ingood by Reale - Bicicletas
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Condiciones generales y particulares
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Condiciones Generales
Seguro de Bicicletas
Esta es una póliza de emociones aseguradas
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000. 00000 - Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
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Ejemplar para el Tomador del Seguro
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ingood by Reale - Bicicletas
Condiciones generales y particulares
¡Hola [nombre]!
Has llegado a ingood y estamos felices de darte la bienvenida.
Aquí disfrutarás de tu [objeto] como nunca antes lo habías hecho. A partir
de ahora, empiezas una aventura de emociones aseguradas y cuentas con el equipo de ingood para todo lo que necesites y sin letra pequeña.
¿Qué encontrarás en este documento?
En este documento conocerás las condiciones generales y particulares de tu cobertura. Es importante que lo leas con atención porque debes firmarlo. Sabemos que es largo pero te dará muchas respuestas sobre tu nueva póliza con ingood. A grandes rasgos, te explicamos:
• ¿Qué incluye la cobertura?
• ¿En qué territorios se aplica?
• ¿Qué ocurre en caso de robo? ¿Y si hay daños accidentales?
• ¿Qué hacer si tienes un incidente?
• ¿Qué recibirás en caso de indemnización?
También te recomendamos que revises tus datos personales. Y si te quedan dudas, contacta con el equipo de xxxxxx a través de xxxxx@xxxxxx.xx o desde la app.
¡Mil gracias!
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000. 00000 - Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
Condiciones Generales
Contenido
Definiciones de uso de la póliza 6
Ámbito territorial de las garantías 9
Objetos no cubiertos con carácter general 10
Garantías básicas y opcionales 10
Exclusiones de la garantía de robo 15
Exclusiones de la garantía de pérdida en transporte 15
Exclusiones de la garantía de daños 16
Exclusiones de la garantía de gastos a consecuencia de accidente 17
Resumen de las normas legales 19
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Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros 22
Perfección, efecto, duración y cancelación del contrato de seguro 23
Qué hacer en caso de siniestro 27
Comunicaciones entre el tomador y la entidad asegurada 30
Resolución de quejas y reclamaciones 31
Estado miembro y autoridad de control 32
Protección de datos del asegurado 32
Firma y constancia de la recepción de información 38
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La presente póliza se rige por la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y su Reglamento de Desarrollo (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras reaseguradoras), por la Ley 22/2007 de
11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, por el RD-ley 3/2020, de 4 de febrero por el que se adapta al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros y por lo convenido en la propia Póliza y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen a las enumeradas o puedan resultar de aplicación.
Por el presente contrato REALE se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido a los bienes asegurados que se citan a continuación:
• Bicicletas de montaña
• Bicicletas de carretera
• Bicicletas urbanas
• Bicicletas eléctricas, de montaña, carretera o urbanas.
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Definiciones de uso de la póliza
A efectos del presente contrato se entenderá por:
ASEGURADOR: REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
TOMADOR DEL SEGURO: Persona que suscribe el contrato con la Compañía y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado.
ASEGURADO: Persona propietaria del objeto asegurado y que aparece identificado como tal en las condiciones particulares.
PÓLIZA: Conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro: generales, particulares, especiales y suplementos que recojan las modificaciones acordadas durante la vigencia del seguro.
PRIMA: Precio del seguro que incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
BICICLETA ASEGURADA: Bicicleta con sus elementos de serie, y accesorios, designada en la póliza.
ACCESORIOS: Elementos unidos de manera fija e inseparable a la bicicleta, no comprendidos entre los elementos de serie pero imprescindibles para su uso.
OTROS OBJETOS ASEGURABLES: Otros objetos que pueden complementar la bicicleta, que no forman parte inseparable de la misma y que no impiden su funcionamiento
CAPITAL o SUMA ASEGURADA: Es la cantidad establecida para cada una de las garantías y que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por REALE en caso de siniestro.
SINIESTRO: Hecho externo, violento, súbito e independiente de la voluntad del Asegurado, cuyas consecuencias dañosas están cubiertas por la póliza.
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VIVIENDA PRINCIPAL: Vivienda, propia o de alquiler, que está habitualmente ocupada de forma permanente, sin llegar a estar deshabitada durante más de 75 días seguidos.
VIVIENDA SECUNDARIA: Vivienda, propia o de alquiler, que no cumple los requisitos anteriores.
TRASTERO: Construcción anexa y de uso privado, que forma parte del edificio en el que se encuentra la vivienda y no tiene comunicación directa con la misma. En el caso de viviendas unifamiliares, es la dependencia que se halla en el interior xxx xxxxxxx vallado de la parcela. En ambos casos deben estar dotadas de cerradura de seguridad de tres puntos con bombillo anti- rotura y anti-taladro y puerta de estructura xx xxxxx reforzada en el centro o con refuerzos perimetrales o con un refuerzo de nervios transversales.
ROBO: Sustracción o apoderamiento ilegítimo (realizado por terceros) de los bienes asegurados cuando se haya utilizado fuerza en las cosas.
EXPOLIACIÓN: Sustracción o apoderamiento ilegítimo contra la voluntad del Asegurado, de los bienes asegurados mediante actos que impliquen violencia o intimidación sobre las personas que los custodian.
XXXXX: Es la sustracción de los bienes asegurados cometida sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
DAÑO MATERIAL: la pérdida o deterioro de los bienes asegurados.
SISTEMA DE SEGURIDAD HOMOLOGADO: Se considera homologado el sistema de seguridad especialmente diseñado para bicicletas con como mínimo, un nivel 3 de resistencia acreditado por una empresa certificadora y que cumpla con alguna de las siguientes certificaciones: SSL, ART, SSF, VDS o FG.
CONTRATO DE TRANSPORTE: Aquel contrato por el que un empresario, porteador, se obliga a trasladar de un lugar a otro a una persona o cosa determinada o a ambos a cambio de un precio y por el medio o los medios de locomoción pactados.
TERCERO: Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado o el Tomador del Seguro; no obstante, tampoco se consideran terceros, a efectos de este contrato, las personas que
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convivan con el Tomador, ni los familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado.
FRANQUICIA: Es la cantidad, expresamente pactada, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro y que el Asegurado tomará a su cargo.
LÍMITE POR ANUALIDAD O PERÍODO DE SEGURO: La cantidad máxima a cargo del Asegurador a abonar en cada anualidad de seguro, que puede ser consumida en uno o en dos siniestros.
SEGURO POR USO O SEGURO ON-OFF: Modalidad en la que las garantías de daños materiales están en vigor si el seguro está activado o en “ON”, según determine el Tomador. La prima se determina en función de los días de uso del seguro.
ACTIVAR O ESTADO ON: Situación en que la cobertura contratada inicialmente está ACTIVADA, y por tanto en vigor y ampara los siniestros que se produzcan en relación a dicha cobertura.
DESACTIVAR O ESTADO OFF: Situación en que la cobertura contratada inicialmente se encuentra DESACTIVADA O SUSPENDIDA y por tanto no ampara los posibles daños que puedan producirse.
BICICLETA Vehículo de dos ruedas, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
BICICLETA ELÉCTRICA: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
• El conductor deja de pedalear.
• La velocidad supera los 25 km/h.
DEPORTISTA PROFESIONAL: Deportista profesional es aquel que se dedica voluntariamente a la práctica del deporte dentro de la organización de un club o entidad deportiva, a cambio de una retribución o percibiendo de este la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva o aquel que se considera Xxxxxxxx elite con contrato con un equipo UCI, UCI Pro Team, Continental Profesional, Continental UCI o resto de equipos UCI.
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PROFESIONAL: Cualquier tipo de transportista que use la bicicleta en el desempeño de su trabajo, incluidos los repartidores a domicilio.
VALOR INICIAL: Es el importe de compra que viene justificado por la factura de compra del objeto u objetos aportada.
DEPRECIACIÓN: Se entiende por depreciación la pérdida de valor de los objetos asegurados debido a su uso o al transcurso del tiempo.
VALOR ASEGURADO: Es el valor xx xxxxxxx del bien asegurado, es decir, el valor de adquisición menos la depreciación por uso.
IMPORTE INDEMNIZABLE: El importe indemnizable se corresponde con el valor asegurado inicial menos la franquicia pactada y la depreciación que consta en las tablas de los apartados correspondientes de estas condiciones generales.
Ámbito territorial de las garantías
La cobertura de la póliza solamente amparara hechos ocurridos en España. Sólo será aplicable a hechos ocurridos en el extranjero cuando se trate de desplazamientos ocasionales de carácter privado cuya duración no sea superior a 60 días consecutivos.
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Están asegurados por esta póliza las bicicletas y sus accesorios de serie además de los accesorios y otros objetos asegurables declarados en el momento de suscripción del seguro o con posterioridad, cuya enumeración figure en las condiciones particulares o sus suplementos, vigentes en cada momento, y hasta el límite por objeto o cobertura establecido en las Condiciones Particulares.
Objetos no cubiertos con carácter general
No podrán ser aseguradas:
• Bicicletas destinadas a uso profesional o a competiciones oficiales, entendidas estas como aquellas que figuren en el calendario de la RFEC (tal y como dispone el artículo 22 de la Resolución de 28 de septiembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo), exceptuando aquellas reguladas por el artículo 9 del Reglamento de “Cicloturismo-Ciclismo para Todos” de la RFEC, entendidas normalmente como “clásicas”.
• Bicicletas cuyo valor individual junto con los accesorios de serie y declarados sea inferior a 600 euros o superior a 6.000 euros. En el caso en que la entidad aceptase el aseguramiento de los otros objetos declarados el valor máximo de los mismos no puede superar el 10% del valor de la bicicleta.
• Bicicletas con una antigüedad superior a 5 años en el momento de la contratación del seguro.
Garantías básicas y opcionales
Es BÁSICA la garantía de ROBO y sus coberturas accesorias y es OPCIONAL la garantía de DAÑOS MATERIALES ambas con las limitaciones y exclusiones que se indican más adelante.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000. 00000 - Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
Mediante esta cobertura se asegura la indemnización en caso de robo total de la bicicleta.
Para que tome efecto la cobertura es necesario interponer denuncia ante las autoridades competentes en el país donde haya sucedido el hecho, haciendo referencia a la Compañía y el número de póliza bajo el que están asegurados los bienes.
Robo en vivienda habitual, secundaria, Viviendas de Alquiler, aparta-hoteles y hoteles
Se asegura el robo de la bicicleta en vivienda habitual, secundaria, Viviendas de Alquiler, apartahoteles y hoteles y en sus trasteros.
Cuando la bicicleta se encuentre en trasteros o dependencias de la comunidad de vecinos deberá estar sujeta a través del cuadro a un objeto fijo mediante un sistema de seguridad homologado.
Robo o Expoliación en el exterior de la vivienda
Se asegura el robo y la expoliación de la bicicleta en el exterior de la vivienda.
En caso de robo la bicicleta deberá estar sujeta a través del cuadro a un objeto fijo mediante un
sistema de seguridad homologado.
Robo o Expoliación durante desplazamientos en vehículo privado
Se garantiza el robo o la expoliación de la bicicleta durante un desplazamiento en vehículo privado, siempre que se encuentre en su interior o en un portabicicletas sujeto a partes fijas del vehículo mediante un sistema de seguridad homologado.
Gastos por pérdida o retraso en la entrega de la bicicleta durante su transporte
Mediante esta cobertura el asegurador compensará hasta un máximo de 200 euros, los gastos ocasionados por el alquiler de una bicicleta como consecuencia de la pérdida, o retraso en la entrega superior a 6 horas, de la bicicleta transportada en aerolíneas, trenes o transportistas contratados para el trasporte de la bicicleta a cualquier lugar de España o Europa. Dicho alquiler deberá justificarse mediante la correspondiente factura o ticket.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000. 00000 - Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
Reembolso de gastos en caso de robo o expoliación
Mediante esta cobertura se garantiza el reembolso de los gastos de desplazamiento hasta el domicilio o el alquiler de una bicicleta, como consecuencia de un siniestro cubierto por robo y expoliación, siempre que el mismo se haya producido fuera del domicilio o residencia, hasta un máximo de 200 euros. Dicho alquiler deberá justificarse mediante la correspondiente factura o ticket.
Límites de la cobertura
El límite máximo de indemnización a aplicar en caso de robo será el que se establezca en las condiciones particulares como VALOR ASEGURADO. Dicho VALOR ASEGURADO inicial sufrirá una depreciación anual en base a los porcentajes que constan en la siguiente tabla, a partir de la fecha de efecto de la póliza.
Año | % Valor inicial |
0 | 100,00% |
1 | 90,00% |
2 | 80,00% |
3 | 65,00% |
4 | 50,00% |
5 | 40,00% |
6 | 30,00% |
7 | 20,00% |
8 | 15,00% |
La responsabilidad de la Compañía quedará limitada a un máximo de dos siniestros por anualidad de seguro, cualquiera que sea el número de bienes asegurados y el tipo de siniestro declarado, y el límite por anualidad será el correspondiente al Valor Asegurado.
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Franquicia
Se establece una franquicia de 10% DEL VALOR ASEGURADO, de forma que no se indemnizará ni reparará ningún siniestro cuando el daño sea igual o inferior a 10% DEL VALOR ASEGURADO. Si el importe de los daños fuese superior, de la indemnización se deducirá el 10% DEL VALOR ASEGURADO del mismo, que será en todo caso a cargo del Asegurado.
Daños Materiales
Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños materiales que sufran la bicicleta asegurada a consecuencia de cualquier causa accidental, que afecten de manera funcional al cuadro.
La indemnización se corresponderá con la reparación de la bicicleta para lo que el Asegurado deberá facilitar la correspondiente factura. En el caso de que dicha reparación no sea posible, se abonará la suma asegurada.
Reembolso de gastos en caso de daños materiales
Mediante esta cobertura se garantiza el reembolso de los gastos de desplazamiento hasta el domicilio o el alquiler de una bicicleta, como consecuencia de un siniestro cubierto por daños materiales, siempre que el mismo se haya producido fuera del domicilio o residencia, hasta un máximo de 200 euros. Dicho desplazamiento deberá justificarse mediante la correspondiente factura o ticket.
Límites de la cobertura
El límite máximo de indemnización a aplicar en caso de robo o expoliación será el que se establezca en las condiciones particulares como VALOR ASEGURADO. Dicho VALOR ASEGURADO inicial sufrirá una depreciación anual en base a los porcentajes que constan en la siguiente tabla, a partir de la fecha de efecto de la póliza.
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Año | % Valor inicial |
0 | 100,00% |
1 | 90,00% |
2 | 80,00% |
3 | 65,00% |
4 | 50,00% |
5 | 40,00% |
6 | 30,00% |
7 | 20,00% |
8 | 15,00% |
La responsabilidad de la Compañía quedará limitada a un máximo de dos siniestros por anualidad de seguro, cualquiera que sea el número de bienes asegurados, y el límite por anualidad será el correspondiente al Valor Asegurado.
Franquicia
Se establece una franquicia de 10% DEL VALOR ASEGURADO, de forma que no se indemnizará ni reparará ningún siniestro cuando el daño sea igual o inferior a 10% DEL VALOR ASEGURADO. Si el importe de los daños fuese superior, de la indemnización se deducirá el 10% DEL VALOR ASEGURADO del mismo, que será en todo caso a cargo del Asegurado.
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Exclusiones de la garantía de robo
Además de las exclusiones de carácter general quedan excluidas:
• El hurto.
• Los siniestros causados por mala fe o negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro, familiares, o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, o cuando estas mismas personas hayan cometido los hechos en concepto de autores, cómplices o encubridores.
• Robo parcial de la bicicleta o de sus piezas integrantes, así como de todos aquellos elementos de mejora, accesorios y ornato de la misma o de otros objetos secundarios.
• El abandono, pérdida injustificada o desaparición de la bicicleta.
• Cualquier robo en que el Asegurado no pueda aportar prueba de la titularidad o de la propiedad de la bicicleta.
• Cualquier robo en el que el objeto no aparezca debidamente identificado en las condiciones particulares de la póliza
• Cualquier robo sin haber adjuntado una fotografía de la bicicleta que se corresponda con el objeto asegurado, pues esta es usada en el proceso de valoración del riesgo.
Exclusiones de la garantía de pérdida en transporte
• Las pérdidas en el transporte efectuado sin contrato con el transportista.
• Las pérdidas resultantes de una bicicleta que no haya sido entregada a la custodia de un transportista y que haya sido extraviada u olvidada por el Asegurado.
• Los daños debidos al uso o desgaste normal, vicio propio, o a la acción de la intemperie.
• Los daños sufridos por equipajes que no vayan suficientemente embalados o identificados.
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Exclusiones de la garantía de daños
Quedan excluidos, los daños accidentales causados por:
• El uso profesional o de negocio de la bicicleta.
• Los daños ocasionados por no seguir las instrucciones del fabricante.
• Los daños producidos de forma deliberada por parte del Tomador y/o Asegurado.
• Los daños causados durante los servicios rutinarios, de mantenimiento, inspección o limpieza.
• Los daños derivados del uso y el desgaste o deterioro gradual.
• Los daños derivados del uso incorrecto de la bicicleta.
• Los daños derivados de eventos climatológicos tales como lluvia, rayo, inundación y viento.
• Los accesorios y otros objetos asegurables, salvo declaración expresa de los mismos y en las condiciones establecidas para cada cobertura.
• Los daños derivados de trabajos de mantenimiento por parte del fabricante.
• Los daños ocasionados a objetos desechables tales como pilas o baterías.
• Los daños estéticos, tales como abolladuras, arañazos, manchas, oxidación o corrosión.
• Los daños derivados de reparaciones llevadas a cabo por personas no autorizadas, es decir, aquellas que no sean taller de reparaciones de bicicletas, CNAE 4764.
• Los trabajos que se refieran al mantenimiento por parte del fabricante del objeto. (Reparaciones a raíz del mantenimiento por parte del fabricante).
• Servicios rutinarios, inspecciones, mantenimiento o limpieza.
• Reemplazo o ajuste de carcasas o coberturas externas, mangos o botones, baterías o antenas que no impidan el funcionamiento correcto del Objeto Asegurado.
• Asimismo quedarán excluidos aquellos Daños donde en el momento de la activación de la cobertura no se haya adjuntado una fotografía de la bicicleta que
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se corresponda con la factura de compra aportada o con el objeto declarado pues esta fotografía es usada en el proceso de valoración del riesgo.
Exclusiones de la garantía de gastos a consecuencia de accidente
En caso de gastos producidos o derivados por daños accidentales aquellos derivados de siniestros no cubiertos por esta garantía o que se produzcan cuando esta se encuentra desactivada.
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De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
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1. Acontecimientos Extraordinarios Cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos Excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado
1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento
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de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura
3. Franquicia
i. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia
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a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
ii. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
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Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros.
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
o Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
o A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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Perfección, efecto, duración y cancelación del contrato de seguro
¿Cómo se perfecciona?
Este Contrato se perfecciona por el consentimiento dado por las partes mediante la firma de la póliza.
¿Cuándo comienza?
Las garantías de este Contrato entran en vigor en el día y hora indicados en la póliza, una vez haya sido perfeccionado el Contrato, siempre y cuando haya sido pagado el primer recibo de prima.
¿Cuánto dura el Contrato de seguro?
La duración del Contrato es anual.
¿Cuándo prescriben las acciones derivadas del presente contrato de seguro?
Las acciones derivadas del presente contrato prescriben a los dos años.
¿Puede prorrogarse la póliza?
Sí, a la finalización de la misma. Salvo pacto en contrario, la póliza se entenderá prorrogada automáticamente, por el plazo de otro año, y así sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
¿Cómo se cancela la póliza?
En cada vencimiento anual las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación a la otra parte, efectuada con al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. También después de un siniestro podrá cancelarse el contrato por mutuo acuerdo entre las partes, o por parte xx XXXXX si tiene conocimiento de la agravación del riesgo.
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El contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro y que motivan la aceptación del riesgo por parte xx XXXXX En todo caso, antes de la celebración del contrato de seguro, el Tomador ha declarado x XXXXX, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente póliza, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXX. El incumplimiento del deber de declaración del riesgo por parte del asegurado puede derivar en la rescisión del contrato por parte del Asegurador y en caso de haberse producido un siniestro antes de esta rescisión, en la aplicación de la regla de equidad o incluso si hay dolo o culpa grave en la total liberación.
Si el contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar xx XXXXX en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
El Tomador o ASEGURADO deberán comunicar x XXXXX, durante el curso del contrato y tan pronto como les sea posible, la alteración de los factores y todas las circunstancias declaradas en el cuestionario previsto anteriormente que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
En caso de agravación del riesgo, REALE podrá rescindir el presente contrato de seguro, comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación, o en su defecto proponer una modificación del contrato para la aceptación por parte del Tomador o Asegurado
Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al Tomador del seguro y/o Asegurado expresando los motivos del mismo.
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuado pagos con cargo al mismo, REALE podrá reclamar del Asegurado las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar.
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¿Cuándo debe pagarse?
El pago de la primera prima se efectuará a la perfección del Contrato, y las sucesivas a sus respectivos vencimientos.
¿Dónde se paga?
Las primas se harán efectivas por el sistema de pago por tarjeta tokenizada o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la Póliza.
¿Qué sucede si hay demora en el pago de la primera prima?
En caso de demora, las obligaciones xx XXXXX comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago.
¿Qué ocurre en caso de falta de pago de la primera prima?
Si por culpa del Tomador del seguro no se paga la primera prima, REALE podrá resolver el contrato.
Si ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligación.
¿Hay plazo para pagar la prima de las renovaciones tácitas anuales?
Sí, la prima de la renovación se pagará el día de su vencimiento.
En caso de falta de pago de una de las primas de las renovaciones, la cobertura xx XXXXX quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento.
REALE podrá reclamar el pago de la prima dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la misma. En caso de que esta reclamación no se produzca en ese plazo, el contrato queda extinguido.
En caso de que se produzca el pago de la prima mientras la póliza se encuentre en suspenso, la cobertura xx XXXXX volverá a tener efecto a las 24 horas del día en el que se realice el pago.
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¿Qué ocurre si hay fraccionamiento de pago?
El Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de la prima anual, aunque se haya fraccionado la prima de un periodo anual de cobertura.
Si el Tomador del Seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionado el pago de la prima, la Aseguradora puede exigir al Tomador el pago de todos los recibos pendientes de vencimiento pago que habrá de hacerse efectivo en el plazo máximo de los treinta días siguientes a aquel en el que el Tomador recibió la notificación de la Aseguradora; de no producirse el pago, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, reservándose la Aseguradora el derecho a resolver el Contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente y en tanto no se haya producido la suspensión de la cobertura, en caso de siniestro, la Aseguradora podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones de prima vencidas y no satisfechas por el Tomador del Seguro.
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Qué hacer en caso de siniestro
En caso de siniestro debe comunicarlo x XXXXX a la mayor brevedad, dentro de un plazo MÁXIMO DE 7 DÍAS desde que se tenga conocimiento del siniestro.
También debe notificar x XXXXX cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su poder o conocimiento y que esté relacionada con el siniestro.
Facilitará toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias y empleará todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
Efectuada la declaración del siniestro se realizará la valoración de sus consecuencias de mutuo acuerdo mediante la tasación de los daños dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la declaración del siniestro siempre que la naturaleza de los daños lo permita y se haya indicado el taller en el que se efectúa la reparación.
La valoración de los daños se efectuará de acuerdo con el coste de su reparación o sustitución en caso de daños parciales sin que el mismo pueda ser superior a su LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN.
Para recibir la indemnización, el asegurado deberá presentar las facturas que correspondan. Para comunicar un siniestro el asegurado deberá acceder a xxx.xxxxxx.xx
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Se considera contratación a distancia cuando la misma se realiza sin la presencia física de las partes contratantes, por vía telefónica, fax o internet.
ENTRADA EN VIGOR. En caso de contratación a distancia, el seguro entrara en vigor a las 00:00 horas del día siguiente a aquel en que el Tomador haya prestado su consentimiento. En todo caso, la fecha de efecto quedara reflejada en las Condiciones Particulares de la póliza.
DESISTIMIENTO. El Tomador, cuando sea consumidor, esto es, persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro. Dicho plazo se contara desde el día de la celebración del contrato o desde la fecha en que la Aseguradora le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
A estos efectos, el Tomador deberá remitir comunicación al Asegurador antes de que finalice el plazo indicado anteriormente. Se considerará que la notificación ha sido hecha dentro de plazo si se hace en un soporte de papel o sobre otro soporte duradero, disponible y accesible al destinatario, y se envía antes de expirar el plazo.
CONSTANCIA EN SOPORTE DURADERO. Sin perjuicio del sistema de contratación, el contrato y sus modificaciones o adiciones se formalizarán por escrito, y se facilitará al tomador la póliza y sus condiciones particulares, que el tomador deberá firmar.
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En la modalidad de seguro por uso, denominada ON-OFF, las garantías de daños materiales solo estarán activas en los días en que el seguro este activado “ON”. El Tomador del Seguro tendrá la facultad de activar o desactivar dicha garantía y la prima correspondiente a la misma se determina en función de los días de uso
Prima mínima: días mínimos de activación del seguro
La cobertura de Daños accidentales tiene la prima mínima que se establece en las condiciones particulares. Dicha prima constituye el importe mínimo que se abona por contratar esta cobertura, por lo que no será devuelta en ningún caso, incluso si el Tomador no activase la cobertura ningún día durante la vigencia del contrato.
Esta PRIMA MÍNIMA resulta equivalente a un número mínimo de días de uso que, con carácter general, es de 90 días, con independencia de que la cobertura haya estado o no activada durante ese tiempo.
Primas del seguro por uso
El cliente tiene la posibilidad de contratar un número de días determinado (90, 120, u otro ofrecido), cuya prima será abonada en el momento de la contratación del paquete de días, y cuyo coste se corresponde con el número de días contratado por el importe de la prima diaria establecida para ese paquete de días, el saldo que por uso inferior al establecido corresponda al asegurado al final de la anualidad dará lugar a un descuento en el recibo de la siguiente anualidad en caso de renovación, o en su defecto esa prima no consumida se reservará durante 2 años, para aplicarla en otro seguro de la marca ingood.
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Comunicaciones entre el tomador y la entidad asegurada
Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado o Beneficiario y la Aseguradora que puedan efectuarse por razón de esta Póliza, podrán realizarse y serán válidas, además de por carta, por cualquier otro medio escrito, incluido correo electrónico, SMS o fax, en la dirección que tanto la Aseguradora como el Tomador hubieran facilitado, ya sea al contratar la Póliza o en un momento posterior, debiendo el Tomador comunicar a la Aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio del domicilio, teléfono, fax o dirección de correo electrónico facilitado.
¿Cómo se evalúa el importe de la indemnización por Xxxx?
El límite máximo de indemnización a aplicar en caso de robo será el que se establezca en las condiciones particulares como VALOR ASEGURADO. El valor inicial sufrirá una depreciación anual por lo que los valores asegurados en cada año se obtendrán multiplicando el VALOR INICIAL por los porcentajes que aparecen en la tabla de depreciación de la cobertura de Robo.
¿Cómo se evalúa el importe de la indemnización por Daños Accidentales?
El límite máximo de indemnización a aplicar en caso de daños materiales será el que se establezca en las condiciones particulares como VALOR ASEGURADO. El valor inicial sufrirá una depreciación anual por lo que los valores asegurados en cada año se obtendrán multiplicando el VALOR INICIAL por los porcentajes que aparecen en la tabla de depreciación de la cobertura de Daños Accidentales.
De manera conjunta la responsabilidad de la Compañía quedará limitada a un máximo de dos siniestros por anualidad de seguro, cualquiera que sea el número de bienes asegurados y el tipo de siniestro declarado, y el límite por anualidad será el correspondiente al Valor Asegurado.
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La presente póliza no tendrá revalorización automática de los capitales asegurados.
Respecto a la actualización xx xxxxxx, en cada prórroga del contrato, la prima se calculará de acuerdo con la tarifa que, basada en criterios técnico-actuariales, tenga la Compañía en vigor en el momento de la emisión del recibo, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido.
Dicha tarifa será aplicada sobre los capitales revalorizados, modificados o ampliados.
REALE, con al menos dos meses antes del vencimiento del periodo del seguro en curso, notificará al Tomador las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura.
En caso de no estar conforme con las nuevas condiciones, el Tomador o Asegurado debe comunicar esta circunstancia REALE con al menos un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso, en caso contrario la póliza se renovará con las nuevas condiciones.
Resolución de quejas y reclamaciones
En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de Atención y Defensa del Cliente, sito en la Xxxxx X/ XXXXXXXX XX XXXXXXX, 000, 00000 XXXXXX y se puede contactar con el mismo utilizando el formulario incluido en esta página xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xx/xx- ayudamos/reclamaciones/quejas o el teléfono 000 000 000.
La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios xx Xxxxx,
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000. 00000 - Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas xx Xxxxx abiertas al público. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas xx Xxxxx. Asimismo pueden presentarse mediante correo certificado dirigido al Servicio de Atención y Defensa del Cliente xx Xxxxx, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o mediante los medios telemáticos o telefónicos establecidos previamente.
El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y Defensa del Cliente, su reclamación puede ser tramitada, en Segunda Instancia, por el Defensor del Cliente, x/ Xxxxxxxxx, 00 0x X XX 00000 XXXXXX, Fax nº 00 000 00 00, e- mail xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx o ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx, (xxx.xxxxx.xxxxxx.xx), o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil.
Estado miembro y autoridad de control
Protección de datos del asegurado
¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos personales?
El responsable del tratamiento es REALE SEGUROS GENERALES, S.A. con domicilio en Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx y CIF X00000000 (en adelante “la ENTIDAD” o “REALE”).
REALE ha nombrado formalmente un Delegado de Protección de Datos Personales y además tiene habilitado el siguiente canal de comunicación: xxx@xxxxx.xx
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¿Cómo hemos obtenido sus datos personales?
REALE ha obtenido sus datos de carácter personal de alguna de las siguientes fuentes:
• Aportados por usted en la solicitud realizada, para la formación de la relación contractual o los que se generen como consecuencia del desarrollo de esta.
• Aportados por el partner/distribuidor en el caso en el que haya realizado la compra del objeto a través de dicho distribuidor, tras haber mostrado interés en la contratación de un seguro y haber obtenido su consentimiento.
¿Qué tipo de datos personales tratamos?
Para establecer una relación precontractual o mientras se mantenga la relación contractual, REALE podrá tratar los siguientes datos de carácter personal:
• Sus datos identificativos y de contacto: nombre, apellidos, documento de identidad, edad, fecha de nacimiento, Lugar de residencia, dirección postal, correo electrónico y teléfono.
• Datos de los Objetos adquiridos y asegurados: Marca, Modelo y Nº de Serie.
• Datos de solvencia patrimonial: datos sobre el incumplimiento de una deuda contraída con una empresa privada, datos sobre las deudas contraídas con organismos públicos y similares.
¿Con qué finalidad y con qué legitimación tratamos sus datos personales?
En REALE tratamos sus datos personales para alcanzar las finalidades que se detallan a continuación.
Asimismo, cada finalidad del tratamiento tiene una legitimación en la que se basa el tratamiento de sus datos personales.
Fase Precontractual – Oferta
En caso de que únicamente solicite información sobre nuestros productos sin llegar a finalizar la póliza, REALE tratará sus datos para las siguientes finalidades y en base a las bases legitimadoras que se indican:
• En base a la fase preparatoria de ejecución de la relación contractual, para tramitar y gestionar las solicitudes de seguro realizadas por usted en relación con productos y servicios ofrecidos por la ENTIDAD y, en consecuencia, para enviarle a través de teléfono, correo postal, correo electrónico, SMS así como otros medios de comunicación electrónica la concreta información solicitada.
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Asimismo, también existe como base legal del tratamiento de sus datos personales, el interés legítimo xx XXXXX para las siguientes finalidades:
• Prevención de Fraude: Los datos serán utilizados para la prevención del fraude. A tal efecto, serán utilizados los datos incluidos en la factura. De igual forma, la compañía podrá consultar cualquier base de datos sobre solvencia patrimonial y crédito para determinar la posibilidad de contratación de la póliza.
• Ajustar Xxxxxx: A fin de poder ofrecerle el precio más ajustado al perfil del cliente y previamente a la contratación de la póliza, se le solicita la fecha de nacimiento.
• Mantener la Oferta: En los casos en lo que el interesado haya facilitado su nº de teléfono o correo electrónico, y con la finalidad de que pueda sopesar la oferta, se mantendrán sus datos personales hasta un máximo de 60 días, para ello se le enviará un mensaje con un enlace a esa oferta en concreto.
Sólo en los casos que usted haya prestado su consentimiento, en REALE tratamos sus datos personales con las siguientes finalidades:
• Enviarle comunicaciones comerciales por cualquier medio de comunicación de la compañía, Correo postal, Correo electrónico y redes sociales (WhatsApp, Facebook, etc.), SMS/MMS o mediante llamadas telefónicas: Para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios del Grupo Reale, para lo que se solicitará su consentimiento expreso.
• Conservar sus datos personales durante dos años, para facilitar la contratación en un momento posterior.
Fase de contratación de la Póliza
En REALE tratamos sus datos personales para el cumplimiento de obligaciones legales o por estar el tratamiento amparado en una disposición legal con las siguientes finalidades:
• Proteger su identidad y detectar debidamente el uso fraudulento de datos tanto en la fase contractual como precontractual, acometiendo las actividades necesarias para la prevención, detección y control del fraude, así como la prevención y/o detección de blanqueo de capitales y/o financiación del terrorismo. A tal efecto serán utilizados los datos incluidos en la factura.
• Cumplir con la normativa sectorial que afecta x XXXXX como sujeto obligado por motivo de su actividad y servicios prestados, especialmente, la normativa relativa a seguros.
• Valoración, selección y tarificación de riesgos.
En REALE tratamos sus datos personales en base al desarrollo y ejecución de la relación contractual formalizada con usted con las siguientes finalidades:
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• Cumplir con las prestaciones y coberturas indicadas en la póliza de seguro o cualquier otro servicio u obligación que hayamos suscrito con usted.
• Tramitar y gestionar las solicitudes realizadas por usted en relación con productos y servicios contratados y/u ofrecidos por REALE, así como para mantener, desarrollar y controlar las relaciones de negocio existentes entre las partes.
• Evaluación, valoración y seguimiento del producto contratado mediante técnicas de scoring y segmentación.
• Realización y evaluación de encuestas de satisfacción con el fin de analizar el nivel de satisfacción en relación con la prestación de nuestros servicios, así como con el objetivo de personalizar la atención a nuestros clientes para que se ajusten a su interés
• Para, según proceda, la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones que pudieran plantearse con motivo de las relaciones que usted mantenga con REALE.
En REALE tratamos sus datos personales en base al interés legítimo de la entidad con las siguientes finalidades:
• Elaboración de perfiles mediante estudios de marketing y técnicas y procedimientos estadísticos y de segmentación que permitan introducir mejoras y escoger ofertas adecuadas de productos y servicios a sus características y necesidades.
• Remitirle información relativa al contrato de seguro, así como publicitaria o promocional de productos y/o servicios xx XXXXX que sean similares o estén relacionados con los que ya tenga contratados, a través de cualquier medio de comunicación utilizado por la ENTIDAD:
o Correo postal
o Correo electrónico y redes sociales (Whatsapp, Facebook, etc.)
o SMS/MMS
o Servicios web/online xx XXXXX
o Llamadas telefónicas
• Conocer su solvencia patrimonial y de crédito.
• Consultar su histórico de siniestralidad en ficheros comunes.
• Realización de estudios estadísticos e históricos.
Sólo en los casos que usted haya prestado su consentimiento, en REALE tratamos sus datos personales con las siguientes finalidades:
• Enviarle comunicaciones comerciales por cualquier medio de comunicación de la compañía, Correo postal, Correo electrónico y redes sociales (Whatsapp, Facebook,
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000. 00000 - Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
etc.), SMS/MMS o mediante llamadas telefónicas: Para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios del Grupo Reale, para lo que se solicitará su consentimiento expreso durante el proceso de contratación y que podrá modificar en todo momento desde la aplicación web.
• Envío de información comercial de terceras empresas pertenecientes a los siguientes sectores de actividad: seguros, financieros, telecomunicaciones, seguridad, tecnología, energía, audiovisual, educación, ocio, automoción y gran consumo, las cuales mantienen acuerdos de colaboración con REALE, para lo que se solicitará su consentimiento expreso durante el proceso de contratación y que podrá modificar en todo momento desde la aplicación web.
• Conservación de sus datos personales durante 2 años, una vez finalizada la relación contractual y sin siniestros abiertos, para gestionar, evaluar, y en su caso bonificar una nueva solicitud de producto o servicio.
• Envío de información comercial una vez finalizada mi relación contractual, durante el plazo de dos años, para lo que se solicitará su consentimiento expreso durante el proceso de contratación y que podrá modificar en todo momento desde la aplicación web.
• Envío de información promocional y publicitaria de las empresas del Grupo REALE, para lo que se solicitará su consentimiento expreso durante el proceso de contratación y que podrá modificar en todo momento desde la aplicación web.
• Comunicación de sus datos personales a empresas del Grupo REALE (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxx), con la finalidad de mantener un repositorio común de sus productos contratados que le permita conseguir una experiencia como cliente más beneficiosa, para lo que se solicitará su consentimiento expreso durante el proceso de contratación y que podrá modificar en todo momento desde la aplicación web.
¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos personales?
Los datos personales podrán ser comunicados a las autoridades a las que la Aseguradora tenga obligación legal de informar, en caso de ser requerida dicha información.
En la ejecución del contrato, sus datos personales podrán ser comunicados a los participantes en la operativa propia del contrato, peritos, reparadores y otros prestadores del servicio.
Así mismo también se comunicarán a empresas del Grupo Reale o a terceras entidades en el caso en que usted haya consentido expresamente esta cesión.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000. 00000 - Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
En virtud de lo anterior, las siguientes comunicaciones de datos persiguen garantizar el correcto desarrollo de la relación contractual, así como dar cumplimiento a obligaciones legales que exigen realizar las mencionadas comunicaciones:
A entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos.
¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Los datos personales serán conservados, salvo disposición legal en contrario, durante el plazo que dure la vigencia de la póliza, incluyendo la gestión de siniestros pendientes, y en el caso de haber aceptado los consentimientos existentes a tal efecto durante un periodo adicional de dos años. A partir de ese momento, los datos pasarán a estar bloqueados quedando a disposición exclusiva de los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y por el plazo de prescripción de las mismas.
¿Cuáles son sus derechos en relación al tratamiento que hacemos de los mismos?
REALE le informa de que tiene derecho a acceder a sus datos personales y obtener confirmación sobre cómo se están tratando dichos datos. Asimismo, tiene derecho a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sea necesarios para los fines que hayan sido recabados por la ENTIDAD.
En determinadas circunstancias, podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso REALE únicamente los conservará para el ejercicio o la defensa de las posibles reclamaciones.
Asimismo, también en determinadas circunstancias, usted podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales con la finalidad informada por la ENTIDAD. En ese caso, REALE cesará en el tratamiento de los datos personales, salvo que concurran motivos legítimos, o para garantizar el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Por último, usted podrá solicitar el derecho a la portabilidad y obtener para sí mismo o para otro prestador de servicios determinada información derivada de la relación contractual formalizada con REALE.
Para el ejercicio de cualquiera de estos derechos, usted podrá dirigirse x XXXXX SEGUROS GENERALES, S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000 XX 00000 Xxxxxx o a través del siguiente
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000. 00000 - Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx, acompañando copia de su DNI o documento oficial acreditativo de su identidad. Puede igualmente presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
En el caso de seguros colectivos y salvo pacto en contrario, el Tomador asume la obligación de informar a los asegurados de los términos y condiciones de esta póliza, incluida la información relativa al tratamiento de sus datos personales.
Firma y constancia de la recepción de información
El Tomador declara haber recibido un ejemplar de la presente póliza, y reconoce expresamente mediante su firma haber leído y entendido todas las condiciones generales y particulares que conforman la misma, aceptando dichas condiciones, así como los capitales asegurados y aquellas cláusulas que aparecen destacadas en letra negrita. Asimismo, el asegurado reconoce su interés en la existencia de este Seguro, prestando su consentimiento a la celebración del mismo.
El Tomador del seguro reconoce haber recibido con carácter previo a la celebración del presente contrato de seguro, toda la información exigida por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y su reglamento de desarrollo.
Asimismo, el Tomador del seguro declara haber leído y aceptar el contenido de la cláusula relativa a la Protección de Datos.
Como prueba de conformidad con todo lo anterior, el Tomador del seguro firma la presente póliza en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
El tomador del Seguro REALE SEGUROS
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 000. 00000 - Xxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
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