PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ANEXOS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ANEXOS
Nombre del organismo contratante: | Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados |
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
Tipo: LICITACIÓN PUBLICA | Nº: 001/11 | Ejercicio: 2011 |
Clase: ETAPA UNICA | ||
Modalidad: |
Expediente: 200-2011-08106-9-0000
Rubro: REFACCIONES
Objeto de la contratación:
Contratación de la Dirección de las obras por un lado y la Construcción de las obras por otro, a ejecutar en el inmueble sede de la UGL XXXIII – TIERRA DEL FUEGO, sito en la calle AKAINIK Nº 587, Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego.
Costo xxx xxxxxx: - SIN COSTO
RETIRO DE PLIEGOS
RETIRO DE ANEXO TECNICO (CD): U.G.L. XXXIII – XXXXXX XXX XXXXX, Xxxx Xx
000, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
PAGINA WEB DEL INSTITUTO:
Lugar / dirección
CONSULTAS AL PLIEGO
Lugar / dirección | Plazo y Xxxxxxx |
U.G.L. XXXIII – XXXXXX XXX XXXXX Xxxx Xx 000, Xxxxxx xx Xxxxxxx TEL/FAX (02901) 43-0734/4841/2454 | Hasta el quinto (5º) día hábil previo a la presentación de las ofertas. |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
Lugar / dirección | Plazo y Xxxxxxx |
U.G.L. XXXIII – XXXXXX XXX XXXXX Xxxx Xx 000, Xxxxxx xx Xxxxxxx | Hasta la “HORA FIJADA” para la Apertura de Ofertas |
ACTO DE APERTURA:
U.G.L. XXXIII – XXXXXX XXX XXXXX Xxxx Xx 000, Xxxxxx xx Xxxxxxx | 25 / | 11 | / 2011 a las | 12,00 | horas |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ANEXOS
ARTICULO 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACION
La presente Licitación Pública tiene por objeto la contratación de la Dirección de las obras por un lado y la Construcción de las obras por otro, a ejecutar en el inmueble sede de la UGL XXXIII – TIERRA DEL FUEGO, sito en la calle AKAINIK Nº 587, Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, conforme a las condiciones generales, características técnicas y particulares, contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos y demás características consignadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en los términos del “Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales” de este Instituto, aprobado por Resolución Nº 135/03-IN del 8 xx Xxxxxx de 2003 y sus modificaciones.
Rubro | Descripción |
1 | Dirección de la Obra |
2 | Construcción de las Obras |
Forman parte del presente pliego los siguientes anexos:
ANEXO I | Cláusulas Particulares Técnicas |
ANEXO II | Declaración Jurada relativa a Prohibiciones |
ANEXO III | Constancia de Retiro de Anexo Técnico (CD) |
ANEXO IV | Constancia de Visita a Obra |
ANEXO V | Planillas de Cotización |
ANEXO VI | Planilla de Análisis de Precios |
ANEXO VII | Declaración Jurada Patrimonial |
ANEXO VIII | Modelo de Contrata |
ARTICULO 2º.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y SISTEMA DE CONTRATACION
La presente contratación se realizará de acuerdo a lo establecido en el Art. 19º inciso a) y Art. 84º inciso b), punto d) del régimen de contratación vigente, en lo que se refiere a Licitación Pública y Locación de Obra, bajo la clase de Etapa Unica, Llave en Mano y Ajuste Alzado.
Forma de la Contratación:
La contratación de las obras que nos ocupan se realizarán bajo las siguientes modalidades:
1. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS: La Dirección de las Obras se contratará por un Monto Total y Unico, que derivará de la aplicación de las correspondientes tasas de honorarios mínimos establecidas en el Decreto Ley Nº 7887/55 de acuerdo a las escalas y topes dispuestos para las distintas categorías de obra, las que incluyen los Asesores de la Dirección de Obras en las distintas especialidades.
El monto ofertado incluirá asimismo todo otro tipo de gasto que demande la ejecución de las tareas encomendadas en el presente Xxxxxx al Adjudicatario de la Dirección de las obras.
Bajo el enmarque precedentemente indicado se formularán los honorarios por Dirección de Obra según un porcentaje a aplicar sobre el costo de construcción de las obras.
No se reconocerán mayores costos por concepto alguno. Para la determinación de los honorarios relacionados con las Modificaciones y/o Ampliaciones que se generen
en el marco reglamentario del Instituto, se aplicará el porcentaje establecido en la oferta.
2. CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS: Las obras serán contratadas por un monto total y único, sin reconocimiento de mayores costos, por concepto alguno. La modalidad de ejecución incluirá todas las etapas del proceso que aseguren la entrega de las obras contratadas en tiempo y forma.
ARTICULO 3º.- NORMATIVA APLICABLE
Todos los documentos que integran la contratación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el orden de prelación establecido por el Artículo 6º inciso b) del régimen de contratación vigente.
ARTICULO 4º.- TERMINOLOGIA
En el presente Xxxxxx y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
Instituto: el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Comitente: el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Inspección: todo Personal Técnico autorizado por el Instituto para fiscalizar el cierre del proyecto, desarrollo de las tareas relacionadas con la Dirección de Obras y la ejecución de las obras.
Oferente: la persona física o jurídica que presenta una propuesta en una licitación.
Oferta: la propuesta presentada por un oferente en una licitación.
Adjudicatario: el oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de alguno de los rubros en su favor.
Contratista: el oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la Construcción de las obras objeto del presente Llamado.
Director de Obra: Profesional de la Arquitectura/Ingeniería a cargo de las tareas relacionadas con la Dirección de Obra y la totalidad de sus incumbencias técnico-jurídicas. PBC: Pliego de Bases y Condiciones.
Días: salvo especial indicación en contrario, se entenderá por días hábiles administrativos.
SGRF: Subgerencia de Recursos Físicos.
ARTICULO 5º.- REQUISITOS DE LOS OFERENTES
Para participar de la presente licitación los oferentes deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por si mismo o como integrante de un grupo o asociación.
b. Los oferentes deberán contar con la estructura necesaria para prestar los servicios y realizar los trabajos objeto de la presente y acreditar su capacidad operativa, económica y financiera para asumir las obligaciones emergentes del presente pliego y xxx XXXXXX UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.
c. Constituir domicilio especial en la Ciudad de Ushuaia y denunciar número de teléfono, fax y su dirección de Correo Electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones asociadas al procedimiento de la presente contratación. Toda modificación de domicilio, deberá ser notificada en forma fehaciente al INSTITUTO.
d. Cumplir los requisitos exigidos en el presente pliego.
ARTICULO 6º.- PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR
No podrán presentar ofertas:
a. Las personas físicas o jurídicas cuyos contratos hayan sido rescindidos por el INSTITUTO, por causa atribuible al incumplimiento de sus obligaciones.
b. Las personas físicas o jurídicas que por distintas razones fueran excluidas del Registro de Proveedores del Instituto.
c. Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación societaria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, Nº 25.188.
d. Los empleados y personal directivo del INSSJP, sus parientes hasta el cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2º) de afinidad, y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Ética Pública.
e. Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
f. Las personas que se encontraren con procesamiento firme por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
g. Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social.
h. Los oferentes en estado de quiebra o liquidación.
ARTICULO 7º.- REQUISITOS DE LA CONTRATACION
La atención deberá ser permanente hasta la terminación del contrato, no admitiéndose interrupción alguna por vacaciones, huelgas, ni por ningún otro evento.
ARTICULO 8º.- COMUNICACIONES
Conforme lo establecido en el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales Artículo 3º, las comunicaciones entre las partes podrán llevarse a cabo: personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno y en un todo de acuerdo con lo estipulado en el presente Xxxxxx.
ARTICULO 9º.- CONTENIDO DE LA OFERTA
Las ofertas deberán ser presentadas en sobre, caja o paquete perfectamente cerrado, en original y duplicado, identificados con los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del oferente, de conformidad con lo establecido por los Artículos 7º y 10º xxx Xxxxxx Unico de Bases y Condiciones Generales.
La presentación deberá estar debidamente foliada y firmada en todas sus hojas por el representante legal o apoderado del oferente y deberá contener:
1. Indice describiendo el contenido total de la oferta, la que deberá estar correctamente foliada en todas sus hojas.
2. Carta de presentación del oferente, con todos los datos que correspondan a su individualización y a su personería jurídica, incluyendo copia del contrato o estatuto de la sociedad, con todas sus modificaciones y constitución de domicilio en la Ciudad de Ushuaia, teléfono, fax y correo electrónico.
3. Documentación que acredite la personería del representante legal, si la misma no surgiere del respectivo contrato constitutivo y/o poder suficiente que acredite la personería del apoderado.
4. Garantía de Mantenimiento de Oferta, en caso de corresponder, conforme lo establecido en el Art. 13º Punto 1 del presente Pliego.
5. Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (C.U.I.T.).
6. Certificado fiscal para contratar vigente emitido por la AFIP, o constancia de inicio de trámite.
7. Inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Inspección General de Justicia.
8. Declaración Jurada de no estar incluido en las prohibiciones establecidas en el Art. 6º del presente pliego (Anexo II).
9. Constancia de Retiro de Anexo Técnico (CD) detallado en el Anexo I punto 2, suscrita por personal del Instituto (Anexo III).
10. Constancia de Visita a Obra suscrita por personal del Instituto (Xxxxx XX).
11. Planillas de Cotización (Anexo V).
12. Copia de los Balances Generales de cierre de ejercicio firmadas por Contador Público y certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Los oferentes unipersonales deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial (Anexo VII) firmada por Contador Público y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
13. El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, Anexo Técnico (contenido en el CD) impreso y Circulares Aclaratorias, si las hubiere, firmado en todas sus hojas como constancia de adhesión a sus cláusulas.
14. Para el Rubro I: DIRECCION DE LAS OBRAS, los oferentes deberán presentar toda la información solicitada en el Anexo I Punto 7.1.
15. Para el Rubro II: CONSTRUCCION DE LAS OBRAS, los oferentes deberán presentar toda la información solicitada en el Anexo I Puntos 8.1; 8.2 y 8.5.
ARTICULO 10º.- VISITA A OBRA
Será obligatoria e indispensable la VISITA A OBRA a efectos de tomar debida nota de todos los inconvenientes que pudieran presentarse, informarse sobre las condiciones de provisión de energía eléctrica y agua y estado de las construcciones existentes. Se analizarán las condiciones de edificación linderas y todo posible inconveniente que se oponga a la ejecución normal de la obra proyectada o que pueda influir en el justiprecio de la misma, no reconociéndose ningún tipo de adicional en tal concepto.
En consecuencia no se podrá alegar posteriormente causa alguna de ignorancia, en cuanto a lo que hace a las condiciones previas de realización de las obras y/o servicios profesionales y a los trabajos, tramitaciones y/o elementos necesarios para la correcta ejecución de las tareas encomendadas, aún cuando para ello, sea necesario la realización de trabajos, provisión de elementos o realización de trámites, no especificados taxativamente en este Pliego.
La Visita a Obra se realizará hasta OCHO (8) días hábiles administrativos previos a la presentación de las ofertas, la misma se efectuará junto con el/los Profesional/es que el Instituto designe a tal fin. Se deberá retirar la documentación completa, escrita y gráfica, que conforma el presente Xxxxxx, en forma previa a la Visita a Obra, debiendo en consecuencia cada uno de los posibles oferentes encontrarse en conocimiento previo de las tareas a realizar a través de la lectura del mismo y la interpretación de la documentación gráfica entregada a tal fin.
La Visita a Obra se coordinará con la U.G.L. XXXIII – TIERRA DEL FUEGO, sita en Onas Nº 450, Ciudad de Ushuaia, al TEL/FAX (02901) 43-0734/4841/2454.
La Visita a Obra tiene por objeto el conocimiento previo de la misma, por lo tanto las consultas que surjan de la misma así como de la interpretación de la documentación técnica se efectuarán por escrito hasta el QUINTO (5º) día hábil administrativo previo a la presentación de las ofertas. El Instituto circularizará las respuestas por escrito a la totalidad de los posibles oferentes hasta el TERCER (3º) día hábil previo a la presentación de las ofertas.
ARTICULO 11º.- COTIZACIÓN
Los oferentes podrán presentar ofertas para ambos rubros. La cotización deberá hacerse bajo las siguientes condiciones:
1) DIRECCION DE OBRA
Bajo los alcances determinados en el Artículo Nº 2, forma de contratación, Punto 1: Dirección, el oferente cotizará los correspondientes honorarios profesionales para la dirección de las obras según un porcentaje a aplicar sobre el monto adjudicado de construcción de las obras a ejecutar.
Para la determinación de los honorarios profesionales relacionados con las modificaciones y/o ampliaciones contempladas en el presente pliego, se aplicará sobre los montos aprobados por el Instituto en tal concepto, el correspondiente porcentaje establecido en la oferta.
2) CONSTRUCCION DE LAS OBRAS
El oferente cotizará el monto total en pesos con no más de dos (2) decimales, expresados en números y en letras. En caso de discrepancias se tendrá por válido lo expresado en letras. Dicha cotización deberá ser volcada en las Planillas de Cotización (Anexo V) del presente pliego.
Asimismo, y a los efectos de evaluar la oferta económica, también deberá ser volcada en la Planilla de Análisis de Precios (Anexo VI), en la que se despiezan los ítems de acuerdo a la documentación técnica exigida en el presente pliego.
En ningún caso se admitirán cotizaciones en monedas extranjeras, ni cláusulas de ajuste.
los efectos del Impuesto al Valor Agregado, este INSTITUTO se encuentra exento, por lo que la alícuota correspondiente deberá estar incluida en el precio. Si el oferente omitiera hacer mención a la inclusión de dicha alícuota se considerará incluida en el precio cotizado. En el caso que el oferente cotizara el monto con la leyenda “más IVA”, se realizará el cálculo de la alícuota correspondiente.
ARTICULO 12º.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El plazo de mantenimiento de la oferta será de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente si el oferente no manifestare en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con cinco (5) días de antelación al vencimiento del plazo (Artículo 51º del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto).
ARTICULO 13º.- GARANTIAS
1. Garantía de Mantenimiento de la Oferta
RUBRO I: DIRECCION DE LAS OBRAS: la garantía deberá constituirse por un valor de PESOS MIL TRECIENTOS ($ 1.300.-).
RUBRO II: CONSTRUCCION DE LAS OBRAS: La garantía deberá ser del CINCO POR CIENTO (5%) del valor total ofertado. En el caso de cotizar con alternativas la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
La obligatoriedad de la presentación de la misma se regirá de acuerdo a lo establecido por el Artículo 68º punto i) del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución Nº 135/03- I.
Será declarada inadmisible la oferta que no presentara esta garantía, en caso de corresponder.
2. Garantía de Cumplimiento del Contrato
Será igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del total adjudicado y deberá acreditarse su presentación ante este Instituto, dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación a
los fines de retirar la respectiva orden de compra. En caso de no presentarla se procederá a rescindir la adjudicación con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta y/o suspensión en el Registro de Proveedores del Instituto.
3. Garantía por Acopio de Materiales: Por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario en concepto de acopio de materiales, según lo indicado en el Anexo I punto
8.11.2 del presente pliego.
4. Formas de constitución de las Garantías
El Instituto no admitirá garantías constituidas en pagaré, o cualquier otra forma no contemplada en la siguiente enunciación:
1. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INSTITUTO, o cualquiera de las modalidades de depósito autorizadas por el Banco Central.
2. Con cheque certificado, contra una entidad bancaria radicada en la Ciudad de Ushuaia.
3. Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL que coticen en el mercado de valores al día de la oferta. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INSSJP, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a los que se refiere este inciso, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías.
4. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INSTITUTO, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
5. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor del INSSJP.
6. Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INSSJP, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente. Quedan exceptuados los créditos que se encuentren comprendidos en el Decreto Nº 925/96, en la Ley Nº 25.725 y Resolución Nº 98/04 del Ministerio de Economía y Producción.
ARTICULO 14º.- LUGAR, PLAZO Y HORARIO DE PRESENTACION DE OFERTAS
Las propuestas presentadas serán admitidas hasta “LA HORA FIJADA” para el Acto de Apertura, en la U.G.L. XXXIII – TIERRA DEL FUEGO, sita en Onas Nº 450, Ciudad de Ushuaia, donde tendrá lugar la misma.
Las ofertas presentadas fuera del plazo, horario y lugar indicado, no serán admitidas.
ARTICULO 15º.- APERTURA DE LAS OFERTAS
El acto de apertura de los sobres se realizará en el lugar, día y hora indicados en la carátula del presente. Cumplido el mismo se procederá a labrar un Acta donde se detallará la totalidad de las ofertas presentadas, haciéndose constar:
Xxxxx y hora en que se xxxxx el Acta.
Número de expediente e identificación del procedimiento.
Número de orden asignado a cada oferta.
La denominación del oferente.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta, de corresponder.
La oferta económica.
La cantidad de fojas que contiene la oferta original.
Las observaciones del acto de apertura si las hubiere.
La hora de cierre.
El acta será firmada por las Autoridades del acto, representantes del INSSJP y por los oferentes que así lo desearen.
ARTICULO 16º.- EVALUACION DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora que será designada y actuará conforme a lo establecido en los Artículos 60º y 61º del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales. Dicha Comisión analizará la documentación presentada y evaluará las propuestas, a efectos de verificar la admisibilidad y conveniencia de las mismas, considerándose:
a. El cumplimiento de los aspectos formales y el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículos 16º y 17º xxx Xxxxxx Unico de Bases y Condiciones Generales y la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos y en el Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto aprobado por Resolución Nº 135/03-I.
b. Se evaluará el contenido técnico de la oferta en función de:
- Equipo de personal asignado, plan de trabajo y metodología de los trabajos a realizar.
- Análisis de las encomiendas presentadas ante el Consejo Profesional de Arquitectura y las correspondientes aprobaciones finales de obra otorgadas por los entes competentes.
- Calidad de la oferta y mejoras que los oferentes introduzcan.
- Situación laboral de la empresa.
c. Capacidad económica y operativa para contraer los compromisos derivados de la presente licitación.
d. Antecedentes sobre empresas y/o organismos oficiales en las cuales hayan prestado y/o se encuentren prestando el servicio.
e. La propuesta económica.
f. Todo otro aspecto que la Comisión Evaluadora considere analizar y sirva para una mejor evaluación de las ofertas presentadas.
La evaluación de las propuestas se hará comparando entre sí en forma equivalente todas las condiciones ofrecidas por los distintos oferentes siempre y cuando dichas ofertas se ajusten en un todo a lo indicado en las bases de esta Licitación.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar la subsanación inmediata de aspectos formales ó requerir las aclaraciones que crea conveniente, dejando constancia firmada por sus miembros y agregará en los actuados las respuestas o documentación que reciban.
La Comisión Evaluadora no podrá solicitar ninguna mejora de las ofertas presentadas ni documentación que pueda alterar las ofertas ni genere ventajas entre ellas.
La Comisión Evaluadora suscribirá un Acta Dictamen donde se incluirá:
1. Las ofertas declaradas admisibles.
2. Las ofertas rechazadas con una breve justificación del rechazo.
3. Los Rubros declarados fracasados o desiertos.
4. El orden de prelación encabezado por el oferente que haya realizado la mejor oferta económica, quedando como alternativa la oferta siguiente en orden de prelación; y así sucesivamente se ubicará a los demás oferentes
5. La resolución de las situaciones de empate, si las hubiere.
6. Recomendación de la/s oferta/s más conveniente a los intereses del Instituto.
ARTICULO 17º.- IGUALDAD DE OFERTAS
En caso de igualdad de precios, calidad y plazos de entrega y/o ejecución de obra, se solicitará a los respectivos oferentes que por escrito y dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se entenderá como ratificación de su oferta.
De subsistir la igualdad, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º xxx Xxxxxx Unico de Bases y Condiciones Generales.
ARTICULO 18º.- ADJUDICACION DE OFERTAS
La forma de Adjudicación será por Rubro:
RUBRO I: DIRECCIÓN DE LAS OBRAS RUBRO II: CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS
Si bien los oferentes podrán presentarse en ambos rubros, se los considera excluyentes, es decir no se adjudicarán de forma conjunta a una misma empresa y/o profesional, dando así cumplimiento al Artículo Nº 2.3.1.3 del Código de Etica Profesional, el que bajo el título “Deberes del Profesional para con los clientes y público en general”, dispone para el profesional actuante “No asumir en una misma obra funciones de director al mismo tiempo que las de contratista total o parcial”.
La adjudicación será notificada al adjudicatario en la dirección de correo electrónico constituida en la oferta, o por el medio fehaciente que en cada caso se considere oportuno. Deberá entonces integrar la Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación. Si vencido este plazo no se constituye la mencionada garantía, no se emitirá la Orden de Compra.
ARTICULO 19º.- PLAZOS DE ENTREGA Y EJECUCION DE OBRA RUBRO I: DIRECCION
El Profesional Adjudicatario desempeñará las tareas de Dirección de Obra durante el Plazo previsto de Obra en el presente Pliego.
En el supuesto de prolongación del plazo de obra, por causa ajena a la responsabilidad del Director de Obra, el mismo tendrá derecho a percibir los correspondientes honorarios profesionales cuando la extensión del plazo se deba exclusivamente a modificaciones y/o ampliaciones aprobadas por el instituto.
Las causales de Prórroga de los plazos anteriormente definidos se encuentran determinadas en el Anexo I, Punto 7.8.
RUBRO II: CONSTRUCCION DE LAS OBRAS
El plazo de obra será contado a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio de Obra, teniendo en cuenta que el PLAZO MÁXIMO de la Contratación será de CUARENTA Y CINSO (45) días corridos. El presente párrafo se complementa con lo especificado en el Anexo I Punto 8.6.2.
ARTICULO 20º.- FACTURACIÓN
La facturación deberá ser presentada, cumplimentando con los requisitos exigidos para cada caso en el Anexo I del presente pliego, en la U.G.L. XXXIII – TIERRA DEL FUEGO, debiendo ajustarse a las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
A los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se hace saber que el INSTITUTO es considerado como exento.
ARTICULO 21º.- CONDICIONES DE PAGO
Los pagos se realizarán a los treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de presentación de la factura, en un todo conforme a lo indicado en el Anexo I – Puntos 7.9 y 8.11.
ARTÍCULO 22º.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INSTITUTO
Si bien no resulta obligatoria la inscripción en el Registro de Proveedores de este Instituto a los efectos de participar de la convocatoria, será indispensable el haber concluido dicho trámite previo a la emisión de la Orden de Compra.
A los fines expuestos deberán dirigirse al U.G.L. XXXIII – TIERRA DEL FUEGO.
ARTICULO 23º. - PENALIDADES
Además de las penalidades y sanciones establecidas en el Artículo 25º xxx Xxxxxx Unico de Bases y Condiciones Generales, en el Artículo 84º del régimen de contratación vigente, y en la legislación de fondo, y de la promoción de las acciones civiles y/o penales que puedan corresponder, el Instituto queda facultado a aplicar las penalidades que se enuncian a continuación:
1) MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO DE LA DIRECCIÓN DE LAS OBRAS:
A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento del contrato, el Adjudicatario de la Dirección de las Obras se hará pasible de las multas por las demoras en la iniciación, desarrollo o terminación de los trabajos con respecto a los plazos estipulados y todo incumplimiento de las cláusulas contractuales, independientemente de otras sanciones que pudieran corresponder.
Los porcentajes que se estipulan seguidamente son aplicables sobre el monto total adjudicado en concepto de la Dirección de Obra, más o menos los adicionales que correspondan:
Por cada día hábil de incumplimiento de Orden de Servicio emanada por la Inspección de Obra y por incumplimiento de la entrega semanal a la Inspección de las Obras del Plan de Obras ajustado: 0,01
Por cada DIEZ (10) días o fracción de Cinco (5) días de atraso en la finalización total de la obra atribuible a la Dirección de Obra: 1,5%
El porcentaje por cada día corrido de atraso en la firma del Acta de Inicio de la Dirección de Obra, atribuibles al Adjudicatario: 1%
Se considera que existe xxxx por el sólo vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Cuando el importe acumulado de las Multas alcance el 10% (diez por ciento) del monto total contractual, el Instituto podrá optar por la rescisión del contrato por culpa del Contratista.
2) MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS:
A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento del contrato, el Contratista se hará pasible de las multas por las demoras en la iniciación, desarrollo o terminación de los trabajos con respecto a los plazos estipulados y todo incumplimiento de las cláusulas contractuales, independientemente de otras sanciones que pudieran corresponder.
Los porcentajes que se estipulan seguidamente son aplicables sobre el monto total del contrato más o menos los adicionales que correspondan:
Por incumplimiento de Orden de Servicio: 0,01%
Por cada DIEZ (10) días o fracción de Cinco (5) días de atraso en la finalización total de la obra por causas atribuibles a las empresas Adjudicatarias: 1,5%
Por cada día corrido de atraso en la firma del Acta de inicio de Obra: 0,01%
Por incumplimiento en la presentación al Instituto de los Planos aprobados por los distintos organismos, por causa atribuible al Adjudicatario: por cada día de atraso, 0,01% del monto total adjudicado.
Se considera que existe xxxx por el sólo vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
Cuando el importe acumulado de las Multas alcance el 10% (diez por ciento) del monto total contractual, el Instituto podrá optar por la rescisión del contrato por culpa del Contratista.
Asimismo el Instituto se reserva la facultad de rescindir el contrato, en cualquier momento de la relación contractual, sin necesidad de expresión de causa, no generando tal decisión ningún derecho a favor del adjudicatario de reclamar indemnización en concepto alguno ni de iniciar acciones judiciales o extrajudiciales, debiendo notificarse dicha resolución con una antelación de TREINTA (30) días.
ARTICULO 24º.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CO-CONTRATANTES
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual, el co-contratante tendrá:
a) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión total y/o parcial, sin la previa autorización fundada, por escrito, de la autoridad competente del INSSJP, en cuyo caso el co-contratante cedente continuará obligado en forma solidaria, mancomunada e ilimitadamente, con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. En caso de transferirse o cederse sin mediar dicha autorización, el INSSJP podrá dar por rescindido de pleno derecho el contrato por culpa del co-contratante. El INSSJP sólo podrá aprobar la cesión en la medida que verifique que el cesionario cumple con todos los requisitos para ser co-contratante del INSSJP. El INSTITUTO podrá aprobar la cesión en la medida en que el cesionario acredite condiciones de solvencia técnica y económica que garanticen, al exclusivo juicio del INSSJP, el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
b) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
c) LEGISLACION LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
1. El co-contratante deberá cumplir todas las obligaciones emergentes de la LEGISLACION LABORAL, de la SEGURIDAD SOCIAL y en materia TRIBUTARIA.
Todo el personal que el co-contratante afecte al servicio también deberá estar cubierto por los seguros obligatorios, y estar sujeto a aportes jubilatorios y demás leyes sociales, debiendo el adjudicatario efectuar las retenciones e ingreso de los aportes y de las contribuciones pertinentes.
2. Deberá asegurar a todo el personal que afecte al desarrollo y cumplimiento del trabajo que se contrate contra accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y responsabilidad civil. Tales seguros deberán ser contratados en una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.).
3. El co-contratante deberá acompañar, previo al inicio de la prestación del servicio, copia de la póliza respectiva suscripta con la aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 39/96, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
4. El co-contratante asumirá la total y exclusiva responsabilidad por las obligaciones respecto a la higiene y seguridad en el trabajo, previstas en las normas respectivas, debiendo adoptar toda medida conducente a la seguridad del personal afectado a las tareas para evitar daños a terceros.
5. El co-contratante se compromete a mantener al INSSJP indemne de toda demanda laboral o previsional proveniente del personal que el adjudicatario afecte al cumplimiento de las tareas contratadas. El INSSJP comunicará en forma fehaciente al adjudicatario toda demanda que provenga del personal del adjudicatario afectado a la tarea, y éste se compromete a asumir la responsabilidad por el pago de lo reclamado, a satisfacción del demandante. Mientras el adjudicatario no lo acredite, el INSSJP podrá retener —de las sumas que deba pagar al adjudicatario— los montos reclamados por el personal con más lo que pudiera presupuestarse para costas e intereses del juicio.
6. Los subcontratistas estarán obligados a cumplir, por su parte, las obligaciones indicadas en las cláusulas precedentes, haciéndose responsable el co-contratante si no lo hicieren. Asimismo el Instituto no será responsable por cualquier demanda de los subcontratistas respecto del principal.
7. Las cláusulas precedentes constituyen condiciones que el adjudicatario aceptará como integrantes del contrato.
8. El co-contratante y sus subcontratistas deberán estar al día con sus obligaciones tributarias y previsionales, tanto al momento de presentar su oferta como durante la vigencia del contrato. Si el INSTITUTO verifica la existencia de incumplimientos de las obligaciones tributarias y de seguridad social por parte del co-contratante o su sub contratista, intimará al principal a regularizar dicha situación en un plazo de CINCO (5) días. De no regularizarse esta situación, será causa de rescisión del contrato.
d) RESPONSABILIDAD POR LA CONDUCTA DEL PERSONAL:
1. El co-contratante responderá por la conducta del personal que afecte al servicio, como así también por el personal que afecte el subcontratista con quien el adjudicatario contrate la realización de cualquier tarea, aun la esporádica.
2. El co-contratante deberá manifestar la identidad del personal que afecte a los servicios con carácter de Declaración Jurada, y actualizar dicha lista con el que incorpore en el futuro, aún cuando revista calidad de contratado temporario o transitorio o sea dependiente de subcontratistas.
e) OTRAS OBLIGACIONES DEL CO-CONTRATANTE:
1. El co-contratante sus subcontratistas y personal afectado deberán respetar la confidencialidad de la información y datos inherentes a la tarea que desarrolle, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación, obligándose a no divulgar, revelar, ni transmitir a terceros ninguna información empresarial y/o comercial relativa a la contratación, sin expresa autorización del INSSJP. Sin embargo, podrá, sin autorización previa, comunicar a terceros la existencia de su contrato, salvo que en las cláusulas particulares se estipule lo contrario.
2. El co-contratante deberá tomar por su cuenta y riesgo un seguro por la Responsabilidad
Civil comprensivo cruzado por Xxxxx y Perjuicios a Terceros ó a Bienes de Propiedad de Terceros, incendio y siniestro, rayo y explosión, escapes de gas, descargas eléctricas y caídas de objetos, donde éste Instituto será considerado en la póliza como tercero y asegurado adicional a la vez.
El monto de dicha póliza será de $300.000 pesos y su vigencia deberá ser por el período que dure el contrato. El comprobante de la misma deberá ser presentado al momento de firmar el Acta de Inicio de Obra.
ARTICULO 25º.- INDEMNIDAD
El oferente que resulte adjudicatario deberá mantener indemne al INSTITUTO frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial que pudiere realizar un tercero, por causas derivadas de las obligaciones del contrato.
ARTICULO 26º.- COMPETENCIA
Para todas las cuestiones legales y/o judiciales que pudieran suscitarse entre el INSTITUTO y los interesados, oferentes o adjudicatarios, estos se someterán a los Tribunales Federales con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
ARTICULO 27º.- CONSULTAS Y ACLARACIONES AL PLIEGO
Toda consulta al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos deberá ser efectuada en la forma y modalidades previstas en el Artículo 6º xxx Xxxxxx Unico de Bases y Condiciones Generales, por nota dirigida a la U.G.L. XXXIII – TIERRA DEL FUEGO, sita en Onas Nº 450, Ciudad de Ushuaia, TEL/FAX (02901) 43- 0734/4841/2454.
Ante consultas de carácter técnico, esa instancia remitirá las mismas a la Subgerencia de Fortalecimiento dependiente de la Gerencia de Coordinación de Unidades de Gestión Local, quien será la encargada de responderlas.
Las consultas que surjan de la Visita al Inmueble, así como de la interpretación de la documentación técnica se efectuarán por escrito hasta el QUINTO (5º) día hábil administrativo previo a la presentación de las ofertas.
ARTICULO 28º.- PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
El oferente declara conocer y aceptar las disposiciones contenidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que a tal fin podrá consultar en la Página de Internet del INSTITUTO – xxx.xxxx.xxx.xx
RAZON SOCIAL: ..........................................................
DOMICILIO: ...................................................................
LOCALIDAD: ..................................................................
...........................................................
FIRMA DEL PROVEEDOR SELLO COMERCIAL
ANEXO I
CLAUSULAS PARTICULARES TECNICAS
1 - CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA
Destino: Uso Institucional: Administrativo
Plazo de Obra: CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.
Ubicación de la Obra: Xxxxx XXXXXXX Xx 000, XXXXXX XX XXXXXXX, Xxxxxxxxx xx XXXXXX XXX XXXXX.
2 - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ENTREGADA POR EL INSTITUTO.
En el Anexo Técnico que forma parte del presente Pliego de Bases y Condiciones se encuentra la documentación gráfica del ANTEPROYECTO avanzado elaborado por la Subgerencia de Fortalecimiento, de la Gerencia de Coordinación de U.G.L., siendo de presentación obligatoria en la oferta junto con el resto de la documentación requerida por el Instituto y firmada por el correspondiente oferente.
La documentación gráfica (Planos-Detalles-Planillas) que completa el Anexo Técnico será entregada sin costo alguno por la U.G.L XXXIII – Tierra del Fuego, la que llevará el correspondiente registro de entrega en el que constarán Nombre o Razón Social, Domicilio, Teléfono, Celular, Correo Electrónico, y cualquier otro dato de los profesionales, empresas y/o personas jurídicas que la retiren. Se solicitan los datos precedentemente mencionados a efectos de facilitar la circularización a la totalidad de los posibles oferentes, de las aclaraciones a las consultas que se planteen.
3.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ADJUDICATARIO/S:
Los Adjudicatarios de la Dirección de Obra, así como de la Construcción de las mismas se obligan a:
1. Subsanar los errores que pudieran cometer.
2. Colaborar con la Inspección de Obra sobre cualquier tema técnico que la misma requiera.
3. Asegurar que la obra se construya en concordancia con los planos y especificaciones, precios, plazos y restantes disposiciones de la documentación contractual.
4. Ejecutar los trabajos encomendados, por sí o por sus representantes.
5. Mantener confidencialidad respecto a toda circunstancia relacionada con el Instituto, excepto obligación legal.
6. Controlar la ejecución de las obras y su correspondencia con la documentación contractual.
7. Mantener informado al Instituto acerca del avance de los trabajos, cualquier demora que se origine y las medidas a adoptar para subsanarla.
8. Garantizar que los materiales y equipos a incorporar en la obra sean de la calidad especificada y nuevos.
9. Que la construcción no presente fallas o defectos y se ejecute en el tiempo y forma contratada.
4.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO:
El Instituto se obliga a:
1. Cooperar con los Adjudicatarios en toda gestión que requiera su participación.
2. Responder con razonable prontitud las consultas que los mismos formulen.
3. Encauzar a través del Profesional a cargo de la Dirección todo pedido relacionado con el mismo dirigido a profesionales o personal de su Estudio o de la obra, especialistas, contratistas, capataces y/o proveedores.
4. Contar con la Certificación de la Dirección de Obra y la Inspección de Obra en forma previa a efectuar los pagos al contratista.
5.- COMUNICACION ENTRE LAS PARTES:
La comunicación entre las partes actuantes (el Inspector de Obra del Instituto con el adjudicatario de la Dirección de Obra y el Director de la Obra con el adjudicatario de la Construcción de la misma) a efectos de transmitir cualquier tipo de novedad, modificación y/o ajuste se realizará por escrito en los Libros de Comunicación (Notas de Pedido y Ordenes de Servicio) detallados en el presente Pliego.
6.- EJECUCIÓN DE OBRAS POR EMPRESAS ASOCIADAS
En el caso en el que dos o más empresas se presenten asociadas a la licitación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) por la Ley de Sociedades Comerciales.
Una vez presentadas en la licitación, las UTE no podrán modificar su integración, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, salvo expresa autorización del Comitente.
La UTE deberá tener por Estatuto una duración superior al tiempo que demande la duración del contrato, incluido el Plazo de Garantía y los trabajos a realizar deben estar comprendidos dentro de su giro comercial.
En el caso de resultar adjudicataria la UTE deberá acreditar su inscripción en la Inspección General de Justicia como requisito previo a la firma del contrato. La falta de cumplimiento de este requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
Cada uno de los integrantes de la UTE deberá cumplimentar las exigencias determinadas en el presente Xxxxxx.
7.- CAPITULOS RELACIONADOS CON EL RUBRO I: DIRECCIÓN DE LAS OBRAS
7.1.- ANTECEDENTES TÉCNICOS EXIGIDOS:
A efectos de acreditar la capacidad técnica de la Dirección de las Obras encomendadas, el oferente deberá presentar antecedentes de obras similares características a las del Objeto del Llamado correspondiente a los últimos CINCO (5) años.
A efectos de corroborar los antecedentes solicitados se presentarán copias autenticadas de:
Título Universitario Habilitante para la tarea a realizar y Matrícula Profesional.
Encomiendas presentadas ante los correspondientes Consejos Profesionales de las obras presentadas como antecedentes.
Finales de Obra de las mismas. En el supuesto de no contar con los Finales, los oferentes deberán presentar junto con la oferta la documentación relacionada con el estado de avance de la obra, conformidad del propietario de las misma respecto de su evolución y todo otro tipo de documentación (fotos, cartas de presentación, etc.) que acrediten el estado de las obra ejecutada.
Pagos actualizados de las Matrículas Profesionales ante sus respectivos Consejos (CPAU – CPI) de la totalidad de los profesionales actuantes.
Los antecedentes presentados serán evaluados por el Instituto.
El Instituto se reserva el derecho de cotejo de la documentación presentada en copia respecto de los originales de la misma.
7.2.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO DE LA DIRECCION DE OBRA:
El Adjudicatario tendrá a su cargo:
1. La retribución de los profesionales de la Arquitectura y de la Ingeniería, dibujantes, operadores de diseño asistido y personal técnico y administrativo necesarios para la ejecución de las tareas inherentes a la Dirección de las Obras.
2. Todo otro tipo de gastos que se derive de la ejecución de las tareas a su cargo.
7.3.- ALCANCE DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA DIRECCION DE OBRA:
Se entenderá por Dirección de Obra la función que el Profesional que resulte adjudicatario desempeñe controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del Proyecto, la verificación de que la obra se construya en concordancia con los mismos y la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en construcción, inclusive el ajuste final de los mismos.
El Profesional a cargo de la Dirección de Obra confeccionará la documentación gráfica y escrita y realizará las tareas y gestiones necesarias para prestar los servicios profesionales de Dirección de Obra, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 7887/55 y la Doctrina del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU).
7.4.- TAREAS TECNICAS A CARGO DEL PROFESIONAL ADJUDICATARIO DE LA DIRECCION DE OBRA:
Controlar la actividad de la empresa adjudicataria de la construcción de las obras con respecto a:
1. La concordancia entre los trabajos en ejecución y los que figuran en la documentación contractual.
2. Estudio de la documentación técnica entregada por el Instituto y por el Adjudicatario de la construcción, verificación de los dimensionamientos y, en caso de ser necesario, ajuste de la misma a la normativa vigente; debiendo consensuar con la Subgerencia de Recursos Físicos, cualquier modificación que sobre el mismo se realice.
3. Verificación del Proyecto de Arquitectura, y de la totalidad de las Instalaciones a intervenir, indicando a la Gerencia de Coordinación de U.G.L posibles situaciones a ajustar y/o completar.
4. En forma previa al Inicio de Obra deberá registrar la obra en el/los Consejo/s Profesional/es correspondiente/s
5. La medición de los trabajos previo a su liquidación.
6. Solicitar a la empresa adjudicataria la ejecución de las pruebas y ensayos necesarios con evaluación de sus resultados.
7. La puesta en marcha de las instalaciones.
8. Aprobar la concordancia con la documentación contractual de:
Los materiales propuestos por los contratistas, especificados bajo la condición “similar o equivalente”.
Las muestras y tramos de muestras de componentes o partes de la obra.
10. Confeccionar y entregar a los contratistas:
Aclaraciones gráficas o escritas que a criterio de la Dirección de Obra sean necesarias para la interpretación o complementación de la documentación contractual.
Listados con fallas o defectos detectados en inspecciones de rutina.
Listados con fallas o defectos detectados en la inspección previa a la recepción provisoria.
Listados con defectos detectados en inspecciones efectuadas durante el lapso de garantía.
11. Emitir Ordenes de Servicio para :
Aclarar y/o complementar aspectos de la documentación contractual.
Xxxxxxx y reejecutar trabajos que exhiban diferencias con la documentación contractual.
Reparar o demoler y reejecutar trabajos con fallas o defectos aparentes.
Instrumentar toda otra acción de la Dirección de Obra.
12. Cumplimentar las Ordenes de Servicio emanadas por la Inspección de las Obras para
Aclarar y/o complementar aspectos de la documentación contractual y cualquier otro tipo de consulta que realice el Instituto a traves de la Inspección de las Obras relacionada con el desarrollo y cumplimiento de las obras en tiempo y forma.
13. Advertir al contratista en caso de observar fallas o incumplimientos en materias que son de su exclusiva responsabilidad, como por ejemplo:
Existencia xx xxxxxx aparentes en muros linderos.
Adopción y mantenimiento de medidas de seguridad e higiene del trabajo, protecciones y defensas.
Procedimientos y técnicas constructivas.
Construcciones provisorias xx xxxxxxx, cerco y cartel de obra.
Ubicación o guarda de materiales acopiados en obra.
Limpieza en obra y obrador, periódicas y finales.
Vigilancia.
7.5.- TAREAS PARA LA GESTION DE OBRAS
1. Asesorar al Instituto:
Para la aprobación de modificaciones, adicionales y economías.
Para el otorgamiento de prórrogas a los plazos contractuales del contratista.
Para la aplicación de sanciones al contratista.
Para aclarar sus consultas y proporcionarle informes periódicos.
2. Intervenir
En las Actas de Recepción Provisoria y Definitiva.
Revisar las liquidaciones del contratista, incluyendo la liquidación final.
3. Emitir
Ordenes de Servicio y responder las Notas de Pedido del contratista.
Los certificados de obra, incluyendo el certificado final, entregándolos a la Inspección de Obra para su verificación y aprobación.
4. Efectuar el seguimiento y control de las obligaciones del contratista con respecto a:
El Plan de Avance de los Trabajos de Obra.
Elaborar en forma conjunta con la empresa adjudicataria de las obras el Plan de Obras de manera semanal y entregarlo a la Inspección de Obra.
Evaluar los desvíos e informar sobre las medidas a tomar en obra para ajustar las obras al tiempo y forma contratados por el Instituto.
Los montos certificados en relación con los previstos.
Tramitaciones y aprobaciones “finales” a su cargo.
La entrega al comitente de planos conforme a obra, manuales, folletos y garantías a su cargo.
7.6.- OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE OBRA:
1. El Profesional a cargo registrará en el Consejo Profesional correspondiente la encomienda objeto de este contrato.
2. El Profesional y/o sus representantes visitarán la obra con una frecuencia diaria a efectos de controlar la correspondencia de los avances de obra con la documentación contractual.
3. Deberá contar con la previa autorización del Instituto (Inspección de Obra) como para ordenar la ejecución de los trabajos que impliquen modificaciones, adicionales o economías a los precios contractuales y/o para conceder prórrogas o extensiones a los plazos contractuales.
4. El Director de Obra se obliga a ajustar su actividad a las disposiciones del Código de Etica.
7.7.- LIBROS DE COMUNICACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN DE LAS OBRAS Y LA INSPECCION DE LA MISMA:
Corresponde al Adjudicatario de la Dirección de la Obra entregar a la Inspección de Obra DOS (2) libros de comunicaciones por triplicado y de CINCUENTA (50) hojas, al momento de firmarse el Acta de Inicio de Obra. Dichos libros permanecerán en obra y serán rubricados por la Dirección de Obra y la Inspección de Obra, quedando uno en poder del Adjudicatario (Notas de Pedido) y otro en poder de la Inspección de Obra (Ordenes de Servicio). El original del texto quedará adherido al cuerpo del libro siendo de pertenencia del Instituto a través de la Inspección de Obra, el duplicado será entregado a la parte a notificar y el triplicado podrá ser archivado por el emisor. Los Libros de Comunicación quedarán en la Obra a resguardo del Director de Obra y con libre acceso y disponibilidad para la Inspección de Obra.
Los Libros de Comunicación serán los instrumentos por los cuales el Adjudicatario comunique a la Inspección de Obra sus consultas técnicas (Libro de Notas de Pedido) a primer hora de la jornada laboral. La Inspección de Obra las contestará en el respectivo libro (Libro de Ordenes de Servicio) no correspondiendo prórroga del plazo de obra cuando la contestación sea dentro de las 24 horas hábiles de formulada la consulta.
ORDENES DE SERVICIO: Las Ordenes de Servicio que la Inspección de Obra imparta durante la ejecución de las obras, serán cronológicamente consignadas en libro triplicado, foliado, sellado y rubricado.
El Director de Obra deberá recibirla y podrá hasta el término de TRES (3) días hábiles administrativos, presentar observaciones en el caso que así lo estime corresponder. No obstante estará obligado a su cumplimiento en caso de reiteración haciéndose pasible, de no observarla, a una multa de acuerdo a lo especificado en el presente Xxxxxx.
NOTAS DE PEDIDO: Toda comunicación que realice la Dirección de Obra a la Inspección de Obra deberá hacerse por escrito mediante Nota de Pedido emitida en las mismas condiciones que la anterior.
7.8.- PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE DIRECCION DE OBRA
El Profesional Adjudicatario desempeñará las tareas de Dirección de Obra durante el Plazo previsto de Obra en el presente Pliego.
En el supuesto de prolongación del plazo de obra por causa ajena a la responsabilidad del Director de Obra, el mismo tendrá derecho a percibir los correspondientes honorarios profesionales cuando la extensión del plazo se deba exclusivamente a modificaciones y/o ampliaciones aprobadas por el Instituto.
PRORROGA DE PLAZOS: Serán causal de prórroga, siempre que originen demoras a las tareas de la Dirección de Obra:
1. Los lapsos empleados por el Instituto o los entes con jurisdicción sobre la obra para responder consultas u otorgar aprobaciones
2. Caso fortuito o fuerza mayor.
7.9.- FORMA DE PAGO DE LA DIRECCION DE OBRA:
El ACTA DE INICIO DE LA DIRECCIÓN DE OBRA se firmará junto con el ACTA DE INICIO DE LAS OBRAS.
La Certificación de Pago será mensual y guardará correlato con el Avance de Obra al que se aplicará el porcentaje establecido en la oferta en concepto de honorarios.
Este porcentaje se aplicará sobre los montos brutos del Avance de Obra liquidado, rigiendo los mismos principios de presentación que para el Certificado de Avance de Obra, tratado en el Artículo de Liquidación y Pago de las Obras.
8.- CAPITULOS RELACIONADOS CON EL RUBRO II: CONSTRUCCION DE LAS OBRAS
8.1.- CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN - ANTECEDENTES TECNICOS DE LAS EMPRESAS
A efectos de acreditar la CAPACIDAD OPERATIVA de las empresas, el oferente deberá presentar antecedentes de obras ejecutadas de similares características a las del Objeto del Llamado en los últimos VEINTICUATRO (24) meses, cantidad de personal bajo relación de dependencia agrupando por especialidad (Oficiales especializados – oficiales – medio - oficiales - ayudantes), maquinarias y equipos propios, etc.; los que serán evaluados por el Instituto.
8.2.- CALIDAD DE LOS MATERIALES – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EXIGIDA:
En cuanto a la calidad de los MATERIALES y EQUIPOS se deberán adjuntar a la propuesta, folletos explicativos que contengan la descripción técnica del/los insumos a utilizar en las obras objeto de la presente contratación. Se indicará marca y todo otro tipo de dato técnico que permita identificar inequívocamente los materiales a emplear.
Todos los equipos, materiales y accesorios a emplear en la obra serán de primera calidad y con garantía de perfecto funcionamiento, la que constará en la oferta. Si la Inspección de Obra considerara que algún equipo, material o accesorio no cumple con la calidad o funcionamiento exigido podrá rechazarlo, debiendo ser reemplazado por otro que cumpla con las condiciones técnicas deseadas dentro de las 24 horas siguientes.
El adjudicatario proveerá la totalidad del material necesario para ejecutar los trabajos encomendados, debiendo contar con los elementos para llevar a cabo los mismos, al igual que la totalidad de la mano de obra. No podrá conceptuar como adicional todo trabajo o tareas que no estando indicado en los planos o especificaciones técnicas sean indispensables para el fin y uso a que se destine la obra.
8.3.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA – GESTIONES – TRAMITACIONES Y HABILITACIONES:
El Contratista tendrá a su cargo y costo, la consecuente documentación y tramitaciones necesarias para cumplimentar las reglamentaciones nacionales, regionales y municipales (Planos, Planillas, Permisos de Obra, Avisos de Obra, Incendios, Instalaciones, etc.) y los requerimientos de las empresas prestatarias de servicios para la obtención de los permisos y aprobaciones exigidos por los mismos, desde el comienzo de la obra hasta su terminación con obtención taxativa de cada uno de los permisos o certificados finales que correspondan. Asimismo serán a su exclusiva cuenta y cargo el pago de los derechos, tasas y cualquier otro tributo que perciban los entes y empresas con jurisdicción sobre la obra.
Junto con el Acta de Inicio de Obras la Contratista presentará los comprobantes relacionados con la Aprobación de las tramitaciones necesarias a tal fin y el estado del resto de las tramitaciones de aprobación ante los Organismos con competencia en el inmueble objeto de la Contratación.
A medida que se obtengan los Planos Aprobados de cada uno de los correspondientes Organismos, la Contratista presentará a la Dirección de las Obras y al Instituto a través de la Inspección de Obras juego de TRES (3) copias de los mismos.
El Instituto quedará en posesión de una carpeta completa conteniendo los planos finales que se requieran.
Serán a cargo del Contratista los gastos que demande la elaboración de la documentación a presentar ante los distintos organismos municipales, regionales, provinciales y nacionales para la obtención de los Permisos y Habilitaciones exigidos. Así como el costo de los juegos de copias de los planos y escritos a presentar ante los organismos que corresponda, a entregar al Instituto, a dejar en la obra en lugar resguardado y las que quedarán en su poder.
8.4.- SOLICITUD DE INSPECCIONES: Corresponderá al Contratista solicitar en término todas las Inspecciones exigidas por la Normas y Reglamentaciones locales vigentes de los Organismos competentes cumplimentándose la totalidad de los requisitos exigidos por los mismos.
8.5.- PLANILLA DE ANÁLISIS DE PRECIOS – ANÁLISIS DE PRECIOS DE CADA
UNO DE LOS ITEMS: Las empresas oferentes presentarán junto con la oferta la correspondiente Planilla de Análisis de Precios, tomando como base de confección la Planilla obrante en el Anexo PLANILLA ANÁLISIS DE PRECIOS, en la que detallan los Item y Subítems que conforman la ejecución de las obras que nos ocupan.
Los cómputos que figuran en el mismo son meramente orientativos debiendo las empresas oferentes responsabilizarse por la verificación de los mismos.
Esta Planilla servirá de base para la conformación del Avance de Obra.
Los oferentes agregarán todo aquel Item que no estando incluido en la misma sea necesario para la ejecución de las obras en tiempo y forma.
8.6.- EJECUCION DE LA OBRA
8.6.1.- PLAN DE TRABAJOS: Antes de iniciar las obras la empresa elaborará de manera conjunta con la Dirección de la Obras el Plan de Trabajos y un cronograma de obra a los efectos de realizar la certificación, en un todo de acuerdo al cómputo métrico con unidades de medida y precios unitarios tal como fueron presentados en la oferta. Este Plan de Trabajos se presentará a la Inspección de las Obras la que podrá solicitar modificaciones si lo considera necesario.
Se realizará en forma gráfica, Diagrama xx Xxxxxx – Sistema XXXXX, planteado de forma tal que permita dar cumplimiento a la ejecución de las obras dentro del Plazo contractual.
El Plan de Trabajos será semanal, se aplicará durante la totalidad de la obra y se afectará con las variaciones que se produzcan durante el desarrollo de la misma.
Se ajustará a la fecha de inicio de los trabajos, incluirá el Listado de Xxxxxx a realizar con la conformación del equipo de trabajo para cada una de ellas.
Sobre la base del Plan de Trabajos se ejecutará el control de la ejecución de obras y el cumplimiento de las etapas que la componen.
Si en opinión del Instituto la empresa contratista estuviera atrasada en las obras en relación a la planificación presentada, se deberán tomar las medidas que exija la Dirección de Obras en cuanto a aumento de número de turnos, de plantel de operarios, de días laborables, etc. sin costo alguno para el Instituto
INICIO DE OBRA: La Obra se iniciará una vez efectivizado el Acopio de Materiales, debiendo encontrarse las Tramitaciones exigidas por los distintos Entes intervinientes, en el estado de Avance y Gestión que permita reglamentariamente el Inicio de las Obras.
8.6.2.-PLAZO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA – DOCUMENTACION DE OBRA: El
plazo de obra será contado a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio de Obra, teniendo en cuenta que el PLAZO MÁXIMO de la Contratación será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.
En igualdad de condiciones se dará preferencia a la propuesta que fije el menor plazo de entrega, los que no deberán exceder los anteriormente determinados.
La Certificación de Avance de Obra será mensual.
La obra deberá ser ejecutada dentro de los plazos totales y parciales establecidos en el Plan de Trabajos elaborado por la Dirección de las Obras y consensuado con la empresa contratista y el Instituto.
El Contratista dará comienzo a la obra con las Aprobaciones pertinentes que lo faculten a tal fin, quedando constituido en xxxx por el sólo hecho de incumplimiento del o de los plazos estipulados, haciéndose en consecuencia pasible de las multas correspondientes según lo especificado en el presente Xxxxxx.
Serán causal de prórroga a los plazos establecidos a) las Modificaciones y Ampliaciones de las obras originalmente contratadas, en estos casos se determinará junto con la Dirección y la Inspección de Obra el período de tiempo en días que impliquen las modificaciones, b) los días de huelga general, de gremios de la construcción o de paros de transporte, c) los días de lluvia y sus consecuencias, que excedan los promedios estadísticos, d) los lapsos por motivo de caso fortuito o causa mayor.
Si por cualquier causa que pueda justificar, la empresa Contratista estimase que tiene derecho a una prórroga deberá comunicarlo por escrito al Instituto dentro de los tres días de producida la causa. El Instituto otorgará la prórroga solicitada o fundamentará su rechazo por escrito dentro de los tres días de recibida la solicitud, de lo contrario la prórroga se considerará concedida.
8.6.3.- XXXXXX XXXXXXX DE TRABAJO: El inmueble se hallará desocupado situación que determina la posibilidad de ampliar franjas horarias a implementar por la empresa, las cuales deberán ser consensuadas con el Instituto y volcadas en el PLAN DE TRABAJO. Se podrá, en consecuencia, trabajar los días xxxxxxx, xxxxxxxx y en días laborables y no laborables para la Administración Pública, previa autorización de la Inspección de Obra y de la U.G.L. XXXIII – USHUAIA.
Cualquier tipo de modificación será evaluada por la Inspección de Obra.
8.6.4.- TRABAJOS DE ACUERDO A SU FIN: Las ofertas incluirán todos los Items relacionados con el suministro de insumos, gastos generales y beneficio y todo otro costo o gasto que no cuente con un Item específico en la oferta , que sea necesario para la terminación de los trabajos de acuerdo a su fin y su aprobación por los entes a cargo de su fiscalización.
8.6.5.- MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES: El Instituto podrá ordenar por escrito a la empresa que ejecuten modificaciones, reducciones, supresiones o trabajos adicionales en el enmarque del Art. 30: “Aumento o disminución de la prestación” xxx Xxxxxx Unico de Bases y Condiciones Generales, procediéndose entonces a efectuar las correspondientes economías o demasías en obra, debiendo éstas quedar fehacientemente documentadas.
Las mismas se ejecutarán una vez que la correspondiente documentación técnica se halle resuelta por parte del adjudicatario y consensuada con el Director de Obras y el Inspector, así como concluidas las tramitaciones que las modificaciones puedan llegar a generar.
En el supuesto de tratarse de trabajos no contemplados en la contratación original, el Instituto verificará previo a su ejecución la razonabilidad de los precios presentados.
8.7.- INSPECCION DE LA OBRA
FISCALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS: La Inspección de Obra será ejercida por el personal técnico designado a tal fin por el Instituto; el que tendrá a su cargo todo lo relacionado con tales funciones. El Contratista deberá facilitar a la Inspección por todos los medios a su alcance, la vigilancia y control de las obras que se ejecuten sin riesgos ni peligros.
La Inspección de Obra podrá solicitar apertura de ítems así como ampliación en la información del procedimiento técnico de las tareas a ejecutar, en aquellos casos que estime conveniente.
La Inspección de las Obras realizará las comunicaciones que estime necesario al Director de las Obras y viceversa a través de los Libros determinados en la presente a tal fin.
8.8.- LIBROS DE COMUNICACIÓN ENTRE LA EMPRESA ADJUDICATARIA Y LA
DIRECCIÓN DE LAS OBRAS: Corresponde al Contratista entregar a la Dirección de Obra DOS (2) libros de comunicaciones por triplicado y de CINCUENTA (50) hojas, al momento de firmarse el Acta de Inicio de Obra. Dichos libros permanecerán en obra y serán rubricados por la Empresa Adjudicataria, la Dirección de Obra y la Inspección de Obra, quedando uno en poder del Contratista (Notas de Pedido) y otro en poder de la Dirección de Obra (Ordenes de Servicio). El original del texto quedará adherido al cuerpo del libro siendo de pertenencia del Instituto a través de la Inspección de Obra, el duplicado será entregado a la parte a notificar y el triplicado podrá ser archivado por el emisor. Los Libros de Comunicación quedarán en la Obra a resguardo del Contratista y con libre acceso y disponibilidad para la Dirección de Obra y la Inspección de Obra.
Los Libros de Comunicación serán los instrumentos por los cuales el Adjudicatario comunique a la Dirección de Obra y a la Inspección de Obra sus consultas técnicas (Libro de Notas de Pedido) a primera hora de la jornada laboral. La Dirección de Obra y la Inspección de Obra la contestarán en el respectivo libro (Libro de Ordenes de Servicio) no correspondiendo prórroga del plazo de obra cuando la contestación sea dentro de las 24 horas hábiles de formulada la consulta.
ORDENES DE SERVICIO: Las Ordenes de Servicio que la Dirección de Obra imparta durante la ejecución de las obras, serán cronológicamente consignadas en libro triplicado, foliado, sellado y rubricado.
El Contratista deberá recibirla y podrá hasta el término de TRES (3) días hábiles administrativos, presentar observaciones en el caso que así lo estime corresponder. No obstante estará obligado a su cumplimiento en caso de reiteración haciéndose pasible, de no observarla, a una multa de acuerdo a lo especificado en el presente Xxxxxx.
NOTAS DE PEDIDO: Toda comunicación que realice el Contratista a la Dirección de Obra deberá hacerse por escrito mediante Nota de Pedido emitida en las mismas condiciones que la anterior.
Deberá consignarse en el Libro de Notas de Pedido la fecha de ejecución de la Medición a efectos de asegurar la presencia tanto de la Dirección de Obra como de la Inspección de Obra en forma conjunta.
8.9.- AVANCES DE OBRA
ACTAS DE MEDICION: Servirán de base para la ejecución de los Certificados de Avance de Obra. Deberán realizarse en forma conjunta entre la Empresa Adjudicataria, la Dirección de Obra y la Inspección de Obra por parte del Instituto; volcándose en planilla afín, clara e inequívocamente, el cómputo por rubro de las tareas ejecutadas por la empresa durante el período al que se refiere la Certificación correspondiente.
La empresa deberá notificar en forma fehaciente y con CINCO (5) días de anticipación, a la Dirección de Obra y al Instituto la fecha en que se realizarán las Actas de Medición a efectos de asegurar la presencia en obra de ambos.
CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRA: Sobre la base del Acta de Medición correspondiente se efectuará el Certificado de Avance de Obra. En el mismo se indicará en primer término los porcentajes de incidencia de cada uno de los rubros componentes en el costo total de la obra que corresponda. En las columnas siguientes de la Planilla se volcará el avance porcentual de cada uno de los rubros en el período analizado. Así se tendrá el porcentaje de Avance de Obra correspondiente; desagregando de los valores que resulten los importes relacionados con Fondo de Reparo (5% del importe de la certificación correspondiente) y Desacopio (descuento del acopio original en cada pago por certificación de Avance de Obra en forma proporcional al mismo, hasta alcanzar su saldo definitivo en la última certificación). El importe resultante de la aplicación de los conceptos precedentemente indicados conformará el valor del Certificado de Avance de Obra a presentar y coincidirá con el de la Factura a presentar por la empresa para su cobro.
El Certificado de Avance de Obra deberá ser avalado por el Personal Técnico designado por el Instituto como Inspectores de Obra. La presentación del mismo se regirá por lo indicado en el Art. “Facturación” del presente Pliego.
El Certificado de Avance de Obra se realizará por planilla electrónica (no se recibirá Certificado de Avance de Obra en forma manuscripta). El Instituto en caso de requerirse entregará a la empresa adjudicataria el Modelo Tipo de Planilla de Avance de Obra.
8.10.- PERSONAL DE LA EMPRESA
REPRESENTACION TECNICA DE LA EMPRESA: El Contratista deberá estar representado en obra por un Representante Técnico, el que permanecerá en la obra durante la jornada de trabajo, el mismo deberá presentar antecedentes que avalen su aptitud técnica para las tareas y responsabilidades a cargo.
La Dirección de Obra podrá ordenar la detención de los trabajos en ejecución ante la ausencia del representante técnico de la empresa adjudicataria, no reconociéndose ninguna ampliación de plazo en este concepto.
COMPETENCIA DEL PERSONAL: El Contratista sólo empleará operarios competentes y en número suficiente para que la ejecución de los trabajos sea regular y progresiva con la actividad exigida para el exacto cumplimiento del contrato y dentro de los plazos previstos para tal fin. La Dirección de Obra y/o la Inspección de Obra podrán indicar el retiro de aquel personal que consideren no idóneo para la ejecución de la obra, debiendo el Contratista retirarlo de obra en un plazo de 24 horas y proceder a su reemplazo en igual plazo.
En todos los casos que el Instituto considere conveniente, el personal del Contratista
podrá ser registrado por el personal de Seguridad propio del Instituto o contratado a tal fin, durante su permanencia, entrada y/o salida del edificio. Antes de comenzar las tareas de ejecución la empresa adjudicataria deberá presentar nómina de las personas a sus órdenes afectadas a las mismas indicando nombre y apellido, Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad y tipo de tareas y/o cargo que desempeñará cada uno de ellos, debiendo comunicar cualquier modificación que se produjera en la dotación.
La inobservancia de esta información podrá dar lugar al Instituto a no permitir la entrada y/o permanencia de toda persona no inserta en la nómina citada. La nómina requerida deberá incluir la cantidad de operarios adjudicada para cada destino.
El personal deberá vestir durante la permanencia en el edificio, uniforme adecuado al trabajo; conforme a lo estipulado por la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo, su inobservancia será causal por parte del Instituto de la exigencia de retiro de la obra del personal que no cumplimente las reglamentaciones establecidas en la mencionada Ley de Seguridad e Higiene sin ampliación del Plazo de Obra.
Cada operario deberá llevar en el bolsillo superior izquierdo la identificación de la Empresa y sus datos personales.
8.11.- LIQUIDACION Y PAGO DE LAS OBRAS.
8.11.1.- FONDO DE REPARO: De cada pago efectivizado se descontará un CINCO por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo.
Dicho Fondo podrá ser utilizado por el Instituto a su exclusivo criterio, para efectuar arreglos o finalizar trabajos que por su índole correspondan al Contratista de Obra, y que éste no realice con la calidad y/o plazos convenidos en el presente pliego y/u Ordenes de Servicio emanadas por la Dirección de Obra y la Inspección de Obra de manera conjunta, pudiendo mandar a ejecutar los trabajos por terceros o con personal propio no teniendo el Contratista derecho a reclamo alguno. De existir tareas no contempladas originalmente, las mismas serán afectadas al descuento destinado a la formación del Fondo de Reparo.
8.11.2.- ACOPIO DE MATERIALES: Dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos previos a la firma del ACTA DE INICIO DE OBRA, se efectivizara un Adelanto del treinta por ciento (30%) del valor adjudicado en concepto de Acopio de Materiales, el que será descontado de cada pago por certificación de avance de obra en forma proporcional al mismo, hasta alcanzar su saldo definitivo en la ultima certificación. El Acta de Inicio de Obra se firmara transcurridos como máximo tres (3) días hábiles administrativos de acreditado a favor de la empresa adjudicataria el Acopio de Materiales. La misma comunicará a la Subgerencia de Recursos Físicos la acreditación del Acopio a efectos combinar la fecha xx xxxxxxx del Acta de Inicio de Obra.
Transcurrido dicho plazo la empresa será pasible de las multas indicadas en el correspondiente Artículo.
Para el labrado del Acta de Inicio de Obra se deberá contar con el PLAN DE TRABAJOS consensuado con el Instituto y con la Dirección de Obras.
El Acopio de Materiales podrá ser verificado por la Inspección de Obra, constatándose además su correlato con el valor efectivizado del 30%.
8.11.3.- FACTURACION: El Adjudicatario deberá presentar la facturación en la División Mesa de Entrada de Facturación de la U.G.L. XXXIII – Tierra del Fuego, cumplimentando los siguientes requisitos, independientemente de los requeridos en el artículo “Facturación” del presente PBC:
a) La presentación de las facturas será acompañada con la copia del correspondiente Acta de Medición y Certificado de Avance de Obra conformado por la Dirección de Obra y la Inspección de Obras según corresponda.
b) Los Certificados de Avance de Obra deberán indicar los porcentajes de Avance de cada uno de los rubros componentes de la obra en el período al que se refieren y en concordancia con el Acta de Medición correspondiente. Serán confeccionados en Planillas Electrónicas.
c) En el supuesto de existir Adicionales de Obra contemplados en el Artículo 30° “Aumento o disminución de la prestación” xxx Xxxxxx Unico de Bases y Condiciones Generales, se efectuará la correspondiente ampliación de la Orden de Compra original en el marco de lo reglamentado por el Instituto. Una vez emitida y conformada la Orden de Compra, la empresa realizará la presentación de las facturas en las mismas condiciones que el inciso a).
Los Adicionales deberán contar con la respectiva Orden de Servicio emanada por la Dirección de Obra junto con la Inspección de Obra y el aval técnico de la misma en el que se indique claramente la conformidad técnica de ambos por los trabajos ejecutados, así como la razonabilidad de plaza de los costos presentados en el caso en el que los adicionales se refieran a trabajos no contemplados originalmente en la Planilla de Cotización.
8.12.- RECEPCIÓN DE LA OBRA.
8.12.1.- RECEPCIÓN PROVISORIA: La Recepción Provisoria de la obra se efectuará después de terminados y completados satisfactoriamente los trabajos contratados, efectivizándose mediante Acta suscripta a tal efecto.
De existir observaciones técnicas en la Recepción Provisoria, las mismas deberán resolverse en el plazo que establezca la Inspección de Obra, el que no superará bajo ningún concepto el Plazo de Garantía.
El Director de Obra emitirá junto con la Inspección de Obra un Listado de los trabajos observados y el plazo en el que deberán resolverse.
8.12.2.- PLAZO DE GARANTIA: Entre la Recepción Provisoria y la Definitiva regirá un plazo de garantía de UN (1) año como mínimo, durante el cual la empresa será responsable de los defectos por desperfectos provenientes de la mala calidad y/o ejecución deficiente de los trabajos y cualquier otra causa imputable a la misma.
8.12.3.- RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de garantía de un (1) año como mínimo, aludido en el artículo anterior, tendrá lugar la Recepción Definitiva de la obra, la que se efectuará con las mismas formalidades que la Provisoria, previa comprobación del buen estado de las obras y ejecución de lo indicado en la Recepción Provisoria.
La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera en forma posterior a la Recepción Definitiva la existencia de vicios.
8.12.4.- VICIOS OCULTOS: Cuando la Dirección y/o Inspección de las Obras consideren que pudieran existir vicios ocultos derivados de las tareas ejecutadas por el Contratista, podrán exigir las demoliciones y las reconstrucciones necesarias para su comprobación y reparación. En los defectos que fueran comprobados todos lo gastos se hallarán a cargo del Contratista, no modificándose el Plazo de Obra. Caso contrario los abonará la Dirección de las Obras y/o el Comitente según corresponda.
8.12.5.- DEVOLUCIÓN DE GARANTIAS: Una vez formalizada la Recepción Definitiva de la obra le será devuelto al contratista la garantía de cumplimiento de contrato, el Fondo de Reparo con los saldos que hubiere de esos importes y todo otro aval que por pliego hubiere presentado. Este Artículo se complementa con lo indicado en el Art. 5° “Garantías” xxx Xxxxxx Unico de Bases y Condiciones Generales.
8.13.- DISPOSICIONES VARIAS
8.13.1.- TRABAJOS DE ACUERDO A SU FIN: El adjudicatario proveerá todo el material necesario para ejecutar los trabajos, debiendo contar con todos los elementos para llevar a cabo los mismos, al igual que la totalidad de la mano de obra.
Además no podrá conceptuar como adicional todo trabajo o tareas que no estando indicado en los planos o especificaciones técnicas sean indispensables para el fin y uso a que se destine la obra.
8.13.2.- SUBCONTRATOS: El Contratista para subcontratar parte de la obra adjudicada deberá tener en cada caso la previa conformidad del Instituto. Los posibles subcontratistas deberán cumplir con antecedentes y referencias equivalentes a las que posee el adjudicatario. La subcontratación no exime al contratista de su responsabilidad, siendo ambos solidariamente responsables ante el Instituto.
8.13.3.- DISCREPANCIAS ENTRE DISTINTAS PARTES DEL CONTRATO: En caso de
aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:
Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales Pliego de Cláusulas Particulares.
Anexos Técnicos Planos de Detalle Planos Generales
Si el orden enumerado precedentemente no permitiera aclarar la discrepancia, el Instituto resolverá la interpretación correspondiente.
8.13.4.- TRABAJOS EN ALTURA: Será responsabilidad del Contratista y estará a su exclusivo cargo la Contratación y el pago de los Seguros de los obreros incluyendo trabajos en altura, así como también la contratación y pago de los andamios y/o elementos que utilice para la ejecución de los mismos.
8.13.5.- REGLAMENTACIONES VIGENTES: Las obras se ajustarán a las Reglamentaciones vigentes tanto en el ámbito nacional como en el regional. Así regirán para las presentes obras el “Pliego Tipo de Especificaciones Técnicas” de la Secretaría de Estado de Obras Públicas de la Nación, en todo lo que no se opongan a las
Especificaciones Técnicas Generales y Particulares del presente Pliego, Regirán asimismo las normas de la Asociación Argentina de Electrotécnicos para las instalaciones eléctricas; las de los correspondientes entes que reemplacen al ex Obras Sanitarias para las instalaciones sanitarias y afines y los relacionados con el ex Gas del Estado para la instalación de gas, así como las correspondientes reglamentaciones relacionadas con la Seguridad e Higiene en el Trabajo.
8.13.6.- MANO DE OBRA LOCAL: Rige lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 1.290/96, reglamentario del Art. 43 de la Ley Provincial Nº 278.
Los oferentes deberán presentar con su oferta, Declaración Jurada de la cual surja el porcentaje de personal con mas de dos (2) años de antigüedad de residencia en la Provincia, anteriores a la fecha de apertura de sobres de la presente licitación, que afectará a la obra en caso de resultar adjudicataria.
El porcentaje declarado, que se identificará con la sigla MOL, se entenderá que contempla la totalidad del personal que desempeñará en la Provincia tareas relacionadas directamente con la obra (incluido administrativos y técnicos). Se exceptúa el personal que desarrolle tareas relacionadas con la obra pero fuera del ámbito de la misma, por ejemplo, fabricación de carpinterías, bloques, etc., salvo que estos sean ejecutados por personal en relación de dependencia con la empresa.
El MOL declarado en la oferta se utilizará para la determinación, al solo efecto de establecer uno de los órdenes de mérito, de un factor de corrección del precio oferta, el cual resultará de la expresión:
FC LEY 278 = 1 - ( 0,05* MOL * R )
donde: R representa la incidencia del costo del personal respecto del costo de la obra y MOL está expresado en tanto por uno.
Para obras predominantemente de arquitectura se considerará R = 0,50 y R = 0,30 en obras de infraestructura. Nos ocupan en la presente contratación obras de Arquitectura. A los efectos de determinar la oferta de menor valor, la Comisión Evaluadora de las Ofertas presentadas procederá a aplicar a cada oferta el factor de corrección correspondiente y a determinar el orden de mérito comparando las ofertas corregidas.
En caso de que de las verificaciones que realice la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia resulte incumplimiento del Contratista del porcentaje comprometido en la Declaración Jurada, con una tolerancia de hasta el 10 % del MOL, se aplicará una multa cuyo valor será el resultante de la siguiente expresión:
Monto multa = A * 0.05 * R * M donde:
M = monto de contrato
A = (1- MOL real / MOL comprometido)
La multa por incumplimiento del MOL no podrá superar el 2,5% en obras de arquitectura y 1,5 % en obras de infraestructura (5% * R) del monto contractual.
Además de la aplicación del Decreto Provincial Nº 1.290/96, reglamentario del Art. 43 de la Ley Provincial Nº 278 (MOL), los oferentes deberán considerar en su presentación, la remuneración de la mano de obra para los trabajadores de la construcción resultante de la aplicación de la Ley Provincial Nº 667 y el Acuerdo de fecha 22/05/06 celebrado a nivel nacional entre la UOCRA y sectores empresarios de la construcción, homologado por Resolución S.T. Nº 352/06.
8.13.7.- VIGILANCIA: Es obligación de la empresa Adjudicataria mantener una eficiente vigilancia diurna y nocturna en los puntos de acceso al inmueble hasta la Recepción Provisoria. La empresa será responsable por la desapariciones de elementos,
materiales y/o equipos pertenecientes a la obra atribuibles a deficiencia en la seguridad y vigilancia de las mismas.
Asimismo se distribuirá la cantidad necesaria xx xxxxxxx de iluminación que permitan una efectiva vigilancia. Se colocarán luces indicando peligro y se tomarán las medidas de precaución en aquellas partes que por su naturaleza o situación hagan posible que ocurran accidentes durante el transcurso de obra.
8.13.8.- CARTEL DE OBRA: La empresa Adjudicataria proveerá y colocará el Cartel de Obra diseñado a tal fin por el Instituto, quedando prohibido colocar en la obra carteles de propaganda, cualquiera sea su naturaleza excepto previo permiso otorgado por el Instituto.
8.13.9.- DIAGRAMAS DE MARCHA DE LAS OBRAS – FOTOGRAFIAS: La empresa
adjudicataria entregará al Instituto en forma mensual los diagramas en los que consten los avances que muestra la obra desarrollados en distintos períodos de obra y acompañados por el Plan de Trabajos actualizado.
Estos avances se documentarán además con fotografías. En las mismas se cuidará que sólo aparecerán las personas dedicadas a sus respectivas tareas de ejecución.
Esta documentación gráfica (diagramas y fotos) acompañarán obligatoriamente las presentaciones de los respectivos Certificados de Avance de Obra.
8.13.10.- MEDIANERAS EN MAL ESTADO: Si alguna o todas las medianeras se encontraran en mal estado de conservación o estabilidad, la Empresa deberá antes de comenzar los trabajos, dejar asentada en un acta conjunta con el Propietario vecino, el estado de dichas paredes, acompañando fotografías de las mismas. Si las fallas fueran de importancia y el Propietario lindero se negara a firmar, deberá recurrirse a los oficios de un escribano nombrado por el Instituto a tal efecto.
8.13.11.- ESPACIOS PROVISIONALES DE OBRA: El Contratista tendrá en la obra los cobertizos, depósitos y demás construcciones provisionales que se requieran para la realización de los trabajos y guardado de materiales. Los espacios destinados a tal fin se dispondrán de manera consensuada con la Inspección de Obra y la Dirección de Obra a efectos de que no molesten la marcha de la obra. Estos espacios se mantendrán en perfecta higiene.
8.13.12.- RENUNCIA DEL CONTRATISTA AL DERECHO DE RETENCION DE LA
OBRA: La empresa adjudicataria deberá hacer expresa renuncia al derecho de retención de la Obra, prevista en los Artículos 3989, 3940 y siguientes del Código Civil.
8.13.13.- LIMPIEZA PERIODICA Y FINAL DE LA OBRA: Se ejecutará la limpieza periódica de las obras asegurando el orden y aseo de los espacios en los que se trabaje. Una vez terminada la obra y antes de la Recepción Provisoria, el contratista estará obligado, además de la limpieza periódica a realizar otra de carácter general. La obra deberá entregarse completamente limpia y libre de materiales, excedentes y residuos.
DECLARACION JURADA
Declaración Jurada relativa a Prohibiciones
El que suscribe……………………………..…………...........................................................
DNI/LE/LC/CI Nº ……….......………….. en mi carácter de…………………….................…….
de la firma… , suficientemente facultado para el presente acto,
con domicilio real en ………………………….................................................…………………
declaro bajo juramento que ni mi persona ni la sociedad que represento ni ningún miembro de su administración se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones del Art. 6º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, que rige la Licitación Pública Nº /11 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
FIRMA: ………………..………………
CONSTANCIA DE RETIRO DE ANEXO TECNICO (CD)
Por la presente se deja constancia que el Sr .........................................................................
en representación de la firma ……………………........................................... ha retirado el Anexo Técnico (soporte CD) correspondientes a la contratación de la Dirección de las obras por un lado y la Construcción de las obras por otro, a ejecutar en el inmueble sede de la UGL XXXIII – TIERRA DEL FUEGO, sito en la xxxxx XXXXXXX Xx 000, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxx. Expte. Nº 200-2011-08106-9-0000
Licitación Pública Nº /11.
LUGAR Y FECHA,..............................
_ _
FIRMA EMPRESA FIRMA INSTITUTO
CONSTANCIA DE VISITA A OBRA
Por la presente se deja constancia que el Sr......................................…..............................
en representación de la firma ..............................................................................................
ha visitado la obra a efectos de interiorizarse de la misma con referencia a la contratación de la Dirección de las obras por un lado y la Construcción de las obras por otro, a ejecutar en el inmueble sede de la UGL XXXIII – TIERRA DEL FUEGO, sito en la calle AKAINIK Nº 587, Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, tomando conocimiento de todas las características que deberán tener en cuenta al efectuar su oferta, para la Licitación Pública Nº /11, Expte. Nº 200-2011-08106-9-0000.
LUGAR Y FECHA,
FIRMA EMPRESA FIRMA INSTITUTO
PLANILLAS DE COTIZACION
Licitación Pública Nro……………….…………
Expediente Nro.:.......................…..................
Fecha de Apertura: .................................……
Nombre del oferente.......................................................................................................…………
Xxxxxxxxx.........................................................................................Localidad..................................
Dirección Electrónica:………………............….……………….Nº tel/fax………..…………………….
RUBRO I:
DIRECCION DE LAS OBRAS
Descripción | % Total Ofertado |
Total de la Oferta (% Dirección de las Obras): ……………………………...…………..……..
…………………………………………………………………………………………………………..
RUBRO II:
CONSTRUCCION DE LAS OBRAS
Descripción | Monto Total Ofertado |
Son Pesos: …………………………………………………………………………………………..
………………….…………………..
Firma y Aclaración
ANEXO VI
PLANILLA DE ANALISIS DE PRECIOS
OBRA: Refuncionalización Sede UGL XXXIII Tierra del Fuego
NOTA: LOS COMPUTOS VOLCADOS EN LA PRESENTE PLANILLA SON MERAMENTE ORIENTATIVOS DEBIENDO CADA EMPRESA OFERENTE RESPONSABILIZARSE POR LA VERIFICACION DE LOS MISMOS
ITEM | DESCRIPCION | COMPUTO | ||||||
UNITARIO | COSTO ($) | |||||||
Un. | Cant. | Mat. | M/O | UNIT | PARCIAL | TOTAL | ||
1 TRABAJOS PREPARATORIOS | ||||||||
1.1 | RETIROS. | |||||||
1.1.1 | Volquetes | volq | 3,00 | |||||
1.1.2 | Acarreo y llenado de volquete | h | 15,00 | |||||
1.1.3 | Andamios | m2 | 70,00 | |||||
1.2 | Demolicion en sector de oficinas en Planta baja | |||||||
1.2.1 | Retiro de tabiques de durlock, sector oficinas Xxxx. | m2 | 34,82 | |||||
1.2.2 | Puertas metálicas. | unid | 3,00 | |||||
1.2.3 | Revestimineto en Sanitarios piso y pared (Goma) | m2 | 28,26 | |||||
1.2.4 | Obrador | gl | 1,00 | |||||
1.2.5 | Cerco de Obra y protecciones | ml | 10,00 | |||||
2 CARPETAS | ||||||||
2.1 | Ejecución de Carpeta en sector de nuevo sanitario. | m2 | 4,50 | |||||
2.2 | Ejecución de Carpeta en reforma sanitarios Planta Baja. | m2 | 2,03 | |||||
3 MAMPOSTERÍA | ||||||||
Paneles de xxxx xx xxxx. | ||||||||
3.1 | En planta baja, sobre estructura de perfiles galvanizado. | m2 | 64,96 | |||||
3.2 | Paneles de Fenólico y Xxxx xx xxxx sobre estructura existente. | |||||||
3.2.1 | Paneles de fenólico en local de atención al público. Revestimiento de vigas y columnas. | m2 | 45,60 |
3.2.2 | Paneles de xxxx xx xxxx en local de atención al público y oficinas de planta baja. | m2 | 176,66 | |||||
Tabique de xxxx xx xxxx | ||||||||
3.3 | En sector del sanitario de discapacitados, perfiles Galvanizados, una cara xxxx xx xxxx sanitario (placa wa) y la otra placa común 12,5mm. | m2 | 20,66 | |||||
4 SOLADOS | ||||||||
SOLADO SANITARIOS NUEVOS | ||||||||
4.1 | Provisión y colocación de cerámico de 30 x 30 cm. Primera marca y calidad, alto tránsito, color gris. | m2 | 6,53 | |||||
5 REVESTIMIENTOS | ||||||||
REVESTIMIENTO SANITARIOS NUEVOS | ||||||||
5.1 | Provisión y Colocación de cerámicos 20 x 20 cm. Primera marca y calidad, color blanco. | m2 | 35,40 | |||||
6 VIDRIOS | ||||||||
BLINDEX | ||||||||
6.1 | Provisión y colocación de una puerta de abrir de blindex con su respectivo herraje hidraulico inferior, xxxxxx antipánico y cierre hidraulico superior | unid | 1,00 | |||||
6.2 | Provisión y colocación xx xxxxx fijos para completar el cierre xxx Xxxx frío, tono idem existente. Altura 2,60mts | m2 | 12,72 | |||||
7 CARPINTERIAS | ||||||||
MIXTA. | ||||||||
Marco metal - Hoja placa. | ||||||||
7.1 | Puerta placa (ancho 0,70 x 2,05 m) xx xxxxxx con xxxxx xx xxxxx metálicas, para tabique de 0,10m, en baños públicos. | unid | 2 | |||||
7.2 | Puerta placa (ancho 0,90 x 2,05 m) xx xxxxxx con xxxxx xx xxxxx metálicas, para tabique de 0,15m, en baños par discapacitados. | unid | 1 | |||||
7.3 | Puerta placa (ancho 0,80 x 2,05 m), en oficina de compras / contable. | unid | 1 | |||||
8 INSTALACIONES SANITARIAS | ||||||||
INSTALACIONES SANITARIAS | ||||||||
8.1 | Provisión y colocación de distribución de agua fría en sanitario de discapacitados. | gl. | 1,00 | |||||
8.2 | Readecuación de desagues cloacales en sanitario de discapacitados. | gl. | 1,00 | |||||
ARTEFACTOS. |
8.3 | Artefactos para discapacitados. | |||||||
Inodoro a pedestal c/asiento y mochila. | unid | 1 | ||||||
Lavatorio ergonómico c/ soprte p/ inst.Fija. | unid | 1 | ||||||
8.4 | GRIFERIA. | |||||||
Provisión y colocación de llave automática Pressmatic cromo FV en lavatorio p/discapacitados. | unid | 1 | ||||||
8.5 | Xxxxxxxx en sanitario para discapacitados. | |||||||
Barra de sustento xx xxxx rebatible. L 60cm. | unid | 1 | ||||||
Xxxxxx fijo de 65cm. | unid | 1 | ||||||
8.6 | ACCESORIOS. | |||||||
Percha Simple de embutir. | unid | 8 | ||||||
8.7 | VARIOS | |||||||
Revisión y puesta en funcionamiento de los artefactos de los sanitarios existentes. | gl. | 1,00 | ||||||
8.8 | ESPEJOS | |||||||
Provisión y colocación de 2 (dos) espejo en baño afiliado. | m2 | 1,00 | ||||||
Provisión y colocación de espejos en baño de discapacitados. | Un. | 1,00 | ||||||
9 HERRERIA | ||||||||
9.1 | PUERTA REJA | |||||||
En ingreso a SS. Bastidor de planchuela xx xxxxxx. Abertura 1,45 x 2,00mt. | Un. | 1,00 | ||||||
9.2 | BARANDAS METALICA | |||||||
En la rampa de acceso y solado perimetral. | ml | 25,00 | ||||||
9.3 | ALERO | |||||||
s/acceso xx xxxxx en frente. 1,50m de largo x 1,50m de ancho. | m2 | 6,00 | ||||||
10 PINTURA | ||||||||
10.1 | INTERIOR | |||||||
10.1.1 | S/ muros y techos de xxxxx xx xxxx yeso en el interior del local principal, subsuelo, sanitarios, pasillo y oficinas del entrepiso, con la aplicación de tres manos en color blanco tipo Alba Dulux, sellador y enduido parcial. | m2 | 1.651,88 | |||||
10.2 | EXTERIOR S/SUP.METALICA | |||||||
10.2.1 | S/ frente, trasero y laterales derecho e izquierdo, con base de imprimación, y tres manos de sintetico de color Alba dulux cod. 5046 | m2 | 510,80 | |||||
10.2.2 | S/ encuentro chapa y contramarcos carpinteria. | m2 | ||||||
10.3 | NUEVA S/SUP.METALICA | |||||||
10.3.1 | Carpinterias nuevas | m2 | 5,80 |
10.4 | NUEVA S/SUP.MADERA | |||||||
10.4.1 | Hojas placas | m2 | 19,68 | |||||
11 INSTALACION ELECTRICA | ||||||||
INSTALACION. | ||||||||
11.1 | Bocas de iluminación de exterior. | boca | 12,00 | |||||
11.2 | Revisar y puesta en funcionamiento de instalación eléctrica existente en circuitos no estabilizados. | boca | 12,00 | |||||
11.3 | Bocas xx xxxxx de corriente estabilizada desde UPS hasta puestos de trabajo | Un. | 34,00 | |||||
11.4 | Bocas de iluminación exterior para cartel de fachada. | Un. | 1,00 | |||||
11.5 | Bocas de corriente estabilizada desde UPS hasta RACK. | Un. | 1,00 | |||||
11.6 | Circuito de alimentación para UPS. | Un. | 1,00 | |||||
11.7 | Bocas de iluminación de emergencia exterior. | Un. | 12,00 | |||||
11.8 | Provisión e instalación de puesta a tierra integral en circuitos p/ conectividad PC e impresora. | gl | 1,00 | |||||
11.9 | Zócalo canal con divisor (100 x 50 x 2000 mm). | ml | 46,65 | |||||
11.10 | Piso canal (75 x 30 x 2000 mm), para línea de telefonía e informatica. | ml | 42,90 | |||||
11.11 | Bandejas metálica porta cable para voz y datos de 15cm de ancho. | ml | 51,60 | |||||
12 ARTEFACTOS DE ILUMINACION | ||||||||
ARTEFACTOS. | ||||||||
12.1 | Provisiòn y colocación de artefactos de iluminación exterior, en el perimetro del edificio, según plano adjunto. | Un. | 12,00 | |||||
12.2 | Provisiòn y colocación de iluminación de emergencia exterior, sobre los accesos, según plano. | Un. | 9,00 | |||||
12.3 | Provisión y colocación de artefactos tipo campana industrial acrílica completo, para lámpara de mercurio halogenado de 250 W, dispuestos en cielorraso del salón, de acuerdo a bocas existentes.. | Un. | 8,00 | |||||
12.4 | Provisiòn y colocación de artefactos de iluminación Tipo facalu c/louver 2 x 60 w completo., | Un. | 12,00 | |||||
12.5 | Provisiòn y colocación de artefacto de iluminación tipo tortuga, dispuestos bajo el alero de fachada. | Un. | 3,00 | |||||
12.6 | provisión e instalación de artefacto de iluminación, con brazo metálico, tipo reflector de 500 w, en cartel de fachada | Un. | 1,00 | |||||
13 INSTALACION DE GAS | ||||||||
13.1 | Provisión y colocación xx xxxxxxx doble servicio y conexión a la misma de los circuitos correspondientes. | Un | 1,00 |
14 SISTEMA DE CALEFACCION | ||||||||
14.1 | Provisión y colocación de radiadores de calefacción, en el aula 14 y 16 respectivamente. Son 6 equipos con 78 elementos en total. | Un. | 78,00 | |||||
14.2 | Provisión y colocación de caloventor eléctrico en la oficina de dirección ejecutiva. | Un. | 2,00 | |||||
14.3 | Provisión y colocación de caloventor eléctrico en box de Asist Social y en box de Asist médico en Planta Baja. | Un. | 2,00 | |||||
14.4 | Provisión y colocación de serpentina para sistema xx xxxx radiante en vereda exterior, lateral izquierdo. | gl | 1,00 | |||||
15 VEREDAS Y RAMPAS EXTERIORES | ||||||||
15.1 | Realización de vereda perimetral, incluye rampa de acceso, lado izquierdo del edificio. | m2 | 45,75 | |||||
15.2 | Realización xx xxxxx de acceso vehicular lado izquierdo del edificio. | m2 | 30,00 | |||||
15.3 | Realización de mejorado con ripio, estacionamiento vehicular, lado izquierdo del edificio. | m3 | 24,00 | |||||
15.4 | Realización de mejorado con ripio, estacionamiento lado derecho de acceso principal. | m2 | 15,26 | |||||
16 OTROS | ||||||||
16.1 | recambio de cerradura de puertas metálicas exteriores sobre la fachada. | Un | 3,00 | |||||
16.2 | Limpieza xxxxxxx xx xxxx. | xx | 0 | |||||
00.0 | Xxxxxxx x xxxxxxx xxx xxxxxxxxxx. | gl | 1 | |||||
SUBTOTAL GASTOS GRALES Y BENEF. EMPRESARIAL . % . TOTAL |
ANEXO VII
DECLARACION JURADA PATRIMONAL
RAZON SOCIAL ............................................................................
DOMICILIO ....................................................................................
LOCALIDAD ..................................................................................
AÑO 20..... | AÑO 20..... | |
ACTIVO CORRIENTE | ||
ACTIVO NO CORRIENTE | ||
PASIVO CORRIENTE | ||
PASIVO NO CORRIENTE | ||
VENTAS TOTALES | ||
% VENTAS DEL RUBRO (1) |
(1): Porcentaje de incidencia en las Ventas Totales de las Ventas del Rubro correspondiente a los materiales objeto de la contratación.
Firma del representante legal
_ Firma del C.P.
ANEXO VIII
MODELO DE CONTRATA
Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en adelante EL INSTITUTO, representado en este acto por el ………………..en su carácter de
……………., con domicilio en …………………………………, por una parte, y por la otra
……………………………………., representada por el Sr. ....................., D.N.I. Nº , en
su carácter de .............., con domicilio en ..........................., en adelante EL PROVEEDOR, se celebra la contrata contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Las partes proceden a formalizar el contrato en virtud de la adjudicación dispuesta por EL INSTITUTO a favor de ………………….por Disposición/Resolución N°
………. dictada en el Expediente N° …………………. correspondiente a la Licitación Pública N°……….., llamada para la
…………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………., con los requisitos y especificaciones que se determinan en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, siendo el plazo de ejecución de la obra de …………………… contados a partir de la firma de Acta de Inicio de la Obra objeto del presente.
SEGUNDA: EL PROVEEDOR se obliga a realizar las provisiones objeto de la Contratación referida en la Cláusula Primera del presente, en la forma y modalidades exigidas por el citado Xxxxxx y comprometidas en la oferta oportunamente presentada y de acuerdo a las condiciones estipuladas en la adjudicación.
TERCERA: EL INSTITUTO liquidará y abonará al adjudicatario en la forma y modalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos la ejecución de la obra que realice a los precios establecidos en la adjudicación. CUARTA: El incumplimiento contractual total o parcial en que incurra EL PROVEEDOR, dará lugar a la aplicación, por parte de EL INSTITUTO, de las penalidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos y el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, sin perjuicio de la rescisión contractual por parte de EL INSTITUTO en los casos que así corresponda con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
QUINTA: El PROVEEDOR de acuerdo a los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos presenta en este acto
copia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, constituida en la moneda de cotización mediante ………………………………, por la suma de PESOS…………………………….
SEXTA: EL PROVEEDOR se compromete a mantener indemne a EL INSTITUTO frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial que pudieren realizar cualquier tercero, por causas derivadas del cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones del contrato. EL INSTITUTO no será responsable en ningún caso ante terceros, como así tampoco intervendrá en ninguna discrepancia, reclamo o juicio que pudiera producirse entre terceros y el PROVEEDOR, motivo por el cual consigna en forma expresa la renuncia, a cualquier acción judicial o reclamo extrajudicial contra EL INSTITUTO.
SEPTIMA: Todos los documentos que integran el contrato serán considerados recíprocamente explicativos. En caso de discrepancias serán considerados en el siguiente orden: la Orden de Compra, la Adjudicación, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos junto con las circulares que se dicten en consecuencia, el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales y la Oferta presentada. Las interpretaciones se harán en el marco del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del INSSJP, aprobado por la Resolución Nº 135/03-I del 8 xx Xxxxxx de 2003 y sus normas complementarias.
OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente contrato serán competentes los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de………………, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad ………………………., a los…………….días del mes de de 2011.