EXPEDIENTE: Nº 33-SER/2014 PIP
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PARA LA DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y DIRECCIÓN CIENTÍFICA ARQUEOLÓGICA DE LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE CONSOLIDACIÓN ESTRUCTURAL XXX XXXXXXXXXX DE SAN XXXXXXX DE LA XXXXXXX, PERTENECIENTE AL CONJUNTO MONUMENTAL DE SAN XXXXXXX DE LA XXXXXXX Y LA IGLESIA”, INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO-LEY 1/2009, de 00 XX XXXXXXX XXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX.
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EXPEDIENTE: Nº 33-SER/2014 PIP
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es el descrito en el apartado 1 del Anexo I del presente Pliego, en adelante Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO:
A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son las definidas en el apartado 2 del Anexo I.
3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN:
El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, por el que se constituyen y
dotan tres planes especiales de apoyo destinados al impulso de los sectores productivos, el empleo y la inversión productiva en municipios, y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
- Acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, a que se hace referencia en el apartado sexto del Anexo I.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP.
- Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP.
- Las instrucciones que dicte la Conselleria competente por razón de la materia.
La legislación sectorial aplicable, en su caso, será la determinada en el apartado 1 del Anexo I.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de prescripciones técnicas.
- La oferta del adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse con carácter potestativo, previo al contencioso-administrativo, recurso especial en materia de contratación, ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales (Avda. Xxxx. Xxxxx, 00; 28020-Madrid)-(xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), en virtud del convenio suscrito el 22 xx xxxxx de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del mencionado texto legal.
En el resto de los supuestos se estará al régimen de recursos previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
4ª.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
En virtud del acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el ámbito del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, a que se hace referencia en el apartado 6 del Anexo I, la Generalitat delega en el Ayuntamiento de Valencia las competencias que el Decreto-ley 1/2009, reserva a la Generalitat para la ejecución de determinados proyectos autorizados en el marco del referido Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en la Comunitat Valenciana, entre los que se encuentra el que constituye el objeto del presente pliego.
La delegación de la competencia para la realización del contrato se extiende a todos los actos necesarios para su contratación, su dirección y control de ejecución incluida la aprobación de las facturas.
El reconocimiento de la obligación y pago de las facturas será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat.
La Conselleria competente por razón de la materia es la señalada en el apartado 1 del Anexo I.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el indicado en el apartado 3 del Anexo I.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa.
5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
El plazo máximo de ejecución del contrato será el definido en el apartado 4 del Anexo I, a contar desde la fecha que expresamente se determine o bien en su defecto, desde el día siguiente al de su formalización.
6ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO:
El presupuesto base de licitación es el señalado en el apartado 5 del Anexo I.
El valor estimado del contrato es el definido igualmente en el apartado 5 del Anexo I.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
El proyecto se financia con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (2009-2011), creado por Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.3 del precitado Decreto-Ley, la Resolución del titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de autorización del proyecto, servirá de acreditación, a los efectos previstos en el artículo 109, apartados 3 y 5 del TRLCSP, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de las obras.
La autorización para su financiación se efectúo por Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo (art. 6.4 del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero), o actualmente de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del Anexo I.
En su consecuencia, y de conforme con la cláusula tercera del acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia, en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios, referenciado en la cláusula cuarta del presente pliego, el reconocimiento de la obligación y el pago de las facturas que se deriven del presente contrato será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat.
8ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE:
En esta cláusula se estará a lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I.
En todo caso corresponde a la Generalitat de oficio el reajuste de las anualidades.
9ª.- REVISIÓN DE PRECIOS:
Atendiendo a la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 89 de la TRLCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
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10ª.-GARANTÍA PROVISIONAL:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero en relación a lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 157 a 161 del TRLCSP, tomando como base el/los criterio/s de adjudicación que se detalla/n en el apartado 10 del Anexo I.
El procedimiento podrá ser objeto de tramitación urgente al amparo de la previsión contenida del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, en relación a lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.
12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia son los establecidos en el apartado 10 del Anexo I.
Cuando exista más de un criterio de valoración para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo previsto, en su caso, en el citado apartado 10 del Anexo I.
Cuando el único criterio de valoración sea el precio, para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas, se estará a lo previsto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En ambos casos cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se estará a lo dispuesto en el artículo 152-3 y 4 del TRLCSP, en relación a lo establecido en el artículo 22-f) del RPLCSP, y a la vista de su resultado la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo.
Salvo que en el referido apartado 10 del Anexo I se establezca otra cosa, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
b) Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal, con plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
14.1-ANUNCIOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP si la contratación está sujeta a regulación armonizada, la licitación será anunciada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de Contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx donde se podrán consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP.
Si no está sujeta a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del TRLCSP, la licitación será anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en la página web del Ayuntamiento de Valencia, Perfil de Contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxx.xx, donde se podrán consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del TRLCSP.
14.2-EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE:
Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días
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hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
14.3-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES:
Las proposiciones constarán de tres o dos sobres cerrados, según se indique en el apartado 11 del Anexo I, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico. Si la licitación es por lotes deberá indicarse en cada sobre el lote o lotes a los que se licita.
En el supuesto que liciten varias empresas en unión temporal de empresas los sobres serán firmados por todas ellas.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
El contenido de cada sobre, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”, INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO-LEY 1/2009, de 20 DE FEBRERO
DEL CONSELL DE LA GENERALITAT.”. Su contenido será el siguiente:
a).- D.N.I. o documento que lo sustituya del firmante de la proposición. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
b).- En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial; así como el Código de Identificación Fiscal.
c) Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo presentarán el documento, traducido fehacientemente al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (Art. 58 del TRLCSP).
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, igualmente traducido fehacientemente al castellano, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (Art. 55 del TRLCSP).
d).- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal (C/ Convento San Xxxxxxxxx nº 2, 4º piso), acompañado de declaración de vigencia del mismo.
e).-Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP.
f).- Declaración responsable del licitador de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración Autonómica Valenciana y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos se exija antes de la adjudicación del contrato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación en el plazo xx xxxx días hábiles si el procedimiento es ordinario y de cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia conforme a lo estipulado en el artículo 112-b) del TRLCSP, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente por el que resulte el licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación será recabada por el Ayuntamiento de Valencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma telemática. A tal efecto, la presentación de proposiciones a este procedimiento de adjudicación conlleva la autorización expresa al Ayuntamiento de Valencia para solicitar ambos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, en el supuesto de resultar la oferta económicamente más ventajosa.
La acreditación de la circunstancia de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat deberá efectuarse mediante la aportación en el plazo señalado de un certificado actualizado.
g).- Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.
Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas,
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aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
h).- Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono y número fax.
i).- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas deben presentar un compromiso por escrito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar el nombre y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada una de ellas y designación de la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. (Art. 59 del TRLCSP).
j).- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k).- Solvencia económica, financiera o técnica:
Para los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros, los licitadores deberán presentar certificación acreditativa autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 12 del Anexo I.
No obstante ello, las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación en alguno de los grupos o subgrupos exigidos. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida. Art. 52 RGLCAP.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (Art. 59-4 del TRLCSP).
Para los servicios de valor estimado inferior a 200.000€ los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 12 del Anexo I o bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato conforme a la señalada igualmente en el apartado 12 del Anexo I.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGLCAP.
l).- Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
Si así se determina en el apartado 12 del Anexo I, los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (artículo 64.2 del TRLCSP).
m).- Habilitación empresarial o profesional:
En el supuesto que el licitador conforme a lo establecido en el apartado 13 del Anexo I deba acreditar su habilitación profesional o empresarial, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
n).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP y en el artículo 25 del Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los Registros Oficiales de Contratos y de Contratistas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales y en el artículo 22.6 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalidad Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4019 de 12-06-2001), la capacidad de obrar, personalidad jurídica (apartados a) y b), representación (apartado d) y, en su caso, la clasificación de los licitadores si resultase exigible (apartado k), también se podrá acreditar mediante la presentación de los siguientes documentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del TRLCSP.
1.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda o bien certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalidad Valenciana.
2.- Declaración responsable suscrita por el licitador o por cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la vigencia de los datos que consten en cualquiera de dichos Registro, en los términos señalados en el Anexo IV al presente Pliego. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario, en el documento en el que se formalice el contrato.
En ningún caso, la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en el caso de resultar adjudicatarios.
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o).- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, atendiendo a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, conforme a lo señalado en el Anexo V del presente pliego.
p).- Para la aplicación y acreditación, cuando proceda, de la preferencia a que se hace referencia en la cláusula 12 del presente pliego y que se regula en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A dichos efectos deberán acreditar:
Nº de personal total.
Nº de personal discapacitado eventual. Nº de personal discapacitado fijo.
Y porcentajes respectivos.
q).- Si el contrato admite lotes, el licitador deberá incluir en este sobre una relación detallada del lote o lotes a los que presenta oferta.
r).- Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que lo integran.
s).- Compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Todos los documentos referenciados se presentarán en copia legalizada por Notario, para el caso de que no se presente el original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
A los efectos señalados en los apartados d) e), f) y g) deberá cumplimentarse y adjuntarse en este sobre el modelo que figura como Anexo III al presente Pliego.
Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:
En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento originales o copias legalizadas ante notario de algunos de los documentos que deban incluirse en el “sobre uno: documentación administrativa”, por haberse aportado en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa.
La documentación contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día señalado para el acto de apertura del sobre correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, y tras su finalización. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
2.- SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”, INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO-LEY 1/2009, de 20 DE FEBRERO DEL CONSELL DE LA GENERALITAT.".
Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en concreto la documentación relacionada con el/los criterio/s de valoración establecido/s en la apartado 10 del Anexo I y la que se determine expresamente en los pliegos.
Toda la documentación deberá presentarse debidamente suscrita por el licitador o su representante legal. En el supuesto que liciten varias empresas en unión temporal de empresas será firmada por todas ellas.
3.- SOBRE Nº 3 (SOBRE nº 2 cuando proceda): Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 3 (SOBRE nº 2 cuando proceda) DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR “denominación
completa del contrato al que se licita”, INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO-LEY 1/2009, de 20 DE FEBRERO DEL CONSELL DE LA GENERALITAT.”
Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica en la que se expresarán, según se determine en el modelo de proposición, bien el precio de ejecución del contrato, en cuyo caso, deberá figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido, o bien expresarán en unidades y centésimas un porcentaje de baja único aplicable al presupuesto o a los precios base de licitación.
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La proposición se ajustará al modelo que figura como Anexo II a este pliego de cláusulas administrativas particulares.
En las ofertas que formulen los licitadores se entenderán comprendidos los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece el error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En este mismo sobre, incluirán, en su caso, los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula conforme a lo establecido en el apartado 10 del Anexo I.
En el supuesto que el procedimiento sólo contenga dos sobres, el presente sobre nº 3 pasara a denominarse nº 2.
Si las proposiciones constan de tres sobres, la inclusión en el sobre Nº 1 o en el sobre Nº 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
Y, si las proposiciones constan de dos sobres, la inclusión en el sobre Nº 1 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.
14.4- CONFIDENCIALIDAD:
Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria, conforme al modelo indicado en el Anexo VI al presente pliego, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP. La declaración se incluirá en el sobre correspondiente donde obre la documentación que se señale a dichos efectos.
14.5- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
Sólo se admitirán variantes si así se prevé en el apartado 14 del Anexo I y en los términos que en el mismo se establezca.
14.6- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES:
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 159 del TRLCSP:
Si el procedimiento esta sujeto a regulación armonizada las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca otro plazo mayor, durante el plazo los CUARENTA DÍAS NATURALES siguientes al envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea, plazo reducido en virtud de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos tanto para realizar dicho envío como para facilitar los pliegos y la documentación complementaria, en horas de nueve a doce.
Si el procedimiento no está sujeto a regulación armonizada las proposiciones se presentarán igualmente en el Servicio de Contratación de estas dependencias municipales sito en la Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta, salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca otro plazo mayor, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en horas de nueve a doce.
Si conforme a lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP, el procedimiento se declarase de tramitación urgente, lo que quedará determinado en el apartado 8 del Anexo I, acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en el procedimiento ordinario para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo xx xxxx días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 del TRLCSP como periodo de espera antes de la formalización del contrato.
En los procedimientos sujetos a regulación armonizada, la reducción señalada no afectará a los plazos establecidos en los artículos 158 y 159 del TRLCSP para la facilitación de información a los licitadores y la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto.
No se admitirán proposiciones presentadas en otro lugar, salvo lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío, que no podrá ser posterior a las doce horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. (Fax del Servicio de Contratación nº 96 394 04 98).
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Para el caso de que el último día de presentación coincida en sábado, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato o bien, en su caso, del lote o lotes a los que se licite, pudiendo incluir variantes o alternativas si así se prevé en el apartado 14 del Anexo I.
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Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cuando el único criterio de valoración sea el precio los licitadores no podrán retirar su proposición hasta transcurridos quince días hábiles a contar desde la apertura de las proposiciones. En el resto de los casos, los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Ambos plazos quedarán ampliados en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 del TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN:
La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación estará presidida por el Concejal Delegado de Contratación, y estará integrada por los siguientes vocales:
• El Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
• El Interventor General Municipal
• El Vicesecretario General Municipal.
• La Jefa del Servicio de Contratación.
• La Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
• El Jefe/a del Servicio que promueva la contratación.
Actuará como Secretaria la Jefa de la Sección I del Servicio de Contratación.
16ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno que se celebrará el primer martes o el primer jueves siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de la proposiciones, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre Nº 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane; para el caso de que la finalización del plazo citado coincidiera en sábado o festivo, dicha finalización tendrá lugar el primer día hábil siguiente. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP.
Cuando conforme a lo establecido en la cláusula 14.6 del presente Pliego, se anuncie al Órgano de Contratación la presentación de proposiciones por correo, la apertura del sobre nº 2 de todas las proposiciones tendrá lugar como máximo transcurridos 7 días naturales desde la apertura de las últimas recibidas por correo, teniendo en cuenta la limitación xx xxxx días naturales desde la terminación del plazo para su admisión.
17ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN:
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre Nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, procederá en acto público a la apertura del sobre Nº 2 de los licitadores admitidos al objeto de su valoración, que se celebrará en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h, transcurridos 7 días naturales desde la celebración del acto interno de apertura de la documentación contenida en el sobre Nº1.
La fecha del acto público de apertura de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 se publicará en el Perfil de Contratante.
En dicho acto, previamente a la apertura del sobre Nº 2 la Mesa de Contratación se pronunciará sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
Si las proposiciones constan de tres sobres:
Realizada por la Mesa de Contratación la evaluación de las proposiciones contenidas en el sobre Nº 2 (criterios dependientes de un juicio de valor) conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 10 del Anexo I, previa solicitud, en su caso, de los informes técnicos que estime oportunos, la Mesa de Contratación, dará a
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conocer en acto público la ponderación asignada a los mismos y, seguidamente, procederá en el mismo acto a la apertura del sobre Nº 3 conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público.
Dicho acto público se celebrará igualmente en la Sala de Contratación del Ayuntamiento de Valencia, sita en la Plaza del Ayuntamiento nº 1, segunda planta, a las 12 h del día que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de Contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores con al menos dos días hábiles de antelación.
La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado 10 del Anexo I.
Si las proposiciones constan de dos sobres:
Tras la apertura de las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, si el único criterio de valoración es el precio, por incorporar el precio más bajo, conforme a lo establecido en el apartado 10 del Anexo I.
18ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en el apartado 10 del Anexo I y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación.
En dicho plazo, el órgano de contratación verificará vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
Asimismo, en dicho plazo deberá aportar certificación actualizada acreditativa de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente
En su caso, en dicho plazo, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
19ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo xx xxxx días hábiles en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato IVA excluido.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja).
El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
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20ª.- ADJUDICACION DEL CONTRATO:
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D. 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.2 del TRLCSP.
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
21ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con su formalización.
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes (de los ocho días hábiles siguientes si el procedimiento es declarado de urgencia) a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar el pago de los anuncios de la licitación en los diarios oficiales correspondientes, según tarifas vigentes, a cuyo fin se le trasladará la liquidación correspondiente.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
En los procedimientos declarados de urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde su formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas
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administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos que revisten carácter contractual.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que
figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
24ª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
a) RESPONSABLE DEL CONTRATO:
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP, al que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
Dicho responsable deberá controlar que la ejecución del contrato no se desvía de lo estipulado, así como la efectiva finalización de la prestación del servicio cuando concluya el plazo de vigencia del contrato. Igualmente, deberá, en su caso, informar y fundamentar la necesidad y procedencia de las posibles prórrogas.
Por su parte, la Conselleria competente por razón de la materia designará un técnico responsable del contrato.
b) PROGRAMA DE TRABAJO:
Si se considera conveniente su presentación, se estará a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I.
Si el Ayuntamiento estima conveniente exigir un Programa de Trabajos, éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
c) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
• Control de accidentes o enfermedades profesionales.
• Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
La iniciación del servicio quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.
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d) ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
El adjudicatario deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante la aportación en el Servicio impulsor del contrato encargado de su ejecución, del certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
e) COORDINADOR TÉCNICO DE LA EMPRESA CONTRATISTA:
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, perteneciente a su plantilla, que será el único interlocutor con el órgano o entidad contratante, siendo responsable de dirigir la prestación del servicio y de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores de la empresa contratista, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
• Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
• Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
• Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
• Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.
• Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la empresa contratista con los responsables de los órganos o entes contratantes, habrá de hacerse en todo caso a través del coordinador técnico o interlocutor designado al efecto por la entidad contratista, quien será también el responsable de controlar la asistencia del personal al lugar de trabajo, del cumplimiento de las normas laborales de su empresa, y de la distribución de las vacaciones de manera que el servicio a prestar no se vea afectado. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a establecer directrices para la ejecución de los contratos y coordinar la prestación integral de los servicios, así como las derivadas del establecimiento y control de medidas de prevención de riesgos laborales, y de la fijación de los horarios de apertura y cierre de los locales e instalaciones donde se realicen los servicios contratados, que competen a los órganos y entes contratantes como titulares de los locales e instalaciones.
El citado coordinador técnico o interlocutor será también el encargado de informar al responsable designado por el órgano o ente contratante de aquellas personas de la empresa que dejen de estar adscritas a la ejecución del contrato, con el fin de proceder a la baja o retirada de aquellos medios materiales de los que se les hubiera dotado para el desempeño de los trabajos encomendados, así como adoptar el resto de medidas que correspondan.
e) LUGAR DE EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES:
Salvo que las prestaciones del servicio contratado estén directamente relacionadas con necesidades derivadas de los propios locales o instalaciones de las dependencias del órgano o ente contratante, la prestación de los servicios contratados se efectuará en dependencias o instalaciones propias del contratista. En el primer caso, la empresa deberá facilitar a su personal uniformes o distintivos que lo identifiquen como personal de la misma.
f) OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO:
El adjudicatario asimismo queda obligado a lo que en su caso se determine en el apartado 15 del Anexo I.
25ª.- FORMA DE PAGO:
Como se ha puesto de manifiesto en la cláusula cuarta del presente Pliego, en virtud del Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el ámbito del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, el reconocimiento y pago de las facturas será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalidad. A tal efecto por el Ayuntamiento se notificarán las resoluciones administrativas que correspondan a las diferentes fases del procedimiento de contratación con la finalidad que se adopten las resoluciones relativas a la ejecución del gasto.
Una vez ejecutada la prestación objeto del contrato a que se refiere la cláusula 1ª del presente pliego y expedida la declaración de recepción de conformidad, ya sea parcial o total, tal como disponen los artículos 216 y 307 del TRLCSP, el contratista expedirá la correspondiente factura a nombre de la Generalitat, conforme a las instrucciones que establezca la Conselleria competente por razón de la materia, que deberá ser conformada por el Servicio municipal responsable de la ejecución del contrato.
Aprobada por el Ayuntamiento la factura, sin que en ningún caso dicha aprobación lleve implícita el reconocimiento de la obligación, que deberá ser conformada por el servicio municipal responsable de la ejecución del contrata, por el Ayuntamiento, será remitida a la Generalitat junto con la factura expedida por el contratista, a nombre de la Generalitat, atendiendo a las instrucciones que establezca la Conselleria competente por razón de la materia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, para que proceda por los órganos correspondientes de la Generalitat al reconocimiento de la obligación y pago de las certificaciones.
La Generalitat tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 217.
Por lo tanto, corresponde al Ayuntamiento de Valencia la aprobación de las facturas que se emitan con arreglo a los párrafos anteriores, sin que en ningún caso dicha aprobación lleve implícita el reconocimiento de la obligación. El reconocimiento de la obligación y
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pago de las facturas corresponde a los órganos correspondientes de la Generalitat, con expresa exclusión de la responsabilidad del Ayuntamiento en la obligación de su abono, así como de los intereses de demora, indemnización por costes de cobro u perjuicios ocasionados al contratista como consecuencia del incumplimiento en plazo por la Generalitat de esta obligación. El contratista no podrá reclamar al Ayuntamiento el abono de ninguno de estos conceptos.
Para la resolución de cualquier incidencia en el pago de la/s factura/s que pudiera surgir, el adjudicatario deberá dirigirse a la Conselleria competente por razón de la materia.
26ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a-1.- Por la utilización de medios personales o materiales diferentes a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas o, en su caso, de los ofertados.
a-2.- Por la inobservación de las instrucciones dadas por la Administración, relativas a la correcta ejecución del contrato.
a-3.- Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad
b) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por no acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones del contratista con la seguridad social.
Se considerará falta muy grave la no presentación mensualmente por el contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el Órgano de Contratación.
e) Asimismo, en lo relativo a las penalidades se estará a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 99-2 del TRLCSP en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades e indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
V SUBCONTRATACIÓN
27ª.- SUBCONTRATACIÓN:
Si así se establece en el apartado 18 del Anexo I, el contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta un límite señalado en el mismo.
Si procede la subcontratación, se regirá por lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito al servicio responsable del contrato la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En todo caso la subcontratación parcial no podrá superar el porcentaje del 60% del importe de la prestación.
Cuando el contratista incumpla las condiciones y presupuestos legales para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del TRLCSP, o el porcentaje o límite máximo del importe de adjudicación para la subcontratación, se le podrá imponer la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
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Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 227.3 del TRLCSP. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Conforme a lo estipulado en el artículo 228 bis del TRLCSP, el Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, el adjudicatario del contrato remitirá al Ayuntamiento, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que les sea de aplicación.
Cuando el contratista incumpla dichas obligaciones se le podrá imponer una penalidad del 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Esta penalidad igualmente se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
VI
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
28ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Una vez perfeccionados el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. En todo caso se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211 y 219 del TRLCSP.
Las modificaciones se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106, cuando así se haya previsto en el apartado 17 del Anexo I y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse usos de la misma, así como su alcance y limites. El porcentaje máximo del precio al que pueden afectar las citadas modificaciones es el establecido en el mencionado apartado del Anexo I.
Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del citado TRLCSP.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 99-3 del TRLCSP cuando, como consecuencia de una modificación del acuerdo marco contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
29ª.- SUPENSIÓN DEL CONTRATO:
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
31ª.- PLAZO DE GARANTÍA:
El plazo de garantía del presente contrato será el establecido en el apartado 20 del Anexo I y comenzará a partir de la fecha de recepción o de conformidad.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del TRLCSP.
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32ª.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 del TRLCSP y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicho texto legal, así como en los artículos 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso en el supuesto de resolución por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP.
Además de las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP serán causa de resolución del contrato las que a continuación se indican:
• El incumplimiento de lo dispuesto apartado 18 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
• El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el documento de formalización del contrato.
• El incumplimiento reiterado de la no presentación mensual por el contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
• El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Las previstas en su caso en el apartado 20 del Anexo I
33ª.- DEVOLUCION Y CANCELACION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA:
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: SERVICIOS PARA LA DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN, COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y DIRECCIÓN CIENTÍFICA ARQUEOLÓGICA DE LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE CONSOLIDACIÓN ESTRUCTURAL XXX XXXXXXXXXX DE SAN XXXXXXX DE LA XXXXXXX, PERTENECIENTE AL
CONJUNTO MONUMENTAL DE SAN XXXXXXX DE LA XXXXXXX Y LA IGLESIA”
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato es la Dirección de Obra, la Dirección de Ejecución, la Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución de la obra, y la Dirección Científica de Arqueología de las obras del “Proyecto Básico y de Ejecución de obras de Consolidación xxx Xxxxxxxxxx de San Xxxxxxx de la Xxxxxxx”, perteneciente al conjunto formado por la Iglesia y Monasterio, que fue declarado Monumento Histórico-Artístico de Carácter Nacional, mediante RD 941/78, de 27/03/1978 (BOE 05-05-78), conforme a lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Contrato Mixto: [NO] División en lotes: [NO]
Código CPV: 71.00.0000-8 “Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección”
Categoría del contrato (Anexo II de la TRLCSP): 12 Servicios de arquitectura.
La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, Servicio de Promoción Cultural y Apoyo Técnico, es la competente por razón de la materia.
2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
La naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son las definidas en el informe emitido por el Servicio de Proyectos Urbanos:
“Las prestaciones del contrato de servicios que se propone resultan imprescindibles y de carácter simultáneo a la contratación de la obras del “Proyecto de Consolidación Estructural xxx Xxxxxxxxxx de San Xxxxxxx de la Xxxxxxx”, y que persiguen dotar de los medios humanos y materiales adecuados para la Dirección de la obra así como la Coordinación de la Seguridad y Salud en fase de ejecución de la obra, necesaria para la conservación de dicho inmueble”.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El Concejal delegado de Contratación por delegación de la Junta de Gobierno
Local.
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4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato será igual a la del contrato de obras al que está vinculado, el cual se prevé en 15 meses, o en su caso el que resulte de la oferta del adjudicatario del mencionado contrato, más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras, de acuerdo con lo establecido en el art. 303.4 del TRLCSP, y finalizará con la emisión del informe final posterior a la extinción del plazo de garantía de la obra, de conformidad con el art. 235 del TRLCSP.
Prórroga [NO]
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 223.706,28 €, más 46.978,32 € en concepto de IVA, al tipo 21% de IVA, lo que hace un total de 270.684,60 €, desglosado del siguiente modo:
TOTAL SIN IVA | IMPORTE IVA 21% | TOTAL CON IVA |
223.706,28 € | 46.978,32 € | 270.684,60 € |
El valor estimado del contrato es de 223.706,28 € (doscientos veintitrés mil setecientos seis euros con veintiocho céntimos de euro).
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
6.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
La autorización para su financiación se efectúo por Resoluciones del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo (art. 6.4 del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero) de fechas 8 xx xxxxx de 2011, modificada el 17 de enero de 2012, y 20 de enero de 2014 (expte. E/02TEL/2010/M/23004), habilitándose el crédito correspondiente a la anualidad 2014 en la aplicación presupuestaria 18.01.01.451.10.6, con cargo a los fondos consignados en la sección 20.03 “Planes Especiales de Apoyo” del Presupuesto de gastos la Generalitat.
La presente contratación se efectúa, por delegación de la Generalitat, al amparo del acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el ámbito del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha 26 de octubre de 2009 por la Exma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y por parte de la Generalitat por el Conseller de Hacienda y Administración Pública, y la Quinta Addenda a este Acuerdo de Pleno de
fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxxxxx en el Ayuntamiento de Valencia las competencias que el Decreto-Ley 1/2009, reserva a la Generalitat para la ejecución de determinados proyectos autorizados en el marco del referido Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, entre los que se encuentra el que constituye el objeto del presenta pliego.
7.- ANUALIDADES EN LAS QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se distribuye en las siguientes anualidades:
2014 | 163.232,00 € |
2015 | 107.452,60 € |
TOTAL | 270.684,60 € |
No obstante ello, la Generalitat será la responsable del oportuno reajuste de anualidades, cuando este proceda.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Tramitación anticipada: [NO] Tramitación: ordinaria Procedimiento: Abierto.
Sujeto a regulación armonizada: [SI] Sujeto a recurso especial: [SI]
9.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN.
Garantía provisional: No procede Garantía definitiva:
Procede: [SI] 5% del importe de adjudicación del contrato. Garantía complementaria del artículo 95 del TRLCSP
Procede: [NO]
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los criterios de valoración de las ofertas por orden decreciente de importancia son los siguientes:
1º.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA, hasta un
máximo de 51 puntos, conforme al siguiente desglose:
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1.1 Baja económica al tipo de licitación, hasta un máximo de 51 puntos, con el siguiente detalle:
Se valorarán las bajas hasta un máximo de 51 puntos, por aplicación de la siguiente fórmula:
PBOi = 51 x BOi / MBO
Siendo:
PBOi = Puntos por baja económica de la oferta i.
BOi = Baja de la oferta i (expresada en tanto por ciento)
MBO = Mayor Baja económica de entre todas las ofertadas (expresada en tanto por ciento).
Se consideraran ofertas desproporcionadas aquellas que presenten una baja superior en 10 puntos a la media de las bajas de todas las ofertas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se estará en lo dispuesto en el artículo 152. 3 y 4 del TRLCSP, en relación con el artículo 22-f del RPLCSP y a la vista de su resultado la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo.
2º.- CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR, hasta un
máximo de 49 puntos conforme al siguiente desglose:
2.1. Propuesta organizativa del equipo encargado de la dirección de obra, de la asistencia técnica a la misma y de la coordinación de seguridad y salud, que incluya descripción de:
Estructura organizativa del Equipo técnico, competencias, funciones, y esquema de trabajo y toma de decisiones. Se valorará la coherencia, organización y coordinación teniendo en cuenta su multidisciplinareidad y jerarquía.
Tiempo de dedicación:
Se valorará el compromiso de un tiempo complementario de dedicación presencial en obra por parte de cada miembro del equipo, a excepción del especialista en estructuras, para el seguimiento más detallado y para la mejor coordinación de los trabajos. (Este tiempo se entiende que se oferta como complemento del tiempo necesario para la ejecución de las prestaciones que van a ser contratadas, que se estima en un mínimo de 2 horas diarias 5 días a la semana de los miembros del equipo, salvo el especialista en estructuras).
cara.
Se valorará con un máximo de 10 puntos.
La documentación para la valoración de este punto no deberá superar 10 A4 a una
2.2. Propuesta de programa de coordinación con el Ayuntamiento y las
Consellerías competentes.
Se valorará la propuesta de coordinación y seguimiento de los trabajos considerando todas las administraciones implicadas.
Se valorará con un máximo de 10 puntos.
La documentación para la valoración de este punto no deberá superar 4 A4 a una cara y 2 A3.
2.3. Memoria descriptiva de la metodología de los trabajos de dirección de
obra.
cara.
Se valorará la presentación de una memoria metodológica de la dirección de las obras, en la que se evaluara el conocimiento previo del inmueble y del proyecto y el esquema de actuación posible: análisis, corroboración de datos y toma de decisiones. Valorándose la definición de estrategias de trabajo abiertas a las distintas posibilidades de toma de decisiones.
Se valorará con un máximo de19 puntos.
La documentación para la valoración de este punto no deberá superar 8 A4 a una
2.4. Documentaciones y trabajos complementarios.
Se valorará la disponibilidad del equipo en aportar documentaciones complementarias al objeto del contrato para la posterior difusión de las obras (Documentaciones para difusión de la obra por parte del Ayuntamiento, etc.)
Se valorara la definición y el contenido de dichas documentaciones, y la propuesta en cuanto a su periodicidad y sistemática.
Se valorará con un máximo de10 puntos.
La documentación para la valoración de este punto no deberá superar 4 A4 a una
cara.
Documentación en soporte informático.
La documentación correspondiente a los apartados 11.1 y 11.2, deberá aportarse por el licitador en cada uno de los sobres correspondientes, no solo en formato papel, sino también escaneada, adjuntando al menos 2 copias en CD/DVD, no regrabables y con sesión cerrada. En el caso de existir incoherencias entre la documentación en formato digital y la documentación en formato papel, primará siempre esta última.
11.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de las proposiciones será el establecido en la cláusula 14.6 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
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FORMA DE PRESENTACIÓN:
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados: “SOBRE Nº 1”(documentación administrativa), “SOBRE Nº 2” (documentación relativa a los criterios dependientes de un juicio de valor) y “SOBRE Nº 3” (documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática).
12.- SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
De acuerdo con las características del presente contrato los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, en los términos y por los medios que a continuación se relacionan:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las empresas que participen en la licitación deberán tener un patrimonio empresarial neto adecuado a la ejecución del contrato, disponiendo de una cifra de negocios durante los tres últimos años igual o mayor que el importe del presupuesto de la licitación, lo que se acreditará con la declaración de la cifra de negocios global.
En caso de que liciten uniones de empresarios, ya sean personas jurídicas o físicas, que se constituyan temporalmente al efecto, deberán acreditar la solvencia requerida en el apartado a) anterior todas y cada una de ellas. Por lo que se refiere a la solvencia del apartado b) anterior puede acreditarse mediante la suma de la cifra de negocios de cada una de las empresas.
SOLVENCIA TÉCNICA:
a) ) Relación de los servicios o trabajos realizados de Dirección de obra en edificios o construcciones con declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Monumento, que incluya importe total por un mínimo de 100.000 € (IVA incluido) facturados en los últimos tres años (2011-2013), indicando los edificios en que se han realizado y las normas o decretos por los que se reconoce dicha protección, fechas de los servicios o trabajos y destinatario público o privado de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditaran mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente
b) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación
c) Declaración indicando la maquinaria, y material del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntara la documentación acreditativa pertinente.
En caso de que liciten uniones de empresarios, ya sean personas jurídicas o físicas, que se constituyan temporalmente al efecto, la solvencia requerida en el apartado a) anterior puede acreditarse mediante la suma de la facturación indicada en dicho apartado de cada una de las empresas.
-Compromiso de adscripción de medios:
Procede: [SI]
Los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales, que son los relacionados en la cláusula 2ª.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas:
-Un Director de la Obra (Arquitecto), con experiencia en Dirección de obra en edificios o construcciones con declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Monumento.
-Un Director de Ejecución (Arquitecto Técnico o Ingeniero de la Edificación), con experiencia en Dirección de obra en edificios o construcciones con declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Monumento.
-Un Especialista en estructuras (Arquitecto o Ingeniero), con experiencia en trabajos de asesoramiento, cálculo y peritaje de sistemas constructivos de edificios históricos de carácter monumental.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditaran con las mismas condiciones que las expresadas en el apartado a) anterior
-Un Coordinador de Seguridad y Salud ((Arquitecto Técnico o Ingeniero de la Edificación), y
- Un Director Científico de la Excavación Arqueológica, (Arqueólogo) que deberá acreditar experiencia en trabajos de “excavaciones arqueológicas” y “arqueología de la arquitectura” (tal y como se definen en el artículo 59.1.b y d de la Ley 5/2007, de 9 de febrero de la Generalitat, de Patrimonio Cultural Valenciano).
Los servicios o trabajos efectuados se acreditaran con las mismas condiciones que las expresadas en el apartado a) anterior
En cualquier caso, el personal responsable de la ejecución del contrato deberá estar en posesión de las titulaciones académicas y profesionales necesarias, y cumplir con las condiciones exigibles para el ejercicio de su profesión, para tal acreditación deberán aportar currículo del personal que va a llevar a cabo las prestaciones del contrato
13.- HABILITACIÓN PROFESIONAL O EMPRESARIAL.
Procede: [NO]
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14.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
Procede: [NO]
15.- OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO.
Procede: [SI]
Asimismo, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Las tareas a desarrollar serán las propias de los profesionales competentes en cada una de las prestaciones incluidas en el marco del presente contrato y de la normativa legal complementaria, así como en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siguiendo las indicaciones y criterios específicos que se ordenen por la Supervisión Facultativa Municipal.
En el caso de resultar necesaria una Modificación Técnica del Proyecto, corresponderá al adjudicatario la redacción de su parte correspondiente.
Los servicios de Dirección de obra, y Coordinación de Seguridad y Salud, se desarrollarán sin perjuicio de los plazos de garantía y demás responsabilidades previstas en la normativa legal vigente aplicable.
Las funciones de dirección de obra, y coordinación de la seguridad y salud, finalizarán a la Recepción de las Obras por la Administración y su certificación final, incluyendo los posibles trabajos facultativos de Dirección y/o Seguridad y Salud que pudieran producirse por posibles trabajos necesarios durante la Garantía de las Obras.
Si por causa legalmente justificada se prorroga el contrato, se extenderán las funciones de de Dirección de obras y de Coordinación de Seguridad y Salud, sin coste alguno para el Ayuntamiento, hasta la finalización de dichas funciones.
El adjudicatario está obligado a mantener el equipo de trabajo propuesto durante la ejecución del contrato, cualquier alteración del mismo, deberá ser comunicada y aprobada por el Servicio de Proyectos Urbanos.
El adjudicatario deberá contratar el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil que cubra las garantías previstas en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, conforme la normativa en vigor. Una copia de la póliza deberá presentarse tras la formalización del contrato en el Servicio de Proyectos Urbanos.
16.- OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS.
Procede: [SI]
Se considerará incumplimiento muy grave no mantener el equipo de trabajo propuesto durante la ejecución del contrato. Como regla general, se impondrán
penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el Órgano de Contratación.
17.- OTRAS CAUSAS DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Procede: [NO]
18.- SUBCONTRATACIÓN.
Procede: [SI]
Porcentaje máximo de subcontratación: 20 %
19.- OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Procede: [SI]
La señalada en el apartado 16 de este Anexo I.
20.- PLAZO DE GARANTÍA.
Procede: [SI]
El plazo de garantía del presente contrato comenzará a partir de la fecha del Acta de conformidad con la recepción del servicio, suscrita por el responsable de la Consellería competente por razón de la materia. Finalizará con la emisión del informe final posterior a la extinción del plazo de garantía de la obra, de conformidad con el art. 235 del TRLCSP.
Valencia, 11 de septiembre de 2014 LA TÉCNICO DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
LA JEFA DEL SERVICIO
DE CONTRATACIÓN, Fdo.Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Conforme: EL SECRETARIO,
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
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A N E X O II MODELO DE PROPOSICIÓN
D/Xx. ……………., con D.N.I. nº ………, domiciliado/a para todos los actos de este procedimiento abierto en ............., C/ ...................... nº ..., obrando en nombre ,
C.I.F nº ………, enterado/a de los pliegos de condiciones aprobados por la Corporación Municipal de Valencia para contratar. “denominación completa del contrato al que se licita”, POR DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA GENERALITAT, EN VIRTUD DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA GENERALITAT Y EL AYUNTAMIENTO, EN EL MARCO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO-LEY 1/2009, de 00 XX XXXXXXX XXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX, se obliga a cumplir dicho contrato, de conformidad con los referidos pliegos por:
Un porcentaje de baja único y global de............unidades y centésimas
(......., %), sobre el presupuesto de licitación del contrato, lo que determina un importe de
ejecución del contrato de:
Precio: (en letras)...............euros (en números.........euros) incluidos gastos generales
y beneficio industrial + (..........%.) IVA, ...........euros, lo que hace un total de (en
letras)....................euros (en números euros).
Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO
ABIERTO PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”, INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO-LEY 1/2009, de 20 DE FEBRERO DEL CONSELL DE LA GENERALITAT.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)
, con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal
, localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
- No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido xx Xxx de Contratos del Sector Público.
- Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad.
- Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta.
- Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Administración Autonómica Valenciana y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo en el plazo xx xxxx días hábiles (cinco días hábiles si el procedimiento es de urgencia), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
- A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.
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ANEXO IV
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO.
EXP. ……….
OBJETO “denominación completa del contrato al que se licita”.
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en
calle/plaza/avenida código postal , localidad
, provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida
, código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
(Señálese lo que proceda)
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo.
Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
1.
2.
3.
Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx Xxxxxxx 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales, y 15 y 22.3 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía Hacienda y Empleo, modificada por la Orden de 4 xx xxxxx de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/ Lo que se declara a efectos de lo previsto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x 00 xxx xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES.
EXP. ……….
OBJETO ““denominación completa del contrato al que se licita”
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)
, con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal
, localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
Que la empresa a la que representa emplea a (Elija la opción que corresponda)
1. Menos de 50 trabajadores.
2. 50 o más trabajadores y (Elija la opción que corresponda)
• Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
• Cumple las medidas alternativas previstas en el real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)
SERVICIO DE CONTRATACIÓN SERVICIOS ABIERTO PIP-dcm
ANEXO VI
PROCEDIMIENTO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
VALENCIA PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita” INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADO POR DECRETO-LEY 1/2009, de 20 DE FEBRERO DEL CONSELL DE LA GENERALITAT
EXP. ……….
OBJETO “ ”
D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , provisto de D.N.I. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa)
, con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal
, localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad
Que en relación con la documentación aportada en el sobre…… (designar el sobre al que se refiere) del expediente de contratación de referencia, se consideran confidenciales las siguientes informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
(Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa.)