CONTRATO DE MANO DE OBRA (ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0068-2005-CEP-MDEA)
CONTRATO Nº 040-2005-MDEA
CONTRATO DE MANO DE OBRA
(ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 0068-2005-CEP-MDEA)
Conste por el presente documento, el Contrato que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de El Agustino con RUC Nº 20131377909, con domicilio legal en la Xx. Xxxx Xxxxxx Xx 0000 , Xxx. Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, debidamente representado por su Gerente Municipal Arq. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 07087813, quien procede con autorización otorgada por Resolución de Alcaldía Nº 029-A-2005-SEGE-MDEA, a quien en adelante se le denominará “LA MUNICIPALIDAD” y en la otra parte la Xxx. XXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con D.N.I. N° 08673326, con RUC. Nº 10086733261, con domicilio en Xx. Xxxx Xxxxxxxx 000 Xx. 000 Xxxxx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA“, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: BASE LEGAL.
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 28427 , Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005.
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
D.S. Nº 083-2004-PCM, TUO de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Código Civil Vigente.
SEGUNDA: ANTECEDENTES.
LA MUNICIPALIDAD, mediante Resolución de Alcaldía Nº 187-2005-A-SEGE-02-MDEA de fecha 19 xx Xxxx del 2005, aprueba el Expediente Técnico para la ejecución de la obra “12 PUESTA A TIERRA DE FOROLAS DEL BOULEVARD XXXXX XXXXXXXX” ubicado en la Cdra. 1 del Jr. Xxxxx Xxxxxxxx – Urbanización El Agustino, autorizando los trabajos vía Ejecución Administración Directa.
Mediante Memorando Nº 02 -2005-GEMU-MDEA, se aprueba las bases administrativas del proceso de selección denominado Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0068-2005-CEP-MDEA, para la contratación del suministro e instalacion de Puesta a Tierra de Farolas del Boulevard ubicado en la Cdra. 1 del Jr. Xxxxx Xxxxxxxx – Urbanización El Agustino.
Asimismo, según Libro de Actas de fecha 06 xx Xxxxx del 2005, el Comité Especial Permanente, designado con R.A. Nº 022-2005-SEGE-MDEA , otorgó la Buena Pro al Xxx. XXXXXX XXXXXX XXXXX, por ser su oferta la mas conveniente para los intereses municipales, ascendente a S/. 9,282.00 nuevos soles incluido impuestos, para la ejecución de los trabajos antes citados.
TERCERA : OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye objeto del presente contrato el Suministro e instalación de 12 puesta a tierra de Farolas del Boulevard ubicado en la Cdra. 1 del Jr. Xxxxx Xxxxxxxx – Urbanización El Agustino l, bajo el sistema de Precios Unitarios.
Los trabajos consistirán en:
N° |
DESCRIPCIÓN |
METRADO |
UNID. |
1.00 |
MOVIMIENTO DE TIERRAS |
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|
1.01 |
Retiro de Adoquines de Concreto |
27.00 |
m2 |
1.02 |
Excavación de zanja para pozo a tierra de Profundidad de 2.40 m. |
12.00 |
Unid. |
2.00 |
INSTALACIONES LECTRICAS |
|
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2.01 |
Pozo a tierra p/ postes xx xxxxxx 4.00 m. Profundidad 2.40 m. |
12.00 |
Unid. |
3.00 |
VEREDAS |
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3.01 |
Base compactación manual para aceras de 0.10 m. |
27.00 |
m2 |
3.02 |
Cama de arena gruesa H=0.06 para xxxxxx xx xxxxxxxxx |
00.00 |
x0 |
0.00 |
Xxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxxxx 0.10x0.20x0.06 |
27.00 |
M+ 2 |
CUARTA : VIGENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del presente contrato de Suministro e Instalación de 12 puesta a tierra será de 06 días calendario que empezará a regir desde el 07 xx Xxxxx del 2005 .
QUINTA : COSTO DEL SERVICIO - FORMA DE PAGO.
El monto adjudicado del servicio a realizar corresponde a lo ofertado por El CONTRATISTA y que asciende a la suma de S/. 9,282.00 (Nueve mil doscientos ochenta y dos con 00/100) nuevos soles incluidos los impuestos xx xxx.
La forma de pago se realizará de acuerdo al avance de Obra , mediante valorizaciones que serán emitidas por la Sub Gerencia de Obras y visadas respectivamente por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la MUNICIPALIDAD y la presentación de la factura correspondiente
SEXTA : OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA se compromete a prestar sus servicios con personal de reconocida capacidad técnica y de experiencia en trabajos similares.
EL CONTRATISTA bajo ningún concepto podrá ceder, transferir o subrogar total o parcialmente el presente contrato.
EL CONTRATISTA, a la firma del contrato presentara una Declaración Jurada de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado conforme al Art. 9° de la ley.
SÉPTIMO : OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD.
Cumplir con el pago convenido a que se refiere la cláusula quinta .
Proporcionar a EL CONTRATISTA todas las facilidades inherentes a la prestación de su servicios.
OCTAVO : RELACION CONTRACTUAL Y OTRAS OBLIGACIONES.
Queda entendido que EL CONTRATISTA realizará sus actividades por cuenta y riesgo y dirección de esta, no existiendo por lo tanto en el desarrollo de este contrato ningún tipo de vinculación o dependencia laboral con LA MUNICIPALIDAD, ni obligación alguna por parte de la misma de proporcionar a EL CONTRATISTA para el cumplimiento de la labor contratada.
LA MUNICIPALIDAD por ningún motivo y en ningún caso asumirá responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales, tributarias y/o de cualquier otra índole que EL CONTRATISTA contraiga con terceros originados en la ejecución del presente contrato.
NOVENO : SUPERVISIÓN DEL SERVICIO
La MUNICIPALIDAD, supervisará el desarrollo y realización del servicio a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano la misma que deberá brindar su conformidad para cumplir con el trámite de pago de la contraprestación, según lo establecido en la cláusula quinta del presente contrato.
DECIMO: CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES.
LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato de conformidad con el Articulo 45º del TUO y Art. 225º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
DECIMA PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente instrumento contractual, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
Para la solución de controversias será de estricto cumplimiento de las partes lo preceptuado en el Titulo V del TUO de la Ley y el Titulo V del Capitulo IV del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
DECIMA SEGUNDA: PENALIDADES.
Si EL CONTRATISTA incurriera en retrazo injustificado en la prestación del servicio , LA MUNICIPALIDAD le aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.
DECIMA TERCERA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Este contrato no podrá ser variado o modificado, salvo acuerdo de ambas partes contratantes y mediante addenda.
DECIMA CUARTA: APLICACIÓN SUPLETORIA
Las partes acuerdan que en todo lo no previsto en el presente Contrato, será de aplicación supletoria las normas señaladas en la cláusula primera.
DECIMA QUINTA: DOMICILIO Y JURISDICCION
Para efectos del presente contrato y todo lo que derive de él, ambas partes precisan como domicilios legales y real el referido en la introducción de este documento y se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de Lima.
Los Contratantes manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas de este contrato, suscribiéndolas a su entera satisfacción por duplicado en el Xxxxxxx Municipal a los 07 días del mes xx Xxxxx del 2005.
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LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA