PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. OBJETO
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas (en lo sucesivo, el “Pliego”) es definir las prescripciones técnicas particulares del contrato para la prestación de servicios a SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACION COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A. (en lo
sucesivo, “SPRI”), y a las sociedades de su Grupo, de asesoramiento jurídico integral y defensa y asistencia jurídica letrada ante tribunales.
2. SERVICIOS JURÍDICOS A PRESTAR
Los servicios jurídicos a prestar a son los definidos en el presente Xxxxxx:
2.1.- ASESORAMIENTO JURÍDICO INTEGRAL EXTRAJUDICIAL ORDINARIO Y SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN DE RELACIONES LABORALES (IGUALA)
Asesoramiento Jurídico Integral Extrajudicial Ordinario
Los servicios requeridos serán los propios del asesoramiento jurídico extrajudicial ordinario, tales como los siguientes:
- Consultas verbales o escritas.
- Informes y dictámenes jurídicos sencillos.
- Supervisión de las normas reguladoras programas de ayudas
- Elaboración, interpretación y aplicación de convenios, contratos, estatutos, etc.
- Revisión borradores de Pliegos de contratación elaborados por SPRI y las sociedades de su Grupo, así como resolución de consultas en fase de preparación, licitación, adjudicación o ejecución de contratos.
- Asesoramiento jurídico en materia de Internacionalización y respecto de cuestiones sometidas a derecho español, en relación a la Red Exterior del Grupo SPRI.
- Elaboración, interpretación y aplicación de actos y documentos relativos a la constitución, actividad, modificación y extinción de sociedades, entes públicos de derecho privado y cualquier clase de personas jurídicas.
- Asistencia a reuniones, relaciones con personas o entidades, negociaciones, conversaciones, etc.
- Asistencia y asesoramiento jurídico a Consejos de Administración, Juntas Generales y otros órganos, de Sociedades u otras personas jurídicas, requiriéndose su presencia física como Asesor Letrado en todas las sesiones del Consejo de Administración y Junta General de las sociedades incluidas en el presente pliego. Esta labor no se precisará en lo relativo a las Sociedades Industrialdeak participadas mayoritariamente por Sprilur, S.A.
- Asesoramiento jurídico en procedimientos administrativos, aunque no se ostente la representación de los mismos.
- Asistencia y Asesoramiento ante los diferentes Tribunales Económico-Administrativos Forales, así como ante el Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx Públicas y el Tribunal de Cuentas Estatal (en este último caso en lo relativo a las Diligencias Preliminares y Actuaciones Previas).
- Asesoramiento específico en materia fiscal y tributaria.
Servicios de Apoyo a la Gestión de Relaciones Laborales
Lo servicios requeridos serán los siguientes:
- Definición y ejecución (en el marco de las directrices de la Dirección) de las políticas de compensación, clasificación profesional, movilidad, negociación individual y colectiva.
(a) Consulta y supervisión de gestión de nóminas: política retributiva.
(b) Clasificación profesional, en aplicación de grupos profesionales y puestos de trabajo.
(c) Políticas específicas en materia de personal a aplicar en el marco del convenio colectivo y demás normas de aplicación.
(d) Otras políticas en materia de personal en base a directrices de la Dirección de Función Pública u órgano equivalente en materia de personal del Gobierno Xxxxx.
(d) Negociaciones individuales para contratación o modificación de condiciones.
(e) Relaciones colectivas:
.- Reuniones periódicas con los representantes de los trabajadores.
.- Negociaciones específicas, incluyendo las prelitigiosas en conflictos colectivos.
.- Negociación de convenio colectivo.
(f) Informe anual de situación en materia de relaciones laborales: estado de situación, cumplimiento, contingencias.
(g) Asistencia a cuantas reuniones sean precisas con la Dirección.
(h) Adaptación a las políticas y medidas implantadas por la Dirección de Función Pública u órgano del Gobierno Xxxxx que asuma sus funciones y que sean de aplicación en Sociedades Públicas o Entes Públicos de Derecho Privado.
El adjudicatario remitirá a SPRI, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, un informe mensual en el que señalará, por cada una de las sociedades incluidas en el presente pliego, los trabajos realizados para cada una de ellas, así como una imputación horaria del tiempo dedicado a cada una de dichas sociedades.
2.2.- LA DEFENSA Y ASISTENCIA JURIDICA LETRADA EN JUICIO
La defensa y dirección letrada en los procedimientos de cualquier instancia y ante los Tribunales de cualquier jurisdicción, que se sustancien a partir del día siguiente a la fecha de formalización del contrato o para las fases de los mismos que en dicha fecha no estuvieran resueltos y que SPRI, o las sociedades de su Grupo, requieran al adjudicatario su dirección letrada.
De forma específica resulta preciso distinguir:
- Jurisdicción civil/voluntaria/mercantil
- Jurisdicción laboral
- Jurisdicción penal
- Jurisdicción contencioso-administrativa
- Arbitraje y Mediación sustanciadas en órganos situados en el Estado español
- Tribunal de Cuentas Estatal (en las fases posteriores a las señaladas en el apartado 2.1.)
El servicio consistirá en el asesoramiento y ejercicio de acciones o defensa en los procedimientos judiciales en que esta Entidad, o las sociedades de su Grupo, tenga la condición de parte procesal en su sentido más amplio (actor o actora / demandante o demandada / recurrente o recurrida) y siempre que se solicite al adjudicatario. Asimismo, podrá comprender la defensa como parte en cualquier tipo de Arbitraje o Mediación.
No forman parte del objeto del contrato la representación ante Juzgados y Tribunales, que se conferirá a los procuradores oportunamente apoderados.
Todos aquellos expedientes, cuya dirección letrada y defensa de los derechos de SPRI y sociedades de su Grupo le sean encargados a la adjudicataria, deberán ser atendidos con la debida diligencia profesional de un despacho de abogados experto.
Recibido el encargo de la defensa de los intereses de SPRI o de cualquiera de las empresas de su Grupo, el adjudicatario efectuará todos aquellos trámites y gestiones que sean precisos para el buen fin del encargo sin dilación. Cualquier actuación, dentro del expediente deberá ser previamente autorizada por la entidad actora en cada procedimiento, sin ser una lista cerrada de actuaciones sujetas a autorización previa escrita, tales como el envío de cartas o burofax precontenciosos o la presentación de cualquier escrito procesal (incluida la demanda, recursos, etc.).
En todo caso, el texto final de todos aquellos documentos escritos dirigidos a terceros que se pretendan presentar o enviar a un tercero por parte del adjudicatario en nombre de la entidad, previamente deberá estar autorizado por ésta, con el fin de asegurar que son acordes con el encargo y los valores de la misma.
Todos los escritos sujetos a plazos de procedimiento (por prescripción o caducidad) deberán ser enviados por correo electrónico a la entidad actora en cada procedimiento para recabar su conformidad, con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha de término en formato editable (Word). En caso de no tener la conformidad escrita de la entidad actora al texto, dentro del plazo perentorio de envío o presentación, se entenderá que es conforme y que el
adjudicatario tiene autorización para presentarlo o enviarlo. En definitiva, en ningún caso se podrá dejar vencer el plazo de envío o presentación por falta de conformidad expresa de la entidad actora al texto propuesto por el adjudicatario.
Con el fin de asegurar un adecuado seguimiento de los expedientes encargados al adjudicatario, este último deberá emitir un informe trimestral de seguimiento de los asuntos encargados que deberá enviarse por correo electrónico a los Responsables del Área Jurídica o del seguimiento de cada expediente en cada entidad actora, el primer día laboral de cada trimestre. En dicho informe deberá reflejarse de cada expediente, cuanto menos:
a) Referencia del expediente
b) Nombre de la persona física o jurídica, o entidad contraria
c) Objeto del expediente
d) Cuantía (reclamada y/o procesal)
e) Estado actual del expediente
f) Propuesta de actuación de impulso del expediente para el próximo trimestre.
Dicho informe deberá tener debidamente clasificados por un lado aquellos expedientes que se encuentren en fase previa a litigio y aquellos que se encuentren en litigio.
Igualmente deberá facilitar la información que le fuera solicitada por los auditores de cuentas de SPRI o de las entidades de su Grupo, al tiempo y por el plazo que requieran, a fin de poder auditar las cuentas anuales de dichas entidades. Esta obligación se extenderá, aun vencido el contrato relativo al Asesoramiento Jurídico Integral Extrajudicial Ordinario, respecto de todos aquellos asuntos que hayan sido objeto de encargo, en virtud de la presente licitación y no hubieran finalizado en el momento de realizar la auditoría de cuentas de cada ejercicio.
2.3.- ASESORAMIENTO JURÍDICO INTEGRAL EXTRAJUDICIAL EXTRAORDINARIO
Los servicios requeridos serán los propios del asesoramiento jurídico integral, pero que, por su especial complejidad y especificidad, no puedan considerarse incluidos en el asesoramiento descrito en el apartado 2.1., citando a título ejemplificativo y sin carácter limitativo los siguientes:
- Informes y dictámenes jurídicos complejos.
- Diseño y materialización en documento público y/o privado de adquisiciones o ventas.
- Personación y seguimiento en procedimientos concursales.
- Diseño y elaboración de documentos sobre operaciones complejas que generen derechos y/u obligaciones importantes a SPRI o a las sociedades de su Grupo.
- Recursos de naturaleza administrativa, salvo lo previsto en el apartado 2.1.
Los servicios jurídicos podrán referirse a cualquier rama del ordenamiento jurídico y, en especial a Derecho Administrativo, Urbanístico, Derecho de Competencia,
Derecho Mercantil, Derecho Civil, Derecho Laboral y Derecho Fiscal. Desde esta perspectiva, se trata de un asesoramiento jurídico integral.
La adjudicataria no tendrá exclusividad ni monopolio en la prestación de los servicios jurídicos mencionados. La adjudicataria tendrá la obligación de prestar los servicios jurídicos que se le requieran, que cumplan las características establecidas en este Pliego.
Los servicios jurídicos se prestarán a las siguientes entidades:
a. Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., así como SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, una vez inicie su actividad.
b. Sprilur, S.A., así como las sociedades en las que participa de forma mayoritaria: Xxxxxx Zierbenako Industrialdea, S.A., Busturialdeko Industrialdea, S.A., Arratiako Industrialdea, S.A., Bizkaia Sortaldeko Industrialdea, S.A., Arabako Industrialdea, S.A., Deba Bailarako Industrialdea, S.A., Urolako Industrialdea, S.A., Beterri Kostako Industrialdea, S.A., Bidasoa Oarsoko Industrialdea, S.A., Goierri Beheko Industrialdea, S.A., Lanbarren Parke Logistikoa, S.A. y Tolosaldeko Apatta Erreka Industria Lurra, S.A.
c. Gestión de Capital Riesgo del País Xxxxx, SGECR, S.A, así como, los Fondos de Capital Riesgo que gestiona: EZTEN Fondo Capital Riesgo, BASQUE Fondo Capital Riesgo, LANPAR 2013 Fondo Capital Riesgo y la sociedade SEED Gipuzkoa S.C.R. de Régimen Simplificado, S.A.
d. Parque Tecnológico-Teknologi Elkartegia, S.A.
e. Parque Tecnológico xx Xxxxx-ArabakoTeknologi Elkartegia, S.A.
f. Parque Científico y Tecnológico de GIpuzkoa-Gipuzkoako Zientzia, eta Teknologi Parkea S.A.
g. Arabako Eraberrikuntza Industrialdea,AB-Centro de Empresas e Innovación xx Xxxxx, S.A.
h. Agencia Vasca de Internacionalización – Basque Trade & Investment, S.A.
3. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
3.1 La adjudicataria prestará sus servicios mediante la organización y las personas que haya especificado en su oferta. La sustitución de dichas personas se regirá por lo señalado en el PCAP.
3.2 Dicha organización y personas deberán habilitar durante la ejecución del contrato una oficina en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
3.3.- Existirá disponibilidad inmediata para la prestación de los servicios, así como para el desplazamiento a cualquier lugar de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx por razón de los mismos, siendo los gastos de desplazamiento dentro de la CAV por cuenta del adjudicatario.
3.4.- Los servicios jurídicos se prestarán en lengua castellana, euskera o inglés, a decisión de la parte contratante. En el supuesto de que las personas de la parte contratada, dedicadas a estos servicios jurídicos, no dispusieran de conocimientos suficientes de euskera o inglés, la parte contratada deberá garantizar, a través de cualquier otro medio más adecuado, la canalización, a su cargo, de los servicios en dichas lenguas.
3.5.- Los servicios jurídicos se prestarán con cumplimiento de toda la normativa que sea de aplicación y, en particular, de la deontológica, y demás establecidas para el ejercicio profesional de la Abogacía.
3.6.- En el supuesto de que, por colisión de intereses u otra circunstancia, la normativa de ejercicio profesional de la Abogacía impidiera a la parte contratada la prestación de servicios jurídicos, se actuará de la siguiente manera:
a. Si se plantease la necesidad de optar entre la prestación de estos servicios jurídicos y la prestación de servicios jurídicos a otra persona, la parte contratada vendrá obligada a optar por los servicios jurídicos objeto de este contrato.
b. Si se plantease el impedimento para la prestación de estos servicios jurídicos, podrá tenerse en cuenta el importe de la contratación de dichos servicios jurídicos con otros profesionales, en la retribución de la parte contratada, en función de las circunstancias concretas que concurran en el supuesto de que se trate.
4. EQUIPO DE TRABAJO
El equipo de trabajo que los licitadores oferten en su propuesta técnica deberá incluir personal cualificado y estar compuesto por técnicos especialistas en las distintas áreas, que deberán cumplir en particular las siguientes condiciones:
− Conocimiento en materia de asesoramiento societario y defensa jurídico- procesal a compañías mercantiles.
− Conocimiento en materia de asesoramiento a la Administración Institucional y Sector Público y defensa jurídico-procesal a entidades integradas en las mismas.
− Conocimiento en materia de redacción de pliegos reguladores de concursos para la adjudicación de contratos públicos y privados.
− Conocimiento, tanto desde la perspectiva de la Administración cuanto desde el punto de vista propio de los licitadores, del desarrollo de los procedimientos contractuales públicos y privados.
− Conocimiento en materia de asesoramiento en las ramas del derecho citadas en el presente Xxxxxx, así como en la defensa del sector público y de las sociedades mercantiles ante los Tribunales de las diferentes jurisdicciones.
− Conocimiento del Derecho Público Autonómico, especialmente en materia de sociedades públicas y entes públicos de derecho privado.
− Conocimiento en materia de asesoramiento en gestión de Relaciones Laborales.
El adjudicatario deberá facilitar en su oferta la relación de componentes del equipo de trabajo que ofrece, así como el personal clave que aporta, de modo que la estructura del equipo y el perfil profesional de sus componentes y su dedicación
se adapten a las condiciones expuestas y permita la transferencia efectiva de los conocimientos entre el equipo del adjudicatario y el equipo de trabajo de XXXX.
El equipo de trabajo propuesto por el adjudicatario en su oferta deberá contar con especialistas en las siguientes áreas; (i) Mercantil, (ii) Litigación y Civil, (iii) Público (incluyendo urbanismo, medioambiente, funcionamiento de entidades del sector público y contratación pública), (iv) Competencia (subvenciones) (v) Laboral y Gestión de Relaciones Laborales y (vi) Fiscal. Deberán proponerse, al menos dos profesionales para cada una de las seis áreas propuestas (12 profesionales con carácter mínimo), con objeto de cubrir periodos vacacionales o puntuales cargas de trabajo. Todos ellos deberán adscribirse a la ejecución del contrato.
Las personas que encabecen o dirijan cada una de las seis áreas anteriores deberán poseer una experiencia acreditada de más de 10 años en el ejercicio de la abogacía, circunstancia que deberá acreditarse mediante una declaración sobre el año de colegiación que podrá complementarse en su caso con certificado expedido por el colegio al que correspondan. Asimismo, los otros seis profesionales propuestos, contarán con una experiencia mínima de cinco años.
5. MODO DE OPERACIÓN
El adjudicatario designará en la oferta un representante, que será el responsable ante ésta de la buena marcha de los trabajos. Este titular no podrá ser sustituido sin conformidad previa de SPRI.
Las consultas jurídicas se atenderán, bien presencialmente en las oficinas de SPRI cuando esta así lo precise, bien desde las oficinas del adjudicatario, a través de medios electrónicos o de otro tipo, cuando así lo permitan las consultas.
6. RETRIBUCIÓN A ABONAR
6.1 La retribución por los servicios jurídicos tanto de asistencia jurídica integral extrajudicial ordinaria, como los de apoyo a gestión de Relaciones laborales (cláusula 2.1) objeto de este contrato, se establece en régimen de iguala. Por tanto, procederá la retribución establecida con independencia del volumen y demás características de los servicios prestados aplicando el importe especificado en la oferta del adjudicatario.
La retribución es única para todos los servicios prestados incluidos en la cláusula 2.1. y tendrá carácter anual, sin perjuicio de su facturación a SPRI con carácter mensual.
A título informativo y no vinculante, pues la dedicación efectiva del adjudicatario durante la vigencia del contrato será la que le demande en cada momento SPRI según sus necesidades, el volumen de horas requerido por SPRI en la ejecución del último contrato de similar objeto, ha sido de 1.500- 1.800 horas aproximadamente.
6.2. La retribución de los servicios de defensa y asistencia jurídica letrada en juicio recogida en la cláusula 2.2, se otorgará en base a la rebaja que, con respecto a la tabla de honorarios que consta como Anexo I del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, haya presentado el adjudicatario en su oferta.
De esta forma, SPRI o la entidad del Grupo SPRI que se trate, comunicarán al adjudicatario la existencia de una cuestión litigiosa o susceptible de serlo,
otorgándose al adjudicatario, dos días hábiles para que presupueste, en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, sus honorarios por la llevanza de la cuestión, y fijando una forma de pago de los mismos, en función de las fases ordinarias del procedimiento en cuestión.
En el caso de que SPRI o la entidad de su Grupo que se trate, acepte la citada oferta, el adjudicatario vendrá obligado al desempeño de la asistencia jurídica letrada ante Tribunales, hasta la finalización del alcance temporal predeterminado en el presupuesto aceptado, independientemente de la vigencia de la prestación principal descrita en la cláusula 2.1. del presente Pliego.
Cualquier cantidad económica o derecho que otorguen los Tribunales en el particular litigio (incluidas especialmente las posibles costas generadas), serán para SPRI o la entidad de su grupo actora en cada litigio, limitándose el adjudicatario, al cobro de las cantidades ofertadas en su presupuesto.
6.3 La retribución de los servicios de asesoramiento jurídico integral extraordinario recogido en la cláusula 2.3, se otorgará en base a la tarifa horaria que, para dichos trabajos, haya presentado el adjudicatario en su oferta.
De esta forma, SPRI o la entidad del Grupo SPRI que se trate, comunicarán al adjudicatario la existencia de una cuestión que, por su complejidad, excede del asesoramiento ordinario establecido en la cláusula 2.1., otorgándose al adjudicatario, dos días hábiles para que presupueste, en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, sus honorarios por la llevanza de la cuestión, y fijando una forma de pago de los mismos.
En el caso de que SPRI o la entidad de su Grupo que se trate, acepte la citada oferta, el adjudicatario vendrá obligado a la realización de los trabajos hasta su correcta ejecución, independientemente de la vigencia de la prestación principal descrita en la cláusula 2.1. del presente Pliego.
Señalar que, tal y como recoge la cláusula 2, la adjudicataria no tiene ninguna exclusividad sobre los trabajos, por lo que únicamente se abonarán, en lo relativo a los trabajos recogidos en las cláusulas 2.2. y 2.3., aquellos que efectivamente se encarguen a la adjudicataria, en virtud del presupuesto particular que presente, y que deberá ser expresamente aceptado por SPRI o por la entidad de su Grupo que realice el encargo.
En todos los casos, se considerará que los precios ofertados por el adjudicatario en su oferta económica, incluirán todos los gastos precisos para la total ejecución del mismo, salvo los impuestos y viajes a realizar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, si los hubiera.
7. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
7.1 Existirá un Responsable del Contrato por parte de SPRI, que marcará las directrices de la Asistencia Técnica objeto del presente pliego, siendo estas directrices de obligado cumplimiento por el adjudicatario.
Las funciones básicas del Responsable del Contrato son, entre otras, las siguientes:
− Interpretar las cláusulas contenidas en los pliegos reguladores de este concurso y demás disposiciones establecidas en el contrato.
− Supervisar el desarrollo de los trabajos, valoración y posterior recepción de los mismos.
− Encargar los informes, estudios y resto de trabajos objeto del contrato.
− Facilitar al adjudicatario las credenciales necesarias antes otros organismos oficiales.
7.2 La empresa adjudicataria deberá informar a SPRI de la marcha de los asuntos en que intervenga, dando traslado inmediato de cualquier resolución o escrito que le sean notificados, así como intercambiar conocimientos con los técnicos que formen parte del equipo de trabajo de SPRI.
8. CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LOS DATOS APORTADOS
8.1 Toda información que reciba el adjudicatario de SPRI o de terceros interesados con motivo de la celebración y posterior ejecución del contrato será confidencial y sólo podrá ser utilizada en el marco de este contrato.
8.2 En consecuencia, no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros no interesados ningún dato o información de carácter personal para finalidades distintas de aquéllas para las que los datos hubieran sido recogidos, estando por tanto obligados a poner todos los medios a su alcance para garantizar la confidencialidad de dicha información, así como de los resultados obtenidos.
8.3 Cualquier infracción de estas obligaciones será calificada como grave y constituirá causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier naturaleza en que pudiera incurrir.
ANEXO I
HONORARIOS DE REFERENCIA | ||
Cuantía Procedimiento | Primera Instancia o equivalente | Segunda Instancia o equivalente |
TODAS LAS JURISDICCIONES | ||
Cuantía indeterminada | 2.000€ | 1.200€ |
Hasta 5.000€ | 1.200€ | 720€ |
De 5001 a 10.000€ | 1.600€ | 960€ |
De 10.001 a 50.000€ | 4.400€ | 2.640€ |
De 50.001 a 100.000€ | 7.300€ | 4.380€ |
De 100.001 a 200.000€ | 12.000€ | 7.200€ |
De 200.001 a 300.000€ | 16.500€ | 9.900€ |
De 300.001 a 500.000€ | 25.000€ | 15.000€ |
De 500.001 a 1.500.000€ | 40.000€ | 24.000€ |
A partir de 1.500.001€ | 63.000€ | 37.800€ |