CONTRATO DE APERTURA DE LINEA CRÉDITO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO UNIPAY Y/O UNIPAY VISA
CONTRATO DE APERTURA DE LINEA CRÉDITO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO UNIPAY Y/O UNIPAY VISA
Entre UNICARD S.A., Rol Único Tributario Nº00.000.000-X, en adelante el "EMISOR", domiciliado en Xxxxxxx Xx Xxxxxx 000, Xxxxxxx 000, Xxxxx 0, Xx Xxxxxxxxx, por una parte, y por la otra, la persona que se individualiza en el ANEXO UNO de este instrumento, denominado "Antecedentes del Titular, Adicionales, Cuenta y Tarjeta", en adelante el "CLIENTE" o el "TITULAR" se ha acordado celebrar el siguiente contrato de apertura de línea de crédito y afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito emitida por UNICARD, conforme a los términos y condiciones que se pasan a indicar.
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES.- UNICARD es una sociedad emisora de tarjetas de crédito. Las referidas tarjetas de crédito permiten disponer de una línea de crédito otorgada por el EMISOR para adquirir bienes y servicios en los establecimientos comerciales que acepten dichas tarjetas, ya sea en Chile o en el extranjero y sin perjuicio de los demás servicios adicionales que el Emisor disponga para el CLIENTE. El EMISOR pagará a los referidos establecimientos las compras o servicios que el CLIENTE hubiere efectuado con cargo a la línea de crédito ya indicada. Los servicios para la operación y/o administración de la línea de crédito y los servicios que se relacionan con las labores y gestiones asociadas con la disponibilidad de fondos en dinero efectivo, a través de mecanismos que faciliten acceder a estos recursos en forma inmediata podrán ser prestados total o parcialmente por una o más personas contratadas por UNICARD, y corresponderán, entre otros, a los servicios de proceso de crédito, de gestión de cuentas, facturación, envíos y comunicaciones en general.
SEGUNDO: AFILIACIÓN, LÍNEA DE CRÉDITO, TARJETA DE CRÉDITO Y USO DE LA LÍNEA.
UNO.- AFILIACIÓN.- Por el presente Contrato, el CLIENTE se afilia al sistema de tarjetas de crédito UNICARD, en adelante el "SISTEMA", entendiendo por tal el conjunto de establecimientos que aceptan cada una de las tarjetas de crédito emitidas por el EMISOR y todas las operaciones, procesos y actividades que permiten el procesamiento y financiamiento de las compras que se realicen en aquellos, así como la prestación de servicios adicionales al TITULAR. DOS.- LÍNEA DE CRÉDITO.- Por el presente acto, UNICARD otorga al CLIENTE una línea de crédito rotativa, en adelante la "LÍNEA", en virtud de la cual podrá otorgar créditos al CLIENTE, quien, al efectuar pagos a ésta, podrá realizar nuevas transacciones con cargo a la LÍNEA, por el monto disponible y hasta el límite máximo de la misma. La LÍNEA permitirá el otorgamiento de créditos hasta la suma indicada en el ANEXO UNO, en adelante el "MONTO", el cuál será el cupo habilitado a partir de esta fecha y que podrá ser modificado de acuerdo con las reglas siguientes: /i/ Disminución del MONTO. El EMISOR podrá disminuir el MONTO ya sea por solicitud del CLIENTE o bien si el riesgo financiero del TITULAR aumentara o su solvencia se deteriorara; retardare el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este contrato; se declare admisible la solicitud de renegociación conforme a la normativa vigente; se revocare el mandato singularizado en la cláusula décimo tercera; o frente a la ocurrencia de hechos que den cuenta de causales objetivas que no importe discriminación arbitraria. El EMISOR informará la disminución, a través del Estado de Cuenta cuando corresponda su emisión o en alguno de los medios que habilite al efecto.
El CLIENTE siempre tendrá derecho a solicitar una reevaluación de su situación; /ii/ Aumento del MONTO. En cualquier momento el CLIENTE podrá solicitar un aumento del MONTO. El EMISOR evaluará la solicitud y podrá aceptarla o rechazarla, teniendo en consideración la política de riesgo crediticio que el EMISOR mantenga vigente a la época de la solicitud, basada en criterios objetivos. Por su parte el EMISOR podrá aumentar el MONTO, ya sea respecto de toda la LÍNEA o de los cupos disponibles para los distintos modos de uso de ella, hasta 5 veces el MONTO. El monto de dicho aumento será determinado por el EMISOR conforme a una evaluación que se funde en parámetros objetivos que atiendan al nivel de riesgo crediticio y solvencia que presenta el CLIENTE al momento en que efectúe el aumento, la que podrá fundarse entre otros, en alguno de los siguientes antecedentes: /a/ Comportamiento de pago; /b/ Mejoramiento de las condiciones crediticias xxx xxxxxxx; /c/ Promociones especiales. El EMISOR informará del aumento de cupo de la manera y por los medios indicados en la letra /i/ precedente. El CLIENTE no podrá efectuar transacciones con cargo a la LÍNEA por cantidades que excedan el MONTO. Sin perjuicio de lo anterior, el EMISOR podrá, en beneficio del CLIENTE, autorizar dichos cargos o giros en exceso del MONTO, sin que ello implique un aumento permanente del mismo. TRES.- TARJETA DE CRÉDITO.- La tarjeta de crédito de que da cuenta el presente contrato se singulariza en el ANEXO UNO de este instrumento, en adelante la "TARJETA". La TARJETA es un instrumento o dispositivo físico, electrónico o informático, personal e intransferible, en virtud de cuya utilización, sólo el CLIENTE podrá adquirir bienes o servicios en cualquiera de los establecimientos que formen parte del SISTEMA y/o girar dinero. La utilización de la TARJETA por alguien diferente al CLIENTE no está permitida. El CLIENTE podrá solicitar al EMISOR una o más tarjetas de crédito, para que las mismas sean usadas por las personas que él designe, siempre que se encuentre habilitado el otorgamiento de estas tarjetas por el EMISOR. Estas tarjetas se denominarán "TARJETAS ADICIONALES" y las personas habilitadas para su uso se denominarán "ADICIONALES". Si se emitieren tales TARJETAS ADICIONALES, el CLIENTE será responsable y se obliga a pagar todas las deudas a que de origen el uso de estas, declarando expresamente que las obligaciones derivadas de dicho uso se imputarán a la LÍNEA. El TITULAR podrá revocar en cualquier tiempo las TARJETAS ADICIONALES. El EMISOR, sin reducir los beneficios y derechos que asisten al CLIENTE, podrá modificar algunas características o modalidad de uso de la TARJETA, las que serán informadas en los plazos y a través de los medios indicados en la letra /i/ precedente. La modificación de una o más de las características o modalidad de uso en ningún caso podrá significar un menoscabo para el CLIENTE ni un aumento en el valor de las comisiones establecidas en el presente contrato. La duración de la TARJETA, cuando haya sido emitido un plástico se señalará en el anverso de este. Vencido el plazo antes indicado y para el caso que se mantenga vigente la LÍNEA, el CLIENTE podrá solicitar el reemplazo de la TARJETA vencida por otra o el EMISOR disponer la sustitución de la misma. CUATRO.- USO DE LA LÍNEA.- Las transacciones u operaciones con cargo a la LÍNEA podrán ser ejecutadas por el CLIENTE bajo alguno de estos sistemas: a) Saldo refundido, esto es, cada vez que el CLIENTE lo solicité, se origina un cargo en su LÍNEA, y su obligación de pago el Emisor la devenga en una sola cuota. En tal caso, se aplicarán las tasas de interés vigente e informadas para este tipo de operaciones; o b) Cuotas, esto es, cada vez que el CLIENTE lo solicite, se origina un cargo en su LÍNEA y su obligación del pago al EMISOR se devenga en la cantidad de cuotas que el CLIENTE elija, siempre que el comercio admita el pago en cuotas, hasta el límite que le indique el EMISOR. En tal caso, se aplicarán las tasas vigentes e informadas para las operaciones en cuotas. La utilización de la LÍNEA se efectuará presentando la TARJETA en el establecimiento en que desee usarla, debiendo permitir el CLIENTE que éste pueda realizar una validación de la misma, previa a ejecutar cualquier transacción. La anterior verificación podrá incluir la exhibición de la cédula de identidad del CLIENTE, procedimiento que se considera sólo como una medida de seguridad en beneficio de este último.
Sin perjuicio de lo anterior, El EMISOR podrá igualmente habilitar procedimientos alternativos de uso de la LÍNEA los cuales podrán considerar el uso de claves secretas, identificación biométrica u otras que garanticen la debida identidad del CLIENTE. EL CLIENTE tendrá la obligación y derecho de solicitar o requerir la entrega de un comprobante por la transacción efectuada, debiendo verificar que la transacción ahí descrita corresponda al cargo autorizado en su LÍNEA. En caso de que el establecimiento detecte alguna irregularidad en la TARJETA o ésta se encontrare bloqueada por algún motivo indicado en este instrumento, el TITULAR consiente expresamente en que dicho establecimiento retenga la TARJETA.
TERCERO: MODALIDADES DE USO DE LA LÍNEA.- La LÍNEA podrá ser utilizada por el TITULAR o sus ADICIONALES para la realización de las siguientes operaciones: /I/ Adquisición de bienes o servicios en los establecimientos afiliados al SISTEMA.- El CLIENTE podrá hacer uso de su línea, hasta un cupo, que le asignará el EMISOR previa evaluación crediticia del TITULAR; /II/ Pago Automático de Cuentas.- En este caso, siempre que se encuentra habilitado y sujeto a la previa suscripción de un mandato, se podrá utilizar la LÍNEA con el propósito de pagar las cuentas que periódicamente el CLIENTE mantenga pendiente con instituciones o empresas que sean parte del SISTEMA. Cada recaudación dará origen a un cargo en la LÍNEA, en una sola cuota. Este mandato se entenderá aceptado por el EMISOR por el solo hecho de efectuar el cargo respectivo en la LÍNEA, aceptación que regirá mientras se mantengan las condiciones de vigencia de este contrato, o en tanto no se haya hecho efectiva la aceleración que se señala en la cláusula novena; /III/ Giros de dinero. En este caso se podrá solicitar giros de dinero, denominados "AVANCES" con cargo a la LÍNEA, en los lugares y, a través, de los medios que el EMISOR tenga habilitados para estos efectos e informe previamente. El cupo para AVANCES de que se podrá disponer en virtud de este instrumento será determinado por el EMISOR sobre la base de una evaluación crediticia del TITULAR, Asimismo, podrá solicitar giros de dinero por montos superiores, denominados "SUPERAVANCES". Para la realización de estas operaciones, el CLIENTE deberá elegir, al momento de efectuar la transacción, el número de cuotas en que desee pagarla, dentro de las opciones que haya habilitado el EMISOR.
CUARTO. USO DE LA TARJETA EN EL EXTRANJERO. El EMISOR podrá autorizar el uso de la TARJETA en el extranjero, en cualquiera de las modalidades indicadas en la cláusula precedente, caso en el cual, las transacciones que efectúe el CLIENTE en el exterior serán pagados por el EMISOR en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la tasa de cambio fijada por el operador de la tarjeta en el país de origen de las compras y servicios. El importe del estado de cuenta por consumo, gastos y servicios en moneda extranjera deberá ser pagado por el CLIENTE dentro del plazo indicado en dicho estado de cuenta, en el equivalente en moneda chilena de acuerdo con el tipo de cambio informado por el EMISOR. En el caso que el EMISOR, determine que la legislación vigente dificulta o impide efectuar la cobranza de estos importes en moneda chilena, el CLIENTE deberá pagar los valores indicados en el estado de cuenta en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro de los plazos y condiciones establecidos en dicho estado de cuenta. No obstante, lo expuesto anteriormente, el EMISOR podrá suspender o modificar el servicio internacional, basando tal decisión en condiciones objetivas que no impliquen discriminación.
QUINTO: CANALES ELECTRÓNICOS O A DISTANCIA. UNO.- SERVICIOS AUTOMATIZADOS.-
El EMISOR podrá poner a disposición del CLIENTE canales electrónicos o a distancia, tales como quioscos, máquinas expendedoras de saldos o comprobantes, internet, telefonía y cajeros automáticos, entre otros. DOS.- ACTOS O CONTRATOS A TRAVÉS XX XXXXXXX ELECTRÓNICOS
O A DISTANCIA.- El EMISOR a través de los canales electrónicos o adistancia, podrá directamente o a través de terceros, prestar diversos servicios que permitan al CLIENTE, entre otros, acceder a información, contratar productos y/o servicios, efectuar consultas, transferir información y/o fondos o efectuar pagos de cuentas o servicios, así como efectuar cualquiera otra consulta, operación y/o
transacción con cargo a la LÍNEA. TRES.- OPERACIÓN Y SEGURIDADES.- En el evento de existir, el CLIENTE podrá acceder a los anteriores servicios a través del procedimiento que, habiendo sido diseñado al efecto por el EMISOR, sea debidamente informado al CLIENTE y de garantías razonables de seguridad en torno a la identidad del solicitante y de las transacciones que éste realice. Las anteriores medidas de seguridad podrán considerar la utilización de claves secretas, la formulación de preguntas de verificación de identidad y para manifestar el consentimiento, la acreditación biométrica de la identidad, firma electrónica simple o avanzada, el despacho e ingreso de códigos de seguridad vía mensajes de texto o correos electrónicos y, en general otros mecanismos tecnológicos. En este contexto, el CLIENTE faculta y permite el registro y almacenamiento de su huella digital, así como cualquier otro identificador biométrico o de otra índole, con el único fin de ser empleados por el EMISOR para aceptar o denegar las transacciones efectuadas con la TARJETA o con cargo a la LÍNEA. El EMISOR podrá, en consecuencia, capturar y almacenar en sus propias bases de datos o en las de terceros, ya autorizados por el titular de los datos los referidos registros para los fines indicados. El CLIENTE deberá cuidar cualquier clave, código o mensaje que pueda ser utilizado para verificar su identidad en la ejecución de una transacción u operación con cargo a la LÍNEA o utilizando la TARJETA. En consideración a lo anterior, los actos y/o contratos otorgados o celebrados por el CLIENTE en el marco de lo dispuesto en la presente cláusula, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte papel, gozando, en consecuencia, de plenos efectos jurídicos. El EMISOR podrá suspender el funcionamiento de los servicios en forma total o parcial por cualquier caso fortuito o de fuerza mayor que afecte a los mismos.
SEXTO: SEGUROS. El CLIENTE podrá contratar en conjunto con la LÍNEA seguros, en beneficio propio o del EMISOR, cuya suscripción será VOLUNTARIA. Sin perjuicio de lo anterior, El CLIENTE, podrá siempre contratar libremente dichos seguros con otra compañía aseguradora y/o la corredora de seguros, de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes.
SÉPTIMO: INTERESES, COMISIONES Y C A R G A ANUAL EQUIVALENTE (CAE). UNO.-
INTERESES. La tasa de interés que el EMISOR cobrará por la utilización de todo o parte de la LÍNEA, se determinará por éste, dentro de los límites fijados por la ley. La adquisición de bienes o servicios en los comercios afiliados darán origen a un crédito. Las sumas adeudadas que figuren en el Estado de Cuenta y que no sean pagadas a la fecha de vencimiento de este constituirán un crédito afecto a tasa de interés y de los impuestos correspondientes. La tasa de interés de los saldos insolutos corresponderá a aquella fijada mensualmente por el EMISOR para este tipo de operaciones, devengándose los intereses desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de los Estados de Cuenta. Si la LÍNEA ha sido ocupada a consecuencia de una COMPRA EN CUOTA, AVANCE O SUPERAVANCE los intereses se devengarán desde la fecha de la transacción respectiva y hasta la fecha fijada para el pago del respectivo Estado de Cuenta. Los intereses devengados serán capitalizados en cada vencimiento o renovación y no podrá efectuarse por períodos inferiores a treinta días. Las tasas de interés serán debidamente informadas al CLIENTE en los Estados de Cuenta, así como en lugares de acceso público habilitados para estos efectos y en el sitio web del EMISOR. En caso xx xxxx o simple retardo, en el pago del Estado de Cuenta, el EMISOR tendrá derecho a cobrar, sobre el total del saldo adeudado moroso y a contar de dicha fecha, un interés penal equivalente al máximo legal para obligaciones en dinero no reajustables por todo el período en que éste se prolongue. DOS.- COMISIONES. El EMISOR tendrá derecho a cobrar las siguientes comisiones: /i/ Comisión de administración de la LÍNEA, entendiendo por tal todas las sumas de dinero que mensual, semestral y/o anualmente deba pagar el CLIENTE por el valor de los servicios necesarios para la mantención y operación de la TARJETA en sus distintas modalidades de uso, no importando si se ha pagado el saldo pendiente previo a la facturación o vencimiento respectivo; /ii/ Comisión por AVANCE; /iii/ Comisión por SUPERAVANCES; /iv/ Comisión por compras internacionales; y /v/ Comisión por AVANCES internacionales. Los montos de cada una de estas comisiones se singularizan en el ANEXO
UNO de este instrumento. Las comisiones por AVANCES Y SUPER AVANCES se relacionan con todos los servicios, labores y gestiones asociadas con la disponibilidad de fondos en dinero efectivo, a través de mecanismos que faciliten acceder a estos recursos en forma inmediata por el CLIENTE y se cargarán a LÍNEA por cada giro. Estos servicios podrán ser prestados total o parcialmente por una o más personas contratadas por UNICARD. Los cambios al plan de cobro de dichas comisiones, sea por modificación de las tarifas o por el establecimiento de una nueva base de cálculo, deberán basarse en condiciones objetivas susceptibles de ser verificadas. Estos cambios deberán ser aceptados por el CLIENTE conforme lo dispone la ley y normativa que regula o regule en el futuro la materia. La modificación no afectará las cuotas pendientes por comisiones ya devengadas. Los valores de las comisiones antes indicadas serán expresados en Unidades de Fomento. En el evento que, a futuro, la UF fuere sustituida por otro índice que dé cuenta de la reajustabilidad que experimenta la moneda de curso legal en un período determinado, se procederá a sustituir la UF por dicho nuevo índice. En el caso que la UF dejare de existir, las comisiones expresadas en pesos serán reajustadas conforme la variación que experimente Índice de Precios al Consumidor o la medida que en el futuro la reemplace y de cuenta de la reajustabilidad de la moneda de curso legal por los períodos respectivos. TRES.- COMISIÓN DE PREPAGO.- Si se efectuaren pagos anticipados de la LÍNEA, el EMISOR podrá cobrar una comisión por concepto de "prepago" que no excederá de la suma establecida por la normativa vigente. CUATRO.- CAE. La CAE es el indicador que, expresado en forma de porcentaje, revela el costo del crédito disponible en la Tarjeta en un período anual, cualquiera sea el plazo pactado para el pago de la obligación, lo que incluye, capital, tasa de interés, plazo de la Tarjeta, todos los costos de apertura, comisiones y cargos de la Tarjeta y los cargos por productos o servicios voluntariamente contratados. El CAE se calcula sobre un supuesto mensual de 20 Unidades Fomento pagadero en 12 cuotas.
OCTAVO. ESTADO DE CUENTA. -El EMISOR pondrá a disposición del CLIENTE, periódicamente una información completa acerca de la utilización de la LÍNEA, en adelante el "Estado de Cuenta". Será de responsabilidad del CLIENTE informar cualquier cambio de su domicilio, celular o correo electrónico. El CLIENTE autoriza expresamente en este acto, que la puesta a disposición de su Estado de Cuenta sea efectuada a través xx xxxxxxx digitales, dirigido a la dirección o identificación electrónica que deje consignada, en virtud del presente contrato o bien a su teléfono celular. El CLIENTE deberá pagar el Estado de Cuenta a más tardar el día de su vencimiento, indicado en dicho instrumento. A la fecha de vencimiento, el CLIENTE podrá optar por pagar de alguna de las siguientes maneras: (a) Mediante un pago total al día de vencimiento establecido, por las transacciones efectuadas durante el período precedente; (b) Mediante crédito rotatorio, entendiéndose por tal aquel que, sobre la base de pagos parciales, confiere derecho a nuevas disponibilidades hasta el límite de la LÍNEA. En este caso, el EMISOR establecerá en los estados de cuenta un pago mínimo. El CLIENTE podrá optar, a su arbitrio, pagar el monto total facturado; un monto entre el monto total facturado y el pago mínimo o el pago mínimo; y (c) Como crédito pagadero en cuotas, caso en el cual el CLIENTE deberá pagar la cuota estipulada para cada período o un valor menor que el EMISOR proponga en el estado de cuenta correspondiente. En caso de que, el CLIENTE pague el Estado de Cuenta con cheque, el pago sólo se verificará una vez que el mencionado documento haya sido pagado por el Banco librado. La fecha de facturación y de pago del Estado de Cuenta se consigna en el ANEXO UNO de este instrumento. El CLIENTE no podrá invocar el no recibo del Estado de Cuenta, para justificar el incumplimiento en el pago.
NOVENO: CLÁUSULA DE ACELERACIÓN. El pago de las obligaciones asumidas por el CLIENTE como consecuencia del uso de la LÍNEA podrá exigirse por el Emisor antes del plazo pactado, en los casos establecidos en el artículo 1496 del Código Civil. Asimismo, el retardo del Titular en el pago del monto mínimo mensual establecido en virtud de este contrato por más de 60 días corridos o el plazo que la normativa establezca, faculta al Emisor para hacer exigible y de plazo vencido todos los créditos solicitados con cargo a su LÍNEA, aunque no estén vencidos. En todos estos casos el EMISOR quedará facultado para cobrar, por concepto de intereses moratorios, el máximo que la ley permita, además de todos los gastos de cobranza en que incurra.
DÉCIMO: DURACIÓN DEL CONTRATO Y TÉRMINO ANTICIPADO.- UNO.- DURACIÓN DEL
CONTRATO.- El presente contrato tendrá una duración indefinida a contar de la fecha de su suscripción. DOS.- TÉRMINO DEL CONTRATO.- Durante la vigencia del presente Contrato cualquiera de las partes podrá poner término al mismo, dando aviso a la contraparte mediante carta o correo electrónico enviado al último domicilio o contacto registrado, o comunicación despachada al teléfono celular registrado por el CLIENTE, o mediante los medios que al efecto haya dispuesto el EMISOR, con una anticipación no inferior a 10 días corridos de la fecha efectiva de término. Una vez recepcionada la comunicación, el EMISOR pondrá término al contrato en un plazo no superior a 10 días hábiles. En todo caso el ejercicio del derecho antes indicado por parte del CLIENTE estará siempre condicionado a la total extinción de las obligaciones que para él emanan del presente contrato. TRES.- TERMINO ANTICIPADO POR EL EMISOR.- Por su parte, el EMISOR podrá poner término de inmediato a este contrato, frente a la ocurrencia de cualquiera de los siguientes casos: (a) Si el CLIENTE incurriere en xxxx en el pago de cualquier suma que adeude al EMISOR; (b) Si el CLIENTE hubiere incurrido en omisiones, errores significativos o falsedades en la información proporcionada con motivo de la suscripción del presente instrumento; (c) Si el CLIENTE hiciere uso indebido o fraudulento de la TARJETA o fuese formalizado o condenado por crimen o simple delito; (d) Si el CLIENTE no mantiene un nivel de riesgo financiero y condiciones de solvencia iguales o mejores que las que ha presentado a la fecha de éste contrato; (e) Existencia de prohibiciones legales o reglamentarias sobrevinientes, para otorgar una TARJETA a un consumidor determinado; y (f) La muerte del CLIENTE. En este último caso los efectos de la terminación se producirán por el simple hecho del fallecimiento, quedando facultado el EMISOR para exigir el pago de la totalidad de lo adeudado y de las obligaciones que mantuviere vigente a cualquiera de los herederos y/o sucesores del CLIENTE, conforme a lo dispuesto en la legislación civil vigente.
DÉCIMO PRIMERO: SUSPENSIÓN DE LA LÍNEA Y BLOQUEO DE LA TARJETA. -El Emisor podrá
suspender el uso de la LÍNEA y/o bloquear la TARJETA en los siguientes casos: UNO.-Si el EMISOR comunica la terminación anticipada del presente contrato o desde la fecha en que el EMISOR recibe la comunicación del CLIENTE en que comunica su decisión de poner término anticipado al contrato. DOS.- Si el CLIENTE se encuentre en xxxx en el pago de sus obligaciones; TRES.- Por razones de seguridad, especialmente frente a denuncia o comunicación de extravío, robo, hurto, adulteración o falsificación o fraude de la TARJETA; CUATRO.- Si la TARJETA, se encuentra inactiva por más de 12 meses consecutivos; y CINCO.- Desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad de Renegociación de Persona Deudora del CLIENTE.
DÉCIMO SEGUNDO: EXTRAVÍO, XXXX, HURTO O FRAUDE DE LA TARJETA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL USO DE LA TARJETA.
1. En caso de extravío, robo, hurto o fraude de la TARJETA, de conformidad con la Ley 20.009, el CLIENTE deberá dar aviso de dicha circunstancia telefónicamente al número 000 000 0000, o cualquier otro que el EMISOR informe en su página Web xxx.xxxxxx.xx, o por cualquier otro medio que el EMISOR ponga gratuitamente a su disposición, en cuyo caso se procederá al bloqueo inmediato de ella, entregando un
código de recepción, hora y fecha del aviso. El anterior procedimiento garantiza al CLIENTE que éste no tendrá responsabilidad por el uso de la TARJETA con posterioridad al mismo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle con motivo del extravío, hurto, robo o fraude respectivo. En el evento que el CLIENTE recupere la TARJETA, deberá dar aviso al EMISOR de tal situación a través del teléfono o medio de comunicación ya indicado.
2. Medidas de Seguridad. El EMISOR ha puesto a disposición del CLIENTE el uso de su huella digital para identificarse y manifestar su voluntad al momento de adquirir los productos y servicios en los comercios afiliados relacionados, lo que le permitirá realizar transacciones de manera segura.
El EMISOR nunca solicitará por teléfono o vía correo electrónico el número de la Tarjeta, claves secretas o cualquier otra información que sea necesaria para realizar una transacción con la Tarjeta. Tampoco solicitará por correo electrónico, WhatsApp u otro medio fotos de sus tarjetas o claves.
El CLIENTE, cuando deba utilizar la Tarjeta por no encontrarse habilitada la huella digital, deberá hacerlo con precaución, sin perderla de vista y personalmente, con el objeto de evitar que la Tarjeta sea copiada o clonada. Cuando el CLIENTE realice una transacción de manera presencial no deberá entregar a terceros información de la Tarjeta, como el número completo de la misma, el número estampado en su reverso o su clave secreta, ni permitir que se tome una foto de la misma.
El Emisor no enviará correos electrónicos, WhatsApp o SMS que contengan links que requieran la información de la Tarjeta.
La información contenida en la página Web del EMISOR relativa a las medidas de seguridad en el uso de la Tarjeta, formarán parte integrante del presente contrato.
DÉCIMO TERCERO: MANDATO DE COBRO. Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los Estados de Cuenta, el CLIENTE en su calidad de TITULAR de la TARJETA, viene en otorgar poder especial Administradora de Tecnologías y Servicios Unicard Limitada, domiciliada en Xxxxxxx Xx Xxxxxx 000, Xxxxxxx 000, Xxxxx 0, Xx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, a fin de que, en su nombre y representación, acepte letras de cambio, suscriba pagarés con o sin obligación de protesto, autorice la firma del o los representantes del EMISOR y/o Administradora de Tecnologías Unicard Limitada ante Notario Público y reconozca deudas en beneficio de UNICARD S.A., por los montos, capital, intereses, costas, impuestos y demás gastos que se originen con motivo del o los créditos que otorgue el EMISOR, con ocasión de este Contrato. El mandatario hará uso de este mandato, teniendo a la vista una liquidación que contendrá un detalle total de la deuda y se apegará a los principios de objetividad y buena fe, procurando realizar sólo las gestiones estrictamente necesarias para el cumplimiento del objeto del mandato especial. La suscripción o aceptación de los mencionados pagarés o letras de cambio, no constituirá novación de las obligaciones en ellos documentadas, pues solo tienen por objeto documentar en título ejecutivo tales obligaciones y así facilitar su eventual cobro judicial. El presente mandato no se extinguirá por la muerte del mandante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
2.169 del Código Civil y su revocación producirá efectos sólo una vez que ésta se haya comunicado por escrito a éste. El mandatario estará obligado a rendir cuenta de su encargo, mediante el envío de comunicación escrita al CLIENTE, especificando las acciones realizadas, los resultados que se produjeron en virtud de tales acciones, y adjuntando copia de todos los documentos suscritos en uso de este mandato especial, a la última dirección de correo postalo de correo electrónico del CLIENTE, dentro de los 15 días corridos siguientes a la ejecución del encargo.
DÉCIMO CUARTO: COBRANZA EXTRAJUDICIAL. El EMISOR de manera directa o a través de terceros, podrá realizar la cobranza extrajudicial de las obligaciones por el CLIENTE que no hubiesen sido pagadas al vencimiento de las mismas. La información de los terceros con que subcontrate se encontrará disponible en el sitio Web del EMISOR. El atraso en el pago generará gastos de cobranza extrajudicial, los que serán de cargo del CLIENTE, a partir del vigésimo primer día contado desde el
retardo y se aplicarán sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso, conforme a los porcentajes que dispone el artículo 37 de la ley Nº 19.496 que, para conocimiento del CLIENTE se reproducen en este acto. UNO.- Deuda de hasta 10 UF, un máximo de un 9%; DOS.- Deuda por sobre 10 UF y hasta 50 UF, un máximo de un 6% y; TRES.- Deuda por lo que excede de 50 UF, un máximo de 3%. El EMISOR declara que se ajustará en todo momento a los máximos antes indicados o bien a aquellos que, modificando la enunciación antes referida, sean fijados por ley de la República o en virtud del mandato de la misma. Las acciones de cobranza extrajudicial se efectuarán en horas y días hábiles conforme con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Las acciones de cobranza extrajudicial podrán incluir comunicaciones escritas, verbales, electrónicas, visitas u otras. Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial podrán ser modificados anualmente en el caso que el pago de la tarjeta exceda de un año, lo que será comunicado al CLIENTE.
DECIMO QUINTO: INFORMACIÓN COMERCIAL Y BASE DE DATOS. UNO.- INFORMACIÓN
COMERCIAL.- El CLIENTE faculta expresamente al EMISOR para que, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago, su nombre y antecedentes comerciales, financieros o económicos sean incluidos en los listados que se remitan a los servicios de informaciones comerciales autorizados para almacenar y transmitir estos antecedentes a establecimientos de comercio autorizados. Junto a lo anterior el CLIENTE autoriza expresamente al EMISOR a requerir de Previred u otras entidades que tengan, administren o manejen dichos antecedentes, toda la información de que dispongan sobre sus cotizaciones previsionales, con el propósito de realizar evaluaciones de riesgo de crédito asociadas a los productos y servicios que se contrata por este instrumento. DOS.- BASE DE DATOS.-El CLIENTE autoriza expresamente al EMISOR a recopilar y tratar sus datos personales ya sea contenidos en el presente instrumento, que se deriven de la relación contractual de que éste da cuenta o que se obtengan xx xxxxxxx de acceso público, facultad que se extiende expresamente a las sociedades relacionadas del EMISOR o que pertenezcan a su Grupo Empresarial conforme dicho concepto se define en la ley Nº 18.045. Los datos personales del CLIENTE podrán almacenarse y procesarse en cualquier país del mundo. Sin perjuicio de lo anterior, el EMISOR será siempre el responsable del debido cuidado de la información debiendo haber tomado medidas de seguridad razonables para resguardar la información contra la manipulación, pérdida, destrucción, divulgación y acceso no autorizados. La información almacenada podrá ser usada para uno o más de los fines que, a continuación, se expresan: (a) La mantención de las relaciones contractuales y/o comerciales entre el EMISOR y el CLIENTE; (b) La confección y/o mejora de los productos y/o servicios que el EMISOR le presta a sus CLIENTES, así como el diseño de nuevos productos y/o servicios para éstos; (c) El despacho por cualquier vía de todo tipo de información, incluyendo, pero no limitada, la relativa a condiciones comerciales o financieras, antecedentes técnicos, publicidad y promoción de productos y/o servicios, ya sean propios o de terceros, formularios y encuestas; y (d) La realización de estudios individuales y/o colectivos en materia demográfica, histórica, de riesgo, intereses, comportamiento de los clientes e investigaciones xx xxxxxxx. El CLIENTE podrá, en cualquier tiempo ejercer sus derechos de información, modificación, eliminación y cancelación y/o bloqueo de sus datos personales, conforme con lo establecido en la normativa vigente
DÉCIMO SEXTO: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE.- El CLIENTE cuenta con un Servicio de
Atención al Cliente, cuyas características están contenidas en el ANEXO TRES del presente Contrato.
DÉCIMO SÉPTIMO: PROGRAMA DE BENEFICIOS. El CLIENTE podrá ingresar al programa de beneficios o fidelidad de clientes que actualmente mantiene o se ha adherido el EMISOR. Dicho programa no tendrá costo alguno para el CLIENTE. En el evento que el CLIENTE desee ingresar al programa de beneficios ya indicado deberá manifestarlo expresamente mediante la suscripción del ANEXO CUATRO denominado "Ingreso a los Programas de Beneficios".
DÉCIMO OCTAVO: SELLO SERNAC. Este contrato NO cuenta con sello Sernac.
DÉCIMO NOVENO: IMPUESTOS Y PAGOS.-UNO.- Cualquier impuesto que grave o pueda devengarse a consideración del otorgamiento del presente instrumento, la LÍNEA y las operaciones autorizadas sobre la misma, así como cualquier gasto o costo de cobranza serán de cargo del CLIENTE, montos que, en todo caso, se informarán y liquidarán en el Estado de Cuenta o en documento especial, según sea el caso. DOS.- El CLIENTE por este acto, autoriza expresamente al EMISOR o a la sociedad a que éste encargue la realización de los respectivos servicios, para enviar los documentos electrónicos (boletas y/o facturas) que emita a consideración del cobro de las comisiones al correo electrónico que se señala en el ANEXO UNO u otro medio que se encuentre habilitado por el EMISOR.
VIGÉSIMO: INDIVISIBILIDAD. Las partes convienen que las obligaciones del CLIENTE originadas en el presente contrato se considerarán indivisibles para todos los efectos legales.
VIGÉSIMO PRIMERO. CESIÓN DE DERECHOS: El EMISOR podrá ceder a terceros este Contrato, los derechos que de él emanen, como también todos y cada uno de los créditos que se otorgue al CLIENTE, conforme al mismo, en los mismos términos y condiciones vigentes a la fecha de la cesión. El CLIENTE acepta expresamente las cesiones que pudieren verificarse las que, en todo caso, no podrán alterar las obligaciones que éste tuviere a la fecha de la cesión. La obligación de rendir cuenta del mandato se entenderá cumplida para todos los efectos legales mediante la comunicación escrita dirigida al CLIENTE dando cuenta de la cesión.
VIGÉSIMO SEGUNDO: DOMICILIO Y COMPETENCIA. Para todos los efectos legales de este Contrato las partes constituyen su domicilio en la ciudad de firma de este instrumento indicada en el ANEXO UNO y se someten a la jurisdicción de sus tribunales competentes. El CLIENTE deberá informar y registrar todo cambio de domicilio, correo electrónico y teléfonos.
P.P. EMISOR Firma del CLIENTE
ANEXO UNO
ANTECEDENTES DEL TITULAR, ADICIONALES, CUENTA Y TARJETA.
I.- ANTECEDENTES DEL TITULAR.
Nombre Completo:
RUT:
Dirección:
Teléfonos:
Correo Electrónico:
II.- ANTECEDENTES DE LOS ADICIONALES.
Nombre A1: RUT:
Dirección: Teléfonos: Correo electrónico:
Nombre A2: RUT:
Dirección: Teléfonos: Correo electrónico:
Nombre A3: RUT:
Dirección: Teléfonos: Correo electrónico:
III.- ANTECEDENTES DE LA CUENTA.
Tipo Producto:
Número de Cuenta:
Monto de la LÍNEA:
Fecha de facturación:
Fecha del contrato:
Fecha de pago:
Lugar de celebración:
IV.- COMISIONES Y CARGOS.
A continuación, se detallan las tarifas vigentes a la fecha, de las comisiones y cargos regulados en la cláusula Séptimo del presente instrumento.
CONCEPTO | MONTO |
Comisión Mensual por Servicio de Administración | UF [UF 0,2] |
Comisión por Avance, por operación | UF [UF 0,11] |
CONCEPTO | MONTO |
Comisión de Súper Avance, por operación | UF [0] |
Comisión por compras internacionales | UF [0] |
Comisión por avance internacional | UF [0] |
Los valores informados incluyen IVA.
Durante los primeros tres meses calendario, contados desde la suscripción del presente contrato, se le aplicará un descuento de un 40% a la Comisión Mensual por Servicio de Administración.
Asimismo, en el evento que el CLIENTE realice cuatro compras con la Tarjeta en los locales habilitados durante el período que media entre el día siguiente de la facturación de la Tarjeta y la fecha de facturación siguiente se aplicará un descuento en la Comisión por Servicio de Administración equivalente a un 40% de la misma. El descuento será aplicado a más tardar en la siguiente facturación. Descuento vigente hasta el 30 xx xxxxx del 2023, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un mes calendario, salvo que el EMISOR decida poner término, dando aviso al CLIENTE de la aplicación de los nuevos valores, con al menos 30 hábiles días de anticipación a la fecha del período original o de cualquiera de sus prórrogas.
Adicionalmente, en el evento que el CLIENTE durante el periodo que media entre el día siguiente de la facturación de la Tarjeta y la fecha de facturación siguiente no existan transacciones
facturadas, se efectuará un descuento en la Comisión por Servicio de Administración equivalente a un 100% de la misma. Para estos efectos se entenderá que no existen transacciones facturadas cuando el estado de cuenta no presente movimientos. Descuento vigente hasta el 30 xx xxxxx 2023, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un mes calendario, salvo que el EMISOR decida poner término, dando aviso al CLIENTE de la aplicación de los nuevos valores, con al menos 30 días hábiles de anticipación a la fecha del período original o de cualquiera de sus prórrogas.
El presente anexo de contrato, se entiende formar parte integrante del "Contrato de apertura de crédito y afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito UNICARD", suscrito por el CLIENTE.
P.P. EMISOR Firma del CLIENTE
ANEXO DOS
SEGUROS.
El EMISOR informa al CLIENTE que las coberturas se extienden a las sumas desembolsadas con cargo a la LÍNEA por conceptos de compras de bienes y servicios, avances en efectivo y pago automático de cuentas y las características de los seguros son las siguientes:
Nombre Cobertura | Monto de la prima mensual (UF) | Compañía que Cubre el Riesgo | Corredor de Seguros | Contrata | No Contrata |
Seguro Desgravamen | 0,0644 | SURA SEGUROS DE VIDA S.A. | Unimarc Corredora de Seguros Ltda | X | |
Seguro Cesantía | 0,0429 | SURA SEGUROS GENERALE S S.A. | Unimarc Corredora de Seguros Ltda | X |
De conformidad con la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero el detalle de las coberturas y condiciones de los seguros señalados se encuentran en la propuesta de seguros firmada con esta misma fecha.
El presente documento es parte integrante del "Contrato de apertura de línea de crédito y afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito Unipay y/o Unipay Visa”, para todos los efectos legales.
Se deja constancia que la contratación de estos seguros es voluntaria sin ser exigida por ninguna normativa legal ni reglamentaria, por lo cual su contratación no es obligatoria.
El EMISOR declara que el CLIENTE podrá en cualquier momento renunciar a los seguros contratados, sin afectar la vigencia ni condiciones del presente contrato.
P.P. EMISOR Firma del CLIENTE
ANEXO TRES
SERVICIO ATENCIÓN AL CLIENTE DE APERTURA DE CRÉDITO Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO UNIPAY Y/O UNIPAY VISA
ANTECEDENTES GENERALES
UNICARD S.A., cuenta con un Servicio de Atención al Cliente (SAC) que facilita la recepción de consultas, quejas, sugerencias, solicitudes, felicitaciones y reclamos de los clientes.
MECANISMO DE OPERACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE.
Los requerimientos realizados por nuestros clientes ya sea a modo de consultas, quejas, sugerencias, solicitudes, felicitaciones y reclamos serán atendidos por el área de Servicio de Atención al Cliente (SAC). Inmediatamente de recepcionado el requerimiento, se procesará la solicitud del Cliente y se le otorgará respuesta fundada dentro de los 7 días hábiles siguientes. Las respuestas a los requerimientos serán remitidas mediante correo electrónico, correspondencia certificada, llamado telefónico o presencialmente, de acuerdo al canal de comunicación que disponga el EMISOR.
CANALES DE ACCESO PARA LOS CLIENTES
El CLIENTE cuenta con un Servicio de Atención al Cliente, cuyo propósito es resolver las consultas, dudas o reclamos que se le formulen respecto de un producto o servicio a que el CLIENTE tiene acceso en virtud del presente instrumento, así como recibir las denuncias de extravío, robo, hurto, adulteración o falsificación de la TARJETA y solicitudes de bloqueo de la misma o término del contrato. Este Servicio de Atención funciona a través de los siguientes canales: UNO.- Telefónicamente: Llamando directamente desde cualquier teléfono de red fija o móvil al número 000 000 0000; DOS.- Pagina web xxx.xxxxxx.xx; TRES.- Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx; CUATRO.- Otros Mecanismos Tecnológicos: que permitan una comunicación constante y fluida a distancia con el CLIENTE y cuya implementación sea oportunamente comunicada por el EMISOR.
INFORMACIÓN REQUERIDA AL CLIENTE.
• Nombre • Correo electrónico
• RUT • Teléfono
• Fecha • Situación que generó el requerimiento
• Dirección
El Cliente faculta a UNICARD para efectuar el tratamiento de sus datos personales conforme a lo establecido en la Ley N°19.628 con el objeto de recabar antecedentes para la mejor gestión de su requerimiento y la entrega de una adecuada respuesta.
ANEXO CUATRO
INGRESO A LOS PROGRAMAS DE BENEFICIOS.
NO [ ]
SI [X]
I.- CLUBES DE BENEFICIOS.
Por el presente acto el CLIENTE acepta y consiente en ingresar a los programas de beneficios o fidelización de clientes desarrollado por la empresa UNIDATA S.A. denominados "Club Ahorro", y Club Alvi", conforme a las estipulaciones que, a continuación, pasan a expresarse:
PRIMERO: Términos y condiciones generales. UNIDATA, con objeto de premiar la fidelidad de los clientes de las empresas relacionadas al Grupo Empresarial SMU o sus empresas relacionadas, dentro de las cuales se encuentra UNICARD, ha organizado los Programas de Fidelización, (en adelante e indistintamente los "Programas"), cuyo objetivo es otorgar beneficios a los clientes antes indicados. Los detalles y características generales de los Programas se encuentran contenidos en los documentos denominados "Términos y Condiciones" de cada uno de los Programas, los cuales se encuentran disponibles en el sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xx, y en xxx.xxxx.xx, en adelante los "T&C" y se entienden formar parte integrante del presente instrumento para todos los efectos legales y de interpretación a que hubiere lugar. Estos Programas están dirigidos preferentemente, pero no en forma exclusiva, a los clientes de los Comercios Participantes, según dicho concepto se define en el número
1.3 de los T&C.
SEGUNDO: Características de los Programas. Los Programas, consisten en iniciativas simples y amigables, que permite a los CLIENTES, en adelante los "Clientes de los Programas", bajo cualquiera de las denominaciones comerciales que éstos adopten, obtener descuentos en la compra de productos realizada en locales o canales de distribución de las empresas Rendic Hermanos S.A., Ok Market S.A., Alvi Supermercados Mayoristas S.A. y Súper 10 S.A. y aquellas empresas que sepuedan incorporarse en el futuro. Se deja expresa constancia que los locales antes indicados, operan bajo las marcas Unimarc, OK Market, Alvi y Mayorista 10, respectivamente. El otorgamiento de los beneficios, así como la naturaleza, cantidad, requisitos y mecanismos de cobro de los mismos, será debidamente comunicado al CLIENTE, procurando siempre otorgarle información clara y general que permita la debida comprensión y orientación de éste.
TERCERO: Renuncia. Si el CLIENTE desea ejercer su derecho a uno o todos los Programas de acuerdo a lo establecido en los T&C, podrá hacerlo informando de tal decisión por escrito al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xx o bien, llamando al Call Center del Club (teléfono 000 000 0000), o mediante otro medio que UNIDATA disponga e informe oportunamente.
II.- POLÍTICA DE XXXXXXXXXX Y USO DE INFORMACIÓN PERSONAL DE LOS T&C DE LOS PROGRAMAS.
CUARTO: Consentimiento al Uso de Datos Personales. Los Afiliados al Programa en conformidad a la cláusula segunda, consienten expresamente en el tratamiento de sus datos personales, en conformidad a la legislación vigente y especialmente a lo prescrito por la Ley, en específico en el tratamiento de aquellos en consideración a su correcta individualización, así como su información de contacto y otros datos de su persona que resulten esenciales para las finalidades, el buen funcionamiento y el constante mejoramiento del Programa y la app. Están comprendidos dentro de lo anteriormente señalado, el tratamiento conducente a aumentar el conocimiento de los Afiliados, para efectos de mejorar su experiencia de compra, así como para otorgarles ofertas, promociones y en general cualquier otro beneficio, de acuerdo a lo definido en los Términos y Condiciones del Programa,
En el tratamiento de estos datos, se incluyen todas las operaciones, según la definición establecida en la Ley. Asimismo, se deja constancia que el tratamiento de datos personales y únicamente supeditado para la realización de estudios u otros similares, así como para el otorgamiento de beneficios por parte de Comercios Participantes del Programa, puede incluir la comunicación, transmisión o transferencia a terceros distintos a Unidata, los cuales adoptarán medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas para evitar su pérdida, adulteración o uso inadecuado. Asimismo, se deja constancia que para el cumplimiento de los fines de respaldo y/o procesamiento, los datos personales y la demás información proporcionada por los Afiliados, podrá ser almacenada y/o procesada por terceros distintos a Unidata, ya sea en Chile o en el extranjero.
QUINTO: Uso de Datos Personales. Los datos personales serán almacenados durante el tiempo que Unidata estime necesario para la finalidad para la que se recopilaron, para su procesamiento, o más tiempo si se exige en virtud de un contrato o legislación aplicable, o para fines estadísticos. Además, dichos datos podrán ser usados por Unidata para uno o más de los siguientes fines: /i/ Comunicarle a los Afiliados ofertas, información publicitaria y/o comercial, que puedan ser desu interés. Lo anterior incluye el envío y/o entrega, por medio de la app y/o cualquier vía, de todo tipo de información, formularios, encuestas, publicidad on-line y off-line, y en general promoción de productos y/o servicios de los Comercios Participantes. Sin perjuicio de lo anterior el Afiliado podrá solicitar la suspensión del envío de las comunicaciones publicitarias o comerciales, de conformidad al artículo 28 B de la ley 19.496;
/ii/ Validar, confirmar y procesar las solicitudes que los Afiliados realicen, a través de Servicio de Atención al Cliente; /iii/ Hacer envío de la boleta asociada a las transacciones que realice en cualquiera de los establecimientos comerciales de las Comercios Participantes; /iv/ Prevenir fraudes que puedan ocasionar daños a los clientes o a los Comercios Participantes ; y /v/ Efectuar el análisis de los datos entregados para efectos de aumentar el conocimiento de los Afiliados, y así mejorar su experiencia de compra, otorgarles ofertas, promociones y en general cualquier otro beneficio, de acuerdo a lo definido en los Términos y Condiciones del Programa. Asimismo, y para el logro de lo anterior, Unidata también podrá elaborar estudios internos y externos sobre los intereses y comportamientos de los Afiliados de manera de comprender mejor sus necesidades e intereses y ofrecer más y mejores beneficios.
SEXTO: Recopilación de datos en poder de terceros y, o mediante fuentes accesibles al público. Durante el tiempo que el Afiliado se mantenga en el Programa, Unidata podría complementar la información de sus Afiliados en base a datos que se obtengan debido al
desarrollo normal del Programa, a información aportada por terceras personas y/o Comercios Participantes o, mediante datos personales que provengan xx xxxxxxx accesibles al público. Respecto de dicha información Unidata velará, a través los medios que tenga disponible, porque la información sea exacta, actualizada y que responda con veracidad a la situación real del titular de los datos, y serán manejados de acuerdo con lo dispuesto en la presente cláusula.
SEPTIMO: Seguridad, Transmisión de datos, comunicación al público. Unidata se compromete desde la recepción y durante todo su tratamiento y hasta su eliminación a proteger y custodiar los datos personales de sus Afiliados con la debida diligencia. Si para el cumplimiento del objeto del Programa fuera necesario entregar ciertos datos a terceros, los datos entregados serán los estrictamente necesarios para el objeto del Programa. Respecto de todos estos terceros, Unidata exigirá que se comprometan a proteger la privacidad de tales datos y a establecer los cuidados adecuados de los mismos tratando de mantener la integridad, seguridad y confidencialidad de la información personal que es compartida con ellos.
OCTAVO: Tratamiento agregado de datos y entrega de información a la autoridad. Las restricciones establecidas en la presente cláusula no serán aplicables si los datos personales de los Afiliados deban, de acuerdo con la legislación vigente, ser puestos a disposición de la autoridad competente. Tampoco serán aplicables tales restricciones cuando la información sea tratada y, o utilizada de manera agregada, no siendo así posible la identificación de un determinado Afiliado y siempre que dicha información sea tratada con objetivos estadísticos o de cualquier tipo de estudios, incluidos los xx xxxxxxx y de productos, en los que no pueda establecerse la identidad de las personas cuyos datos son incluidos en dicho tratamiento.
NOVENO: Derechos de los Afiliados (Derechos ARCO). De acuerdo a la ley 19.628, el CLIENTE tiene derecho, entre otros, a:
Acceso: ser informados respecto del tratamiento de sus datos personales, ya sea sobre la información de los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas a las cuales sus datos son transmitidos regularmente;
Rectificación: que se modifiquen sus datos en caso de que acredite que éstos sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos
Cancelación: solicitar la eliminación o bloqueo, según corresponda, de sus datos cuando éstos se encuentren caducos, carezcan de fundamento legal o si no desea continuar figurando en un registro de comunicaciones comerciales. Oposición: revocar, sin efecto retroactivo, la autorización para continuar con la utilización de sus datos personales, sin perjuicio que, debido a que éstos son esenciales para el Programa, podría traducirse en la exclusión del mismo.
Para todos estos efectos se podrá dirigir una comunicación a xxxxxxxx@xxxxxxx.xx, la cual será resuelta de forma oportuna e informada a la casilla de correo remitente o través de la app.
DECIMO: Declaración del Afiliado. Con objeto de poder dar cumplimiento a la presente Política de Privacidad por parte de Unidata y de acuerdo a lo establecido en los Términos y Condiciones del Programa, los Afiliados declaran ser mayores de edad al momento de la inscripción al Programa así como al momento de la recolección de sus datos personales, y que los datos personales aportados por los Afiliados son correctos, fidedignos, actualizados y veraces. En consideración a lo anterior, los Afiliados se comprometen a notificar a Unidata cualquier modificación de sus datos en cuanto sea esto posible.
Se podrá obtener un texto actualizado de la presente Política de Privacidad solicitándola a través de xxxxxxxx@xxxxxxx.xx o en los T&C de las páginas web xxx.xxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxx.xx.
Firma CLIENTE