POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA
POLIZA DE FIDELIDAD FUNCIONARIA
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140367
I. REGLAS Y NORMAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el beneficiario.
II. DISPOSICIONES Y CLAUSULAS.
En consideración al pago de la prima, el Asegurador acuerda lo siguiente:
1. Cobertura del Seguro
El Asegurador indemnizará al Asegurado por las pérdidas que sufra en su patrimonio como consecuencia de un siniestro reclamado y descubierto por el Asegurado, por primera vez, durante el Período de Vigencia de la póliza o el Período de Descubrimiento y que corresponda a hechos ocurridos con posterioridad a la Fecha de Retroactividad por:
(A) Fraude o acto deshonesto cometido por algún empleado (actuando solo o en colusión con otros); o
(B) un Acto fraudulento cometido por Xxxxxx otra persona;
el cual es cometido con la intención principal de que el Asegurado incurra en dicha pérdida o de obtener lucro financiero para ellos mismos.
2. Definiciones
2.1 “Acto fraudulento” o Fraude significa:
(i) la Adulteración o falsificación o alteración fraudulenta de cualquier dinero, valores o instrucción en base a la cual el Asegurado ha actuado o ha fundado su actuación;
(ii) la Adulteración o Alteración fraudulenta de cualquier cheque o promesa escrita similar del Asegurado para pagar una suma real que representa dinero girado contra la cuenta del Asegurado en algún banco en el cual el Asegurado mantiene una cuenta corriente o de ahorro;
(iii) el uso fraudulento de alguna tarjeta de crédito corporativa, emitida al Asegurado o a algún empleado del Asegurado para fines de negocio del Asegurado, en aquellos casos en que dicha tarjeta es adulterada o es objeto de una alteración fraudulenta en el entendido que el Asegurado y el empleado han dado cabal cumplimiento a las disposiciones, condiciones u otros términos en conformidad con los cuales la tarjeta fue emitida y en el entendido que el Asegurado era legalmente responsable por dicha pérdida;
(iv) adulteración de cheque(s) recibido(s);
(v) Fraude computacional o transferencia de fondos.
2.2 “Adulteración” o “adulterado” significa la firma o endoso manuscrito del nombre de una persona genuina o la copia de la firma de dicha persona por alguna otra persona sin autoridad y con la intención de engañar. No incluye la firma en todo o en parte del propio nombre, con o sin derecho, en cualquier calidad y para cualquier propósito. Firmas producidas o reproducidas mecánica o electrónicamente son tratadas de la misma forma que las firmas manuscritas.
2.3 “Adulteración de cheque(s) recibido(s)” significa la alteración fraudulenta de, a o en:
(i) algún cheque o giro:
(a) girado por algún banco, o
(b) girado por alguna persona jurídica contra sí misma
o
(ii) Algún cheque u orden escrita o instrucción de pagar una suma real que representa dinero, girado por algún ente público contra sí mismo, o alguna garantía girada por algún ente público que el Asegurado deba recibir en alguno de sus establecimientos en pago o supuesto pago por:
(a) bienes tangibles vendidos y entregados; o
(b) servicios prestados
sujeto a que el Asegurado retenga el porcentaje de la pérdida establecido en la carátula de la póliza y que es adicional al Deducible en la forma que se especifica en las condiciones particulares.
2.4 “Ajustador” significa un consultor independiente incluido en las condiciones particulares de la póliza en la forma prevista en conformidad con la Extensión de Cobertura 4.6.
2.5 “Alguna otra persona” significa cualquier persona natural que:
(i) no es un director, accionista con más de 5% de participación accionaria o control en la empresa, agente fiduciario o empleado de algún Asegurado; y
(ii) no tiene y no proporciona servicios en conformidad con algún contrato, escrito o implícito, con algún Asegurado; y
(iii) no se encuentra coludido con algún empleado.
2.6 “Alteración fraudulenta” significa la alteración material de un instrumento para un fin fraudulento por alguna otra persona que no sea la persona que estaba autorizada para otorgar, emitir, girar o firmar el instrumento.
2.7 “Xxxxxxxxx&xxxxx; significa el tomador de la póliza y cualquiera de las compañías subsidiarias y compañías asociadas al tomador de la póliza al inicio del su Período de Vigencia, siempre y cuando hayan sido estas indicadas en el formulario de solicitud remitido al Asegurador y dicho formulario haya sido firmado por una persona autorizada para todos los Asegurados.
2.8 “Asegurador” Significa la(s) Compañía(s) indicada en las Condiciones Particulares de la póliza.
2.9 “Compañía asociada” significa alguna sociedad en la cual el tomador de la póliza es dueño de un porcentaje inferior o igual al 50 % del capital o de las acciones emitidas con derecho a voto,, incluyendo el grupo de empresas , en las que el tomador de la póliza, sea directa o indirectamente a través de una o más de sus compañías subsidiarias posee el control de la administración.
La cobertura para una compañía asociada sólo se aplicará con respecto de la pérdida derivada de algún acto cubierto en conformidad con la presente póliza cometido mientras dicha entidad sea una Compañía asociada al tomador de la póliza. Sin embargo, luego de una solicitud escrita del tomador de la póliza, el Asegurador podrá considerar, luego de un análisis y evaluación del aumento de la exposición, otorgar cobertura por actos cometidos con anterioridad a fecha en que dicha compañía asociada haya adquirido esta calidad, todo según los términos de la presente póliza. Dicha cobertura es válida únicamente cuando ha sido previamente aceptada, en forma expresa y por escrito por el Asegurador.
2.10 “Compañía subsidiaria” significa cualquier compañía indicada en las Condiciones Particulares en la cual el tomador de la póliza ya sea directa o indirectamente a través de una o más de sus compañías subsidiarias:
(i) controla la composición de su directorio; o
(ii) controla más de la mitad del poder de voto; o
(iii) posee más del 50% del capital o de las acciones de la empresa
La cobertura para cualquier compañía subsidiaria se aplicará únicamente con respecto a una pérdida derivada de algún acto cubierto en conformidad con la presente póliza cometido mientras dicha entidad sea una compañía subsidiaria del tomador de la póliza.
Sin embargo, luego de una solicitud escrita del tomador de la póliza, el Asegurador podrá considerar, luego de un análisis y evaluación del aumento de la exposición, otorgar cobertura por actos cometidos con anterioridad a la fecha en que dicha Compañía subsidiaria haya adquirido esta calidad, todo según los términos de la presente póliza. . Dicha cobertura es válida únicamente cuando ha sido previamente aceptada, en forma expresa y por escrito por el Asegurador.
2.11 “Control de la administración” significa que el tomador de la póliza tiene el derecho a controlar el día a día de la administración de la correspondiente entidad y establece los procedimientos de seguridad y control internos, ya sean financieros u operacionales
2.12 “Convenio de crédito” significa cualquier convenio, extensión de crédito o convenio de arriendo o compra, préstamo o transacción de la naturaleza de un préstamo, arrendamiento o contrato de arriendo, factura, cuenta, contrato u otra evidencia de deuda, pagos efectuados o retiros de la cuenta de algún cliente que involucren ítems los cuales no se encuentran definitivamente pagados por cualquier causa.
2.13 “Descubierto” o “descubrimiento” significa que algún Asegurado o cualquiera de los directores del Asegurado, accionistas, directores de departamento, ejecutivos principales o equivalentes de algún Asegurado, toma conocimiento de cualesquiera acto o actos, los cuales puede esperarse razonablemente que den origen a una pérdida cubierta por la presente póliza aún cuando el monto o los detalles exactos de la pérdida no sean conocidos en el momento del descubrimiento. Dicho descubrimiento constituirá conocimiento poseído o descubrimiento hecho por cada Asegurado.
2.14 “Dinero” significa monedas, metálico, billetes y oro no amonedado, cheques, cheques de viajero, cheques certificados y giros postales
2.15 “Empleado” significa cualquier persona natural, que no sea un director o accionista, que se encuentre bajo contrato de trabajo o de prestación de servicios con algún Asegurado y a quien el Asegurado tiene la facultad de ordenar y dirigir en la ejecución de dicho trabajo y/o servicio. El término empleado también significará cualquier:
(i) director del Asegurado en tanto que realiza actos que caen dentro del alcance de los deberes ordinarios de un empleado del Asegurado;
(ii) empleado a tiempo parcial o temporal realizando los deberes de un empleado bajo la supervisión del Asegurado;
(iii) empleado jubilado designado por el Asegurado en conformidad con un contrato escrito a quien el Asegurado ordena y dirige en la prestación de sus servicios como empleado;
(iv) estudiante, asistente o voluntario realizando estudios, ganando experiencia laboral o realizando los deberes de un empleado bajo la supervisión del Asegurado;
(v) ex empleado del Asegurado, por un período que no exceda de 90 días con posterioridad al término formal de su empleo con el Asegurado (que no sea en aquellos casos en que dicho término es como resultado de un acto cubierto en conformidad con la presente póliza según la Exclusión 3.10(b)(i);
(vi) persona proporcionada al Asegurado por una agencia de empleos (o fuente similar) para realizar los deberes de un empleado bajo la supervisión del Asegurado;
(vii) persona o empleado de una organización a quien o de la cual el Asegurado contrata servicios externos para desarrollar funciones administrativas normales; excepto procesadores de datos y contratistas de Información y Tecnología a menos que sea acordado por el Asegurador y endosado a la presente póliza.
(viii) empleado al cual el Asegurado no es capaz de identificar por nombre pero cuyo acto o actos han causado una pérdida cubierta en conformidad con la presente póliza, en el entendido que la evidencia presentada pruebe más allá de la duda razonable que la pérdida fue debida al acto de dicho empleado.
No obstante lo anterior, el término empleado no significa una persona que es o actúa en representación de algún auditor externo, contador externo, corredor, asesor de inversiones o administrador de inversiones, factor, comerciante comisionista, consignatario, contratista u otro agente o representante similar, a menos que sea específicamente acordado por el Asegurador y endosado a la presente póliza.
2.16 “Especialista investigador” significa cualquier especialista investigador independiente mencionado en un endoso a la presente póliza en la forma establecida bajo la Extensión de Cobertura 4.3(ii).
2.17 “Establecimiento” significa el interior de cualquier edificación de propiedad de u ocupado por el Asegurado, y en el cual lleva a cabo sus negocios
2.18 “Falsificado” o “falsificación” significa la imitación de un instrumento negociable auténtico de tal naturaleza que el Asegurado es engañado basado en la calidad de la imitación en el sentido de creer que dicho instrumento es el instrumento negociable original auténtico. Los instrumentos ficticios que únicamente contienen tergiversaciones fraudulentas de hecho y que se encuentran genuinamente firmados o endosados no constituyen una falsificación.
2.19 “Fecha de Retroactividad” es el período anterior al inicio del Período de Vigencia definido en las Condiciones Particulares, para el cual se ha otorgado cobertura para siniestros ocurridos durante dicho lapso, siempre que dichos siniestros hayan sido conocidos y reportados por primera vez durante el Período de Vigencia de la póliza.
2.20 “Fraude computacional o de transferencia de fondos” significa el robo de:
(i) Activos del Asegurado bajo el control directo o indirecto de un sistema computacional mediante la manipulación del equipo computacional o los programas o sistemas computacionales por alguna otra persona que no tiene acceso autorizado a dicho sistema computacional por parte del Asegurado; o
(ii) fondos del Asegurado de una cuenta mantenida por el Asegurado en una institución financiera (de la cual el Asegurado o una persona u organización autorizada por el Asegurado puede solicitar la transferencia, pago o entrega de fondos), siguiendo instrucciones fraudulentas ya sean electrónicas, telegráficas, de fax cifrado, telex cifrado, teléfono o escritas de debitar dicha cuenta y de transferir, pagar o entregar fondos de dicha cuenta y que dichas instrucciones pretendan haber venido del Asegurado o de una persona u organización autorizada por el Asegurado para emitir dichas instrucciones, pero las cuales son fraudulentamente transmitidas o emitidas, o son adulteradas o han sido objeto de una alteración fraudulenta por alguna otra persona.
2.21 “Pérdida” significa la pérdida financiera directa incurrida por el Asegurado derivada de o en conexión con algún único acto o serie de actos relacionados, continuos o repetidos (los cuales serán tratados como un único acto). Pérdida no incluirá salarios, remuneraciones, comisiones, honorarios, premios, promociones, recompensas, reparto de utilidades, pensiones u otros beneficios de empleados pagados por el Asegurado cuando sean ganados en el curso normal de las actividades del empleo.
Pérdida no significa alguna pérdida resultante de o cuantificada en:
(i) cualquier acuerdo u operación bursátil en valores, productos primarios, futuros, opciones, títulos nacionales o extranjeros, monedas, monedas extranjeras y similares a menos que dicha pérdida se encuentre cubierta en conformidad con Cobertura de Seguro 1 (A) y resulte en que el empleado reciba una ganancia financiera indebida para él mismo o para algún otro individuo u organización que dicho empleado pretenda reciba dicho beneficio; o
(ii) cualesquiera actos imprudentes o involuntarios; o
(iii) la responsabilidad frente a un tercero distinta de la que trata la Extensión de Cobertura 4.1.
2.22 “Pérdida Indirecta o consecuencial es aquella es aquella que no deriva inmediata y necesariamente de un hecho cubierto, aun cuando entre ésta y tal hecho exista una secuencia lógica o enlace fáctico.
2.23 “Período de descubrimiento” significa el período de tiempo posterior a la no renovación o reemplazo de la presente póliza, según lo indicado en el N° 6.7 de las Condiciones Comunes, durante el cual se puede notificar al Asegurador un siniestro por algún acto cometido durante el Período de Vigencia.
2.24 “Período de Vigencia” significa el período de tiempo que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza.
2.25 “Servicios externos” significa la contratación y autorización por parte del Asegurado de una persona o una organización para realizar una función administrativa en nombre de y dentro de los establecimientos del Asegurado, en el entendido que:
(i) dicha función es realizada en conformidad con un contrato escrito; y
(ii) el Asegurado retiene el derecho a auditar la realización de dicha función; y
(iii) el Asegurado puede demostrar que él ha analizado a la persona u organización para verificar la competencia, estabilidad financiera y honestidad con anterioridad a la contratación y autorización por parte del Asegurado de dicha persona u organización para realizar dicha función.
2.26 “Tomador de la póliza” significa el contratante especificado en las Condiciones Particulares de la póliza.
2.27 “Terrorismo” significa el uso o amenaza del uso de fuerza o violencia en contra una persona o una propiedad, o la comisión de un acto peligroso para la vida humana o la propiedad, o la comisión de un acto que interfiera con o interrumpa un sistema electrónico o de comunicación, llevado a cabo por cualquier persona o grupo, sea o no que este actuando a nombre de o en conexión con cualquier organización, gobierno, poder, autoridad o fuerza militar, cuando el efecto sea intimidar, coaccionar o dañar:
(1) A un gobierno;
(2) A la población civil de un país, estado, comunidad, o
(3) Interrumpir la economía de un país, estado o comunidad
2.28 “Valores” significan todos los instrumentos o contratos negociables o no negociables, incluyendo pagaré, acción, bono, obligación, valores accionarios u otros representativos de un aporte de capital o de deuda, que representen ya sea dinero o bienes, pero no incluye dinero.
3. Exclusiones
El Asegurador no será responsable de efectuar pago alguno derivado de o relacionado con o cuya cantidad se relacione a cualquiera de los siguientes puntos:
3.1 Pérdida indirecta
La pérdida indirecta o consecuencial de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitada a la pérdida xx xxxxx, intereses y dividendos no ganados por el Asegurado o algún otro individuo u organización debido a una pérdida cubierta en conformidad con la presente póliza, a menos que se encuentre cubierta en conformidad con las Coberturas Adicionales 5.1 y 5.3.
3.2 Riesgos de crédito
La pérdida resultante de la falta o incumplimiento de pago total o parcial de un convenio de crédito o la pérdida causada por la adulteración o la alteración fraudulenta de activos recibidos por el Asegurado en pretendido pago por bienes vendidos y entregados a crédito a menos que dicha pérdida se encuentre cubierta en conformidad con la Cobertura de Seguro 1(A) o 1(B).
3.3 Directores / Socios Capitalistas
La pérdida resultante directa o indirectamente de algún acto o serie de actos cometidos por algún director o socio capitalista del Asegurado, ya sea actuando solo o en colusión, excepto cuando en el momento en que el acto correspondiente es cometido por dicho director o socio capitalista es considerado empleado en conformidad con la Definición 2.15 (i).
3.4 Actos de empleados
La pérdida resultante directa o indirectamente de algún acto o serie de actos de algún empleado a menos que se encuentre expresamente cubierta en conformidad con la Cobertura de Seguro 1(A) o cualesquiera
extensiones correspondientes.
3.5 Extorsión
La pérdida debida a extorsión excepto si se encuentre cubierta en conformidad ya sea con la Cobertura de Seguro 1(A) o la Extensión de Cobertura 4.2.
3.6 Secuestro y rescate
La pérdida debida a secuestro y rescate
3.7 Honorarios, costos y gastos
Los honorarios, costos y otros gastos incurridos en la determinación de la existencia o monto de una pérdida cubierta en conformidad con la presente póliza, o en interponer una acción judicial o defender cualquier proceso legal, o por cualesquiera costos de recolección de mercancías o costos asociados con la recolección de mercancías, excepto si se encuentran cubiertos en conformidad con las Extensiones de Cobertura 4.2, 4.3(i) y 4.3(ii).
3.8 Multas, sanciones o perjuicios
Las multas, sanciones o perjuicios de cualquier tipo por los cuales el Asegurado es legalmente responsable, excepto por perjuicios compensatorios si se encuentran cubiertos en conformidad con la Extensión de Cobertura 4.1 o la Cobertura Adicional 5.1.
3.9 Incendio
La pérdida o daño causado por un incendio, diferente a la pérdida o daños a dinero, valores, cajas de seguridad o bóvedas si se encuentran cubiertos en conformidad con la Extensión de Cobertura 4.4.
3.10 Pérdida incurrida después de tener conocimiento Las pérdidas causadas desde el momento en que:
(a) el Asegurado o alguno de los directores del Asegurado, accionistas, socios capitalistas, agentes fiduciarios, funcionarios, directores departamentales, ejecutivos principales o equivalente de cualquier Asegurado o (b) Cualquier parte a la cual el Asegurado contrata la prestación de servicios externos, tuvieren conocimiento o información de que dicho empleado o algún otro individuo u organización ha cometido algún acto o actos de Fraude:
(i) mientras dicho empleado permanezca al servicio de algún Asegurado o durante el período de empleo con algún Asegurado; o
(ii) con anterioridad a que el empleado sea contratado por algún Asegurado, siempre que el acto o actos involucren dinero, valores u otros bienes
3.11 Accionista principal
La pérdida que involucre a cualquier persona que, al tiempo de cometer un acto que resulte en una pérdida cubierta por la presente póliza, sea propietaria o controle más del 5 % del capital o de las acciones emitidas de cualquiera de los Asegurados.
3.12 Crimen sin violencia
La pérdida de y/o el daño de dinero, valores o bienes sin el uso de fuerza y violencia salvo que se trate de:
(i) dinero y/o valores en los establecimientos o en tránsito si se encuentran cubiertos en conformidad con la Extensión de Cobertura 4.4; o
(ii) un acto fraudulento cometido por alguna otra persona; o
(iii) una pérdida cometida por algún empleado del Asegurado y cubierta en conformidad con la Cobertura de Seguro 1 (A); o
(iv) Pedidas cubiertas en conformidad con la Extensión de Cobertura 4.2.
3.13 Daños a los establecimientos
El daño o la destrucción de cualesquiera:
(i) establecimientos o edificios, como quiera que sea causado; o
(ii) el contenido y los artefactos y accesorios en los establecimientos a menos que se encuentren cubiertos en conformidad con la Extensión de Cobertura 4.8;
(iii) las cajas de seguridad o bóvedas y la pérdida física, el daño o la destrucción o desaparición de dinero o valores, a menos que se encuentren cubiertas en conformidad con la Extensión de Cobertura 4.4(i).
3.14 Descubrimiento de pérdida anterior o posterior La pérdida que el Asegurado descubra:
(i) con anterioridad al inicio del Período de Vigencia; o
(ii) con posterioridad a la expiración del Período de Vigencia o al Período de Descubrimiento.
3.15 Utilidad, pérdida o toma y/o conteo de inventario La pérdida, cuya prueba depende únicamente de:
(i) el cálculo o comparación de ganancia y pérdida; o
(ii) la comparación de registros de inventario con el conteo físico real.
Sin embargo, cuando un empleado se encuentra involucrado y ha sido identificado, los registros de inventario y el conteo físico real del inventario pueden ser presentados como documentación de respaldo de una pérdida.
3.16 Información patentada, secretos comerciales y propiedad intelectual
La pérdida de o que se derive directa o indirectamente del acceso a información confidencial, incluyendo, pero sin estar limitado a secretos comerciales, programas computacionales, información de clientes, patentes, marcas comerciales, derechos de autor o métodos de procesamiento.
3.17 Radioactividad y contaminación nuclear
Pérdidas, gastos, responsabilidad o pérdida consecuencial de cualquier naturaleza causada directa o indirectamente por o a la cual contribuye o se deriva de:
(i) radiaciones iónicas o contaminación por radioactividad de algún combustible nuclear o de algún desecho nuclear de la combustión de un combustible nuclear; o
(ii) las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas de algún conjunto nuclear explosivo o componente nuclear del mismo.
3.18 Crimen violento por cualquier individuo u organización
La pérdida derivada de un robo que ocasiona el uso de medios forzados y violentos salvo:
(i) si se encuentra cubierta en conformidad con la Extensión de Cobertura 4.4, 4.8 ó 4.10; 0
(ii) que sea cometido por un empleado (actuando solo o en colusión con otros) y se encuentre cubierta en conformidad con la Cobertura de Seguro 1 (A).
3.19 Cambio voluntario o compra
La pérdida derivada de la donación o entrega voluntaria (sea o no que dicha donación y entrega haya sido inducida por engaño) de dinero, valores u otros bienes en algún intercambio o compra, a menos que:
(i) dicha pérdida sea cometida por un empleado (actuando solo o en colusión con otros) y se encuentre cubierta en conformidad con la Cobertura de Seguro 1 (A); o
(ii) sea el resultado de un acto fraudulento cometido por alguna otra persona.
3.20 Guerra
Pérdidas derivadas directa o indirectamente xx xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de carácter bélico (sea que la guerra haya sido o no declarada), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que asuma la proporción de o que constituya un alzamiento popular, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, disturbios o el acto de alguna autoridad legítimamente constituida.
3.21 Terrorismo
Este seguro no cubre pérdidas, lesiones, daños, reclamos o pleitos que surjan directa o indirectamente como resultado de o en conexión con “terrorismo” incluyendo pero no limitado a, cualquier pérdida actual o subsiguiente causada por fuego, saqueo o robo.
4. Extensiones de Cobertura
Sujeto a todos los términos, excepciones y condiciones de la presente póliza, la cobertura se extiende para cubrir, si así se especifica en las condiciones particulares de la póliza:
4.1 Cuidado, custodia y control
La cobertura se extiende para cubrir la pérdida de dinero, valores u otros bienes pertenecientes a algún otro individuo u organización, pero los cuales se encuentran bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado y por los cuales el Asegurado es responsable. Dicha cantidad es parte de y no adicional al Límite de Responsabilidad que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza.
4.2 Extorsión
La cobertura se extiende para reembolsar las pérdidas de dinero u otros bienes entregados por cualquier oficina del Asegurado, como resultado de una amenaza comunicada a este de:
(i) de inferir daño corporal a una persona asegurada; o
(ii) de dañar o destruir algún bien (incluyendo sistemas computacionales, software o programas e
incluyendo cualesquiera establecimientos, artefactos o accesorios contenidos dentro de los establecimientos) de propiedad del Asegurado o por los cuales el Asegurado es legalmente responsable; en el entendido que:
(a) con anterioridad a la entrega de dichos dineros de rescate o bienes la persona que recibe la amenaza ha realizado un esfuerzo razonable para informar la amenaza o demanda a un asociado o empleado y el Asegurado ha informado el asunto a la policía o autoridad competente; y
(b) la indemnización por extorsión cubierta en conformidad con la Extensión de Cobertura 4.2 está limitada por cualquier pérdida y en el agregado a la cantidad estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza para esta Extensión de Cobertura
(c) la indemnización en conformidad con la presente Extensión de Cobertura será parte de y no adicional al Límite de Responsabilidad que se especifica en las Condiciones Particulares; y
(d) la indemnización en conformidad con la Extensión de Cobertura 4.2 no estará afectada por Deducible que se especifica en las Condiciones Particulares.
Para los fines de la Extensión de Cobertura 4.2 únicamente, persona asegurada significa un director o empleado de o un accionista, o socio capitalista del Asegurado o un pariente o invitado de dicha persona.
Se aclara que las pérdidas por razón de la extorsión consistente en demanda de pago de dinero bajo la amenaza de llevar a cabo un secuestro, no están cubiertos, ni los pagos que se hagan para lograr la liberación de un secuestrado.
Esta extensión estará siempre sujeta a lo que en esta materia establezca la ley y no deberá interpretarse en forma separada ni violatoria de la misma.
4.3 Honorarios, costos y gastos
(i) Honorarios legales
La cobertura se extiende para indemnizar al Asegurado por los honorarios, costos y gastos legales incurridos y pagados por el Asegurado en la defensa de alguna demanda, reclamo, juicio o procedimiento judicial el cual el Asegurado con posterioridad establece y acredita que proviene directamente de una pérdida cubierta en conformidad con la presente póliza, en el entendido que:
(a) dicha indemnización queda limitada al monto específico otorgado para esta Extensión de Cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza o al 5 % del Límite de Responsabilidad que se especifica en las Condiciones Particulares, cualquiera que resulte menor y dicha cantidad es parte y no adicional al Límite de Responsabilidad que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza.;
(b) el Asegurador no será responsable de efectuar ningún pago por honorarios, costos u otros gastos (ya sea que dichos honorarios, costos o gastos sean por servicios legales, contables u otros) incurridos por el Asegurado en el establecimiento de la existencia, validez o monto de alguna pérdida cubierta por la presente póliza, a menos que se encuentren cubiertos en conformidad con el numeral (ii) de esta extensión;
(c) aquellos honorarios, costos y gastos legales incurridos por el Asegurado con el consentimiento previo otorgado por escrito del Asegurador;
(d) no existe obligación para el Asegurador de anticipar honorarios, costos o gastos legales al Asegurado con anterioridad al término de la demanda, reclamo, juicio o procedimiento judicial;
(e) dichos honorarios, costos y gastos legales no son recuperables de alguna otra parte.
Para los fines de la presente Extensión de Cobertura 4.3(i), defensa significará una situación en la cual el Asegurado actúa como demandado en un tribunal de justicia.
(ii) Uso de especialistas investigadores
La cobertura se extiende para incluir los honorarios y gastos de un especialista investigador, para investigar los hechos detrás de una pérdida cubierta o una pérdida potencialmente cubierta en conformidad con la presente póliza y para determinar la cuantía de dicha pérdida. Xxxxxx xxxxx de Deducible será aplicado a los gastos del especialista investigador y dichos gastos pagados por el Asegurador estarán limitados al 5 % del Límite de Responsabilidad que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza o al monto específico otorgado para esta Extensión de Cobertura en las Condiciones Particulares, cualquiera que resulte menor. Dicha cantidad es pagadera en forma adicional al Límite de Responsabilidad que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza.
En el entendido que un especialista investigador es nominado por el Asegurador, el especialista investigador
podrá proceder a investigar cualquier pérdida notificada en conformidad con la presente póliza. El especialista investigador no podrá ser una entidad o persona con claro conflicto de intereses. Si el Asegurado deseare nominar a un especialista investigador, se requerirá la aprobación previa por escrito del Asegurador antes que cualesquiera honorarios, costos o gastos sean incurridos los cuales sean recuperables en conformidad con la presente póliza. El Asegurador se reserva el derecho a asistir a la reunión inicial con el Asegurado y el especialista investigador.
El especialista investigador estará obligado a informar cómo los controles del Asegurado fueron o pueden haber sido infringidos y sintetizar recomendaciones que puedan prevenir pérdidas futuras similares.
Un informe deberá ser emitido en idioma inglés (en un formato acordado por el Asegurador) en duplicado al Asegurado y al Asegurador.
Ningún cambio será efectuado a la lista de especialistas investigadores endosada a la presente póliza durante el Período de Vigencia, a menos que dichas modificaciones sean acordadas por el tomador de la póliza y el Asegurador.
(iii) Costos de reconstitución
La cobertura es extendida para incluir los costos razonables de reescritura o modificación de los programas de software o sistemas del Asegurado con el consentimiento escrito previo del Asegurador en aquellos casos en que la reescritura o modificación sea necesaria para corregir los programas o modificar los códigos de seguridad con posterioridad a una pérdida cubierta en conformidad con la presente póliza. La responsabilidad del Asegurador por dicha reescritura o modificación se encuentra limitada por pérdida y en todo caso al monto especificado en las Condiciones Particulares de la póliza para esta cobertura y dicha cantidad es parte y no adicional al Límite de Responsabilidad que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza.
4.4 Dinero o valores - daños, destrucción o desaparición La cobertura se extiende a cubrir:
(i) la pérdida física de, o el daño a, o la destrucción efectiva o desaparición de dinero o valores incluyendo daños a, o la destrucción efectiva xx xxxxx de seguridad o bóvedas ocurridos en conexión con dicha pérdida; y/o
(ii) robo de dinero o valores por alguna otra persona, ya sea mediante el uso de fuerza o violencia o no, que ocurra:
(a) dentro de los establecimientos; o
(b) dentro del interior de cualesquiera establecimientos bancarios o lugar de cajas de seguridad reconocido similar; o
(c) mientras se encuentren en tránsito y bajo el cuidado, la custodia y el control de un director o empleado, o un accionista, del Asegurado; o
(d) mientras se encuentren bajo el cuidado, la custodia y el control de alguna compañía de seguridad o compañía de vehículos motorizados blindados, la cual se encuentra debidamente autorizada por el Asegurado para retener el cuidado y la custodia de dicho dinero o valores;
en el entendido que la presente Extensión de Xxxxxxxxx:
(1) se encuentra limitada al monto establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza con respecto a cada pérdida como resultado de la pérdida física de, o daño a, o destrucción efectiva de, dinero o valores causada por un incendio; y
(2) es siempre previa aplicación del monto de Deducible o el agotamiento de los límites de responsabilidad, contractual o de otra naturaleza, disponible para el Asegurado; y
(3) es parte de y no adicional al Límite de Responsabilidad que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza.
4.5 Entidades nuevas - recientemente constituidas o adquiridas La cobertura se extiende para incluir:
(i) cualquier subsidiaria o compañía asociada recientemente constituida o adquirida formada o establecida por algún Asegurado durante el Período de Vigencia; o
(ii) cualquier compañía que resulta de la fusión con, o consolidación con, o compra de, u otra adquisición de los activos de otra operación comercial en que haya intervenido el Asegurado y respecto de las cuales tenga interés asegurable. La indemnización en conformidad con la presente póliza se aplicará a los actos cometidos desde la fecha de dicha fusión con, o consolidación con, o compra de, u otra adquisición de los
activos de otra operación comercial.
La cobertura con respecto tanto a (i) como (ii) indicadas más arriba es otorgada a dicha compañía subsidiaria o compañía asociada o activos únicamente con respecto a la pérdida derivada de un acto cubierto en conformidad con la presente póliza cometido mientras dicha entidad es o era una compañía subsidiaria o compañía asociada del tomador de la póliza y la presente póliza sólo se aplicará con respecto a dicha entidad para una pérdida descubierta después del inicio de dicha cobertura. En el caso de (i) o (ii) más arriba dicha nueva entidad estará cubierta en conformidad con el presente instrumento en el entendido que dicha entidad:
(a) tiene un ingreso anual bruto total y un número total de empleados que es menor al 15% del ingreso anual bruto total y el número total de empleados de la totalidad de los Asegurados; y
(b) no ha descubierto alguna pérdida individual del tipo cubierto por la presente póliza en los últimos tres años la cual, sea que se encontrare asegurada o no y antes de la aplicación de cualquier retención, deducible o exceso, era individualmente mayor que el 30% del Deducible que se especifica en las Condiciones Particulares;
(c) realiza actividades comerciales que son comparables con las actividades comerciales del Asegurado en la forma más recientemente informadas al Asegurador; y
(d) es regida por los mismos controles y procedimientos que fueron informados al Asegurador por el Asegurado que constituye o adquiere dicha entidad en el último formulario de solicitud.
Si la nueva entidad deja de cumplir con las condiciones establecidas en (a), (b), (c) y (d) señaladas anteriormente, el Asegurador puede aceptar, luego de recibir por parte del Asegurado una solicitud escrita, proporcionar cobertura en conformidad con el presente instrumento por actos cometidos en o con posterioridad a la fecha de dicha constitución, fusión, consolidación, compra o adquisición pero únicamente bajo la condición de que dentro de 90 días de la adquisición de la compañía subsidiaria o compañía asociada o activos recientemente creados o adquiridos, se le hubieren proporcionado al Asegurador los detalles completos de la subsidiaria o compañía asociada recientemente constituida o adquirida y una prima adicional y/o modificaciones a la póliza hayan sido acordadas por el Asegurador.
4.6 Servicios de consultores de pre-pérdida
La cobertura se extiende a cubrir los servicios de consultoría pre-pérdida y el tomador de la póliza tendrá el derecho a los servicios de un ajustador por los cuales:
(i) el contenido de dichos servicios será determinado únicamente por el Asegurador, en el entendido que considera los parámetros de administración de riesgo generales de la presente póliza; y
(ii) los costos asociados con dichos servicios estarán limitados a máximo del 10 % de la Prima en la forma que se especifica en las Condiciones Particulares, excluyendo cualquier impuesto a la prima de seguro. Esta Extensión de Cobertura 4.6 no estará afectada por el Deducible que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza así como tampoco dichos costos erosionarán el Límite de Responsabilidad que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza; y
(iii) el Asegurador pagará el costo de dichos servicios directamente al ajustador hasta la cantidad que se especifica en conformidad con (ii) anterior luego de la recepción de una descripción del trabajo asumido y una factura que detalle los costos asociados.
Se entiende y acuerda que se informará al Asegurador del informe escrito definitivo producido por el ajustador o cualquiera de los descubrimientos contenidos en el mismo.
4.7 Sanciones contractuales
La cobertura es extendida para incluir el monto de cualquier sanción asumida o exigida contra el Asegurado en conformidad con un contrato escrito, que resulte directamente de una pérdida cubierta por la presente póliza., en el entendido que la responsabilidad del Asegurador por dicha pérdida está limitada al 15 % del Límite de Responsabilidad que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza y que dicha cantidad es parte y no adicional al Límite de Responsabilidad ahí especificado.
4.8 Daño criminal
La presente extensión de cobertura cubrirá, con las restricciones que a continuación se indican, las pérdidas no amparadas por la cobertura principal de las Condiciones Generales de esta póliza, que sufra el
Asegurado como consecuencia de un acto cometido con la intención principal de provocar dicha pérdida, cometida por:
(i) algún empleado (actuando solo o coludido con otros); o
(ii) alguna otra persona en aquellos casos en que dicha pérdida ocurra en los establecimientos; en el entendido que la presente Extensión:
(a) está limitada al valor especificado en las Condiciones Particulares de esta póliza y dicha cantidad es parte de y no adicional al Límite de Responsabilidad que se especifica en las Condiciones Particulares; y
(b) excluye la pérdida resultante de un daño criminal a dinero, valores, cajas de seguridad y bóvedas; y
(c) excluye el daño causado por incendio, cualquiera sea la causa; y
(d) es siempre en exceso de algún otro seguro o indemnización contractual o que de otra forma se encuentre disponible para el Asegurado. Con todo, en el caso de haber sido contratados otros seguros que cubran la misma materia, interés y riesgo, el Asegurado podrá reclamar a cualquiera de los Aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto (art. 556 del Código de Comercio) y
(e) no se aplica adicionalmente a la Extensión de Cobertura 4.3(iii) Costos de Reconstitución con respecto al mismo acto o serie de actos relacionados, continuados o repetidos.
4.9 Intereses por recibir o por pagar
La cobertura se extiende para incluir el monto de cualesquiera intereses los cuales habrían sido susceptibles de ser recibidos de no haber sido por una pérdida cubierta en conformidad con la presente póliza, o que deban ser pagados por el Asegurado como resultado directo de una pérdida cubierta en conformidad con la presente póliza, en el entendido que la responsabilidad del Asegurador por dichos intereses por recibir o pagar:
(i) será aquella que es calculada mediante la aplicación del promedio entre la tasa del interés corriente del Banco Central de Chile que estaba en vigencia en el momento en que sucedió la perdida y el día en que fue descubierta y
(ii) queda limitada al 15% del Límite de Responsabilidad especificado en las Condiciones Particulares de la póliza y dicho monto sea parte de y no en adición al límite ahí especificado.
4.10 Robo de bienes con violencia por alguna otra persona La cobertura es extendida para incluir:
(i) la pérdida causada por el robo o intento de robo en los establecimientos del Asegurado, por medio de la fuerza o el uso de la violencia, cometida por alguna otra persona y que afecte a útiles, artefactos u otros bienes muebles.
Esta cobertura, estará limitada al monto estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza, siendo dicha cantidad parte y no adicional al Límite de Responsabilidad que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza; o
(ii) la pérdida causada por el robo o intento de robo, con uso de fuerza y violencia, sobre un bien tangible cuando éste se encuentre en tránsito con un director, empleado o accionista del Asegurado;
en el entendido que la presente Extensión:
(a) es siempre en exceso de algún otro seguro o indemnización contractual o que de otra forma se encuentre disponible para el Asegurado. Con todo, en el caso de haber sido contratados otros seguros que cubran la misma materia, interés y riesgo, el Asegurado podrá reclamar a cualquiera de los Aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto (art. 556 del Código de Comercio); y
(b) esta cobertura estará limitada al monto estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza, siendo dicha cobertura parte y no en adición al Límite de Responsabilidad que se especifica en dichas Condiciones Particulares.
Para los fines de la presente Cobertura Adicional 4.10, el concepto de bienes no incluirá dinero y valores.
6. Condiciones Comunes
6.1 Límite de responsabilidad
El pago de alguna pérdida reducirá la suma total asegurada. La responsabilidad máxima del Asegurador por cualquier pérdida individual y total no excederá del monto que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza.
6.2 Límite de responsabilidad en conformidad con la presente póliza
La pérdida que se encuentra cubierta parcialmente por la presente póliza y parcialmente por cualquier otra póliza, incluyendo pólizas de las cuales esta es una renovaciónemitidas por el Asegurador al Asegurado y cuyo período de descubrimiento no ha expirado, estará limitada al monto que sea mayor entre la otra póliza anterior y la presente póliza y no será bajo ninguna circunstancia acumulativa
6.3 No acumulación de responsabilidad
Independientemente del número de años en que la presente póliza se encuentre vigente, considerando para ello sus renovaciones y sin consideración a que ella sea o pueda ser renovada o al número xx xxxxxx pagadas, el Límite de Responsabilidad en la forma que se especifica en las Condiciones particulares de la póliza no será acumulativo de año en año o de período en período.
6.4 Deducible y otros seguros
Para toda y cada pérdida, la cobertura en conformidad con la presente póliza será en exceso de lo que sea mayor entre:
(i) el Deducible que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza; o
(ii) el monto que por algún otro seguro o indemnización contractual o que de otra forma se encuentre disponible para el Asegurado. Con todo, en el caso de haber sido contratados otros seguros que cubran la misma materia, interés y riesgo, el Asegurado podrá reclamar a cualquiera de los Aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto (art. 556 del Código de Comercio).
El Deducible no se aplicará con respecto de las siguientes coberturas:
(a) la Extensión de Cobertura 4.2 Extorsión; o
(b) la Extensión de Cobertura 4.3 (ii) o la Extensión de Cobertura 4.6.
Si una pérdida es cubierta parcialmente en conformidad con la presente póliza y parcialmente en conformidad con una póliza anterior emitida por otro Asegurador, el Deducible convenido en ésta se aplicará restando de su monto lo ya pagado por el Asegurado por aplicación del deducible pactado en la póliza emitida por el otro Asegurador.
6.5 Póliza única
La presente póliza constituye un contrato único de seguro y, sin que constituya limitación:
(i) el tomador de la póliza actuará por sí mismo y por todos los Asegurados para todos los fines de la presente póliza, incluyendo pero sin estar limitado a ello el entregar y recibir notificaciones, la notificación de pérdidas, el pago xx xxxxxx que puedan llegar a encontrarse adeudadas y pagaderas y la recepción y aceptación de cualesquiera endosos emitidos para formar parte de la presente póliza;
(ii) el pago de cualquier pérdida en conformidad con la presente póliza al tomador de la póliza liberará plenamente al Asegurador con respecto a dicha pérdida;
(iii) si existe más de un Asegurado en conformidad con la presente póliza y alguno de ellos distinto al tomador de la póliza cesa por alguna razón de encontrarse cubierto en conformidad con la presente póliza, entonces los restantes Asegurados continuarán como Asegurados conjuntos para todos los fines de la presente póliza;
(iv) el conocimiento que posea o el descubrimiento hecho por cualquier Asegurado o por algún director, accionista, agente fiduciario, funcionario, director de departamento, administrador, ejecutivos principales, o equivalente al mismo de algún Asegurado constituirá para todos los fines de este contrato, un conocimiento o un descubrimiento hecho por el Asegurado;
(v) la responsabilidad del Asegurador por una pérdida incurrida por alguno o la totalidad de los Asegurados no excederá del monto por el cual el Asegurador sería responsable si la totalidad de dichas pérdidas hubieran sido incurridas por cualesquiera de los Asegurados;
(vi) en el cálculo de la pérdida cubierta en conformidad con la presente póliza, en aquellos casos en que otro Asegurado reciba una indemnización correspondiente o relacionado con dicha pérdida, será restado del valor de dicha pérdida.
6.6 Cómo notificar e informar una pérdida o posible pérdida.
Una vez que el Asegurado ha tomado conocimiento de la cocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro :
(a) notificar por escrito al Asegurador tan pronto como sea posible,; y
(b) notificar a la autoridad policial,; y
(c) proporcionar al Asegurador toda la información y documentación solicitada y cooperar con el Asegurador en todas las materias relativas a la pérdida; y
(d) proporcionar al Asegurador prueba de pérdida con todos los antecedentes destinados a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y declarar fielmente y sin reticencia sus circunstancias y consecuencias.
e) Al denunciar el siniestro, informar al Asegurador los otros seguros que cubran la misma materia, interés y riesgo de la presente póliza.
6.7 Período de descubrimiento
Si el tomador de la póliza opta por no renovar o prorrogar la presente póliza y no la reemplaza por otra póliza u otra cobertura similar, tendrá derecho a un período de descubrimiento de 90 días contados desde el vencimiento de la póliza.
6.8 Acuerdo de Indemnización de pérdida
El Asegurador podrá, con el consentimiento del Asegurado, liquidar cualquier reclamo por una pérdida de bienes con el propietario. Cualquier bien por el cual el Asegurador ha pagado una indemnización pasará a ser de propiedad del Asegurador. A su discreción, el Asegurador podrá pagar el valor real del bien en dinero o realizar las reparaciones o reemplazos que correspondan.
6.9 Bases de valoración
En ningún caso será el Asegurador responsable por más de:
(i) el valor real xx xxxxxxx, determinado por aquel publicado por el Banco Central de Chile respecto a valores, fondos extranjeros, monedas o metales preciosos, al término de la jornada laboral en el día en que la pérdida fue descubierta, o, si fuere menor, el costo efectivo de reemplazo de los valores;
(ii) el costo de los libros en blanco, páginas en blanco u otros materiales más el costo de la mano de obra y tiempo de computador por la trascripción o copiado efectivo de la información proporcionada por el Asegurado con el objeto de reproducir libros de contabilidad y registros;
(iii) el costo de la mano de obra por la trascripción o copiado de la información proporcionada por el Asegurado, con el objeto de reproducir dicha información electrónica;
(iv) el valor exacto en dinero en efectivo de otro bien al momento de la pérdida o el costo efectivo de la reparación o reemplazo del bien con un bien o materiales de similar calidad o valor, lo que resulte menor. El valor exacto en dinero en efectivo de otro bien si fuere mantenido por el Asegurado como una prenda, o como garantía por un anticipo o un préstamo, será considerado que no excede del valor del bien en la forma determinada y registrada por el Asegurado al tiempo de otorgar el anticipo o el préstamo, o en ausencia de un registro, la parte no pagada del anticipo o el préstamo más los intereses acumulados a las tasas legales.
6.10 Recuperos
Los recupero, serán asignadas en el siguiente orden de reembolso:
(i) en primer lugar, por cualesquiera costos y gastos incurridos razonable y necesariamente en relación con la recuperación;
(ii) en segundo lugar, se le reembolsará al Asegurado por cualquier pérdida que exceda del Límite de Responsabilidad que se especifica en las Condiciones particulares de la póliza;
(iii) en tercer lugar, se reembolsará al Asegurador por cualquier liquidación efectuada; y
(iv) Por último, se le reembolsará al Asegurado por la pérdida equivalente al monto del Deducible que se especifica en las Condiciones Particulares.
6.11 Subrogación
En el evento que se efectúe un pago en conformidad con la presente póliza, el Asegurador se subrogará en la medida de dicho pago en todos los derechos que el Asegurado tenga en contra de terceros. El Asegurado deberá suscribir todos los documentos que fueren requeridos y realizará todo aquello que sea necesario para garantizar la preservación de cualesquiera derechos, incluyendo la suscripción de cualesquiera documentos que fueren necesarios para permitir al Asegurador iniciar acciones judiciales en forma efectiva en el nombre del Asegurado si dichos actos fueren o llegaren a ser necesarios antes o después del pago por parte del Asegurador. El Asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones en que el Asegurador se haya subrogado.
6.12 Cláusula Arbitral y de Jurisdicción
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratante o, Asegurado, según corresponda, y el Asegurador en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la validez,
eficacia, interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho.
En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Contratante o Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del Contratante o Asegurado, en su caso.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y Contratante, según corresponda podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de Hacienda, de 1931.
6.13 Cesión
La presente póliza y cualesquiera derechos emanados de la misma no pueden ser cedidos sin el consentimiento escrito del Asegurador.
6.14 Cambios en el riesgo durante el Período de Vigencia
Si durante el Período de Vigencia alguno de los siguientes cambios en el riesgo tiene lugar, entonces la cobertura provista en conformidad con la presente póliza es modificada para aplicarse únicamente a aquellos actos cometidos con anterioridad a la fecha de efectividad de dicho cambio en el riesgo.
Para los fines de la presente Condición Común, cambios en el riesgo significa:
(i) la liquidación del tomador de la póliza, o la designación de un síndico, liquidador, administrador o interventor con respecto al tomador de la póliza; o
(ii) la liquidación de algún Asegurado individual o la designación de un síndico, liquidador, administrador o interventor de dicho Asegurado; o
(iii) la consolidación o fusión del tomador de la póliza con otra entidad comercial, o luego de una compra, cesión, transferencia, prenda o venta de activos o acciones que produzcan un cambio en el control del tomador de la póliza; siempre y cuando no se cumpla con las condiciones establecidas en la cláusula 4.5 sobre extensión de la cobertura a entidades nuevas recientemente constituidas o adquiridas; o
(iv) un cambio de control en algún Asegurado; o
(v) el conocimiento que un acto de Fraude o deshonestidad o daño criminal ha sido cometido por algún empleado del Asegurado o algún director, accionista, agente fiduciario, funcionario, director departamental, administrador superior o equivalente en la forma establecida en conformidad con la Exclusión 3.10.
6.15 Cancelación
La presente póliza puede ser cancelada en la forma que sigue:
(I)POR EL ASEGURADOR POR EL NO PAGO DE LA PRIMA. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante.
El Asegurador podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar terminado esta póliza mediante comunicación dirigida al Contratante a la dirección de correo electrónico o al domicilio que haya señalado en la Póliza, a opción del Asegurador..
La terminación de esta Póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación que así lo comunique al Contratante.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
(i) por el tomador, siempre y cuando lo notifique por escrito al Asegurador y a partir del momento en que éste reciba dicha notificación. En tal caso, el Asegurador deberá devolver cualquier prima no ganada calculada por el sistema de corto plazo , excepto en el evento de una pérdida que haya sido descubierta con anterioridad a la fecha de cancelación, caso en el cual ninguna devolución de la prima será adeudada;
(ii) por el Asegurador, siempre y cuando haya notificado por escrito al tomador de la Póliza su intención de cancelarla respecto a todos los Asegurados, algún Asegurado o algún empleado de algún Asegurado. Dicha notificación escrita deberá enviarse a la dirección que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza y la cancelación se aplicará 30 días después de la emisión de la misma. La cancelación se aplicará 30 días después de la emisión de dicha notificación.
6.16 Reclamos fraudulentos
Si el Asegurado efectuare algún reclamo a sabiendas que el mismo es falso o fraudulento, ya sea con relación al monto o de otra forma, perderá todo derecho a ser indemnizado de conformidad con la misma.
6.18 Propuesta y aseveración
Al otorgar cobertura a algún Asegurado individual, el Asegurador se ha basado en las declaraciones y menciones específicas contenidas en el formulario de solicitud conjuntamente con todos sus anexos y demás información proporcionada a requerimiento del Asegurador. La totalidad de dichas declaraciones, anexos e información constituyen la base de, y son incorporados en, el contrato. El Asegurado no ocultará o efectuará una aseveración falsa de algún hecho material o circunstancia al efectuar dicha declaración.
6.19 Título y negrilla
Los títulos de estos párrafos son para comodidad de referencia únicamente y no agregan significado alguno al presente contrato. En la presente póliza, las palabras en negrilla tienen un significado especial y se encuentran definidas.
Comunicaciones
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o Asegurado o estos últimos al Asegurador con motivo de la póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicado en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de comunicación. En caso de desconocerse el correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la propuesta. Salvo que en la presente póliza se exprese algo distinto, las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.