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PLIEGO DE CLÁUSULAS QUE DEBE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EXPOLTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA (E.D.A.R) EN VILLADEPALOS Y SUS COLECTORES DE AGUAS RESIDUALES DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL BAJO BIERZO.
CAPÍTULO I.- CONDICIONES GENERALES.
1.- OBJETO XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS.
El presente pliego tiene por objeto regular la contratación mediante concurso y posterior desarrollo de la gestión de los servicios de explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR en lo sucesivo) y colectores cuya enumeración y descripción general se incluyen en el anejo nº 1 de este Pliego, de manera que se asegure su funcionamiento normal y se cumplan los objetivos de rendimiento que se fijan en el capitulo correspondiente a éste documento.
Por necesidades de la Mancomunidad, se podrán incorporar en éste contrato, colectores y nuevas EDAR´s que entren en servicio o incorporaciones de ampliaciones de obras o de procesos.
Los Servicios a gestionar, son los siguientes:
- Colectores: Colectores generales a E.D.A.R y aliviaderos.
- Depuración: Explotación y Mantenimiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en Villadepalos.
- Impacto
Ambiental: Control de Vertidos.
- Gestión Comercial Atención al cliente, realización y cobro recibos.
La gestión del Servicio se realizará de la forma dispuesta en el presente Pliego, así como en las prescripciones establecidas en el Reglamento del Servicio que se aprobará al efecto, formando en consecuencia todos ellos parte integrante del contrato que se suscriba con el licitador que resulte adjudicatario del servicio.
El ámbito territorial de la concesión cubre los términos municipales de los ayuntamientos mancomunados, incluyendo todas las urbanizaciones industriales o residenciales que los ayuntamientos ejecuten o reciban por cualquier circunstancia y queden dentro del ámbito geográfico mancomunado.
2.- TITULARIDAD DEL SERVICIO.
El servicio concedido seguirá ostentando en todo momento la calificación de servicio público mancomunado.
La titularidad de las instalaciones, infraestructuras, bienes o elementos afectos o que en el futuro se afecten a ellos, tendrán, en todo momento, la calificación de bienes de dominio público con destino a servicio público.
El adjudicatario actuará siempre como mandatario personal de la Mancomunidad. A estos efectos, todos los impresos que utilice, anagramas y uniformes, llevarán la identificación de acuerde la Mancomunidad.
El contrato que se perfeccione constituirá una concesión administrativa para la subsiguiente gestión y explotación del servicio.
3.- SERVICIOS OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
Los servicios que deberá prestar el adjudicatario del presente concurso son los que, a modo indicativo y no exhaustivo, se relacionan seguidamente:
a) Comprende el mantenimiento preventivo y correctivo del emisario realizado para interceptar los colectores existentes.
b) Mantener el funcionamiento estable y continuo de la E.D.A.R., de forma ininterrumpida, consiguiendo en todo momento unos resultados de depuración que correspondan a los rendimientos técnicos del Proyecto de la misma y como mínimo a los expresados en la correspondiente autorización de vertidos concedida por la Confederación Hidrográfica.
c) Extraer, almacenar, preparar, transportar y verter, en las debidas condiciones legales e higiénicas, bien por si mismo o a través de gestores autorizados que cumplan la normativa, y en los vertederos autorizados, que apruebe la Mancomunidad, las arenas, grasas, residuos de rejillas y tamices y aliviaderos, lodos y fangos y residuos sólidos recogidos en la EDAR, controlando su peso o volumen y atendiendo las indicaciones de los Servicios Técnicos. También deberá gestionar a su xxxxx la retirada de aceites usados, disolventes y cuantos productos se originen como consecuencia de la explotación y mantenimiento de las instalaciones de Depuración y los considerados como residuos peligrosos según la legislación vigente en cada momento.
d) Desecar los lodos producidos en la EDAR, hasta alcanzar los contenidos de humedad idóneos. De forma que puedan retirarse fácilmente y sin olores por el contratista para asegurar la protección higiénica, depositándolos en lugares previamente autorizados por la Mancomunidad o encomendados a gestores legalmente autorizados. A tal fin por los concursantes se propondrán soluciones y alternativas a la reducción, eliminación, reutilización y valorización de los lodos que vayan en la línea marcada por el Plan Nacional de lodos de EDAR y de las directivas de la CE 86/278/CEE, 91/271/CEE), RD 1310/1990, de 28 de octubre, orden 26/10/93 sobre utilización de lodos en agricultura, RD 261/1996 de 16 de febrero contra contaminación producida por nitratos procedentes xx xxxxxxx agrarias. En este sentido se propondrán en la memoria el estudio y metodología a emplear para conseguir lo propuesto en el Plan Nacional de EDAR y legislación aplicable, así como el seguimiento de los mismos si su eliminación parcial o total fuera en el sentido de su aplicación en la agricultura (base de datos de las parcelas a las que se aplica, carga contaminante, análisis, etc.,)
e) Almacenar y gestionar la evacuación de fangos de la depuradora, controlando su pesaje o midiendo su volumen, así como el correcto funcionamiento de los tratamientos de desodorización existentes en la EDAR.
f) Mantener en perfecto estado de conservación todas las obras fijas (civiles y de edificación) y elementos de la EDAR y demás instalaciones incluidas en el anejo nº 1 del presente pliego.
g) Realizar los trabajos determinados por el Programa de Mantenimiento Preventivo de todos los equipos de la EDAR y demás instalaciones incluidas en el anejo nº 1 del presente pliego al plan propuesto, a las recomendaciones de los fabricantes de las características de los mismos según su funcionamiento.
h) Ejecutar todas las actuaciones de mantenimiento correctivo necesarias para reparar o reponer los elementos deteriorados de las instalaciones incluidas en este Pliego.
i) Adquirir todos los materiales, productos y suministros precisos para el debido mantenimiento, conservación y reparación.
j) Realizar la aplicación de pintura y tratamientos superficiales, a todas las superficies, metálicas de las instalaciones y edificios, (EDAR,) con la frecuencia al menos bianual y en todo caso se garantizará el perfecto estado de las mismas en todo momento.
k) Realizar las labores de conservación y mantenimiento de las zonas verdes, que aseguren el perfecto estado de aquellas y la reposición de las zonas o plantas muertas o deterioradas, así como de la evacuación de los subproductos.
ll) Mantener en perfecto estado de mantenimiento y limpieza todos los edificios, elementos y obras de las instalaciones incluidos en el presente pliego.
l) Conservar en las debidas condiciones todos los elementos anejos a la depuradora y demás instalaciones incluidas en el anejo nº 1 del presente pliego.
m) Optimizar el rendimiento de los diferentes procesos, y sistemas unitarios de que, constan las instalaciones de depuración en el presente pliego.
n) Minimizar el coste derivado del consumo de energía eléctrica sin perjuicio del pleno cumplimiento de la calidad exigida al agua tratada y a los fangos evacuados de la depuradora.
o) Tomar muestras, y realizar los análisis precisos en la EDAR para obtener los valores de todas las variables que definen el proceso en sus líneas de agua y fangos, para efectuar el control y funcionamiento de dichos procesos, así como para informar de los resultados a los Servicios Técnicos Mancomunados. El informe emitido deberá tener una periodicidad semanal y llevarse un libro registro diario de toma de
muestras. Las muestras deberán ser tomadas y/o supervisadas por empresa registrada como gestor de residuos por la Junta xx Xxxxxxxx y León o reconocida como empresa colaboradora por el Ministerio de Medio Ambiente.
p) Enviar mensualmente o con la periodicidad que se establezca, a los Servicios Técnicos, la información solicitada sobre la marcha de la EDAR y demás instalaciones incluidas en el anejo nº 1 del presente pliego y aquellos otros informes de interés que se requieran, o los que el contratista proponga en la memoria a presentar.
q) Comunicar a los Servicios Técnicos cualquier incidencia inusual que afecte a las instalaciones del los procesos, o a las características del agua bruta y del efluente tratado. Dicha comunicación habrá de realizarse en un plazo no superior a las 48 horas posteriores a la detección de cada incidencia.
r) Mantener permanentemente vigilada la EDAR y las instalaciones que sean necesarias, garantizando la seguridad del personal y de las mismas. No obstante no será necesaria la contratación de personal especial de seguridad y vigilancia, entendiéndose cubierta dicha vigilancia con la presencia del personal permanente de la empresa. También se deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil con cobertura para el personal que de manera temporal o permanente se encuentre en las instalaciones.
s) El adjudicatario queda obligado a situar, en el casco xxxxxx xx Xxxxxxxxxx y en lugar céntrico, unas oficinas abiertas al público donde tenga lugar la gestión administrativa, comercial y técnica en relación con los usuarios del servicio. También deberá definir un sistema que facilite la información y los trámites a aquellos usuarios residentes en los términos municipales del resto de los Ayuntamientos mancomunados. El cumplimiento de esta obligación no exonerará al adjudicatario de mantener y cubrir la oficina administrativa en la Sede de la Mancomunidad en Villadepalos.
t) Seguimiento de la Ordenanza de Vertidos vigente.
u) Asesoramiento y apoyo del adjudicatario a la explotación de las instalaciones, objeto del contrato con medios no afectos al servicio contratado, se valorará si así fuera requerido por la Mancomunidad, para:
• Hacer propuestas de resolución de problemas cuya solución requiera conocimientos técnicos específicos o complejos.
• Proponer mejoras o alternativas a la explotación de las instalaciones
• Cualquiera otra necesidad relacionada directamente con el objeto del contrato.
v) Tramitación, gestión y cobro de las Tasa de Depuración en fase o periodo voluntario, así como coadyuvar en la tramitación, gestión y cobro de las tasas en fase o periodo ejecutivo
w) Tramitación material de expedientes de autorización de vertidos y seguimiento de los mismos.
4.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El expediente de contratación seguirá la tramitación ordinaria. La adjudicación del contrato se efectuará en licitación pública por el procedimiento abierto, conforme a lo regulado en lo dispuesto en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas y con sujeción al presente Pliego de Cláusulas y disposiciones legales de aplicación en la materia.
5.- MODIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
Las características del servicio objeto de la concesión podrán ser modificadas por la Mancomunidad en razón del interés público, sin perjuicio de los derechos del concesionario especificados en el artículo 126.2 b) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
6.- COMIENZO DE LA PRESTACIÓN Y DURACIÓN.
La duración de los servicios objeto del presente pliego será de 25 años contados a partir de la fecha de inicio del contrato que será el primer día del mes inmediatamente posterior a la firma del contrato, debiendo mediar entre ambas fechas una antelación mínima de veinte días naturales, salvo aceptación expresa de un plazo menor por parte del adjudicatario.
7.- REVERSIÓN.
Cuando finalice el plazo contractual, todos los bienes afectos al servicio revertirán a la Mancomunidad, debiendo el contratista entregar todas las obras e instalaciones en perfecto estado de conservación y funcionamiento. No corresponderá al concesionario, a la finalización del contrato, indemnización alguna por este concepto.
8.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. RESPONSABILIDAD CIVIL Y MEDIOAMBIENTAL.
El adjudicatario tiene la responsabilidad de las consecuencias de todo tipo que pueda derivarse de los errores o las deficiencias en la prestación del servicio.
El adjudicatario se compromete a adoptar todas las precauciones necesarias que se fijan en la legislación vigente y será el único responsable de los daños y perjuicios
causados a bienes o personas de la Mancomunidad, y a terceros, durante la realización de su cometido, con independencia de cuando se evidencien. No obstante, la responsabilidad exigible al contratista, deberá acreditar o contratar un seguro de responsabilidad civil por daños y perjuicios que pueda ocasionar con motivo de los servicios adjudicados, con un límite de indemnización suficiente (se estima un importe mínimo de 3.000.000 €) además de un seguro de responsabilidad medioambiental de
12.000.000 € por siniestro y un seguro de responsabilidad patrimonial. Los capitales asegurados deberán actualizarse cada 3 años, mediante el incremento del I.P.C. anual acumulado.
9.- CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES.
El anejo nº 1 de este documento, se recoge las principales características funcionales de las siguientes instalaciones:
a) Estación Depuradora de Aguas Residuales. (E.D.A.R.)
b) Colectores generales y aliviaderos.
Si fuese de interés para el licitador, y a los efectos de elaboración de las ofertas, se proporcionará datos complementarios a los recogidos en el anejo citado, en los servicios técnicos Mancomunados y serán comprobadas “in situ” por los licitadores.
10.- ORDENACIÓN BÁSICA DEL SERVICIO. GESTIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES.
10.1.- Con el fin de realizar los servicios recogidos en el apartado 3 de este Pliego, la presencia mínima de personal, en régimen de funcionamiento normal del Servicio, y de la Planta Depuradora, se ajustará a las siguientes indicaciones:
a) Estación Depuradora de Aguas Residuales: diaria, incluyendo festivos con la dedicación según las necesidades del servicio (Servicio xx xxxxxxx).
b) Colectores y resto de instalaciones: diaria, incluyendo festivos con la dedicación según las necesidades del servicio (Servicio xx xxxxxxx).
c) Oficina de atención al público: diaria.
10.2.- Las operaciones de vigilancia y limpieza de los Colectores incluidas en este pliego tienen por objeto dejar expeditas las conducciones exteriores, liberándolas de las materias sólidas retenidas, de forma que las aguas circulen con facilidad, sin que se produzcan retenciones, malos olores o proliferación de roedores. Se realizará como mínimo dos limpiezas anuales de estos colectores.
Las limpiezas se extenderán a todos los elementos que componen la conducción de las aguas residuales, así como de los que componen la evacuación de aguas excedentes del caudal máximo diseñado para aquella.
La vigilancia ordinaria de los colectores se efectuará con la frecuencia necesaria, y la limpieza necesaria para mantener las condiciones antes expuestas y, en todo caso, cuando se den casos de emergencia que así lo exijan (atasques).
10.3.- En el caso de producirse anomalía en los procesos no imputables a la explotación (operación y mantenimiento) de las instalaciones, se deberá comunicar a los servicios técnicos las posibles alteraciones y las acciones a adoptar por el contratista, así como los plazos previstos para confirmar la idoneidad de las mismas.
En ningún caso, excepto si recibiese autorización escrita en tal sentido, el contratista quedará eximido de cumplir los rendimientos y responsabilidades establecidas en el presente pliego de bases.
10.4.- Será responsabilidad del adjudicatario del servicio que la capacidad de los contenedores y camiones de retirada de residuos sólidos (arena, fangos y demás subproductos a evacuar) se aproveche al máximo permitido por la reglamentación de transporte vigente. El transporte deberá realizarse por transportistas autorizados para el tipo de residuo que se transporte.
De producirse alguna circunstancia que impida el cumplimiento regular mencionado anteriormente, se comunicará por escrito a la Mancomunidad.
10.5.- El adjudicatario del servicio deberá cumplir cuantas instrucciones en relación con el mismo, y de acuerdo con el contrato que lo regula, a cuyo fin existirá un “libro de órdenes” foliado y numerado, firmado y sellado por la dirección de dicho servicio. En caso de disconformidad con alguna orden, podrá recurrir el adjudicatario dentro del plazo máximo de 72 horas ante dicha dirección técnica.
10.6.- En un plazo no superior a 6 meses, a contar desde el inicio de la prestación del servicio, el adjudicatario presentará la documentación que servirá de base para la realización de la planificación general del mantenimiento y explotación del servicio y análisis de muestras, donde se recojan para cada instalación, los procedimientos de engrase y lubrificación, (EDAR), mantenimiento preventivo, correctivo, predictivo, al igual que; las calibraciones y/o verificaciones a efectuar.
Este manual se obtendrá completando la documentación que pueda existir en las respectivas instalaciones, que será facilitada por los servicios técnicos.
Sin perjuicio de los anterior, las actividades de mantenimiento preventivo se realizarán desde el inicio de la prestación del servicio,
10.7.- Como complemento al plan general de mantenimiento, el adjudicatario planificará el cumplimiento, de las revisiones periódicas obligatorias de equipos y/o instalaciones que fije la legislación vigente existente en materia de agua, gas o electricidad.
10.8.- El adjudicatario deberá gestionar la planificación general propuesta con las correcciones, modificaciones y/o adicciones que estime los servicios técnicos, en la aplicación informatizada propuesta por el contratista que se instale en la EDAR y en las otras instalaciones del servicio.
El adjudicatario procederá a introducir toda la información necesaria para la correcta consecución del plan general de mantenimiento, así como toda aquella que con posterioridad se estime, ya sea por evidenciarse nuevas necesidades o modificaciones, o por la inclusión de nuevos equipos en las instalaciones.
10.9.- Toda avería o anomalía detectada que pudiera afectar a los rendimientos de la planta o a la calidad del efluente, en cualquier equipo o instalación, será comunicada fehacientemente por el adjudicatario del servicio en un plazo máximo de 48 horas, sin perjuicio de que se proceda según el criterio establecido en el apartado 10.3 por el adjudicatario a la correspondiente corrección o reparación.
10.10.- Siempre que sea posible, las reparaciones se harán en las propias instalaciones, excepto aquellas de especial importancia que requieran la sustitución de elementos complejos o el traslado de los elementos afectados a taller. En cualquier caso, se procederá con la rapidez y según el criterio del artículo 10.12 recurriendo, cuando haya lugar, a talleres especializados y de acreditada solvencia.
10.11.- La reparación de los elementos averiados en las instalaciones, se llevará a cabo en el menor plazo posible.
Si se trata de elementos disponibles en el mercado y que no puedan ser reparados en el plazo citado, serán reemplazados de manera provisional por otros similares, en tanto se repara el averiado, previa conformidad de los servicios técnicos y previo acuerdo económico.
Si hubiera imposibilidad de reparar o sustituir el elemento averiado en el plazo citado, el adjudicatario se atendrá estrictamente a lo que ordene los servicios técnicos, procediendo en todo caso con la mayor diligencia.
10.12.- En las reparaciones y actividades del mantenimiento preventivo o correctivo se utilizará exclusivamente repuestos originales, quedando a disposición de los servicios técnicos los repuestos sustituidos.
En el caso de no encontrarse repuestos originales, el adjudicatario del servicio comunicará el hecho a los servicios técnicos, y se atendrá a las disposiciones que este último fije.
10.13.- En el caso de efectuar reparaciones en los cuadros eléctricos que supongan modificaciones temporales respecto a la situación original, se comunicará la actuación a los servicios técnicos.
10.14.- El adjudicatario queda obligado a disponer en las instalaciones de todos los materiales, aparatos, herramientas, elementos fungibles y repuestos necesarios para un funcionamiento normal y para las reparaciones de rutina, de forma que se evite con toda fiabilidad la parada (por carencia de alguno de los elementos) de cualquier instalación o parte de ella.
La Planta al inicio de la explotación dispone de los equipos de taller, almacén, seguridad, mobiliario y otros.
En consecuencia se deberá prever entre otros el coste correspondiente a la amortización del importe de dicha dotación y elementos incluidos en la oferta.
10.15.- En el plazo de los 30 días siguientes a la adjudicación se procederá por el adjudicatario del servicio, por los servicios técnicos a redactar un inventario (siguiendo la ordenación del manual de operación y mantenimiento) de todos los materiales, equipos, herramientas, repuestos, documentación y restantes elementos que existen en la EDAR y demás instalaciones incluidas en el anejo nº 1 del presente pliego de bases, y se procederá a la firma de conformidad.
10.16.- El adjudicatario del servicio repondrá cuantos elementos incluidos en el inventario se consuman, deterioren o desaparezcan, manteniéndolo al día y dando cuenta de toda baja o reposición. Podrá, por su parte, aumentar el número y clase de repuestos si lo considera conveniente para el buen mantenimiento de las instalaciones, incluyéndose también estos materiales en el inventario.
10.17.- El adjudicatario podrá proponer realizar, toda clase de mejoras o modificaciones en las instalaciones del Servicio, bien sea en beneficio de los índices de depuración (EDAR), de un mejor proceso de los fangos, o de la economía de la operación de las instalaciones. Cuando se produzca con las citadas mejoras un aumento o una reducción sensible en los costes de mantenimiento, conservación o explotación, serán estudiados contradictoriamente, y su importe producirá un incremento o reducción, respectivamente, de las correspondientes retribuciones.
10.18 - Toda mejora o modificación efectuada en los equipos o instalaciones quedará reflejada en los planos o esquemas correspondientes, a demás de incorporarse a los manuales de operación. Esta labor corresponderá al adjudicatario, a su xxxxx, excepto si los trabajos de mejora o modificación fueran realizadas por terceros, en cuyo caso será realizada por la Mancomunidad.
10.19.- El control de los procesos correspondientes a las instalaciones incluidas en el presente pliego incluye, al menos, las tareas indicadas a continuación:
• Control de vertidos (Ordenanza de Vertidos)
• Toma de muestras
• Determinaciones analíticas de laboratorio
• Toma de datos manuales
• Registro de medidas en continuo realizadas mediante instrumentos.
10.20.- En el laboratorio instalado en la EDAR se deberán realizar cuantos ensayos y análisis sean precisos para el control del proceso de depuración, así como de los vertidos, para lo cual se contará con el personal, los medios materiales e instrumentales y los reactivos necesarios.
Si el control se realizara en un laboratorio distinto al de la Depuradora, el adjudicatario vendrá obligado a transportar las muestras de agua y fango debidamente recogidas, etiquetadas y conservadas.
10.21.- Por su parte, la Mancomunidad efectuará, cuantos ensayos y análisis se juzguen necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego, o para estudiar la posibilidad de mejoras en el rendimiento o funcionamiento de las instalaciones.
10.22.- En el caso de existir discrepancias, en cuanto a los resultados analíticos de control, entre el adjudicatario y la Mancomunidad, se podrá acudir al arbitraje de un laboratorio oficial, elegido de común acuerdo por las partes. Los gastos de los análisis de arbitraje serán por cuenta de aquella de las partes cuyos ensayos o pruebas analíticas hubiesen resultados fallidos.
10.23.- Con el objetivo de permitir la gestión estadística de datos por los servicios técnicos, el adjudicatario del servicio habrá de realizar un registro informático de toda la información obtenida en las labores de explotación y lo remitirá a la Mancomunidad, con la frecuencia que se indica más abajo.
10.24.- El adjudicatario dispondrá al menos de un ordenador personal en planta EDAR y software para la gestión de la información generada.
Los servicios técnicos fijará los paquetes informáticos mínimos necesarios para asegurar la normalización de la información, que incluirá un procesador de textos, una base de datos, una hoja de cálculo y un generador de informes y gráficos.
10.25.- La información a los Servicios Técnicos incluirá, al menos, la emisión de lo siguientes documentos con la frecuencia citada:
• Informe mensual de la limpieza e interrupciones (atasques) y estado de los Colectores Generales.
• Informe mensual de la explotación de la EDAR con expresión del funcionamiento de los equipos, caudales tratados, energía consumida, etc.
• Informe mensual de control de los procesos de agua, fangos, etc.
• Informe mensual de mantenimiento, con apartados específicos por equipos averiados y reparados, de los que se indicarán síntomas, diagnostico, repuestos empleados y eventuales recomendaciones.
• Informe mensual de visita recibidas en las instalaciones
• Actualización anual del inventario.
• Informe anual del servicio
• Informes específicos de averías y otras incidencias (al producirse la eventualidad).
• Otros estudios e informes que el adjudicatario del servicio juzgue oportuno presentar.
10.26.- El adjudicatario, previo convenio acordado con la Mancomunidad, podrá instalar instalaciones experimentales, para ensayar posibles mejoras en los rendimientos de depuración, en la calidad de las aguas tratadas o en las características de los fangos.
10.27.- Implantación del proceso técnico-administrativo para el seguimiento de los vertidos.
Será obligación del contratista el apoyo técnico y administrativo para todos los trámites que se regulan en la ordenanza de vertidos al sistema integral de saneamiento.
A tal fin los concursantes propondrán un sistema preferentemente informático para el seguimiento de los expedientes de vertido y se valorará el mismo por parte mancomunada.
También se dispondrá de al menos un equipo para tomar muestras integradas, portátil automático, para el seguimiento de los vertidos de los particulares, si fuera necesario.
Los servicios a prestar son los siguientes:
a) Estudio de la documentación de los expedientes de solicitud de vertidos
b) Propuesta de medidas correctoras necesarias y condiciones de autorización de los vertidos por aplicación de la ordenanza.
c) Seguimiento, inspección (actas de inspección), vigencia y control de los vertidos.
d) Xxxxxxxxx y análisis de los vertidos
e) Análisis de vertidos para propuestas de aplicación de tarifas
f) Mantenimiento y actualización del registro de vertidos
g) Asesoramiento técnico a la Mancomunidad sobre medidas en materia de vertidos
h) Actuación en caso de emergencia
i) Cualquiera otro que un seguimiento de la ordenanza de vertidos requiera.
11.- ORDENACIÓN BÁSICA DEL SERVICIO. GESTIÓN DE LAS TARIFAS.
11.1.- Resultando que la retribución más importante del concesionario será el cobro de las Tarifas por el tratamiento de las aguas residuales, y que estas tarifas se fijan mediante una cuota fija trimestral y el consumo de agua potable en metros cúbicos, el concesionario estará obligado a la confección de los padrones trimestrales de la tasa
correspondiente de todos los usuarios afectados por el servicio y obligados a pagar la tasa.
Para ello, la Mancomunidad le facilitará el acceso a los datos de que dispongan los municipios mancomunados, relativos tanto a los contribuyentes como a las lecturas de consumo de agua potable.
11.2.- Con carácter previo, la adjudicataria deberá realizar una notificación individual de los datos relativos a la nueva tasa, a todos los usuarios afectados, a la que se acompañará el folleto que la Mancomunidad apruebe para la presentación del nuevo servicio y sus características fundamentales. A ello se añadirá la campaña publicitaria que se determine.
11.3.- El concesionario deberá realizar, una vez por trimestre, la facturación de las tarifas públicas por depuración de agua, con arreglo a las cuotas de servicio y consumos de agua potable efectuados por los usuarios del servicio.
Procederá la modificación del período de facturación, cuando se produzca variación en el período de realización de las lecturas de los contadores.
11.4.- Se procederá por el concesionario a la confección de las correspondientes Relaciones de Facturación, en base a los recibos emitidos. Tanto las relaciones, como los recibos, se ajustarán a los modelos aprobados por la Mancomunidad en cada momento.
11.5.- El concesionario asume la gestión tributaria voluntaria de los ingresos de derecho público que se encomienden por la Mancomunidad.
Igualmente el concesionario asume la realización de los trabajos técnicos, administrativos y materiales de la recaudación, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, todo ello de acuerdo con las instrucciones fijadas por la Mancomunidad a propuesta de la Intervención.
De acuerdo con ello, corresponden a la Mancomunidad los actos que impliquen ejercicio de autoridad, sin perjuicio de la preparación y confección material de los expedientes por el adjudicatario.
Para dicho cobro, confeccionadas las relaciones de facturación, el concesionario remitirá a los servicios económicos de la Mancomunidad, en soporte magnético, y ajustado a las prescripciones que se le fijen, la totalidad de los datos comprendidos en dichas relaciones, sin que pueda ponerlas al cobro sin su previa aprobación y publicación.
11.6.- Finalizados los plazos y realizadas las gestiones oportunas para el cobro de las tasas en período voluntario, el adjudicatario presentará a la Mancomunidad relación de impagados, con la periodicidad que se acuerde, a efectos de que la administración mancomunada arbitre y facilite los medios jurídicos correspondientes para la tramitación de los correspondientes expedientes de apremio.
11.7.- El adjudicatario presentará anualmente, y de acuerdo con las prescripciones que se le indiquen, las cuentas relativas a la recaudación de las tarifas, tanto en período voluntario, como ejecutivo.
11.8.- En todo caso, la Mancomunidad podrá requerir en cualquier momento los datos relativos a las tarifas y su gestión por parte del adjudicatario.
12.- ORDENACIÓN BÁSICA DEL SERVICIO. INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES.
12.1.- El concesionario estará obligado a la ejecución de las obras de mantenimiento y conservación de la infraestructura e instalaciones adscritas al servicio, quien velará por su correcto funcionamiento y tomará las medidas oportunas para que siempre se encuentren en las debidas condiciones de uso.
Se entenderá por obras de mantenimiento y conservación las reparaciones de aquellos elementos de infraestructura e instalaciones ya existentes, y de los que se entreguen a lo largo de la concesión.
12.2..- También corresponden al concesionario las obras de mantenimiento, conservación y reparaciones ordinarias.
No tendrán la consideración de obras de reparación y conservación, correspondiendo por tanto a la Mancomunidad, la ampliación de infraestructuras e instalaciones o la sustitución de las mismas por razones de obsolescencia. Para la declaración de obsolescencia, será preceptiva la admisión por parte de la Mancomunidad.
12.3.- La obras e instalaciones de ampliación, renovación y mejora de infraestructuras e instalaciones serán de cuenta de la Mancomunidad.
En estas obras, la Mancomunidad podrá solicitar del adjudicatario, y éste, queda obligado a realizarlo, el control y vigilancia de dichas obras, así como la realización de las pruebas necesarias a su recepción y posterior adscripción al servicio.
12.4- Es obligación del adjudicatario disponer de los medios propios de gestión adecuados y suficientes para prestar los servicios objeto de la concesión.
Integran los medios de gestión la totalidad de los elementos materiales, edificios de oficinas y taller, almacén, maquinaria, equipos auxiliares, vehículos, repuestos, herramientas, utillaje etc, que se consideren oportunos.
Son de cuenta del concesionario la totalidad de los gastos de adquisición, reposición, mantenimiento y conservación de los medios de gestión.
13.- RENDIMIENTOS DE DEPURACIÓN.
13.1.- Como características de las aguas a tratar se pueden tomar las recogidas en el anejo nº 2.
13.2.- En las ocasiones en que se produzcan lluvias intensas, el adjudicatario deberá tomar las medidas adecuadas para asegurar el tratamiento de los caudales máximos admisibles en cada unidad de procesos.
13.3.- En caso de avenidas causadas por lluvias de gran intensidad, se cuidará de no sobrepasar los límites máximos, regulando el caudal que afluya a la instalación, para asegurar el adecuado rendimiento e impedir posibles inundaciones.
13.4.- La adecuada operación de los procesos de depuración se comprobará por determinación de las variables de control de calidad que a continuación se indican. Se definen como variables de control de calidad del efluente de una EDAR las determinaciones analíticas en laboratorio de DBO5, DQO,N y SS, efectuadas de acuerdo con los métodos de análisis Standard de la American Public Health Association o aquellos otros que los servicios técnicos determinen en cada caso específico. Estas se realizarán sistemáticamente sobre muestras compuestas proporcionalmente al caudal mediante tomas cuya frecuencia se expone en este pliego.
Adicionalmente, podrán realizarse muestreos puntuales de control para verificaciones de los límites de muestras puntuales y para observación de valores máximos.
Las tomas de muestras para la realización de los análisis y ensayos se ejecutarán en los puntos que previamente se marquen mediante tomamuestras automáticos y proporcionales al caudal tratado en los siguientes puntos de las instalaciones de la EDAR: agua bruta de llegada, agua de salida, purga de fangos, salida del espesador, y deshidratación.
Los puntos de muestras no se podrán modificar sin el conocimiento y aprobación de los servicios técnicos mancomunados.
El adjudicatario deberá llevar a cabo cuantos ensayos y análisis sean precisos, para el control de la depuración, para la cual se proveerá de personal, aparatos y reactivos necesarios.
El adjudicatario realizará analíticas de las aguas residuales industriales que entren en el sistema integral de saneamiento para dar cumplimiento de la ordenanza de vertidos vigente en cada momento.
Si la administración del cauce público solicitase la determinación de parámetros no contemplados en la relación del plan de análisis, el adjudicatario estará obligado a efectuarlos bien en el laboratorio de la EDAR o en otro que autorice la Mancomunidad, con la frecuencia y en los plazos que demanda de administración.
13.5.- Se deberá verificar y determinar inequívocamente los valores límite de las variables de control que serán los especificados en el anejo nº 2 de este pliego.
13.6.- La sequedad de los fangos, una vez deshidratados no deberá ser inferior a la incluida en el anejo nº 2, expresado como la relación porcentual entre los pesos de materia seca y húmeda, determinados sobre muestras representativas de fangos deshidratados.
13.7.- Con el fin de obtener la aprobación por parte de los servicios técnicos, se propondrá por el adjudicatario del servicio, un horario de recogida de muestras (para realizar sobre ellas las determinaciones y análisis necesarios) al objeto de controlar la marcha de la depuración. Las muestras se realizarán en continuo y mediante tomamuestras automáticos.
13.8.- Las excepciones relativas a rendimientos y condiciones de control, tanto en lo que se refiere a la línea de agua, como a la línea de fangos, que pudieran ser justificadas por el adjudicatario del servicio en base a los dimensionamientos de las unidades de tratamiento, deberán ser estudiadas en un documento técnico que será sometido a la Mancomunidad. De acuerdo a los rendimientos y condiciones obtenidas con anterioridad en las unidades de tratamiento afectadas y a la vista del documento presentado por el adjudicatario, se establecerán los rendimientos y condiciones de control sustitutivas, previo acuerdo entre ambas partes.
13.9.- En el caso de que aparezcan en las aguas residuales brutas sustancias o materiales perturbadoras de los procesos de tratamiento o digestión, se comunicará inmediatamente su presencia a la Mancomunidad, la cual determinará la procedencia o no de suspender temporalmente las sanciones que por depuración o mantenimiento insuficientes se especifican en el apartado de “Inspecciones y Sanciones” de este pliego.
13.10.- Será obligación del adjudicatario adoptar las medidas necesarias para que en los puntos de extracción, almacenamiento o retirada de lodos, arenas, grasas, etc., se evite la producción incontrolada de olores o insectos. A tal efecto, deberá cuidar la realización de todos los procesos de depuración con la mayor pulcritud y limpieza, debiendo utilizar, cuando sea preciso, productos químicos para combatirlos. Será así mismo obligación del adjudicatario, la adopción de las medidas oportunas para el control y eliminación de las posibles espumas producidas en el proceso.
14.- PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO.
14.1.- El licitador deberá especificar en la oferta el personal, que debidamente justificado se compromete a tener para llevar a cabo todos los trabajos que se contemplan en el presente pliego, y para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y de los documentos que lo integran, en particular el presente pliego de bases.
El adjudicatario pondrá al frente el servicio a un equipo técnico y personal con experiencia suficientemente acreditada en la materia, para responsabilizarse de su correcto funcionamiento, y su disponibilidad deberá quedar garantizada a fin de hacer frente a cualquier eventualidad que pudiera surgir.
El resto del personal tendrá una formación profesional, titulación y experiencia acordes con las funciones que vayan a tener encomendadas.
El personal que deberá asignarse total o parcialmente será el necesario para ejecutar los trabajos objeto de este concurso, siendo como mínimo el siguiente:
• 1 Jefe de planta.
• 1 Jefe de mantenimiento.
• 1 Analista – Laboratorio.
• 2 Oficiales de mantenimiento.
• 10 peones especialistas.
• 2 vigilantes.
14.2.- Cualquier variación o sustitución de personal deberá ser razonada y puesta en conocimiento por escrito a la Mancomunidad.
14.3.- El personal a que hace referencia el punto anterior será el mínimo a efectos del contrato, no pudiendo el adjudicatario pretextar la falta del mismo para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto del contrato, debiendo siempre disponer del necesario para el desarrollo de éste.
14.4.- El adjudicatario será el responsable del cumplimiento de cuanto en materia de salud laboral contemple la normativa vigente en cada momento, por parte de todo el personal del servicio, así como por el correspondiente a contratas exteriores y eventuales de su propia empresa. Así la empresa adjudicataria poseerá el certificado de empresa auditada en Prevención de Riesgos Laborales.
Todos los elementos de seguridad utilizados en el desarrollo de las actividades deberán ser homologados y adecuados para el desempeño de los trabajos a realizar.
14.5.- En el caso de accidente laboral será al propia empresa contratista la responsable de los gastos ocasionados por el mismo. Deberá remitir a la Mancomunidad un informe pormenorizado de los hechos, con indicación de las medidas correctoras a adoptar y los plazos para ello.
14.6.- Serán obligatorias, en el campo preventivo, todas aquellas vacunaciones para el personal que desempaña servicios en instalaciones de depuración de aguas residuales, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos de vacunación correspondientes. Las vacunaciones obligatorias son al menos las de tétanos, tifus y hepatitis B.
14.7.- El adjudicatario será responsable de la impartición del plan de formación en las materias de salud laboral, nuevos métodos de trabajo, perfeccionamiento de los existentes y adiestramiento del personal de nuevo ingreso, para todos los trabajadores adscritos al servicio.
14.8.- Todo el personal del adjudicatario, de servicio en la EDAR y demás instalaciones cuyo mantenimiento, conservación y explotación es objeto del contrato, deberá actuar correctamente uniformado e identificado.
14.9.- La Mancomunidad no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante al vigencia del contrato, ni a su terminación.
14.10.- Aparte del personal vinculado al adjudicatario y a la Mancomunidad, no se permitirá la entrada en las instalaciones a ninguna otra persona que no vaya provista de una autorización expresa y nominal, expedida para cada caso concreto. El personal del servicio deberá atender con plena corrección a los visitantes debidamente autorizados de las instalaciones a su cargo, realizando las explicaciones de tipo técnico que requiera cada caso.
14.11.- Cualquier subcontratación que realice el adjudicatario y que exceda de un coste medio de 30.000 € mensuales necesitará la previa autorización de la Mancomunidad.
CAPÍTULO II.- RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO.
15.- EQUILIBRIO ECONÓMICO.
El equilibrio económico inicial de la concesión será el contenido en el acuerdo de adjudicación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx y en la oferta del adjudicatario. Se entiende, a dicho efecto, que las tarifas vigentes en el Servicio y la oferta de los licitadores, les permite, mediante una buena y ordenada administración, cubrir los gastos de explotación y un margen de beneficio industrial propuesto por el concesionario.
Cuando la estructura del sistema de retribución del concesionario no se adecue a la realidad de la estructura de costes del Servicio por una desviación que supere el 20 %, el concesionario podrá proponer justificadamente su modificación. En todo caso, esta modificación habrá de ser acordad por la Mancomunidad, y sólo surtirá efectos a partir de la vigencia de dicho acuerdo.
La incorporación de otros Ayuntamientos a la Mancomunidad y por tanto al servicio, con sus emisarios, no puede dar lugar a una revisión de tarifas o del sistema de retribución del concesionario, entendiéndose que el incremento de usuarios y por tanto del importe a cobrar por tarifas sufraga los incrementos en los costes.
16.- GASTOS POR CUENTA DEL CONCESIONARIO.
El adjudicatario habrá de sufragar todos los gastos dimanados de la prestación de los servicios de este pliego de bases y que no se hallen explícitamente excluidos en alguna de las cláusulas del mismo. Adicionalmente, serán de cuenta del adjudicatario los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Otorgamiento del contrato de adjudicación incluso los correspondientes impuestos, y los de cuantos recargos o impuestos sean inherentes a la prestación del servicio y
tramitación de documentos que a él se refieran. Los gastos de los anuncios serán por cuenta del adjudicatario.
b) Suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil general que cubra todos los riesgos de las personas y bienes que de manera permanente, temporal o accidental se encuentren en las instalaciones objeto del presente pliego de bases, y la responsabilidad civil por la contaminación de la atmósfera, del suelo y subsuelo, siempre que la acción causante se haya producido como consecuencia de un hecho accidental, súbito, imprevisible, inesperado e intencional.
Serán por cuenta del adjudicatario las indemnizaciones por daños ocasionados a terceros por escape o derivación incontrolada de agua residual de las instalaciones objeto del presente pliego de bases, en caso de ser imputables a aquél.
c) Equipamiento del laboratorio y de equipos de muestreo para la realización de los ensayos requeridos en el presente pliego, en caso de que el adjudicatario adopte la ejecución directa de los mismos y considere insuficiente la dotación eventualmente existente en los instalaciones, incluso calefacción y aire acondicionado extracción de gases, etc., de las dependencias.
d) Equipamiento necesario para la toma de muestras para las determinaciones analíticas requeridas en el pliego de bases en el caso de que no existieran disponibles en las instalaciones.
e) Equipamiento xxx xxxxxxx y del taller y el edifico de control, si no existiese o fuese insuficiente para realizar el servicio de acuerdo con el presente pliego.
f) Disposición de todos los medios de transporte necesarios para realizar el servicio.
g) Aportación de los medios de transporte necesarios para el cumplimiento de las normativas de seguridad y salud laboral vigentes, así como, de formación de los trabajadores.
h) Consumos de productos tales como combustibles, antiespumas y productos necesarios para evitar olores incontrolados en la EDAR. Debiendo tener acopiados en el almacén las cantidades suficientes de cada uno de ellos para hacer frente a cualquier eventualidad que se pueda presentar en la entrega de productos por los posibles proveedores.
i) Instalación y operación de los adecuados medios de comunicación (correo electrónico, teléfono y fax) e informatización requeridos para la organización del servicio.
j) Arrendamiento de los equipos que eventualmente deba emplear el adjudicatario, durante el periodo de reparación de averías, para asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones.
k) Cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
l) Inspecciones y revisiones periódicas de los distintos reglamentos de seguridad industrial vigentes.
m) Gestión de la extracción, almacenamiento y acondicionamiento xx xxxxxx, grasas, residuos, detritus, etc. disponibles o generados en las instalaciones del anejo nº 1.
n) El consumo de productos químicos de proceso empleados en la línea de agua y de fango debiendo tener acopiados en el almacén las cantidades suficientes de cada uno de ellos para hacer frente a cualquier eventualidad que se pueda presentar en la entrega de productos por los posibles proveedores.
o) La retirada, transporte xx xxxxxx y detritus producidos en las instalaciones del anejo nº 1, convenientemente acondicionados por el adjudicatario.
p) La carga, transporte y disposición de los fangos producidos, acondicionados por el adjudicatario de acuerdo con las prescripciones de este pliego.
q) Los gastos de realización de los recibos de depuración, así como su cobro.
r) Los gastos de gestión comercial.
s) La energía eléctrica consumida en las instalaciones.
t) El consumo de agua potable.
17.- GASTOS POR CUENTA DE LA MANCOMUNIDAD.
Serán por cuenta de la Mancomunidad los siguientes gastos:
a) El canon de vertidos de la Confederación Hidrográfica.
b) Los impuestos que graven la titularidad de las infraestructuras e instalaciones.
c) Los necesarios para su propio funcionamiento.
18.- CANON DE LA CONCESIÓN. FONDO DE INVERSIÓN.
18.1.- Tanto el canon inicial, como el canon anual variable como el canon del Fondo de Inversiones se justifican en base a la amortización, en sentido amplio, del inmovilizado y futuras inversiones a lo largo del periodo que dure la concesión, así como los demás gastos del Servicio Mancomunado de depuración de aguas.
18.2.- El CANON INICIAL está dirigido a financiar todos los gastos necesarios para la puesta en marcha de la EDAR. El mismo se ha fijado, de acuerdo con los
presupuestos de la Mancomunidad en 2.029.325 € (DOS MILLONES VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS).
Dicho canon, se abonará a la Mancomunidad en el momento de formalización del contrato de concesión.
Para el cálculo del coste del mismo, a efectos del cálculo de la tarifa, tanto de su amortización como de sus gastos financieros se considerará como si se hubiera acudido a un préstamo por su importe a amortizar en 25 años con el sistema de anualidad constante (sistema francés), en el que se paga un tipo de interés de euribor más un diferencial del 1,5%.
Para el cálculo, en cada anualidad, del coste del mismo se tomará como referencia el euribor anual a fecha 30 xx xxxxx del ejercicio anterior, o día siguiente, en caso de no publicación.
Dicho coste no se considera de explotación, no siéndole aplicable los gastos generales ni el beneficio industrial.
Para el primer ejercicio (año 2.010) se ha considerado una anualidad, y por tanto un coste de 118.758,36 € (64.329,60 € de intereses y 54.428,76 € de amortización).
18.3.- El FONDO DE INVERSIONES se justifica, en base a las amortizaciones en sentido amplio, y con el pretende la Mancomunidad financiar las obras de ampliación, renovación y mejora de infraestructuras e instalaciones o la sustitución de las mismas por razones de obsolescencia.
Para ello se crea un FONDO DE INVERSIÓN que tendrá un carácter progresivo durante la duración de la concesión y que será aportado por el concesionario por las cuantías anuales que a continuación se indican:
AÑO N | 584.828,72 |
AÑO N+1 | 603.107,82 |
AÑO N+2 | 621.997,09 |
AÑO N+3 | 641.517,95 |
AÑO N+4 | 661.692,63 |
AÑO N+5 | 682.544,14 |
AÑO N+6 | 704.096,35 |
AÑO N+7 | 726.373,99 |
AÑO N+8 | 749.402,71 |
AÑO N+9 | 773.209,06 |
AÑO N+10 | 797.820,61 |
AÑO N+11 | 823.265,90 |
AÑO N+12 | 849.574,54 |
AÑO N+13 | 876.777,21 |
AÑO N+14 | 904.905,73 |
AÑO N+15 | 933.993,07 |
AÑO N+16 | 964.073,43 |
AÑO N+17 | 995.182,26 |
AÑO N+18 | 1.027.356,31 |
AÑO N+19 | 1.060.633,69 |
AÑO N+20 | 1.095.053,91 |
AÑO N+21 | 1.130.657,94 |
AÑO N+22 | 1.167.488,26 |
AÑO N+23 | 1.205.588,92 |
AÑO N+24 1.245.005,59
TOTAL 25 AÑOS 21.826.147,84
El concesionario no tendrá que desembolsar los importes del Fondo de Inversión, sino a requerimiento de la Mancomunidad, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
- La Mancomunidad podrá disponer en cada ejercicio del importe del Fondo de Inversión del Ejercicio Anterior, más el importe de las siguientes cinco anualidades para financiar las inversiones que vaya a llevar a cabo en el ejercicio.
- Todos los ejercicios, con la revisión de tarifas, se fijará el Fondo de Inversión del Ejercicio Anterior a 31 de diciembre que será el equivalente a la suma de las anualidades de todos los ejercicios anteriores según el cuadro fijado en esta cláusula a la que se restará las cantidades que haya requerido y dispuesto la Mancomunidad desde el inicio de la concesión.
- La cantidad resultante, positiva o negativa devengará durante el ejercicio los intereses siguientes: Si resulta que la mancomunidad dispuso de mayor cantidad que la suma de las anualidades anteriores, la diferencia devengará un interés a favor del concesionario del euribor anual más 1,5% durante el ejercicio. Dicha cantidad será minorada de la anualidad vigente como si hubiera sido dispuesta por la Mancomunidad. Si resulta que la mancomunidad dispuso de menor cantidad que la suma de las anualidades anteriores, teniendo un saldo a su favor, la diferencia devengará un interés a favor de la Mancomunidad del euribor anual durante el ejercicio. Dicha cantidad aumentará la anualidad vigente por su importe.
- El euribor será el primero que se publique durante el ejercicio.
Se entiende, que con éste sistema, se compensan los costes financieros entre la Mancomunidad y el concesionario, y por tanto sólo será imputable como coste del servicio el importe de la anualidad correspondiente que se fija en el cuadro que figura en esta cláusula. Y no siendo coste de explotación no podrán considerarse ni los gastos generales, ni el beneficio industrial.
Si al finalizar la concesión, no hubiera sido dispuesto por parte de la Mancomunidad el Fondo de Inversión, la cantidad que resulte deberá ser directamente pagada por el concesionario, al simple requerimiento de la Mancomunidad.
Si se produjeren razones extraordinarias que así lo aconsejaran, la Mancomunidad podrá variar las anualidades del Fondo de Inversión, en cuyo caso, deberá revisarse los costes del mismo para compensárselo al Concesionario por al vía de las tarifas.
El coste para la primera anualidad queda fijado en 584.828,72 €.
18.4.- El adjudicatario estará obligado a pagar un CANON ANUAL dirigido a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Mancomunidad.
Dicho canon será fijado anualmente por la Mancomunidad en consideración a sus presupuestos, debiéndole ser comunicado al concesionario antes del 15 de diciembre del ejercicio anterior.
Dicho canon queda fijado para el primer año en 533.800 € (QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS EUROS).
El concesionario lo desembolsará cada ejercicio en cuatro pagos al principio de cada trimestre.
El canon anual se considerará por su importe total como coste para el cálculo de la tarifa, si bien, no siendo coste de explotación no podrán considerarse los gastos generales ni el beneficio industrial.
Si la Mancomunidad, durante un ejercicio, tuviera gastos extraordinarios, no previstos en su presupuesto, que no pudieran financiarse con el Remanente de Tesorería u otras vías de financiación propias, podrá la misma requerir al concesionario un incremento del canon anual para dicho ejercicio, que será considerado como coste a compensar en el ejercicio siguiente, vía tarifas.
19.- RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIOS. DE LAS TARIFAS.
19.1.- La retribución del concesionario estará constituida por los siguientes conceptos:
a) La tarifa de la ordenanza fiscal vigente en cada momento para los servicios objeto del concurso, a aplicar los usuarios.
b) Las subvenciones que para cubrir el equilibrio económico de la concesión acuerde la Mancomunidad conceder al concesionario.
c) Otros conceptos propios del servicio que pudieran ser abonados directamente por los solicitantes del trabajo o del servicio.
19.2.- El concesionario no podrá conceder ni aplicar a los usuarios exención o bonificación alguna a las Tarifas aprobadas, sin el previo acuerdo Mancomunado al respecto.
19.3.- No forman parte de la retribución los recargos de apremio u otros, así como las sanciones que se pudieran imponer, importes que deberán ser satisfechos a la Mancomunidad.
No obstante, se fija un premio de cobranza al concesionario para compensarle de los gastos que por el cobro de estos conceptos se le produzcan del 50% de los recargos de apremio cobrados y del 20 % de las sanciones cobradas.
19.4.- Las tarifas del servicio aprobadas, se entienden que cubren los siguientes costes:
- Costes de explotación del concesionario.
- Amortización y gastos financieros anuales del Canon Inicial.
- Fondo para inversiones.
- Canon anual para financiar los gastos de la Mancomunidad.
19.5.- La revisión de tarifas, que se solicitará por el concesionario para cada ejercicio, se efectuará por el mismo, de acuerdo con los siguientes criterios:
- En cuanto a los costes de explotación por el propio concesionario, el 50% se revisará de acuerdo con la fórmula polinómica que el adjudicatario proponga en su oferta.
- El otro 50 % de acuerdo con el incremento o disminución de los costes del servicio.
Cuando el volumen anual de agua residual a tratar al año exceda del caudal de diseño (12.811.500 m3/año), se deberá realizar un cálculo del sobrecoste de explotación que le supone al adjudicatario y de dicho sobrecoste solo se podrá considerar a los efectos de la revisión de tarifas en la mitad de su importe, debiendo el concesionario soportar la mitad del sobrecoste restante. No obstante, no será necesario realizar el cálculo si el incremento de los costes del servicio no es superior al incremento resultante de la fórmula polinómica.
- A los costes de explotación el concesionario podrá incrementar hasta un máximo del 15 % de gastos generales y beneficio industrial.
- El coste de la amortización y gastos financieros anuales del canon inicial se calculará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 18.2. del presente pliego. (Anualidad constante por 25 años referenciado a euribor más 1,5%):
- El coste para el Fondo de Inversiones, se imputará cada año por la cifra que figure para la anualidad en la cláusula 18.3. del presente pliego.
- El canon anual, por el importe que fije la Mancomunidad para cada ejercicio de acuerdo con la cláusula 18.4. del presente pliego.
19.6.- Es responsabilidad del concesionario solicitar anualmente la revisión de tarifas antes del 14 de septiembre de cada año con la documentación justificativa de la misma, entre la que comprenderá obligatoriamente la Cuenta de Previsión de Ingresos y Gastos del Servicio, así como la documentación relativa a la Inspección y Control referida al ejercicio anterior.
En caso de demora por parte del concesionario en la presentación de la solicitud de revisión o la documentación correspondiente, si las tarifas para el año siguiente entran en vigor después del 1 de enero, y ello ocasiona unos menores ingresos para el concesionario, éste asumirá la pérdida, sin derecho a compensación.
CAPÍTULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.
20.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
Son derechos del concesionario:
1.- Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio, mediante el cobro de tarifas u otros conceptos propios del servicio, así como obtener la revisión de la misma, en los términos establecidos en este pliego.
2.- Obtener compensación económica que mantenga el equilibrio financiero de la concesión, cuando concurran las circunstancias previstas en la Legislación de Contratos del Sector público.
3.- Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
4.- Recabar de la Mancomunidad los procedimientos de apremio, o cualquier otros necesarios para el funcionamiento del servicio.
5.- Cualesquiera otros derechos que las normas jurídicas aplicables establezcan para este modo de gestión indirecta y cualesquiera otros que se deriven del presente pliego.
21.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
Son obligaciones del concesionario:
1.- Prestar el servicio del modo dispuesto en el contrato que se formalice, el reglamento del servicio y las órdenes del servicio, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión, y sin mas interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa.
2.- Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
3.- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento normal o anormal del servicio, salvo si se hubieren producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Mancomunidad con carácter ineludible. A tal efecto, el concesionario suscribirá la correspondiente póliza de seguro de Responsabilidad Civil en los términos establecidos en la cláusula 8 del presente pliego.
4.- No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir a la Mancomunidad, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la misma.
5.- Cobrar, las tarifas correspondientes de acuerdo con la ordenanza fiscal establecida.
6.- Mantener en buen estado de conservación y efectuar las reparaciones necesarias para ello, en los bienes e instalaciones de la concesión.
7.- Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la autorización de la Mancomunidad, que solo podrá autorizarla de forma expresa en las circunstancias que señala la legislación vigente.
8.- Coadyuvar en las actuaciones necesarias para la práctica de embargos o cualquier otra actuación que requiera el ejercicio de autoridad, realizando toda la tramitación burocrática necesaria bajo la supervisión y firma de los órganos mancomunados.
9.- Garantizar en todo momento la calidad de las aguas vertidas, mediante el cumplimiento de los rendimientos de depuración previstos en la cláusula 13 de presente pliego.
10.- Realizar todas las actuaciones necesarias de depuración física o jurídica que sean precisas para la regularización de los elementos del servicio, incluida la obtención, formalización e inscripción de las autorizaciones y concesiones que fueren precisas.
11.- Mantener al día sus obligaciones fiscales de todo tipo durante la vigencia de la concesión..
12.- Deberá dar adecuado cumplimiento a las obligaciones exigibles de la legislación vigente en materia de protección de datos.
13.- Mantener en constante actualización, con arreglo a las nuevas tecnologías que se desarrollen en cada momento, la totalidad de los ámbitos de actuación en el desarrollo de la gestión del servicio objeto de la concesión.
14.- Cualesquiera otras que se deriven del contrato que se formalice (entendiendo siempre por contrato, la totalidad de documentos que formen parte de él), del reglamento del servicio, de las órdenes del servicio y demás legislación que sea de aplicación al objeto de la concesión.
22.- POTESTADES DE LA MANCOMUNIDAD.
Son potestades de la Mancomunidad:
1.- La Mancomunidad conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio y podrá ordenar discrecionalmente las modificaciones en el funcionamiento del mismo que aconsejare el interés público, y entre otras:
a) La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista.
b) La alteración de las tarifas a cargo de los abonados del servicio y en la forma de retribución del concesionario.
2.- Asimismo, podrá fiscalizar la gestión del concesionario, inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y toda la documentación relacionada con el objeto de la concesión, en el lugar que decida, y dictar las órdenes necesarias para mantener o establecer la debida prestación.
3.- La Mancomunidad podrá asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de Servicios.
4.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
5.- Rescatar la concesión.
6.- Interpretar los pliegos de contratación, el contrato que se formalice, reglamento del servicio y órdenes del servicio.
7.- Cualesquiera otras potestades que se deriven de la Ley o el contrato.
23.- OBLIGACIONES DE LA MANCOMUNIDAD.
Son obligaciones de la Mancomunidad:
1.- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
2.- Mantener el equilibrio financiero de la concesión, en la forma y condiciones establecidas en el pliego y en la legislación vigente.
3.- Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público ajenos a la culpa del concesionario.
4.- Indemnizar, en su caso, al concesionario por el rescate de la concesión, en caso de supresión del servicio.
5.- Otorgar al concesionario las facultades necesarias para la prestación del servicio.
6.- Cualesquiera otras derivadas de la Ley o del contrato.
CAPÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DESL SERVICIO.
24.- REGLAMENTO DEL SERVICIO.
El Reglamento del servicio es la norma de carácter general emanada del órgano plenario de la Mancomunidad, que regula el funcionamiento y forma de prestación del servicio objeto de la presente concesión, en sus aspectos técnicos, organizativos, sanitarios, económicos, procedimentales, de relación con los usuarios y cualquier otro que pueda ser establecido en el futuro por la Mancomunidad.
25.- ÓRDENES DE SERVICIO.
Las órdenes de servicio dictadas por los órganos de la Mancomunidad regulan el funcionamiento del servicio en todo aquello que no esté previsto en el reglamento y, en su caso, completan, aclaran e interpretan las prescripciones de éste.
26.- RELACIONES CON LOS USUARIOS.
26.1.- El reglamento y las órdenes del servicio regularán las relaciones con los usuarios, promoviendo, en todo momento, el incremento de la capacidad de respuesta de la Mancomunidad en lo que afecte al servicio.
26.2.- Asimismo, el concesionario, deberá llevar un libro de reclamaciones debidamente diligenciado por el organismo competente, el cual estará a disposición de los usuarios. En dicho libro, se recogerán las reclamaciones que éstos efectúen, una copia de las cuales deberá ser enviada por el concesionario a la Mancomunidad, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
27.- INSPECCIÓN Y CONTROL.
27.1.- El control, fiscalización e inspección del servicio corresponden a la Mancomunidad, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego.
27.2.- La Mancomunidad podrá, en cualquier momento, llevar a cabo actuaciones de control, fiscalización e inspección, así como ordenar al concesionario la realización de las actuaciones que estime oportunas, si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes evacuados como resultado de aquellas actuaciones.
27.3.- Par llevar a cabo las actuaciones de control, fiscalización e inspección, la Mancomunidad tendrá acceso a toda la documentación e información que sea necesaria, siéndole facilitados cuantos datos precise para llevar a efecto estas actuaciones. A estos efectos, el personal encargado del control, fiscalización o inspección, tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias de los distintos servicios concedidos o adscritas a los mismos.
27.4.- A estos efectos, el concesionario deberá presentar a la Mancomunidad, anualmente, y hasta el 31 de julio de cada año, la siguiente documentación, referida al ejercicio anterior:
- Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria correspondiente al Servicio Mancomunado de tratamiento de aguas residuales, de conformidad con los modelos establecidos en la formativa contable, así como una Cuenta Analítica de Explotación debidamente auditada.
- Memoria de funcionamiento de la explotación, con descripción de las actividades realizadas, incidencias, reparaciones, inversiones, grado de consecución de objetivos, volumen de agua inyectada al sistema, facturaciones, número de usuarios, etc.
- Copia autenticada de los TC2 y de los importes de las nóminas de todos los trabajadores, de los meses que se indiquen por la Intervención de la Mancomunidad.
- Memoria anual en materia de seguridad y salud laboral, en cuanto al cumplimiento de la formativa vigente en dicha materia.
- Documentos complementarios que, previa comunicación, estimen necesarios los Servicios Técnicos o Económicos de la Mancomunidad, para una mejor fiscalización.
- Cuenta de Ejecución de Ingresos y Gastos del Servicio.
- Cuenta de Previsión de Ingresos y Gastos del Servicio, junto con la propuesta de revisión de tarifas.
- Altas y bajas de bienes adscritos al servicio, distinguiendo los bienes revertibles a la finalización del plazo concesional y, en su caso, los bienes amortizables de los no amortizables.
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración del Estado, con la Administración autonómica y con la Administración local.
- Cualquier otro documento que le sean exigidos por la Mancomunidad en el ejercicio de sus funciones.
27.5.- El concesionario dispondrá de un Libro de Inspecciones, para uso exclusivo de la Mancomunidad, en el que quedarán reflejadas las actuaciones de control y fiscalización que se lleven a cabo por la Mancomunidad, así como las observaciones e incidencias que puedan hacerse constar para el mejor funcionamiento de los servicios, con indicación de la fecha y firma de quien lo realice.
27.6.- Para el mejor seguimiento y control del servicio, se creará una Comisión de Seguimiento del Servicio presidida por el Presidente de la Mancomunidad o Vocal en quien delegue, y compuesta, además, por un miembro de la Corporación, tres miembros entre los servicios técnicos, económicos y jurídicos de la Corporación, así como hasta un máximo de tres técnicos representantes del concesionario.
Esta Comisión , además de inspeccionar y fiscalizar la gestión del concesionario, entenderá de cuantos problemas puedan presentarse en el servicio y coordinará las relaciones del concesionario con la Mancomunidad.
Esta Comisión podrá asumir la dirección del servicio cuando éste corriera el riesgo de falta de presentación continuada.
28.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
28.1.- Se considerará como falta leve, siempre que el origen de la misma sea imputable al contratista, los siguientes supuestos:
• Cualquier incumplimiento por el adjudicatario de las prescripciones contenidas en el Pliego, el Reglamento y Ordenes del Servicio, y que no supongan, a juicio de la Mancomunidad tras la tramitación del correspondiente expediente, grave perturbación del servicio y de los intereses públicos.
• Cualesquiera otras que legalmente sean consideradas como faltas y no estén tipificadas como graves o muy graves.
28.2.- Tendrán carácter xx xxxxxx graves, siempre que el origen de las mismas sea imputable al contratista, las siguientes:
• La comisión de tres o más faltas leves en el plazo de un año.
• No prestar la colaboración en la detección y control de vertidos industriales.
• Demora en los plazos de reparación de equipos previstos, siempre que no sean equipos esenciales y sea por causas imputables al contratista.
• Presencia reiterada de moscas o insectos, en cantidad apreciable.
• Negligencia o descuido en la atención de las tareas de explotación de la EDAR, siempre que de esa negligencia no se deriven graves consecuencias.
• Deterioro transitorio en la calidad de efluente en más de un 20% (en valores medios mensuales) para los parámetros SS, DQO, DBOS, establecido en el ANEXO 2, por causa imputable al contratista.
• La ocultación interesada de datos relevantes de la explotación de las instalaciones que puedan afectar al normal desarrollo de la misma.
• Incumplimiento por defecto en el número de personas adscritas al Servicio respecto de la plantilla ofertada por el contratista.
• La falta de asistencia del personal de apoyo técnico una vez haya sido requerido el contratista para ello.
• La desobediencia a las órdenes recibidas de los Servicios de la Administración.
• La expedición de recibos que no se ajusten a las previsiones acordadas y la formativa aplicable.
• La obstrucción por el concesionario de la labor inspectora.
• El incumplimiento de remitir a los organismos competentes, en los plazos aplicables, las informaciones exigibles.
• El retraso injustificado en la presentación de las liquidaciones previstas o en el ingreso de las cantidades adeudas a la Mancomunidad.
• El descuido notable en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructuras básicas afectas al servicio, salvo que tuvieren el carácter de muy grave, de conformidad con lo que se prevé mas adelante.
• Cualesquiera otras que legalmente estén tipificadas como faltas graves.
28.3.- Son faltas muy graves:
• La comisión de tres o más faltas graves en el plazo de un año.
• La demora injustificada en el inicio de la prestación del servicio, cuya gestión y explotación tiene concedida.
• La paralización o falta de prestación de la totalidad o parte del servicio, salvo cuando obedezca a fuerza mayor o en los casos que se especifican en este pliego.
• La cesión de la concesión sin la previa autorización de la Mancomunidad.
• La vulneración reiterada por el concesionario de la formativa en materia laboral y de Seguridad Social.
• El cobro de tarifas superiores a las debidamente autorizadas.
• La situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructuras básicas o afectas al servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento previo de la Mancomunidad para su subsanación, sin que se hayan corregido oportunamente.
• El incumplimiento de las órdenes de los órganos mancomunados que revistan carácter esencial para la debida prestación de los servicios.
• El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario.
• La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia que afecten al control y vigilancia de depósitos, redes depuradoras o bombeos.
• La falta de intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente.
• La no contratación de pólizas de seguro que garanticen, en cuantía suficiente, las responsabilidades.
• Enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir a la Mancomunidad, o gravarlos sin autorización expresa de la misma.
• Cualesquiera otras que se deriven del incumplimiento de las prescripciones xxx xxxxxx, contrato, reglamento del servicio u órdenes del servicio y supongan grave perturbación en el funcionamiento del servicio o en los intereses públicos.
• Cualesquiera otras que legalmente estén tipificadas como faltas muy graves.
28.4.- Si el contratista incumpliere las obligaciones que le incumban, la Mancomunidad estará facultada para exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.
Caso de que por dicho incumplimiento la Mancomunidad no declare la resolución del contrato, las infracciones cometidas por el concesionario se sancionarán de la siguiente forma:
- Cada infracción leve será sancionada con apercibimiento y/o multa que no podrá exceder de 10.000 €.
- Cada infracción grave será sancionada con multa cuyo importe podrá oscilar entre los 10.001 € y los 50.000 €.
- Cada infracción muy grave será sancionada con multa de cuantía comprendida entre 50.001 € y 150.000 €, sin perjuicio de que se pueda resolver la concesión, de conformidad con lo establecido en este pliego o en la legislación vigente.
Los importes de las sanciones previstas en este pliego se actualizarán anualmente mediante la aplicación del IPC para el conjunto nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
28.5.- La aplicación de penalizaciones o la resolución del contrato no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Mancomunidad, originados por el incumplimiento del contratista.
28.6.- El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio o por denuncia de terceros. La resolución competerá, previa audiencia del concesionario, a la Presidencia de la Mancomunidad, sin perjuicio de las delegaciones que legalmente hubiere efectuado, salvo en el caso de sanciones muy graves o resolución del contrato, que corresponderá al órgano plenario.
La iniciación del procedimiento corresponderá siempre a la Presidencia o Vocal delegado.
28.7.- El plazo de prescripción de las faltas ser á de tres meses para las leves, seis meses para las graves y un año para las muy graves, contando desde la fecha en que se produjeron los hechos sancionables, o desde que tuvo conocimiento de ellos la Corporación, si fue posteriormente.
28.8.- Cuando la infracción cometida conlleve una multa de la Confederación Hidrográfica, el importe de ésta será por cuenta y cargo del adjudicatario.
CAPÍTULO V.- RÉGIMEN JURÍDICO.
29.- LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
29.1.- El contrato que se derive del procedimiento regulado en el presente pliego es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley de Bases de Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normas concordantes.
29.2.- Corresponde a la Mancomunidad la interpretación de las previsiones de los pliegos, contrato que se formalice, reglamento del servicio y órdenes del servicio.
29.3.- Los asuntos litigiosos que se susciten entre la Mancomunidad y el concesionario serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa competente.
29.4.-El concesionario deberá prestar el servicio, además, con estricta sujeción a las normas y reglamentos especiales que sean de aplicación en cada momento, en razón del contenido del servicio.
29.5.- Las referencias efectuadas en el pliego a formativa específica, cualquiera que sea su rango, se entenderán automáticamente sustituidas por las que resulten de aplicación en el supuesto de que sea derogada o modificada.
30.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
30.1.- Son causas de extinción del presente contrato las señaladas en los artículos 204 y 262 de las Ley de Contratos del Sector Público, y demás disposiciones concordantes.
30.2.- Así mismo, procederá la caducidad de al concesión en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
30.3.- La administración decretará la pérdida de la fianza siempre que el contrato se declare resuelto por culpa del contratista.
30.4.- La Mancomunidad podrá rescatar el servicio antes de la conclusión del contrato, de acuerdo con lo previsto al efecto en los artículos 262. b) y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.
30.5.- Cuando finalice el plazo del contrato, el servicio revertirá a la Mancomunidad, debiendo el contratista entregar todas las obras e instalaciones adscritas al servicio, sin excepción alguna, en el adecuado estado de conservación y funcionamiento.
30.6.- Cuando la extinción de la concesión se produzca por recuperación anticipada del uso de los bienes de titularidad estatal por la Confederación Hidrográfica u otras causas no imputables a la Mancomunidad el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna procedente de la Mancomunidad.
31.- SECUESTRO DEL SERVICIO.
Cuando el concesionario incurra en infracciones graves o muy graves que causen perturbación al servicio, pongan en peligro la gestión adecuada del mismo o lesionen a los intereses de los usuarios, la Mancomunidad podrá declarar el secuestro del servicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 133, 134 y 135 y concordantes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, siempre que no se decida, cuando sea procedente, la resolución del contrato.
En todo caso, el contratista deberá abonar a la Mancomunidad los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
32.- CESIÓN DEL CONTRATO.
El contratista podrá ceder el contrato que se derive de esta licitación en las condiciones y con los requisitos señalados en la Legislación de Contratos del Sector Público. Pero en todo caso, requerirá la autorización previa del órgano competente de la Mancomunidad.
CAPÍTULO VI.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
33.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
33.1.- Podrán contratar con la Mancomunidad, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, y a efectos de valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
33.2.- Podrán contratar, asimismo, uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público.
33.3.- Requisitos de solvencia económica-financiera:
1.- La solvencia económico-financiera podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público, exigiéndose en todo caso, que la empresa disponga de fondos propios mínimos de cuatro millones de euros (4.000.000 €), y una facturación anual mínima xx xxxx millones de euros (10.000.000 €) en el sector del ciclo integral del agua.
2.- Además deberán tenerse en cuenta las demás normas contenidas en la cláusula 36 sobre los documentos a aportar en el sobre número 1 de DOCUMENTACIÓN GENERAL.
33.4.- Requisitos de solvencia técnica o profesional para acceder a la adjudicación del contrato:
1.- Será requisito mínimo para concurrir a la licitación que se acredite la adjudicación de al menos tres contratos de gestión de servicios de depuración de aguas residuales, en municipios o agrupaciones de los mismos con población afectada por cada contrato superior a 40.000 habitantes o 30.000 unidades urbanas, en los últimos 3 años. También bastará con acreditar al menos un solo contrato cuando la población total afectada por todos los contratos supere los 300.000 habitantes o 225.000 unidades urbanas.
2.- Además deberán tenerse en cuenta las demás normas contenidas en la cláusula 36 sobre los documentos a aportar en el sobre número 1 de DOCUMENTACIÓN GENERAL.
34.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
34.1.- Garantía provisional: Para tomar parte en la licitación es preciso constituir una fianza provisional por importe de 50.000 € (cincuenta mil euros), la cual será devuelta a los licitadores, una vez que se efectúe la adjudicación del contrato o se declare desierta la licitación.
34.2.- Garantía definitiva de la gestión del servicio. A los efectos de fijación de la garantía definitiva se considera como importe de adjudicación el valor estimado del contrato que se fija en 54.540.700 €.
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una fianza definitiva de 2.728.000
€ (dos millones setecientos veintiocho mil euros), que deberá ser actualizada cada 5 años, en función del incremento real del IPC acumulado desde la última actualización.
34.3.- El plazo para la constitución de la fianza definitiva será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que fuese notificad la adjudicación definitiva, y será devuelta según lo previsto en la legislación aplicable, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
34.4.- La garantía se depositará en alguna de las formas establecidas en el artículo 84 de la Ley del Contratos del Sector Público.
35.- PUBLICIDAD.
Por tratarse de contrato de gestión de servicio público, no está sujeto a publicidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, y al amparo de lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx, con una antelación de treinta días naturales al señalado como último para la recepción de proposiciones.
36.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Los licitadores presentarán sus ofertas en el Registro General de la Mancomunidad, que actualmente se encuentra en la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en la Pza xxx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx (Xxxx) xx 9 a 14 horas, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo coincide en sábado, podrán ser presentadas hasta las 14 horas del día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, en el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día, antes de las 14,00 horas del último día de presentación de ofertas, al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX O TELEGRAMA la remisión de la proposición. Sin cumplir tal requisito, no será admitida la proposición, en el caso de que se reciba fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
La Secretaría General acreditará la recepción del referido telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción en el Libro de Registro correspondiente.
No obstante, transcurridos 5 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición.
Entregada y admitida la proposición no podrá ser retirada por el licitador, ni este podrá presentar ninguna otra, y sea individualmente o en Unión Temporal con otras empresas, o figurar en mas de una Unión Temporal. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones presentadas por el mismo.
La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración.
Las empresas interesadas podrán examinar la documentación en las dependencias de Secretaría General, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueras precisas mediante llama telefónica, consulta telegráfica, telex, fax o correo electrónico, en el número y dirección que se expresa en el anuncio. A estos efectos de obtención de información, y de conformidad con lo establecido en el artículo 142.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece un plazo de seis días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato para presentar la SOLICITUD de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío xxx xxxxxx y la documentación complementaria cuando ésta sea accesible a través del perfil del contratante.
Igualmente se establece un plazo de cuatro días para la información prevista en el artículo 142.2, contados según proceda, desde la primera publicación del anuncio, o desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.
El acceso al perfil del perfil del contratante se realizará a través de la siguiente página web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx
La oferta se titulará:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE VILLADEPALOS Y SUS COLECTORES A CARGO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PARA EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDIUALES DEL BAJO BIERZO.
La proposición constará de tres sobres cerrados, denominados 1, 2 y 3 y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la forma que se indicará y el nombre, dirección, correo electrónico, teléfono y fax de contacto y firma del licitador.
SOBRE Nº 1 (cerrado)
Se denomina DOCUMENTACIÓN GENERAL. Debe figurar necesariamente inscrito el título del servicio y los datos de la empresa anteriormente referenciados.
Contenido:
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistente en:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada, o Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera una persona jurídica.
1.2. Poder bastanteado por el Secretario General o por letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación. Así como D.N.I. del Apoderado o Administrador, debidamente compulsado en su caso.
1.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, se acreditará por inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará, además, el informe a que se hace referencia en el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.4. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada uno de ellos, designando la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la Unión ante la Administración.
2.- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
3.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar, conforme a los artículos 49 y ss. de la Ley de Contratos del Sector Público.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente las circunstancias de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse
al adjudicatario del contrato, una vez realizada la adjudicación provisional del mismo, debiendo aportarse antes de su adjudicación definitiva.
4.- Certificado de alguno de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia económico-financiera:
0.0.Xx solvencia económico-financiera podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público, exigiéndose, en todo caso, que la empresa disponga de fondos propios mínimos de seis millones de euros (4.000.000 €) y una facturación mínima anual de doce millones de euros (10.000.000 €) en cualquiera de los servicios pertxxxxxxxxxx xx xxxxxx xxx xxxxx xxxxxxxx xxx xxxx.
0.2. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, el requisito se entiende cumplido mediante la suma de fondos propios de cada una de ellas, así como la facturación de todas las empresas que la integran.
4.3. Si por razones justificadas, un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económico-financiera por cualquier otro documento considerado como suficiente por la Administración.
5.- Acreditación de solvencia técnica:
5.1. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato.
5.2. Relación de los principales servicios o trabajos realizados con el objeto del contrato, realizados durante los últimos 3 años, indicándose su importe, fechas y destinos públicos o privados, a la que se incorporará la correspondiente certificación expedida por órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Será requisito mínimo para concurrir a la licitación que se acredite la adjudicación de al menos tres contratos de gestión de servicio de depuración de aguas residuales, en municipios o agrupaciones de los mismos con población afectada por cada contrato superior a 40.000 habitantes o 30.000 unidades urbanas, en los últimos 3 años. También bastará con acreditar el menos un solo contrato cuando la población total afectada por todos los contratos supere los
300.000 habitantes o 225.000 unidades urbanas. Acreditándose tal circunstancia por cualquiera de los documentos referenciados en el apartado anterior, y en los que se haga constar: destinatario del servicio / fecha de inicio del contrato / plazo de duración / población del municipio o municipios afectados o unidades urbanas del mismo.
5.3. En el supuesto de UTE se acumulará la experiencia de cada una de las empresas que lo integran. Las empresas que acumulen la experiencia exigida como requisito mínimo para concurrir a la licitación deberán tener un porcentaje de participación mínimo de licitación del 50% de la UTE.
Cuando el licitador aporte experiencia de gestión de otros servicios como miembro de la UTE, dicha experiencia solamente podrá ser tenida en cuenta cuando el porcentaje de participación de dicha UTE sea del 40% como mínimo.
6.- Para las empresas extrajeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgado y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle.
7.- Póliza o proposición firme de Xxxxxx, conforme a lo dispuesto en presente pliego. SOBRE Nº 2 (cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado)
Denominado: “CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS”, deberá
figurar necesariamente inscrito el título del servicio y los datos de la empresa antes referenciados.
Contenido: Se aportarán los documentos objeto de valoración como criterios subjetivos.
SOBRE Nº 3 (cerrado, pudiendo estar lacrado y precintado).
Denominado: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS CRITERIOS NO SUBJETIVOS”
La proposición económica se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que presenten omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta, debiendo estar firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Pública. En la oferta deberá indicarse de forma independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que debe ser repercutido.
La oferta económica se presentará en castellano. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. No se podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros empresarios, si lo hubieran hecho individualmente o figuren en más de una Unión Temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por el presentadas.
37.- MESA DE CONTRATACIÓN. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, APERTURA DE PROPOSIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones se constituirá la Mesa de Contratación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector Público en los procedimientos abiertos, integrándose la misma por los siguientes miembros:
PRESIDENTE: La Presidenta de la Mancomunidad o miembro de la entidad en quien delegue.
SECRETARIO. Un funcionario o personal laboral nombrado por el órgano de contratación.
VOCALES:
- El Secretario de la Entidad Local
- El Interventor de la Mancomunidad
- 3 vocales nombrados por el órgano de contratación, proponiendo cada uno de los Ayuntamientos agrupados un candidato para este cargo.
- La Ingeniera de la Mancomunidad.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (Sobre nº 1), pudiendo conceder, si observase defectos materiales en la misma, un plazo máximo de tres días hábiles para el licitador subsane su error.
La apertura del Sobre nº 2, correspondiente a los CRITERIOS NO EVALUABLES MEDAINTE FÓRMULAS, se hará en acto público el séptimo día hábil siguiente a la finalización del plazo para la presentación de plicas, a las 12,30 horas, en el salón de Plenos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Realizadas las actuaciones anteriores y valorados los criterios subjetivos por la Mesa de Contratación, se procederá a la apertura en acto público del Sobre nº 3, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS CRITERIOS NO SUBJETIVOS, el día y
hora que se notifique a los licitadores a través del perfil del contratante o mediante notificación individual, haciéndose público en dicho acto y con carácter previo de la puntuación obtenida por las distintas ofertas en cuanto a los criterios subjetivos.
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en este pliego, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa y propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto mientras que no se le haya adjudicado el contrato por el órgano competente.
A la vista de la proposición emitida, el órgano de contratación efectuará, en su caso, la adjudicación provisional, procediendo en la forma establecida en el artículo 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Mancomunidad se reserva la facultad de no adjudicar el contrato al licitador propuesto por la Mesa de Contratación. A su vez, se reserva el derecho de declarar desierto el procedimiento de adjudicación si, en su apreciación justificada y libre, ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines perseguidos.
Los licitadores no tendrán derecho a indemnización alguna, si por la causa que fuere, la Mancomunidad anulara el procedimiento de adjudicación.
En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional sexta, si se dieran varias ofertas que igualen en sus términos a las más ventajosas, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que se recogen en dicha disposición adicional sexta. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas. En todo caso dichas circunstancias deberán ser acreditadas.
38.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
En el plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el B.O.P. o en el perfil del contratante, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
1. Alta y, en su caso, último recibo del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
2. Autorización para acceder a sus datos fiscales, a fin de obtener Certificado acreditativo expedido por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 15 y 16 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Certificación acreditativa expedida por el órgano competente en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratación de las
Administraciones Públicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
5. Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva. Estas garantías deberán presentarse en algunas de las formas establecidas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. Documentos que acrediten la constitución de la póliza de seguro exigida y la acreditación de haber efectuado el pago de los gastos de publicación.
Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación o notificación de la adjudicación provisional, y una vez aportada por el adjudicatario la documentación relacionada, el órgano de contratación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, elevará a definitiva la adjudicación provisional realizada, y procederá, en su caso, a la devolución de las garantías provisionales al resto de licitadores.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato, al licitador que hubiera resultado adjudicatario provisional por no cumplir con las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a la convocatoria de nueva licitación, la administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente a aquel por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de contrato administrativo, así como los pliegos de cláusulas administrativas y demás documentación contractual.
No obstante, el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancias del adjudicatario y a su cargo, debiendo presentar ante el órgano de contratación, dentro del plazo de 45 días siguientes a la formalización de aquella, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
La ejecución del contrato se hace a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La presentación de ofertas en la licitación supone la aceptación expresa por el licitador, sin excepción alguna, de todas las obligaciones consignadas en el presente pliego, formando con éste parte del contrato.
39.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
39.1.- Se incluirá en el Sobre nº 2 “CRITEROS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS” los siguientes documentos:
- Descripción de las instalaciones objeto de contrato.
- Memoria técnica de la E.D.A.R.
o Memoria técnica del servicio.
o Plan de mantenimiento del servicio
o Control y análisis de las aguas residuales.
o Plan de tratamiento para los lodos y residuos
o Plan de implantación del sistema de gestión de la calidad, el medio ambiente y la prevención de riesgos laborales.
- Memoria técnica para las redes de saneamiento.
o Implantación del servicio de colectores.
- Memoria técnica para el control de vertidos.
o Plan de control de vertidos.
- Memoria técnica para la gestión de recibos y atención a los contribuyentes.
- Recursos humanos.
o Relación del personal del servicio.
o Planes de formación y seguridad.
- Medios técnicos.
o Relación de medios técnicos para el servicio de saneamiento.
o Planes de mantenimiento de equipos
o Plan de prevención de riesgos laborales y seguridad En la documentación relacionada aparecerá:
a) Relación del personal técnico administrativo y restantes trabajadores, con sus categorías, especialidades y experiencia en depuración, que será dedicada al servicio como plantilla mínima, con expresión xxxxx xxx xxxxx en que desempeñará su trabajo.
b) Memoria de la forma de llevar la explotación de la EDAR y demás instalaciones incluidas en el Anexo 1 del presente pliego.
c) Designación de la forma de llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo, así como la conservación de los elementos de la depuradora, con la inclusión de un programa que, de forma indicativa, contemple el mantenimiento de los equipos e instalaciones.
d) Relación de dotación de equipos y material de laboratorio, vehículos, materiales, aparatos, herramientas, equipo de seguridad, medios auxiliares y repuestas que propone adscribir a las instalaciones objeto de explotación, particularizando para cada instalación, teniendo en cuenta los medios puestos a disposición del adjudicatario, de los análisis a realizar y de las necesidades del servicio, con indicación del lugar de desempeño de trabajo y utilización prevista.
e) Definición de los análisis y periodicidad de los mismos, que el adjudicatario se compromete a realizar para el control y seguridad del proceso y control de los vertidos.
f) Medios técnicos a emplear y personal de plantilla de la empresa que sean especialistas en E.D.A.R. y que puntualmente puede prestar apoyo técnico a la explotación de la instalación objeto del contrato si así fuera requerido por la Mancomunidad.
Se describirá en este apartado de la memoria, la cobertura que el concurrente ofrece para la prestación del servicio.
g) La cobertura (con expresión de la cuantía y condiciones básicas) del contrato del seguro que el licitador posee.
h) Los licitadores podrán proponer mejoras, modificaciones técnicas y variantes de explotación valoradas económicamente, que puedan contribuir a mejorar la realización del servicio.
i) Plan de seguridad. Estudio justificativo de evaluación de riesgos laborales, de forma particularizada para cada instalación que incluya la organización de los cursos necesarios para el desarrollo de la actividad.
j) Justificación del tratamiento y destino de los lodos de acuerdo con el contenido.
k) Implantación de sistemas de calidad ISO 9001-2000 con expresión del plazo de implantación.
l) Implantación de la gestión y seguimiento de los vertidos al sistema integral de saneamiento.
m) Implantación del sistema de gestión de facturación y cobro de recibos.
39.2.- Se valorará la documentación presentada en el sobre 2 “CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS”, con un máximo de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes parámetros:
A.- Estructura, organización del servicio.
A.1. Personal adscrito al servicio:
- Número de personas. Al mayor número de personas se le asignará la máxima puntuación y al resto de los licitadores se le asignará proporcionalmente. Hasta un máximo de 2 puntos.
- Organigrama propuestos: Se valorará con la máxima puntuación la mejor adecuación de la plantilla al proyecto de explotación y su adecuación real a la
propuesta de gestión y al resto de los licitadores se le asignará proporcionalmente. Hasta un máximo de 4 puntos.
A.2. Equipamiento técnico:
- La mejor adecuación del equipamiento técnico a la propuesta de organización del servicio será valorada con la máxima puntuación y al resto de los licitadores se le asignará proporcionalmente. Hasta un máximo de 2 puntos.
- A la mejor aportación de medios informáticos o sistemas de telecontrol se les valorará con la máxima puntuación y al resto de los licitadores se les asignará proporcionalmente. Hasta un máximo de 2 puntos.
Total puntos apartado A: 10 puntos.
B.- Estructura de funcionamiento del servicio.
B.1. Propuesta técnica de la E.D.A.R.:
- Se valorará con la máxima puntuación la propuesta considerada como más eficaz a la vez que realista con la situación del servicio y al resto de los licitadores se les asignará la puntuación proporcionalmente. Hasta un máximo de
......................................................................................................8 puntos.
B.2. Propuesta técnica para la red de colectores.
- Se valorará con la máxima puntuación la propuesta considerara más eficaz y al resto de los licitadores se les asignará proporcionalmente. Hasta un máximo de
......................................................................................................4 puntos.
B.3. Propuesta sobre el plan de control de vertidos.
- Se valorará con la máxima puntuación a la planificación y protocolo para el control de vertidos, incluyendo costes, tiempo etc, y al resto de los licitadores se les asignará proporcionalmente. Hasta un máximo de 6 puntos.
B.4. Propuesta para la gestión de recibos y atención a contribuyentes.
- Se valorará con la máxima puntuación la mejor propuesta de calidad de atención al usuario y al resto de los licitadores se les asignará proporcionalmente. Hasta un máximo de 2 puntos.
Total puntos apartado B: 20 puntos.
39.3. A.- Se incluirá en el Sobre nº 3, denominado “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS CRITERIOS NO SUBJETIVOS”, los documentos que a continuación de relacionan:
1. Oferta económica en la que se señale el porcentaje de minoración de las tarifas para el primer año en relación con las aprobadas inicialmente. No se admitirá ningún porcentaje de minoración superior al 6 %.
2. Señalamiento de la fórmula polinómica que el licitador propone para la revisión de tarifas a que se refiere la cláusula 19.5 del presente pliego.
Dicha fórmula deberá contener entre 3 y 5 parámetros y ser elegidos los mismos entre los previstos en las fórmulas polinómicas utilizados para los contratos con el Estado.
A dicha fórmula se acompañará:
- Justificación razonada de su elección.
- Indicación del valor inicial de los índices utilizados a fecha xx xxxxx 2004 y del valor final de dichos índices a fecha xx xxxxx 2009, junto con copia de los documentos que acrediten dichos valores.
3. Cálculo de la oferta económica justificativo de los ingresos a obtener con las tarifas propuestas y de los gastos previstos que acrediten la existencia del equilibrio económico.
4. Proyecto de explotación económica del servicio en el que:
- Se justificará detalladamente los ingresos a obtener por el concesionario.
- Se describirán detalladamente los distintos elementos de coste en que se fundamenten los cálculos de la oferta económica.
Dicho proyecto de explotación deberá contener al menos los siguientes apartados:
a) Costes fijos de explotación del concesionario:
1. Personal
2. Energía eléctrica. Potencia.
3. Mantenimiento y conservación
4. Costes administrativos y varios.
b) Costes variables de explotación al concesionario:
1. Reactivos.
2. Pretratamiento de residuos
3. Postratamiento de fangos
4. Energía eléctrica. Consumo
c) Amortización de vehículos, equipamiento, locales y campañas iniciales.
d) Gastos generales y beneficio industrial.
A dichos costes deberán añadirse los de canon inicial, fondo para inversiones y canon anual.
5. Proyección de ingresos y gastos para los veinticinco años.
39.3.B.- Siendo, en principio, la única fuente de financiación las tasas aprobadas, la oferta económica del concesionario deberá versar, mayoritariamente, sobre el ofrecimiento de un porcentaje de minoración de dichas tarifas en el que para su ofrecimiento deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:
1.- Son datos invariables para el cálculo los siguientes:
- El canon inicial que será, en todo caso, de 2.029.325 € y para el cálculo del coste del mismo se deberá seguir el criterio fijado en la cláusula 18.2.
- El fondo para inversiones que queda fijado en los términos e importes previstos en la cláusula 18.3 del presente pliego.
- El canon anual que tomará como base la cuantía inicial de 533.800 € a que se refiere la cláusula 18.4.
2.- Por lo tanto, la minoración ofertada en las tarifas deberá justificarse, de manera razonada, en función de los costes de explotación del servicio para el concesionario, o en el margen de gastos generales o beneficio industrial ofrecido por el concesionario.
3.- No se admitirán ofertas en las que no se justifique el beneficio razonable del concesionario o en las que manifiestamente se observen pérdidas a la hora de calcular la diferencia entre gastos e ingresos, con el fin de presentar una mejor oferta de manera ficticia que en realidad llevaría a un desequilibrio económico de la concesión.
4.- A la hora de presentar los datos proyectados en el tiempo no se admitirán proposiciones en las que el incremento de volumen a facturar exceda del 1% anual, que el número de abonados exceda del 0,5% anual, que el incremento interanual de las tarifas exceda del 3% o que la evolución de costes exceda del 4%.
5.- En ningún caso el porcentaje de minoración ofrecido en las tarifas podrá exceder del 6 %.
6.- Con objeto de poder homogeneizar y poder comparar ofertas, se señalan como datos sobre población y otros, en pleno funcionamiento, los siguientes:
Habitantes equivalentes a prestar el servicio. 120.000 habitantes.
Relación considerada habitante / habitante-equivalente. 1,3686
Habitantes servidos. 87.678 habitantes.
Relación considerada usuario / habitante. 1 usuario por 1,69 habitantes.
Número de usuarios previstos. 51.880 usuarios.
Porcentaje usuarios no domésticos considerados. 11%
Número de usuarios domésticos. 46.173 usuarios.
Número de usuarios no domésticos. 5.707 usuarios.
Relación tarifa doméstico / no doméstico. 4 / 3
Consumo usuario / año. 110 m3 / año.
Consumo total a facturar al año............................................ 5.706.800 m3 / año
Relación consumo doméstico / no doméstico. 80/20
Consumo a facturar a domésticos......................................... 4.565.440 m3 / año
Consumo a facturar a no domésticos.................................... 1.141.360 m3 / año
Volumen de agua residual a tratar al año............................ 12.811.500 m3 / año
Volumen de agua residual a tratar al día. 35.100 m3 / año
39.4.- La documentación presentada en el sobre 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS CRITERIOS NO SUBJETIVOS” se valorará con un máximo de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes parámetros:
A.- OFERTA ECONÓMICA OFRECIDA.
La oferta consistirá en ofrecer un porcentaje de minoración de las tarifas para el primer año, en relación con las aprobadas inicialmente por la Mancomunidad, y la misma se valorará con los siguientes criterios:
- Ningún porcentaje de minoración podrá exceder del 6% (M)
- Se determinará también la media de minoración de tarifa ofertada por todos los licitadores (m)
- Se determinará igualmente la mitad de la media de minoración de tarifa ofertada por todos los licitadores (m/2)
- Los licitadores cuya oferta esté entre M y m recibirán una puntuación entre 18 y 20 puntos, siendo 20 puntos para M y 18 para m. Dicha puntuación se asignará proporcionalmente.
- Los licitadores cuya oferta esté entre m/2 y m recibirán una puntuación entre 14 y 18 puntos, siendo 18 puntos para m y
14 puntos para m/2. Dicha puntuación se asignará proporcionalmente.
- Los licitadores cuya oferta esté entre 0 y m/2 recibirán una puntuación entre 0 y 14 puntos, siendo 0 puntos para 0 y 14 puntos para m/2. Dicha puntuación se asignará proporcionalmente.
TOTAL puntos apartado A. 20 PUNTOS.
B.- CONGRUENCIA DE LA OFERTA ECONÓMICA.
Se asignará en función del grado de coherencia entre los datos del cálculo de la oferta económica (documento 3 del sobre 3, cláusula 39.3.A.) y el proyecto de explotación económica del servicio (documento 4 del sobre 3, cláusula 39.3.B), teniendo en cuenta en todo caso, el que se ajusten a los datos e instrucciones recogidos en la cláusula 36 en sus puntos 4 y 5.
Se otorgarán el máximo de puntos en cada subapartado siguiente para una discrepancia del 0% y 0 puntos para una discrepancia del 5 %. No se valorarán ofertas económicas con un grado de discrepancia superior al 5 % en cualquiera de los subapartados.
Se asigna a cada uno de los subapartados a justificar los siguientes puntos:
- Justificación de ingresos. 2 puntos.
- Costes fijos de explotación del concesionario. 1 punto.
- Costes Variables de explotación del concesionario. 1 punto.
- Amortizaciones de vehículos, equipamientos, locales y cam..0,25 puntos.
- Gastos generales y beneficio industrial. 0,5 puntos.
- Canon inicial, fondo para inversiones y canon anual. 0,25 puntos.
TOTAL puntos apartado B. 5 PUNTOS.
C.- MENOR EFECTO ECONÓMICO ESTIMADO DE LAS FÓRMULAS POLINÓMICAS:
Se considerará “efecto económico estimado” el porcentaje de incremento que resulte de aplicar las correspondientes fórmulas polinómicas al valor inicial de los índices utilizados a fecha junio de 2004, y como valor final de los mismos a junio de 2009.
Se otorgan 5 puntos al mínimo efecto económico y proporcionalmente al resto.
No obstante, no será puntuada cualquier fórmula polinómica que sea sustancialmente incongruente con la estructura de costes del servicio, así como cualquier otra fórmula cuyo efecto económico estimado suponga un incremento inferior, entre junio de 2004 y junio de 2009, al 6 %.
TOTAL puntos apartado C. 5 PUNTOS.
40.- GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO.
Todos los gastos que se deriven del expediente de la contratación del servicio (trámites de iniciación, preparación, informes técnicos y jurídicos, formalización del contrato y expediente administrativo correspondiente, incluidos los anuncios) serán de cargo del adjudicatario.
En Ponferrada a 28 de septiembre de 2009.
ANEJO N º 1
RELACIÓN DE INSTALACIONES DEL SERVICIO Y SUS CARÁCTERÍSTICAS.
- COLECTORES Y ALIVIADEROS.
- E.D.A.R.
Son las señaladas en la Memoria de Explotación del Servicio, en sus anexos correspondientes.
ANEJO Nº 2
CARACTERÍSTICAS DE LAS AGUAS DEPURADAS Y DE LOS FANGOS DESHIDRATADOS.
1.- Parámetros de Calidad mínimo requeridos.
2.- Caudales proyecto y características del agua a tratar.
DATOS XX XXXXXXX. CAUDAL DE DISEÑO.
Caudal medio diario. 35.100 m3/día.
Caudal medio horario. 1.463 m3/hora
Caudal máximo pretratamiento. 2.925 m3/hora
Caudal máximo tratamiento biológico. 2.925 m3/hora
Caudal máximo a tanque de tormentas. 5.850 m3/hora
Población equivalente. 120.000 hab.
CARACTERÍSTICAS DEL AGUA BRUTA A LA ENTRADA DE LA EDAR
Sólidos totales entre 300 mg/l y 1.200 mg/l.
Disueltos en total. entre 250 mg/l y 850 mg/l
Fijos. entre 145 mg/l y 525 mg/l
Volátiles. entre 105 mg/l y 325 mg/l
Suspendidas en total. entre 100 mg/l y 330 mg/l
Fijos. entre 30 mg/l y 75 mg/l
Volátiles. entre 70 mg/l y 275 mg/l
Sólidos sedimetales entre 5 ml/l y 20 ml/l
DBO5 a 20º C. entre 100 mg/l y 300 mg/l
Carbono orgánico total COT. entre 100 mg/l y 300 mg/l
DQO. entre 250 mg/l y 1.000 mg/l
Nitrógeno. entre 20 mg/l y 85 mg/l
Orgánico. entre 8 mg/l y 35 mg/l
Libre. entre 12 mg/l y 50 mg/l
Fósforo. entre 6 mg/l y 20 mg/l
Cloruros. entre 30 mg/l y 100 mg/l
Sulfatos. entre 20 mg/l y 50 mg/l
Alcalinidad. entre 50 mg/l y 200 mg/l
Aceites y grasas. entre 50 mg/l y 150 mg/l
Coniformes totales. entre 10^6 NMP y 10^9 NMP
CARACTERÍSTICAS DEL VERTIDO DE LA E.D.A.R. AL CAUCE DESPUÉS DEL TRATAMIENTO COMPLETO
PH. entre 6 y 9
Materias en suspensión. menor de 15 mg/l
DBO 5D (mg/l O2). menor de 12 mg/l
DQO (mg/l O2). menor de 90 mg/l
Amonio (mg/l N-NH4). menor de 2 mg/l
Nitrógeno Kgeldahl (mg/l N). menor de 4 mg/l
Fósforo total (mg/l P). menor de 2 mg/l
Aceites y grasas (mg/l). menor de 1 mg/
En el caso de tiempo lluvioso, cuando sea necesario aliviar después del primer tratamiento, se admitirán los siguientes valores:
Materias en suspensión. menor de 100 mg/l
DBO. menor de 175 mg/l
ANEJO 3
TARIFAS APROBADAS INICIALMENTE.
Son las recogidas en la Ordenanza Fiscal cuyos artículos 5 y 6 se procede a transcribir en el presente anejo:
Artículo 5.
5.1.- La cuota tributaria que se exigirá por la prestación del servicio de depuración, se determinará una parte mediante cuota fija mensual y otra parte en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en el inmueble. A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
a) Vertidos con tratamiento ordinario. Usuario doméstico.
- Cuota fija trimestral. 8 €.
- Cuota variable. 0,2789 €/m3.
b) Usuarios no doméstico.
- Cuota fija trimestral. 10,66 €.
- Cuota variable. 0,3719 €/m3.
5.2.- Las tomas de uso exclusivo de bomberos y demás servicios públicos de titularidad exclusiva municipal de los Ayuntamientos mancomunados tendrán una cuota cero.
5.3.- Para la aplicación de las presentes tarifas se entenderá por vivienda, local de negocio o centro de actividad cada construcción, finca urbana o parte de la misma que sea susceptible de aprovechamiento distinto, aunque pertenezca a un mismo propietario o el servicio sea utilizado por él mismo.
5.4.- No obstante, en el supuesto que quede comprobado por la entidad que preste el servicio de suministro de agua, la existencia de una avería que no sea causa directa o imputable al sujeto pasivo, se aplicará un descuento del 50 por cien en la cuota variable.
Artículo 6.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.