Contrato: 2023-A-A-NAC-A-C-38-90M-00037218
“RFC de personas físicas eliminados por ser dato personal, con fundamento en Cap. III artículo 116 párrafo primero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, Pública. Cap. III artículo 113 fracc. I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Cap. VI, Trigésimo Octavo fracc. I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.”
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Contrato: DRMSG/SRM/C-085/2023
CONTRATO CERRADO CON NÚMERO DE CONTROL INTERNO DRMSG/SRM/C-085/2023,PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LIBROS ACADÉMICOS EN LÍNEA CON ACCESO A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA XXXXXXXX LINK, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA ECONÓMICAS, A.C., REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE UNIDAD, EN ADELANTE “EL CIDE” Y POR LA OTRA, XXXXXXXX NATURE CUSTOMER SERVICE CENTER LLC EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR" REPRESENTADA POR LA C. XXXXX XXXX XXXXX CHUMBAU XXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "EL CIDE" declara que:
1.1 “EL CIDE” es una entidad asimilada a una empresa de participación estatal mayoritaria de conformidad con los previsto en el artículo 46 último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y por ella está contemplada de esta manera en la “Relación de Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal”; asimismo es un Centro Público de Investigación de conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología; así como una Asociación Civil constituida conforme a las Leyes Mexicanas, de conformidad a lo dispuesto en el testimonio de la escritura pública número 42,956, de fecha 25 de noviembre de 1974, protocolizada ante el Notario Público número 6 del entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, cuyo objeto es producir y difundir conocimiento sobre aspectos medulares de la realidad social y contemporánea y contribuir al desarrollo del país, a través de un núcleo especializado de programas de docencia y vinculación de alta calidad, prioridad e impacto.
1.2 Conforme a lo dispuesto por instrumento notarial con número 88,339, de fecha 10 de febrero de 2022, protocolizado ante el notario público 181, en Ciudad de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su cargo de Titular de Unidad con R.F.C.
, es un servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3 De conformidad con nombramiento jurídico DG/22/00138 de fecha 1 xx xxxxx de 2022, suscribe el presente instrumento el C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Director de Biblioteca, con R.F.C. , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente contrato.
1.4 De conformidad con nombramiento DG/23/00108 de fecha 19 xx xxxxx de 2023, suscribe el presente instrumento el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su cargo de Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, R.F.C. , facultado para Coordinar los procedimientos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que requieran las áreas administrativas y académicas del Centro.
1.5 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa y medio presencial de carácter nacional, al amparo de lo establecido en los artículos 134
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de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 26 Fracción III, Artículo 42 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y segundo párrafo del artículo 75 de su Reglamento.
1.6 “EL CIDE” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante oficio DRF/241/2023, con folio de autorización DRF/241/2023, de fecha 19 xx xxxxx de 2023, emitido por la Dirección de Recursos Financieros.
1.7 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° CID74112584A.
1.8 Tiene establecido su domicilio en la Carretera México–Xxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxx Xxxxxx Obregón, Código Postal 01210, en la Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2 "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1 Es una persona moral con naturaleza jurídica de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” de conformidad a lo dispuesto en el documento “Operating Agreement Name Change apostille denominada XXXXXXXX NATURE CUSTOMER SERVICE CENTER LLC.
2.2 La C. Xxxxx Xxxx Xxxxx Chumbau Xxxxx Xxxx en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, en los términos del presente contrato, manifestando que no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3 Reúne las Condiciones Técnicas, Jurídicas y Económicas, y Cuenta con la Organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes EXT021206NL001
2.5 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXX XXX XXXX XXXXX XXXXX 0000 XXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXX (XXX), XXXXXX XXX 00000-0000
3 De “LAS PARTES”:
3.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a “EL CIDE” la prestación de la SUSCRIPCIÓN DE LIBROS ACADÉMICOS EN LÍNEA CON ACCESO A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA XXXXXXXX LINK,
en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su anexo que forma parte integrante del mismo.
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SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL CIDE” pagará a "EL PROVEEDOR" por la suscripción objeto de este contrato, la cantidad total de
$6,960.00 (SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS).
El precio unitario del presente contrato es expresado en DÓLAR AMERICANO.
NO.
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
Suscripción de libros
UNIDAD DE MEDIDA
CANTIDAD (A)
PRECIO UNITARIO
(B)
IMPORTE TOTAL
C= (A*B)
1 académicos en línea con acceso a través de la
plataforma Xxxxxxxx Link
Servicio 1 $6,960.00 USD $6,960.00 USD
Subtotal $6,960.00 USD
I.V.A. 0.00
Total USD $6,960.00 USD
El precio unitario es considerado fijo y en DÓLAR AMERICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación de la SUSCRIPCIÓN DE LIBROS ACADÉMICOS EN LÍNEA CON ACCESO A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA
XXXXXXXX LINK, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “EL CIDE” no otorgará anticipo a "EL PROVEEDOR" CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL CIDE” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al servicio efectivamente prestado y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el anexo que forma parte integrante de este contrato.
Con fundamento en lo señalado en el artículo 13 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la presente suscripción se pagará dentro de los 20 días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) o factura electrónica a “EL CIDE”, con la aprobación (firma) del administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose del servicio prestado, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación del servicio facturado.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PROVEEDOR" las
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deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PROVEEDOR" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada junto con el acta-entrega recepción posterior a la entrega del servicio, con el visto bueno del administrador del contrato para su pago.
EL CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación del servicio, no se tendrán como recibidos o aceptados por el administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL CIDE”, para efectos del pago.
"EL PROVEEDOR" deberá presentar la información y documentación que “EL CIDE” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL CIDE”
El pago de la prestación del servicio recibido quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
La fuente oficial para la conversión de la moneda extranjera será el Banco de México y la fecha para considerar será 22 de septiembre de 2023 con valor de 17.167500.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
La prestación de la suscripción se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CIDE” en su anexo el cual forma parte del presente contrato.
El lugar de entrega del servicio será prestado en la Carretera México–Xxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01210, en la Ciudad de México.
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, "EL PROVEEDOR" contará con un plazo de 5 días naturales para la sustitución o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “EL CIDE”.
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del 30 de octubre 2023 y hasta el 29 de octubre 2024.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
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“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL CIDE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad del servicio, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. la modificación se formalizará mediante la celebración de un convenio modificatorio.
“EL CIDE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "EL PROVEEDOR"
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CIDE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. la modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CIDE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "EL PROVEEDOR" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL CIDE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación del servicio de suscripción materia del presente contrato, no se requiere que" EL PROVEEDOR" presente garantía por la calidad del servicio contratado.
NOVENA. GARANTÍA CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con fundamento en el artículo 48 segundo párrafo de la LAASSP y con base en la solicitud realizada por el titular de la Dirección de Biblioteca a través del oficio ADQ/115/2023, se le exceptúa de la Garantía de Cumplimiento, por lo que, en caso de incumplimiento, será el área requirente quien se compromete a realizar las acciones necesarias para su debido cumplimiento.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
A) Prestar el servicio en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexo respectivo.
“RFC de persona física eliminado por ser dato personal, con fundamento en Cap. III artículo 116 párrafo primero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, Pública. Cap. III artículo 113 fracc. I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Cap. VI, Trigésimo Octavo fracc. I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.”
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B) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su respectivo anexo.
C) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CIDE” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
D) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "EL CIDE"
A) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación del servicio objeto del contrato.
B) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
C) Extender a "EL PROVEEDOR", por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“EL CIDE” designa como Administrador del presente contrato al C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con R.F.C.
, en su carácter de Director de Biblioteca quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
El servicio se tendrá por recibido previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en su anexo respectivo, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“EL CIDE” a través del administrador del contrato, rechazará el servicio, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su Anexo, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CIDE”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL CIDE” a través del administrador del contrato, podrá aceptar el servicio que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su anexo respectivo, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“EL CIDE” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra "EL PROVEEDOR" conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su anexo respectivo, las cuales se calcularán por un 1% (uno por ciento) respecto del valor del servicio que EL PROVEEDOR haya entregado parcial o deficientemente, de conformidad a lo señalado en el Anexo Técnico. Las cantidades para deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
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De no existir pagos pendientes, se requerirá a "EL PROVEEDOR" que realice el pago de la deductiva en la caja y a favor del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del presente contrato de “EL CIDE”, por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 3 (tres) días naturales posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que "EL PROVEEDOR" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación del servicio, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el anexo parte integral del presente contrato ,“EL CIDE” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 1% (uno por ciento), por día natural de atraso respecto del valor del servicio, de acuerdo con la fecha pactada para el tiempo de la entrega de los bienes y hasta el cumplimiento a entera satisfacción de “EL CIDE” de la obligación, de conformidad con este instrumento legal y su respectivo anexo.
El Administrador del contrato notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 3 (tres) días naturales posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse en la caja y a favor del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.; en un horario de 9:30 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a vienes o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando "EL PROVEEDOR" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
NO APLICA.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el anexo el cual forma parte del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación del servicio, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos “EL CIDE”
“EL CIDE” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CIDE”
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CIDE” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CIDE”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL CIDE” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL CIDE” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la
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consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, "EL PROVEEDOR" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su reglamento, “EL CIDE” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a "EL PROVEEDOR", aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “EL CIDE” así lo determina; y en caso de que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CIDE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CIDE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CIDE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL CIDE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "EL
PROVEEDOR" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "EL PROVEEDOR" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
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“EL CIDE” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
A) La contravención a los términos pactados para la prestación de la suscripción, establecidos en el presente contrato.
B) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
C) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CIDE”
D) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación el servicio del presente contrato.
E) Si no se realiza la prestación del servicio en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su respectivo anexo.
F) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
G) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
H) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
I) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y su anexo o de las disposiciones de la “LAASSP” y su reglamento
J) Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “EL CIDE”
K) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
L) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
M) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización.
N) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CIDE”.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL CIDE” comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
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Transcurrido dicho término “EL CIDE”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CIDE” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "EL PROVEEDOR".
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CIDE” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CIDE” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CIDE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CIDE” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL CIDE” establecerá con "EL PROVEEDOR", otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CIDE” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CIDE”
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL CIDE” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
Contrato: 2023-A-A-NAC-A-C-38-90M-00037218
Contrato: DRMSG/SRM/C-085/2023
"EL PROVEEDOR" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CIDE”, así como en la ejecución del servicio.
Para cualquier caso no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a “EL CIDE” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL CIDE” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "EL PROVEEDOR", en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CIDE”,"EL PROVEEDOR" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la Licitación Pública, la Invitación a cuando menos Tres Personas, solicitud de cotización, notificación de adjudicación y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 Y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación del servicio objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, su anexo que forma parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“RFC de personas físicas eliminados por ser dato personal, con fundamento en Cap. III artículo 116 párrafo primero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, Pública. Cap. III artículo 113 fracc. I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Cap. VI, Trigésimo Octavo fracc. I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.”
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Contrato: 2023-A-A-NAC-A-C-38-90M-00037218
Contrato: DRMSG/SRM/C-085/2023
Por lo anterior expuesto, “EL CIDE” y "EL PROVEEDOR", manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica
POR:
" EL CIDE”
NOMBRE CARGO R.F.C
XXXX XXXXXXX XXXXXX TITULAR DE UNIDAD XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX DIRECTOR DE BIBLIOTECA
DIRECTOR DE RECURSOS
XXXXX XXXXXXX XXXXX
MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
POR: "EL PROVEEDOR"
NOMBRE R.F.C
XXXXXXXX NATURE CUSTOMER SERVICE CENTER LLC EXT080423US001
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“RFC de personas físicas y números de series eliminados por ser datos personales, con fundamento en Cap. III artículo 116 párrafo primero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, Pública. Cap. III artículo 113 fracc. I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Cap. VI, Trigésimo Octavo fracc. I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.”
Contrato: 2023-A-A-NAC-A-C-38-90M-00037218
Contrato: DRMSG/SRM/C-085/2023
Cadena original:
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Firmante: XXXXX XXXXXXX XXXXX Número de Serie:
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e:
Firmante: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Número de Seri
RFC: Fecha de Firma: 04/10/2023 15:53
Certificado:
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Firma:
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“Número de serie eliminado por ser dato personal, con fundamento en Cap. III artículo 116 párrafo primero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, Pública. Cap. III artículo 113 fracc. I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Cap. VI, Trigésimo Octavo fracc. I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.”
Contrato: 2023-A-A-NAC-A-C-38-90M-00037218
Contrato: DRMSG/SRM/C-085/2023
ANEXO