafos 1 (a) y 1 (b) de este artículo.
4. “Atrasos Consolidados" significa el 100 por ciento de la suma de principal e interés, incluyendo cargos de interés por xxxx, vencida y sin pagar al 31 de diciembre de 2003 con respecto a los Contratos especificados en los Párrafos 1
(a) y 1 (b) de este artículo.
5. “Deuda Previamente Reprogramada Consolidada (“PRD”)” significa el 100 por ciento de la suma por concepto de principal e interés sin pagar con vencimientos desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive, con respecto a los Contratos especificados en el párrafo 1 (c) de este artículo.
6. “Atrasos de PRD Consolidados” significa el 25 por ciento de la suma por concepto de principal y de interés, incluyendo cargos de interés por xxxx,
vencida y sin pagar al 31 de diciembre de 2003 con respecto a los contratos especificados en el párrafo 1(c) de este artículo.
7. “Cargos de Interés por Xxxx” significan el interés que se ha acumulado hasta el 31 de diciembre de 2003 por concepto de Atrasos Consolidados y de Atrasos de PRD Consolidados por concepto de cantidades de principal e interés vencidas pero sin pagar, de acuerdo con los términos de los Contratos, no obstante cualquier pago de principal e interés vencidos subsiguiente a las fechas de vencimiento originales.
8. “Interés” significa el interés pagadero por concepto de Deuda Consolidada, Atrasos Consolidados, PRD consolidada, Atrasos de PRD Consolidados, Cargos de Interés por Xxxx de acuerdo con los términos de este Acuerdo. El interés se acumulará con base a las tasas dispuestas en este acuerdo comenzando el 1 de enero de 2004 para los pagos de principal e interés abarcando la Deuda Consolidada, los Atrasos Consolidados, la PRD consolidada, los Atrasos de PRD Consolidados, y Cargos de Interés por Xxxx.
9. “Interés adicional” significa el interés que se acumula con base a las tasas dispuestas en este Acuerdo por concepto de pagarés de Deuda Consolidada, Atrasos Consolidados, la PRD Consolidada, atrasos de PRD consolidados, Interés y Cargos de Interés por Xxxx vencidos pero sin pagar que comienzan en las fechas de vencimiento respectivas para aquellos pagarés establecidos conforme a este acuerdo y que continúa acrecentándose hasta que dichas cantidades sean reembolsadas por completo.
ARTÍCULO III
Sobre los Términos y Condiciones de Pago
1. La RD acuerda rembolsar la Deuda Consolidada, Atrasos Consolidados, la PRD consolidada y Atrasos de PRD Consolidados en dólares estadounidenses de acuerdo con los términos y condiciones siguientes:
(a) La Deuda Consolidada, Atrasos Consolidados, la PRD consolidada, Atrasos de PRD Consolidados serán rembolsados en catorce (14) pagarés consecutivos semestrales, pagaderos el 1 xx xxxxx y el 1 de octubre de cada año, comenzando el 1 xx xxxxx de 2010 y terminando el 1 octubre de 2016, de conformidad con el siguiente calendario:
5.50% el 1 xx xxxxx de 2010; | 5.71% | el | 1 | de | octubre | de |
2010; | ||||||
5.94% el 1 xx xxxxx de 2011; | 6.17% | el | 1 | de | octubre | de |
2011; | ||||||
6.41% el 1 xx xxxxx de 2012; | 6.66% | el | 1 | de | octubre | de |
2012; | ||||||
6.92% el 1 xx xxxxx de 2013; | 7.19% | el | 1 | de | octubre | de |
2013; |
7.47% el 1 xx xxxxx de 2014; | 7.76% | el | 1 | de | octubre | de |
2014; | ||||||
8.06% el 1 xx xxxxx de 2015; | 8.38% | el | 1 | de | octubre | de |
2015; | ||||||
8.75% el 1 xx xxxxx de 2016; | 9.08% | el | 1 | de | octubre | de |
2016; |
(b) El tipo de Interés e interés adicional por concepto de Deuda Consolidada, Atrasos Consolidados, la PRD consolidada, y atrasos consolidados de PRD será como sigue para los Estados Unidos y sus agencias:
(i) Para la deuda de con el Ex-Im Bank, el tipo de interés e interés adicional será la tasa anual para cada Período de Interés, según lo definido en el anexo C, que el Ex-Im Bank determine que es la mitad del uno por ciento (1 /2%) sobre la tasa de interés aplicable a los préstamos de seis meses xxx Xxxxxx de Estados Unidos, que esté vigente en el primer día del Período de Interés. Para el Período Inicial de interés del 1 de enero de 2004 al 30 de septiembre de 2004, la tasa semestral será de 1.75%. Para cada Período del Interés subsiguiente, el Ex-Im Bank notificará a la RD la tasa anual correspondiente para dicho período. El interés: la tasa de interés para el Interés Adicional será determinada como se define en el Anexo C.
(ii) Para el DoD, la tasa de interés e interés adicional será la tasa que determine el Departamento xxx Xxxxxx, Oficina de Contabilidad de Deuda Pública, para un vencimiento de 12 años y 10 meses en vigor en la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo, más un costo administrativo de un octavo del uno por ciento. Para agosto de 2004, el tipo de interés es de aproximadamente 4.875 por ciento
(iii) Para el programa de garantía de vivienda de la USAID, el tipo de interés e interés adicional será la tasa que determine el Departamento xxx Xxxxxx, Oficina de Contabilidad de Deuda Pública, para un vencimiento de 12 años en efecto en la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo, más un costo administrativo de un octavo del uno por ciento. Para noviembre de 2004, el tipo de interés es de aproximadamente 4.375 por ciento.
(iv) Para la CCC, el tipo de interés e interés adicional será la tasa que determine el Departamento xxx Xxxxxx, Oficina de Contabilidad de Deuda Pública, para un vencimiento de 12 años en efecto en la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo, más una mitad del uno por ciento. Para agosto de 2005, el tipo de interés todo incluido es aproximadamente 4.625 por ciento.
(v) Para los préstamos directos de la USAID, el tipo de interés e interés adicional será fijado según un promedio ponderado en
2.82 por ciento por año.
(vi) Para los acuerdos del Programa USDA PL-480, el tipo de interés e interés adicional será fijada en 3.64 por ciento por año:
(c) El interés con respecto a la Deuda Consolidada, a los Atrasos Consolidados, a la PRD consolidada y a los Atrasos Consolidados de PRD será pagado semestralmente el 1 xx xxxxx y 1 de octubre de cada año, comenzando el 1 de octubre de 2004.
(d) A pesar del calendario de reembolso estipulado en el párrafo 1(c) de este artículo, cualquier pagaré de interés debido antes de la fecha de la firma de este Acuerdo se pagará cuanto antes pero no más allá de 35 días después de la firma de este Acuerdo. Cualquier pagaré de interés que se pague más allá de 35 días después de la firma de este Acuerdo le será cargado Interés por Xxxx. El Interés por Xxxx se acumulará a partir de la fecha de la firma de este Acuerdo.
Se adjunta al presente como anexo B, una tabla que resume la cantidad de Deuda Consolidada, de Atrasos Consolidados, de PRD Consolidada y de Atrasos Consolidados de PRD debidos a los Estados Unidos y a sus Agencias.
2. Queda entendido que los ajustes que se puedan hacer por ser juzgados necesarios, por mutuo acuerdo, en las cantidades de Deuda Consolidada, de Atrasos Consolidados, de PRD Consolidada, y de Atrasos Consolidados de PRD, y Cargos de Interés por Xxxx.
ARTÍCULO IV
Sobre las Disposiciones Generales
1. La RD acuerda conceder a los Estados Unidos y a sus Agencias un trato y condiciones que sean menos favorables que los que ha acordado, o que pueda acordar, a cualquier otro país acreedor o a sus Agencias para la consolidación de deudas con vencimientos comparables.
2. La RD acuerda obtener de los acreedores externos, incluyendo bancos y proveedores, acuerdos de reprogramación o refinanciamiento sobre la base de términos comparables a los estipulados en el Acta para los créditos con vencimientos comparables, cerciorándose de evitar que ocurran injusticias en el trato acordado a los diversos acreedores.
3. La RD acuerda pagar toda la Deuda Consolidada, Atrasos Consolidados, PRD consolidada, y Atrasos Consolidados de PRD, Cargos de Interés por Xxxx, interés e Interés Adicional, si lo hay, a los Estados Unidos y sus Agencias, en los dólares de Estados Unidos, sin ningunas deducciones impositivas, tarifas u otras cargas públicas o cualquier otro costo que se cobre dentro o fuera de la RD.
4. La RD acuerda pagar todo el servicio de deuda debido y no pagado, que se debe a, está garantizado por, o asegurado por los Estados Unidos o sus Agencias, pero que no está cubierto por este Acuerdo, a más tardar el 31 de diciembre de 2004, en caso de que el Acuerdo se firme antes del 31 de diciembre de 2004, o dentro de los 35 días siguientes a la firma de este Acuerdo, en caso de que el Acuerdo se firme después del 31 de diciembre de 2004. Se cobrará interés por xxxx sobre estas cantidades de conformidad con los Contratos.
5. Todos los términos de los Contratos permanecerán en todo su vigor y efecto, salvo los que puedan ser modificados por este Acuerdo.
6. Con respecto a las cantidades debidas al Ex-Im Bank según los términos de este Acuerdo, la RD (a la que se hace referencia como el "Gobierno" en el anexo C del presente) acuerda los términos y las condiciones adicionales dispuestas en el Anexo C.
7. Con respecto a las cantidades debidas a la USAID según los términos de este Acuerdo, la RD (a la que se hace referencia como el "Gobierno" en el anexo D del presente) acuerda los términos y las condiciones adicionales dispuestas en el Anexo D.
8. Con respecto a las cantidades debidas al DoD según los términos de este Acuerdo, la RD (a la que se hace referencia como el "Gobierno" en el anexo E del presente) acuerda los términos y las condiciones adicionales dispuestas en el Anexo E.
ARTÍCULO V
De la Suspensión o la Terminación
1. Estados Unidos puede suspender o terminar este Acuerdo dando un aviso por escrito con sesenta (60) días de antelación a la RD. Si se termina el Acuerdo, las cantidades ya consolidadas en la fecha de la terminación se vencerán inmediatamente. Se cargará interés por xxxx a aquellas cantidades a partir de las fechas de vencimiento originales hasta la fecha de entrada en vigencia de la terminación de este Acuerdo y serán pagaderas inmediatamente. Las cantidades elegibles para el tratamiento según los términos de este Acuerdo, y que se vencen después de la fecha de la terminación de este Acuerdo se vencerán en sus fechas de vencimiento originales.
2. Este acuerdo puede ser enmendado o modificado por mutuo consentimiento de los Estados Unidos y de la RD.
ARTÍCULO VI
De la Entrada en Vigencia
Este Acuerdo entrará en vigencia después de la firma del Acuerdo y del Acuse de recibo por parte de la RD de un aviso por escrito de los Estados Unidos de que han sido satisfechos todos los requerimientos internos legales de los Estados Unidos necesarios para la entrada en vigencia de este Acuerdo.
Hecho en Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana en idioma inglés, hoy día 09 de septiembre
de 2005.
POR EL GOBIERNO DE LOS POR EL GOBIERNO DE LA
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA REPÚBLICA DOMINICANA
Firmado Firmado
Por: Por:
Nombre : Xxxx X.Xxxxxxx Nombre: Xxxxxxx Xxxxxx
Título : Embajador de los Estados Unidos en Título: Secretario de Finanzas de
LA REPÚBLICA DOMINICANA LA REPÚBLICA DOMINICANA
Anexo A
Contratos Sujetos a Reprogramación Número xx Xxxxxxxx
del Export-Import Bank
R0179
Préstamo Número
del Departamento de Defensa DR947D
Créditos Garantía de Vivienda de la USAID
517-HR-004
Préstamo Directo de la USAID
517-K-009 | 517-L-018ª | 517-T-040 |
517-K-011 | 517-L-020 | 517-T-040A |
517-K-012 | 517-L-021 | 517-T-042A |
517-K-019 | 517-L-023 | 517-T-043 |
517-K-039 | 517-L-024 | 517-T-045 |
517-K-039A | 517-L-026ª | 517-T-045A |
517-K-039B | 517-N-015 | 517-T-045B |
517-L-002A | 517-T-027 | 517-T-045C |
517-L-004 | 517-T-029 | 517-U-028 |
517-L-005 | 517-T-031 | 517-U-030 |
517-L-007 | 517-T-033A | 517-V-032 |
517-L-008A | 517-T-033B | 517-V-036 |
517-L-010A | 517-T-033C | 517-V-044 |
517-L-014 | 517-T-034 | 517-W-038 |
517-L-016 | 517-T-035 | 517-W-041 |
517-L-017 | 517-T-037 | 517-X-068B |
Créditos USDA CCC 30/10/92
Créditos PL 480 USDA
13/1/84
30/10/92
Anexo B
Resumen de la Deuda Consolidada, Atrasos Consolidados, la PRD consolidada y Atrasos de PRD Consolidados
(miles de dólares estadounidenses)
EXIM | $19,912 |
DOD | $ 1,491 |
USAID HG | $ 1,280 |
USAID DL | $37,642 |
USDA CCC | $37,010 |
USDA PL480 | $13,899 |
Total | $111,234 |
Anexo C
TÉRMINOS Y CONDICIONES ADICIONALES CON RESPECTO A CANTIDADES ADEUDADAS AL EX-IM BANK
El Gobierno de la República Dominicana, (de aquí en adelante llamado el "Gobierno"), acuerda los términos y las condiciones adicionales siguientes con respecto a las cantidades debidas al Ex-Im Bank, garantizadas por el Ex-Im Bank, o aseguradas por el Ex-Im Bank, conforme al acuerdo anexo, entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno:
A. Definiciones.
1. “Día Hábil” significa cualquier día en el cual el Banco de la Reserva Federal de Nueva York esté abierto para negocios.
2. “Fecha de Pago de Interés” significa con respecto a Deuda Consolidada, Atrasos Consolidados, PRD consolidada, y Atrasos de PRD consolidados, el 1 octubre y el 1 abril y de cada año comenzando el 1 de octubre de 2004. En el caso que cualquier Fecha de Pago de Interés no sea un día hábil, entonces el Día Hábil siguiente luego de dicha fecha será la Fecha de Pago de Interés.
3. “Período de Interés” para propósitos de este Acuerdo significa el semestre que comienza en cada Fecha de Pago de Interés y que termina en el día inmediatamente antes de la próxima Fecha de Pago de Interés.
B. Pagos.
1. Fondos y Lugar de Pago. Todos los pagos que el Gobierno deberá hacer al Ex-Im Bank según los términos de este acuerdo serán hechos en los dólares de Estados Unidos en fondos disponibles de manera inmediata y transferibles de manera libre al Banco de la Reserva Federal de Nueva York para ser acreditados a la cuenta del Ex-Im Bank en el Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos según se identifica abajo o según pueda ser indicado de otra manera por escrito por el Tesorero- Contralor o un Tesorero-Contralor Adjunto del Ex-Im Bank.
Departamento xxx Xxxxxx de EE.UU. 021030004
TREAS NYC/CTR/ BNF=/AC-4984 OBI = EXPORT-IMPORT BANK
[FECHA] DE VENCIMIENTO DE CRÉDITO DE CONSOLIDACION EIB NO. R-285
2. Pago fuera de un Día Hábil. Siempre que cualquier pago se venza en un día que no sea un Día Hábil, la fecha de vencimiento para tal pago será
extendida al Día Hábil siguiente, y dicha extensión de tiempo será incluida en el cálculo de Interés en relacionado con dicho pago.
3. Aplicación de Pagos. Todos los pagos hechos por el Gobierno al Ex-Im Bank según los términos de este acuerdo serán aplicados cronológicamente (comenzando por el más antiguo) a las cantidades entonces debidas y pagaderas a tenor de este Acuerdo en el orden de prioridad siguiente: (a) al interés en la medida en que cualquier Interés Adicional (según se específica más adelante) que venza en la fecha de pago de dicho interés pueda ser cumplido en la cantidad aplicada a dicho interés, y si procede, de manera proporcional a los pagarés de interés que venzan en la misma fecha, y (b) al principal en la medida en que cualquier Interés Adicional que venza en la Fecha de Pago de dicho principal pueda ser cumplido en la cantidad aplicada a dicho principal, y si procede, de manera proporcional a los pagarés de principal que venzan en la misma fecha.
4. Pagos Anticipados. El gobierno tendrá el derecho de pagar por adelantado cualquier Fecha de Pago de Interés, todo o parte del principal entonces pendiente de pago a tenor de este Acuerdo; a condición que el gobierno haya pagado todas las cantidades vencidas y pagaderas según este Acuerdo en la fecha de dicho pago anticipado, junto con el Interés que se haya acumulado a la fecha del pago anticipado por concepto de la cantidad pagada por adelantado. Cualquier pago anticipado será aplicado por el Ex-Im-Im Bank a los pagarés de principal pendientes en el orden inverso de su vencimiento programado, y si procede, de manera proporcional a los pagarés de principal que venzan en la misma fecha.
C. Retenciones del Exportador. El término “Retención(es) del Exportador" significa con respecto a los Contratos estipulados en este Acuerdo, (a) la porción de créditos comerciales de prestamistas comerciales o exportadores de EE.UU. que no fue garantizada o asegurada por el Ex-Im Bank y que se debe a dichos prestamistas comerciales o exportadores de EE.UU o (b) préstamos de prestamistas comerciales o exportadores de EE.UU que fueron incurridos en participación con préstamos del Ex-Im Bank. En el caso que el prestamista comercial o el exportador de EE.UU. acuerde consolidar y reprogramar su(s) Retención(es) de Exportador conforme a los términos de este Acuerdo, dicha(s) Retención(es) de Exportador será (n) incluida(s) en la reprogramación sujeta.
X. Xxxxxxx de Interés. El interés será calculado con base al número real de días transcurridos, usando un año de 365 días.
E. Interés Adicional. Si no se paga por completo en las fechas de su vencimiento, establecidas en este Acuerdo, cualquier cantidad del principal o del Interés adeudado al Ex-Im Bank según los términos de este Acuerdo, el Gobierno, a pedido del Ex-Im Bank, pagará interés adicional por concepto de la cantidad sin pagar, acrecentándose desde la fecha de vencimiento de principal o interés respectivo hasta que sea pagada por completo, calculado sobre la misma base del interés, a la tasa estipulada en este Acuerdo.
F. Declaraciones. El Gobierno declara y garantiza que ha tomado todas las acciones necesarias o recomendables al amparo de sus leyes y regulaciones para autorizar la ejecución, entrega y el desempeño de este Acuerdo, y que este Acuerdo constituye las obligaciones válidas e ineludibles del gobierno, exigibles contra el gobierno de conformidad con sus términos y para cuyo desempeño se comprometen íntegramente la fe y el crédito del Gobierno. El Gobierno reconoce que las actividades contempladas por este Acuerdo son de naturaleza comercial más bien que de naturaleza gubernamental o pública y acuerda que, en la medida que tenga o pueda de aquí en adelante adquirir inmunidad frente a acción legal, sentencia y/o ejecución, no hará valer ni reclamará ningún derecho de inmunidad, con respecto a cualquier acción que pueda incoar el Ex-Im Bank para hacer cumplir las obligaciones del Gobierno al amparo de este Acuerdo.
G. Casos de Incumplimiento. En el caso de que el gobierno dejare de pagar al vencimiento (a) cualquier cantidad adeudada al Ex-Im Bank a tenor de este Acuerdo o (b) cualquier cantidad adeudada según los términos de cualquier otro acuerdo o instrumento en virtud del cual se reconozca endeudamiento del Gobierno con el Ex-Im Bank, se garantice o se asegure cualquier endeudamiento del Gobierno (ya sea directo o indirecto, por contingencia o de otra manera), total o parcialmente, por Ex-Im Bank; entonces el Ex-Im Bank, mediante aviso escrito al Gobierno, puede hacer inmediatamente exigible y pagadera la cantidad de principal total debida al Ex-Im Bank y pendiente de pago al amparo de este Acuerdo, más el Interés acumulado e Interés Adicional correspondiente a la fecha del pago, y el resto de las cantidades adeudadas al Ex-Im Bank a tenor de este Acuerdo.
H. Disposiciones Varias.
1. Disposición de Endeudamiento. El Ex-Im Bank puede en cualquier momento vender, ceder, transferir, negociar, conceder participación, o disponer de otra manera de todo o cualquier parte del endeudamiento del Gobierno pendiente de pago y debido al Ex-Im Bank al amparo de este Acuerdo a cualquier parte, y esa cualquier parte gozará de todas los derechos y privilegios del Ex-Im Bank a tenor de este Acuerdo. El Gobierno, a petición del Ex-Im Bank, ejecutará y entregará al Ex-Im Bank o a dicha parte o a las partes que el Ex-Im Bank pueda designar cualquiera y todos los otros instrumentos según pueda ser necesario o recomendable para dar pleno vigor y efecto a dicha disposición por parte del Ex-Im Bank.
En el caso de que el Ex-Im Bank decida, en verdad, vender, ceder, transferir, negociar, conceder participación, o disponer de otra manera de todo o cualquier parte del endeudamiento del Gobierno, el Ex-Im Bank acuerda dar un aviso por escrito con diez (10) días de antelación al Gobierno sobre dicha decisión.
Este aviso del Ex-Im Bank se brinda como una cortesía al Gobierno y no limitará de ninguna manera al Ex-Im Bank, a su discreción exclusiva,
para vender, ceder, transferir, negociar, conceder participación, o disponer de otra manera de todo o cualquier parte del endeudamiento del Gobierno.
2. Costos. El gobierno pagará a pedido todos los costos y gastos razonables incurridos por o cargados al Ex-Im Bank relacionados con o por causa de este Acuerdo, incluyendo, pero sin limitación alguna, los costos y costas legales incurridos por o cargados al Ex-Im Bank relacionados con la aplicación de este Acuerdo.
3. Ajustes. En, o aproximadamente, 135 días después de la puesta en práctica de este Acuerdo, el Ex-Im Bank informará al Gobierno las cantidades reales; si las hubiere, que habrán de ser reprogramadas a tenor del presente. Las partes contratantes acuerdan hacer cualquier ajuste necesario a las cantidades que están siendo reprogramadas.
4. Comunicaciones. Todas las comunicaciones entre el Gobierno y el Ex- Im Bank según los términos de este acuerdo serán por escrito, en lengua inglesa (o acompañadas por una traducción fidedigna al inglés). Todas las comunicaciones al Gobierno serán dirigidas al Gobierno a la dirección señalada cada cierto tiempo por el Gobierno por escrito al Ex- Im Bank; todas las comunicaciones al Ex-Im Bank serán dirigidas al Ex- Im Bank a la dirección siguiente:
Xxxxxx-Xxxxxx Xxxx xx xxx Xxxxxx Xxxxxx 000 Xxxxxxx, X.X.
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000 Attention : Treasurer-Controller
Telex: 00000 XX -XX XXXX XXX 000000 XXXX XX
Reference : Dominican Republic Bilateral Agreement R-285 Facsimile (000) 000-0000
5. Derecho Aplicable. La parte del Ex-Im Bank en este Acuerdo será regida por e interpretada de acuerdo con las leyes del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.
Anexo D
Términos y Condiciones Adicionales con Respecto a Cantidades Adeudas a la USAID
A. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PAGOS
1. Pagos. El Gobierno acuerda pagar las cantidades adeudadas a la USAID de acuerdo con los términos y las condiciones de este Acuerdo, incluyendo este Anexo.
2. Fondos y Lugar de Pago. Todos los pagos hechos a USAID por el Gobierno según los términos de este acuerdo serán hechos en dólares de Estados Unidos vía transferencia de fondos electrónica al Banco de la Reserva Federal, 00 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx, Xxx Xxxx 00000. Las instrucciones de pago al Banco de la Reserva Federal deben leerse:
BNF-/AC-72000001 OBI=(Pago en Dólares de EE.UU. Principal Interés
Número xxx Xxxxxxxx)
3. Aplicación de los Pagos. En la medida que un pago del Gobierno no sea suficiente para satisfacer la suma total de principal e interés vencida, dicho pago será aplicado primero a la deuda del interés vencido entonces, y el resto, si lo hay, aplicándose a la cantidad de principal del pagaré.
4. Pagos anticipados. Cualquier pago por adelantado hecho en virtud del Artículo III que puede ser aplicado a los pagarés de principal será aplicado en orden inverso de su vencimiento si las cantidades reprogramadas se relacionan con préstamos directos, y en orden cronológico si las cantidades reprogramadas se relacionan con obligaciones a tenor del programa de garantía de vivienda.
5. Pagos que vencen en días no hábiles. En caso de que un pago se venza en un día en que el Banco de la Reserva Federal de Nueva York esté cerrado para negocios, el pago será hecho en el día hábil siguiente. Esta extensión del tiempo será incluida en el cálculo del interés por concepto de dicho pago y excluida del período de interés siguiente, si lo hay.
B. INTERÉS
1. Cálculo del interés. El interés será computado con base en el saldo xxx xxxxxxxx pendiente multiplicado por la tasa de interés (interés anual) y el dividiéndose por el número de pagos por año.
C. DISPOSICIONES GENERALES
1. Ajustes. Después de la ejecución de este Acuerdo, la USAID informará al Gobierno sobre las cantidades reales que serán programadas a tenor del presente, le proporcionará un calendario de reembolso de esas cantidades, y notificará al Gobierno la(s) tasa(s) de interés real(es) aplicable(s). Las partes contratantes acuerdan hacer cualquier ajuste necesario a las cantidades que están siendo reprogramadas según los términos de este Acuerdo y aquellas cantidades que pueden ser ajustadas posteriormente, cada cierto tiempo, según puedan acordar mutuamente las partes.
2. Consolidaciones futuras. Si los términos de este acuerdo estipulan que se extienda el período de consolidación más allá del período inicial de la consolidación, y siempre que sea satisfecha cualquier condición contenida en el Acuerdo, la USAID tratará cada período extendido como un préstamo por separado y lo identificará con un número xx xxxxxxxx y una tasa de interés por separado. Después de informar en la notificación de que las condiciones han sido satisfechas, la USAID informará al Gobierno sobre las cantidades reales que habrán de ser reprogramadas al amparo de esa consolidación, proporcionará un calendario de reembolso de esas cantidades, y notificará al Gobierno la(s) tasa(s) de interés aplicable(s).
3. Comunicaciones. Todas las comunicaciones entre el Gobierno y la USAID serán por escrito, en lengua inglesa (o acompañadas por una traducción fidedigna al inglés ). Todas las comunicaciones al Gobierno serán dirigidas al Gobierno a la dirección señalada cada cierto tiempo por el Gobierno por escrito a la USAID. Todas las comunicaciones a la USAID serán dirigidas a la USAID a la dirección siguiente:
Jefe
Oficina de Gerencia Financiera, División de Gerencia de Préstamos (FM/LM) USAID
0000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx, X.X. Room 2.10.B.56
Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
Fax: (000) 000-0000
La USAID puede cambiar esta dirección señalada dando aviso escrito al Gobierno.
4. Representantes Autorizados. El Gobierno designará por escrito los representantes debidamente autorizados a los que se les permitirá realizar cualesquiera y todas las acciones requeridas a tenor de este Acuerdo y puede cambiar sus representantes designados mediante aviso escrito a la USAID. USAID puede aceptar la firma de dichos representantes en cualquier instrumento como evidencia concluyente de que cualquier acción efectuada mediante dicho instrumento es autorizada por el Gobierno hasta que no se reciba aviso por escrito sobre la revocación de su autoridad.
5. Caso de Incumplimiento. La omisión por parte del gobierno de hacer el pago total de cualquier pagaré al vencimiento a tenor de este Acuerdo será juzgada como un caso de incumplimiento. Al producirse la ocurrencia de un acontecimiento de incumplimiento, la USAID, a opción propia, puede declarar exigible y pagadero inmediatamente todo o cualquier parte del principal impago y todo el interés acumulado correspondiente. Si el Gobierno paga el pagaré incumplido, incluyendo cualquier Interés Adicional que se haya acumulado por el concepto, dentro del plazo de sesenta (60) días luego de haber recibido la dicha declaración, se juzgará que la declaración de un Caso de Incumplimiento ha sido rescindida.
b. Dispensas de Incumplimiento. Ningún retraso en ejercer, o la omisión de ejercer cualquier derecho que le asista a la USAID según los términos de este Acuerdo será interpretada como un asentimiento o renuncia por USAID de cualquiera de dichos derechos.
6. Notificación y confirmación. USAID notificará, en la medida de lo posible, al Gobierno sobre el vencimiento de los pagos por lo menos quince (15) antes de la fecha de vencimiento de cada pago. La falta de proporcionar dicho aviso, sin embargo, no constituye una excusa para dejar de hacer el pago al vencimiento.
7. Derecho Aplicable. La parte de la USAID en este Acuerdo será regida por e interpretada de acuerdo con las leyes del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América
8. Costos. El Gobierno reembolsará a la USAID, a petición, todos los costos razonables y documentados (incluyendo costas legales) incurridos por o cargados a la USAID en relación con o por causa de la aplicación de este Acuerdo.
Anexo E
Disposiciones de Reembolso para las cantidades debidas al Departamento de Defensa
Todos los pagos de principal y de interés son pagaderos en fondos disponibles de manera inmediata, libres de todo, y sin deducción por concepto de impuestos, recaudaciones, tasas, deducciones, y retenciones, de cualquier tipo, vigentes ahora o de aquí en adelante impuestos, cargados, cobrados, o tasados con respecto a los mismos por cualquier autoridad central o local del Gobierno, y serán pagadas libre de todas las restricciones de la autoridad central o local del Gobierno.
Los términos de este Acuerdo requieren que el pago sea efectuado en fondos disponibles de manera inmediata. Para satisfacer este requisito, solicite que el pago sea efectuado mediante transferencia bancaria a la Agencia de la Defensa para la Cooperación en Seguridad a través del Banco de la Reserva Federal de Nueva York. La transferencia bancaria debe incluir las instrucciones de pago siguientes:
021030004 Monto del pago (en los dólares de EE.UU.)
TREASURY NYC/(97000002)DSCA/COMPT/FM/PENTAGON
(comience el texto de terceros - puede utilizar hasta 230 caracteres con este formato óptimo; este texto debe incluir el (los) pagaré(s) xx xxxxxxxx preciso(s) al (los) que se debe acreditar la cantidad remitida.)
El interés será calculado con base en el número real de días usando un año de 365 días. Los reembolsos cuyos vencimientos caen xxxxxx, xxxxxxx, o un día festivo, serán hechos en el próximo día hábil de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos. Esta extensión del tiempo, si procede, será incluida en el cálculo del interés sobre dichos reembolsos, pero será excluida del próximo período de interés, si lo hay. La omisión del Gobierno de hacer el reembolso total al vencimiento de cualquier pagaré(s) de principal y/o de interés dará lugar a un importe total pagadero por concepto de lo(s) pagaré(s) atrasados, más el interés adicional correspondiente a la tasa especificada a partir de la fecha de vencimiento a la fecha del reembolso. Si el pago de pagaré hecho por el gobierno es insuficiente para cubrir la cantidad total de principal e intereses que esté vencida en ese momento, dicho reembolso será aplicado primero para cubrir el interés debido, siendo el resto, si lo hay, aplicado para cubrir la cantidad de principal del pagaré.
Para determinar exactamente el costo real de los fondos aplicables a la deuda debida al Departamento de defensa y que es reprogramada por este medio, la tasa de interés será asignada cuando el Departamento de la Defensa proporcione la notificación que pone este acuerdo en ejecución en virtud del Artículo 1, párrafo 2. El tipo de interés especificado en el Artículo III, párrafo 1(b) de este Acuerdo representa solamente las mejores estimaciones de cálculo y puede fluctuar antes de la asignación del tipo de interés según se señaló arriba.
El Gobierno tendrá el derecho de pagar por adelantado en cualquier momento y cada cierto de tiempo sin ninguna penalidad o prima, todo o cualquier parte del principal
debido a tenor de este Acuerdo. Cada pago anticipado será efectuado mediante el pago de interés sobre la cantidad pagada por adelantado a la fecha del pago anticipado. Dichos pagos adelantados serán aplicados a los pagarés de principal en orden inverso a su vencimiento.
El Gobierno declara y garantiza que ha tomado todas las acciones necesarias e idóneas a tenor de su Constitución y leyes que lo autorizan a incurrir en el endeudamiento contemplado en el presente y a formalizar este acuerdo. El Gobierno, además, declara y garantiza que este Acuerdo ha sido firmado y pactado por el Gobierno de manera válida y se obliga mediante el mismo conforme a sus términos y cuando sea presentado a tal efecto constituirá la obligación válida e ineludible del Gobierno para cuyo pago y desempeño se comprometen íntegramente la fe y el crédito del Gobierno.
Si el Gobierno deja de pagar cualquier cantidad debida al Departamento de Defensa, o si cualquier declaración o garantía del Gobierno contenida en el presente demuestra ser falsa en cualquier respecto material, el Departamento de Defensa, mediante notificación escrita al Gobierno, y dando al Gobierno diez (10) días hábiles para responder, puede hacer inmediatamente exigible y pagadera toda la cantidad de endeudamiento de principal pendiente de pago en ese momento y el interés correspondiente a la fecha de pago.
Todo suma pagadera a tenor del presente será pagadera sin deducción por concepto de cualquier impuesto, derecho, tarifa u otra carga impuesta por el gobierno o cualquiera de sus subdivisiones impositivas o políticas, en la actualidad o en el futuro.
Ninguna falta o retraso de parte del Departamento de Defensa en ejercer cualquier derecho, poder o privilegio según los términos de este Acuerdo funcionará como una dispensa de los mismos.
Todas las declaraciones, los informes, los certificados, las opiniones y los otros documentos o información proporcionados al Departamento de Defensa, según los términos de este Acuerdo, serán provistos por el Gobierno sin costo para el Departamento de Defensa.
El Gobierno reembolsará al Departamento de Defensa, a pedido, todos los gastos desembolsados que sean razonables y que estén documentados, (incluyendo costos legales) incurridos por el Departamento de Defensa relacionado con el cumplimiento de este Acuerdo.
En la medida que el Gobierno tenga o pueda adquirir de aquí en adelante, inmunidad frente a acción legal, sentencia y/o ejecución, el Gobierno acuerda que no hará valer o reclamará dicha inmunidad con respecto a ninguna acción para inducirlo a cumplir sus obligaciones excepto de la manera prevista en los códigos judiciales del Gobierno con respecto a la ejecución a través de las cortes del Gobierno.
Al entrar en vigor este Acuerdo, el Departamento de Defensa considerará que los atrasos han sido reprogramados para los propósitos de reasumir la provisión de asistencia al Gobierno. El Departamento de Defensa notificará al Gobierno sobre las
cantidades reprogramadas, proporcionará un calendario de reembolso de esas cantidades y proporcionará la tasa de interés real asignada a este Acuerdo.
La parte del Departamento de Defensa en este Acuerdo será regida por e interpretada de acuerdo con las leyes del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.
Si los términos de este Acuerdo estipulan que se extienda el Período de Consolidación más allá del Período inicial de Consolidación, y siempre que sea satisfecha cualquier condición contenida en el presente, el Departamento de Defensa tratará cada Período de Consolidación extendido como un préstamo por separado y lo identificará con un número xx xxxxxxxx y una tasa de interés por separado.
Todas las comunicaciones entre el Gobierno y el Departamento de Defensa serán por escrito, en lengua inglesa a la dirección siguiente:
Agencia de la Defensa para la Cooperación en Seguridad 000 00x x Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx 000
Xxxxxxxxx, XX 00000
Facsímile: (000) 000-0000
En fe de lo cual firmo y sello el presente documento a petición de la parte interesada en Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, día veintiuno de noviembre del año dos mil cinco (2005).
XXXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXX
Intérprete Judicial
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Xxxxxxx del Congreso Nacional, en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx,
Presidente
Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx,
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Xxxxxxx del Congreso Nacional, en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx,
Presidente
Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxx,
Secretaria Secretaria
XXXXXX XXXXXXXXX
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
XXXXXX XXXXXXXXX