Convención Colectiva de Trabajo N° 307/73
Convención Colectiva de Trabajo N° 307/73
Partes
intervinientes: Asociación
Argentina de Actores
con Asociación de Promotores Teatrales Argentinos.
Lugar y
fecha de Celebración: Buenos Aires, abril 13 de 1973.
Actividad
y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Actores, bailarines,
coristas, apuntadores, traspuntes y demás profesionales
teatrales.
Zona de aplicación: Todo el país.
Cantidad de
beneficiarios: 3.500.
Período de vigencia: Desde el 10/01/73
hasta el 31/12/73 las cláusulas económicas y desde el 10/01/73
hasta el 31/12/74 las condiciones generales de trabajo.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes xx xxxxx del año mil novecientos setenta y tres, siendo las quince horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo – Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo – Departamento de Relaciones Laborales N° 4 – por ante el Señor Jefe del Departamento Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, a los efectos de suscribir el texto ordenado del Convenio Laboral que renueva a la Convención Colectiva de Trabajo N° 337/71, aplicable a los actores, bailarines, coristas, apuntadores, traspuntes y demás profesionales teatrales de todo el país, y como resultado del acta – acuerdo final celebrada el día xxxxx xx xxxxx del año mil novecientos setenta y tres, conforme a, lo establecido con las leyes que rigen la materia, los señores: Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxx en representación de la Asociación Argentina de Actores, con domicilio real ubicado en la xxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxx 0x, Xxxxxxx Xxxxxxx, por una parte, y por la otra lo hacen los señores: Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx (h) y Xxxxxxx X. Xxxxxxxx en representación de la Asociación Promotores Teatrales Argentinos, con domicilio real ubicado en la xxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, el cual constará de las siguientes cláusulas.
Artículo 1°: Partes intervinientes: Asociación Argentina de Actores y Asociación Promotores Teatrales Argentinos.
Artículo 2°: Vigencia: Remuneraciones: Desde el 0x xx xxxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 1973. Condiciones generales: Desde el 0x xx xxxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 1974.
Artículo 3°: Ámbito de Aplicación: El presente convenio colectivo es de aplicación y alcance para toda la República Argentina.
Artículo 4°: Personal Comprendido: A los efectos de la aplicación y / o interpretación del presente convenio, se considerarán actores todas aquellas personas que interpreten o encarnen personajes de ficción, situaciones imaginarias, o reemplacen o imiten personajes reales a través del teatro en cualquiera de sus formas y géneros: verso, prosa, pantomima, comedia musical, revista, sketch, y todo tipo de expresión dramática. Este convenio no es excluyente del de otras entidades que lo comprenden.
Artículo 5°: Calificación de Personajes: El productor no asociado a APTA y el socio transeúnte de APTA deberán enviar el libro calificado a la AAA con una anticipación no menor de veinte días a la fecha de iniciación de los ensayos de la obra. Los asociados de APTA (a excepción de los socios transeúntes) enviarán el libro calificado a la AAA a título informativo pero no será menester la anticipación de veinte días. Dado las características locales especiales del género, quedan exceptuadas de esta calificación las revistas; en las mismas, los actores cobrarán un sueldo no inferior al que se establece o se establezca en el futuro para la categoría “D”. La calificación jerarquiza a los personajes de la obra, no a los actores en sí. En la calificación de personajes, se tendrán en cuenta todos los factores que puedan gravitar en su valorización. Queda establecido que un actor que desempeñe un personaje de determinada categoría puede luego pasar a desempeñar un personaje de otra categoría si así lo convinieran el productor y el actor.
Inciso
a) Comisión Arbitral: Cuando la recalificación de personajes que
efectúe la AAA no sea aceptada por el promotor no asociado de APTA o
por el socio transeúnte de APTA, el libro en cuestión será
remitido a una comisión integrada por un representante de APTA, otro
de la AAA y un tercero designado por ambas entidades de común
acuerdo para cada caso. También podrá esta comisión, en lo que se
refiere a representantes de las entidades signatarias, designarse a
propuesta de las mismas al suscribirse este convenio y actuar durante
la vigencia del mismo, salvo remoción, baja justificada,
imposibilidad o renuncia. Si a cualquiera de los miembros de la
comisión se le creara una situación de incompatibilidad por tener
que intervenir en casos en los que por cualquier razón si
independencia de juicio pudiera verse disminuida o afectada, podrá
excusarse, siendo reemplazado ocasionalmente por otro representante
de la misma Asociación designante. Podrán también ser recusados
con causa.
Inciso b) Cambio de personajes: Cuando el actor sea
cambiado o rebajado de personaje y / o categoría, siempre que acepte
el cambio, no perderán vigencia los términos económicos del
contrato original. En caso de no haber acuerdo el actor deberá ser
indemnizado con el pago de la totalidad del contrato por el plazo
original convenido, sin obligación de interpretar de nuevo el
personaje propuesto.
Inciso c) Cambio a categoría superior:
Cuando el actor sea trasladado a una categoría superior a aquella
para la que fuera originalmente contratado, percibirá como mínimo
la remuneración correspondiente a la categoría del nuevo personaje
que acepte interpretar.
Inciso d) Comunicación cambio de
reparto: El promotor deberá comunicar a la AAA con antelación a la
fecha del debut, las modificaciones producidas en el reparto.
Xxxxxx
e) Actores meritorios: Se entiende por actores meritorios aquellos
intérpretes que aún no han alcanzado su primer año laboral
remunerado, ya fuera en radio, televisión, cine o teatro
indistintamente, en consideración conjunta. Se entiende por año de
labor, por lo menos ocho meses de tareas remuneradas dentro de las
actividades indicadas.
Inciso f) El promotor podrá contratar
dos actores meritorios por cada cinco actores profesionales.
Inciso
g) Porcentaje de egresados: Se establece que el 75 % de los actores
meritorios contratados deberán ser egresados de institutos
reconocidos de formación actoral. Se exime de este requisito a los
menores de 18 años. Las entidades firmantes confeccionarán la lista
de las academias o institutos aceptados.
Inciso h) Cantidad de
figurantes: Es facultativo del promotor presentar los figurantes que
considere convenientes, quedando establecido que no tendrán letra en
los espectáculos ni podrán considerarse como actores
meritorios.
Inciso i) Registro de meritorios: Los actores
meritorios deberán seleccionarse (a los efectos de su contratación)
del Registro de Meritorios que la Asociación
Argentina de Actores
pondrá a disposición de todos los promotores. La inscripción al
citado registro se podrá efectuar sin ningún tipo de limitaciones,
y en el mismo se especificarán sintéticamente los datos personales
y los antecedentes del inscripto.
Artículo 6°: Régimen de Trabajo: En todos los casos, la labor teatral en cuanto a la cantidad de secciones y su duración, deberá ajustarse a lo siguiente:
Inciso
a) Espectáculos de duración de hasta dos horas 10 minutos: Es
entendido que está expresión está referida al espectáculo
escénico y sus eventuales y posibles entreactos, que deberán
medirse desde el comienzo de la función hasta la caída final del
telón. Cuando la duración del espectáculo tenga un máximo de dos
horas diez minutos, podrá programarse desde el debut hasta dos
secciones diarias los días hábiles, y tres los xxxxxxx, xxxxxxxx y
feriados, debiendo en estos casos incrementarse en un veinte (20) por
ciento las remuneraciones mínimas establecidas en el artículo 10°.
Cuando se debuta con una sola función diaria de hasta dos horas diez
minutos de duración los días hábiles y con posterioridad el
promotor decide efectuar dos funciones o secciones diarias, las
remuneraciones de los actores serán incrementadas en un treinta (30)
por ciento más, siempre referido esto a las remuneraciones mínimas
establecidas en el artículo 10°. Cuando se trate de actores que
perciban remuneraciones superiores a las mínimas establecidas en el
artículo 10°, el aumento se hará sobre la proporción
correspondiente a los mínimos establecidos en el artículo
10°.
Inciso b) Espectáculos de duración de más de dos horas
y diez minutos y hasta tres horas: Cuando el espectáculo tenga una
duración de mas de dos horas y diez minutos y hasta un máximo de
tres horas, sólo se podrá efectuar una sección o función diaria
los días hábiles, y dos los xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
Inciso
c) Espectáculo de duración de más de tres horas: Cuando el
espectáculo tenga una duración de más de tres horas, sólo se
podrá efectuar una sección por día, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y
feriados.
Inciso d) Descanso mínimo entre secciones: Entre
sección y sección deberá haber un período mínimo de descaso
obligatorio, de no menos de veinticinco (25) minutos para cada
actor.
Inciso e) Finalización de la jornada: Los días viernes,
xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados, la finalización de la labor no podrá
extenderse más allá de la una hora treinta minutos del día
posterior al comienzo de la función.
Inciso f) Secciones
trasnoche: Son las que tienen lugar en reemplazo de las vermouths y
que comienzan después de la una hora del día posterior al de
comienzo de la función. Los honorarios especiales que se abonarán
por esas secciones, serán convencionales.
Inciso g) Contrato a
bolo: Los actores podrán ser contratados a bolo solamente para
reemplazar a otro actor, percibiendo como mínimo diario la
resultante de dividir por treinta el sueldo adjudicado mensualmente
al actor reemplazado.
Inciso h) Obligación concurrencia a los
ensayos: El actor está obligado a cumplimentar un mínimo de ensayos
de 70 horas en el término de 15 días. El mínimo se cuenta a partir
del día que comienzan los mismos. Cuando el actor no cumplimente con
este mínimo horario en su totalidad por su culpa, no cobrará los
ensayos salvo inasistencia fehacientemente justificada y comprobada.
Los ensayos se contarán desde el primer día de su citación en
forma continuada, no pudiéndose descontar aquellos ensayos
suspendidos por decisión de la empresa; cuando se trate de mera gira
de no más de cinco días el actor no cobrará los primeros cinco
días de ensayos. Cuando el contrato sea de dos meses o más, el
actor no cobrará los primeros seis días. A partir xxx xxxxxxx día
percibirá los ensayos de acuerdo a su sueldo pactado en contrato,
hasta el tope de pesos un mil cuatrocientos setenta. El actor que
supero dicha suma, igualmente cobrará los ensayos en las condiciones
señaladas, pero computándosele a ese efecto, los mil cuatrocientos
setenta pesos señalados.
Inciso i) Planilla de ensayos: El
promotor hará constar en una planilla la asistencia diaria de los
actores, firmada por los mismos.
Inciso j) Tablillas: El
promotor hará constar en tablilla la hora y día de los ensayos
pactados, con por lo menos 24 horas de anticipación a los
mismos.
Inciso k) Compromiso: El actor y el productor fijarán
de común acuerdo los días y las horas de ensayo que ambos se
comprometen a cumplimentar, pudiendo ser cambiadas los mismos previo
acuerdo entre las partes. Este acuerdo no podrá lesionar en ningún
momento a la totalidad del elenco en lo que hace a
remuneraciones.
Inciso l) Extensión de los ensayos: Los ensayos
deberán tener una extensión máxima de dos meses a contar de su
iniciación. A partir de ese lapso, el actor cobrará de acuerdo a su
sueldo pactado sin tope. Los ensayos tendrán una duración máxima
de seis horas corridas, incluido un descanso mínimo obligatorio de
25 minutos. El límite de seis horas no regirá para los ensayos
generales, los cuales no podrán ser más de tres días, salvo la
excepcionalidad contemplada en el artículo 30°, inciso b).
Inciso
m) Cobro de ensayos: Los ensayos se cobrarán desde el comienzo en
forma corrida gozando los actores de un xxxxxx semanal pago.
Artículo
7°:
Enfermedad o Accidente: En los casos enfermedad o accidente
comprobado por los facultativos de APTA y la AAA, que obligaran a la
suspensión del espectáculo, los actores contratados gozarán por
cada día de suspensión una dieta igual a la parte proporcional de
su sueldo hasta un máximo de quince días, pudiendo ser prorrogados
los días suspendidos al finalizar el contrato y abonándose los
mismos de acuerdo al resultado de dividir por treinta su sueldo
mensual. Si cumplido este tiempo establecido continuaran las causas
que motivaran la suspensión del espectáculo, el promotor podrá
optar por bajar del cartel el mismo, abonando el 50 % de las
remuneraciones del artículo 10° hasta un máximo de quince días
más o si faltaran meno días para la finalización del contrato,
hasta el final.
Inciso
a) Enfermedad durante los ensayos: En los casos de enfermedad
plenamente comprobada que impidiera al actor debutar, éste percibirá
únicamente el importe de los ensayos realizados. El promotor
asociado a APTA podrá rescindir el contrato con dicho actor
abonándole la suma igual a la que éste pudiera haber percibido
durante los ensayos realizados y el actor tendrá que facilitar la
comprobación de su imposibilidad. Cuando se trate de promotor no
asociado a APTA la compensación del actor se fijará por las leyes
generales que rigen la materia y / o los acuerdos especiales que en
cada caso pueden celebrarse entre el actor y el promotor contratante
con intervención de la AAA que será parte en todos los
acuerdos.
Inciso b) Cumplimiento de contrato por enfermedad: En
los casos de enfermedad plenamente comprobados que se produzcan
durante la temporada, el promotor abonará al actor siempre y cuando
haya debutado, los días que faltaren para cumplimentar el contrato,
abonándole por esos días el sueldo mínimo establecido para su
categoría en el artículo 10°
Inciso c) Reintegro a su
personaje: Si en los casos citados precedentemente el actor hubiera
sido dado de alta, previa consulta de facultativos de APTA y la AAA,
ambas partes se comprometen: 1) el actor a continuar el trabajo, 2)
el promotor a reintegrar al actor a su trabajo y al personaje que
interpretara hasta su enfermedad.
Inciso d) En los casos de
enfermedades, accidente o cualquier otro tipo de ausencia al trabajo,
todos los actores de la compañía, sin distinción de puesto o
categoría, están obligados, incluso el traspunte, a reemplazar en
el acto al compañero enfermo o ausente, haciéndose cargo de su
papel de conformidad a lo que indique la dirección y con los ensayos
que las circunstancias permitan a fin de evitar la suspensión del
espectáculo.
Artículo 8°: Vestuario y Peluquería: Será obligación de la empresa contratante proporcionar a sus contratados el vestuario de época, uniformes, armas, toda utilería que pase de mano en mano en escena y el servicio de peluquería. Cuando el argumento de la obra requiera el uso de vestuario de fiesta y / o etiqueta, el promotor deberá proveer del mismo a los actores que interpreten personajes calificados en categoría C, D y Personaje Menor, como asimismo al cuerpo xx xxxxx, coristas vocales, actores meritorios y aspirantes a bailarines y a coristas vocales.
Artículo
9°:
Giras:
a) Interior: El promotor no afiliado a APTA deberá
depositar en la AAA y con una anticipación no menor de veinte días
de la fecha xx xxxxxxx, los contratos de todos los beneficiarios de
este convenio. Los afiliados a APTA deberán hacerlo con una
anticipación no menor xx xxxx días a la fecha xx xxxxxxx.
b)
Exterior: Cuando se trate de la salida en gira de espectáculos en
cartel ya estrenados, el promotor no afiliado a APTA deberá
depositar en AAA, y con una anticipación no menor de treinta días
de la fecha xx xxxxxxx, los contratos de los beneficiarios de este
convenio. Cuando se trate de una obra que va a ser especialmente
preparada para la gira, el promotor no afiliado a APTA deberá
presentar los contratos aludidos veinte días antes de la iniciación
de los ensayos. Para el afiliado a APTA estos términos se reducen a
la mitad. De acuerdo a los convenio firmados entre la AAA y sus
similares de la República de Chile, Colombia, Perú y Uruguay, la
compañía no podrá actuar si no está reconocida y visados los
contratos por la AAA, debiendo presentarse obligatoriamente el actor
a las entidades similares de esos países que regulan la labor
teatral, las que efectuarán asimismo el descuento correspondientes
de los haberes actorales, tal como se ha pactado. En el caso de los
afiliados de APTA sin perjuicio de las obligaciones de los actores,
la AAA comunicará directamente a las entidades similares con las que
tienen convenio firmado.
c) Itinerario: El promotor deberá
fijar en los contratos el itinerario a seguir. De extenderse o
cambiar el itinerario de la gira, el promotor deberá comunicar a la
AAA los nuevos puntos que se tocarán, con el fin de mantenerse el
contacto permanente con la misma.
d) Garantías: Todos los
compromisos contractuales entre la empresa y los contratados, y los
pagos derivados de la aplicación del presente convenio (sueldos,
ensayos, viáticos, pasajes, etc.) deberán estar respaldados en su
totalidad con una garantía a satisfacción de la AAA, depositada en
esta última y previamente a la salida en gira. Esta garantía deberá
ser cumplimentada en un plazo no menor de veinte días a la fecha xx
xxxxxxx para los no socios activos de APTA y xx xxxx días para los
socios activos de APTA. Esta garantía no se exigirá en las giras
por el interior y a la ciudad de Montevideo de la Republica Oriental
del Uruguay, cuando se trate de promotores o empresarios socios
activos de APTA.
e) Viáticos: En el contrato tipo deberá
figurar en todos los casos el viático que fijan de común acuerdo
contratado y contratante. La AAA podrá exigir a los promotores
socios transeúntes de APTA y a los no socios de APTA, el pago del 50
% del total de los viáticos antes de la partida. Cuando el contrato
sea por un tiempo mayor a los dos meses, sólo se podrá solicitar el
pago previo del 50 % de los primeros meses de viáticos.
f)
Remuneraciones: El pago de remuneraciones, incluidos viáticos,
deberá efectuarse semanalmente.
g) Pasaje, flete y acarreo:
Además del pago de pasajes por cualquier medio de trasporte y de los
fletes de equipajes y de objetos esenciales para el trabajo, el
promotor deberá abonar el acarreo y movilización del equipaje desde
y hasta el domicilio del contratado. El peso total del equipaje no
podrá ser mayor al finalizar la gira que el registrado al comienzo
de la misma, de serlo el actor deberá hacerse cargo de la diferencia
resultante en los fletes y acarreo. El peso del equipaje personal no
podrá ser superior al autorizado en el billete de pasaje sin
cargo.
h) Categoría de los pasajes: Los pasajes, a excepción
de los aéreos serán de primera categoría. En caso de realizarse el
viaje entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, siempre que el
mismo tenga una duración mínima de cinco horas, será obligatoria
la provisión del pasaje con cama por parte del contratante.
i)
Responsabilidad del contratante: El contratante se hará responsable
de los equipajes de los contratados durante el plazo de viaje
propiamente dicho y referido al despacho como tal hasta el importe
asegurado por la empresa transportadora, conforme con las normas
nacionales e internacionales que rigen la materia. Los efectos y
maletas de mano no estarán cubiertos por garantía obligada del
contratante. En la misma medida y proporción el contratante será
responsable en casos de pérdidas, sustracción, incendio o naufragio
del vestuario y elementos relacionados con el trabajo
directamente.
j) Documentación personal: Para todos los efectos
el contratado está obligado a poner a disposición del promotor y
debidamente en regla, su cedula de identidad, pasaporte y demás
documentación personal que se le solicite. Las visaciones correrán
por cuenta del contratante.
k) Función vermouth: En giras por
provincias argentinas, los actores podrán realizar función vermouth
todos los días.
l) Reintegro al punto xx xxxxxxx: Todo caso de
suspensión por fuerza mayor ocurrido en gira, ya sea por el interior
o exterior del país, obliga al contratante a reintegrar a la
compañía al punto xx xxxxxxx o iniciación de la gira.
m)
Descanso hebdomadario o semanal: El descaso semanal deberá cumplirse
según las disposiciones del lugar. Los días de viaje no serán
computables como días de descanso.
Artículo
10°:
Sueldos y Salarios: Entre ambos grupos se acuerdan las siguientes
remuneraciones mínimas:
Categoría A
Categoría
B
Categoría C
Categoría D
Personaje
Menor
Traspunte
Apuntador
a)
Espectáculos para niños: Cuando se realicen en no menos de ocho
días de labor en el mes, el pago no podrá ser inferior a:
Categoría A
Categoría B
Categoría C
Categoría
D
Traspunte
Apuntador
A partir del octavo día, las
remuneraciones serán satisfechas de acuerdo a lo establecido, según
su categoría, tomando en cuenta el divisor treinta. Cuando el
contrato sea mensual, sin especificar jornadas, se regirá de acuerdo
a las escalas vigentes.
b) En las escalas de sueldos y salarios
consignados precedentemente, se incluyen todos los aumentos
dispuestos por el Superior Gobierno de la Nación hasta el
31/12/72.
c) Pago de remuneraciones excluido ensayos: Las
remuneraciones de todo el personal comprendido en el presente
convenio, contratado por promotores no asociados activos de APTA,
serán abonados en forma semanal y en la sede de la Asociación
Argentina de Actores,
todos los días lunes antes de las 16 horas. Estos pagos se
comenzarán a efectivizar a partir del primer lunes posterior al
debut.
d) Pago de ensayos: Los promotores no asociados activos
de APTA abonarán los ensayos semanalmente, a partir del primer lunes
posterior a la iniciación de los mismos. Los socios activos y
plenarios de APTA pagarán también semanalmente y en forma
proporcional, hasta la fecha del debut, una suma no inferior al
cincuenta por ciento (50 %), el cincuenta por ciento restante a los
treinta (30) días posteriores al debut.
Artículo 11°: Aguinaldo: La Asociación Promotores Teatrales y la Asociación Argentina de Actores convienen conceder y aceptar una compensación o plus pago a todas las personas contratadas de acuerdo a estas bases de Trabajo por escrito y registrado en el contrato tipo en ambas entidades. Dicha compensación será igual a la doceava parte de todo lo percibido por el contratado, considerándose hasta un máximo de mil cuatrocientos setenta pesos mensuales. Este rubro, que en otras actividades se conoce genéricamente con el nombre de “Aguinaldo”, se abonará con la última semana de actuación.
Artículo 12°: Aporte Sindical: Las empresas se constituyen en agente de retención del 5% de aporte sindical o del porcentaje que se establezca en el futuro. Las retenciones se harán en el momento del pago y deberán depositarse en la AAA dentro de los cinco días posteriores al mismo. Cuando el actor además xxx xxxxxx registrado en el contrato, participe de las ganancias en cualquiera de sus formas, la empresa se constituirá igualmente en agente de retención del 5 % o del porcentaje que se establezca en el futuro, que deberá ser depositado en la AAA dentro del plazo establecido en el presente artículo.
Artículo 13°: Actores en Calidad de Promotores: Cuando los actores actúen en calidad de promotores, deberán estimarse una suma no inferior al sueldo más alto existente entre los integrantes de la compañía, a los efectos de determinar su aporte sindical.
Artículo 14°: De los Inspectores: Los señores promotores facilitarán la labor de los señores inspectores y dirigentes de la Asociación Argentina de Actores, fuera de las funciones y siempre que no alteren el orden del espectáculo y su visita esté autorizada previamente por el señor promotor.
Artículo 15°: Pizarrón o Tablilla de noticias: Los promotores pondrán a disposición de la AAA, un pizarrón o tablilla a fin de que en ella se coloquen todas las informaciones para los asociados de AAA, debiendo el promotor tener conocimiento simultáneo de dicha información.
Artículo 16°: Pago doble de Feriados Nacionales: De acuerdo a la Ley en vigencia (2446/56) se estipula los siguientes feriados nacionales laborables: 1° de enero, 25 xx xxxx, 20 xx xxxxx, 9 de julio, 17 xx xxxxxx, 12 de octubre, 25 de diciembre. La remuneración adicional prevista por la citada Ley para los feriados nacionales será la resultante de dividir por treinta la remuneración establecida para la categoría respectiva del artículo 10° para cada actor. El día 1° xx xxxx será día no laborable, no pudiéndose computar como día de descanso.
Artículo 17°: Solución de imprevistos: Las situaciones no previstas en el presente convenio, que no alcancen la categoría de conflicto, podrán ser resueltas directamente entre la empresa interesada y la AAA, como medio de llegar a una más rápida solución amigable.
Artículo
18°:
Condiciones Especiales: La violación de las consideraciones
estipuladas en el presente convenio, será considerada infracción de
conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.
a)
Organismo de Aplicación: El Ministerio de Trabajo de la Nación será
el organismo de aplicación y / o interpretación y vigilará el
cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a
su estricta observancia.
b) Comisión Paritaria Permanente: Las
situaciones que no pudieran resolverse directamente entre las partes
o de la manera indicada en el artículo 17° serán sometidas a la
Comisión Paritaria Permanente que constituirán las partes
signatarias y que será presidida por el funcionario que designe el
Ministerio de Trabajo.
Artículo 19°: Doble Contratación: Los actores contratados por una empresa privada o estatal, sea cual fuere el carácter de ésta, y aún de régimen de cooperativa, no podrán participar al mismo tiempo de otros espectáculos teatrales, sean éstos para mayores o infantiles o de cualquier otro género.
Artículo 20°: Convenios anteriores: Este convenio anula todos y cada uno de los anteriores que no serán de aplicación para ningún contrato que se celebre con posterioridad a la entrada en vigencia legal del presente.
Artículo 21°: La Asociación Promotores Teatrales Argentinos (APTA) – Gremial y Mutual- y la Asociación Argentina de Actores (AAA), se ratifican en su mejor deseo de facilitar el ingreso a todas las personas que así lo soliciten, en sus respectivos gremios, poniendo como única condición el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes al tiempo de la solicitud del aspirante.
Artículo 22°: Contrato Tipo: Las empresas suscribirán con el contratado el contrato tipo en cinco ejemplares de un mismo tenor; una copia le será entregada al contratado en el acto de la firma y otra copia quedará en poder del empresario; las tres copias restantes serán remitidas a la AAA para su visación, las cuales serán distribuidas posteriormente de la siguiente manera: AAA, APTA y el promotor. Los promotores socios activos de APTA deberán enviar las copias a la AAA, como mínimo con cinco días de anticipación a la fecha del comienzo de los ensayos, y los promotores no socios activos de APTA, con por lo menos 10 días de anticipación al comienzo de los ensayos. La AAA se compromete a devolver las copias visadas que correspondan, dentro de las 48 horas subsiguientes a la presentación de las mismas. Las partes signatarias de este convenio suscribirán un contrato tipo que formará parte de esta convención colectiva.
Artículo 23°: Los Elencos Nacionales: Deberán estar integrados en una proporción no menor del 80 % con intérpretes profesionales argentinos, pudiendo el 20 % restante completarse con intérpretes extranjeros (actrices y actores). Únicamente podrán ser considerados intérpretes nacionales después de haber cumplido cinco años de actuación profesional en el país, salvo el caso de haber obtenido la carta de ciudadanía. En la revista la proporción podrá disminuirse cuando se trate de grupos agregados.
Artículo
24°:
Compañías Extranjeras: Ninguna sala habilitada como teatro de esta
capital, podrá realizar temporadas de más de cuatro meses
consecutivos o alternados con compañías extranjeras durante el año
calendario, las que deberán ajustarse a las normas que rigen el
presente convenio. Las salas deberán realizar como mínimo
temporadas con compañías nacionales el mismo tiempo que con las
extranjeras.
a) Las empresas xx xxxx son en todos los casos
responsables de la retención del 5 % de aporte sindical o del
porcentaje que se fije en el futuro, aporte sindical referido a las
compañías extranjeras.
b) Si la empresa xx xxxx permitiera el
debut de compañías extranjeras sin aval de la A.A.A, éste se
reserva el derecho de estimar el monto de los contratos a los efectos
del aporte sindical, del cual siempre es responsable la empresa xx
xxxx.
Artículo
25°:
Garantías: Los empresarios de teatro, antes de concertar contratos
de actuación en su sala con entidades o promotores no socios activos
de APTA., deberán exigir a éstos el cumplimiento de los requisitos
de garantías ante la Asociación
Argentina de Actores.
En caso contrario, el empresario de teatro que haya autorizado la
iniciación de la temporada sin atender al cumplimiento de dichas
disposiciones, se hará responsable de todas las obligaciones que
emanen de los contratos firmados con los beneficiarios de este
convenio.
a) Cooperativas: Cuando se trate de cooperativas de
teatro, el empresario no permitirá el debut sin el aval de la A.A.A.
acerca de la constitución de la cooperativa, el que se efectiviza en
la visación del correspondiente contrato de cooperativa. Caso
contrario, la empresa xx xxxx será responsable de los haberes de los
beneficiarios de este convenio.
Artículo
26°:
Comunicación entre contratados y contratantes: Las comunicaciones
entre contratados y contratantes, deberán hacerse en los domicilios
que cada uno denuncia en los respectivos contratos. Estos domicilios
serán válidos a todos los efectos legales durante la vigencia de
los mismos, salvo el caso de expresa comunicación en contrario.
Artículo
27°:
Publicidad actoral: En los contratos deberá especificarse con toda
claridad la calidad del actor y tamaño del nombre que se usará en
toda la publicidad que se le anuncie. En los casos en que la
complejidad del cartel no permita hacer en los contratos indicaciones
expresas en base a literatura, se recurrirá a un diagrama
ilustrativo.
Publicidad en la sala: Se deja establecido que en
la publicidad que se haga en el frente del teatro, o dentro del mismo
deberá, por lo menos una vez, figurar todo el elenco.
Artículo 28°: Prórroga de contrato a favor del promotor: La prórroga de contrato a favor del promotor deberá estipularse en el contrato tipo. El consentimiento dado por el actor a dicha única prórroga no autoriza al promotor a hacer uso de ella, más allá de otro período de tiempo igual al del contrato original; en el caso de actores que interpreten personajes calificados en Categoría A, la prórroga a favor del promotor se podrá extender al doble del período original pactado en contrato. En todos los casos el promotor deberá comunicar en forma fehaciente al contratado y a la A.A.A., con diez días de anticipación al vencimiento del contrato, el uso de la opción y el término de la misma.
Artículo 29°: Actuación en otras ramas: Durante la vigencia del contrato, las primeras figuras del cartel contratadas no podrán actuar en ningún momento, en audiciones de radio, filmaciones de películas, televisión, funciones benéficas ni en espectáculos de otra índole ajenos a los organizados por el promotor contratante, salvo permiso previo por escrito. El resto del elenco sólo podrá hacerlo, siempre que dichas actuaciones no interfieran su trabajo ordinario y las horas de ensayo.
Artículo
30°:
a) Fecha de Debut: En los contratos tipo deberá figurar la fecha
exacta o razonablemente aproximada del debut con sujeción a lo
siguiente:
- Cuando el contrato se suscriba con una anticipación
presumiblemente inferior a dos meses de la fecha de debut, ésta
deberá indicarse dentro de un decenio.
- Cuando el contrato se
suscriba con ciento veinte días de anticipación a la fecha del
debut, ésta deberá indicarse con una aproximación de una
quincena.
- Cuando el contrato se celebre con una anterioridad
de más de cuatro meses y hasta seis meses de la fecha del debut,
ésta deberá ubicarse dentro de una veintena de días.
- Cuando
el contrato se celebre con más de ocho meses de anticipación,
deberá indicarse el día del debut con una aproximación de treinta
días. Las remuneraciones comenzarán a regir desde la fecha del
debut o desde el último día del plazo acordado en el contrato para
el mismo, conforme a lo preestablecido.
b) Pago del contrato a
partir del debut: Cuando no se debute en la fecha prevista según
contrato, el contratado deberá comenzar a cobrar igualmente el
sueldo pactado a partir de dicha fecha. Cuando el estreno, ya
anunciado públicamente para una fecha determinada, se debiera
suspender, por causas que justifiquen tal postergación, el
contratado podrá ensayar como si se tratara de ensayos generales
durante los tres días subsiguientes a la fecha prevista y a partir
del cuarto día sólo podrá ensayar dentro del horario previsto para
la o las funciones.
Artículo
31°:
Obligaciones del actor: Además de la obligatoriedad que surge del
artículo referido a ensayos, el actor está obligado a conocer
suficientemente la obra y su personaje el día de la iniciación de
los ensayos, debiendo estudiar su personaje desde que recibe el
libro, de acuerdo al art. 35°. En caso de que así no lo hiciera el
promotor comunicará por nota a la A.A.A. tal circunstancia.
a)
El actor deberá concurrir diariamente al teatro y podrá ser citado
con una anticipación no mayor de una hora previa al comienzo de la
función cualquiera sea su participación en la obra.
b) Después
del debut el promotor podrá citar a un ensayo mensual de la pieza,
pero consultando previamente las posibilidades horarias de los
contratados.
Artículo
32°:
Ausencia sin justa causa: En los casos de ausencia sin justa causa el
actor será responsable del daño causado. En estos casos le podrá
ser descontado el o los días en que haya faltado el contratado
solamente, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias o
juicio a que su inconducta le haya hecho acreedor.
Artículo
33°:
Reemplazos: a) Todo actor contratado como reemplazante deberá gozar
de los beneficios y obligaciones del presente convenio. Se establece
que su remuneración no podrá ser inferior al mínimo
correspondiente al personaje que debiera interpretar. En el caso de
que fuera contratado como actor reemplazante de varios actores, su
remuneración no podrá ser inferior al mínimo correspondiente al
personaje de mayor categoría que deba reemplazar.
b)Cuando un
actor contratado para interpretar un determinado personaje, se lo
contratare simultáneamente como reemplazante de otro u otros
personajes, se deberá especificar en el contrato la remuneración
adicional acordada entre las partes, la que no podrá ser inferior al
30 % (treinta por ciento) del mínimo establecido para su categoría,
hasta tanto se hará cargo del nuevo rol, siempre al adicionar dicho
30 %, su sueldo no sobrepase al mínimo del personaje de mayor
categoría que deba reemplazar. El actor deberá estudiar el papel
del personaje previsto y convenir con el promotor los ensayos
necesarios para posibilitar su actuación.
c) Cuando con
posteridad a la firma del contrato, el actor convenga con el promotor
empezar a cumplir funciones de reemplazante de otro u otros
personajes, se consignará dicho convenio al pie del contrato
original o por contrato complementario, especificándose el sueldo
adicional correspondiente, el que deberá ajustarse al mínimo
estipulado en el inciso b). Se deberá cursar a la A.A.A. copia del
contrato o nota comunicando la nueva circunstancia, refrendada por el
promotor y el contratado.
d) Cuando se efectivice el reemplazo
el actor percibirá como mínimo el sueldo mínimo correspondiente a
la categoría del personaje que hubiera reemplazado. En el caso que
en el contrato del reemplazante se hubiera estipulado una suma
superior al mínimo establecido para su categoría, ese “plus”
habrá de mantenerse sobre el mínimo de la categoría del
reemplazado.
Artículo
34°:
Descanso hebdomadario o semanal: Los actores gozarán de un xxxxxx
semanal obligatorio y pago, durante los ensayos y funciones.
Artículo 35°: Entrega del libro: El promotor deberá entregar el libro a cada actor, con una antelación mínima xx xxxx días a la fecha de iniciación de los ensayos, para que el actor cumplimente sus obligaciones emergentes del artículo 31°.
Artículo 36°: Doblaje de personajes: Cuando el espectáculo tuviera más de veinte personajes podrá doblarse hasta un personaje por cada diez que excedan los 20, y hasta 50, y dos personajes de cada diez que excedan los 50. En estos casos el actor que doble personajes deberá percibir además un 50 % del mínimo establecido en el convenio para el personaje menor. Sólo se podrán doblar personajes calificados como menores. En el caso de las comedias musicales podrá doblarse hasta un personaje por cada diez que excedan de 15, hasta 45, y dos personajes de cada diez que excedan los 45.
Artículo
37°:
Traspunte y Apuntador: Todo promotor estará obligado a contratar un
traspunte y un apuntador para cada espectáculo.
a) Pago de
ensayos: Los traspuntes y apuntadores cobrarán los ensayos de
acuerdo a los sueldos pactados en su contrato a partir del día
inmediato posterior a la lectura y / o primera reunión de
compañía.
b) Del apuntador: El contrato del apuntador tendrá
la misma duración que el de los actores, debiendo cumplir
estrictamente con las obligaciones que les son propias. No será
obligatoria su contratación cuando se trate de una compañía
teatral que se organice para efectuar en el interior del país, lo
que se llama una “mera gira”, esto es, la que desarrolla su
actividad en ciudades o localidades de provincia los fines de semana.
Artículo 38°: Fuerza mayor: Durante el lapso que se produzcan casos de fuerza mayor, quedarán suspendidos los contratos de todos los beneficiarios de este convenio, sin goce xxx xxxxxx. Fuera de tales casos, los contratantes estarán obligados a abonar íntegramente el sueldo de los contratados. En los casos de clausura por orden Municipal o Nacional y por manifiesta infracción a las ordenanzas vigentes por parte de la empresa o promotor contratante, los contratados percibirán íntegramente el sueldo. Las multas o clausuras de teatro motivadas en extralimitaciones, incidencias o agregados de los actores al texto original del libro, durante la representación, serán por exclusiva cuenta y cargo del contratado culpable de la violación quien será el responsable de los perjuicios y daños que ocasione tales infracciones.
Artículo
39°:
La Asociación
Argentina de Actores
considerará y reconocerá las siguientes formas del productores:
a)
Los productores integrantes y activos de la Asociación Promotores
Teatrales Argentinos – Gremial y Mutual - (A.P.T.A.).
b) Las
personas físicas o jurídicas en general que sin estar comprendidas
en el inciso anterior, se constituyeren en productores teatrales,
siempre que se ajusten en un todo a las exigencias previstas en el
presente convenio y a las denominadas cooperativas teatrales.