ANEP PLIEGO PARTICULAR PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS INDICE TEMATICO
ANEP
PLIEGO PARTICULAR PARA LA CONTRATACION
DE SERVICIOS
INDICE TEMATICO
PARTE I
Art. 1 Objeto del llamado.
Art. 2 Normas de Funcionamiento.
Art. 3 Plazo de Contratación.
Art. 4 Exención de responsabilidad.
Art. 5 Plazos, comunicaciones, consultas, aclaraciones y prórrogas.
Art. 6 Oferta y Cotización.
Art. 7 Ajuste de Precios.
PARTE II
Art. 8 Condiciones de los oferentes.
Art. 9 De la Representación de la Empresa.
Art. 10 Vista y Retiro de los recaudos.
Art. 11 Recaudos que se exigen para la recepción de las propuestas.
Art. 12 De la Propuesta.
Art. 13 Presentación de la Propuesta.
Art. 14 Fórmula de presentación de las propuestas.
Art. 15 Rechazo de las Propuestas.
Art. 16 Plazo de mantenimiento de oferta.
Art. 17 Recepción de las ofertas y apertura del llamado.
Art. 18 Criterios para el análisis de las propuestas.
Art. 19 Mejora de las ofertas.
PARTE llI
Art. 20 Adjudicación.
Art. 21 De las Notificaciones.
Art. 22 Obligaciones del adjudicatario.
Art. 23 Forma de pago.
Art. 24 Cesiones de Contrato.
Art. 25 Cesión de Créditos.
Art. 26 Del incumplimiento.
Art. 27 Sanciones por incumplimiento.
Art. 28 Multas.
Art. 29 Causales de Rescisión .
Art. 30 Normativa Aplicable.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS
Licitación Abreviada Nº 111 /2013
INCISO: Administración Nacional de Educación Pública
Unidad Ejecutora: Consejo Directivo Central
Objeto: Contratación para el arrendamiento de servicios de Arquitectos Residentes para la Comisión Descentralizada de Florida bajo la supervisión de la Dirección Sectorial de Infraestructura
Apertura: Oficina Dirección Sectorial de Infraestructura, Rio Negro 1245 tercer Piso Unidad 301
Día: 27 de Diciembre de 2013 – Hora 15.00
PARTE I
Art.1 - OBJETO DEL LLAMADO
Se convoca a Licitación Abreviada para la contratación, en régimen de arrendamiento de servicios, de un Arquitecto, para prestar funciones como Arquitecto residente de Florida, en la Comisión Descentralizada de ANEP y bajo la supervisión de la Dirección Sectorial de Infraestructura.
Art. 2 - NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Del Servicio
El cumplimiento del servicio será controlado por la Comisión Descentralizada de ANEP de Florida (antes Comisión Departamental de Edificación) y la Dirección Sectorial de Infraestructura.
Del Personal
La carga horaria del trabajo será la prevista en el reglamento de Arquitecto Residente, el cual se adjunta al presente pliego, como anexo.
Art. 3.- PLAZO DE CONTRATACIÓN
3.1 La vigencia del contrato que se celebre con cada profesional, será a partir de la fecha de la firma de dicho contrato y hasta que la suma de las remuneraciones mensuales que devengue cada arquitecto, ascienda a la suma de $2.364.000 IVA incluido, excepto comunicación en contrario por parte de ANEP, con un pre - aviso de 30 días mediante notificación escrita y 60 días por parte de la empresa mediante el/los procedimiento/s de notificación establecido/s en el Art. 21 del presente Pliego.
3.2 La Administración durante la vigencia del contrato podrá rescindir unilateralmente el mismo, mediante resolución fundada del CODICEN, sin perjuicio de la no renovación al vencimiento, con el pre -aviso establecido ut-supra.
3.3 En el caso de rescisión de Contrato durante la ejecución del mismo y no agotado el plazo, la Administración convocará para el cargo al oferente siguiente en la ponderación del Tribunal Evaluador y asi sucesivamente si el convocado desistiera, con el límite establecido en la claúsula 18.2 de este pliego
Art. 4 - EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
ANEP podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
Art. 5 - PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRÓRROGAS
Comunicaciones.
5.1.1 Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse a la Dirección Sectorial de Infraestructura, (Rió Negro 1245 tercer piso unidad 301 en el horario de 13:00 a 18:00 horas teléfono 00000000 o 29024954 Unidad de Apoyo a la Gestión email xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
5.1.2 Quienes remitan comunicaciones o documentos, en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
5.1.3 Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.
5.2 Aclaraciones y consultas.
5.2.1 Una vez adquirido el Pliego Particular de Condiciones los interesados podrán solicitar aclaraciones, especificaciones o consultas relativas al objeto del llamado hasta el día 20 de Diciembre de 2013 a la hora 17.00. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
5.2.2 Las mismas deberán presentarse por escrito ante la Dirección Sectorial de Infraestructura, por Fax al 00000000, o vía mail a la dirección de correo electrónico antes indicada
5.2.3 Un día antes de la apertura, hasta la hora 17:00 será obligación de los oferentes presentarse en la Dirección Sectorial de Infraestructura, a efectos de retirar las respuestas sobre las consultas realizadas por los oferentes.
5.2.4 La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.
5.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario. Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas. (art.113, decreto 500/991).
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
Art. 6 - OFERTA Y COTIZACIÓN
6.1 La remuneración será la prevista en el reglamento de Arquitectos residentes que se adjunta como anexo al presente pliego.
6.2 El precio indicado en el numeral precedente incluirá el total de lo que ANEP debe pagar al adjudicatario, no abonándose suma alguna por otro concepto fuera de lo establecido.
6.3 Asimismo la oferta incluirá:
Aceptación xxx Xxxxxx Particular de Condiciones.
Constancia de residencia en el Departamento de Florida
Carpeta de méritos donde conste título profesional, capacitación profesional y actividad desarrollada en el ámbito público y/o privado, indicando: obras con breve descripción, m2 de edificación aproximada y carácter de la intervención.
Certificado vigente o declaración simple de estar inscripto y al día en la Dirección General Impositiva y en la Caja de Profesionales Universitarios.
Constancia de Inscripción o de solicitud de inscripción (en el caso que este en trámite) en el Registro de Proveedores del Estado, Tabla de beneficiarios del SIIF. Se podrá subsidiariamente, efectuar declaración simple que se solicitó la inscripción.
Declaración jurada de no desempeño de otro cargo público, con excepción de la docencia en Organismo fuera del ámbito de la ANEP.
6.4 La ANEP se reserva el derecho de no considerar las ofertas que no se presenten en la forma especificada o que contengan cláusulas que difieran de las especificaciones del presente Pliego.
6.5 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias xxx xxxxxx y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
Las que autoricen al proveedor de servicios a modificar los términos de este Pliego.
La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Xxxxxx.
6.6 Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de todas las propuestas presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.
6.7 Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directas y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.
Art. 7 - AJUSTE DE PRECIOS
7.1 No se aceptará fórmula de ajuste de precios; en caso de expresarse, no será considerada por la Administración.
No se aceptarán ofertas que establezcan intereses por xxxx.
PARTE ll
Art. 8 - CONDICIONES DE LOS OFERENTES
En cuanto a la capacidad de contratar con el Estado, se aplicará lo establecido en el Art. 46 del TOCAF. No podrán contratar con la ANEP, aquellas empresas constituidas por funcionarios docentes o no docentes, ya sea a título personal o integrándolas como directores.
Art. 9 - DE LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
9.1 Cada firma oferente designará a la/s persona/s que la represente/n ante la ANEP en todas las actuaciones referentes al llamado.
9.2 Dicha representación podrá hacerse mediante el otorgamiento de los siguientes instrumentos: Poder General, en original o copia autenticada por Escribano en Escritura Notarial; Poder Especial o Carta-Poder para esta Xxxxxxxxxx.
Xxx. 00 - XXXXX X XXXXXX XX XXX XXXXXXXX
Los interesados podrán consultar y retirar los Pliegos en la Dirección Sectorial de Infraestructura sin costo, desde el 12/12/2013, o solicitar el envío del mismo por correo electrónico, o a los teléfonos 0000 00 00 - 00000000, en el horario de 12:00 a 18:00 horas.
Art. 11 - RECAUDOS QUE SE EXIGEN PARA LA RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS
11.1 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación (la que corresponda a este llamado)(Original y una copia):
1) Nombre, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico (obligatorio ).
2) Comprobante de pago xxx xxxxxx cuando corresponda.
3) Justificación suficiente de la representación invocada cuando corresponda.
4) Acreditación o declaración simple de estar inscripto o en trámite de inscripción en el Registro de Proveedores del Estado que funciona en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, por parte de la Tesorería General de la Nación a través de la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) – Decreto 342/99 del 26 de octubre de 1999).
6) Fotocopia o declaración simple de de estar en trámite de certificado único vigente de la Dirección General de Impositiva.
7) Fotocopia de certificado o constancia vigente o declaración simple de estar en trámite de la Caja de Profesionales Universitarios.
8) Carpeta de méritos que incluya copia de título profesional.(obligatorio)
9) Constancia de Domicilio en el Departamento de Florida
11.2 La documentación solicitada podrá ser presentada en fotocopia simple. Los originales del Título universitario y los certificados fiscales se requerirán en caso de ser adjudicatario en aplicación del art. 48 del T.O.C.A.F. vigente.
11.3 Serán desestimadas las propuestas cuando contengan cláusulas abusivas.
Art. 12 - DE LA PROPUESTA
12.1 La presentación de una propuesta implica la aceptación de las cláusulas del presente pliego. Se considera que el oferente dispone de los recursos indispensables para el fiel cumplimiento del servicio.
12.2 Las dificultades posteriores en este sentido, serán consideradas como resultado de su imprevisión, aplicándose en este caso, las disposiciones generales con respecto a pérdida de garantía y/o multas por incumplimiento según corresponda.
12.3 Por el monto establecido en su propuesta, el oferente está obligado a cumplir el servicio, sin que le sirva de excusa o de derecho alguno, alegar cálculos erróneos, omisiones e imprevistos, que normalmente se podrían prever actuando con diligencia
Art. 13 - PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
13.1 Las ofertas podrán presentarse personalmente contra recibo donde conste dia y hora en el lugar habilitado al efecto, no siendo de recibo si no llegaren a la hora dispuesta para la apertura del acto.
13.2 Las ofertas deberán presentarse por escrito, en original y una copia, que deberán estar firmadas por el representante de la empresa. En caso de no encontrarse firmadas todas las hojas que integran la oferta original no se tomará como válida. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado (cantidad de copias).
13.3 Todos los documentos serán escritos a máquina, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, sin raspaduras o enmiendas, las que de existir serán salvadas al pie de la página.
13.4 Debe presentarse, en fotocopia simple, un juego de toda la documentación que integra la propuesta.
13.5 No podrán presentarse modificaciones alternativas o variantes
Art. 14 - FÓRMULA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las propuestas deberán redactarse de acuerdo al siguiente texto:
Nombre y Apellido..............................en calidad de ......................... (propietario o representante según poder que se acompaña) de…………, constituyendo domicilio legal a todos sus efectos en ...............................................Fax....................................Correo electrónico................................ e inscripto en la CJPPU con número ..................................., cuyo RUT es...........................................se compromete a cumplir con el servicio descripto en esta oferta, según se detalla a continuación: ...............................................................................
Asimismo manifiesta conocer y aceptar todas las cláusulas del presente Xxxxxx y se compromete a someterse a las leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro recurso, para el caso de litigio o cualquier otra cuestión a que pudiera dar lugar este llamado y que no fuera posible dilucidarla por las disposiciones que lo rigen.
Art. 15 - RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
15.1 Basándose en conclusiones técnicas, económicas, temporales o de cualquier otra clase que surjan del estudio particular de cada una de las propuestas, la ANEP se reserva la facultad de rechazar aquellas que no cumplan con las expectativas del presente llamado.
15.2 La ANEP se reserva el derecho de seleccionar la oferta que a su juicio considere más conveniente para sus intereses, adjudicando o rechazando todas, sin incurrir en ninguna responsabilidad.
15.3 Asimismo, se rechazarán propuestas que contengan reservas o formulen objeciones al presente pliego.
15.4 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes.
Art. 16 - PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
16.1 El proponente deberá mantener la oferta presentada por un plazo no inferior a los 60 días hábiles, computables desde el día siguiente al de apertura de ofertas.
16.2 Vencido el plazo establecido en el numeral anterior sin que la ANEP se hubiese pronunciado, se entenderá sucesivamente prorrogado el plazo de mantenimiento de oferta por un término igual al original. Excepto que el oferente ponga en conocimiento de la Administración – por escrito – y con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación al vencimiento, su decisión de retirar la oferta formulada al expirar el plazo estipulado.
16.3 No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen plazos menores; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada. De no recibirse aquella en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.
Art. 17 - RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y APERTURA DEL LLAMADO
Las ofertas del llamado y todos los recaudos exigidos deberán ser presentados en la Dirección Sectorial de Infraestructura sita en Río Negro 1245 tercer piso unidad 301 hasta la hora fijada en la apertura.
La apertura de las ofertas se realizará el día 27 de Diciembre de 2013, a la hora 15.00 en la Dirección Sectorial de Infraestructura, Río Negro Nº 1245 tercer piso unidad 301
Art. 18 CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS
18.1 La Administración seleccionará al adjudicatario considerando:
18.1.1. Antecedentes favorables de la empresa en el ramo y en particular en la ANEP; así como otros aspectos técnicos y económicos incluidos en la oferta y que incidan en el beneficio del logro de los fines de la Administración.
18.1.2. a los efectos de la selección se establece la ponderación por puntaje en un total de 100 de acuerdo al siguiente detalle: A.-Experiencia en obra pública máximo 30 puntos; B.-Experiencia en obra privada máximo 30 puntos; C.- cursos ,seminarios, formación extracurricular y capacitación extracurricular relacionados con la función máximo 10 puntos; D.- Entrevista personal máximo 30 puntos .
18.2 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
18.3 Será excluyente el puntaje menor al 50 % (cincuenta por ciento) de la sumatoria de la ponderación de los puntos A, B, y C. No pasaran a la entrevista los postulantes en esta situación.
Art. 19 - MEJORA DE OFERTA
Será de aplicación lo dispuesto en el Art. 66 del TOCAF, reservándose la Administración la facultad de utilizar el instituto de la mejora de oferta o el instituto de la negociación, si así lo considera conveniente a los fines del mejor cumplimiento de los cometidos del Ente.
PARTE lll
Art. 20 - ADJUDICACIÓN
20.1 La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
20.2 La Administración está facultada para:
adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente, salvo que por razones fundadas, la adjudicación debe efectuarse a un único oferente;
no adjudicar algún servicio;
dividir la adjudicación, por razones fundadas, entre varios proponentes;
considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma, y con otros organismos estatales.
20.3 La notificación se efectuará por acto administrativo de la ANEP, el que será notificado a todos los oferentes. Vencidos los plazos de impugnación se librará la orden de compra o se otorgará contrato, según corresponda, comenzando a computarse los plazos para el cumplimiento por parte del adjudicatario.
Art. 21 - DE LAS NOTIFICACIONES
21.1 Cuando corresponda realizar notificaciones serán realizadas personalmente al interesado en la oficina.
21.2 Podrá practicarse en el domicilio por telegrama colacionado, carta certificada con aviso de retorno, telefax, fax, correo electrónico con acuse de recibo o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y a su fecha, así como a la persona a la que se ha practicado, según lo establecido por el Art. 91 del Decreto 500/91.
Art. 22 - OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
22.1 El adjudicatario asumirá la total responsabilidad por los hechos de sus dependientes y especialmente contra terceros.
22.2 El adjudicatario está obligado a realizar el servicio en la forma continua, lo que significa que por ningún motivo el servicio podrá ser suspendido.
22.3 Si ANEP comprobara irregularidades o faltas, de parte del adjudicatario y/o del personal de la empresa, el mismo queda obligado a adoptar la decisión que se determine sin que la Administración resulte obligada a resarcirle suma alguna.
22.4 La ANEP podrá controlar el cumplimiento de:
Los salarios, horas de trabajo y demás condiciones de empleo de acuerdo a las leyes, laudos y/o convenios colectivos vigentes para dichas ramas de actividad;
Las normas de seguridad e higiene que correspondan y
Que se viertan los aportes y contribuciones, afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes.
22.5 En casos de que la firma adjudicataria cambie el domicilio constituido, deberá informar en forma escrita el nuevo domicilio, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
Art. 23 - FORMA DE PAGO
23.1 El pago se efectuará dentro de los 60 días de presentada la factura mensual.
23.2 La factura se presentará en la Dirección Sectorial de Infraestructura junto con Nota de conformidad sobre los servicios efectivamente prestados, emitida y firmada por el presidente de la Comisión Descentralizada de ANEP o en su defecto por la Dirección Sectorial.
23.3 Las empresas obligatoriamente facturarán a mes vencido, detallando el número de licitación, mes del servicio, No se recibirán las facturas que no tengan la conformidad correspondiente.
23.4 En caso de disconformidad sobre la prestación del servicio, no se iniciará el cómputo de plazos de pago, hasta no resuelta la disconformidad de la prestación.
23.5 La ANEP tiene la potestad de retener los pagos debidos en virtud del contrato, cuando existan circunstancias que su dilucidación implique la aplicación de sanciones económicas o descuentos
Art. 24 - CESIONES DE CONTRATO
Se establece que queda prohibida la cesión de contrato.
Art. 25 - CESIONES DE CRÉDITOS
25.1 Las Cesiones de Crédito deberán presentarse en el Área de Contabilidad Financiera (CODICEN) o en las Divisiones Haciendas respectivas (Consejos Desconcentrados). En el caso de los Proyectos Internacionales (PAEMFE. XXXXX, PAOF) las cesiones ingresarán en las Áreas Financiero Contable.
25.2 No se aceptan cesiones de crédito futuros ni de facturas que no estén debidamente conformadas.
25.3 Una vez que un crédito fue cedido no se aceptarán notas de crédito o cambio de facturas del mismo.
25.4 Estando las facturas priorizadas en el SIIF, las mismas se consideran pagas, lo que será informado y notificado al cedente y cesionario en forma inmediata.
25.5 En las cesiones de crédito que se presenten deberán incluir la siguiente cláusula: La Administración Nacional de Educación Pública se reserva la prioridad sobre la cesionaria de hacer efectivo el cobro de multas y realizar descuentos del monto de la cesión ocasionadas por incumplimientos de la empresa cedente.
25.6 Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y por el cumplimiento del servicio.
Art. 26 - DEL INCUMPLIMIENTO
26.1 La Administración realizará el control de la prestación teniendo en cuenta la conformidad del servicio.
26.2 Si del resultado de los controles se comprobaran incumplimientos respecto con las exigencias mínimas del presente Pliego (ejemplo; falta de personal, infraestructura insuficiente, servicio mal realizado, etc) se aplicarán sanciones de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego.
26.3 En el caso que algún aspecto del servicio no se adecue a lo establecido en el presente Xxxxxx, el contratista, a su costo y dentro del plazo de 10 días, deberá corregirlo, no dándose trámite a la conformidad hasta que no haya cumplido con la exigencia que corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las multas pertinentes.
26.4 INCUMPLIMIENTOS SUBSANABLES O PARCIALES: En caso de incumplimientos subsanables o parciales del contrato por parte del adjudicatario, la Administración procederá en primera instancia a apercibir y en segunda instancia podrá aplicar multas y luego de reiteradas faltas por incumplimiento ANEP podrá rescindir el contrato.
26.5 INCUMPLIMIENTOS GRAVES: En casos graves y en forma fundada, cuando exista algún tipo de riesgo o perjuicio para la ANEP, la Administración podrá rescindir directamente sin haber realizado el primer apercibimiento.
25.6 En este último caso, así como si se repitieran los incumplimientos, la ANEP sin necesidad de intimación previa, procederá a la rescisión unilateral del contrato formal y se hará efectiva en su beneficio la garantía de fiel cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las actuaciones que pueda promover la Administración por daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.
Art. 27-SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
27.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso, la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- suspensión del Registro de Proveedores del Estado.
- eliminación del Registro de Proveedores del Estado.
- ejecución de la garantía de Mantenimiento de Oferta
- ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
27.2 Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Área de Defensa del Consumidor, Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.
Art. 28 - MULTAS
28.1 En los casos en los cuales no se obtenga la conformidad, por cada día de incumplimiento del servicio, la Administración aplicará una multa equivalente al doble de la cantidad que le hubiera correspondido cobrar al contratista, con la actualización establecida en la paramétrica pertinente.
28.2 El contratista será responsable de todos los gastos que, como consecuencia directa del atraso, deba cubrir la Administración por concepto de comisiones bancarias, multas, recargos, intereses y cualesquiera gastos, los que serán actualizados a la fecha de comunicación de los mismos, aplicándole la tasa de costo de capital vigente en ese momento. (o la paramétrica o IPC).
28.3 Las multas se harán efectivas, en primer término sobre las facturas en que corresponda aplicarlas, y luego si hubiere lugar, sobre el depósito de garantía de 5% (cinco por ciento) a que se hace referencia en el punto: garantía de fiel cumplimiento de contrato del presente pliego de condiciones.
28.4 En caso de no existir el depósito de garantía o si éste no fuera suficiente para cubrir la penalidad impuesta, ésta se hará efectiva sobre el precio a pagar del contrato correspondiente u otros que el contratista tenga con la Administración, sin perjuicio de las garantías generales de derecho que ésta podrá hacer efectivas si lo creyera conveniente.
Art. 29 - CAUSALES DE RESCISIÓN
La Administración podrá declarar rescindido el contrato en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.- Descuento de multas en hasta tres facturas.
3.- Incumplimiento del servicio en un plazo máximo total de 10 días.
4.- Cuando el contratista se haya excedido en 5 días en el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente pliego.
5.- Mutuo acuerdo.
Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
Art. 30 - NORMATIVA APLICABLE
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 493/2012 de 11 xx Xxxx de 2012 y las normas modificativas vigentes a fecha de apertura.
Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de septiembre de 1990.
Decreto 288/993 de 22 xx xxxxx de 1993 (consideración de productos nacionales).
Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999. (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
Ley 17.250 de 11 xx xxxxxx de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 xx xxxxxx de 2000. (Relaciones de consumo).
Decreto 500/991 de 27 de septiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
Decreto del 14/11/2005 (Inclusión de cláusulas en pliegos para contratación de servicios que garanticen cumplimiento condiciones de empleo) .
Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
El presente Pliego Particular de Condiciones Las enmiendas y aclaraciones que se comuniquen por escrito a los interesados que adquieran el Pliego.
ANEXO
REGLAMENTO DE ARQUITECTOS RESIDENTES
I COMETIDOS DE LOS ARQUITECTOS RESIDENTES.
ASISTENCIA A LA COMISION DESCENTRALIZADA DE A.N.E.P. – (ex C.D.E.E.)
Artículo 1. Serán cometidos de los Arquitectos Residentes, asistir a las Comisiones Departamentales de Edificación Educativa (en adelante C.D.E.E.) en todo lo referente a:
Definición de prioridades para las obras a realizar en el Departamento. A esos efectos, poseerá información sobre la situación de todos los locales de ANEP en la circunscripción departamental, incluyendo las obras realizadas por otros Organismos públicos o privados. Dicha información podrá ser requerida por la Autoridad u oficinas técnicas correspondientes.
Confeccionar los recaudos para las obras de ampliación, obra nueva, mantenimiento y reparaciones de los locales educativos del departamento donde presta funciones y de otros departamentos del país, previa autorización de la Dirección Sectorial de Infraestructura.
1.3 Asesorar a la C.D.E.E. en la inversión de los recursos asignados, según las prioridades determinadas para el Departamento.
1.4 Dirigir las obras adjudicadas por la Administración Nacional de Educación Pública.
Conformar las facturas correspondientes a las obras adjudicadas por la ANEP y las compras de materiales de construcción que la C.D.E.E. realice.
Conformar las rendiciones de cuenta de la C.D.E.E., previo a que las mismas sean remitidas por el respectivo Presidente y Tesorero a la Dirección Sectorial de Infraestructura.
Informar a pedido de la Comisión, sobre el valor y estado de los inmuebles a adquirir o enajenar por parte del Organismo.
Concurrir a todas las sesiones ordinarias de la C.D.E.E. y a las extraordinarias para las que sea convocado formal y expresamente.
Presentar informe semestral a la C.D.E.E. sobre las actividades cumplidas y estado de avance de las distintas obras a su cargo. Una copia del referido informe conformado por el Presidente de la C.D.E.E. será remitido a la Dirección Sectorial de Infraestructura de ANEP.
Representar al Consejo Directivo Central, ante el Banco de Seguros del Estado, a efectos de la tramitación de las comunicaciones por incumplimiento de las empresas contratistas en obras de infraestructura.
Verificar las condiciones funcionales, constructivas y reglamentarias de todos los locales correspondientes a centros privados, para la gestión de habilitación en el departamento.
Realizar el análisis y el diagnóstico de la utilidad para ANEP, de inmuebles provenientes de herencias yacentes, del departamento.
Supervisar la actuación del personal contratado como ayudante de Arquitecto, Técnico Sanitario y Técnico Electricista para el departamento, en coordinación con los integrantes de la C.D.E.E. Se deberá remitir a la Dirección Sectorial de Infraestructura informe anual sobre la actuación de dichos técnicos.
DIRECCIÓN DE OBRAS LICITADAS POR ANEP
Articulo 2. Se entenderá por dirección de obra, aquellas tareas que son realizadas por el Arquitecto Residente, tendientes a controlar el cumplimiento por parte de la Empresa Contratista o el personal afectado a la obra, de los términos del contrato suscrito y/o el proyecto aprobado por la Administración Nacional de Educación Pública al efecto.
Articulo 3. La actuación profesional del Arquitecto Residente estará enmarcada en lo dispuesto por el Articulo 1844 del Código Civil (responsabilidad decenal), cumpliendo con plena responsabilidad de las tareas de dirección de obras correspondientes.
Articulo 4. Serán obligaciones del Director de Obras, salvo disposición especial del respectivo contrato, las siguientes:
4.1. Asistir a la obra desde el replanteo.
4.2. Controlar su desarrollo y el fiel cumplimiento de los términos del Contrato.
4.3. Realizar indicaciones y dictar órdenes de trabajo esclarecedoras para una mejor realización de la obra proyectada o por inconvenientes que surjan en el proceso de la misma.
4.4. Llevar en orden el libro de obra o bitácora.
4.5. Tener informada periódicamente a la Dirección Sectorial de Infraestructura, sobre la marcha de las obras a su cargo.
4.6. Asumir la representación técnica del Consejo Directivo Central ante UTE, ANTEL, O.S.E. e Intendencia Departamental, para lo que será debidamente acreditado.
Articulo 5. En las obras localizadas dentro del radio urbano y las rurales que exigen un desplazamiento por carretera y/o camino hasta 15 km., se exigirán dos inspecciones semanales como mínimo.
Para distancias mayores serán exigibles una visita semanal mínima.
II DEL CONTROL DE OBRA
Articulo 6. Se llevará una bitácora en que se asentarán las visitas a la obra, como asimismo aquellas órdenes de trabajo que se impartan.
En cada visita, una vez llenada la correspondiente hoja de la bitácora, se firmará por el Director y por el Encargado de la obra, quien quedará con la segunda copia.
La primera copia será entregada en el Centro Educativo donde se realiza la obra o en su defecto en la C.D.E.E.
Articulo 7. A la Comisión Departamental de Edificación Educativa compete los siguientes controles:
7.1. La fiscalización administrativa de la actuación del Arquitecto Residente y de los técnicos contratados en las funciones de ayudante de Arquitecto, Técnico Sanitario y Técnico Electricista. Asimismo deberá remitir a la Dirección Sectorial de Infraestructura informe anual de la actuación del Arquitecto Residente.
7.2. La exigencia anual de entrega de fotocopia del certificado expedido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y el Banco de Previsión Social, de la situación regular de pago del profesional y de los técnicos respectivamente, y de la documentación correspondiente a la Dirección General Impositiva.
7.3. La recepción y elevación a la Dirección Sectorial de Infraestructura de A.N.E.P. de las facturas de honorarios presentados por el Arquitecto Residente y los restantes técnicos contratados en régimen de arrendamiento de obra, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 9.
III DESEMPEÑO EN OTROS DEPARTAMENTOS
Articulo 8. En la eventualidad de una acefalía temporal de la función de Arquitecto Residente en un departamento, podría convocarse a los residentes de departamentos limítrofes para que realicen dichas funciones. La Dirección Sectorial de Infraestructura designará al profesional que cumplirá dichas tareas, hasta tanto se provea la función.
IV HONORARIOS DE LOS ARQUITECTOS RESIDENTES
Articulo 9. Las retribuciones de los Arquitectos Residentes atenderán el cumplimiento de sus funciones relativas a las tareas vinculadas a la dirección de obras, confección de recaudos y asesoramientos dispuestos en los artículos precedentes.
9.1. Se abonará como honorario profesional:
ASISTENCIA A LA C.D.E.E.
Por las funciones indicadas en el artículo 1. |
15 hs mensuales. |
2 U.R. + IVA por hora. |
Por dirección de obras de partidas giradas a la C.D.E.E. En estos casos no se abonaran honorarios por la elaboración de recaudos técnicos. |
1,8 % + IVA |
Sobre el monto de partidas asignadas y debidamente rendidas de acuerdo a la normativa vigente. |
DIRECCIÓN DE OBRAS LICITADAS POR ANEP
Por obras cuyo monto sea menor que 20.000 U.R., 3% + IVA., sobre el monto de contrato IVA incluido del mismo, cuando estuvo a cargo del Arquitecto residente la elaboración de los recaudos técnicos y la dirección de obra.
Al momento de la entrega de los recaudos técnicos, se podrá realizar una liquidación parcial de un 70% del porcentaje correspondiente al 1,2% del monto estimado de obra, sujeto a reliquidación posterior cuando se conozca el precio final del contrato suscrito con la empresa adjudicataria de los trabajos.
Por obras cuyo monto sea menor que 20.000 U.R., 1,2% + IVA sobre el monto de contrato IVA incluido del mismo, cuando estuvo a cargo del Arquitecto residente sólo la elaboración de los recaudos técnicos.
Al momento de la entrega de los recaudos técnicos, se podrá realizar una liquidación parcial de un 70% del porcentaje indicado, sobre el monto estimado de obra, sujeto a reliquidación posterior cuando se conozca el precio final del contrato suscrito con la empresa adjudicataria de los trabajos.
Por obras cuyo monto sea menor que 20.000 U.R., 1,8% + IVA sobre el monto de contrato IVA incluido del mismo, cuando estuvo a cargo del Arquitecto residente sólo la dirección de obra.
Por obras cuyo monto sea mayor que 20.000 U.R., 1,67% + IVA., sobre el monto de contrato IVA incluido del mismo, cuando estuvo a cargo del Arquitecto residente la elaboración de los recaudos técnicos y la dirección de obra.
Al momento de la entrega de los recaudos técnicos, se podrá realizar una liquidación parcial de un 70% del porcentaje correspondiente al 0,67% del monto estimado de obra, sujeto a reliquidación posterior cuando se conozca el precio final del contrato suscrito con la empresa adjudicataria de los trabajos.
Por obras cuyo monto sea mayor que 20.000 U.R., 0,67% + IVA., sobre el monto de contrato IVA incluido del mismo, cuando estuvo a cargo del Arquitecto residente sólo la elaboración de los recaudos técnicos.
Al momento de la entrega de los recaudos técnicos, se podrá realizar una liquidación parcial de un 70% del porcentaje indicado, sobre el monto estimado de obra, sujeto a reliquidación posterior cuando se conozca el precio final del contrato suscrito con la empresa adjudicataria de los trabajos.
Por obras cuyo monto sea mayor que 20.000 U.R., 1% + IVA., sobre el monto de contrato IVA incluido del mismo, cuando estuvo a cargo del Arquitecto residente sólo la dirección de obra.
Los porcentajes precedentes se liquidarán como porcentaje del monto total del contrato, incluido IVA, suma que se liquidará a medida que se certifiquen los avances de obra o cuando se corrobore la entrega efectiva de los recaudos técnicos para licitar, según lo dispuesto precedentemente.
Al monto total del contrato se le adicionarán los ajustes correspondientes, de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, desde el mes anterior a la fecha de presentación de ofertas hasta el mes anterior a la fecha de facturación, de acuerdo con los avances respectivos.
9.2. El contralor de los ajustes referenciados estará a cargo de la Dirección General de Infraestructura, antes de proceder a la autorización de su liquidación y pago.
9.3. Por los asesoramientos que sean requeridos por las Comisiones Departamentales de Edificación Educativa, los profesionales percibirán el equivalente a 2 Unidades Reajustables más IVA por hora de trabajo que el Arquitecto Residente participe en las mismas, con un máximo de quince horas mensuales. Este control, como el de las obras bajo la jurisdicción y contratadas por las citadas Comisiones Departamentales, así como su certificación, quedarán bajo la responsabilidad del respectivo Presidente de esas Comisiones.
9.4. Las facturas de honorarios profesionales deberán ser remitidas a la Dirección Sectorial de Infraestructura, con la conformidad del Presidente de la Comisión Departamental de Edificación Educativa correspondiente.
V DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 10. La Dirección Sectorial de Infraestructura remitirá con destino al Arquitecto Residente, un juego completo de los recaudos de la obra a ejecutar (Planos, Pliegos de Condiciones, etc.), de la propuesta completa de la firma adjudicataria y del contrato de obra suscrito por las partes.
10.1. La tramitación de los certificados de obras mensuales (avances, acopios, imprevistos, adicionales) y las facturas correspondientes será la siguiente:
a) La Empresa presentará al Arquitecto Residente los certificados de obra por triplicado y aquel en plazo de 5 días hábiles deberá expedirse.
b) En caso de aprobación deberán expresarse bajo firma:
Fecha
Monto autorizado a facturar (en números y letras)
Que se solicite la correspondiente factura.
El Arquitecto residente conservará una copia del certificado.
Las Empresas contratistas deberán presentar los certificados de acopios o avances (original y duplicado), en las oficinas del Área de Gestión y Contralor de Obras, en un plazo máximo de 5 días posteriores a la fecha que indique el Residente en el certificado aprobado.
Ingresada esta documentación y realizados los controles correspondientes por el Área de Gestión y Contralor de Obras, se solicitará factura a la Empresa.
10.2. Para la realización de trabajos imprevistos de las obras que se licitaron y contrataron por ANEP, el Arquitecto Residente deberá solicitar su autorización a la Dirección Sectorial de Infraestructura, justificando su necesidad, indicando si aumenta el plazo de la obra, monto imponible y el saldo de dicho rubro (en pesos y porcentaje). En caso de que el Arquitecto residente esté bajo la supervisión del Área de Obras, cuando aún no haya cumplido dos años de actuación en el Organismo, coordinará con la Dirección del Área el envío de la solicitud correspondiente.
10.3. Con relación a trabajos adicionales se solicitará la aprobación del ordenador competente, debiendo remitir la solicitud a la Dirección Sectorial de Infraestructura con las mismas especificaciones que en el caso de imprevistos, excepto en lo que refiere al saldo de imprevistos. En caso de que el Arquitecto residente esté bajo la supervisión del Área de Obras, cuando aún no haya cumplido dos años de actuación en el Organismo, coordinará con la Dirección del Área el envío de la solicitud correspondiente.
10.4. Las prórrogas al plazo estipulado por contrato para la ejecución de obras o la definición de nuevos cronogramas de obra, deberán ser autorizadas por el ordenador competente, previa solicitud tramitada ante la Dirección Sectorial de Infraestructura.
10.5. Los Arquitectos Residentes deberán registrar sus firmas personalmente en el Área de Gestión y Contralor de Obras de la Dirección Sectorial de Infraestructura, a los efectos del cotejo de ellas con las que figuren en certificados y facturas.
10.6. Salvo los certificados de obras licitadas por A.N.E.P., todos los demás trámites de las Comisiones Departamentales de Edificación Educativa se canalizarán a través de la Dirección Sectorial de Infraestructura.
10.7. Al finalizar una obra el Arquitecto Residente deberá remitir a la Comisión Departamental de Edificación, toda la documentación acumulada de las mismas. Dicha Comisión deberá mantener debidamente archivada la documentación, por el término de 10 años.
En caso de cese de la relación contractual, se requerirá que la Dirección Sectorial de Infraestructura exprese que no existe documentación en poder del Arquitecto Residente para poder así cobrar los saldos por honorarios que existieran.
10.8. Las acreditaciones de los Arquitectos Residentes autorizados por el CO.DI.CEN. para realizar trámites en nombre de la Administración Nacional de Educación Pública ante UTE, OSE, INTENDENCIA, ANTEL, ANCAP, BPS, Banco de Seguros, etc., se deberán solicitar a la Dirección Sectorial de Infraestructura.
10.9. Será obligación del Arquitecto Residente concurrir en el plazo que se le determine a las citaciones que con la debida antelación, le efectúe la Dirección Sectorial de Infraestructura.
10.10. Se considerará incompatible con la labor de los Arquitectos Residentes los contratos que éstos celebren con las Comisiones de Fomento (o quien haga sus veces, o sus representantes) para proyectar y/o dirigir obras en edificios educacionales por convenios con el M.T.O.P., I.I.M.M. u otros Organismos o personas físicas y/o jurídicas privadas. Asimismo será incompatible con la labor de Arquitecto Residente, el ser titular o funcionario dependiente de una empresa que sea adjudicataria de trabajos contratados por ANEP, en el o los departamentos en que cumpla funciones dicho profesional.
10.11. Los Arquitectos Residentes deberán inscribir todas las obras financiadas por las C.D.E.E. en el Banco de Previsión Social de la localidad, a los efectos del Decreto Ley 14.411. Los pagos de los aportes por tal concepto, los realizará la C.D.E.E. con los fondos que dispone para la respectiva obra.
En caso que la oficina local del BPS no habilite dicha inscripción se remitirá la totalidad de la documentación que el BPS solicite, al Área de Gestión y Contralor de Obras – Sector BPS de la Dirección Sectorial de Infraestructura, quien tramitará la inscripción correspondiente en ATYR - BPS de Montevideo.
10.12. Las planillas de “Personal y Actividad” de las obras licitadas y contratadas por ANEP se remitirán para su tramitación al Área de Gestión y Contralor de Obras, con el visto bueno del Arquitecto Residente.
18