CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por IBERDROLA COMER- CIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U. (en adelante, IBERDROLA), como comercializador de referencia en el punto de suministro correspondiente a la dirección del Cliente indicada en las Condiciones Particulares, aplicando una de las modalidades de contratación definidas en el Real Decreto 216/2014 de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contrata- ción, y seleccionada en las Condiciones Particulares:
•Precio Voluntario: Precio voluntario para el pequeño consumidor (en adelante, PVPC).
•Oferta alternativa Precio fijo: Oferta alternativa a precio fijo anual del suministro para los con- sumidores con derecho al PVPC.
•TUR-Vulnerables: Tarifa de último recurso a consumidores que tengan la condición de vulne- rables.
•TUR-Transitorio: Tarifa de último recurso a consumidores que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del PVPC, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre.
1.2.- Este Contrato de suministro tiene carácter personalísimo, por lo que el Cliente titular del Con- trato deberá ser, en todo momento, el usuario efectivo con justo título de la energía eléctrica su- ministrada en las instalaciones identificadas en el Contrato y no podrá utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.
1.3.- Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa xxxxx- te en cada momento, indicada en el mismo y que está disponible en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx.
2.- DURACIÓ Y P ÓRROGA D L CONT ATO
2.1.- El Contrato tendrá una duración de un (1) año desde la fecha de inicio del suministro.
2.2.- El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de la misma duración, salvo que el Cliente haya solicitado un nuevo contrato con el comercializado de referencia o con cualquier otro comercializador.
En el caso de terminación del contrato bajo la modalidad de Precio fijo, la renovación será a Precio fijo o a Precio voluntario según la opción ejercida por el Cliente en las Condiciones Particulares.
3.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
3.1.- El presente Contrato se terminará por la finalización del periodo de duración, por mutuo acuerdo, por incumplimiento de cualquiera de las partes, especialmente por impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato, y por desistimiento del Cliente antes de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas, debiendo comunicárselo a IBERDROLA por cualquier medio que permita guardar constancia de la identidad y voluntad del interesado y sin perjuicio de las penali- zaciones que resulten de aplicación de conformidad con el Real Decreto 216/2014, de 28 de mar- zo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, y que, en su caso, estarán incluidas en las Condiciones Particulares.
En el caso de las modalidades a Precio voluntario, TUR-Vulnerables y TUR-Transitorio, la resolución del Contrato se realizará sin coste para el Cliente.
4.- AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
4.1.- La firma del presente Contrato supone la autorización del Cliente a IBERDROLA para contratar con la Empresa Distribuidora el acceso a las redes en nombre del Cliente.
En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del pre- sente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación.
4.2.- La suscripción del Contrato supone la autorización del Cliente a IBERDROLA para que actúe ante la Empresa Distribuidora, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
5.- CALIDAD XX XXXX ISTRO
5.1.- El suministro de energía eléctrica se realizará en las condiciones de regularidad y calidad es- tablecidas en la normativa vigente (Real Decreto 1955/2000, artículos 101 a 103) o en aquella que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión). 5.2.- La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribui- xxxx de la zona, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
5.3.- El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación es- tablecidos en el artículo 105 del Real Decreto 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. IBERDROLA tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y des- cuentos que deba satisfacer al Cliente ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro y los trasladará a la factura una vez reconocidos. Todo ello, sin perjuicio del derecho del Cliente a dirigirse directamente frente a la Empresa Distribuidora.
6.- EQUIPOS D M DIDA
6.1.- El Cliente deberá disponer en el punto de suministro, durante la vigencia del Contrato, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos. Los equipos de medida y control podrán ser propiedad del Cliente o es- tar en régimen de alquiler, en cuyo caso los precios a facturar por los mismos serán los establecidos en la normativa vigente (Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, o en la Orden IET/1491/2013, de 1 xx xxxxxx, para contadores de telemedida) o en la normativa que lo sustituya o modifique, que serán facturados por la Empresa Distribuidora, como propietaria de los mismos, a la Comer- cializadora. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación, conexión o adaptación de los equipos, el mantenimiento, la lectura, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema, de acuerdo a sus requerimientos. En el caso de que existan otros componentes para la medida de la electricidad (transformadores, etc.) que estén
en régimen de xxxxxxxx, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vi- gentes en cada momento. Si se pactasen servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares. Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la lectura y la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema, de acuerdo a sus requerimientos. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distri- buidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, Arts.103 y siguientes) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
6.2.- El Cliente permitirá el libre acceso a IBERDROLA y a la Empresa Distribuidora a las instalacio- nes de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verifi- cación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de lectura en los términos indicados en el aviso de imposible lectura cuando el encargado de la lectura no pueda acceder al equipo de medida, de conformidad con lo dispuesto en la Condición 8.1.
6.3.- El Cliente será responsable de custodiar adecuadamente los equipos de medida y control y se obliga a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial de estos equipos, exonerando en todo caso a IBERDROLA de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.
7. P XXXX XXX XXXX IST O
7.1.- En el caso de las modalidades Precio Voluntario, TUR-Vulnerables y TUR-Transitorio, el precio del suministro será el resultante de aplicar la metodología de cálculo establecida por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en cada momento para cada una de dichas modalidades y que podrá consultarse en xxx.xxxx.xx.
Cuando el suministro sea en la modalidad Oferta alternativa Precio fijo, el precio del suministro será el fijado en las Condiciones Particulares y publicado en la página en Internet de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (xxx.xxxx.xx) en el momento de la contratación del suministro o, en caso de renovación bajo la misma modalidad contractual, el vigente en la fecha correspondiente a la factura anterior al vencimiento.
7.2.- Los derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y cualquier otro importe correspondiente a servicios que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. IBERDROLA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente en una factura única. Igualmente IBERDROLA repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distri- buidora debido a refacturaciones de consumo o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
7.3.- Las variaciones del precio aplicable al suministro y cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los conceptos, actividades y valores regulados u otros costes asociados al su- ministro que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones con- tractuales en los términos que se establecen en la condición 14ª.
8.- FACTURACIÓN Y PAGO
8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas reales del consumo realizadas por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2012.
En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, el encargado de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el Cliente podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el Cliente no ponga a disposición del encargado de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos meses desde el aviso de imposible lectura, el encargado de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimiento recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones.
Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado (en este caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera fac- turación que se realice con lectura real), los precios aplicados, así como el resto de conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la establecida en el Real Decreto 1718/2012, y vendrá indica- da en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA.
En caso de la existencia de errores administrativos o de medida, IBERDROLA realizará las refactura- ciones que correspondan conforme a la legislación vigente.
La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en la nor- mativa aplicable.
Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en www. xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx, una vez recibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la direc- ción de correo electrónico que haya facilitado.
El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por IBERDROLA y de acuerdo con las condiciones de uso in- dicadas en la misma.
8.2.- Pago: El período de pago será el indicado en las Condiciones Particulares, que será el esta- blecido en la normativa aplicable en cada momento. En el caso de que el último día del período de pago fuera sábado o festivo, este vencerá el primer día laborable que le siga. El Cliente podrá hacer efectivos los importes facturados mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado en las Condiciones Particulares, o a través de las cuentas que señale IBERDROLA, en las oficinas de cobro de IBERDROLA o en quien ésta delegue. En zonas geográficas donde existan dificultades para utilizar los anteriores sistemas, el consumidor podrá hacer efecti- vo el importe facturado mediante giro postal u otro medio similar. En el caso de los suministros con derecho al PVPC, el pago mediante domiciliación bancaria se realizará a los siete (7) días siguientes a la recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura, y para el resto de medios de pago, el plazo será de veinte (20) días naturales a contar desde la fecha de emisión de la factura.
Se podrá acordar el pago mediante una cuota fija mensual constante, proporcional a los consumos históricos o estimada en su ausencia, que será regularizada anualmente con la facturación del consumo real.
8.3.- Demora en el pago: La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos
(2) puntos porcentuales, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago, salvo que el pago esté domiciliado, en cuyo caso, los intereses se devengarán a partir xxx xxxxxxx día natural
desde la fecha de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose los requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, IBERDROLA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obli- gaciones dinerarias, previo requerimiento al Cliente, de acuerdo con lo indicado en la condi- ción 12ª. Igualmente, la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los co- mercializadores que lo soliciten.
8.4.- Suspensión del suministro: IBERDROLA podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, cuando hayan transcurrido al menos dos (2) meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión, a las direcciones que a efectos de comunicación figuren en el Contrato, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el intere- sado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando IBERDROLA obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.
Para proceder a la suspensión del suministro por impago no se podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquellos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.
El ejercicio por IBERDROLA del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.
Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la totalidad de la cantidad adeudada, incluidos los intereses de demora que haya devengado y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reconexión del suministro. Igualmente, será causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación enganche directo o de fraude, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento, en caso de instalaciones peligrosas
o cuando se impida el acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren insta- laciones que deba inspeccionar IBERDROLA, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor.
8.5.- Rescisión del contrato: Transcurridos dos (2) meses desde la fecha notificada para la suspensión del suministro, el Contrato quedará resuelto. IBERDROLA no realizará una nueva contratación con el Cliente en el punto de suministro objeto del contrato hasta que se hayan realizado todos los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.
La suspensión del suministro o del acceso en los casos de fraude, indicados en la cláusula anterior, dará lugar a la resolución automática del Contrato.
8.6.- Imputación de pagos: Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos.
En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros suministros y servicios con IBER- DROLA y fuesen efectuados pagos parciales, será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. En caso que el Cliente no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por IBERDROLA.
9.- SPONSABILIDAD S
9.1.- IBERDROLA responderá frente al Cliente del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en presente Contrato.
9.2.- El Cliente responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instala- ciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo y de hacer un uso adecuado de los mismos.
9.3.- La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro, de acuerdo con la normativa aplicable. 9.4.- Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad.
10.- SUBROGACIÓN Y CESIÓN
10.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a IBERDROLA el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente, que debe- rá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria.
10.2.- IBERDROLA podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mis- mo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de IBERDROLA que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
11.- CONTRATACIÓ A DISTA CIA
11.1.- Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con la ejecución y cumpli- miento del Contrato, incluida la realización de notificaciones, podrán ser realizados por me- dios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por IBERDROLA y/o utilizando las direcciones de contacto y comu- nicaciones indicadas por el Cliente.
11.2- Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por IBERDROLA en los términos que se ha- yan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
12.- TRATAMI TO D DATOS P RSONALES PARA GESTIO AR LAS XXXXXX ES CO TRAC- TUALES DEL CLIENTE CON IBERDROLA
12.1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el Cliente queda informado de la incorporación de los datos facilitados en el presente Contrato, así como de los que con posterioridad se deriven de las relaciones contractuales, al fichero de clientes cuya titularidad y responsabilidad correspon- de a IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U., con C.I.F. A-95554630 y
domicilio social en Xxxxx Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, que garantiza su seguridad y tratamiento confidencial, con la finalidad de gestionar sus relaciones contractuales con IBERDROLA.
El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento x XXXX- DROLA, comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar una correcta prestación de los servicios contratados.
12.2.- En caso de que, para la gestión del presente Contrato, hayan de comunicarse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de aquélla que efectúa la contrata- ción, el Cliente se obliga a informar previa y expresamente al titular de esos datos xxx xxxxx-
nido de esta cláusula y a obtener su consentimiento, con carácter previo a la comunicación de los mismos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 5.4 de la LOPD.
12.3.- El Cliente queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en la condición 8ª del presente Contrato y de cumplirse todos los requisitos que exige el Real Decreto 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a los ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.
12.4.- El Cliente queda informado de que los datos relativos al presente Contrato de suminis- tro podrán ser comunicados a la Administración Tributaria para las finalidades previstas en la Ley 58/2003 General Tributaria y/x Xxx 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fis- cal, así como a cualquier otra Administración para la finalidad que legalmente se determine. Igualmente, que los datos necesarios para gestionar el acceso a la red, la identidad del Cliente, dirección, consumo y las situaciones de impago serán comunicados a la Empresa Distribuidora y quedarán incorporados en el fichero del Sistema de Información de Puntos de Suministro, cuyo responsable es la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y las comercializadoras que lo soliciten. El Cliente po- drá prohibir expresamente la difusión de estos datos mediante escrito dirigido a la Empresa Distribuidora, salvo que se encuentre en situación de impago en cuyo caso constará su CUPS y la información de dicha situación.
12.5.- El Cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos personales mediante escrito, dirigido a IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚL- TIMO RECURSO, S.A.U. - Oficina del Cliente, Apartado de Correos nº 1732, 00000 Xxxxxx, o bien a través de cualquiera de los canales de IBERDROLA: Teléfono de Atención al Cliente 900 225 235, correo electrónico: Xxxxxxx_xxxxxxx_XXXXX@xxxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de los Puntos IBERDROLA de atención presencial, indicando datos identificativos, domicilio y aportando documento válido que acredite su identidad.
13.-TRATAMIENTO DE DATOS PERSONAL S PARA ENVÍO D COMUNICACIONES COMERCIALES
13.1.- El Cliente presta expresamente su consentimiento a que los datos personales que haya facilitado queden incorporados al fichero de clientes potenciales cuya titularidad y respon- sabilidad corresponde a IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U., con
C.I.F. A-95554630 y domicilio social en Xxxxx Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx, con la finalidad promo- cional de ofrecerle, de forma segmentada y personalizada, información acerca de productos y servicios, propios o de terceros, promocionados por IBERDROLA. Las familias de productos o servicios sobre los que recibirá información serán de carácter energético, telecomunica- ciones, financieros, para el hogar y entretenimiento. Si el Cliente no deseara que los datos sean tratados por IBERDROLA con finalidad promocional podrá indicarlo marcando la casilla habilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales de las Condiciones Par- ticulares del presente Contrato o comunicarlo a IBERDROLA por los medios indicados.
13.2.- Con objeto de cumplir lo preceptuado en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones, el Cliente queda informado y presta expresamente su consentimiento a que IBERDROLA proce- da al envío de comunicaciones comerciales a través de los medios electrónicos facilitados. Di- xxxx comunicaciones contendrán la información promocional indicada en el párrafo primero de la presente condición. Si el Cliente no deseara recibir ninguna comunicación comercial por medios electrónicos podrá indicarlo marcando la casilla habilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales de las Condiciones Particulares del presente Contra- to o comunicarlo a IBERDROLA por los medios indicados.
El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento x XXXX- DROLA, comprometiéndose a solicitar su modificación, siempre que fuese necesario, para asegurar la calidad en nuestras comunicaciones.
13.3.- El Cliente podrá ejercer su derecho de revocación del consentimiento al envío de co- municaciones comerciales por medios electrónicos y/o convencionales mediante escrito dirigido a la Oficina del Cliente, Apartado de Correos nº 1732, 00000 Xxxxxx, indicando sus datos identificativos y domicilio, o bien a través de cualquiera de los canales de IBERDROLA: Teléfono de Atención al Cliente 900 225 235, correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de los Puntos IBERDROLA de atención presencial.
14.- MODIFICACIÓ DE LAS CO DICIO S DEL CONTRATO
CCGG-Electricidad-IBERCUR-nov-2014
14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la modificación de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será notificada al Cliente con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna, si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.
14.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares prevalecerán las Particulares sobre las Generales.
15.- DERECHO DE DESISTIMIENTO
15.1- En el caso de que el Contrato haya sido celebrado a distancia (por teléfono o Internet) o fuera de establecimiento mercantil, y que el Cliente tenga la consideración de consumidor y usuario, el Cliente consumidor podrá desistir del presente Contrato sin necesidad de justifi- car su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha de celebración del Contrato. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro relacionados con una actividad comercial, empre- sarial, oficio o profesión del Cliente.
A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desistimiento mediante la remisión x XXXX- DROLA del Documento de Desistimiento disponible en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxx- miento o notificándolo a través del Teléfono de Atención al Cliente 900 225 235, o bien reali- zar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del Contrato.
16.- R CLAMACION S, L GISLACIÓ APLICABLE Y FU RO
16.1.- El Cliente podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a IBERDROLA COMERCILIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO, S.A.U., Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000 - 00000 Xxxxxx, llamando al Teléfono xx Xxxx- ción al Cliente 900 225 235, o bien a través de cualquiera de los demás canales de IBERDROLA: correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx, a través de xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx, así como en cualquiera de los Puntos IBERDROLA de atención presencial. Para clientes residentes en Ca- taluña, también en X/ Xxxxxx 00 – 00, xxxxxx 00 X, 00000 - Xxxxxxxxx.
16.2.- Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si re- suelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y para los supuestos para los que IBERDROLA se haya sometido a dicho arbitraje.
SGSUR-0081
16.3.- Para el supuesto de que no se sometan a las Juntas Arbitrales de Consumo o que éstas no resulten competentes para la resolución del conflicto, los usuarios finales que sean perso- nas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuan- do tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. El procedimiento aplicable será aprobado por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.
16.4.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legislación es- pañola.