PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE LOS SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
1.- OBJETO:
Es objeto de este procedimiento la contratación de los seguros privados del Ayuntamiento de Elgoibar y sus Organismos Autónomos, de conformidad con las especificaciones del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas.
A efectos de la adjudicación, el contrato se divide en los lotes que a continuación se indican, siendo posible presentar la oferta por uno, varios, o todos los lotes:
- LOTE I: Daños a inmuebles (continente y contenido) y muebles que integran el Patrimonio.
- LOTE II: Daños a consecuencia de la responsabilidad civil/patrimonial en que puedan incurrir el Ayuntamiento de Elgoibar y sus organismos autónomos frente a terceros, en su condición de titulares de bienes de dominio público y patrimoniales, así como prestadoras de servicios públicos.
- LOTE III: Flota de vehículos y transportes de la grúa municipal.
- LOTE IV: Reclamaciones de daños y defensa jurídica.
- LOTE V: Daños personales referidos a accidentes de empleados y de la corporación.
La fecha de efecto de los seguros mencionados es la siguiente: 00 horas del 31/03/09
2. PLAZO
El contrato comenzará sus efectos a las 00 horas del día 31/03/09, y el plazo de duración será de 1 año.
No obstante, de no mediar renuncia por parte del adjudicatario con una antelación mínima de tres meses a la finalización del contrato, el órgano de Contratación podrá acordar la prórroga del mismo, por años, y hasta un máximo de 4 años
3. PRECIO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo y tipo de licitación para cada lote del contrato es el siguiente:
- Lote I: 33.793 €
- Lote II: 49.310 €
- Lote III: 11.500 €
- Lote IV: 1.554 €
- Lote V: 11.500 €
Los licitadores podrán mejorar a la baja en sus ofertas los tipos de licitación señalados, consignando una cantidad concreta y determinada.
En los tipos señalados, en las propuestas que formulen los licitadores, y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudique el contrato, se entenderán siempre incluidos, a todos los efectos, no sólo los precios de la contrata, sino también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven a los diversos conceptos.
4. CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Serán las que a continuación se especifican, y servirán de condicionado particular mínimo a cubrir por las respectivas pólizas
4.1. LOTE I - DAÑOS A LOS INMUEBLES (CONTINENTE Y CONTENIDO) Y MUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
TOMADOR
AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR.
ASEGURADOS
AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR, Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS:
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ELGOIBAR:
- POLIDEPORTIVO OLAIZAGA Y COMPLEJO DEPORTIVO MINTXETA.
RESIDENCIA SAN XXXXXX.
BIENES ASEGURADOS
Conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus obras anexas, instalaciones fijas y servicios de las mismas, obras de reforma y/o acondicionamiento, xxxxxx que soporten líneas eléctricas, piscinas, frontones e instalaciones deportivas, vallas y muros independientes de los edificios sobre los que el AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR y sus Organismos Autónomos asegurados, tengan el titulo de propiedad u otro interés asegurable, así como el conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o de industria, maquinaria e instalaciones, utillajes, herramientas de trabajo, aparatos de luz, sonido, control, medida, refrigeración o calefacción, elementos de decoración y, en general, cuantas instalaciones fijas o móviles, existencias, máquinas, equipos informáticos y/o electrónicos, etc., se encuentren en el recinto asegurado por razón de su actividad y sean propiedad del Asegurado, o estén en custodia o bajo su control (1).
Quedan incluidos los bienes que se encuentren a la intemperie situados en el exterior y dentro xxx xxxxxxx del riesgo asegurado, a condición de que no medie una distancia superior a 300 metros, siempre y cuando sean bienes pensados para estar a la intemperie. En el mismo sentido, se incluyen la maquinaria e instalaciones fijas que se encuentren en las inmediaciones xxx xxxxxxx asegurado y que presten o reciban servicios o suministros, tales como agua, electricidad, gas, etc.
También se considera incluido el interés que tenga el Asegurado en las reformas y mejoras de edificios propiedad de terceros.
(1) Para los bienes propiedad de terceros que estén bajo su control y custodia se establece un límite a primer riesgo de 36.000.- euros por siniestro.
Igualmente quedarán cubiertos los bienes propiedad de empleados, tales como útiles, ropa y objetos de uso normal hasta 18.000.- euros / siniestro.
ACTIVIDAD
Las propias del AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
COBERTURAS DAÑOS MATERIALES
INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN
Incendio, explosión, rayo, implosión: 100%.
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS 100%: (Actos de vandalismo o malintencionados, acciones tumultuarias, fenómenos atmosféricos, daños por agua, inundación, humo, caída o impacto de aeronaves, ondas sónicas, choque de vehículos terrestres, fallo en las instalaciones de extinción de incendios).
DAÑOS ELÉCTRICOS EN INSTALACIONES Y APARATOS ELÉCTRICOS. CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS, RÓTULOS Y APARATOS SANITARIOS. ROBO Y EXPOLIACIÓN, O SU TENTATIVA:
- Del contenido: Valor Parcial: 50%. (incluidos los daños por esta causa).
- Del continente: daños y desperfectos por esta causa: Incluido.
- Efectivo y valores depositados en caja fuerte: Incluido.
- Efectivo, talones y cheques bancarios no depositados en caja fuerte: Incluido.
- Efectivo durante su transporte: Incluido.
- Atraco a clientes y empleados: Incluido.
- Efectivo en máquinas expendedoras: (A licitar).
- Infidelidad de empleados: (A licitar).
EQUIPOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS
- Limite: 75.603 €.
- Se entenderá por equipo electrónico, todo mecanismo, o conjunto de mecanismos ofimáticos que se dediquen al procesamiento de datos en base a dispositivos electrónicos y que, a su vez, puedan accionar directa o indirectamente en otros aparatos o máquinas eléctricas o mecánicas.
- Cuando se trate de equipos para procesamiento de datos, los soportes magnéticos de datos, tales como discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadoras, quedarán igualmente garantizados.
- Garantía de gastos de reobtención de datos para equipos de procesamiento de datos así como el incremento de coste de operación.
En fecha 30/04/09, se incrementará el capital anterior en aprox. 17.910 € al incluirse más ordenadores, actualmente cubiertos éstos en póliza aparte con la Compañía Vitalicio con vencimiento 30/04/09
OTRAS COBERTURAS COMPLEMENTARIAS
Así mismo se indemnizarán (los límites porcentuales de cobertura que figuren en las Condiciones Generales se calcularán sobre la suma asegurada total de continente y/o contenido, y no por situación de riesgo):
- Gastos de Salvamento y Desescombro
- Daños a los bienes por medidas adoptadas para impedir o aminorar el siniestro.
- Gastos de transporte de los bienes asegurados u otras medidas para salvarlos del
- siniestro.
- Gastos de desbarre y extracción de lodos.
- Objetos desaparecidos:
- Daños que sufran los objetos salvados.
- Gastos de extinción (incluido asistencia de bomberos y coste de llenado de los equipos
- contra incendios).
- Reposición de documentos y archivos, microfilmes, películas y fotografías.
- Reposición, reobtención y trascripción de planos, patrones, diseños, moldes, modelos
- y matrices.
- Gastos y honorarios de peritos.
- Gastos de desalojamiento provisional y forzoso.
- Gastos por la obtención de permisos y licencias.
- Bienes temporalmente desplazados o depositados en otros locales: a primer riesgo: 60.000.- Euros.
- Bienes propiedad de empleados, tales como útiles, ropa y objetos de uso normal.
Hasta 18.000.- euros / siniestro.
- Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos: A consecuencia de Incendio, Explosión x Xxxx, así como daños causados por trabajos de salvamento y desescombro: (A licitar límite a primer riesgo)
- Gastos de localización de fugas de agua.
- Daños por agua, por omisión u olvido de cierre de grifos o válvulas.
- Gastos de reparación de tuberías y depósitos de agua.
- Daños a bienes de valor especial situados en el interior de los inmuebles asegurados, a primer riesgo 90.000.- Euros.
- Honorarios de profesionales.
- Gastos de Vigilancia para salvaguardar los bienes asegurados como consecuencia de un siniestro
- Daños estéticos consistentes en los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes del siniestro.
- Daños a vehículos/maquinarias en reposo: incluido 60.000 € a primer riesgo. (A licitar amplitud de cobertura).
- Daños a bienes en cámaras frigoríficas: límite a primer riesgo 18.000 €.
Además de otras posibles mejoras, se valorarán como tales las siguientes coberturas adicionales:
o Daños a bienes (esculturas, monumentos, etc.) situados en la vía pública, excluidos las pintadas, ralladuras y raspaduras (A licitar limite a primer riesgo y amplitud de la cobertura otorgada).
o Obras menores: (A licitar).
o Quedan incluidas las exposiciones temporales, declaradas por el asegurado a celebrar durante la anualidad del seguro, hasta el límite de 60.000 €. (A licitar).
o Gastos extraordinarios en que necesaria y razonablemente tenga que incurrir el Asegurado con el fin de seguir prestando el servicio público, incluyendo, por ejemplo, horas extraordinarias y transportes urgentes: (A licitar).
RIESGOS EXTRAORDINARIOS (CCS)
Amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros: Incluido
OTRAS CONDICIONES O CLÁUSULAS
⇒ Compensación de Capitales: Incluido.
⇒ Cobertura automática de sumas aseguradas: 20%.
⇒ Indemnización a valor de reposición en nuevo: Incluido.
⇒ Cláusula de 72 horas para siniestros originados por rayo, tormentas, tempestades o inundaciones: (A licitar).
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE DAÑOS
La tasación de los daños se efectuará con sujeción a los siguientes criterios:
A. Edificios, Mobiliario, Maquinaria e Instalaciones.
El coste de Reposición de los bienes destruidos o dañados, excluyendo el valor del solar, siempre que sean reparados o reemplazados en el mismo u otro lugar dentro de dos años después de ocurrido el siniestro. Si la reparación o reemplazo no se realizase en el mismo lugar, y siempre que sea llevada a cabo en otro lugar los daños serán valorados con base en el Coste de Reposición, siempre que no exceda el coste de reparación o reemplazo en su lugar original; esta circunstancia no será considerada como mejora para el asegurado.
Si el bien dañado o destruido no se reparase, reconstruyese o sustituyese en el mismo u otro lugar, se indemnizará el Valor Real del bien.
En caso de reconstrucción en otro lugar, el valor de los cimientos originales será deducido de la indemnización, excepto si han sido dañados por el siniestro o si existiera imposición de la Autoridad pública para reconstruir en otro lugar.
En caso de que los gastos de desmontaje, reparación, montaje, transporte y aduana, y otros que se pudieran ocasionar para restituir los bienes dañados al estado que tenían antes del siniestro no superen el Coste de Reposición, se indemnizará el montaje de dichos gastos, incluyéndose en ellos todos los costes necesarios para verificar el estado de los objetos dañados después del siniestro y su correcto funcionamiento tras la reparación.
B. Bienes Propiedad de Terceros
El importe que legalmente corresponda al Asegurado o al Beneficiario para cubrir su interés.
SITUACIONES DE RIESGO Y CAPITALES ASEGURADOS
Las situaciones de riesgo según relación que figura en el Anexo incluido a continuación del capítulo de comentarios.
Los capitales asegurados, se deberán actualizar cada año según la cifra publicada oficialmente como índice de precios al consumo para el conjunto del Estado Español.
♠ Con Fecha de Efecto las 00 horas del 31/03/2009. Situaciones de Riesgo Iniciales (*):
AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Xxxxx xx xxx Xxxxxx, x/x
00000 XXXXXXXX (XXXXXXXXX)
(*) Incluidas 43 situaciones de riesgo referidas en el citado anexo.
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ELGOIBAR
San Xxxxx – Polideportivo Olaizaga y Complejo Deportivo Mintxeta
20870 ELGOIBAR (GUIPUZCOA)
• Edificios: 23.902.352,70 – euros,
• Mobiliario, Maquinaria e Instalaciones: 6.223.012,12 - euros,
• Vehículos en reposo: 60.000,00 –euros,
• Equipos Electrónicos e Informáticos: 75.603,00 – euros,
♠ Con Fecha de Efecto las 00 horas del 20/10/2009. Situación de Xxxxxx XX (**): RESIDENCIA SAN XXXXXX
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, 0
00000 XXXXXXXX (XXXXXXXXX)
• Edificios: 1.599.126,47 – euros,
• Mobiliario, Maquinaria e Instalaciones: 227.079,35- euros,
(**) A incluir con efecto 20/10/09.
FRANQUICIAS
• Incendio, Rayo y Explosión: Sin franquicia.
• Extensión de Garantías y daños eléctricos: A licitar.
• Robo y Expoliación, o su tentativa (incluidos objetos de valor especial): A licitar, máximo 500 €.
• Dinero: Sin franquicia.
• Cristales: Sin franquicia.
COMENTARIOS
A.1.-) La Compañía Aseguradora que resultara adjudicataria del presente Lote, incorporará progresivamente, tal y como ha quedado indicado, a la póliza emitida con fecha de efecto las 00 horas del 31/03/2009, los bienes y capitales asegurables cuyos contratos de seguros vencen el 30/04/2009 y el 20/10/2009. Quedará especificado que la póliza en vigor sustituye a los siguientes Contratos de Seguros:
I.- Tomador: AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR (CIF: X0000000X)
Xxxxx xx xxx Xxxxxx, x/x
00000 XXXXXXXX (XXXXXXXXX)
Póliza: 078-0780072826 Fecha de Vencimiento: 12 horas del 01/01/2009
(prorrogada hasta las 00 horas del 31/03/2009) Asegurador: MAPFRE SEGUROS GENERALES
II.- Tomador: PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ELGOIBAR (CIF: X00000000)
San Xxxxx – Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 00000 XXXXXXXX (XXXXXXXXX)
Póliza: 13-1-740.000.145 Fecha de Vencimiento: 00 horas del 31/12/2008
(prorrogada hasta las 00 horas del 31/03/2009)
Asegurador: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
III.- Tomador: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX 00000 XXXXXXXX (XXXXXXXXX)
Póliza: 058448000368 Fecha de vencimiento: 00 horas del 11/02/2009
(prorrogada hasta las 00 horas del 31/03/2009) Asegurador: REALE SEGUROS, S.A.
A.2.-)
IV.- Tomador: RESIDENCIA SAN XXXXXX (CIF X00000000)
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 00000 XXXXXXXX (XXXXXXXXX)
Póliza: 078-9580177323 Fecha de Vencimiento: 12 horas del 20/10/2009 Asegurador: MAPFRE SEGUROS GENERALES.
B.-) La póliza inicialmente emitida con efecto las 00 horas del 31/03/2009 tendrá como capitales asegurables para continente y contenido los siguientes:
- Continente: | 23.902.352,70 € |
- Contenido: | 6.223.012,12 € |
- Equipos Electrónicos: | 75.603,00 € |
Y las situaciones de riesgo se detallan en el anexo incluido a continuación:
SITUACIONES DE RIESGO | CONTINENTE | CONTENIDO |
AYUNTAMIENTO | ||
CASA CONSISTORIAL | ||
INTERVENCIÓN Y URBANISMO | ||
MERCADO MUNICIPAL | ||
EDIFICIO ADOSADO AL MERCADO | ||
CASA TORRE ALTZOLA | ||
MAALAKO EMPARANTZA | ||
HERRIKO ANTZOKIA | ||
ANTIGÜO MATADERO (SEDE BRIGADA) | ||
HOGAR JUBILADOS | ||
BIBLIOTECA | ||
VIVIENDA EM XXXXXXX KARKIZANO | ||
LOCAL DONANTES DE SANGRE | ||
TALLERES IZPI | ||
GARAJE EN SAN XXXX | ||
SEMISÓTANOS EN SAN XXXX | ||
EDIFICIO ATENCIONES SANITARIAS ALTZOLA | ||
VIVIENDAS EN ALTZOLA BLOQUE 1 (1ºDCHA 3 Y4 DCHA) | ||
ANTIGÜAS ESCUELAS PADRE XXXXXXX | ||
EDIFICIO ADOSADO ANTIGUAS ESCUELAS X.XXXXXX | ||
PARVULARIO URASANDI | ||
PARVULARIO SANTA CLARA | ||
PARVULARIO SAN XXXX | ||
COLEGIO URASANDI | ||
ESCUELAS XXXXX XXXXXXXX | ||
PARVULARIO XXXXX XXXXXXXX | ||
CENTRAL XX XXXXXXX | ||
PARQUE SAN XXXXX | ||
DEPÓSITO SALBADORE BURU | ||
CEMENTERIO XXXXX | ||
CEMENTERIO DE ALTZOLA | ||
CASA DEL VIGILANTE | ||
PARQUE SAN XXXXXXX-BOLERA | ||
FRONTÓN Y LOCALES SIGMA | ||
CONSERVATORIO MÚSICA | ||
LOCAL KUTXA C/SANTA XXX, 2 | ||
MUPEM | ||
LOCAL XIXILON KALEA, Nº 4-PTA BAJA, MANO 3 | ||
XXXXXXX XXXXXXXXXXX, Nº 2 BAJO | ||
XXXXXXX XXXXXXXXXXX, Nº 8 BAJO | ||
XXXXXXX XXXXXXXXXXX, Nº 10 BAJO | ||
XXXXXXX XXXXXXXXXXX, Nº 12 BAJO | ||
XXXXXXX XXXXXXXXXXX, Nº 4 BAJO | ||
XXXXXXX XXXXXXXXXXX, Nº 6 BAJO | ||
14.616.691,70 | 5.617.154,12 |
ORGANISMOS AUTÓNOMOS | ||
1.PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES | ||
1.1 POLIDEPORTIVO OLAIZAGA Y COMPLEJO DEPORTIVO MINTXETA | 9.285.661 | 605.858 |
2.RESIDENCIA SAN XXXXXX | ||
A incluir en fecha 2.1 RESIDENCIA DE ANCIANOS 20/10/09 | 1.599.126,47 | 227.079 |
EQUIPOS ELECTRÓNICOS | 75.603 | |
TOTAL CAPITALES | 25.501.479,17 | 6.525.694,12 |
4.2. LOTE II- DAÑOS A CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL EN QUE PUEDA INCURRIR ELGOIBARKO UDALA - AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS FRENTE A TERCEROS EN SU CONDICIÓN DE TITULAR DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y PATRIMONIALES, ASÍ COMO PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS
OBJETO DEL SEGURO
Garantizar dentro de los límites estipulados, el pago de indemnizaciones por daños corporales y/o materiales y perjuicios consecuenciales de que pudiera resultar patrimonialmente responsable el AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR Y/O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, en su calidad de Administración Pública, por aplicación analógica de lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, así como por lo dispuesto en el Título X de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los supuestos de Responsabilidad Patrimonial de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, por daños materiales y/o corporales y, en general, patrimoniales consecuenciales que le fueren imputables.
ASEGURADOS
AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR y sus Organismos Autónomos:
o Patronato Municipal de Deportes.
o Residencia San xxxxxx.
Además se considerarán asegurados los miembros de la Corporación, personal funcionario y laboral y en general, cuantas personas realicen sus funciones para y por cuenta del citado Ayuntamiento y Organismos Autónomos.
Igualmente tendrán la consideración de terceros a los efectos de esta póliza los Asegurados fuera del ámbito laboral, es decir, en su calidad de usuarios de la asistencia y servicios del Ayuntamiento y Organismos Autónomos.
ALCANCE DEL SEGURO
Se debe garantizar todas aquellas responsabilidades patrimoniales del Asegurado que le fueran imputables, (directa, solidaria, subsidiaria) citando a modo de ejemplo y entre ellas, no siendo en ningún caso limitativo:
- Actuaciones en el ejercicio de su función xxx Xxxxxxx, Corporación, agentes, funcionarios, etc. y en general de todas las personas por las que el Ayuntamiento deba legalmente responder, siempre y cuando dichas actuaciones, acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal.
- En su calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o poseedor de edificaciones, instalaciones, depósitos, jardines y parques públicos, depósito xx xxxx, mobiliario urbano, viviendas, centros escolares, instalaciones sociales, deportivas y cualquier otro inmueble propiedad del Ayuntamiento.
- Responsabilidad civil Locativa.
- Daños producidos por roturas, filtraciones, oclusiones en la red de distribución de aguas, así como cualquier otro daño derivado de la actividad de distribución y suministro de agua y daños causados a terceros por agua como propietario de inmuebles.
- Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento.
- De la ejecución de trabajos de:
▪ Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, red de agua, alumbrado público etc….de su competencia.
▪ Construcción y reforma de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento.
▪ Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento.
▪ Mantenimiento y reparación de conducciones, cañerías, etc.. de su competencia.
- Manifestaciones culturales, festivas o deportivas organizadas por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.
- Explotación de mercados municipales.
- Daños patrimoniales causados a terceros en la actuación municipal de ejecución de obra pública, sea urbanística u ordinaria y sea ejecutada directamente por medios propios y que tengan la consideración de obras menores.
- Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramienta, etc. así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada siempre que no puedan ni deban ser asegurados por otro ramo de seguro.
- La organización directa y/o en colaboración con otros Organismos o Asociaciones de encierros, sokamuturras, vaquillas y otros festejos taurinos o similares previamente autorizados por la autoridad competente.
- Responsabilidad patrimonial que pueda ser exigida a la Administración por daños y perjuicios corporales causados a los empleados por accidentes laborales ocurridos en el desarrollo de su función municipal.
- Deberá quedar incluida la responsabilidad profesional de los arquitectos, ingenieros, aparejadores y personal técnico así como personal sanitario dependiente en el ejercicio de sus actividades municipales
- Organizador directo y/o en colaboración con otros organismos y asociaciones, de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y/o fuegos artificiales. En cuanto a estos últimos, esta póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la empresa Pirotécnica encargada del disparo de los mismos.
- Intoxicaciones por el suministro de alimentos y/o bebidas en mal estado.
- Deberán quedar asegurados los gastos de defensa y fianzas.
EXCLUSIONES
A presentar por las licitadoras.
PERITACIÓN DE LOS SINIESTROS
Con independencia de la franquicia que se estipule en la póliza, se solicita la posibilidad de que las Compañías licitadoras periten la totalidad de los siniestros ocurridos para que de esta forma se oriente al Ayuntamiento sobre la existencia de responsabilidad, indemnización que corresponda, valoración de secuelas por daños corporales, etc.
DELIMITACIÓN TEMPORAL
Quedarán garantizadas las indemnizaciones y defensa por daños que se produzcan durante la vigencia de la póliza aún cuando los mismos sean reclamados con posterioridad. (24 meses).
GARANTÍAS Y CAPITALES
• Capital asegurado: 1.200.000 €/siniestro y año.
• Sublímite por víctima: 150.000 €.
• Fianzas y defensa: INCLUIDA
• Franquicia: A licitar, con máximo de 1.500 €.
PRIMA
La prima neta anual se establecerá con carácter de fijo, no siendo en ningún caso regularizable al final de la anualidad.
ÁMBITO GEOGRÁFICO
La póliza deberá garantizar las actuaciones del Asegurado en España, así como las reclamaciones que sean interpuestas ante cualquier tribunal español.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
o Número de habitantes: 11.000 personas.
o Número de corporativos: 17 concejales.
o Número de empleados:
- Ayuntamiento: aprox. 74 empleados.
- Residencia San Xxxxxx y Patronato: entre los dos unos 4 empleados.
o Competencias que desarrollan, no siendo limitativas , pero sí fundamentalmente las siguientes:
Gestión directa: Cementerios, xxxxxxx xx xxxxxxx, almacén municipal, red secundaria de fecales(los ramales hasta la principal), red de pluviales, alumbrado público, mantenimiento de mobiliario urbano, vías públicas, semáforos y edificios municipales, depósito xx xxxx, e instalaciones deportivas(polideportivo con las piscinas climatizadas , la zona deportiva de Mintxeta donde se encuentra el campo de futbol y las piscinas xx xxxxxx, además de una pista de tenis y dos pistas xx xxxxx), dos cines uno con aforo de unas 400 personas y otro cine al aire libre, colegios municipales….
Gestión Indirecta: limpieza viaria, limpieza de red de saneamiento, mantenimiento de jardinería, y parques, mantenimiento de juegos infantiles, limpieza edificios municipales, transporte urbano, grúa, recogida de residuos sólidos urbanos y depósito de residuos alternativos.
o Presupuesto estimado 2009: 19.327.375, 81 €.
Desglosado de la siguiente manera:
- Ayuntamiento: 16.861.269,81 €.
- Patronato: 1.120.500 €.
- Residencia San Xxxxxx: 1.345.606 €.
4.3. LOTE III- FLOTA DE VEHÍCULOS Y PÓLIZA DE TRANSPORTES DE LA GRÚA MUNICIPAL
Con respecto a este Lote, el Licitador presentará oferta para los dos seguros que componen el mismo: el seguro xx Xxxxx de los Vehículos del AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR y el seguro de Transportes de la Grúa Municipal.
1.- SEGURO XX XXXXX DE VEHÍCULOS
OBJETO DEL SEGURO
Garantizar de conformidad a las presentes condiciones, la flota de vehículos propiedad y/o al servicio del AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR o sus Organismos Autónomos y que previamente hayan sido incluidos o declarados en el contrato previa comunicación en base a lo que se establece a continuación
GARANTÍAS MÍNIMAS
- Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.
- Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario.
- Asistencia en carretera.
- Defensa y Reclamación de daños.
- Rotura de lunas, excepto para aquéllos que no se indique.
- Seguro de Accidentes para el Conductor del vehículo asegurado (para todo tipo de vehículo).
• Nota.: El vehículo 2534FDR tiene que asegurarse bajo la modalidad de Terceros completo (aparte de las mínimas, tiene que tener las garantías de Incendio y robo)
CONDUCTOR
Se entenderá admitido como conductor “a cualquier persona autorizada por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos”, sin necesidad de que sea nominativo.
CONSIDERACIÓN DE TERCEROS
Se consideran terceras personas, a los representantes legítimos del AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR y sus Organismos Autónomos que figuren como personas
transportadas en los vehículos, así como al personal funcionario y/o laboral al servicio del mismo.
Los siniestros que pudieran ocurrir entre los vehículos asegurados en virtud de esta Póliza, se liquidarán según corresponda, sin tener en cuenta la coincidencia de la titularidad de los mismos.
RELACIÓN DE VEHÍCULOS
Según Xxxxx, así como los que en un futuro se vayan incorporando.
ALTAS/ BAJAS DE VEHÍCULOS
Para dar de alta /baja en la póliza un determinado vehículo, el Asegurado facilitará x Xxxxxx Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A. una comunicación escrita.
En dicha comunicación se hará constar, de forma concreta, en caso de alta de un nuevo vehículo, los datos que sean necesarios para la correcta tarificación del vehículo, así como el grupo de garantías elegido.
Los Aseguradores tendrán la obligación de aceptarlo en los términos propuestos, así como facilitar un documento provisional de cobertura (certificado de seguro).
El alta/baja de vehículos tomará efecto a partir de la fecha indicada en el escrito.
La Compañía Aseguradora procederá a la formalización de la correspondiente documentación, regularizando anualmente todas las altas y las bajas habidas durante dicho periodo, mediante la emisión del recibo o extorno de prima correspondiente.
CERTIFICADO DE SEGURO
Al objeto de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes con relación al Seguro Obligatorio, la Aseguradora facilitará para cada uno de los vehículos asegurados un Certificado de Seguro en la forma legalmente autorizada, así como un recibo de prima que comprenda el período de cobertura del seguro.
VENCIMIENTO UNIFICADO
El vencimiento de la flota tendrá que ser unificado al 31/03, por lo que aquéllos vehículos que según Anexo, tengan vencimiento diferente al anteriormente indicado, se incluirán en la flota a sus respectivos vencimientos.
ÁMBITO TERRITORIAL
Las coberturas surtirán efecto en toda Europa así como en los países no europeos adscritos al sistema de Carta Verde.
2.- SEGURO DE TRANSPORTES DE LA GRÚA MUNICIPAL
OBJETO DEL SEGURO
La presente póliza tiene por objeto garantizar el transporte de la mercancía abajo indicada, realizado por el vehículo Nissan Pick-up, matrícula 0521DWZ (grúa municipal de retirada de vehículos).
MERCANCÍA ASEGURADA
Vehículos automóviles y/o usados, debidamente estibados y/o acondicionados de acuerdo con su naturaleza.
VIAJES Y MEDIO DE TRANSPORTE
• Medio de Transporte Terrestre.
• Ámbito Nacional.
GARANTÍAS MÍNIMAS
• Condiciones Generales.
• Cláusula de roturas.
• Cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios.
• Condiciones especiales para la cobertura de los riesgos de huelgas en el seguro de mercancías transportadas por vía terrestre.
• Cláusula de carga y descarga.
Riesgos Cubiertos Adicionales:
• Sustracciones parciales del contenido, siempre y cuando este hecho se produzca estando el vehículo transportado en poder y a bordo del vehículo/grúa transportador.
• Daños sufridos por la mercancía asegurada a consecuencia de las operaciones de carga y descarga y/o la subida y/o bajada del vehículo transportado a la grúa y/o camión transportador desde/hasta la calzada.
• Choque o roce contra ramas de árbol, todo ello producido durante su transporte por carretera, estando el vehículo transportado a bordo del vehículo grúa portador y en las operaciones de carga y descarga.
SUMAS ASEGURADAS
Valor Asegurado: 30.000 €.
FRANQUICIA
Se establece una franquicia máxima de 300 € en caso de siniestro.
ANEXO – RELACIÓN DE VEHÍCULOS FLOTA | |||
ELGOIBARKO UDALA - AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR+ ORGANISMOS AUTÓNOMOS | |||
MATRICULA | MARCA/MODELO | GARANTÍAS | VENCI MIENT OS |
1304BNP | MOTO (ciclomotor) | TERCEROS + CONDUCTOR + AV | 31/03/09 |
SS7890Z | XXXXXXXX XXXX 631 MB 100 | TERCEROS+LUNAS+CONDUCTOR+AV | 31/03/09 |
2534FDR | MAN M 2000 18 225 PMA 18,0 Con accesorio xx Xxxx y Cesta Palfinger y Carrocería Basculante: 68.080 € | TERCEROS+LUNAS+CONDUCTOR+AV +INCENDIO +ROBO | 16/08/09 |
0521DWZ CON GRÚA | NISSAN Pick-up | TERCEROS+LUNAS+CONDUCTOR+AV | 31/03/09 |
SS16138VE | DUMPER | TERCEROS+CONDUCTOR | 31/03/09 |
SS8856AM | NISSAN PATROL | TERCEROS+LUNAS+CONDUCTOR+AV | 31/03/09 |
SS3134AF | NISSAN XXXXXX | TERCEROS+LUNAS+CONDUCTOR+AV | 31/03/09 |
9914DSK | XXXX FOCUS | TERCEROS+LUNAS+CONDUCTOR+AV | 31/03/09 |
9896DSK | XXXX TRANSIT | TERCEROS+LUNAS+CONDUCTOR+AV | 31/03/09 |
9074BLN | RENAULT KANGOO | TERCEROS+LUNAS+CONDUCTOR+AV | 31/03/09 |
6517FSY | RENAULT KANGOO | TERCEROS+LUNAS+CONDUCTOR+AV | 31/03/09 |
6494FSY | RENAULT KANGOO | TERCEROS+LUNAS+CONDUCTOR+AV | 31/03/09 |
0519FZN | RENAULT MASTER | TERCEROS+LUNAS+CONDUCTOR+AV | 31/03/09 |
SS9466AL | OPEL CORSA | TERCEROS+LUNAS+CONDUCTOR+AV | 31/03/09 |
OBSERVACIONES:
• SE DESEA PONER VENCIMIENTO UNIFICADO A 31/03, POR LO QUE SE IRÍAN INCORPORANDO EN LA PÓLIZA LOS QUE VAYAN VENCIENDO.
• DONDE PONE TERCEROS SE INCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA, VOLUNTARIA, DEFENSA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS.
4.4. LOTE IV: RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y DEFENSA JURÍDICA
OBJETO DEL SEGURO RECLAMACIÓN DE DAÑOS
La reclamación extrajudicial o judicial, siempre que exista un tercero responsable de los daños causados por imprudencia, impericia, negligencia o dolo de:
- Daños materiales a bienes inmuebles municipales.
- Daños materiales a bienes de servicios públicos.
- Daños materiales a bienes muebles municipales.
- Daños corporales ocasionados a miembros de la Corporación y empleados sufridos con ocasión de ejercer un cometido por cuenta de la misma, con exclusión de los sufridos como conductor u ocupante de cualquier vehículo.
OBJETO DEL SEGURO DEFENSA PENAL Y JURÍDICA
Defensa penal de los miembros de la Corporación y empleados en procesos que se sigan contra los mismos por imprudencia, impericia o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Gastos jurídicos: honorarios y pagos de Abogado, derechos del Procurador, gastos materiales, actas, gastos de peritos, etc. Límite 3.005,06 €/siniestro.
Defensa civil extracontractual del Ayuntamiento en aquellos supuestos de responsabilidad patrimonial en los que a la Compañía Aseguradora no le corresponda por tener contratada una franquicia. Esta franquicia es de 1.500 €.
4. 5. LOTE V- DAÑOS PERSONALES REFERIDOS A ACCIDENTES DE EMPLEADOS Y CORPORACIÓN
OBJETO DE CONTRATO
Es objeto del concurso la contratación por el AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR, como tomador de un seguro de accidentes, para el personal al servicio del AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS conforme
a las bases que se especifican en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en el de las Cláusulas Administrativas Particulares, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
CONDICIONES TÉCNICAS
Las condiciones particulares de dicha póliza son las que a continuación se especifican, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas, pudiendo ser mejoradas por los licitadores.
TOMADOR
El tomador de las pólizas es el AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR.
COBERTURAS Y CAPITALES ASEGURADOS POR COLECTIVO DE PERSONAS
GARANTÍAS | CORPORACIÓN | EMPLEADOS |
Muerte por accidente | 60.102.-€ | 60.102.-€ |
Gran Invalidez por accidente (*) | 60.102.-€ | 60.102.-€ |
Invalidez Permanente Absoluta por accidente (*) | 60.102.-€ | 60.102.-€ |
Invalidez Permanente Total por Accidente (*) | 60.102.-€ | 60.102.-€ |
Invalideces Parciales según baremo hasta | 60.102 € | 60.102 € |
Incapacidad Temporal | 18.-€/día | 18.-€/día |
(*) Garantizas NO acumulables a resultas de un mismo accidente.
Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal vigente en cada momento. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje de subida de las referidas indemnizaciones.
En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral en ese momento (en incapacidad temporal..…).
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
Los asegurados quedarán amparados las 24 horas del día y en todo el mundo, tanto en su vida ordinaria y particular como en el ejercicio de su profesión.
NUMERO DE ASEGURADOS SEGÚN COLECTIVO
- Corporación: 17.
- Empleados: 74.
CONDICIONES APLICABLES
Se considerará automáticamente asegurado por la póliza concertada a toda persona que en el presente o en el futuro se encuentre empleado, o dentro del colectivo de corporativos al servicio del AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR, sin más requisito que la solicitud de emisión de alta por parte del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.
No obstante la compañía adjudicataria podrá requerir al Ayuntamiento que facilite certificación acreditativa de que el siniestrado en la fecha del siniestro se encontraba efectivamente empleado /corporativo al servicio del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos .
Expresamente se hace constar que se considerarán accidentes todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes resoluciones o sentencias. En concreto, se considerará accidente el infarto de miocardio, la embolia y el derrame cerebral, si es considerado como accidente laboral por la autoridad laboral competente.
Se prorrogan las garantías de la póliza para los Corporativos con 65 o más años, siempre y cuando formen parte de la Corporación Municipal, o del colectivo de empleados al servicio del tomador o sus Organismos Autónomos. Asimismo, se considerará expresamente asegurado aquel personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal o tramitando cualquier tipo de invalidez, trabajadores en excedencia, y el personal minusválido dado de alta al servicio del tomador, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía.
En el supuesto de cese, por cualquier causa de la pertenencia al colectivo asegurado, se conservarán los derechos que se deriven de accidentes ocurridos durante su pertenencia al colectivo asegurado.
DEFINICIONES
• Accidente Se entiende por accidente la lesión corporal sobrevenida al Asegurado, independientemente de su voluntad y debido a una causa súbita, externa y violenta, tanto en el ejercicio de su profesión como fuera del trabajo profesional, que haya producido alguna de las consecuencias siguientes:
• Fallecimiento por Accidente
Por este seguro la Compañía garantiza, al fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa de accidente, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.
• Gran Invalidez por Accidente
La Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el supuesto de que el Asegurado, a causa de accidente, quedara afectado por una Gran Invalidez.
Se considera Gran Invalidez del Asegurado, la situación física o mental previsiblemente definitiva, cuya posibilidad de recuperación se estime médicamente como incierta, que inhabilite por completo al Asegurado para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, para los cuales necesitará de la ayuda de otra persona.
• Invalidez Permanente Absoluta por Accidente
La Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el supuesto de que el Asegurado, a causa de accidente, quedara afectado por una incapacidad absoluta y permanente.
A efectos de este seguro, se entiende por Invalidez Permanente Absoluta, la situación física irreversible, provocada por accidente originado independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
• Incapacidad Permanente Total por Accidente
La Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el supuesto de que el Asegurado, a causa de accidente, quedara afectado por una incapacidad total y permanente.
Se entiende como Incapacidad Permanente Total provocada por accidente originado independientemente de la voluntad del asegurado, a la situación física irreversible determinante de la total ineptitud para el mantenimiento permanente de su profesión habitual.
• Incapacidad Temporal
En el supuesto de una baja por accidente cubierto en póliza, se indemnizará al asegurado 18-€ por cada día de baja.
Fraquicia: 7 días.
TRAMITACIÓN DE ALTAS Y BAJAS
Para la gestión de la póliza, y la simplificación de la labor administrativa, se propone una regularización única al vencimiento de cada anualidad, mediante la emisión de un único apéndice o suplemento.
En caso de que algún asegurado sufriera un siniestro, servirá como prueba de cobertura la copia del TC2, o documento acreditativo de que se encuentra ejerciendo las funciones de corporativo, procediendo a indemnizar al asegurado/beneficiario, en función del capital asegurado que corresponda.
CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO
Esta cláusula permitirá solventar los errores de comunicación que pueden producirse en la gestión, errores en la comunicación del número de asegurados, etc….
1. En el supuesto de siniestro/accidente indemnizable de acuerdo a convenio aplicable, y suponiendo que por un error administrativo no se encuentra actualizado, se indemnizará al asegurado con el capital correcto (capital que indique el convenio) a la
fecha del accidente. Sin perjuicio de que la compañía de seguros regularice la situación de acuerdo a los capitales y garantías que debieran de haber sido recogidos en póliza a la fecha de entrada en vigor.
2. En el supuesto de que una persona cuya alta no hubiese sido notificada sufriera un siniestro, el Tomador vendría obligado a probar mediante la aportación del TC2 o documento análogo, la pertenencia de dicho asegurado a su plantilla de empleados o corporativos, sirviendo esta prueba como justificante de alta en la póliza y por tanto en cobertura desde la fecha efecto en la que hubiera estado al servicio del Tomador o sus Organismos Autónomos.
VINCULACIÓN DE LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES
Dado el carácter de mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social que la póliza tiene, y su sujeción, en consecuencia, a las normas socio-laborales, el seguro se ajustará, además de a la normativa contenida en la Ley 50/1980 sobre Contrato de Seguro, y demás disposiciones en vigor, a los siguientes extremos:
Tendrá la consideración de accidente indemnizable al amparo de la presente póliza todo hecho al que la regulación de la Seguridad Social atribuya tal carácter, siendo vinculante, en su caso, la declaración al respecto de los Órganos Administrativos o Jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social u otros Organismos Oficiales.
Al contratarse la póliza para riesgo profesional y extraprofesional (24 horas), la noción de accidente no laboral vendrá determinada por la regulación del contrato de seguro privado, si no hubieran intervenido los Órganos de la Seguridad Social a que se refiere el párrafo anterior.
Será vinculante para la determinación del grado de incapacidad o invalidez la decisión firme de los Órganos Competentes, administrativos o judiciales, de la Seguridad Social, u otros organismos oficiales, sobre el grado de invalidez que con arreglo a la normativa socio-laboral corresponda al trabajador, por hechos cubiertos por esta póliza.
A este respecto, se especificará que la gradación de las incapacidades, y su respectiva correspondencia será la siguiente:
1) A la Gran Invalidez por accidente reconocida en vía social, corresponderá el capital de la Gran Invalidez cubierta en póliza.
2) A la Incapacidad Permanente Absoluta por accidente reconocida en vía social, corresponderá el capital de la Incapacidad Permanente Absoluta cubierta en póliza.
3) A la Incapacidad Permanente Total por accidente reconocida en vía social, corresponderá el capital de la Incapacidad Permanente Total cubierta en póliza.
En caso de no determinarse por la Seguridad Social el grado de incapacidad serán requeridos los facultativos de la Aseguradora, la cual vendrá obligada a efectuar la valoración de cualquier secuela, actuando como árbitro, en caso de discrepancia entre Asegurador y Asegurado, un facultativo independiente designado por el Colegio Xxxxxx xx Xxxxx y/o un facultativo determinado de común acuerdo entre las partes.
Si no se lograse el acuerdo, cada parte designará un perito estando a lo dispuesto en el Artículo 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
Queda expresamente establecido que a efectos de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
No se tendrá en cuenta para al pago de la indemnización que proceda por estas garantías de invalidez el hecho de que la situación de incapacidad derivada de una accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados en la legislación vigente.
5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. Oferta económica: 55 puntos
2. Mejoras en las condiciones de cobertura: 45 puntos.