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CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE UNIVERSIDAD TECNOLOCA DE PANAMÁ, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTOR, INGENIERO XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, Y POR LA OTRA, NATIONAL INSTRUMENTS DE MÉXICO S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU GERENTE GENERAL C. XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX. PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO “UTP” Y “NI” RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA LA “UTP”
I.1 Que es una Institución constituida de conformidad con las leyes de Panamá
I.2 Que su representante cuenta con todas las facultades necesarias para la celebración de este Convenio
I.3 Que tiene entre sus funciones las de Coordinar las carreras de Ingeniería Civil , Eléctrica, Industrial, Mecánica y Sistemas computacionales.
I.4 Que tiene su domicilio para efectos del convenio ubicado en la ciudad de Panamá.
I.5 Que es interés de la “UTP” celebrar el presente Convenio de Colaboración Académica, con el propósito de contribuir al desarrollo de proyectos, programas y acuerdos relacionados con la tecnología en la industria y otras acciones en las áreas académicas, científicas y tecnológicas de interés para ambas partes.
II. DECLARA “NI”
II.1 Que es una Sociedad Anónima legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y que acredita la existencia legal de su sociedad con la escritura pública No. 36,278 volumen 867 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Lic. Xxxxxxx Xxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal bajo el Folio Mercantil No. 0293877 de fecha 9 de noviembre de 1994.
II.2 Que comparece en este acto por medio de su representante el C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, mismo que cuenta con amplias facultades para suscribir el presente instrumento jurídico base al nombramiento expedido a su favor en la escritura pública No. 25881 del libro número 584 de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México, D.F. bajo el No. 191327, de fecha 9 de noviembre de 1994, mismas que a la fecha no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
II.3 Que tiene como objetivos desarrollar y fabricar productos de software y hardware que, utilizados junto con una computadora personal estándar, permitan sustituir o integrar instrumentos tradicionales para monitorear y controlar procesos.
II.4 Que entre sus funciones está proveer soluciones innovadoras por medio de herramientas basadas en computadora para medición, automatización y control.
II.5 Que señala como su domicilio legal para efectos del presente Convenio, el ubicado en Avenida Xxxxxxx número 1355-2 del Xxxxxxxxxxxxxxx Xx Xxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx.
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
ÚNICA. Que de conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este Convenio y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
Ambas partes convienen que el objeto del presente Convenio de Colaboración Académica consiste en:
1. Efectuar un intercambio académico entre las partes a efecto de contar con tecnología de vanguardia que sirva como herramienta en la formación académica y actualización de alumnos y maestros de la “UTP”.
2. Fomentar la difusión de los productos y tecnologías de “NI”.
3. Estrechar la relación en general entre ambas partes.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
I. LA “UTP” se compromete a:
A) Adquirir la Licencia Académica <Departamental, Facultad o Campus> de National Instruments, cuya descripción se detalla en el Apéndice A, y en los términos quedan especificados como sigue:
1. La licencia del Software es intransferible para la “UTP”.
2. El Software puede instalarse en un número ilimitado de computadoras del personal de la “UTP”, siempre y cuando sea para fines de docencia. Semestralmente se pedirá un reporte en donde se menciona en que laboratorios y en cuantas computadoras se ha instalado.
3. El Software podrá instalarse en un número ilimitado de computadoras de laboratorios para alumnos, siempre y cuando esté administrado por la “UTP”.
4. El Software no podrá ser utilizado en investigación que involucre fines de lucro (para cualquiera de estos fines se deberá adquirir otro tipo de Licencia de “NI”).
5. Es indispensable que la “UTP” mantenga actualizada su Licencia del Software, haciendo el pago anual para el mantenimiento de la misma y obtener los beneficios que ofrecen las últimas versiones del Software. Dicho mantenimiento es anual. En caso de no efectuar el mantenimiento, el Convenio se dará por terminado.
6. La “UTP” designará a un Administrador de la Licencia, quien se encargará de informar a “NI” sobre los profesores que usen el Software.
7. La Licencia del Software estará sujeta a lo establecido en el Acuerdo de Licencia establecido en el Apéndice B (Acuerdo de Licencia) del presente Convenio, el cual firmado por las partes forma parte integrante del mismo.
B) Contar, preferentemente, con al menos 2 profesores con los siguientes requisitos:
1. Convertirse en instructor:
• Primero, debe aprender LabVIEW y DAQ. Si no conoce estos programas, debe participar en los cursos básicos de LabVIEW I y II en el centro de entrenamiento de NI más cercano
• Luego debe pasar el examen de certificación. Los instructores deben tener un estatus de Certified LabVIEW Developer (CLD)
Lo anterior, basado en los objetivos de lograr transmitir las herramientas básicas de la tecnología “NI” a los alumnos involucrados, así como fomentar la certificación de éstos y otorgar el mayor aprovechamiento de los apartados del presente documento.
C) Incorporar la enseñanza del Software LabVIEW® en, al menos, 1 materia de el “UTP”, donde se prepare un documento que destaque como LabVIEW será incorporado en su curricula. Se debe comprobar a NI la existencia de dicha materia presentando los planes de estudios a través de una carta dirigida a NI, la documentación que usted envíe a NI deberá demostrar detalladamente, subrayando los métodos de enseñanza, prácticos y teóricos, así como la forma en que su curso preparara a los estudiantes para el examen.
Con el propósito de que los estudiantes, participen, aprendan y apliquen para el examen Fundamentals de LabVIEW para obtener certificación de estudiante
Los estudiantes que aprueben el examen Fundamentals de LabVIEW son elegibles para patrocinio por sus profesores para tomar el examen CLAD de forma gratuita. Es responsabilidad del profesor mantener una tasa del 70% de estudiantes aprobados para el examen CLAD. Para que esto suceda, se recomienda que únicamente se patrocine a los estudiantes de mejor rendimiento para el examen de certificación profesional.
D) Autorizar a “NI” a publicar en los principales diarios del país la existencia del presente Convenio en coordinación con la Dirección de Comunicación Institucional de la “UTP”.
F) Informar a todas las carreras involucradas la existencia del presente Convenio con la finalidad de maximizar su aprovechamiento.
G) No limitar a “NI” en su capacidad de promocionar o vender productos o Licencias similares a otras universidades.
H) Proporcionar a “NI” las instalaciones requeridas para que éste imparta cursos, conferencias y talleres de capacitación y/o promoción de los productos que la empresa desarrolla y maneja a la comunidad en general, siempre y cuando la “UTP” tenga disponibilidad y se le solicite el apoyo con anterioridad mínima de 30 días. Lo anterior de conformidad a las políticas y capacidades de la “UTP”.
II. “NI” se compromete a:
A) Aplicación del examen de certificación a nivel CLAD (Certified LabVIEW® Associate Developer), para estudiantes de la “UTP”que cumplan con los requisitos siguientes:
a. Cursar y aprobar la materia acordada por las partes.
b. Presentar y aprobar el examen en línea “LabVIEW® Fundamentals”.
La aplicación del examen se llevará a cabo en presencia de un representante de “NI” en la fecha programada, con base a las necesidades de ambas partes.
Los estudiantes que aprueben el examen recibirán la Certificación como “Desarrollador Asociado de LabVIEW®”, por correspondencia.
B) Xxxxxxx soporte técnico a profesores y estudiantes de la “UTP” en el manejo de las herramientas de “NI” vía telefónica, correo electrónico y/o visita de un representante de “NI” en caso de que así sea requerido.
C) Publicar los nombres de las personas certificadas en la página WEB de “NI”.
D) Colaborar en eventos académicos organizados por la “UTP”, siempre y cuando se planeen con anticipación por ambas partes y haya disponibilidad de un representante de “NI”.
E) Organizar eventos académicos en la “UTP” en total acuerdo de ambas partes.
F) “NI” enviará los discos compactos correspondientes al Administrador de Licencia designado por la “UTP”.
TERCERA: GASTOS Y COSTOS
Los costos y gastos que se deriven del cumplimiento del presente Convenio y sus respectivos Convenios Específicos, deberán previamente ser acordados y autorizados por las partes.
Aquellos costos y gastos que se deriven del presente Convenio que no sean acordados por las partes, serán asumidos de manera exclusiva por la parte que lo realice.
QUINTA: COMUNICACIONES
Las comunicaciones y notificaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio, deberán dirigirse a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones.
SEXTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento y Evaluación del cumplimiento del presente instrumento, el cual se integrará, libremente, por las personas designadas por cada una de las partes y deberá quedar constituida dentro de los quince días posteriores a la suscripción de este Convenio de Colaboración Académica.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las reglas de operación que para tal efecto acuerden las partes y tendrá por objeto principal coadyuvar en la instrumentación técnica y evaluación de los alcances del presente instrumento, así como resolver las dudas que se origen con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo.
SÉPTIMA: REPRESENTACIÓN
Queda entendido que cada parte en este Convenio es un contratista independiente y que ninguna de ellas es o será considerada como empleado, agente, distribuidor o representante de la otra parte. Ninguna de las partes deberá actuar o manifestarse de ninguna forma como agente de la otra parte o de manera alguna asumir o crear ninguna obligación en representación de la otra parte. La celebración del presente Convenio o la prestación de cualquier servicio bajo el mismo, no traerá como resultado ninguna relación laboral entre las partes.
OCTAVA: RELACIÓN LABORAL
Las partes convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, aún en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes. Por ende, asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
Si en la realización de un programa interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a las partes, éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará relación de carácter laboral con la “UTP”, ni con “NI”.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes no revelaran o divulgarán a ninguna persona física o moral, en México, Panamá o en otros países, la información de carácter confidencial a la tuvieren acceso, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada, en los casos que se considere necesario o que, expresamente, se comuniquen las partes.
DÉCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Las partes convienen que la difusión del objeto del presente Convenio se realizará de común acuerdo. En los convenios específicos que se celebren, se deberá definir y precisar a quién pertenecerá la titularidad de la propiedad intelectual generada, en caso de no determinarlo se sujetarán a lo previsto en este Convenio.
Estableciendo las partes que las publicaciones, las coproducciones y los trabajos que se deriven de la ejecución de los convenios específicos que sean susceptibles de protección intelectual corresponderán a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo objeto de protección, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo, por lo que gozarán en lo que les corresponda, de los derechos otorgados por las leyes en materia de propiedad intelectual tanto en la República Mexicana, como en el extranjero.
En caso de trabajos generados y de los cuales no sea posible determinar el grado de participación de la “UTP” y de “NI”, la titularidad de la propiedad intelectual corresponderá a los dos en partes iguales, otorgando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización de los mismos.
En lo concerniente a la UTP y sus funcionarios o colaboradores, se aplicarán las normas vigentes en dicha Institución.
UNDÉCIMA: DIFUSIÓN DEL CONVENIO
La “UTP” informará a los departamentos participantes la existencia de este Convenio a través de los medios ya establecidos de comunicación como correo electrónico, publicaciones internas, etcétera.
La “UTP” autoriza a “NI” a publicar en los principales diarios del país la existencia del presente Convenio en coordinación con la Dirección de Comunicación Institucional de la “UTP”.
Los términos y condiciones del presente Convenio son confidenciales y la información no podrá ser difundida a otras instituciones o empresas. Para cualquier comunicado de prensa, ambas partes deberán estar de acuerdo.
DUODÉCIMA: VIGENCIA
Las partes convienen que la vigencia del presente Convenio será por duración de un año a partir de su firma, siempre y cuando a partir de un año de la firma de éste, la “UTP” mantenga actualizada la Licencia. De cumplirse con este requisito, el Convenio de Colaboración se extenderá automáticamente por otro año a menos que se haya cancelado con anticipación.
A través del Mantenimiento Anual de la Licencia Académica <Departamental, Facultad o Campus>, la “UTP”” recibirá las actualizaciones de los desarrollos más recientes del Software de “NI”, en los meses xx Xxxx y Noviembre durante un año. En caso de no adquirir el Mantenimiento Anual a tiempo, se debe adquirir además la actualización que corresponde a la Licencia.
DÉCIMOTERCERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA
El presente Xxxxxxxx se podrá dar por terminado de manera anticipada mediante aviso por escrito, y con 90 días de anticipación, presentado por una de las partes a la otra, sin perjuicio de los trabajos que se estén desarrollando a la fecha, los que deberán continuarse hasta su total terminación salvo mutuo acuerdo de las partes en contrario.
DÉCIMOCUARTA: MODIFICACIONES
El presente Convenio sólo podrá ser modificado y/o adicionado mediante la firma del Convenio Modificatorio o Addendum correspondiente. Dichas modificaciones o adiciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMOQUINTA: RESPONSABILIDAD CIVIL
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aún previéndose no pueda evitarse, incluyendo la huelga y el paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, las partes revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases de su terminación.
“NI” no se hace responsable por daños indirectos casuales, gastos, pérdida de ganancias, interrupción de negocio o pérdidas de información que hayan sido causadas por el uso o la incapacidad de usar los productos de “NI”, aún cuando estos hayan sido diseñados sabiendo que este tipo de daños podrían ocurrir. “NI” no será responsable por ningún daño causado por la falla de un producto en las condiciones señaladas o por algún error causado por el usuario o alguna persona por la cual el usuario sea responsable.
DÉCIMOSEXTA: ADVERTENCIA
Los productos de “NI” no están especialmente diseñados para ser utilizados en productos quirúrgicos o para ser parte de sistemas de ayuda médica, los cuales, al trabajar inadecuadamente puedan causar daño físico.
La operación del Software puede ser interrumpido por causas externas, entre las cuales se incluyen interrupciones de la electricidad, fallas en el hardware de las computadoras, sistema operativo o compiladores utilizados, errores de instalación, uso impropio y/o ausencia de medidas de seguridad adecuadas. “NI” no acepta responsabilidad alguna por lo anterior. Por lo cual se deben tomar medidas de seguridad preparando respaldo de todos los archivos de datos y usando mecanismos que puedan detener o interrumpir el sistema.
DECIMOSÉPTIMA. DEFINITIVIDAD
Este Convenio constituye la voluntad de las partes y sustituye en su totalidad cualquier otro acuerdo verbal o escrito celebrado con anterioridad, por lo que las partes lo consideran como definitivo.
DECIMOCTAVA: ENCABEZADOS Y DEFINICIONES
Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos, y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de las partes contenido en el clausulado del presente Convenio.
DECIMONOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes manifiestan que el presente Convenio de Colaboración Académica es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes a su cumplimiento; sin embargo, en caso de que existan controversias, deberán solucionarse por la Comisión de Seguimiento y Evaluación a que se refiere la Cláusula Séptima o las instancias que para ello las partes designen.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de Panamá, a los días del mes de del año dos mil .
“UTP” NATIONAL INSTRUMENTS DE MÉXICO S.A. DE .C.V.