CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES
XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXX X XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES
El Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (en adelante denominados las "Partes Contratantes");
Con la intención de crear condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;
Reconociendo que el fomento, la promoción y la protección recíprocos de tales inversiones conducirán a estimular la iniciativa de negocios de los inversionistas e incrementarán la prosperidad en ambos Estados;
Deseando intensificar la cooperación económica de ambos Estados sobre una base de equidad y beneficio mutuos;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Para los fines del presente Convenio:
1. El término "inversión" significa todo tipo de activo invertido por los inversionistas de una Parte Contratante de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante en el territorio de esta última, y en particular, aunque no exclusivamente, incluye:
(a) Bienes muebles, inmuebles y otros derechos reales tales como hipotecas y prendas;
(b) Acciones, capital y cualquier otra clase de participación en compañías;
(c) Derechos sobre dinero o cualquier otra obligación que tenga valor económico;
(e) Concesiones conferidas mediante ley o bajo contrato, incluyendo concesiones para la prospección o explotación de recursos naturales.
2. El término "inversionistas" significa:
Con respecto a la República del Perú:
(a) Personas naturales que, de conformidad con las leyes de la República del Perú, tengan su nacionalidad;
(b) Toda persona jurídica establecida de conformidad con las leyes de la Xxxxxxxxx xxx Xxxx x
xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, incluyendo compañías civiles y comerciales, así como otras asociaciones con o sin personería jurídica que realicen alguna actividad económica incluida dentro de la competencia de este Convenio y que estén directa o indirectamente controladas por nacionales de la República del Perú.
Con respecto a la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx:
(a) Personas naturales que tengan la nacionalidad de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx de conformidad con sus leyes;
(b) Entidades económicas establecidas de conformidad con las leyes de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y domiciliadas en el territorio de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
3. El término "ganancias" significa los montos generados por las inversiones tales como utilidades, dividendos, interés, regalías u otros ingresos legítimos.
ARTICULO 2
1. Cada Parte Contratante fomentara a los inversionistas de la otra Parte Contratante a realizar inversiones en su territorio y admitirá tales inversiones de conformidad con sus leyes y reglamentos.
2. Cada Parte Contratante concederá asistencia y proveerá facilidades a nacionales de la otra Parte Contratante para obtener la visa y el permiso de trabajo para el territorio o en el territorio de la primera Parte Contratante, en relación con actividades asociadas a dichas inversiones, de conformidad con sus leyes y reglamentos.
ARTICULO 3
1. Las inversiones y actividades relacionadas con inversiones de cualquiera de las partes contratantes gozaran de un tratamiento justo y equitativo, así como de protección en el territorio de la otra Parte Contratante.
2. El tratamiento y protección mencionados en el párrafo 1 del presente artículo no serán menos favorables que los acordados a inversiones de inversionistas de un tercer Estado y a actividades relacionadas con tales inversiones.
3. El tratamiento y protección, mencionados en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, no incluirán ningún tratamiento preferencial acordado por la otra Parte Contratante a las inversiones de inversionistas de un tercer Estado en base a uniones aduaneras, zonas de libre comercio, uniones económicas, acuerdos relativos a evitar la doble tributación o para facilitar el comercio fronterizo
ARTICULO 4
1. Ninguna de las Partes Contratantes expropiara, nacionalizará o tomará medidas similares (en adelante denominadas " expropiación") en contra de inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio, a menos que se reúnan las siguientes condiciones:
(a) Por el interés público;
(b) En virtud de un procedimiento legal interno;
(c) Sin discriminación;
(d) A cambio de compensación.
2. La compensación mencionada en el párrafo 1 (d) de este artículo deberá ser equivalente al valor de las inversiones expropiadas en el momento en que se declare la expropiación, ser convertible y libremente transferible. La compensación deberá ser pagada sin demoras injustificadas.
ARTCULO 5
Los inversionistas de una de las Partes Contratantes que sufran pérdidas de sus inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante, por causa xx xxxxxx, estado de emergencia nacional, insurrección, revuelta u otros eventos similares, recibirán de la segunda Parte Contratante, si toma las medidas pertinentes, un tratamiento no menos favorable que el acordado por esta a los inversionistas de un tercer Estado.
ARTICULO 6
1. Cada Parte Contratante garantizara a los inversionistas de la otra Parte Contratante, con sujeción a sus leyes y reglamentos, la transferencia de sus inversiones y de las utilidades obtenidas en el territorio de la primera Parte Contratante, incluyendo:
(a) Utilidades, dividendos, intereses y otros ingresos legítimos;
(b) Montos resultantes de liquidaciones totales o parciales de sus inversiones;
(c) Pagos efectuados de conformidad con un convenio xx xxxxxxxx en relación con la inversión;
(d) Regalías según el párrafo 1 (d) del artículo 1;
(e) Pagos por asistencia técnica, tarifas por servicios técnicos, honorarios de administración;
(f) Pagos relacionados con proyectos bajo contrato, asociados con una inversión;
(g) Ingresos de nacionales de la otra Parte Contratante que trabajan en relación con una inversión en el
territorio de la primera Parte Contratante.
2. Las transferencias antes mencionadas se harán al tipo de cambio prevaleciente de la Parte Contratante que ha aceptado la inversión, a la fecha de la transferencia.
ARTICULO 7
Si una Parte Contratante o su Agencia efectúa un pago a un inversionista bajo una garantía que ha acordado a una inversión de dicho inversionista en el territorio de la otra Parte Contratante, dicha Parte Contratante deberá reconocer la transferencia de cualquier derecho o reclamo de ese inversionista a la primera Parte Contratante o a su Agencia, y reconocerá la subrogación de dicha Parte o su Agencia sobre tales derechos o reclamos. El derecho o reclamo subrogado no deberá ser mayor que el derecho o reclamo original de dicho inversionista.
ARTCULO 8
1. Cualquier controversia entre un inversionista de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante relativa a una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante será, en la medida de los posible, resuelta amigablemente a través de negociaciones entre las partes de la controversia.
2. Si la controversia no puede resolver a través de negociaciones dentro de un plazo de seis meses, cualquier parte de la controversia podrá someter la misma al tribunal competente de la Parte Contratante que acepta la inversión.
3. Si una controversia que involucra el monto de compensación por la expropiación no puede ser resuelta dentro de un plazo de seis meses después de recurrir a negociaciones según se especifica en el párrafo 1 de este artículo, ésta puede ser sometida, a solicitud de cualquiera de las partes, al arbitraje internacional del Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecido por la Convención sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, suscrita en Washington D.C. el 18 xx xxxxx de 1965. Cualquier controversia relativa a otros asuntos entre un inversionista de cualquier Parte Contratante y la otra Parte Contratante puede ser sometida al Centro si las partes en la controversia así lo acuerdan. Las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán si el inversionista implicado ha recurrido al procedimiento especificado en el párrafo 2 de este artículo.
4. El Centro resolverá de conformidad con la legislación de la Parte Contratante en la controversia que acepta la inversión, incluyendo sus reglas sobre conflictos xx xxxxx, las disposiciones de este Convenio y los principios generalmente reconocidos del derecho internacional aceptados por ambas Partes Contratantes.
ARTICULO 9
1. Cualquier controversia entre las Partes Contratantes relativa a la interpretación o aplicación del presente convenio será, en la medida de lo posible, resuelta mediante consultas a través xx xxxxxxx diplomáticos.
2. Si una controversia no puede ser resuelta de este modo dentro de un plazo de seis meses, deberá ser sometida a un tribunal de arbitraje ad hoc, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes.
3. Dicho tribunal estará conformado por tres árbitros. En un plazo de dos meses a partir de la fecha en que una de las Partes Contratantes recibe de la otra Parte Contratante la comunicación escrita solicitando el arbitraje, cada una de las Partes Contratantes deberá designar a un árbitro. Estos dos árbitros deberán nombrar de mutuo acuerdo, dentro de un plazo de dos meses más, a un tercer árbitro que sea nacional de un tercer Estado que mantenga relaciones diplomáticas con ambas Partes Contratantes. El tercer árbitro será designado por las dos Partes Contratantes como Presidente del tribunal de arbitraje.
4. Si el tribunal de arbitraje no ha sido constituido en un plazo de cuatro meses desde la fecha de recepción de la comunicación escrita solicitando el arbitraje, cualquiera de las Partes Contratantes puede, a falta de cualquier otro acuerdo, invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que
nombre al (a los) árbitro (s) que todavía no haya (n) sido designado (s). Si el Presidente es un nacional de cualquiera de las Partes Contratantes o, por cualquiera otra causa estuviera impedido de cumplir con dicha función, se invitará al siguiente miembro de mayor antigüedad de la Corte Internacional de Justicia que no sea un nacional de ninguna de las Partes Contratantes a hacer el (los) nombramiento (s) necesario (s).
5. El tribunal de arbitraje deberá fijar su propio procedimiento. El tribunal deberá entregar su laudo de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y con los principios de derecho internacional reconocidos por ambas Partes Contratantes.
6. El tribunal deberá decidir el laudo por mayoría de votos. Dicho laudo será definitivo y obligatorio para ambas Partes Contratantes. El tribunal de arbitraje ad hoc deberá, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes, explicar las razones de su decisión.
7. Cada Parte Contratante deberá sufragar el costo de su respectivo árbitro y de su representación en el proceso de arbitraje. Los costos pertinentes del Presidente y del tribunal serán sufragados en partes iguales por las Partes Contratantes.
ARTICULO 10
Si el tratamiento a ser concedido por una Parte Contratante, de acuerdo con sus leyes y reglamentos, a inversiones o actividades asociadas con tales inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante es más favorable que el trato estipulado en este Convenio, se aplicará el trato más favorable.
ARTICULO 11
El presente Xxxxxxxx se aplicará a inversiones que sean hechas con anterioridad o posterioridad a su entrada en vigencia por inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante en el territorio de esta última.
ARTICULO 12
1. Los representantes de las dos Partes Contratantes llevarán a cabo reuniones cada cierto tiempo con el propósito de:
(a) Revisar la aplicación de este Convenio;
(b) Intercambiar información legal y sobre oportunidades de inversión.
(c) Transmitir propuestas sobre promoción de inversiones;
(d) Estudiar otros asuntos relacionados con inversiones.
2. Dondequiera que cualquiera de las Partes Contratantes solicite una consulta sobre cualquier tema del párrafo 1 del presente artículo, y la otra Parte Contratante deberá dar una pronta respuesta y las consultas deberán ser celebradas, alternativamente, en Beijing y en Lima.
ARTICULO 13
1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia en el primer día del mes siguiente a la fecha en que ambas Partes Contratantes se hayan notificado entre sí por escrito que sus respectivos procedimientos legales internos han sido cumplidos, y permanecerá en vigencia por un período xx xxxx años.
2. Este Convenio seguirá vigente si es que cualquiera de las Partes Contratantes dejara de enviar una notificación por escrito a la otra Parte Contratante para terminar el mismo un año antes de la expiración especificada en el párrafo 1 de este artículo.
3. Luego de la expiración del periodo inicial xx xxxx años, cualquiera de las Partes Contratantes puede, en cualquier momento posterior, terminar este Convenio enviando una notificación por escrito con por lo menos un año de anticipación a la otra Parte Contratante.
4. Con respecto a inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha de terminación de este Convenio, las disposiciones de los artículos 1 al 12 continuarán vigentes por un período adicional de quince años a partir de dicha fecha de terminación.
En fe de lo cual, los representantes debidamente autorizados de sus respectivos Gobiernos han suscrito el presente Convenio.
Hecho por duplicado en Beijing el nueve xx xxxxx de mil novecientos noventa y cuatro en los idiomas castellano, chino e inglés siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diferencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
POR EL GOBIERNO DE LA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
PROTOCOLO
Al firmar el Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx y el Gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx sobre Promoción y Protección Reciproca de Inversiones, los plenipotenciarios abajo firmantes han acordado, además, las siguientes disposiciones que deberán formar parte integral del Convenio:
AD ARTICULO 3:
Deberá concederse a las inversiones efectuadas en el territorio de la República del Perú, además de las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo, un trato no menos favorable que aquel otorgado a las inversiones de inversionistas de la República del Perú.
AD ARTICULO 5:
Deberá concederse a los inversionistas que efectuaron inversiones en el territorio de la República del Perú, además de las disposiciones de este artículo, un trato no menos favorable que aquel otorgado a inversionistas de la República del Perú.