PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DISCRECIONAL EN AUTOCAR CON CONDUCTOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DISCRECIONAL EN AUTOCAR CON CONDUCTOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX.
1.- Objeto del contrato.
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de transporte discrecional en autocar de como mínimo 25 plazas con conductor, para cubrir las diferentes necesidades que tenga el Ayuntamiento de Andratx.
El Ayuntamiento necesita disponer de autocares con la siguiente capacidad:
• Minibús como mínimo de 25 plazas.
• Autocar como mínimo de 55 plazas.
• Autocar como mínimo de 70 plazas.
Este servicio de transporte se presta en función de la organización y necesidad que tenga el Ayuntamiento en cada momento, por lo que no se pueden establecer unos itinerarios, calendarios u horarios concretos. De esta manera, se califica a este servicio como transporte discrecional de acuerdo con lo previsto en el artículo
10.2.b) de la Ley 4/2014, de 20 xx xxxxx, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Xxxxx Balears.
Por otro lado, al existir la posibilidad de que el servicio sea empleado por menores de edad, debe cumplir también la normativa que regula el transporte escolar, concretamente la establecida en el Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar de menores; y también las establecidas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx, con respecto al cinturón de seguridad, así como las modificaciones normativas que puedan realizarse.
2.- Precio del Contrato.
El precio del contrato se fija por un importe máximo anual de 28.925,62 euros, más 6.074,38 euros en concepto de IVA, que hacen un total de 35.000 euros.
Los licitadores deberán presentar su oferta económica por unidades en relación al precio de cada uno de los autocares según el servicio que se pretenda realizar, sin que pueda superarse en ningún caso el precio máximo unitario fijado en el presente pliego.
Para el cálculo de la oferta más ventajosa se sumarán todos los importes ofertados por unidades por el licitador, de acuerdo con los siguientes tipos de transporte y según el cuadro de precios por servicio:
- Transporte tipo 1: Transportes realizados en el municipio de Andratx, llevar una hora y recoger a otra con disponibilidad o espera del autocar durante media jornada (menos de cinco horas).
- Transporte tipo 2: Transportes realizados en el municipio de Andratx, llevar una hora y recoger a otra con disponibilidad o espera del autocar durante una jornada completa ( entre cinco y diez horas).
- Transporte tipo 3: Transportes realizados en el municipio de Andratx, llevar a un destino con regreso sin pasajeros o recoger en un destino con ida sin pasajeros.
- Transporte tipo 4: Transportes realizados fuera del municipio de Andratx, hasta
100 km, llevar una hora y recoger a otra con disponibilidad o espera del autocar durante media jornada ( menos de cinco horas).
- Transporte tipo 5: Transportes realizados fuera del municipio de Andratx, hasta
100 km, llevar una hora y recoger a otra con disponibilidad o espera del autocar durante jornada completa ( entre cinco y diez horas).
- Transporte tipo 6: Transportes realizados fuera del municipio de Andratx, hasta 100 km, llevar a un destino con regreso sin pasajeros o recoger en un destino con ida sin pasajeros.
- Transporte tipo 7: Transportes realizados fuera del municipio de Andratx, más de 100 km y hasta 150 km, llevar una hora y recoger a otra con disponibilidad o espera del autocar durante media jornada ( menos de cinco horas).
- Transporte tipo 8: Transportes realizados fuera del municipio de Andratx, más de 100 km y hasta 150 km, llevar una hora y recoger a otra con disponibilidad o espera del autocar durante una jornada completa ( entre cinco y diez horas).
- Transporte tipo 9: Transportes realizados fuera del municipio de Andratx, más de 100 km y hasta 150 km, llevar a un destino con regreso sin pasajeros o recoger en un destino con ida sin pasajeros.
- Transporte tipo 10: Transportes realizado dentro del municipio de Andratx entre las diferentes poblaciones, con ocasión de la celebración de fiestas y eventos, prestando un servicio continuo (entre cinco y diez horas).
Kilometraje extra a partir de 150 km: 3 € euros por km Hora extra de servicio a lo estipulado en cada categoría:
Minibús: 50 €; Autocar 55 plazas: 60 €; Autocar 70 plazas: 70 €.
La oferta económica deberá realizarse conforme al cuadro de precios indicado (IVA NO INCLUIDO), en todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
La oferta presentada deberá reflejar el precio unitario y total resultante de los conceptos anteriormente expresados, sin IVA.
3,- CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS.
Todos los vehículos de la flota ofertada deben poseer seguro obligatorio de viajeros, según la normativa de seguridad aplicable al supuesto.
Al tratarse de un transporte público discrecional de viajeros en autobús y teniendo en cuenta que podrán ser usuarios menores de edad, los vehículos a utilizar por el contratista tendrán que cumplir las normas de seguridad previstas en el Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx por lo que respecta a antigüedad y características técnicas, inspección técnicas y resto de disposiciones en él contenidas.
El contratista deberá comunicar al Ayuntamiento en su oferta, y acreditarlo antes de la formalización del contrato, el número de vehículos que componen su flota, disponiendo, al menos, de un vehículo de cada clase (mínimo de 25 plazas, mínimo de 55 plazas y mínimo de 70 plazas).
El Ayuntamiento se reserva la facultad de exigir al contratista la inmediata sustitución de cualquier autocar que no reúna las condiciones exigidas legalmente.
4.- SUPERVISIÓN DEL SERVICIO.
Los servicios concertados en razón de este Pliego se realizarán bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, conforme establecen los artículo 51 del TRLCSP y 56 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En particular, serán cometidos de la dirección de los trabajos:
• Controlar la buena ejecución del contrato.
• Interpretar este Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones establecidas en el contrato o en otras disposiciones legales.
• Establecer y concretar los criterios de prestación del servicio y supervisar su desarrollo, en especial lo concerniente a los días y horas de prestación de los servicios.
• Revisar y conformar la factura mensual para el abono de los servicios, de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx.
• Preparar la recepción única y definitiva del servicio contratado y efectuar la liquidación del contrato.
• Cualquier otro cometido que sea consecuencia de su labor de Dirección y que, a su juicio, sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
El supervisor del servicio desempeñará una función de coordinación y de señalamiento de criterios y líneas generales de la actuación del contratista. En consecuencia, no será responsable, directa o solidariamente, de lo que , con plena responsabilidad técnica y legal, realice el adjudicatario de este contrato.
5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato habiendo de cumplir con lo expresado en este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, deberá contar con la capacidad técnica suficiente y necesaria para la prestación de los servicios de que se trata.
La persona, sea física o jurídica, dedicada a la prestación objeto de este contrato no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto. Son pues, de cuenta directa del adjudicatario todos los devengos y gastos, seguros sociales, impuestos y cualquier otro que sea de aplicación.
Todos los gastos que se deriven de la prestación de los servicios definidos en este pliego, incluidos personal, vehículos, combustibles y cualquier otro gasto, correrán a cuenta del contratista.
El contratista deberá mantener los vehículos en perfecto estado de funcionamiento e higiene.
6.- OTRAS RELACIONES ENTRE EL CONTRATISTA Y LA ADMINISTRACIÓN.
Además de las relaciones que se deriven estrictamente de los servicios a prestar en razón del contrato y que son parte esencial de éste, el adjudicatario mantendrá informado de cuantas incidencias ocurran al supervisor de los trabajos, realizándose periódicas reuniones si se considera necesario.
Durante la prestación de los servicios, todas las relaciones entre el Ayuntamiento de Andratx y el contratista se desarrollarán a través del citado supervisor, o bien, con los responsables de las diferentes áreas implicadas del Ayuntamiento de Andratx.
Además de las que se establecen en este Pliego, el supervisor municipal adoptará las medidas que considere necesarias para garantizar la fluidez de las relaciones entre el contratista que resulte adjudicatario y el Ayuntamiento: e informará al órgano de contratación de los actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, proponiendo la adopción de las medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de lo pactado.
7.- PLAZO DE EJECUCIÓN
Se prevé un plazo de ejecución para este servicio de dos años, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato, o bien en la fecha indicada en el mismo, pudiéndose prorrogar por un plazo de dos años con informe previo favorable del director del contrato. En el supuesto de que, con anterioridad a este plazo se hubieran agotado los créditos disponibles, el contrato finalizará en aquel momento, salvo que por causas de interés general proceda la modificación del mismo.
8.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
Se dará por recibido el contrato en el momento en que se proceda a la recepción de conformidad por el Ayuntamiento de la totalidad de los servicios concertados.
9.- NORMATIVA SUPLETORIA.-
Para todo lo no previsto en este pliego, se estará a lo dispuesto en el la Ley 4/2014, de 20 xx xxxxx, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Xxxxx Balears; en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, su Reglamento, el Real Decreto 443/2001 y demás normas que resulten de aplicación.
Andratx, 5 de juny de 2017
El TAG de Contratación El Secretari,
Xxxx Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx