CONTRATO DE SOCIEDAD
CONTRATO DE FRANQUICIA VENDING RED NOW N° | Versión Referencia | 15072023 FI_ct1 |
CONTRATO DE SOCIEDAD
ENTRE
ACCIONES FERDDI SAS
Y
CONFIDENCIAL BORRADOR
Entre, ACCIONES FERDDI S.A.S identificada con número de NIT. 901399368-6, representada en este acto por XXXXXXX XXXXXXXXX mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía 1.000.000.000 expedida en Toledo, Gerente comercial y en representación del Grupo Empresarial Ferddi en adelante “SOCIO A”y por otra parte; el/la señor/a identificado con Cédula de Ciudadanía No. de y domicilio principal en la ciudad de ; en adelante “SOCIO B”,
y a quienes de manera conjunta se hará referencia como Las Partes, se ha acordado celebrar el presente Contrato de inversión en sociedad, en adelante “EL CONTRATO”, que se regirá por las cláusulas que se exponen a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que “REDNOW” es de desarrollo y propiedad intelectual del SOCIO A con la experiencia de sus propietarios consolidación que le permitió viabilizar diferentes modelos de negocio y bajo esta premisa REDNOW generando rentabilidades atractivas.
Que el SOCIO B, está interesado en el proyecto de financiamiento colectivo REDNOW el cual se abre para la expansión y posicionamiento de REDNOW y su LANZAMIENTO regional bajo la dirección, operación y ejecución de ACCIONES FERDDI SAS, el cual es directamente responsable de la operación y puesta en marcha de la gestión organizacional.El monto de inversión y participación de el SOCIO B y responsabilidad de riesgo y reclamación que llegase a suceder referente a la inversión será dirigirá y atendida sobre las partes Firmantes del presente contrato.
ACCIONES FERDDI SAS como Propietario y responsable de la marca franquicia “REDNOW “
Que Las Partes reconocen, que el presente contrato es un contrato regulado en la ley Colombiana que amerite, como un contrato mixto que tiene elementos de desarrollo de actividades de comercio, por lo que Las Partes acuerdan que su relación se regirá principalmente por lo aquí dispuesto y en lo no acordado, por la normativa que le sea aplicable a las figuras contractuales en referencia (inversión y participación).
Ambas partes reconocen la mutua capacidad de obrar para la firma del presente contrato y puestos previamente de acuerdo.
CLÁUSULAS
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EN CONSECUENCIA, considerando las premisas y convenios mutuos aquí establecidos, se acuerdan por y entre las partes los siguientes clausulas:
PRIMERA- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto de la Sociedad será la explotación de vending RedNow Wifi en una zona determinada EL SOCIO B concede por el presente documento al SOCIO A, y éste a su vez, también por el presente documento acepta,la sociedad donde se operará bajo el nombre Franquicia REDNOW según los términos y condiciones contenidos en el mismo, consistente en:
Parágrafo primero - La participación en la sociedad de la franquicia REDNOW en la seccional asignada por el SOCIO B, así como
SEGUNDA.- RELACIÓN JURÍDICA. NATURALEZA.- La firma del presente contrato de participación de la franquicia REDNOW no supone en ningún caso la creación de un vínculo laboral entre el SOCIO A y el SOCIO B. Al contrario, la franquicia otorgada por la presente se configura como negocio en sociedad con el SOCIO B, este recibirá información pertinente la analiza y participa en las reuniones en las cuales se tomarán decisiones sobre los equipos, su funcionamiento y finalidad de REDNOW.
El SOCIO B no está autorizado a presentarse como responsable de toma de decisiones, agente o representante de REDNOW, ni tendrá ninguna representación, expresa o tácita, para actuar en su nombre. Ningún acuerdo, pacto o promesa, declaración o actuación de cualquier clase, efectuado por el franquiciado con infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior, vincula al SOCIO B en modo alguno siendo el SOCIO A el único responsable frente a terceros por tales actuaciones. Será igualmente responsabilidad del SOCIO A el cumplimiento de cualquier normativa de
cualificación o habilitación profesional que en su caso, resulte exigida por la normativa aplicable para el desempeño de la actividad de franquicia REDNOW.
TERCERA.- PRECIO: El capital de participación y/o inversión se fija en la suma de cuatro millones de pesos moneda corriente ($4.000.000) En contraprestación a la participación en la sociedad, el SOCIO B paga al SOCIO A los siguientes cánones:
El SOCIO B realizará los pagos meritorios dentro de los cinco días siguientes a la firma del presente contrato, mediante transferencia a la cuenta abierta a nombre del SOCIO A identificada en el anexo de relación de cuentas bancarias y/o con el siguiente número bancario: BANCO DE BOGOTÁ CUENTA CORRIENTE # 191168434
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• Regalía mensual sobre las ventas seccionales, equivalente del 15% de su facturación total mensual antes de IVA. Dicho valor mensual será satisfecho al SOCIO A el día diez (10) de cada mes o el inmediato posterior si el quinto fuere domingo o festivo. En cada pago, el 15 % se calculará sobre la facturación del mes anterior.
• A los efectos de la determinación del pago periódico mensual establecido en el párrafo anterior, el plazo fijado para el suministro de la información necesaria para la determinación del volumen de ventas, será establecido sobre la logística y modelo operacional.
• El pago de los citados valores se hará mediante (Cheque, transferencia y/o depósito a nombre del franquiciador que habrá de ingresarse en la cuenta No. 191168434 del Banco de Bogotá) (Especificar otro medio de pago) que se entregará el día fijado.
Parágrafo primero. Otras estipulaciones aclaratorias de referencia a valores, inversiones y/o regalías:
• El Franquiciado declara que el origen de los fondos con los que adquiere las acciones objeto de negociación a través del presente contrato, es lícito.
• El Franquiciado se compromete a transferir o depositar en la cuenta bancaria del Franquiciador detallada en el Anexo 2, el valor de la inversión detallada en el Anexo 1, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma del presente contrato, en concepto de su inversión y nombramiento como socio de una seccional y Franquicia REDNOW. insertos a la modalidad de Franquicia comercial y de servicio de wifi, quedando entendido que de no concretarse y demostrarse dicho pago, el presente contrato será anulado por REDNOW. a su solo arbitrio.
• El SOCIO B podrá pagar el monto de su inversión con Tarjeta de Crédito para lo cual podrá hacerlo de forma presencial en las oficinas destinadas por el SOCIO A o vía Electrónica a través de un link de pago que REDNOW. Se le enviará por correo electrónico en caso de que este haya sido el medio de pago escogido, quedando entendido que serán de cargo del franquiciado las comisiones que cobran PayPal y las plataformas de pago electrónico por el uso de esta herramienta de pago.
• Si el Franquiciado transferirá los fondos de su inversión desde el extranjero, deberá hacerlo en Dólares Americanos como moneda por defecto, siguiendo las instrucciones indicadas en el Anexo 2
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• Si el Franquiciado transferirá los fondos de su inversión desde Colombia, , siguiendo las instrucciones indicadas en el Anexo 2, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al monto base de la inversión detallado en el Anexo 1 del presente contrato.
• Se establece que cualquier condición especial bien sea comercial o de cualquier índole que sea acordada entre las partes, quedará inserta en anexo del presente contrato.
CUARTA.- UBICACIÓN - la ubicación donde se ejercerá la actividad objeto de esta franquicia REDNOW es el sitio especificado como anexo 3 el cual se gestionará previa participación y selección de ciudad o seccional a participar. Y cumplirá con un periodo máximo de 90 días para realizar la apertura del establecimiento
La seccional se ajustará en su estructuración e instalaciones a los requerimientos del REDNOW y de operación. A fin de garantizar la necesaria uniformidad a efectos de logística.
Con fines de operación de la franquicia REDNOW será competencia del SOCIO A el decidir sobre su implementación con aprobación de la sociedad. En todo caso, la sociedad se reserva el derecho de verificar la seccional, en su conjunto, y validar las características necesarias para la buena marcha del negocio y para su plena integración en la red de la franquicia.
Parágrafo primero. En especial, son obligaciones de la sociedad a este respecto:
• Invertir los medios económicos y financieros necesarios para ejecutar el proyecto de distribución y decoración del REDNOW facilitado por la seccional seleccionada por la sociedad de conformidad con lo que en el mismo se hubiere establecido
• Garantizar el funcionamiento y/o instalar a su costo en la seccional en que se desarrolle el negocio y con el objeto de aumentar la información, control y
seguridad de las instalaciones y sus productos ubicados en el mismo, un sistema de cámaras de video con grabación continua las 24 horas que permita mediante su análisis la posibilidad de incremento de ventas, el control de calidad en salida y manipulación de productos, el estudio del comportamiento de clientes y mejora del servicio prestado a estos, el control de vandalismo, la protección del personal, la protección de clientes, la disuasión contra el hurto y la intervención directa en el hurto.
• Cumplir todas las obligaciones contractuales tales como el pago de impuestos, tasas y licencias, derivadas de la tenencia y utilización seccional donde se asienta REDNOW con toda exactitud y puntualidad.
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• Igualmente, el SOCIO B se abstendrá de proceder a la apertura de otros establecimientos para la práctica de la actividad aparte del referido en el párrafo primero de esta Cláusula sin la previa y expresa autorización de la sociedad y la firma del pertinente contrato que regule las condiciones de dichas nuevas aperturas.
Parágrafo segundo. El SOCIO A se compromete a no cambiar la ubicación del local objeto del contrato sin el consentimiento de la sociedad. El modelo de operación se obliga a cumplir las normas de uso local contenidas en REDNOW referentes a:
• Higiene y limpieza.
• Seguridad
• Estructura.
• Instalación de otros aparatos y máquinas, ajenas al negocio.
QUINTA.- PÓLIZAS DE SEGURO - Es obligación de la sociedad concertar a su xxxxx las pólizas de seguro de daños y de responsabilidad civil que cubra suficientemente a REDNOW, los productos, máquinas, instrumentos, materiales, etc., en el lugar donde se encuentra el establecido al igual que las personas, la cual incluirá, en todo caso, las siguientes coberturas mínimas:
• Daños eléctricos
• Daños por agua
• Robo
• Personal
• Daños y perjuicios a terceros
SEXTA..- LOGÍSTICA- La franquicia REDNOW establecerá bajo documento de exclusividad el desarrollo e implementación que ha será ejecutado bajo los parámetros de la sociedad principal, el SOCIO A facilitará en un anexo de
operatividad , planimetría, recorrido entre otros que serán complementarios cuando se obtenga la zona seleccionada y el grupo que participará la sociedad.
SÉPTIMA.- OTRAS ESTIPULACIONES. EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO - El
establecimiento estipula la jornada de operación, así como de servicio de acuerdo a la zona donde se localice y acatará los permisos y restricciones locales el modelo operacional REDNOW tendrá un horario propuesto de apertura al público de todos los días de la semana, excluyendo los días de mantenimiento
El SOCIO A se obliga a obrar con la máxima diligencia para optimizar el volumen del negocio del establecimiento objeto de la franquicia REDNOW, ofrecer a la venta la gama de productos contenidos en REDNOW y que integran la oferta cerrada de REDNOW en el mercado exclusivo de selección.
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Se obliga a la sociedad, así mismo, a seguir los procedimientos de gestión administrativa y publicidad, así como las obligaciones de información a la sociedad establecidas por este último, en los términos que figuran en la operación de REDNOW y de conformidad igualmente con lo estipulado en este contrato.
La sociedad orienta y establece en las estrategias de ventas los lineamientos a seguir para lograr metas establecidas para REDNOW en la ciudad en particular, el éxito de las mismas no dependerá exclusivamente del SOCIO A sino de la ejecución y puesta en marcha xxx xxxxxxx. todos los resultados serán caso de estudio para ampliar y mejorar cada estrategia.
OCTAVA.- UTILIZACIÓN DE DERECHOS PROPIEDAD INDUSTRIAL
Es obligación del SOCIO B informar a la sociedad de toda infracción de los derechos de propiedad industrial o intelectual concedidos, emprender acciones legales contra los infractores o asistir al SOCIO A en cualquier acción legal que decida emprender contra aquellos.
Es obligación del SOCIO A cuidar del mantenimiento de los derechos sobre los signos distintivos y otros derechos de propiedad industrial de su propiedad según han quedado identificados en este contrato, a fin de que no exista problema alguno para la sociedad en cuanto a su uso.
En atención a las cambiantes circunstancias xx xxxxxxx y a la continua evolución del entorno económico en el que se desarrolla el negocio objeto de este contrato, ambas partes reconocen la necesidad de preservar y adaptar la imagen de marca, el prestigio y el peculiar carácter del negocio a tales variables.
En especial, el SOCIO A se compromete a velar por la continua mejora de la imagen de la cadena de establecimientos REDNOW, por su adaptación a las nuevas circunstancias y por la maximización del potencial del negocio, modificando de modo acorde, necesario y periódico a REDNOW y desarrollando todas aquellas técnicas de marketing que favorezcan la consecución de tales objetivos.
En consecuencia, y si ello supusiera modificaciones o alteraciones en REDNOW, la ejecución de estas será por cuenta de la sociedad..
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No obstante, la maquinaria de REDNOW es propiedad de la sociedad sin embargo el modelo operacional y nombre de la franquicia REDNOW es propiedad del SOCIO A.En el caso de que uno de los socios solicitare su retiro de la Sociedad, se realizará un Balance General, previa finalización de las operaciones pendientes, que deberá ser firmado por todos los socios en la reunión de los mismos previa aprobación, dejándose constancia de ello en su respectiva actas.
NOVENA: ASISTENCIA COMERCIAL Y TÉCNICA.
En virtud del presente Contrato, la sociedad se compromete a:
Parágrafo primero. Obligaciones del SOCIO A
• Asesorar al SOCIO B acerca de la adquisición de las máquinas que fueran precisas para la apertura al público y puesta en marcha del modelo operacional, conforme a los criterios de calidad y variedad de REDNOW.
• Facilitar al SOCIO B el conocimiento necesario para el desempeño de la actividad.
• Proporcionar una asistencia continua al SOCIO B en todos los aspectos propios de la actividad en los que el SOCIO B demandará el apoyo del SOCIO A. Dicha asistencia se proporcionará en horario laboral.
• Mantener vigente el uso de REDNOW
• Comunicar al SOCIO B cualquier modificación que pudiera introducirse y que afectase al desempeño de la actividad, pudiendo facilitar los recursos que lleven a la mejora necesarios para preservar la adecuada operatividad de REDNOW y su competitividad en el mercado.
• La asistencia e informes se prestará periódicamente y digitalmente la impartición de los citados recursos serán determinados en cada caso por el SOCIO A. La asistencia del SOCIO A o la destinada por el a ampliar o personalizar los informes cuando así lo determinase la sociedad.
Parágrafo segundo. Obligaciones del SOCIO B
Además del resto de obligaciones asumidas por la firma del presente Contrato, el SOCIO B se obliga expresamente a:
• Realizar, con aprovechamiento, cualquier formación pueda impartir el SOCIO A. para implementar y conocer el modelo operacional de REDNOW.
• Cumplir fielmente con la normativa legal vigente en la Zona, en todo lo relacionado con la apertura del Establecimiento y el desarrollo de la Actividad, incluyendo todos los aspectos relacionados con los gastos de la operación que serán previstos en la relación porcentual de los frutos de la misma.
• Cumplir y hacer cumplir fielmente todas las normas e indicaciones de REDNOW y especialmente los referidos a los estándares de calidad de los procedimientos operativos.
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• Usar únicamente la Marca como signo diferenciador que figure en cualquiera de los elementos afectos a la explotación de la Actividad, salvo expresa autorización del SOCIO A. Asimismo, el SOCIO B se compromete a no utilizar la marca para fines distintos de la explotación de la Actividad.
• Permitir y facilitar al SOCIO A la celebración de visitas periódicas de inspección y evaluación de la operativa de REDNOW en las que el SOCIO A realizará una revisión completa sobre el estado del mobiliario, equipamientos y accesorios, los productos y servicios ofrecidos a la clientela, el aspecto y la competencia del personal, y cualesquiera otros aspectos relacionados con el desarrollo de la Actividad.
• Cumplir con las obligaciones financieras asumidas por la firma del presente Contrato.
DÉCIMA.- PACTO DE EXCLUSIVIDAD.- El franquiciado explotará la franquicia concedida en ámbito territorial y su extensión, es decir, zona de una ciudad o sector, local especificado en el anexo 3 al presente contrato, con una extensión referida en metros de acuerdo a los planos autorizados por el franquiciador. El franquiciador se obliga a no otorgar ninguna otra franquicia de REDNOW en dicho ámbito territorial. Igualmente, se obliga a no prestar los servicios objeto de la franquicia por sí mismo y a impedir la competencia activa de otros franquiciados sobre ese territorio.
DECIMOPRIMERA.- PACTO DE NO COMPETENCIA- en pro del bienestar de la compañía sus filiales y actividades comerciales principales se compromete la parte a : Parágrafo primero. No competencia durante la vigencia del contrato
Mientras se encuentre en vigor el presente contrato, el SOCIO B se obliga a no competir con la sociedad explotando, directa o indirectamente, una actividad empresarial igual o similar a la explotada en los modelos de REDNOW
Dicha prohibición de competencia operará en todo el territorio de Colombia, e incluye la venta de productos que sean razonablemente susceptibles de entrar en competencia con REDNOW.
El SOCIO B (incluyendo, cuando algún miembro del órgano de administración fuese una sociedad, a la persona física designada por ésta para representarla en dicho órgano) no podrán, durante el periodo de vigencia del presente contrato, poseer directa o indirectamente, en su nombre o en nombre de terceros, participación en el capital de sociedades que ejerzan, en cualquier lugar, actividades similares o en competencia a las realizadas por el SOCIO B.
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El SOCIO B o accionistas y miembros de su órgano de administración aceptan que durante la vigencia del presente contrato, ni directa ni indirectamente, solicitarán o emplearán a ninguna persona que esté empleada por la sociedad principal, ni inducirá o tratarán de inducir a cualquier empleado de otro sociedad de REDNOW a dejar su empleo, sin previo consentimiento por escrito a la sociedad.
En caso de incumplimiento del presente acuerdo de no competencia por el SOCIO B o por las personas sujetas a la misma prohibición de no competencia conforme a lo establecido anteriormente, la Parte incumplidora abonará a la sociedad el porcentaje estipulado al momento del incumplimiento la tasa representativa para la indemnización se calculará según mercado nacional de crecimiento sobre el sector económico relacionado por el tiempo restante del contrato en la moneda corriente a la fecha sancionadora.
Parágrafo segundo. No competencia post-contractual
Durante 5 años, a partir de la fecha de vencimiento, resolución o extinción por cualquier causa del presente contrato, las personas sujetas a compromiso de no competencia, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato, se abstendrán de competir con la sociedad en Territorio Colombiano.
El término competir, debe entenderse conforme a lo establecido en las cláusulas decimocuarta y decimoquinta del presente contrato.
En caso de incumplimiento del presente acuerdo de no competencia post-contractual por el Franquiciado o por las personas sujetas a la misma prohibición de no competencia conforme a lo establecido anteriormente, la Parte incumplidora abonará el porcentaje estipulado al momento del incumplimiento la tasa representativa para la
indemnización se calculará según mercado nacional de crecimiento sobre el sector económico relacionado
Por comercio similar se entenderá aquel que, teniendo en cuenta la estructura y el diseño del local en el que se desarrolle y el tipo y tratamiento de los productos o servicios prestados, presente unas características tales que puedan inducir a confusión con el negocio objeto del presente contrato.
DECIMOSEGUNDO.- SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES - En aras de la
necesaria uniformidad, la sociedad se compromete a adoptar y mantener los sistemas de gestión administrativa y contable previstos en el modelo operativo, con objeto de conseguir así, una estructura administrativo-contable unificada para toda la red de sociedad.
CONFIDENCIAL BORRADOR
Se designará para la sociedad un representante que se relacione con procesos administrativos, legales. La supervisión regular de los Puntos remotos acogidos al perímetro de operación comercial y de servicio, sus instalaciones, equipos, personal y en definitiva la Supervisión en General de los mismos, recae en el SOCIO A, quien velará siempre por su correcto funcionamiento
DECIMOTERCERA.- SISTEMA DE CONTROL E INSPECCIÓN DE LA ACTIVIDAD
DEL FRANQUICIADO - Al objeto de practicar las liquidaciones de cánones, el SOCIO A facilitará a la sociedad los datos necesarios para determinar el volumen de ventas del período que corresponda. Tal información deberá ser suministrada por el SOCIO A al SOCIO B en un plazo de cinco días a contar desde el último día del período mensual inmediatamente anterior.
La Sociedad tendrá derecho a examinar la contabilidad, sistemas operativos entre otras herramientas de control que el SOCIO A diligencie como parte de las actividades en la regional y en las horas en que el mismo modelo operacional y de negocio permanezca abierto al público.
En el mismo sentido, la sociedad se compromete a remitir a la misma todos los estados financieros y contables, informes, comprobantes del pago en relación con la operación contenido y establecidos en el modelo de negocio.
Se reserva asimismo el SOCIO A el derecho a nombrar auditor de cuentas ya sea externo o interno, para que en caso de que la sociedad considere que existen irregularidades o contradicciones contables, administrativas o incumplimiento de las obligaciones legales que correspondan al objeto de la sociedad, el auditor proceda a revisar los registros contables del modelo operacional a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por éste bajo las cláusulas del presente contrato. Los honorarios devengados por el auditor de cuentas serán por cuenta del
SOCIO B y satisfechos por este si como resultado de la auditoría se pusiera de manifiesto la efectiva existencia de tales irregularidades, contradicciones o incumplimientos. En caso contrario, el costo de la auditoría será asumido por el SOCIO A.
Por otra parte y con objeto de permitir a la sociedad poder comprobar que gestión y razón del presente cumple con todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato, el primero tendrá derecho a efectuar controles periódicos y sin previo aviso al inmueble dispuesto en la región establecidos previamente en el modelo¨ REDNOW¨, incluyendo los procedimientos de mantenimiento y servicios prestados al mercado potencial y real por medios de CCTV u otros registros
CONFIDENCIAL BORRADOR
DECIMOCUARTA.- ENTRADA EN VIGOR - El presente contrato de SOCIEDAD comenzará su vigencia el día de la firma de este contrato, según expresa en el encabezamiento y continuará en vigor por un periodo de cinco (5) años, finalizando por tanto el día de del año 2028
Llegada la fecha de vencimiento, La Sociedad podrá manifestar su intención de no renovar, este contrato se prorrogará automáticamente por sucesivos periodos de 5 años a partir de su vencimiento, a menos que cualquiera de las partes notifique a la otra por escrito con 6 meses de antelación a la fecha de vencimiento inicial o cada periodo de prórroga, su deseo de no renovarlo.
DECIMOQUINTA.- CESIÓN DEL CONTRATO – el presente contrato se celebra en consideración a la sociedad y en consecuencia no podrá transmitir o enajenar por cualquier título, total o parcialmente, sin previo consentimiento por escrito del SOCIO B, los derechos y obligaciones que para él se derivan del mismo, ni proceder, en los mismos términos. El SOCIO B se reserva la facultad de ceder sus derechos y obligaciones derivados de este contrato a sus herederos u otros parientes en caso de muerte o enfermedad grave y persistente del SOCIO B debidamente diligenciados y registrados ante la sociedad, pero vendrá obligado a comunicarlo por escrito a la sociedad, quedando el cesionario nuevo SOCIO B subrogado en todos los derechos y obligaciones contractuales del cedente.
Cesión realizada por el SOCIO A
• El SOCIO A tiene el derecho de ceder a un tercero cualquier beneficio y/u obligaciones previstas en este contrato, si dicha cesión forma parte de la venta total de ¨ REDNOW ¨cómo empresa, siempre que se lo comunique por escrito al SOCIO B con al menos 30 días naturales antes de la fecha en la que se haga efectiva la cesión.
• Queda entendido que el SOCIO A se obliga a garantizar que, al ceder, vender o transferir a un tercero cualquier beneficio y/u obligaciones, el cesionario deberá
honrar los compromisos previamente adquiridos por el SOCIO A, por lo tanto, el presente contrato seguirá su curso normal.
• Ante la eventualidad descrita en el punto anterior, el SOCIO B podrá decidir poner en venta primeramente al cesionario y si este no las quiere para sí, podrá vender a un tercero cumpliendo con lo establecido en el punto
Cesión realizada por el SOCIO B
CONFIDENCIAL BORRADOR
• Considerando que éste contrato ha sido celebrado por el SOCIO A en estricta consideración del carácter Intuito Personas del SOCIO B, le queda desde ya prohibido a este último efectuar cualquier cesión o transferencia a terceros de su participación de la Sociedad, sin haber notificado por escrito al SOCIO A. Queda entendido que el SOCIO B deberá primero ofrecer a la sociedad que tiene interés en vender, y si la sociedad no la adquiere para sí, emitirá una respuesta escrita autorizando la venta a un tercero. Seguidamente se dejará este contrato sin efecto de mutuo acuerdo, para posteriormente suscribir un nuevo contrato de sociedad con el nuevo propietario, dejando constancia de la tradición legal correspondiente.
• En el periodo de transición de propietario no cesarán los beneficios si estos lo requieren para dar continuidad con los procesos legales de culminación del contrato y la legalidad del nuevo socio.
• Para efectos tangibles de la sociedad el SOCIO B podrá hacer uso bajo resolución notificada el derecho posesorio del retroactivo de la inversión.
• Sin perjuicio de lo anterior, queda establecido que en caso de fallecimiento del SOCIO B, las acciones y el beneficio objeto de esta negociación, ambos detallados en el Anexo 1 del presente contrato, pasarán a ser propiedad de los beneficiarios indicados en el Anexo 4 del presente contrato.
DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO - Sin perjuicio de las causas generales de terminación previstas en la legislación vigente, son causas de extinción del presente contrato las siguientes:
• El SOCIO A podrá resolver el presente contrato, además de con motivo de las causas generales contempladas en la Ley, en los casos en los que el SOCIO B incumpliera cualquier otra obligación asumida en el presente Contrato. Las citadas serán motivo de resolución inmediata del Contrato y sólo bastará para ello que el SOCIO A lo comunique fehacientemente al SOCIO B con cuarenta y ocho (48) horas de antelación, indicando las causas concretas que motivan dicha resolución.
• El SOCIO B podrá resolver el presente Contrato por las siguientes causas:En caso de incumplimiento, por parte del SOCIO A, de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente Contrato.
DECIMOSÉPTIMA..- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN - Procedimiento de resolución cualquiera de las partes podrá resolver en cualquier momento el presente contrato por incumplimientos de la otra si la parte incumplidora no subsanar su incumplimiento en el plazo de 30 días naturales siguientes a aquel en que hubiese recibido de la Parte cumplidora una notificación señalando el incumplimiento y requiriendo su subsanación.
DECIMOCTAVA.- INDEMNIZACIÓN - Bajo pena de indemnización por los daños o perjuicios que su inconducta ocasione, está prohibido a los socios utilizar la firma social en asunto extraños a la Sociedad o para garantizar obligaciones de terceros o de beneficio personal
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FUERZA MAYOR Ninguna de las partes responderá por incumplimiento en obligaciones derivadas del presente contrato, ni estará obligada a indemnizar a la otra Parte por los perjuicios causados, cuando dicho incumplimiento sea producido por fuerza mayor debidamente probada o fuerza mayor por hechos públicos, notorios y comunicacionales
DECIMONOVENA.- FORMALIDADES Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
LEGALES- El SOCIO A se obliga a cumplir y en lo que proceda, a velar por que el modelo operacional se encuentre en el tiempo de ejecución en cuanto a normativa, reglamentos y normas locativas, laborales, de seguridad y cualesquiera otras, que pudieran ser de aplicación respecto de las locaciones seleccionadas y en general, de la explotación del negocio, por cuantas consecuencias pudieran derivarse para las partes.
El SOCIO B se compromete a colaborar con el SOCIO A en todo aquello para lo que este le requiera en conexión con el cumplimiento de las obligaciones de cuyo cumplimiento es responsable este último.
De ese mismo modo y recíprocamente, el SOCIO A se compromete a colaborar con el SOCIO B en todo aquello para lo que este le requiera en conexión con el cumplimiento de las obligaciones de cuyo cumplimiento es responsable este último.
VIGÉSIMO.- DOMICILIO- Ambas partes, reservándose el derecho a modificar en cualquier momento, previa notificación fehaciente a la otra parte, los domicilios que a continuación se indican, manifiestan que todos los efectos de notificaciones relativas a este contrato, el domicilio del SOCIO B será, , código postal
, de , y el del SOCIO A será el señalado en el encabezamiento de este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- NULIDAD PARCIAL - La nulidad de cualquiera de las cláusulas del presente contrato no conlleva a la nulidad total del contrato.
VIGESIMO SEGUNDA.- ARBITRAJE. LEY APLICABLE - El presente contrato se regirá por lo previsto en el mismo y, en su defecto, por el código de comercio y demás legislación aplicable.
Las Partes harán todo lo posible para resolver mediante negociación directa cualquier disputa, controversia o diferencia que surja entre ellas, en relación a este contrato. En el caso de que la disputa no se resuelva mediante negociación directa entre las Partes, se someterá finalmente a la competencia de los Juzgados de la República de Colombia y ambas Partes deciden someterse a la jurisdicción de dichos Juzgados
CONFIDENCIAL BORRADOR
Las partes intervinientes en este contrato acuerdan que cualquier litigio, discrepancia o reclamación derivados de la interpretación o ejecución del presente contrato y todas aquellas con él relacionada directa o indirectamente, se resolverán por arbitraje del espacio seleccionado por los involucrados.
El nombramiento de árbitros y los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo de acuerdo con las reglas y estatutos de dicha legislación vigentes en ese momento.
primera instancia- Resolución entre los implicados en acto de buena fe Segunda instancia- Arbitraje xx Xxxxxx de Comercio de Colombia Tercera instancia- Juzgados respectivamente
En testimonio de lo cual, las partes que celebran este acuerdo han formalizado el mismo firmando por duplicado a un solo efecto, en fecha de de 2023.
SOCIO A FIRMA | SOCIO B FIRMA |
Firmado por En nombre y representación ACCIONES FERDDI SAS | Firmado por En nombre y representación PROPIA |
Fin De Contrato