CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS Y EL CONCEJO DE SAGASETA
El concejal delegado en materia de protección ciudadana, igualdad, juventud, cultura, educación y
deporte Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx - Ayuntamiento del Xxxxx xx
Xxxxx/Eguesibar
21/05/2024
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DEL XXXXX XX XXXXX Y EL XXXXXXX XX XXXXXXXX
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Concejal delegada de Cultura del Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx. A partir de ahora “el Ayuntamiento”
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Y de otra parte D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx en calidad de presidente del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx del Xxxxx xx Xxxxx con CIF X0000000X. En adelante “el Concejo”.
EXPONEN,
PRIMERO. Que el Concejo es una entidad local con domicilio en el Xxxxx xx Xxxxx, que tiene como fin, conforme a la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, la gestión y administración de sus intereses en el ámbito de las competencias atribuidas por dicha ley.
SEGUNDO. La citada ley establece que entre las competencias de los concejos se encuentran las fiestas locales.
TERCERO. La Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
CUARTO. La Ley Xxxxx 6/1990 de 2 de julio de la Administración Local xx Xxxxxxx establece que las entidades locales xx Xxxxxxx pueden colaborar con otros organismos públicos o privados y con las y los particulares en la
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gestión de los intereses públicos de la comunidad vecinal mediante la concesión de auxilios económicos para la prestación de servicios o ejecución de actividades que acuerden o suplan las atribuidas a la competencia local.
QUINTO. La Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece entre las competencias del municipio la promoción de la cultura y equipamientos culturales.
En este marco, teniendo presentes los fines de las entidades firmantes y el cauce que supone, para el desarrollo de las fiestas y festejos dentro del municipio del Xxxxx xx Xxxxx, se hace necesario arbitrar una línea de colaboración entre ambas entidades.
Por ello, al objeto de formalizar la citada colaboración, ambas partes suscriben el presente CONVENIO, de acuerdo con las siguientes,
CLAÚSULAS
PRIMERA. - OBJETO
Es objeto del presente convenio la cesión de materiales y la regulación de las subvenciones para la realización de las fiestas patronales del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx que tendrán lugar los días 2,3 y 4 xx xxxxxx de 2024
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SEGUNDA. - VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio surtirá efectos a partir de la firma del mismo, teniendo vigencia durante el año 2024 sin que ninguna de las cláusulas aquí expuestas cree precedentes en futuros convenios.
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TERCERA. - OBLIGACIONES DEL CONCEJO
El Concejo facilitará cuanta información, directamente relacionada con el desarrollo del evento, le sea requerida por el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx
El Concejo se compromete a respetar toda la legislación que como entidad pública le sea de aplicación (protección datos, hacienda, contrataciones, voluntariado, cultural...).
CUARTA. - CONVENIO ECONÓMICO
El Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx aportará 3.428 € al Xxxxxxx xx Xxxxxxxx que se imputará a partida 33809 46800 Subvención Fiestas Concejo Xxxxxxxx del ejercicio en curso.
La subvención estará destinada al pago de los gastos derivados de la programación cultural del concejo, tales como: contratación de espectáculos de grupos profesionales o amateurs, comidas o cenas populares, gastos generados por entidades de derechos de autor, gastos derivados de la ejecución de las actividades programadas, difusión y cuantos gastos sean de naturaleza sociocultural y cuyos objetivos sean congruentes con el objeto de este convenio.
El Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx realizará el pago de la subvención una vez presentada la justificación requerida en tiempo y forma.
La justificación se efectuará de la siguiente manera:
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- Balance de gastos e ingresos.
- Declaración jurada de los ingresos recibidos (tanto si se han producido como si no) Se deberá presentar un certificado del Secretario o presidente en el que se indique si han existido o no ingresos y, en caso de haberlos, a qué corresponden. En caso de obtenerse ingresos por venta de tickets de cenas o comidas se deberá indicar el número de comensales y a cuánto asciende el cobro de las entradas.
- Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
- Justificantes de pago. En el caso de gastos que excedan los 300 €, se deberá proceder al pago mediante transferencia bancaria aportando el correspondiente justificante.
- Justificación de pago a Hacienda de las retenciones de IRPF, si las hubiera.
- Justificante de haber presentado la Cuenta General del año anterior finalizado, antes del 15 de octubre, ante la Administración de la Comunidad Xxxxx. En caso de no ser así, no se le podrá aportar la cuantía pendiente de abono y, en todo caso, se le solicitará lo ingresado en concepto de subvención municipal.
La fecha límite de presentación de la documentación justificativa será el
15 de diciembre de 2024.
El incumplimiento total o parcial del destino del importe de la subvención, y de cualquiera de las cláusulas y obligaciones establecidas en el presente convenio, conllevará el reintegro de la totalidad de las aportaciones municipales percibidas, reintegro que deberá realizarse en el plazo de un mes desde su comunicación, procediéndose en otro caso por la vía de apremio.
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El importe a subvencionar estará supeditado a la existencia xx xxxxxxx presupuestaria con cuantía suficiente.
QUINTA. - EXENCIONES
No se subvencionarán inversiones en infraestructuras, obras y acondicionamiento de locales o similar. Además, las subvenciones otorgadas, en ningún caso podrán destinarse, a su vez, a subvencionar a terceros.
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Tampoco está permitido incluir en el programa cultural o colocar elementos que impliquen la conculcación de cualquiera de los derechos fundamentales amparados en nuestro ordenamiento jurídico, todo ello con el objeto de respetar los derechos y libertades de las personas. No se permitirán actos o exhibiciones que supongan exaltación del terrorismo, cualquiera que fomente la xenofobia y actos religiosos, étnicos o de cualquier otra índole que atenten contra la dignidad de las personas, así como actos que impliquen el maltrato animal.
SEXTA. - CESIÓN DE MATERIAL MUNICIPAL
El Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx cederá de manera gratuita al concejo los materiales propiedad del consistorio que sean necesarios para el buen funcionamiento de las programaciones, entre los que se encuentran mesas, sillas, escenario, barbacoas, carpas, cubos de basura, etc.
La cesión de materiales a los concejos para el correcto desarrollo de sus eventos tendrá prioridad frente a otras solicitudes, pero estarán sujetas a disponibilidad. En caso de coincidir varias localidades, el Ayuntamiento procurará atender las solicitudes en la medida de lo posible con su material. Si no fuera posible, se recurrirá a realizar una solicitud
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formal a otras administraciones. Si, aun así, no se obtuviera el material necesario, será el propio concejo el que deba proporcionarlo.
Las solicitudes de material deberán realizarse con una antelación mínima de 30 días mediante instancia presentada por registro electrónico adjuntando la solicitud de materiales que desde el área de cultura le fue remitido
.
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Respecto al material cedido, el concejo deberá atender las indicaciones informativas que se adjuntan en el Anexo I así como aquellas que le sean indicadas desde los servicios municipales.
SÉPTIMA. - PUBLICIDAD
En toda publicidad realizada de las actividades subvencionadas deberá aparecer el logotipo del Ayuntamiento especificando su condición de colaborador. Además, se deberá aportar copia de todo documento publicitario de dichas actividades al área de cultura al menos con quince días de antelación.
La cartelería de los eventos deberá realizarse en bilingüe cumpliendo la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el municipio xxx Xxxxx Xxxxx
Todo el material publicitario deberá realizarse en un lenguaje inclusivo y garantizar la presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres en las imágenes que se utilicen.
OCTAVA. - REINTEGRO DE SUBVENCIÓN
Son causas de invalidez de la resolución de concesión de una subvención las previstas en el artículo 36 de la ley general de
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subvenciones. En estos casos se actuará conforme al mencionado precepto.
Podrá declararse la perdida pérdida total o parcial del derecho al cobro de las subvenciones concedidas en los casos previstos en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones. En caso de que se hubiere efectuado algún pago total o parcial, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. A tal fin se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y demás preceptos de la mencionada Ley relativos al reintegro.
Será de aplicación lo previsto en el Título II de la Ley General de Subvenciones.
NOVENA. - RIESGO Y XXXXXXX
El convenio a suscribir entre el Ayuntamiento del Xxxxx xx Xxxxx y el Concejo será a riesgo y xxxxxxx de éste último, quien no tendrá derecho alguno a ser compensado por pérdidas o perjuicios que sufra con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones, salvo en casos de fuerza mayor.
DÉCIMA. - NATURALEZA ADMINISTRATIVA DEL CONVENIO
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que cuantos actos y acuerdos del Ayuntamiento sean dictados en relación con el cumplimiento e interpretación del mismo, podrán ser impugnados en la forma prevista por la Normativa reguladora de las Administraciones Locales xx Xxxxxxx, la ley general de subvenciones y el resto del ordenamiento jurídico.
En Sarriguren a la fecha de la firma
POR EL AYUNTAMIENTO DEL POR EL XXXXXXX XX XXXXXXXX
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XXXXX XX XXXXX
Firmado por XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX - ***1013** el día 21/05/2024 con un
D. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
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ANEXO I
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- El concejo deberá designar una persona de contacto que supervise la colocación del material y que esté presente cuando los Servicios técnicos municipales procedan a la colocación de la carpa, escenarios, etc.
- El concejo deberá encargarse de la limpieza de los materiales cedidos para que puedan ser recogidos por el personal municipal en buenas condiciones.
- Los concejos deberán responsabilizarse del material dañado o sustraído durante sus fiestas, reponiendo el mismo si fuera necesario para que, entre todos, se pueda mantener el material en óptimas condiciones por el bien común. El coste aproximado de los materiales más susceptibles de ser dañados asciende a:
- Mesas: 150 €/unidad
- Sillas: 20 €/unidad
- Los Servicios Municipales colocan ciertos elementos que no pueden ser manipulados por seguridad, tales como cuadros eléctricos, carpa ó escenarios. Es realmente importante que haya un control de estos elementos y si se prevé que se necesita alguna modificación, tanto en la estructura como en la potencia, se deberá comunicar a los profesionales del ayuntamiento que estudiarán si es posible y segura la modificación y para que, en su caso, sea modificada por ellos.
- Las sillas y mesas que se ceden para fiestas no deben salir de la carpa y cuando no se utilicen deberán ser guardadas.
- La carpa es instalada por el Ayuntamiento con los toldos cerrados. La apertura de la misma es responsabilidad del concejo y para ello se deben tener en cuenta las inclemencias meteorológicas ante las cuales se deberá dejar debidamente cerrada.
- Está prohibido colgar de la carpa materiales de cualquier tipo, así como pegar cualquier cartel o similar cuyo objeto no esté relacionado directamente con el desarrollo de las fiestas.